sentencia familia

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  • 8/16/2019 SEntencia Familia

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    *030081270007CO* Exp: 03-008127-0007-CO Res. Nº 2006007262

    SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S! J"s#$ %s &'"(&e )"(s * &+(e!' * se,s ,!+'"s e% /e,!','(#s e *" e% "s,% se,s. 

    Acción de inconstitucionalidad promovida por Yashín Castrillo Fernnde!" ma#or"soltero" a$o%ado" carn& pro'esional 7(33" portador de la c&dula de identidadn)mero 1+12,7,- contra los artículos 1. inciso + del Códi%o de Familia # 17+del Códi%o /enal ntervino tam$i&n en el proceso Farid eirute renes" enrepresentación de la /rocuraduría eneral de la 4ep)$lica

    Res+%'!": 

    1.-

    /or escrito reci$ido en la 5ecretaría de la 5ala a las 6uince horas treinta # cincominutos del veintinueve de ulio del dos mil tres" el accionante solicita 6ue sedeclare la inconstitucionalidad del numeral 17+ del Códi%o /enal en tanto prohí$e# sanciona hasta con la p&rdida de la li$ertad a las personas 6ue siendo delmismo seo contraen matrimonio- asimismo" impu%na el artículo 1. inciso + delCódi%o de Familia" en cuanto esta$lece 6ue es le%almente imposi$le elmatrimonio entre personas del mismo seo Ale%a 6ue esas disposicionesnormativas resultan contrarias al principio de i%ualdad" así como al principio deli$ertad" previstos en los artículos 28 # 33 de la Constitución /olítica" puesconsidera 6ue se otor%a un trato discriminatorio a las pareas de un mismo seo6ue 6uieren 'ormali!ar le%almente su relación a trav&s del matrimonio

    2.-

    A e'ecto de 'undamentar la le%itimación 6ue ostenta para promover esta acciónde inconstitucionalidad" el accionante se9ala 6ue se 'undamenta en el artículo 7,de la :e# de la ;urisdicción Constitucional" #a 6ue por resolución de las ocho horasdel veintidós de ulio del dos mil tres" el ;u!%ado de Familia de Alauela le dene%óla solicitud de cele$ración de matrimonio civil entre personas del mismo seo" con'undamento en el artículo 1. inciso + del Códi%o de Familia" lo cual se tramita enepediente 03.00(,22(2FA" resolución contra la cual interpuso recurso derevocatoria # apelación en su$sidio" encontrndose este )ltimo pendiente deresolver

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    .-

    /or resolución de las diecis&is horas 6uince minutos del dos de setiem$re del dosmil tres

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    re'erida a los derechos 6ue en un matrimonio heteroseual mono%mico tienen elhom$re # la muer ncluso" en el numeral ,3" se se9ala 6ue los padres ani'iesta 6ue en contrade esta posición se podría ar%umentar 6ue la concepción del Berecho de la

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    Constitución en relación con el matrimonio" la cual se epresa en la normaimpu%nada" vulnera los derechos 6ue los Dratados nternacionales so$re BerechosEumanos le reconocen a las minorías" sin em$ar%o" de$e tenerse presente 6ue denin%una manera se le puede dar supremacía al instrumento internacional encontra de lo 6ue dispone un precepto le%al

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    si se aceptara la tesis del accionante en cuanto a la vulneración de los principiosde i%ualdad # li$ertad" ha$ría necesariamente 6ue vulnerar otros valores"principios # normas constitucionales" postura 6ue" a la lu! de la doctrina # la

     urisprudencia" resulta insosteni$le como m&todo de interpretación urídica /or loanteriormente epresado" se recomienda el recha!o por el 'ondo de la acciónincoada

    7.-

    :os edictos a 6ue se re'iere el prra'o se%undo del artículo 81 de la :e# de la;urisdicción Constitucional 'ueron pu$licados en los n)meros 177" 178 # 17( deloletín ;udicial" de los días 1+" 17 # 18 de setiem$re de 2003 atrimonio Civil tramitado en

    epediente [email protected](,202(2FA" ante el ;u!%ado de Familia de Alauela" en elcual mediante resolución de las ocho horas del veintidós de ulio de dos mil tres"se dene%ó la solicitud de cele$ración de matrimonio civil entre personas delmismo seo" con 'undamento en el inciso += del numeral impu%nado Contra dicharesolución se interpuso recurso de revocatoria # apelación en su$sidio" 6ue seencuentra pendiente de resolver :a acción constitu#e entonces" medio ra!ona$lede amparar el derecho 6ue se estima lesionado # es" por tanto" admisi$le" demanera 6ue corresponde anali!ar esta acción por el 'ondo

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    II.-

    A&e(& e %s &"*+/!&,s.  l artículo 83 de la :e# de la ;urisdicciónConstitucional esta$lece 6ue en los 6uince días posteriores a la primerapu$licación del aviso a 6ue alude el prra'o se%undo del artículo 81" las partes6ue 'i%uren con asuntos pendientes a la 'echa de interposición de la acción" oa6uellos 6ue cuenten con un inter&s le%ítimo en la de'inición del o$eto endisputa" podrn apersonarse para coad#uvar con cual6uiera de las dos posicioneso$eto de la discusión" en el caso de las acciones de inconstitucionalidad"$sicamente el coad#uvante acude a de'ender la pretensión anulatoria del actor oa respaldar la valide! del acto impu%nado n este caso" mediante resolución delas diecis&is horas con 6uince minutos del dos de setiem$re del dos mil tres" diocurso a la acción" pu$licando los edictos de :e# los días diecis&is" diecisiete #dieciocho de setiem$re de dos mil tres >ediante resolución de las die! horas6uince minutos del die! de octu$re del dos mil tres" # al tenor de lo dispuesto enlos numerales 81 prra'o se%undo # 83 de la :e# 6ue ri%e esta urisdicción" seaceptaron las coad#uvancias planteadas" visi$les de 'olios (( a 128" 12( a 132"

    133 a 13+" 137 a 138" 13( a 1.1" 1.2 a 1.+" 1.7 a 1,8 :as demscoad#uvancias presentadas 'uera del pla!o se9alado en la resolución de lasdiecis&is horas con 6uince minutos del dos de setiem$re del dos mil tres" de$enser recha!adas de con'ormidad con lo dispuesto en el numeral 83 i$ídem

    III.-

    Oe'" e % ,p+!&,!. l accionante solicita declarar la inconstitucionalidaddel artículo 1." inciso + del Códi%o de Familia" en cuanto esta$lece 6ue esle%almente imposi$le el matrimonio entre personas del mismo seo Ale%a 6uedicha disposición resulta contraria al principio de i%ualdad" así como al principiode li$ertad previsto en el artículo 28 de la Constitución /olítica" toda ve! 6ue

    otor%a un trato discriminatorio a las pareas de un mismo seo 6ue 6uieren'ormali!ar le%almente su relación a trav&s del matrimonio l artículo impu%nadoesta$leceG Artículo 1.

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    ,

    ntre el autor" coautor" insti%ador o cómplice del delito de homicidio de uno de loscón#u%es # el cón#u%e so$reviviente- # +ntre personas de un mismo seo a%na l presente asunto tienerepercusiones no solo en el m$ito urídico" sino tam$i&n" en el reli%ioso" político# social de nuestro país n nuestra condición de ueces" los inte%rantes de esta5ala no podemos o$viar la realidad social como un elemento a considerar en latoma de decisiones respecto de los asuntos sometidos a nuestro conocimiento"por lo 6ue este tema se anali!ar a la lu! de dicha realidad" del tetoconstitucional # la voluntad del constitu#ente de 1(.( Asimismo" resultaimportante tener presente 6ue" para e'ectuar un anlisis constitucional" no de$elimitarse a la norma relacionada con el tema" sino 6ue resulta imprescindi$le

    inte%rar las normas de la Constitución como un todo armónico e interpretarlascomo el conunto de ideas" valores" # principios 6ue la sustentan

    9.-

    S"(e e% I!s','+'" e% M'(,"!,".  s posi$le encontrar de'iniciones so$rematrimonio tanto en el plano se%lar como reli%ioso /ara los e'ectos de estasentencia" # contetuali!ar el instituto del matrimonio" nos re'eriremos a al%unosde ellos Así" tenemos 6ue :a 4eal Academia spa9ola lo de'ine comoG la uniónde hom$re # muer concertada mediante determinados ritos o 'ormalidadesle%ales

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    sido consorcio" de raí! latina

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    9I.-

    S"(e % %e /,"%&,! % ('&+%" 33 &"!s','+&,"!%. l ale%ato principaldel accionante es 6ue el inciso += del artículo 1. del Códi%o de Familia lesiona elprincipio de li$ertad previsto en el artículo 28 de la Constitución /olítica" # le daun trato discriminatorio a las personas del mismo seo 6ue mantienen unarelación sentimental" en relación con el otor%ado al resto de la po$lación" al cual"siendo de seo di'erente" sí les permite unirse en matrimonio /ara poderdeterminar si se produce la discriminación ale%ada por el accionante" es precisoreali!ar un anlisis del principio 6ue se ar%umenta como violado l primeraspecto a considerar consiste en determinar si las personas se encuentran en lamisma situación- de lo contrario" no se puede concluir 6ue se ha 6ue$rantadoeste principio n se%unda instancia" si se esta$lece la i%ualdad de condiciones" sede$e determinar si esta di'erenciación de trato est 'undada en 'inesconstitucionalmente le%ítimos n cuanto al primer aspecto" el principio dei%ualdad supone 6ue las personas se encuentran en id&ntica situación" #a 6ue"como lo ha reiterado este Dri$unal" no eiste ma#or inusticia 6ue tratar en 'orma

    i%ual a los desi%uales Besde esta perspectiva" de$emos partir del supuesto 6ueestamos 'rente a situaciones similares" #a 6ue" de no ser así" se da unainaplica$ilidad del principio de i%ualdad /or otra parte" en cuanto al se%undoaspecto" partiendo del supuesto de 6ue estamos en presencia de situacionesdisímiles" de$e tenerse presente 6ue no toda di'erenciación de trato produce laviolación al principio de i%ualdad Danto la doctrina como la urisprudencia hanadmitido el trato di'erenciado en este supuesto cuando se dan ciertos re6uisitosAl respecto" resulta conveniente recordar lo dispuesto en la sentencia n)mero1((30031+ de las nueve horas treinta # nueve minutos del 22 de enero de 1((3G

    "El principio de igualdad, contenido en el Artículo 33 de la Constitución Política, noimplica que en todos los casos, se deba dar un tratamiento igual prescindiendo delos posibles elementos diferenciadores de relevancia jurídica que pueda existir olo que es lo mismo, no toda desigualdad constitu!e necesariamente unadiscriminación #a igualdad, como lo $a dic$o la %ala, sólo es violada cuando ladesigualdad est& desprovista de una justificación objetiva ! ra'onable Peroadem&s, la causa de justificación del acto considerado desigual, debe ser evaluada en relación con la finalidad ! sus efectos, de tal forma que deba existir,necesariamente, una relación ra'onable de proporcionalidad entre los mediosempleados ! la finalidad propiamente dic$a Es decir, que la igualdad debeentenderse en función de las circunstancias que concurren en cada supuestoconcreto en el que se invoca, de tal forma que la aplicación universal de la le!, no

     pro$íbe que se contemplen soluciones distintas ante situaciones distintas, comotratamiento diverso (odo lo expresado quiere decir, que la igualdad ante la le! no puede implicar una igualdad material o igualdad económica real ! efectiva"  

    Be acuerdo con lo se9alado" el punto medular es determinar si esta di'erenciaciónde trato est 'undada en 'ines le%ítimos constitucionalmente" si es o$etiva" esdecir" si est sustentada en un supuesto de hecho di'erente" si est $asada endi'erencias relevantes" si eiste proporcionalidad entre el 'in constitucional # eltrato di'erenciado 6ue se ha hecho" # el motivo # el contenido del acto" # si esetrato es idóneo para alcan!ar el 'in 6ue se persi%ue :a di'erencia de trato" supone6ue est& $asada en o$etivos constitucionalmente le%ítimos" lo 6ue implica tresconsecuencias en la 'inalidad perse%uidaG a= Iue estn vedadas las le#es 6ue

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    persi%uen 'ines 6ue contradicen normas o principios constitucionales o de ran%ointernacional- $= Iue cuando se persi%uen 'ines no tutelados constitucionalmentepero 6ue no contradicen esos valores" la di'erenciación de trato de$e serestrictamente vi%ilada # escrutada en relación con los supuestos de hecho 6ue la

     usti'ican" # la 'inalidad 6ue se persi%ue- c= Iue cuando se persi%ue un 'inconstitucionalmente tutelado" la di'erenciación de trato ser vlida en 'unción deeste criterio

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    perspectiva" la imposi$ilidad contenida en la norma impu%nada" atacada deinconstitucional" es un desarrollo urídico de las discusiones dadas en la Asam$lea?acional Constitu#ente de 1(.(" # de criterios 6ue" como se ha rese9ado en lasconsideraciones de esta sentencia" tienen un arrai%o sociohistórico induda$le Así las cosas" tal # como se eplicar ms adelante" a pesar de tener este Dri$unalcompetencia para declarar la inconstitucionalidad de una norma" en el caso

    concreto" ello implicaría modi'icar toda la estructuración normativa de laconcepción 6ue so$re el matrimonio adoptó el constitu#ente ori%inarioAdicionalmente" al perse%uir la norma le%al un 'in constitucional le%ítimo" ladistinción 6ue hace entre un tipo de pareas # a6uellas 6ue 6uedan ecluidas"resulta ra!ona$le # o$etiva a la lu! de lo se9alado s decir" no estima la 5ala 6uese trate de una norma ar$itraria e irracional" sino una consecuencia ló%ica #necesaria de un tipo de matrimonio consa%rado en el Berecho de la ConstituciónAhora $ien" es criterio de la 5ala 6ue no eiste la menor duda de 6ue elconstitu#ente ori%inario optó por un matrimonio heteroseual mono%mico ne'ecto" revisando las Actas de la Asam$lea ?acional Constitu#ente" Domo ?@ "p%inas ,+( # ,73 a ,8+" sólo es posi$le concluir 6ue la opción adoptada 'ue elmatrimonio heteroseual Adicionalmente" la 5ala ha sostenido 6ueG el

    ordenamiento urídicomatrimonial costarricense se inspira en el conceptomono%mico de la cultura occidental" de modo tal 6ue para contraer matrimonio"de$e eistir li$ertad de estado

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    Estado costarricense, la de dotar de una protección especial a la familia, a lamujer, al nio, al anciano ! al enfermo desvalido, en el caso concreto interesa laque se da a la familia ! en la segunda de ellas, aunque el constitu!ente potencióel matrimonio, entendiendo por tal la pareja 8$ombre ! mujer9 unida por vínculo

     jurídico, no pro$ibió la familia de $ec$o, de manera que el concepto de familiatutelado en las normas constitucionales es amplio ! no restrictivo, de manera tal que en :l se inclu!e tanto la familia unido por un vínculo formal *matrimonio*,como aquella en la cual la unión se establece por la'os afectivos no formales peroestables *uniones de $ec$o* en los que $a! convivencia, !a que en ambasinstituciones se garanti'an la estabilidad necesaria para una vida familiar, entanto se sustentan en una misma fuente, sea el amor, el deseo de compartir ! auxiliarse, apo!arse ! tener descendencia" 

    n virtud de ello" pretender 6ue en ese conteto la norma cuestionada se declareinconstitucional" resultaría contrario a lo dispuesto por el constitu#ente ori%inarioA)n cuando este Dri$unal no desconoce 6ue dos personas del mismo seo estnen posi$ilidad de mantener una relación sentimental situación 6ue nuestro

    ordenamiento urídico no veda" el t&rmino matrimonio como concepto urídico"antropoló%ico # reli%ioso est reservado eclusivamente a la unión heteroseualmono%mica" # así est desarrollado en toda la normativa re'erente a lasrelaciones 'amiliares llo ha sido reconocido así no solo por el constitu#enteori%inario" se%)n se eplicó anteriormente" sino tam$i&n por la normativain'raconstitucional" # diversos instrumentos del derecho internacional :aConvención Americana so$re Berechos Eumanos" tam$i&n denominado /acto de5an ;os& de Costa 4ica" apro$ada por :e# ?@ .,3. de 23 de 'e$rero de 1(70"adopta un concepto heteroseual del matrimonio n e'ecto" en el artículo 17" seindica 6ue la 'amilia es el elemento natural # 'undamental de la sociedad # de$eser prote%ida por ella # el stado 5e reconoce el derecho del hom$re # la muer acontraer matrimonio" entre sí" # a 'undar una 'amilia si tienen la edad # lascondiciones re6ueridas para ello por las le#es internas" en la medida 6ue noa'ecten el principio de no discriminación esta$lecido en la Convención stainterpretación resulta ra!ona$le" al o$servar 6ue el resto de la normativa de estaConvención" cuando hace alusión en t&rminos %enerales indistintamente del seo"se re'iere a toda persona

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    6 %e reconoce el derec$o del $ombre ! de la mujer a contraer matrimonio ! afundar una familia si tiene edad para ello 

    3 El matrimonio no podr& celebrarse sin el libre ! pleno consentimiento de loscontra!entes 

    ; #os Estados Partes en el presente Pacto tomar&n las medidas apropiadas paraasegurar la igualdad de derec$os ! de responsabilidades de ambos esposos encuanto al matrimonio, durante el matrimonio, ! en caso de disolución del mismoEn caso de disolución, se adoptar&n disposiciones que aseguren la protecciónnecesaria a los $ijos" 

    %ual sucede con la Beclaración niversal de los Berechos Eumanos" la 6ue" en sunumeral 1+ epresa lo si%uienteG

    "#os $ombres ! las mujeres, a partir de la edad n

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    derec$os fundamentales, ! la p:rdida de las legislativas para regular las acciones privadas fuera de las excepciones, de ese artículo en su p&rrafo 6>, el cual crea,así, una verdadera "reserva constitucional" en favor del individuo, a quiengaranti'a su libertad frente a sus cong:neres, pero, sobre todo, frente al poder 

     p?45@*@? de las quince $oras seis minutos del tres dediciembre de mil novecientos noventa ! seis9 

    /ara los e'ectos del presente anlisis" de$e mani'estarse 6ue esta 5ala ha sidoconsistente en se9alar 6ue los derechos # li$ertades 'undamentales" pueden sero$eto de restricciones- sin em$ar%o" a criterio de este Dri$unal" la imposi$ilidadle%al contenida en el inciso += del artículo 1. del Códi%o de Familia" de nin%)nmodo es una restricción al principio de li$ertad constitucional anteriormentedesarrollado" #a 6ue dicha imposi$ilidad hace re'erencia a 6ue personas de unmismo seo contrai%an matrimonio" mas no así a 6ue sosten%an una relaciónsentimental o de parea" so$re lo cual no eiste nin%)n impedimento le%al staposición es con%ruente con el desarrollo conceptual # urisprudencial de esta 5alaen relación con el artículo 28 constitucional" anteriormente anali!ado l

    matrimonio reconocido como derecho 'undamental" tanto en la Beclaración comoen el /acto citados" 'ue )nicamente conce$ido para la relación intrínseca entrehom$re # muer" pues así lo se9alan epresamente dichos instrumentos dederecho internacional" por lo 6ue no puede reclamarse como un derecho en la'orma en 6ue pretende eercerlo el accionante Así las cosas" la imposi$ilidadcontenida en el artículo impu%nado simplemente es consecuencia de lo dispuestoen los instrumentos internacionales 6ue" incluso" el mismo accionante se9alacomo 'undamento para la presente acción de inconstitucionalidad

    Is $ien" ha# una constatación empíricapara indicar 6ue han incrementado Con ello" se presenta un pro$lema 6ue noradica en la norma a6uí impu%nada sino" ms $ien" en la ausencia de unare%ulación normativa apropiada" para re%ular los e'ectos personales #patrimoniales de ese tipo de uniones" so$re todo si re)nen condiciones deesta$ilidad # sin%ularidad" por6ue un imperativo de se%uridad urídica" si no de

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     usticia" lo hace necesario stamos" entonces" en presencia de un escenario dele%e 'erenda" pero ni por asomo de una omisión ile%ítima del stado sto seindica" adems" por6ue en la documentación 6ue corre a%re%ada en autos" #se%)n lo epresado en la audiencia oral llevada a ca$o durante la sustanciación deeste proceso" al%unos países han ido promul%ando le#es

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    Católica en el desarrollo de la sociedad costarricense Dampoco puedecuestionarse la eistencia de normas vinculantes 6ue de$en ser o$servadas portodos los 6ue pro'esamos la 'e católica pero" cu#a o$li%atoriedad alcan!a)nicamente las relaciones internas en la %lesia" a)n ms all de lo meramenteespiritual- una especie de interna corporisP 5us disposiciones no poseen potencia

     urídica 'rente a las promul%adas por el stado en uso de su potestad de imperioIuiere esto decir 6ue si $ien el stado de$e respetar esas normas" ello nosi%ni'ica 6ue ha#a perdido la so$eranía para le%islar en materias 6ue estimenecesarias" a)n en contra de re%ulaciones de a6u&lla D&n%ase presenteprecisamente 6ue Costa 4ica ha le%islado positivamente para reconocerle e'ectosciviles a los matrimoniossacramento" propios # eclusivos en su dise9o #or%ani!ación de la %lesia católica" sin hacerlo con otras con'esiones reli%iosas dema#or anti%Qedad 6ue la cristiana Así tam$i&n el stado costarricense ha de$idole%islar" para responder democrticamente a a6uellas personas 6ue por ra!onesde 'e" o $ien por ha$erlo decidido así en eercicio de su li$ertad" re6uieren elreconocimiento de una unión a$solutamente laica # de sus e'ectos en lo civil lmatrimonio civil ha sido dise9ado para esas personas" a)n a sa$iendas de 6ue

    &ste no es reconocido por la %lesia /or otra parte" el divorcio como medio paracesar los e'ectos civiles del matrimonio es contrario al sacramento instituido por la%lesia desde sus orí%enes Besde lue%o 6ue la disolución del matrimonio

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    en criterios estrictamente urídicos

    ?o puedo ne%ar 6ue la norma del Códi%o de Familia 6ue prohí$e el matrimonioentre personas del mismo seo 'ue emitida en un conteto donde la %lesiaCatólica tenía una 'uerte in'luencia" 6ue trascendía incluso al m$ito temporal" así como tampoco descono!co 6ue el Constitu#ente de 1(.( al ha$lar del matrimoniotuvo en su mente el matrimonio heteroseual # mono%micoP" tal como lo se9alael voto de ma#oría 5in em$ar%o" no puedo compartir 6ue el m&todo deinterpretación histórico 6ue utili!a la ma#oría de la 5ala para 'undamentar susar%umentos" sea aplica$le en este caso en menosca$o de los derechos de laminoría homoseual" así como de una adecuada interpretación de las normas dela :e# Fundamental" acordes con su carcter de norma %eneral # suprema 5i esto'uera así en todos los casos" la 5ala se convertiría en una simple voceraP de lavoluntad del Constitu#ente ori%inario" sin tener posi$ilidad al%una de actuali!arP el sentido de las normas constitucionales" intentando dilucidar su sentido actual"tal como lo ha hecho en otras oportunidades emplo de ello" es elreconocimiento 6ue la 5ala hi!o de la unión de hecho" aun cuando la voluntad del

    Constitu#ente ori%inario no 'ue prote%er este tipo de 'amilias

    Considero 6ue en el caso concreto ha operado una inconstitucionalidadso$reviniente de la norma impu%nada" pues su sentido" ori%inalmente acorde conel de la Constitución vi%ente al momento de su promul%ación" ahora es contraria ala Carta evolucionada por la realidad social # el avance hacia una sociedadi%ualitaria # respetuosa de la di%nidad humana n la actualidad" las pareashomoseuales no sólo necesitan un parco reconocimiento o'icial" pues en todocaso las pre'erencias seuales se encuentran residenciadas en el m$ito de lams íntima li$ertad" intoca$le para el le%islador" sino tam$i&n la intervención delstado para eliminar todas las $arreras le%ales 6ue contin)an eistiendo # 6ue lesimpiden ser tratados en 'orma i%ualitaria ?o $asta con 6ue la minoríahomoseual #a no sea perse%uida eplícitamente para considerar 6ue no eso$eto de discriminación Adems" los ordenamientos urídicos de$en evolucionar# responder a las necesidades # realidades actuales" adecundose a los principiosms elementales 6ue prote%en al ser humano en su condición de tal

    ?o $asta se9alar 6ue la sociolo%íaP" la ma#oría de los antropólo%osP o lareli%iónP han prohi$ido este tipo de uniones en matrimonio" no sólo por lava%uedad e imprecisión de dichas 'uentes" sino por6ue una interpretaciónpro%resiva de nuestra Constitución # de los instrumentos internacionales enmateria de derechos humanos rati'icados por Costa 4ica" no permiten ecluir a laminoría homoseual de este instituto" se%)n se anali!ar a continuación

    1. NORMAS > PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES 9IOLADOS CON LA

    NORMA IMPU?NADA.

    @ S"(e e% p(,!&,p," e ,+% * !" ,s&(,,!&,! &"!'((, %,!, )+!.

    ?o es aeno a la 5ala reconocer 6ue un principio urídico 'undamental contenidoen la Constitución /olítica de nuestro país es el respeto a la di%nidad de todo serhumano #" en consecuencia" la prohi$ición a$soluta de reali!ar cual6uier tipo de

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    discriminación contraria a esa di%nidad :o anterior o$li%a a tratar a i%uales comoi%uales # a desi%uales como tales" por lo 6ue no resultaría discriminatorio nicontrario a la di%nidad humana reconocer di'erencias entre personas o %rupos deellas" siempre # cuando" la di'erenciación ten%a una usti'icación ra!ona$le #o$etiva

    /artiendo de lo anterior" de$e tenerse en cuenta como premisa 'undamental" 6uetodo ser humano es di%no en sí mismo # en consecuencia" es merecedor derespeto" sin importar su ra!a" reli%ión" costum$res" orientación seual" entreotros

    :a di%nidad es inherente a la condición de ser humano" por su misma naturale!a"por lo cual es un valor de orden superior 6ue no depende del consenso social ni semide por la mani'estación de una persona emplo de ello es 6ue a)n cuando unser humano 'uese rele%ado a un trato indi%no" perse%uido" encerrado en uncampo de concentración o eliminado" esta circunstancia eventual no de%rada en loa$soluto su valor en tanto ser humano

    :a di%nidad humana no puede violentarse a trav&s de normas le%ales 6ue norespeten el derecho inaliena$le 6ue tiene cada persona a la diversidad" tal comosucede con la norma 6ue se impu%na en la presente acción" la cual esta$lece unaprohi$ición contraria a la di%nidad humana" desprovista de una usti'icacióno$etiva" pues se $asa en criterios de orientación seual" discriminandoile%ítimamente a 6uienes tienen pre'erencias distintas de las de la ma#oría" cu#osderechos o intereses en nada se ven a'ectados por la li$re epresión de la li$ertadde a6uellos

    ste principio de di%nidad" $ase de nuestro ordenamiento urídico" se convierte enuna condición inherente a todo ser humano" por lo 6ue en 'orma al%una se

     usti'ica 6ue las pareas homoseuales sean tratadas en 'orma di'erente" endetrimento de su li$ertad # di%nidad" reduci&ndolos a la condición de ciudadanos# ciudadanas de se%unda cate%oría" al%o intolera$le en una sociedad democrtica# plural como la dise9ada por el constitu#ente

    l voto de ma#oría se9ala 6ue la norma impu%nada no es discriminatoria" porcuanto las pareas homoseuales no se encuentran en la misma posición urídicade las pareas heteroseuales 5in em$ar%o" no eiste nin%)n ar%umento urídicole%ítimo  6ue me permita usti'icar una di'erencia de trato como la 6ue hace lanorma impu%nada /or el contrario" la sentencia no eplica en 'orma al%una en6u& radica esa di'erencia" por lo 6ue considero 6ue hacer tal a'irmación sin unrespaldo urídico 6ue lo complemente" evidencia 6ue en realidad no eistenmotivos de 'ondo ms all de los preuicios sociales o convicciones ideoló%icasaenas al orden urídico para no permitir 6ue una parea del mismo seo ten%a laposi$ilidad de contraer matrimonio" tal # como lo puede hacer cual6uier personaheteroseual Danto hom$res como mueres" óvenes como adultos ma#ores"personas sanas o discapacitadas" de un ori%en &tnico o de otro" son sereshumanos" por lo 6ue reali!ar una di'erencia $asada )nicamente en suspre'erencias seuales" resulta a todas luces discriminatorio # contrario a ladi%nidad humana 5e trata de una medida irracional" desprovista de cual6uier

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     usti'icación o$etiva # ra!ona$le

    Aun cuando resulta del todo respeta$le la opinión de al%unos sectores de lasociedad costarricense 6ue recha!an la posi$ilidad de permitir el matrimonio entrepersonas del mismo seo # entiendo la pol&mica # diver%encia de criterios 6ue untema como &ste puede ocasionar" considero 6ue la di%nidad e i%ualdad humanasno dependen del consenso social" pues se trata de valores inherentes a lacondición humana" sin ecepciones :a historia de la humanidad ha estadopla%ada de inusticias in'li%idas por ma#orías a %rupos disidentes o simplementediversos asta mirar la historia de comunidades enteras 6ue han sido oprimidas #discriminadas" # las consecuencias 6ue ello ha ocasionado en la pa! de lospue$los" para concluir 6ue es hora de una apertura 6ue permita la insercióncompleta e i%ualitaria de la minoría homoseual en la sociedad" con todos susderechos # todas sus o$li%aciones l sentir de al%unas personas no puede se%uirsiendo ecusa para 6ue el stado contin)e tolerando la !!ación # eclusión de lasminorías homoseuales de los institutos urídicos reconocidos al resto de laspersonas" entre ellos el matrimonio

    Adems" no de$e dearse de lado 6ue la pro%resividad es una cualidad inherentea los derechos 'undamentales" consa%rada positivamente en el artículo 2+ de laConvención Americana so$re Berechos Eumanos" # 6ue ha sido reconocida por la5ala en varias oportunidades" por lo 6ue resulta necesario interpretar las normas6ue reconocen derechos 'undamentales en 'orma amplia # prospectiva" sin 6ue enesta materia se permitan los retrocesos n ese conteto" los derechos a lai%ualdad" a la li$ertad # a la posi$ilidad de 'ormar una 'amilia a partir de unvínculo matrimonial" de$en ser reconocidos por i%ual a todas las personas" sinimportar su orientación seual

    @ S"(e e% p(,!&,p," e %,e(' 

    l accionante tam$i&n reclama 6ue la norma impu%nada resulta violatoria delprincipio de li$ertad reconocido en el numeral 28 de la Constitución /olítica" locual comparte el suscrito al estimar 6ue con la prohi$ición de contraer matrimonioa las personas del mismo seo" el stado est interviniendo en la es'erainaliena$le de li$ertad de cada sueto

    l artículo 28 constitucional dispone 6ue nadie puede ser perse%uido ni in6uietadopor acto al%uno 6ue no in'rina la le#" pero adems reconoce 6ue estn 'uera delalcance de la le# todas las acciones privadas 6ue no da9en la moral o el ordenp)$lico o 6ue no perudi6uen a terceros" con lo cual ni si6uiera la le# puedeinvadir el m$ito intan%i$le de la li$ertad" salvo en los casos 6ue la mismaConstitución lo permita

    n consecuencia" la potestad re%ulatoria del stado no puede menosca$ar elr&%imen de li$ertad de los individuos" por lo 6ue ante cual6uier medida restrictiva"de$e sopesarse el peruicio 6ue %enera en el titular de la li$ertad # el $ene'icio6ue la colectividad o$tiene a partir de ello" para determinar si eiste una

     usti'icación o$etiva # ra!ona$le /artiendo de lo anterior" considero 6ue laprohi$ición impuesta a las personas del mismo seo para contraer matrimonioentre sí" resulta inconstitucional" por violentar tam$i&n lo dispuesto en el artículo

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    28 de la Constitución /olítica" pues con dicha prohi$ición se est produciendo unperuicio evidente a las minorías homoseuales" sin 6ue se est& prote%iendoderechos de terceros o %enerando al%)n $ene'icio para la colectividad" toda ve!6ue el vínculo matrimonial de las personas heteroseuales en nada se re'uer!a ose de$ilita por el hecho de 6ue se permita a las personas del mismo seo contraermatrimonio

    Asimismo" recha!o cate%óricamente 6ue las relaciones homoseuales sean actosinmorales o contrarios a las $uenas costum$res" pues ello no sólo sería re'or!arsentimientos homo'ó$icos contra las pareas homoseuales" sino 6ue ademssería ne%ar su di%nidad como personas :a ne%ación de la diversidad es elprincipio de la intolerancia" # la intolerancia es la 'orma ms aca$ada de ne%aciónde la di%nidad de las personas

    s induda$le 6ue nadie puede reali!arse como ser humano si no se respeta sum$ito de li$ertad" 6ue comprende tam$i&n su derecho a la li$re orientaciónseual" por lo 6ue el stado no de$e ni puede intervenir en un aspecto tan íntimo

    como lo 6ue cada persona decida o pre'iera hacer en eercicio de esa li$ertad

    /or lo anterior" # tomando en consideración 6ue el stado sólo puede intervenir enaras de prote%er la moral" las $uenas costum$res # los derechos de terceros"considero 6ue la norma impu%nada de$e ser declarada inconstitucional pues laprohi$ición no responde a nin%uno de esos supuestos" constitu#&ndose así en unanorma carente de ra!ón # aena al r&%imen democrtico

    &@ S"(e e% p(,!&,p," e (4"!,%,.

    :a 5ala ha reconocido 6ue para 6ue un acto limitativo de derechos sea ra!ona$lede$e cumplir una triple condiciónG de$e ser necesario" idóneo # proporcional

    4esulta inne%a$le 6ue la prohi$ición esta$lecida en peruicio de las pareashomoseuales para contraer matrimonio ni si6uiera es necesaria" pues con ella nose est prote%iendo nin%)n $ien urídico superior" pues como #a indi6u&" la normaen nada incide so$re la es'era de derechos de las pareas heteroseuales al nore'or!ar ni de$ilitar su vínculo ?o $ene'icia el orden p)$lico ni contri$u#e en nadaa meorar las condiciones de las dems personas /or el contrario" con laprohi$ición apuntada se lesionan los derechos 'undamentales de la minoríahomoseual" con lo cual la norma deviene contraria al Berecho de la Constitución

    Al no cumplirse ni si6uiera el re6uisito de necesidad de la norma" tampoco puedeconsiderarse 6ue sea idónea # proporcional al 'in 6ue se pretende conse%uir" el

    cual no es ms 6ue continuar !!ando a las pareas del mismo seo al ne%rselesla posi$ilidad de contraer matrimonio :o anterior" no si%ni'ica 6ue el stado noten%a la posi$ilidad de re%ular e imponer límites al matrimonio" tal como lo haceen el artículo 1. del Códi%o de Familia" sin em$ar%o estos límites de$en serra!ona$les # o$etivos" lo cual no ocurre con el contemplado en el inciso += dedicho artículo" por todas las ra!ones #a indicadas

    Aun cuando la /rocuraduría eneral de la 4ep)$lica # la ma#oría de la 5alaconsideran 6ue la norma persi%ue un 'in le%ítimo 6ue es prote%er el tipo de

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    matrimonio adoptado por el Constitu#ente ori%inario" reitero mi oposición a estear%umento" pues $ao esa perspectiva" la 5ala no podría declarar nunca lainconstitucionalidad de una norma 6ue deviene inconstitucional por el pasar deltiempo Bicha tesis ne%aría la eistencia del instituto de la inconstitucionalidadso$reviniente" #a ampliamente reconocida en la urisprudencia constitucionalComo indi6u& antes" si $ien el m&todo de interpretación histórico es vlido" node$e utili!arse en menosca$o de los derechos de una minoría

    @ S"(e e% &"!&ep'" e ,%, * e% '(,"!," &"" e(e&)"+!e!'%.

    Aunado a lo #a indicado" considero 6ue lo dispuesto en los artículos ,1 # ,2 de laConstitución /olítica 6ue se re'ieren a la 'amilia # al matrimonio" tam$i&n de$entomarse en cuenta para concluir 6ue la prohi$ición contenida en el inciso += delartículo 1. del Códi%o de Familia resulta contraria al Berecho de la Constitución

    l artículo ,1 constitucional determina 6ue la 'amilia es el elemento natural #

    'undamento de la sociedad" por lo 6ue tiene derecho a la protección especial delstado Be dicho artículo no se desprende cul es la de'inición del concepto de'amilia de la cual se de$e partir- sin em$ar%o" en la actualidad #a no puedeentenderse 6ue se trata )nicamente de la 'amilia nuclear" compuesta por mam"pap e hios

    s claro 6ue #a se encuentra superada la concepción de la 'amilia $asada sólo enla capacidad de procreación # de asistencia de los hios" pues $ao ese supuestotendría 6ue entenderse 6ue los matrimonios donde no eisten hios no pueden seren%lo$ados dentro del concepto de 'amilia Be i%ual 'orma" eisten 'amiliascompuestas por a$uelos" so$rinos" primos" tíos" e inclusive personas 6ue no estnunidas por un vínculo de parentesco" pero 6ue han decidido llevar una convivencia

    com)n Asimismo" es sa$ido 6ue en la actualidad la ma#oría de los ho%arescostarricenses estn compuestos )nicamente por e'as de ho%ar" e incluso es unhecho p)$lico # notorio en nuestro país" 6ue un tri$unal de 'amilia otor%ó lacustodia de un menor a una persona 6ue nació $ao el seo masculino pero 6uedecidió vivir su vida como muer" pues se determinó 6ue el menor tenía 'uertesla!os emocionales con esa persona" considerndola su mamP stas condiciones

     especialesP 6ue he mencionado" no menosca$a la condición de 'amilia de estosn)cleos" por lo 6ue se evidencia 6ue el concepto no puede ser entendido en laactualidad desde el punto de vista tradicional

    4esulta entonces 6ue el concepto de 'amilia es mucho ms amplio # compleoactualmente" pues se trata ms $ien de prote%er la convivencia li%ada por la!osemocionales conuntos n ese sentido" la 4elatora special de ?aciones nidasso$re Hiolencia contra las >ueres" 4adhiSa CoomarasRam#G se9aló 6ue " no sedebería definir la familia mediante una construcción formalista, nuclear, la demarido, mujer e $ijosas #a familia es el lugar donde las personas aprenden acuidar ! a ser cuidadas, a confiar ! a que se confíe en ellas, a nutrir a otras

     personas ! a nutrirse de ellasP" lo cual a$re la puerta para reconocer lamultiplicidad de 'ormas 'amiliares eistentes

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    httpGKKRRRre$elionor%KmuerK031028chhtm=

    n consecuencia" considero 6ue no puede ne%arse 6ue las pareas homoseuales6ue tienen una relación permanente # esta$le se en%lo$en dentro del concepto de'amilia" pues las de'iniciones de 'amilia $asadas en el parentesco o en la unión deun hom$re con una muer se encuentran superadas por la realidad actual #)nicamente sirven para impedir 6ue todas las personas" sin importar suspre'erencias seuales" puedan dis'rutar i%ualitariamente de sus derechos

    /or lo anterior" # tomando en consideración 6ue el artículo ,2 constitucionalreconoce 6ue el matrimonio es la $ase esencial de la 'amiliaP" no puede ne%arsea las pareas homoseuales la posi$ilidad de contraer matrimonio" pues comoindi6u&" &stas tam$i&n de$en en%lo$arse dentro del concepto de 'amilia 6uere%ula la Constitución n consecuencia" considero 6ue la prohi$ición contenida enla norma impu%nada resulta violatoria tam$i&n de lo dispuesto en los numerales,1 # ,2 de la Constitución /olítica

    Dampoco puede ne%arse 6ue el matrimonio en sí mismo es un derecho'undamental" # la propia 5ala así lo ha reconocido a partir de lo dispuesto en elartículo ,2 Constitucional # en los artículos 1+ de la Beclaración niversal deBerechos Eumanos # 172 de la Convención Americana so$re Berechos Eumanos"determinando 6ue en virtud de ello" no puede ser impedido u o$staculi!ado demodo irra!ona$le por el stado

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    de contraer matrimonio impuesta a las personas del mismo seo" tam$i&n resultacontraria a una serie de instrumentos internacionales en materia de derechoshumanos apro$ados por Costa 4ica

    l artículo 1+ de la Beclaración niversal de los Berechos Eumanos reconoce elderecho de Btodos los $ombres ! las mujeres sin restricción al%una a 'undar una'amilia" para lo cual esta$lece como dos )nicos re6uisitos 6ue se encuentren enedad n)$il # 6ue eista li$re # pleno consentimiento" reconociendo adems 6ue la'amilia es el 'undamento esencial de la sociedad Adems" dispone 6ue losderechos ahí prote%idos de$en reconocerse a toda persona sin distinción al%unade ra!a" color" seo" idioma" reli%ión" opinión política o de cual6uier otra índole"ori%en nacional o social" posición económica" nacimiento o &+%+,e( "'(&"!,&,!

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    las le#es 6ue sanciona$an penalmente la homoseualidad A partir de esemomento ha eistido una apertura pro%resiva para la protección de las minoríashomoseuales" 6ue ha deado sin vi%encia resoluciones como las 6ue cita lasentencia de ma#oría

    n el caso 5al%ueiro de 5ilva >outa contra /ortu%al" el Dri$unal uropeo deBerechos Eumanos reconoció 6ue el artículo 1. del Convenio 6ue se re'iere a lano discriminación" inclu#e el concepto de la orientación seual

    Be i%ual 'orma" el Comit& de Berechos Eumanos de ?aciones nidas" en sucomunicación ?J (.1K2000 determinó 6ue la prohi$ición de discriminacióncontemplada en el artículo 2+ del /acto nternacional de Berechos Civiles #/olíticos inclu#e tam$i&n la discriminación $asada en motivos de orientaciónseual

    Be enorme relevancia tam$i&n resulta la resolución 28K1((. del /arlamentouropeo" mediante la cual se recomienda por primera ve! a los stados miem$ros

    6ue se pon%a 'in a la prohi$ición de contraer matrimonio" o de acceder are%ímenes urídicos e6uivalentes" a las pareas de les$ianas o de homoseuales"%aranti!ando a dichas uniones los derechos # $ene'icios del matrimonio

    n el a9o 1(((" el Dratado de Tmsterdam modi'icó el Dratado Constitutivo de laComunidad uropea" esta$leciendo 6ue de$ían adoptarse las acciones adecuadaspara luchar contra la discriminación por motivos de seo" de ori%en racial o &tnico"reli%ión o convicciones" discapacidad" edad u "(,e!'&,! sex+%" incorporandopor primera ve! este t&rmino en un tratado internacional como elementodescali'icador de cual6uier discriminación e'ectuada en ra!ón de &ste

    /or lo anterior" al citarse en el voto de ma#oría el pronunciamiento del Dri$unal

    uropeo de Berechos Eumanos del a9o 1((0" $asado en el Convenio de 4oma" seest desconociendo 6ue en la actualidad eisten instrumentos internacionales msrecientes 6ue han ampliado la protección a las minorías homoseuales # 6ueprohí$en toda 'orma de discriminación" inclu#endo a6uella por ra!ones deorientación seual ?o toma en consideración la ma#oría de la 5ala 6ue la Cartade los Berechos Fundamentales de la nión uropea 'irmada en ?i!a el siete dediciem$re de dos mil" sea con posterioridad al Convenio de 4oma" esta$lece en suartículo 21 la prohi$ición de Btoda discriminación, ! en particular la ejercida por ra'ón de sexo, ra'a, color, orígenes :tnicos o sociales, características gen:ticas,lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo,

     pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad uorientación sexual P Adems" dicha Carta esta$lece el derecho a contraermatrimonio # a 'undar una 'amilia en su artículo (" el cual de$e ser interpretado ala lu! del principio de i%ualdad contenido en el numeral 21 #a comentado

    Como puede o$servarse" la tendencia epansiva # pro%resiva de los derechoshumanos ha llevado a los países a sumarse a la lucha contra toda 'orma dediscriminación" inclu#endo la $asada en la orientación seual Be ahí elreconocimiento 6ue se ha dado al matrimonio entre personas del mismo seo enpaíses como Canad" Eolanda" &l%ica" spa9a # en los estados de >assachussets

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    # Cali'ornia en stados nidos

    5i $ien al%unos países han adoptado el cam$io a trav&s de re'ormas le%ales" 'ueen virtud de 6ue la discusión se planteó primero en el m$ito le%islativo" sin 6ueello enerve la posi$ilidad de 6ue sea en el m$ito udicial donde se realice esteavance" pues en el 'ondo" el reconocimiento de derechos de las personashomoseuales a contraer matrimonio" es simplemente el acatamiento del sistemaconstitucional se%)n el si%ni'icado actual de la :e# Fundamental emplo de ello"es 6ue tam$i&n ha# ordenamientos 6ue evolucionaron a trav&s de resoluciones

     udiciales 6ue consideraron inconstitucionales # violatorias de derechos humanoslas prohi$iciones le%ales 6ue impedían el matrimonio entre personas del mismoseo Canad es uno de esos casos" donde primero se dictaron resoluciones

     udiciales en la ma#oría de los stados" # no 'ue sino hasta el a9o 200, 6ue seemitió una le# 'ederal para uni'ormar su tratamiento Be i%ual 'orma" desde el 18de noviem$re de 2003" en el stado de >assachussets en stados nidos" laCorte ;udicial 5uprema ha$ía declarado inconstitucionales # discriminatorias lasle#es estatales 6ue impedían el matrimonio del mismo seo" aun con la oposición

    del Con%reso

    Be lo anterior se desprende 6ue el reconocimiento a las uniones entre personasdel mismo seo" es un tema 6ue est en constante avance en los di'erentesordenamientos urídicos" por lo 6ue Costa 4ica no de$e ser la ecepción Comoestado históricamente respetuoso de la institucionalidad # los derechos de laspersonas" de$e adoptar las medidas necesarias para a$olir cual6uier 'orma dediscriminación contraria ala di%nidad humana" como la 6ue es o$eto de estaacción

    C"!&%+s,"!es

    A partir de todos los ar%umentos anteriormente es$o!ados" considero 6ue lanorma impu%nada resulta violatoria de los principios # valores 6ue in'ormannuestra Constitución /olítica" así como de lo dispuesto en instrumentosinternacionales rati'icados por Costa 4ica en materia de derechos humanos

    Con mi voto pretendo anular la norma 6ue esta$lece la prohi$ición a las personasdel mismo seo para contraer matrimonio" # en consecuencia" reconocer a laspareas homoseuales '""s los derechos 6ue dis'rutan las pareasheteroseuales" entre ellos los relativos a la se%uridad social" prestacionesla$orales" adopciones" %uarda # crian!a conunta de menores" entre otros :oanterior" por cuanto no considero 6ue en la presente acción se pueda eliminar unadiscriminación" para imponer otra" como lo sería limitar cual6uier derecho 6ue #aes otor%ado a las pareas heteroseuales en virtud del matrimonio

    5i $ien no es el o$eto de esta acción" esto# conciente de la puerta 6ue se a$re alaceptar el matrimonio de las pareas homoseuales en cuanto al tema de laadopción # %uarda # crian!a de menores" lo cual no considero sea un tema adiscutir en esta sede" pues el otor%amiento de este derecho no operar de 'ormaautomtica" sino 6ue las pareas homoseuales Ual i%ual 6ue las heteroseualesde$ern reunir todos los dems re6uisitos esta$lecidos en el ordenamiento

     urídico para reci$ir un menor" # en consecuencia" de$e demostrarse a trav&s de

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    in'ormes psicosociales # estudios ri%urosos la idoneidad o no de la parea" lo cualo$viamente escapa de la materia constitucional # corresponde determinar a lasinstancias t&cnicas correspondientes

    n todo caso" estimo 6ue de$e otor%arse la posi$ilidad a las pareashomoseuales de decidir si desean vivir $ao la institución del matrimonio" o sipor el contrario desean continuar su soltería o vivir en un r&%imen de unión dehecho" en cu#o caso tam$i&n de$e otor%arse reconocimiento despu&s de unaconvivencia de tres a9os" tal como sucede en el caso de las pareasheteroseuales /or lo anterior" como consecuencia de mi voto" tam$i&n creoindispensa$le interpretar el artículo 2.2 del Códi%o de Familia" en el sentido de6ue la unión de hecho tam$i&n de$e reconocerse en el caso de pareas del mismoseo" pues al eliminarse la prohi$ición para contraer matrimonio tienen aptitudle%al para 6ue se les recono!ca su unión de hecho tam$i&n

    n consecuencia" he decidido apartarme del criterio de mis compa9eros" puesestimo 6ue el rompimiento de $arreras le%ales es el primer paso para lo%rar una

    evolución verdadera en la mentalidad del sector de la po$lación 6ue desconoce losderechos de la minoría homoseual # de cuales6uiera otras minorías a'ectadaspor esti%mas discriminatorios # mermados en sus derechos 'undamentales Be locontrario" no se hace ms 6ue re'or!ar los sentimientos de irracional intoleranciae impedir una inte%ración real e i%ualitaria de este sector de hom$res # mueres"así como o$staculi!ar la imposter%a$le puesta en prctica de estrate%ias deeducación # concienciación en torno a la diversidad seual # a la i%ualdad comonorte ineludi$le de nuestro sistema político

    Adrin Har%as

    +(K038127

    9OTO SAL9ADO DEL MA?ISTRADO JINESTA LO=O 

    l suscrito >a%istrado salva el voto" # declara con lu%ar la acción" por lo 6ueadmite el matrimonio entre personas del mismo seo" deando a salvo al%unose'ectos urídicos" tales como la adopción de menores de edad # la patria potestadcompartida de &stos :o anterior" con 'undamento en las si%uientesconsideracionesG

    I.-

    INTERPRETACIN E9OLUTI9A > INALISTA DE LAS NORMASCONSTITUCIONALES :a interpretación de las normas urídicas por los

    operadores urídicos con el propósito de aplicarlas no puede hacerse" )nica #eclusivamente" con 'undamento en su tenor literal" puesto 6ue" paradesentra9ar" entender # comprender su verdadero sentido" si%ni'icado # alcanceses preciso acudir a diversos instrumentos hermen&uticos tales como el 'inalista" elinstitucional" el sistemtico # el históricoevolutivo 5o$re este particular" el Dítulo/reliminar del Códi%o Civil en su numeral 10 esta$lece 6ue :as normas seinterpretarn se%)n el sentido propio de sus pala$ras" en relación con el conteto"los antecedentes históricos # le%islativos # la realidad social del tiempo en 6uehan de ser aplicadas" atendiendo 'undamentalmente al espíritu # 'inalidad de

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    ellas :as proposiciones normativas se componen de t&rminos lin%Qísticos los 6uetienen un rea de si%ni'icado o campo de re'erencia así como" tam$i&n" una !onade incertidum$re o indeterminación" 6ue puede provocar serios e6uívocos en suinterpretación # eventual aplicación n virtud de lo anterior" al interpretar unanorma es preciso inda%ar su o$etivo

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    III.-

    DI?NIDAD INTRFNSECA A LAS PERSONAS CON UNA ORIENTACINBOMOSE

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    re%ulación normativa al%una #" por consi%uiente" deando sus e'ectos #consecuencias en un lim$o urídico con la correlativa # mani'iesta inse%uridad

     urídica 6ue acarrea esa la%una normativa

    9.-

    LI=RE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS CON UNAORIENTACIN BOMOSE

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    paterna # materna

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    esposa ?i si6uiera con la lustración # sus 'ilóso'os se modi'icó la situación" pueslos derechos 'undamentales de las personas" especialmente la li$ertad" no incluíaa las mueres sta discriminación la asumieron # la le%itimaron intelectuales tanpresti%iosos como Want" 4ousseau # :ocSe 4ousseau proponía 6ue para los Nvarones la política" la erar6uía" la cultural" el temple" el valor # el acuerdo /aralas mueres" el arre%lo de la casa" la o$ediencia" la dul!ura # en %eneral 'acilitar lali$ertad # el &ito de los varonesNP ?o es casual 6ue hace 6uince a9os se admitíaen muchos países" 6ue la muer podía ser sometida seualmente medianteviolencia por su marido" sin 6ue cometiera el delito de violación :a historia de lainstitución matrimonial demuestra poca compati$ilidad con los derechos'undamentales- se ha tenido 6ue hacer un %ran es'uer!o" 6ue todavía no haconcluido" para 6ue el matrimonio sea compati$le con las li$ertades'undamentales ?o ha sido una institución 6ue ha#a propiciado la di%nidad # laautonomía de las mueres- su historia es constitucionalmente impresenta$le" poresta ra!ón estimo 6ue el matrimonio no es un derecho humano 'undamental :aimposi$ilidad 6ue dos personas del mismo seo no puedan contraer matrimoniocon'orme al marco urídico tradicional" no conculca nin%)n derecho constitucional"

    pues en materia a'ectiva" no es la autoridad política la 6ue le%itima # reivindicatales uniones l anlisis crítico # los tra$aos de investi%ación 6ue han hechodestacadas intelectuales costarricenses como Yadira Calvo # u%enia 4odrí%ue!"demuestran 6ue el matrimonio ha sido ms una institución de control so$re lasmueres 6ue un espacio 6ue ha#a propiciado el desarrollo de su di%nidad :o 6ueno puede hacer el stado es impedir 6ue los ciudadanos" eerciendo su li$ertad"constitu#an las relaciones a'ectivas 6ue estimen convenientes" salvo laslimitaciones 6ue prev& el artículo 28 de la Constitución /olítica n este sentido"las pareas del mismo seo" no tienen nin%una limitación l reconocimientoconstitucional del matrimonio 6ue contiene el artículo cincuenta # dos" responde auna tradición sociocultural 6ue tiene poca relación con la historia política de lali$ertad sta es la ra!ón por la 6ue se reconoció la unión de hecho" como unamani'estación alternativa de la 'orma en 6ue las personas consideran 6ue de$en

    epresar su a'ecto" sin necesidad 6ue eista una intervención estatal :os e'ectosde las uniones sí tienen trascendencia constitucional respecto de la descendencia"los $ienes # la a#uda económica solidaria mpero" respecto a la le%itimidad #pertinencia de una relación a'ectiva entre dos personas" la intervención del stadono es determinante ni constitucionalmente trascendente 5i se impidiera laconvivencia de ciudadanos del mismo seo o se criminali!ara la homoseualidad"sí se estarían conculcando derechos tan importantes como la intimidad # ladi%nidad

    ?o me ca$e la menor duda 6ue uno de los elementos decisivos en esta pol&mica"es la intolerancia de una sociedad 6ue asume" erróneamente" la homo%eneidad #6ue i%nora el derecho a ser di'erente" siempre 6ue tal disidencia no eceda los

    límites 6ue 'ia el artículo 28 de la Constitución /olítica n la historia tr%ica de laintolerancia" el caso del escritor irland&s Oscar Lilde" es paradi%mtica 5u vidase malo%ró a causa de la intolerancia de una sociedad 6ue no admitía 6ue supre'erencia a'ectiva no 'uese heteroseual ste drama lo descri$e mu# $ien elescritor en su o$raG Be pro'undis :a tra%edia de mi vidaP" al se9alar los e'ectoslacerantes # tr%icos de una sociedad 6ue traduo su intolerancia en normaspenales 6ue reprimían la homoseualidad # 6ue permitieron el enuiciamiento #condena de Lilde" a 6uien se le impuso dos a9os de tra$aos 'or!ados en la crcelde 4eadin% l escritor irland&s capta mu# $ien la esencia de la intolerancia 6ue

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    ha reprimido sin ru$or a los 6ue se catalo%a como di'erentes" despondolos de sudi%nidad" tal como ha ocurrido con los ne%ros" las mueres" los homoseuales" los

     udíos" los ra$es" los indí%enas" etc- la lista es intermina$le" sin em$ar%o" vale lapena recordar los e'ectos de estas sentencias socialesP dictadas desde el podiodel preuicio # la intolerancia :a sensi$ilidad de Lilde capta mu# $ien los e'ectosde la represión 6ue se sustenta en la intolerancia" cuando en la o$ra mencionadadescri$e su dolor # su drama" en los si%uientes t&rminosG Nn todos nuestrosprocesos nos u%amos la vida" así como todas las sentencias son para nosotrossentencias de muerte Y #o he sido procesado tres veces :a primera ve!a$andon& la sala para 6uedar detenido- la se%unda" para ser conducido de nuevoa la prisión" # la tercera" para irme dos a9os a la celda de un presidio :asociedad" tal como la hemos ordenado" no me reserva nin%)n puesto" ni puede$rindarme nin%unoG pero la naturale!a" cu#a dulce lluvia cae lo mismo so$re los

     ustos 6ue so$re los pecadores" tendr en las rocas de sus monta9as al%unahendidura en 6ue me pueda re'u%iar # valles ocultos en cu#o silencio me sea dadollorar li$remente lla har 6ue la noche se pue$le de estrellas" para 6ue #o" en eldestierro" pueda caminar se%uro en las tinie$las Y har 6ue el viento $orre las

    huellas de mis pasos" para 6ue nadie pueda perse%uirme # da9arme :avar mis'altas en la inmensidad de sus a%uas # me curar con sus hier$as amar%as

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