seminario ii 2013.2 pdf 8.11.2013

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Presentación curso Seminario integrativo Derecho público Prof.: Francisco Pinilla R. Correo electrónico: [email protected] Prof. Ayudante: Ricardo Badtke A. Correo electrónico: [email protected] .

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Page 1: SEMINARIO II 2013.2 pdf 8.11.2013

Presentación curso

Seminario integrativo Derecho público

Prof.: Francisco Pinilla R.

Correo electrónico: [email protected]

Prof. Ayudante: Ricardo Badtke A.

Correo electrónico: [email protected]

.

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Curso: Seminario integrativo Derecho público

Contenidos del curso

Primera Unidad: Protección jurisdiccional de los derechos humanos

a. Protección mediante acciones constitucionales (protección, amparo, inaplicabilidad e inconstitucionalidad): Derechos económicos y sociales:

a) Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación;

b) Derecho a la protección de la salud;

c) Derecho a la seguridad social.

b. Protección mediante acciones legales (análisis de los fundamentos constitucionales de éstas):

a) Tutela de Derechos fundamentales en materia laboral.

b) Acción de amparo ante el juez de garantía.

c) Nulidad del juicio oral en lo penal.

d) Casación en la forma y en el fondo como mecanismo jurídico de análisis del debido proceso.

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Curso: Seminario integrativo Derecho público

Contenidos del curso

Segunda Unidad: La persona y la Administración pública

a. Principio de legalidad: nulidad de Derecho público, invalidación y revocación de los actos administrativos; control de la Contraloría General de la República.

b. Responsabilidad patrimonial de la Administración: tensiones y diferencias conceptuales; tesis de la lesión de derecho, falta de servicio y responsabilidad objetiva.

c. Expropiación y doctrina de limitación de derechos:

d. Probidad y publicidad de los actos públicos.

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Curso: Seminario integrativo Derecho público

Derechos económicos y sociales:

Garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de

contaminación

CPR: art. 19 N°8: La Constitución asegura a todas las personas:”

“8° El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos y libertades para proteger el medio ambiente”

Temas:

1. Contenido del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación

2. Elementos que componen el medio ambiente sobre el cual se configura el derecho

3. El ejercicio de la acción de protección ambiental

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Curso: Seminario integrativo Derecho público

Derechos económicos y sociales:

Garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de

contaminación

1. Cuál es el contenido del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación?

De acuerdo a la regulación constitucional, su naturaleza jurídica puede asimilarse a:

- Derecho económico y social

- Derecho subjetivo público

- Derecho humano con acción directa

1.1. Contenido del Derecho:

a. Es un Derecho autónomo y distinto de: Derecho a la salud y la vida

b. Se garantiza un derecho a “vivir” en un medio ambiente adecuado.

c. El Derecho a “vivir” ocupa una graduación superior al Derecho a la vida y los relacionados.

d. Implica la conservación o protección del ambiente que permita vivir en el de forma adecuada a estándares inocuos a la vida humana.

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Curso: Seminario integrativo Derecho público

Derechos económicos y sociales:

Garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de

contaminación

1. Cuál es el contenido del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación?

1.1. Contenido del Derecho:

e. El derecho a “vivir” en un medio ambiente adecuado: es un concepto constitucionalmente indeterminado

Quiénes o quienes están llamados a precisar el concepto? Y cuándo?

Dato 1: LBGMA art. 2 ll): establece un concepto generalista de medio ambiente:

“Medio Ambiente: el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones;

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Curso: Seminario integrativo Derecho público

Derechos económicos y sociales:

Garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de

contaminación

1.1. Contenido del Derecho:

Dato 2: LBGMA art. 2 c): se establece un concepto amplio de contaminación:

“Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente”

Dato 3: LBGMA art. 2 m): establece concepto de Medio Ambiente Libre de Contaminación:

“aquél en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental”

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Curso: Seminario integrativo Derecho público

Derechos económicos y sociales:

Garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de

contaminación

1.1. Contenido del Derecho:

Consecuencia de estos concepto:

1. Estos conceptos no tienen el carácter de otorgar contenido directo al concepto constitucional, dado que son de ley ordinaria.

2. Sirven para el que la Corte pueda evaluar la ilicitud de la afectación.

3. Por lo que el derecho a “vivir” se afecta necesariamente por un acto u omisión ilegal….

….que no cumpla con los niveles, estándares, exigencias, deberes u obligaciones de orden legal y sus derivados.

Bonus de consecuencias:

- El contenido del Derecho es cambiante;

- Es un Derecho antropocéntrico: alteración o beneficio ambiental en función de la vida humana.

- Ausencia de estándares jurisprudenciales de afectación del derecho (tanto de Cs.Apls. , CS)

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Curso: Seminario integrativo Derecho público

Derechos económicos y sociales:

Garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de

contaminación

1. Cuál es el contenido del Derecho…

1.2. Extensión del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación: vinculación del sujeto y el medio ambiente

a) Posición restrictiva

- Recaen en el entorno inmediato del individuo titular del derecho.

- Deficiencia de esta posición: se confunde con derechos básicos como salud o a la vida, por la inmediatez y restricción entre afectación y el derecho.

- El derecho a “vivir” implica una vida en la cual se constate que esta se desenvolverá en un entorno que dote de recursos y medios subsistencia.

b) Posición intermedia: tesis del entorno adyacente:

- Medio ambiente adecuado para desarrollo de potencialidades del individuo.

- Protección de un entorno restrictivo y “adyacente”; el cual directa o indirectamente puede alcanzar al entorno directo.

- Criterios de precaución y riesgos.

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Derechos económicos y sociales:

1. la garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de

contaminación

3. La acción de protección ambiental

Regulación:

- Art. 20 inc. 2 CPR

- Auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías

constitucionales. Ultima modificación A.A: 08-06-2007

3.1. Objetivo de la acción

acción cautelar sobre un derecho fundamental

conocimiento sumario

conductas que generan vulneración del Derecho a vivir en un

medio ambiente libre de contaminación.

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Derechos económicos y sociales:

1. la garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de

contaminación

3. La acción de protección ambiental

3.2. Las formas de vulneración del Derecho

- “afectación” vs “privación, perturbación, amenaza”

- afectación= “privación, perturbación”

-afectación= todas las formas de vulneración: el acto u omisión puede

generar amenaza.

3.3. La conducta antijurídica vulneradora del Derecho

- acción u omisión ilegal: todo hecho que signifique una contravención

positiva o negativa a la norma.

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Derechos económicos y sociales:

1. la garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación

3. La acción de protección ambiental

3.3. La conducta antijurídica vulneradora del Derecho

- Caso Campiche: SCS 22.06.2009 (rol 1.219-2009): modificación ilegal de uso de suelo constituye vulneración al derecho.

- Aserradero que opera con permiso ambiental no afecta garantías CApls Temuco 10.09.2008 (1.296-2008)

- La acción de protección no se extingue mientras se generen los daños. CApls Copiapó 23.06.1988 (rol 2.052)

- La descarga de residuos por Empresa agroindustrial en tranque de comunidad vulnera el derecho. SCS 27.12.2005 (rol 5.997-2005)

- Caso Termoeléctrica Castilla SCS 28.08.2012 (rol 1960-2012): la falta de integridad del proyecto de central termoeléctrica, vulnera el derecho

- Caso HidroAysén SCS 4.04.2012 (rol 10.220-2011). La existencia de condiciones impuestas al proyecto no atenta contra la legalidad ni constituye una arbitrariedad por parte de la autoridad que las ha dispuesto ni menoscaba alguna garantía constitucional de los recurrentes (…) tampoco la integridad de todo el proyecto de sistema eléctrico.

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Derechos económicos y sociales:

1. la garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación

3. La acción de protección ambiental

3.4. Sujeto activo de la conducta antijurídica

- autoridad pública

- cualquier persona

3.5. Efectos del recurso: formas a través de las cuales se cautela el Derecho y su reestablecimiento

- suspensión del hecho material que vulnera el derecho.

- Cierre y retiro de especies o focos de contaminación.

- Ordenes a la Administración

- suspensión del hecho material que vulnera el derecho. caso “Parque Chungará”:

- Cierre y retiro de especies o focos de contaminación: - Caso “Vargas Abarzúa”; Caso “Flores San Martín”.

- Ordenes a la Administración: Caso “Hidalgo Molina”.

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Derechos económicos y sociales:

1. la garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación

3. La acción de protección ambiental

3.5. Efectos del recurso: formas a través de las cuales se cautela el Derecho y su reestablecimiento

- Casos del SEIA: decisión de la Corte:

- Dejar sin efecto el acto o resolución de calificación ambiental respectiva=. anulación.

- Ausencia de deferencia de la discrecionalidad administrativa:

Asi:

- Pirquenes CS Rol Nº 7071-2012: “queda sin efecto la votación y el acuerdo adoptado en la sesión de 12 de diciembre de 2011, por medio del cual la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Bío-Bío califica favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental de la “Central Termoeléctrica Pirquenes”; asimismo, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25, de 23 de enero de 2012, debiendo el Presidente de la aludida comisión adoptar las medidas necesarias para citar a una nueva sesión a los miembros de la misma para los efectos de llevar a cabo una nueva votación.”

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Derechos económicos y sociales:

1. la garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación

3. La acción de protección ambiental

3.5. Efectos del recurso: formas a través de las cuales se cautela el Derecho y su reestablecimiento

- Casos del SEIA: decisión de la CS: Fallo “El Morro” Rol N° 2211-2012.

“Precisándose que el acto ordenado dejar sin efecto corresponde a la Resolución Exenta N° 49 de fecha 14 de marzo de dos mil once dictada por la Comisión de Evaluación Región de Atacama que califica favorablemente el Proyecto El Morro, en tanto no se subsanen las deficiencias observadas en el fundamento undécimo del fallo en alzada a las consideraciones contenidas en la letra c) en relación a la letra d) del N° 11 de dicha Resolución de Calificación Ambiental, se confirma la sentencia apelada de diecisiete de febrero de dos mil doce, escrita a fojas 499”

- O corregir aspectos del procedimiento: SCS Rio cuervo: “previo a pasar el estudio de impacto ambiental a la Comisión de Evaluación Ambiental para que ésta se pronuncie respecto de la aprobación o rechazo del proyecto “Central Hidroeléctrica Cuervo”, el titular del mismo –Energía Austral Limitada-, deberá realizar el estudio de suelo indicado por el SERNAGEOMIN a que se hace referencia en el considerando octavo de este fallo, el que deberá ser incluido por la parte recurrida en el Informe Consolidado de Evaluación que servirá de base al pronunciamiento de dicha Comisión.”

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Derechos económicos y sociales:

1. la garantía constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación

3. La acción de protección ambiental

3.6. Casos de reserva legal de restricción de otros derechos a favor del medio ambiente

1) Inc. final N°8, art. 19 CPR: “La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;”

2) STC 185/1994: restricciones especiales por DS, totales y parciales a vehículos motorizados e industrias, por emisiones. Estas restricciones solo se pueden efectuar por ley y no por DS.

3) Se flexibiliza la regla: Caso CS “Díaz López y otro con SEREMI Transporte y telecomunicaciones Región metropolitana y STC 325/2001 (cns. 43-46):

- Díaz López: permite a la Administración facultad de restringir el derecho a transitar vehículos por las vías públicas, en el momento que ella determine.

- STC 325/2001: las normas de transito introducen una causa justificada.

- Se justifica la restricción del derecho pues la situación ambiental resulta oportuna para lo protección del derecho a la salud y promoción del Estado a las personas.

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Protección de los derechos mediante acciones legales:

Primera unidad: Protección jurisdiccional de los derechos humanos

b. Protección mediante acciones legales (análisis de los fundamentos constitucionales de éstas):

a) Tutela de Derechos fundamentales en materia laboral

b) Acción de amparo ante el juez de garantía

c) Nulidad del juicio oral en lo penal

d) Casación en la forma y en el fondo como mecanismo jurídico de análisis del debido proceso.

Objetivo:

1. Fórmulas nivel legal de tutela de derechos

2. El objetivo y criterio para su tutela

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

a. Tutela de Derechos fundamentales en materia laboral

1. Función de la regulación de la protección de los

Derechos fundamentales en materia laboral

2. Normas de procedimiento de tutela en el Código del

Trabajo. Procedimiento judicial especial para la tutela

de los derechos fundamentales

3. Contenido de los derechos tutelados por el

procedimiento de tutela laboral

4. Ponderación de derechos

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Curso: Seminario integrativo Derecho público

b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

a. Tutela de Derechos fundamentales en materia laboral

1. Función de la regulación de la protección de los Derechos fundamentales en materia laboral

a. Función limitadora (Art. 5º inc 1ºC.T.)

- Ley Nº 19.759, del año 2001, reconoció expresamente la función limitadora de los derechos fundamentales respecto de los poderes empresariales, art. 5 inc. 1 CT: “El ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tiene como límite el respecto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”.

- Otras normas específicas de limitación:

- artículo 154 bis, (Ley N° 19.759, de 2001); establece la obligación del empleador de mantener reserva de toda la información y datos privados de los trabajadores a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral;

- normas sobre el acoso sexual introducidas (ley Nº 20.005 del año 2005)

- norma que consagran el principio de la no discriminación laboral, artículo 2º del CT.

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Curso: Seminario integrativo Derecho público

b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

a. Tutela de Derechos fundamentales en materia laboral

1. Función de la regulación de la protección de los Derechos fundamentales en materia laboral

b. Consagrar ciertos ilícitos laborales: actos pluriofensivos de los Derechos Fundamentales (discriminación; acoso sexual; Mobbing).Un Acto atentatorio a los derechos fundamentales es un acto antijurídico que conlleva la violación a un derecho humano.

c. Tendencia integradora: la legislación laboral debe armonizarse con la Teoría de los Derechos Fundamentales

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Curso: Seminario integrativo Derecho público

b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

a. Tutela de Derechos fundamentales en materia laboral

2. Normas de procedimiento de tutela en el Código del Trabajo. Procedimiento judicial especial para la tutela de los derechos fundamentales

- Artículos 485 y ss. CT (Ley Nº 20.087):

- Es incompatible con el Recurso de Protección;

- El inciso final art. 485 del CT, dispone: “Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos que proceda, no se podrá efectuar una denuncia de conformidad a las normas de este Párrafo, que se refiera a los mismos hechos.”

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Curso: Seminario integrativo Derecho público

b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

a. Tutela de Derechos fundamentales en materia laboral

3. Contenido de los derechos tutelados por el procedimiento de tutela laboral

1. Artículo 485 CT: los “Derechos Fundamentales de los trabajadores” son los derechos consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, 4º, 5º, en lo relativo a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, 6°, inciso primero, 12º inciso primero, y 16º, en lo relativo a la libertad de trabajo, al derecho a su libre elección y a lo establecido en su inciso cuarto, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.

2. También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2º de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto.

3. El art. 485 y art. 2 CT, admite la siguiente clasificación:

A. Derechos específicos laborales;

B. B. Derechos generales inherentes a la personalidad

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Curso: Seminario integrativo Derecho público

b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

a. Tutela de Derechos fundamentales en materia laboral

3. Contenido de los derechos tutelados por el procedimiento de tutela laboral

A. Derechos específicos laborales

- El derecho al Trabajo

- La Libertad sindical (organización sindical, negociación colectiva y huelga)

- La no discriminación laboral arbitraria

- La indemnidad; defensa contra los actos de represalia antes denuncias o demandas de los trabajadores ante las autoridades y tribunales, respectivamente.

B. Derechos de la personalidad:

- Carácter intuito personae del contrato de trabajo, se extiende también a los restantes derechos humanos.

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Curso: Seminario integrativo Derecho público

b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

a. Tutela de Derechos fundamentales en materia laboral

3. Contenido de los derechos tutelados por el procedimiento de tutela laboral

B. Derechos de la personalidad:

- Derecho a la integridad física y psíquica (artículo 19 Nº1).

- Derecho de igualdad y de no discriminación (19 Nºs. 2 y 16).

- Libertad de conciencia y de religión (artículo 19 Nº6).

- Derecho al honor y a la intimidad personal (artículo 19 Nº4).

- Inviolabilidad de las comunicaciones (artículo 19 Nº5).

- Libertad de opinión –expresión– e información (artículo 19 Nº12)

- Derecho de reunión (artículo 19 Nº13).

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

a. Tutela de Derechos fundamentales en materia laboral

4. Ponderación o contextualización de Derechos

- Ponderación constituye un mecanismo racional para determinar si un derecho fundamental “afectado” o “restringido” ha sido efectivamente lesionado o transgredido.

- Ponderación debe realizarse de acuerdo a las siguientes reglas:

1) Idoneidad

2) Necesidad

3) Proporcionalidad en sentido estricto

1) Idoneidad: La medida empresarial que afecta o restringe el derecho fundamental del trabajador debe ser adecuada para alcanzar el objetivo que se pretende al afectar el derecho fundamental.

2) Necesidad: Significa que no exista otra medida más moderada para lograr con igual eficacia el propósito que se quiere conseguir

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Curso: Seminario integrativo Derecho público

b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

a. Tutela de Derechos fundamentales en materia laboral

4. Ponderación o contextualización de Derechos

3) Proporcionalidad en sentido estricto: Significa que la medida proporcionada, ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.

- Los artículos 485 y 493 reconocen explícitamente el principio de la Proporcionalidad; pero también reconocen la idea del “Contenido Esencial”

- Técnica: Para aplicar estas reglas, hay que tener presente que mientras más fuerte es la afectación o restricción a un derecho fundamental, más fuerte deben debe ser la justificación de la afectación.

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

b) Amparo ante el juez de garantía

c) Nulidad del juicio oral en lo penal

b) Acción de amparo ante el juez de garantía

Artículo 95 CPP Amparo ante el juez de garantía.

Toda persona privada de libertad tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere. El juez podrá ordenar la libertad del afectado o adoptar las medidas que fueren procedentes.

El abogado de la persona privada de libertad, sus parientes o cualquier persona en su nombre podrán siempre ocurrir ante el juez que conociere del caso o aquél del lugar donde aquélla se encontrare, para solicitar que ordene que sea conducida a su presencia y se ejerzan las facultades establecidas en el inciso anterior.

Con todo, si la privación de libertad hubiere sido ordenada por resolución judicial, su legalidad sólo podrá impugnarse por los medios procesales que correspondan ante el tribunal que la hubiere dictado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

b) Amparo ante el juez de garantía

b) Acción de amparo ante el juez de garantía

1. Relaciones entre amparo ante juez de garantías y art. 21 CPR

- se reconoce un sistema ordinario de protección de derechos

- refuerza la órbita de protección de derechos (libertad) de las personas

2. El amparo ante el juez de garantía opera en casos en que una persona sea arrestada o detenida sin una orden judicial previa

3. Casos hipotéticos de arresto o detención:

- Orden por autoridad administrativa

- Orden de fiscal del Ministerio Público

- si la persona ha sido detenida al ser sorprendida cometiendo un delito

- si la privación de libertad resulta de una situación de hecho atribuible a particulares

- o en cualquier otra circunstancia en que la persona se encontrare privada de libertad.

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

b) Recurso de amparo

1. Concepto:

es la acción y recurso constitucional destinado a tutelar la libertad personal y la seguridad individual de toda persona natural que esté, o se halle amenazada de ser arrestada, detenida o presa o que sufra , o pueda sufrir , cualquiera otra privación, perturbación o amenaza de esa libertad o seguridad con infracción de lo asegurado en la Constitución y las leyes.

2. ¿Acción o Recurso?

- Dependerá de quién sea el sujeto pasivo del mismo.

- En principio es una acción, puesto que el habeas corpus procede, como principio general, ante conductas que amenacen o vulneren el ejercicio legítimo de la libertad y no para impugnar o revisar las resoluciones judiciales que puedan afectarla.

- No obstante, es posible que en una resolución un tribunal infrinja cualquier garantía de la seguridad individual.

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

b) Recurso de amparo

3. FUENTES:

- Artículo 21 CPR.

- AA. Corte Suprema, 19/12/1932

- Artículo 19 Nº 7 CPR., derecho a la libertad personal y seguridad individual.

- Inciso final Artículo 45 CPR.(relacionar)

- Artículo 83 inciso 3º CPR.

4. Clasificación.

A. Amparo Preventivo o ex ante( CPR 1980): el deducido, tramitado y fallado con antelación a que se cometa el atentado contra la libertad personal. (Objetivo, prevenir consecuencias en la mayoría de los casos, irreparables)

B. Amparo ulterior, de rectificación o ex post: aquel deducido , tramitado y fallado en relación con una conducta ya realizada y que lesiona el ejercicio legítimo de aquella libertad. (regla general en la práctica)

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

b) Recurso de amparo

5. Sujeto Activo:

- El afectado o cualquiera a su nombre, sin exigencia de interés específico, propio, familiar o de amistad, solo se exige constancia clara de los hechos en la secretaria de la magistratura respectiva.( acción pública constitucional, ref. protección)

6. Actuaciones del Tribunal

- Primero examen admisibilidad

- Guardar las formalidades legales cuando no han sido cumplidas

- Adoptar de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado.

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

b) Recurso de amparo

7. Tramitación y fallo.

- Sin formalidades, hasta verbalmente, solo en forma respetuosa.

- Plazo. Mientras dure la privación perturbación o amenaza.

- Competente, Corte donde se halla el afectado, su domicilio o residencia, o aquella en cuyo territorio jurisdiccional se practicó, o se cree que ocurrió, la privación de libertad, etc…

- El recurso debe fallarse (Antes derogación Código Procedimiento Penal) dentro de 24 horas, salvo que sea necesario practicar diligencias.

- Si las diligencias deben realizarse fuera del lugar donde funciona el tribunal, entonces tendrá que ser decidido dentro de 6 días, con el aumento adicional de la tabla de emplazamiento. (Plazo contado desde que se toma el acuerdo respectivo)

- Hoy solo persiste lo dispuesto en el Auto acordado Sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, “el secretario consignará el día y la hora a que llega a su oficina la solicitud o telegrama en que se deduce el amparo y la pondrá en el acto en manos del relator para que inmediatamente dé cuenta al Tribunal y éste provea lo pertinente (…) Una vez en estado de fallarse, se dispondrá que el recurso se agregue extraordinariamente a la tabla del mismo día y resolverlo con preferencia de cualquier otro asunto.”

- No procede la suspensión de la vista de la causa. 165 Nº 5 CPC

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

c) Nulidad del juicio oral en lo penal

1. Objetivo principal es resguardar los derechos constitucionales

2. Resoluciones susceptibles de nulidad

a. Sentencia definitiva J.O.

b. Juicio Oral

c. Sentencia definitiva juicio simplificado

d. Sentencia definitiva, delitos acción privada

3. Causales del recurso de nulidad del juicio oral y de la

Sentencia (art. 373 CPP)

a) Cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y

b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

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Curso: Seminario integrativo Derecho público

b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

c) Nulidad del juicio oral en lo penal

4. Motivos absolutos de nulidad (374)

a) Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente, o no integrado por los jueces designados por la ley;

b) cuando hubiere sido pronunciada por un juez de garantía o con la concurrencia de un juez de tribunal de juicio oral en lo penal legalmente implicado, o cuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada por tribunal competente; y cuando hubiere sido acordada por un menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley, o con concurrencia de jueces que no hubieren asistido al juicio;

¿qué garantía se vulnera?

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

c) Nulidad del juicio oral en lo penal

4. Motivos absolutos de nulidad (374)

b) Cuando la audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exigen, bajo sanción de nulidad, los artículos 284 y 286;

- Presencia ininterrumpida de los jueces y del ministerio público en el juicio oral.

- Presencia del defensor penal

c) Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga;

d) Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad y continuidad del juicio;

e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);

c. Exposición de los hechos probados

d. Razones la calificación de los hechos

e. Resolución de condena o absolución, y condena indemnizatoria.

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

c) Nulidad del juicio oral en lo penal

4. Motivos absolutos de nulidad (374)

f) Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341,

- Coherencia de la acusación

g) Cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada.

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

c) Nulidad del juicio oral en lo penal

5. Tribunal competente recurso de nulidad

Corte Suprema: causal art. 373 a)

- Constituyen asuntos que vulneran garantías constitucionales

- Competencia a efectos de unificación de jurisprudencia (376) cuando el recurso se fundare en la causal prevista en el artículo 373, letra b), y respecto de la materia de derecho

objeto del mismo existieren distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores, corresponderá pronunciarse a la Corte Suprema.

- Caso de una causal que se competencia la CS, sustrae el conocimiento de los demás motivos.

Corte de Apelaciones: causal art. 373 b) CPP

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

d. Casación en la forma y en el fondo como mecanismo

jurídico de análisis del debido proceso

¿porque al día de hoy se pueden entender como mecanismos de análisis del debido proceso?

a. Casación fondo, busca la igualdad en la aplicación de la ley.

- Objetivo es la unificación de la jurisprudencia.

- Materializa a nivel de protección procesal el contenido inc. 1, numeral 3, art. 19: “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.”

b. Casación forma, aplicación legal de los elementos esenciales del procedimiento.

- Materializa a nivel de protección procesal el contenido inc. 6, numeral 3, art. 19: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.”

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

d. Casación en la forma y en el fondo como mecanismo jurídico de análisis del debido proceso

1. Casación fondo (art. 767 CPC)

a. Procede contra:

- sentencias definitivas inapelables y;

- sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituído por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes…

b. Fundamento de procedencia:

- siempre que se hayan pronunciado -sentencias- con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

d. Casación en la forma y en el fondo como mecanismo jurídico de análisis del debido proceso

1. Casación fondo (art. 767 CPC)

b. Fundamento de procedencia:

- siempre que se hayan pronunciado -sentencias- con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Que se entiende por ley como objeto de la infracción?

- CPR

- Ley y sus distintas clases: LO, LCQ, LOC, DL, DFL, LIC, TRCyS

- La costumbre, en los casos en que la ley se remita a ella o en silencio de ley, cuando así deba aplicarse.

- La ley extranjera, cuando la ley chilena la incorpore al estatuto jurídico nacional a través del mecanismo del reenvío y se discuta si para estos efectos lo es.

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

d. Casación en la forma y en el fondo como mecanismo jurídico de análisis del debido proceso

1. Casación fondo (art. 767 CPC)

b. Fundamento de procedencia:

- siempre que se hayan pronunciado -sentencias- con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Cómo se produce la infracción de ley?

- Contravención formal de la ley: Tribunal falla en oposición al texto expreso.

- Errónea interpretación de la ley: Tribunal da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debía haberle dado si hubiera aplicado las normas de interpretación de la ley que se establecen en los arts. 19 a 24 del Código Civil

- Falsa aplicación de una norma: que se aprecia cuando:

- i) Cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma.

- Ii) Cuando el Tribunal prescinde de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado.

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

d. Casación en la forma y en el fondo como mecanismo jurídico de análisis del debido proceso

1. Casación fondo (art. 767 CPC)

b. Fundamento de procedencia:

- siempre que se hayan pronunciado -sentencias- con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Cuando la infracción de ley influencia sustantivamente en la sentencia?

- cuando la corrección del vicio cometido en la sentencia recurrida importa la modificación total o parcial de su parte resolutiva.

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

d. Casación en la forma y en el fondo como mecanismo jurídico de análisis del debido proceso

1. Casación fondo (art. 767 CPC)

c. Requisitos de presentación (772 CPC):

1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y

2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

d. Efectos del rechazo o aprobación del recurso

Rechazo: se devuelve el expediente a la Corte de Apelaciones o al Tribunal Arbitral respectivos y éstos lo remitirán al Tribunal de Primera Instancia para el cumplimiento de la sentencia;

Se acoge: Corte Suprema acoge el recurso, debe dictar dos sentencias: una, invalidando la sentencia que lo ha motivado y, otra, resolviendo el asunto debatido en el juicio ( “sentencia de reemplazo”).

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

d. Casación en la forma y en el fondo como mecanismo jurídico de análisis del debido proceso

1. Casación fondo (art. 767 CPC)

e. Casos de errónea aplicación del Derecho :

1) SCS 29/08/2011, 3000-2011 cuidado personal, art. 225 CC

“13º) Que en el caso de autos los jueces de la instancia resolvieron rechazar la acción intentada, estimando que el interés superior de la menor aconseja que ella se mantenga –por ahora– con la abuela paterna, contrariando con ello las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, pues se priva a la adolescente y a su madre de mantener la relación naturalmente prevista para el desarrollo de la joven, sin que existan antecedentes que razonada y fundadamente permitan alterar la regla general en materia de titularidad del ejercicio de dicho derecho– función, conforme la ley en forma excepcional lo autoriza.”

14) Que, así las cosas, queda claro que los sentenciadores recurridos, al decidir como lo hicieron, incurrieron en errónea aplicación de los artículos 225 inciso segundo del CC y 46 de la ley 16.618 y de las normas y principios de la sana crítica al resolver como lo han hecho, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo atacado, pues condujo a que sin existir causa o motivo calificado, ni que el interés de la joven lo autorizara a privar a la actora del derecho y/o deber que el ordenamiento jurídico le reconoce y asigna.

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

d. Casación en la forma y en el fondo como mecanismo jurídico de análisis del debido proceso

1. Casación fondo (art. 767 CPC)

e. Casos de errónea aplicación del Derecho :

2) SCS 29/06/2011, 3000-2011 mala aplicación plazo excepciones

PRIMERO …casación sustantiva se apoya en la infracción que, a juicio del que recurre, se contiene en la sentencia impugnada de lo dispuesto en los artículos 443 Nº 1 y 462, ambos del CPC, aduciendo al efecto que la receptora actuante, doña Silvia Larravide ha practicado una notificación por cédula de espera, no obstante no concurrir a cabalidad los requisitos que la ley establece para ello, por lo que a su juicio no se ha dado cumplimiento de manera adecuada al emplazamiento legal.

UNDÉCIMO: Que por consiguiente, ha quedado evidenciado el error de derecho en que incurrieron los jueces del fondo, al dar aplicación a la norma de los artículo 459 y 462 en relación a la contenida en el numeral primero del artículo 443, ambas del Código de Procedimiento Civil, bajo el expediente de haber estimado que el requerimiento de pago a dicho litigante, concebido como un acto simple e instantáneo, se materializó en la comuna que sirve de asiento al a quo, en circunstancias que no cabía sino entenderlo referido al lugar en que se dio comienzo al trámite, esto es, en una comuna distinta, con lo cual el plazo para comparecer a defenderse se amplió de 4 a 8 días según lo previsto en el primer precepto citado. Tal errónea aplicación de la ley ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo, pues se declaró extemporánea la excepción a la ejecución promovida por el ejecutado computando un plazo inferior al señalado en la ley con tal objeto, por lo que corresponde hacer lugar a la nulidad sustantiva interpuesta..

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

d. Casación en la forma y en el fondo como mecanismo jurídico de análisis del debido proceso

2. Casación en la forma (art. 768 CPC)

a. Objetivo del recurso:

- destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece

- Protege las leyes de procedimiento, ya en la tramitación del juicio, ya en lo relativo al respeto de la forma de la sentencia, todo lo cual constituye una garantía de seguridad del orden jurídico.

b. Resoluciones susceptibles del recurso (766):

- Sentencias definitivas: toda sentencia definitiva es susceptible de ser impugnada por la vía de la casación en la forma, sin importar la instancia en que ella se dictó; salvo que la ley, expresamente, niegue el recurso.

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

d. Casación en la forma y en el fondo como mecanismo jurídico de análisis del debido proceso

2. Casación en la forma (art. 768 CPC)

b. Resoluciones susceptibles del recurso (766):

- Sentencias definitivas: toda sentencia definitiva es susceptible de ser impugnada por la vía de la casación en la forma, sin importar la instancia en que ella se dictó; salvo que la ley, expresamente, niegue el recurso.

- Sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación: ej, las que acogen el desistimiento de la demanda y las que declaran el abandono del procedimiento.

- Sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa: en este caso, no importa que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. (Art. 766); y

- Sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales: Excepciones: Constitución de juntas electorales, reclamaciones de avalúos y de los demás que señalen las leyes (Art. 766).

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

d. Casación en la forma y en el fondo como mecanismo jurídico de análisis del debido proceso

2. Casación en la forma (art. 768 CPC)

c. Preparación del recurso (769):

- Implica reclamar del vicio ejerciendo, oportunamente y en todos sus grados, los recursos ordinarios que franquea la ley. (Artículo 769 inciso primero).

Para ello se debe:

- Que se haya reclamado del vicio que configura la causal

- Que se haya reclamado oportunamente y ejerciendo todos los medios que concede la ley.

- Que el reclamo se haya hecho por el que interpone el recurso y no por otra parte.

No es necesario preparar el recurso cuando:

- cuando la ley no admite recurso alguno contra la resolución en que se haya cometido la falta,

- cuando ésta haya tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia que se trata de casar, ni cuando dicha falta haya llegado al conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia.

- Cuando se interpone contra la sentencia de segunda instancia por las causales cuarta, sexta y séptima del artículo 768, que se haya reclamado contra la sentencia de primera instancia, aun cuando hayan afectado también a ésta los vicios que lo motivan.

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

d. Casación en la forma y en el fondo como mecanismo jurídico de análisis del debido proceso

2. Casación en la forma (art. 768 CPC)

d. Causales (768):

1a. En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley;

2a. En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente;

3a. En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciadas por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa;

4a. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley;

5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170;

6a. En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio;

7a. En contener decisiones contradictorias;

8a. En haber sido dada en apelación legalmente declarada desierta, prescrita o desistida; y

9a. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad.

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b. Protección de los derechos mediante acciones legales:

SITUACIÓN

Con fecha 24 de septiembre de 2011 doña Nora Melo recurre a su asistencia letrada, indicando que es hostilizada desde hace varios meses, mediante insultos a su religión. Esta situación que se ha agravado en el último tiempo, señalando que la jefe de supervisores ordenó a los supervisores insultarla y molestada. La trabajadora declaró que profesa la religión musulmana y que ha sido insultada y discriminada por ello.

Así, ha sufrido varios vejámenes, no solo hechos verbales, si no además: se encuentra aislada de sus demás compañeros de trabajo; le entorpecen el "break", por cuanto no lo otorgan cuando corresponde; se burlan de su vestimenta; son más exigentes en el desempeño de sus labores en relación a su demás compañeros de trabajo o que le ingresan llamadas para las cuales no se ha capacitado.

Además, indica que el Gerente de Recursos Humanos, tenía conocimiento de estos hechos y que nada hizo por solucionar el problema.

Cuestiones a resolver

1. Cuál es el problema jurídico que se puede extraer de estos hechos?

2. Qué acciones o que estrategias proceden para enfrentar dicha situación?

3. Puede el empleador ser responsable de las conductas vulneradoras de sus trabajadores?

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Segunda Unidad: La persona y la Administración pública

a. Principio de legalidad:

- nulidad de Derecho público;

- Invalidación;

- revocación de los actos administrativos

- control de la Contraloría General de la República.

b. Responsabilidad patrimonial de la Administración:

- tensiones y diferencias conceptuales;

- tesis de la lesión de derecho, falta de servicio y responsabilidad objetiva.

c. Expropiación y doctrina de limitación de derechos:

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Segunda Unidad: La persona y la Administración pública

a. Principio de legalidad

Distinción en cuanto al órgano que ejerce el control:

Control administrativo:

- Invalidación;

- revocación de los actos administrativos

- control de la Contraloría General de la República

Control jurisdiccional: nulidad de Derecho público y contenciosos especiales

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Curso: Seminario integrativo Derecho público

Segunda Unidad: La persona y la Administración pública

a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad:

2. Invalidación de los actos administrativos

1) Marco jurídico: art. 53 LBPA 19.880

“Artículo 53. Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada.”

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Segunda Unidad: La persona y la Administración pública

a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad: 2. Invalidación de los actos administrativos

2) Noción general de invalidación

a) concepto: retiro del acto administrativo por causa de ilegalidad en sentido amplio,

vale decir, por ser contrario a derecho.

b) Se fundamenta en el principio de legalidad. Constituye un deber jurídico proceder

por este control interno del acto.

c) El deber surge desde que se tome conocimiento de la ilegalidad. Es una potestad

administrativa: Así Cons. 5° 100-2011, SCS 31.03.2011

“Que lo anterior se ha consignado para dejar de manifiesto que el procedimiento

administrativo de regularización no se encuentra concluido sino hasta el momento en

que se practica la inscripción a nombre del solicitante en el Conservador de Bienes

Raíces respectivo, de manera tal que hasta ese momento la autoridad pertinente tiene

la facultad de verificar que en cada una de las etapas que éste contempla se haya dado

cumplimiento a las formalidades establecidas por el legislador para su validez y, en el

evento de constatar algún vicio en la tramitación, dejar sin efecto el acto o aquella

etapa a la cual afecta dicha irregularidad”

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Segunda Unidad: La persona y la Administración pública

a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad: 2. Invalidación de los actos administrativos 2) Noción general de invalidación

c) Requiere audiencia previa (obligada) al interesado.

El solo hecho de dictar resolución que inicia procedimiento invalidatorio no da pie a afectar a los interesados.

Así, SCS 9887-2010

Quinto: Que a la luz de lo expuesto esta acción de cautela de derechos constitucionales no puede prosperar pues el único hecho que resulta acreditado es la decisión de la autoridad de iniciar un procedimiento de revisión de la actuación referida otorgándole un plazo a los afectados para manifestar lo conveniente a sus intereses, lo que no resulta lesivo de garantía constitucional alguna y se encuentra conforme a la legislación vigente.

Al efecto cabe precisar que las comunicaciones materia del recurso no corresponden a actos administrativos terminales como proponen los recurrentes, puesto que de ellas se desprende que las expresiones utilizadas contienen tal afirmación sólo con el objetivo de indicar el inicio del procedimiento que no puede tener otro objetivo que el señalado, lo que no implica que ésta sea la única decisión posible a su término.

Sexto: Que, por consiguiente, la inexistencia del comportamiento antijurídico en que fundamenta el recurso conduce necesariamente a su rechazo.

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad:

2. Invalidación de los actos administrativos

2) Noción general de invalidación

d) La potestad invalidatoria tiene un plazo de 2 años para su ejercicio. Dicho

plazo se cuenta desde la notificación o publicación del acto.

e) El límite del plazo, se establece en orden a la seguridad jurídica y

presunción de validez del acto.

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad:

2. Invalidación de los actos administrativos

2) Noción general de invalidación

f) La gran causal invalidatoria: acto sea contrario a Derecho (art. 53 LBPA)

¿Qué supuestos motivarían el ejercicio del poder invalidador?

i. Autoridad que dicta el acto no tenía investidura regular;

ii. Vicios de competencia:

- Exceso de poder

- Abuso de poder

- Desviación de poder o de fin

iii. Vicios u omisiones de carácter formal

g) Efecto de la invalidación: ex tunc. Acto invalidatorio tiene efecto retroactivo, vale decir, desde la época de la dictación del acto invalidado.

- la invalidación puede ser total o parcial.

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad: 2. Invalidación de los actos administrativos. 2) Noción general de invalidación

No procede invalidación si el acto es dictado por otro órgano que igualmente reúne poderes

expropiatorios: Cons CUARTO: SCS 1380-2011

Que, en la especie, la acción cautelar de protección intentada no resulta posible de acoger, por lo que se

explica a continuación. De los antecedentes reunidos en estos autos, queda claro la manifiesta

inexistencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de la Municipalidad recurrida, susceptible

de ser remediado por medio de la presente acción cautelar, lo cual, como ya se indicó, constituye un

requisito esencial. En efecto, y tal como se expresa en el informe evacuado por el Municipio recurrido,

no fue la Municipalidad, sino el Consejo Regional Metropolitano de Santiago, el órgano que ha dictado

la Resolución Nº 12, de 27 de enero de 2010, y publicada en el Diario Oficial de 11 de febrero del

mismo año, que modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en el contexto de la

"Actualización de la Vialidad Metropolitana", y en virtud del cual la propiedad del recurrente ha sido

nuevamente declarada de utilidad pública. Por ello, desde luego no resulta procedente que el municipio

recurrido simplemente dicte un acto administrativo para dejar sin efecto otro acto de la misma

naturaleza, dictado por otro órgano de la Administración del Estado en el ejercicio de lo que son sus

propias atribuciones legales. Actuar de manera diversa, importaría infringir lo dispuesto en el artículo 7º

de la Constitución Política de la República, que consagra el principio de legalidad, en virtud del cual los

órganos del Estado actúan validamente dentro de su competencia, no pudiendo atribuirse otra autoridad

o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes,

sancionando con nulidad todo lo actuado en contravención a este artículo.

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad: 2. Invalidación de los actos administrativos. 2) Noción general de invalidación

No procede la revocación cuando se ha procedido a una invalidación en resguardo

del Derecho y ordenada por la CGR Cons CUARTO: SCA Talca 726-2009

4º.- Que debe tenerse en consideración que lo impugnado a través de esta acción

constitucional es un acto administrativo, dictado por autoridad competente, como

es el Alcalde, y que como tal se encuentra tutelado por el imperio del derecho y

que, en el caso objeto de este recurso fue obligado a invalidar un concurso público

por la Contraloría Regional del Maule.

5º.- Que la recurrente invoca el artículo 61 de la Ley Nº 19.880, sobre la

improcedencia de la revocación dispuesta por el Alcalde, pues vulneraría lo

dispuesto en la letra a), de dicha disposición legal, sin embargo tanto del dictamen

de la Contraloría Regional como del Decreto Nº 456, se desprende que se ha

dispuesto la invalidación del concurso y no la revocación del mismo, instituciones

jurídicas distintas, pues mientras la revocación tiene su fundamento en razones de

mérito, conveniencia u oportunidad, la invalidación tiene su fundamento en la

emisión de un acto contrario a derecho, cuyo es el caso.

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad:

3. Revocación de los actos administrativos

Artículo 61. Procedencia. Los actos administrativos podrán ser revocados

por el órgano que los hubiere dictado.

La revocación no procederá en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos

adquiridos legítimamente;

b) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de

extinción de los actos; o

c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que

sean dejados sin efecto.

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad: 3. Revocación de los actos administrativos

a) concepto: retiro del acto administrativo, eliminación o

derogación, por motivos de oportunidad o conveniencia

administrativa, considerando razones de bien común o

interés público.

b) El acto se adecua a la legalidad, pero la Administración

decide dejarlo sin efecto.

c) Fundamento: potestad revocatoria implícita de todo acto.

Implica revisión y verificación si el acto cumple fines de

interés público.

d) Efectos: ex nunc, efectos desde la dictación y a lo futuro.

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad: 3. Revocación de los actos administrativos

e) Limites a la revocación (art. 61 LBPA)

No procede revocación:

i) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos

adquiridos legítimamente; (actos favorables)

ii) Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de

extinción de los actos; o

iii) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto

impida que sean dejados sin efecto.

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad: 3. Revocación de los actos administrativos

e) Limites a la revocación (art. 61 LBPA): Actos administrativos no pueden dejarse sin efecto

por razones de oportunidad o conveniencia de la autoridad. Revocación atenta contra ejercicio del

derecho de dominio sobre inmueble en que recae permiso revocado.- SC 4800-2007

PRIMERO: Que si bien la recepción definitiva, al igual que las autorizaciones administrativas en general, no

constituyen actos administrativos que incorporen derechos en el patrimonio del interesado, ya que se trata

de la remoción de obstáculos que la norma ha puesto para el ejercicio de un derecho anterior como lo es,

en este caso, el derecho de dominio sobre el inmueble del que se es propietario, constituyen lo que en

doctrina se conoce como actos de contenido favorable, los que no pueden ser dejados sin efecto por

la autoridad administrativa por razones de oportunidad o conveniencia -revocación- y que

solo pueden serlo por razones de ilegalidad -invalidación-;

SEGUNDO: Que, según lo señalado, no existiendo en el otorgamiento de la recepción definitiva un vicio

de legalidad y siendo un acto de contenido favorable al particular, no ha podido ser revocado ni invalidado

por la autoridad, por lo que al hacerlo se ha afectado la garantía del derecho de propiedad contemplado en

el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política que se tiene, no sobre el certificado de recepción definitiva,

sino que sobre el ejercicio del derecho de dominio sobre el inmueble en que el permiso recae y que éste ha

habilitado

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Segunda Unidad: La persona y la Administración pública

a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad:

1. Nulidad administrativa (nulidad de Derecho público).

1. Fundamento constitucional Art. 6 y 7 CPRCh

2. Fundamento de procedencia de la nulidad

a. La nulidad de Derecho público no se encuentra expresamente regulada en el ordenamiento.

- Se entiende como consecuencia del actuar ilegal y tiene una referencia de acuerdo lo que dispone el art. 7 CPRCh.

“Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.”

- Procede sobre la base del principio de inexcusabilidad.

- La nulidad se somete a las reglas del Juicio Ordinario de mayor cuantía civil regulado en el CPC.

- Tribunal competente: juez de letras

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Segunda Unidad: La persona y la Administración pública

a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad: 1. Nulidad administrativa (nulidad de Derecho público).

2. Fundamento de procedencia de la nulidad

b. Causales de nulidad de Derecho público

- Los actos que lesionen el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional

- Los dictados por órganos manifiestamente incompetentes en razón de la materia o territorio.

- Los que tengan un contenido imposible

- Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

- Los dictados prescindiendo total y absolutamente de procedimiento legalmente establecido, o de normas que contienen las reglas esenciales para la formación de voluntad de los órganos colegiados.

- Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición

- Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución las leyes y otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas de ley, y las que establecen la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales

- Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad: 1. Nulidad administrativa (nulidad de Derecho público).

2. Fundamento de procedencia de la nulidad

c. Elementos jurisprudenciales y doctrinarios de la nulidad

- No cabe la distinción entre nulidad absoluta o relativa.

- Opera de pleno derecho (discutible).

- Declarada la nulidad de Derecho Público, tal pronunciamiento posee efecto retroactivo. Opera ex tunc, desde el instante mismo en que se realizó el acto o se incurrió en la omisión invalidada hacia delante.

- El acato ilegítimo no puede ser revocado.

- Es de orden público, irrenunciable.

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Segunda Unidad: La persona y la Administración pública

a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad: 1. Nulidad administrativa (nulidad de Derecho público).

2. Fundamento de procedencia de la nulidad

c. Elementos jurisprudenciales y doctrinarios de la nulidad

- Es insubsanable. No puede ser purgada ni subsanada.

“Que los actos que contravienen el art. 7 CPR. Pudieran sanearse del vicio que los aqueja al cabo de cierto término, lo que pugna con el propio tenor del precepto citado en cuanto señala que tales actos son nulos y originan las responsabilidades y sanciones que la ley señale, dando a los vicios fundantes de tal nulidad una entidad tal que impide que el solo transcurso del tiempo pueda sanear de ellos al acto que los contiene.” C.S. Rol Nº 1912/1999

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad: 1. Nulidad administrativa (nulidad de Derecho público).

2. Fundamento de procedencia de la nulidad

c. Elementos jurisprudenciales y doctrinarios de la nulidad

- Para cierta doctrina no cabe la prescripción respecto de esta nulidad.

La nulidad de derecho público, en la que se implica no sólo el interés privado de los actores sino también el de la sociedad, en cuanto las actuaciones de los poderes públicos no pueden transgredir el Estado de Derecho, forzoso es admitir que las reglas de derecho común no pueden tener aplicación sino cuando las normas de derecho público se remitan a ellas o cuando la naturaleza de la institución admita que el derecho público se integre con normas comunes;

y en la especie no corresponde esta integración cuando de lo que se trata es de sancionar la posible omisión en que habrían incurrido los demandantes al demorar el inicio de este juicio, porque para alcanzar semejante efecto se requeriría de una expresa remisión a las normas del derecho común que permitieran privar de la acción de nulidad de derecho público por el transcurso de un cierto lapso, lo que por otra parte, exigiría admitir

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad: 1. Nulidad administrativa (nulidad de Derecho público).

2. Fundamento de procedencia de la nulidad

c. Elementos jurisprudenciales y doctrinarios de la nulidad

- La acción de nulidad contra un acto administrativo puede entablarse en cualquier tiempo, mientras que la restitutoria que emana de dicha nulidad se rige por las normas generales de prescripción.

El análisis del recurso conduce a dejar formulada una necesaria distinción entre las acciones encaminadas únicamente a conseguir la nulidad del acto administrativo y aquellas que miran a la obtención de algún derecho a favor de un particular.

Las primeras (nulidad) pueden interponerse por cualquiera que tenga algún interés en ello, presentan la particularidad de hacer desaparecer el acto administrativo con efectos generales-erga omnes-y requieren de una ley expresa que las consagre, como ocurre con el artículo 140 de la LOCM, que instituye el reclamo de ilegalidad en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de los órganos municipales

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad: 1. Nulidad administrativa (nulidad de Derecho público).

2. Fundamento de procedencia de la nulidad

c. Elementos jurisprudenciales y doctrinarios de la nulidad

- La acción de nulidad contra un acto administrativo puede entablarse en cualquier tiempo, mientras que la restitutoria que emana de dicha nulidad se rige por las normas generales de prescripción.

En cambio, las segundas (restitutorias) presentan la característica de ser declarativas de derechos, perteneciendo a esta clase la que se ha entablado en autos, en que la nulidad del acto administrativo se persigue con el propósito de obtener la declaración de un derecho a favor del demandante (INP), consistente en la restitución de las sumas pagadas a los demandados (beneficiarios de pensión de invalidez)

Estas acciones declarativas de derechos, de claro contenido patrimonial, producen efectos relativos, limitados al juicio en que se pronuncia la nulidad y se encuentran sometidas, en lo concerniente a la prescripción a las reglas generales sobre dicho instituto, contempladas en el Código Civil. C.S. Tercera Sala (Constitucional)678-2007

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad: 1. Nulidad administrativa (nulidad de Derecho público).

2. Fundamento de procedencia de la nulidad

c. Elementos jurisprudenciales y doctrinarios de la nulidad

- La nulidad de derecho público no procede contra sentencias judiciales

- La nulidad de derecho público que se pretende, y que se funda en el artículo 7º de la Constitución Política de la República, que consagra el principio de legalidad de los actos de los organismos del Estado, sancionando con nulidad de Derecho Público a los ejecutados en contravención a la ley, originando las responsabilidades y sanciones que la ley señala, se aplica en lo que al Poder Judicial se refiere a lo que dice relación con su organización y atribuciones, siendo improcedente impetrarla respecto de infracción de normas que regulan la tramitación de los procesos y a las actuaciones judiciales en tales procesos, en donde sólo se podrá reclamar de nulidades procesales y excepcionalmente civiles. C.A. Valdivia Rol: Nº 304-2009

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Forma de Extinción Causa de extinción

Revocación Acto de contrario imperio de la propia Administración Pública

Invalidación Ilegalidad del acto declarada por la propia administración pública

Nulidad Ilegalidad del acto declarada por el juez

Decaimiento Desaparición de los supuestos de hecho del acto.

Caducidad Se verifica la condición resolutoria o el plazo del acto.

Revocación Sanción Se aplica una sanción administrativa consistente en la revocación del acto.

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Ilegitimidad de los actos administrativos

Grado de ilegitimidad

Consecuencia jurídica

Plazo de Prescripción

Ilegalidades graves (ej. Incompetencia manifiesta) o actuaciones cercanas a lo delictivo

Nulidad plena o absoluta

Imprescriptible

Ilegalidades en el objeto, motivo o fin, ilegalidades formales (ej: Falta notificación)

anulabilidad Plazos Breves, 6 meses, ocasiones, plazos de días

Ilegalidades menores, forma actuaciones trámite

Convalidación del acto Administrativo

Potestad de la administracion, procede siempre.

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad: 1. Nulidad administrativa (nulidad de Derecho público).

c. Elementos jurisprudenciales y doctrinarios de la nulidad

Contenido de la legalidad del acto:

Ro.l 3689-2006, reconoce concurrencia de elementos de validez del acto: requisitos copulativos de: investidura regular; actividad desarrollada dentro del ámbito de su competencia, se ajuste en la forma prescrita en la ley.

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad:

4. Control de la Contraloría General de la República.

1. Fundamento constitucional

Art. 98 inc. 1

• Ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración;

• fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes;

• examinar y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades;

• llevar la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.”

Marco legal

Decreto 2421/1964 (DO 10-07-1964) Fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría general de la república

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad:

4. Control de la Contraloría General de la República.

1. Características del Control de la CGR

1.1. Es ejercida por un órgano constitucional autónomo

1.2. El control se extiende a la totalidad de la Administración

1.3. No ejerce competencias sobre asuntos litigiosos

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad:

4. Control de la Contraloría General de la República.

1. Características del Control de la CGR

1.1. Es ejercida por un órgano constitucional autónomo

a. La CPRCh otorga rango constitucional . Art. 98 y 99 CPRCh

b. Se obtiene independencia del Gobierno y los demás órganos del Estado

c. Los poderes de ls CGR son constitucionales.

d. La autonomía se sujeta a la Constitución a la ley, y no por ello reglas amplias de autoregulación.

e. La generación del Contralor general depende del PDLR y Senado.

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad:

4. Control de la Contraloría General de la República.

1. Características del Control de la CGR

1.2. El control se extiende a la totalidad de la Administración

a. Art. 98 CPRCh

b. Art. 16 LOCCGR: órganos afectos al control de la CGR

i) Los Servicios, Instituciones Fiscales, Semifiscales, Organismos autónomos, Empresas del Estado y en general todos los Servicios Públicos;

ii) Control sobre sectores con fiscalización especial:

Ello sin perjuicio del control que ejerce la Superintendencia de Bancos sobre el Banco Central y el Banco del Estado de Chile, del que cumple la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio sobre el Instituto de Seguros del Estado y la Caja Reaseguradora de Chile y del que desarrolla la Superintendencia de Seguridad Social sobre las instituciones y entidades sometidas actualmente a su fiscalización.

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad:

4. Control de la Contraloría General de la República.

1. Características del Control de la CGR

1.2. El control se extiende a la totalidad de la Administración

iii) Control sobre las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación…

Con el objetivo de: para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de estas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional.

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad:

4. Control de la Contraloría General de la República.

1. Características del Control de la CGR

1.2. El control se extiende a la totalidad de la Administración

iv) Control sobre órganos de fiscalización: superintendencia de Seguridad Social, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, la Sindicatura General de Quiebras, y los demás Organismos del Estado que cumplan funciones de fiscalización, quedarán sujetos al control de la Contraloría General de la República y deberán observar las intrucciones, proporcionar los informes y antecedentes que este Organismo le requiera para hacer efectiva la fiscalización a que se refiere el inciso anterior.

iv) Control sobre órganos descentralizados:

a) Fiscaliza Municipalidades (art. 51 LOCM), pero no toma razón de resoluciones de las municipalidades (art. 53 LOCM).

b) No fiscaliza: Banco Central/Ministerio público

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad:

4. Control de la Contraloría General de la República.

1. Características del Control de la CGR

1.2. El control se extiende a la totalidad de la Administración

v) Control sobre inversión de fondos públicos por privados (art. 25 LOCCGR)

fiscalizará la correcta inversión de los fondos públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada. Esta fiscalización tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a dicha finalidad.

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad:

4. Control de la Contraloría General de la República.

1. Características del Control de la CGR

1.3. No ejerce competencias sobre asuntos litigiosos (art. 6 inc. 3 LOCCGR)

“La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza

sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de

los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del

Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales,

reconoce esta ley al Contralor.”

-- Caso de intervención judicial

-- Caso de los contratos públicos

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad:

4. Control de la Contraloría General de la República.

2. Funciones y atribuciones de la CGR: control de legalidad sobre los actos de la Administración del Estado

2.1. Control de legalidad:

a. Este control se funda en el art. 98 CPRCh

b. Este control es representado por la Toma de razón

• Concepto toma de razón : consiste en análisis efectuado al acto administrativo parra

verificar su conformidad con el Derecho objetivo.

• Son componentes de la toma de razón:

Juicio lógico entre norma y acto

Verificación de circunstancias de hecho y fundamentos de la medida

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a. Principio de legalidad

a. Principio de legalidad:

4. Control de la Contraloría General de la República.

2. Funciones y atribuciones de la CGR: control de legalidad sobre los actos de la Administración del Estado

2.1. Control de legalidad:

• La toma de razón buscar impedir la vigencia de actos de la Administración contrarios a la legalidad.

2.2. Características toma de razón

a. Es un control objetivo

b. Control se realiza sobre actos de la Administración

c. Control preventivo e impeditivo

d. Procedimiento de examen

e. Procedimiento de rango constitucional

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a. Principio de legalidad

4. Control de la Contraloría General de la República.

2. Funciones y atribuciones de la CGR: control de legalidad sobre los actos de la Administración del Estado

2.2. Características toma de razón

a. Es un control objetivo

• Busca conformidad del acto con la norma

• Problema de finalidad del control y revisión de mérito y conveniencia del acto.

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a. Principio de legalidad

4. Control de la Contraloría General de la República.

2. Funciones y atribuciones de la CGR: control de legalidad sobre los actos de la Administración del Estado

2.2. Características toma de razón

b. Control se realiza sobre actos de la Administración

- art. 99 CPR

- Recae sobre decretos y resoluciones (no se contemplan instrucciones)

- Facultad del Contralor para regular procedencia de toma de razón: (art. 10.5) : Res. 1.600/2008

- “podrá eximir a uno o más Ministerios o Servicios del trámite de la

- toma de razón de los decretos supremos o resoluciones que concedan licencias, feriados, y permisos con goce de sueldos, o que se refieran a otras materias que no considere esenciales. Tratándose de decretos supremos, la exención sólo podrá referirse a decretos firmados "por orden del Presidente de la República".

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a. Principio de legalidad

4. Control de la Contraloría General de la República.

2. Funciones y atribuciones de la CGR: control de legalidad sobre los actos de la Administración del Estado

2.2. Características toma de razón

c. Control preventivo e impeditivo

• La toma de razón como vía de hecho. Por lo que si el acto administrativo, no es toma razón, no nace a la vida jurídica.

• Toma de razón como elementos de eficacia. Argumentos:

Toma de razón no es un requisito de todos los actos administrativos

Se ejerce sobre “actos administrativos”

Se aplica sobre decretos y resoluciones

No se regula adecuadamente en la LPA

La toma de razón se rije por la CPRCh

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a. Principio de legalidad

4. Control de la Contraloría General de la República.

2. Funciones y atribuciones de la CGR: control de legalidad sobre los actos de la Administración del Estado

2.2. Características toma de razón

d. Procedimiento de examen

• Se emite oficio por parte de la Administración.

• Distinción entre toma de razón y registro

• Caso de postergación de toma de razón (art. 10)

d. Procedimiento de rango constitucional

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a. Principio de legalidad

4. Control de la Contraloría General de la República.

2. Funciones y atribuciones de la CGR: control de legalidad sobre los actos de la Administración del Estado

2.3. Actitudes de la CGR en la toma de razón:

a. Observar

b. Con alcance

c. Representar

2.4. efectos de la toma de razón

a. Permite tramitación del acto.

b. Permite presunción de legalidad.

c. Genera desasimiento de la CGR

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a. Principio de legalidad

5. Control constitucional de los actos administrativos: DS

- Recae sobre cualquier DS, cualquiera sea el vicio invocado.

- Recaen también sobre DS que se fundan en la potestad reglamentaria autónoma del PDLR, cuando esta pueda afectar materias de reserva de ley.

Límite de legitimarios para el requerimiento

1. Sólo están legitimados: cualquiera de las cámaras, senado y diputados.

2. Plazo para el requerimiento: 30 días siguientes de la publicación del DS.

3. Quórum especial en caso de asuntos no referidos a excesos del ejercicio del poder reglamentario: ¼ de los miembros en ejercicio.

Actúan como interesados: PDLR y Contralor general.

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b. Responsabilidad patrimonial de la Administración:

- tensiones y diferencias conceptuales;

- tesis de la lesión de derecho, falta de servicio y responsabilidad objetiva.

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b. Responsabilidad patrimonial de la Administración:

1. Características de la responsabilidad

A) Es una responsabilidad constitucional

a. Constitucionalidad de la responsabilidad surge acorde a la supremacía constitucional y su imputación a una persona que ejerce poderes públicos.

b. Reconocimiento en normas constitucionales (art. 6 y 7 o 38 CPRCh)

c. Tiene efectos vinculados con la responsabilidad civil.

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b. Responsabilidad patrimonial de la Administración:

1. Características de la responsabilidad

B) Es una responsabilidad de una persona jurídica

a. La reprochabilidad en las personas jurídicas

b. La falta de servicio (culpa) en la Administración, como persona jurídica.

C) Es una responsabilidad directa

a. La Administración responde por el hecho propio.

b. La responsabilidad se imputa directamente a la persona jurídica

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b. Responsabilidad patrimonial de la Administración:

1. Características de la responsabilidad

D) Es una responsabilidad regida por el derecho público

a. Baja densidad de las normas públicas, requieren uso analógico de regulación privada de la responsabilidad

b. Ello se aprecia en materia de prescripción; causales eximentes de responsabilidad.

E) Es una responsabilidad integral

- Recae en reparación de daños patrimoniales y extrapatrimoniales

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b. Responsabilidad patrimonial de la Administración:

1. Características de la responsabilidad

F) Es una responsabilidad objetiva

a. Objetividad que no requiere probar culpa del funcionario. No requiere la disposición de sus titulares o dependientes que causaron el daño.

b. Importa la reprochabilidad del funcionario en caso de la “falta de servicio”

c. Art. 42 LOCBGAE: Estado responde por una falta de servicio en la cual no pueda descubrirse la falta personal, o responde porque la falta personal fue precisamente la que reveló la falta de servicio.

d. Objetividad basta la mera causación material de ella para dar lugar a la responsabilidad de la Administración

e. Tres razones para que la responsabilidad no constituya en objetiva:

1) Diferencia en la estructura normativa de los supuestos de responsabilidad objetiva con la responsabilidad extracontractual del Estado.

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Segunda Unidad: La persona y la Administración pública

b. Responsabilidad patrimonial de la Administración:

1. Características de la responsabilidad

F) Es una responsabilidad objetiva

e. Tres razones para que la responsabilidad no constituya en objetiva:

2) Diferente fundamentación de un sistema de responsabilidad objetiva con la responsabilidad extracontractual del Estado

3) Objeción grave en el razonamiento judicial de responsabilidad

supuesto de responsabilidad extracontractual del Estado

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b. Responsabilidad patrimonial de la Administración:

2. Régimen jurídico de la responsabilidad

1. Se establece en normas constitucionales (art. 6 y 7)

2. Establecimiento en art. 4 LOCBGAE

“El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado.”

3. La falta de servicio como criterio general de la responsabilidad de la Administración (art. 42 LOCBGAE)

“Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio.

No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal.”

- El art. 42 LOCBGAE se aplica a: Ministerios; Intendencias; Gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa,

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Segunda Unidad: La persona y la Administración pública

b. Responsabilidad patrimonial de la Administración:

2. Régimen jurídico de la responsabilidad

4. Regímenes especiales de responsabilidad

a. Municipalidades: régimen de falta de servicio.

Art. 152 Las municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio.

No obstante, las municipalidades tendrán derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal.

b. El problema es qué régimen se aplica a órganos de la Administración que no tienen régimen especial.

Asi: Contraloría General de la República; Banco Central; Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; Gobiernos Regionales; Consejo Nacional de Televisión; Consejo para la Transparencia y empresas públicas

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b. Responsabilidad patrimonial de la Administración:

2. Régimen jurídico de la responsabilidad

4. Regímenes especiales de responsabilidad

b. El problema es qué régimen se aplica a órganos de la Administración que no tienen régimen especial.

- Posición que niega aplicación de CC.

- Posición que apoya aplicar el CC, pero en consideración del carácter público del órgano, asignando valor al criterio de falta de servicio. 2314 y falta de servicio.

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b. Responsabilidad patrimonial de la Administración:

3. Elementos relevantes del Régimen jurídico de la responsabilidad

3.1. La Falta de servicio

- Falta de servicio como culpa.

- Falta de servicio definida en función de estándares de calidad de servicio exigibles (en concreto, de hospitales públicos)

- CAStgo, Bravo con Ortega y SS Metropolitano (1984) 81 RDJ 206

- CS, Barros Salamanca y otros con SS Bío Bío (2004) LN 31365

- CAStgo, Contra Zambrano (2000) Rol 32988-98

Implica:

- órganos del Estado no actúan, debiendo hacerlo;

- accionar del Estado es tardío o defectuoso

- accionar incurre total o parcialmente en el daño

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Seminario Integrativo II

Prof.: Francisco Pinilla R.

Ricardo Badtke A.

Correo electrónico:

[email protected]

[email protected]

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Principios de probidad y transparencia

Artículo 8 Constitución Política. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar

estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y

los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá

establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido

cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de

la Nación o el interés nacional.

El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás

autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus

intereses y patrimonio en forma pública.

Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la

administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el

ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para

resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.

La probidad y de publicidad como dos principios rectores de las actuaciones de

los órganos públicos diferenciables.

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1. Aspectos preliminares

Principios incorporados en forma expresa tras la reforma constitucional del año

2005

Con anterioridad eran recogidos con rango legal (Ley Orgánica Constitucional

de Bases Generales de la Administración del Estado, de Municipalidades, sobre

el Congreso Nacional, etc.)

Directrices del ejercicio del poder en un sistema constitucional (sujeto a límites)

y democrático (derecho a voto con ciudadanos informados sobre la gestión

pública). ´Dos objetivos propios del constitucionalismo democrático: (1)

limitación y control del poder y (2) necesidad de que los ciudadanos estén

debidamente informados de las decisiones y actuaciones de los poderes públicos.

A falta de dicho reconocimiento no se puede desconocer la necesidad de su

efectiva vigencia y son manifestaciones de deberes cuyo incumplimiento no se

puede excusar bajo falta de precepto que lo consagre.

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Principio de probidad

Mandato a quienes ejercen cargos públicos para que cumplan sus cometidos con

honradez.

Proyección del bien común, como fin del Estado que consistente conjunto de

condiciones sociales que permiten a todos los individuos desarrollarse

plenamente (artículo 1 incisos 3 y 4 CPR).

Concepto de probidad administrativa (artículo 52 LBGAE).

Medidas para asegurar su vigencia (artículo 8, inciso 3 y 4 CPR). Otros ejemplos

inhabilidades e incompatibilidades.

Crítica a su reconocimiento constitucional.

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Principio de publicidad y transparencia

1. Contenido

Ámbito de aplicación: ¿solo alcanza a la Administración del Estado?

Actos y resoluciones: Materialización de un poder de decisión.

Criterio útil: Definición de acto administrativo artículo 3 LBPA

Fundamentos y procedimientos: circunstancias y raciocinio que sustentan una

decisión, así como la vía de sustanciación para su adopción.

Reserva legal calificada para el establecimiento de reserva o secreto de los actos y

resoluciones y de los fundamentos y procedimientos. Constituyen causales

taxativas de alteración de la regla general de publicidad de la actuación de los

órganos del Estado.

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Principio de publicidad y transparencia

2. Causales de secreto o reserva

i. Carácter taxativo

ii. Según el TC el carácter reservado o secreto de un determinado asunto no es algo

en sí mismo perverso, reprochable o susceptible de sospecha ni menos

inconstitucional. Dicho carácter de un acto no significa inmunidad o ausencia de

control. Existen otras formas de fiscalización (procedimiento administrativo,

recursos, etc.).

iii. Sólo por ley de quórum calificado puede establecerse la reserva o secreto y éstos

sólo pueden fundarse en causales específicas:

a) la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de los órganos

b) los derechos de las personas

c) la seguridad de la Nación

d) el interés nacional

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Principio de publicidad y transparencia

a) la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de los

órganos

i. El propósito es resguardar un ámbito de deliberación gubernativo interno en

el diseño e implementación de la gestión pública. Armonía del principio de

publicidad y la obligación de atender las necesidades públicas en forma

continua y permanente (Administración).

ii. La causal de afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano es

desarrollada por el legislador en el artículo 21 N° 1 de la Ley 20.285 (según el

TC serían “ejemplos”). Tal como lo señala dicha Magistratura Constitucional

“…dichas causales tienen que ver con que se menoscabe o impacte negativamente,

interfiriendo las tareas entregadas por el ordenamiento jurídico a un órgano

determinado. En definitiva, cuando la publicidad afecte la mejor toma de decisiones,

porque se revela prematuramente algo o difunde un asunto que no estaba destinado a ese

propósito…” (STC 2153-2012).

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Principio de publicidad y transparencia

b) la publicidad afecte los derechos de las personas

i. ¿Los derechos enumerados en el catálogo del artículo 19 o una concepción

amplia (derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana)?

ii. ¿La Ley N° 20.285 explicita o ejemplifica?

iii. El TC en la mayoría de las oportunidades en que se ha pronunciado sobre una

inaplicabilidad en la que existiría una tensión entre la regla de publicidad y un

derecho, aquél ha cedido ante el derecho al respeto y protección de la vida

privada de los requirentes (artículo 19, N° CPR)

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Principio de publicidad y transparencia

c) la publicidad afecte la seguridad de la Nación

i. Deber estatal de resguardar la integridad territorial y soberanía nacional así

como superar situaciones de emergencia interna, que incluye el desarrollo

económico y la estabilidad institucional.

ii. Seguridad nacional como limitación al ejercicio de los derechos fundamentales

(libertad de enseñanza, derecho a desarrollar cualquier actividad económica,

elemento constitutivo de la función social de la propiedad).

iii. Consejo para la Transparencia: que la publicidad de la información solicitada

pueda generar una afectación cierta, probable y específica a la seguridad de la

nación. Otros cuerpos normativos que contienen causales de reserva (Código

de Justicia Militar y la Ley del Reservada del Cobre) (decisiones de amparo N°

1549/11, 1310/12, 1226/12, entre otras).

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Principio de publicidad y transparencia

d) la publicidad afecte el interés nacional

i. Interés común a toda la sociedad

ii. La Ley N° 20.285 concretiza dicha excepción al señalar que ello ocurre

especialmente si se trata de información referida a la salud pública o las

relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país

(artículo 21 N° 4).

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Principio de publicidad y transparencia

Jurisprudencia del TC sobre la publicidad

i. Su propósito es garantizar el régimen republicano democrático (artículo 4

CPR); el control del poder obligando a las autoridades a responder a la

sociedad de sus actos y dar cuenta de ellos; promover la responsabilidad de los

funcionarios sobre la gestión pública y fomentar una mayor participación de

las personas en los intereses de la sociedad (STC 634-2007, 1732-2011, 1800-

2011, 1990-2012, 2153-2011).

ii. El artículo 8 no consagra un derecho de acceso a la información pública. Este

se reconocería implícitamente en e artículo 19 N°12 de la Constitución (STC

634-2007, 1990-2012, 2153-2011). No hay prelación ni jerarquía entre el

Capítulo I y el Capítulo III del Código Político. Continúa el nuevo rumbo que

siguió la jurisprudencia del TC en cuanto no remitir el reconocimiento de ese

derecho al artículo 8 en su conexión con la libertad de informar y de emitir

opinión, sino que sólo de ésta.

iii. El acceso a la información pública no recae sobre todo lo que hace o tienen los

órganos del Estado, sino que solo sobre sus actos y resoluciones, sus

fundamentos y los procedimientos que utilicen. Además, dicho precepto no

hace referencia a la palabra "información" (STC 1990-2012, 2153-2011).

Page 112: SEMINARIO II 2013.2 pdf 8.11.2013

Principio de publicidad y transparencia

Jurisprudencia del TC sobre la publicidad

iv. El mandato de publicidad si bien es necesario para el bien común, no es de

carácter absoluto (STC 634-2007, 1732-2011, 1800-2011, 2153-2011). Debe

hacerse respetando los derechos que el ordenamiento jurídico establece y otros

principios, como el de servicialidad del Estado (STC 1892-2011). Por tal motivo,

el legislador está habilitado para, teniendo en cuenta las causales que la

Constitución establece para calificar el secreto o reserva, crear excepciones a

dicha publicidad STC 1990-2012).

v. La Ley N° 20.285 es un elemento de partida para la interpretación del artículo 8.

Sin embargo, enseguida señala que son las leyes las que deben interpretarse

conforme a la Constitución (STC 1990-2012). El carácter público (1) solo se

predica respectos ciertos aspectos de la actuación de un órgano del Estado

("actuación administrativa"), a saber, los actos y resoluciones, fundamentos y

procedimientos. Además (2) la publicidad puede lograrse a través de las

modalidades que establece el legislador y no existe un único mecanismo. Dicha

ley no puede considerarse como la única y exclusiva normativa que concentra

todo lo referente a la publicidad ordenada por el artículo 8 (STC 1990-2012,

2153-2012)

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Principio de publicidad y transparencia

La transparencia es un principio no explicitado en el texto constitucional. El TC

sostiene que su reconocimiento es inequívoco.

Visibilidad de las actuaciones de quienes prestan labores en los diversos órganos del

Estado.

Según el TC: La transparencia como bien jurídico de primera importancia para (STC

2153, 2246)

Dos facetas:

a) Transparencia activa: Su proyección abarca mayor número de órganos del Estado.

b) Transparencia pasiva o derecho de acceso a la información pública. El TC sostiene

su reconocimiento en el texto constitucional de forma implícita a partir,

principalmente de la libertad de informar y de emitir opinión (artículo 19 N°

12 CPR)

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¿Derecho constitucional de acceso a información pública?

Criterios de la jurisprudencia del TC sobre la existencia del

derecho de acceso a la información pública.

(1) existe un derecho de acceso a la información pública reconocido

implícitamente a nivel constitucional

(2) tal derecho deriva, primordialmente, de la libertad de emitir informar sin

censura previa consagrada en el artículo 19, numeral duodécimo CPR

(3) su origen está estrechamente vinculado con el régimen democrático y

republicano

(4) en la mayoría de los casos, el TC se ha pronunciado en el contexto de una

acción de inaplicabilidad que, en teoría, exige un análisis de los

antecedentes de hechos al momento de resolver la conformidad del

precepto legal cuya aplicación potencialmente puede resultar atentatoria al

texto constitucional

Page 115: SEMINARIO II 2013.2 pdf 8.11.2013

¿Derecho constitucional de acceso a información pública?

Críticas a la doctrina mayoritaria y al TC

i. los problemas que genera la falta de reconocimiento expreso de un derecho

fundamental de acceso a la información pública son: (1) el TC se autoconfiere

un parámetro para juzgar lo que, a su mero juicio, es constitucional; (2) se

altera las normas referidas a la distribución de competencias entre el TC y el

legislador, lo que en términos prácticos significa someter el consenso

parlamentario a la decisión de la mayoría de los Ministros de dicha

Magistratura; (3) pierde sentido la protección que brinda la misma

Constitución al Capítulo III, soslayando los procedimientos de reforma

constitucional, como consecuencia de una aptitud propia del constituyente

derivado, con la que el Código Político no inviste al TC; y (4) se merma la

seguridad jurídica.

ii. Error conceptual en la construcción de dicho derecho a partir de la libertad

de informar y emitir opinión sin censura previa: son categorías conceptuales

distintas y diferenciables. De ser así, el ámbito protegido por dicho derecho

quedaría reducido a la información que puedan entregar los medios de

comunicación social. Por ello, la extensión del contenido protegido por este

derecho sería menor que la sostenida tanto por la Magistratura Constitucional

como por la doctrina mayoritaria, y en ningún caso gozaría de rango

constitucional.

Page 116: SEMINARIO II 2013.2 pdf 8.11.2013

fin