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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD ASIGNATURA: PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL DOCENTE: MORILLO VALLE ESTHER FREDESVINDA INTEGRANTES: ALARCON ROJAS JOSELITO ARTEAGA DELGADO ROIMER DÍAZ PASAPERA YARIZELL MARTÍNEZ SANTAMARÍA PAOLA CICLO: VII SECCION-AULA C-309 PIMENTEL-MAYO 2014

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ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

ASIGNATURA:

PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL

DOCENTE:

MORILLO VALLE ESTHER FREDESVINDA

INTEGRANTES:

ALARCON ROJAS JOSELITOARTEAGA DELGADO ROIMERDAZ PASAPERA YARIZELLMARTNEZ SANTAMARA PAOLA

CICLO:VII

SECCION-AULAC-309

PIMENTEL-MAYO 2014

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

LA PLANIFICACIN DEL EXAMEN PERICIAL,TCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE, NAGAS, NAGUS, NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD, PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS.

LA PLANIFICACIN DEL EXAMEN PERICIAL.La prueba pericial: Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razn de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen cientfico, tcnico o prctico sobre hechos litigiosos.Aspectos RelevantesA. La Procedencia: Esto va referido cuando para conocer o apreciar algn hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos cientficos, artsticos o prcticos.

B. La Proposicin: Este medio de pruebas propondr con claridad y precisin el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba.

C. El Nombramiento: Los peritos deben estar nombrados por los jueces o tribunales con conocimientos de ambas partes, con el fin de que puedan ser tachados por causas del pasado o las que se viene en el nombramiento. Son causas de tacha a los peritos el parentesco prximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vnculo profesional o de intereses con la otra parte, el inters en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.

D. El Diligenciamiento: Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre s. Concretan su dictamen segn la importancia del caso, en forma de declaracin; y en el segundo, por informe, que necesita ratificacin jurada ante el Juez. El informe verbal es ms frecuente y quedar constancia del mismo en el acta.

E. El Dictamen Pericial: Los peritos deben realizar un examen riguroso del problema que se le encargo para as poder encontrar una solucin y una explicacin consistente. Esa actividad cognoscitiva ser condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los mtodos y medios importantes empleados, una exposicin razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial.Todo dictamen pericial debe contener: La descripcin de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, as como, el estado y forma en que se encontraba. La relacin detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su resultado. Los medios cientficos o tcnicos de que se han valido para emitir su dictamen. Las conclusiones a las que llegan los peritos.

F. La Ampliacin del Dictamen: No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y despus oportunamente sea valorado.

G. La Apreciacin y Valoracin: La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia, segn las reglas de la sana crtica. Los Jueces y tribunales no estn obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice "El juez es perito de peritos".TCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE. a) Observacin: observan los procesos internos relacionados con la contabilidad.b) Indagacin: es preguntar, recabar informaciones.c) Confirmacin: esta tcnica consiste en enviar cartas a clientes, proveedores, bancos, otros. Para efectos de confirmar los saldos contables, por medio de: Circularizacin: cuando se manda la carta. Circularizacin cerrada: cuando se pregunta: me debe $ 400.000, y el cliente solo debe responder SI o NO. CIAC abierto: cuando mando carta y le pido que me informe cuando es lo que debe.d) Re-calculo: se refiere a que se debe volver a calcular los valores contabilizados.e) Inspeccin: es el examen fsico de los documentos o bienes de la empresa.f) Anlisis: es la ms difcil de aplicar porque consiste en razonar lgicamente lo he recopilado, he recobrado para efectos de omitir mi opinin.LAS NORMAS DE AUDITORA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGAS).Las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas (NAGAS) son los principios fundamentales de auditora a los que deben enmarcarse su desempeo los auditores durante el proceso de la auditoria. El cumplimiento de estas normas garantiza la calidad del trabajo profesional del auditor.Las Nagas En Nuestro PasOrigenLas NAGAS, tiene su origen en los Boletines (Statement on Auditing Estndar SAS) emitidos por el Comit de Auditora del Instituto Americano de Contadores Pblicos de los Estados Unidos de Norteamrica en el ao 1948. En el Per, fueron aprobados en el mes de octubre de 1968 con motivo del II Congreso de Contadores Pblicos, llevado a cabo en la ciudad de Lima. Posteriormente, se ha ratificado su aplicacin en el III Congreso Nacional de Contadores Pblicos, llevado a cabo en el ao 1971, en la ciudad de Arequipa.Por lo tanto, estas normas son de observacin obligatoria para los Contadores Pblicos que ejercen la auditora en nuestro pas, por cuanto adems les servir como parmetro de medicin de su actuacin profesional y para los estudiantes como guas orientadoras de conducta por donde tendrn que caminar cuando sean profesionales.En la actualidad las NAGAS, vigente en nuestro pas, Venezuela, son 10, las mismas que constituyen los (10) diez mandamientos para el auditor y son: Normas Generales o Personales1.- Entrenamiento y capacidad profesional2.- Independencia3.- Cuidado o esmero profesional.

Normas de Ejecucin del Trabajo4.- Planeamiento y Supervisin5.- Estudio y Evaluacin del Control Interno6.- Evidencia Suficiente y Competente Normas de Preparacin del Informe7.- Aplicacin de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.8.- Consistencia9.- Revelacin Suficiente10.- Opinin del AuditorLas Normas detalladas anteriormente, se definen de la forma siguiente:Normas Generales o PersonalesSe refiere a la cualidad que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carcter profesional de la auditoria impone, un trabajo de este tipo:1.- Entrenamiento y Capacidad Profesional"La Auditoria debe ser efectuada por personal que tiene el entrenamiento tcnico y pericia como Auditor".Como se aprecia de esta norma, no slo basta ser Contador Pblico para ejercer la funcin de Auditor, sino que adems se requiere tener entrenamiento tcnico adecuado y pericia como auditor. Es decir, adems de los conocimientos tcnicos obtenidos en los estudios universitarios, se requiere la aplicacin prctica en el campo con una buena direccin y supervisin. 2.- Independencia"En todos los asuntos relacionados con la Auditora, el auditor debe mantener independencia de criterio".La independencia puede concebirse como la libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinin libre de presiones (polticas, religiosas, familiares, etc.) y subjetividades (sentimientos personales e intereses de grupo). Se requiere entonces objetividad imparcial en su actuacin profesional.Si bien es cierto, la independencia de criterio es una actitud mental, el auditor no solamente debe "serlo", sino tambin "parecerlo", es decir, cuidar, su imagen ante los usuarios de su informe, que no solamente es el cliente que lo contrat sino tambin los dems interesados (bancos, proveedores, trabajadores, estado, pueblo, etc.).

3.- Cuidado O Esmero Profesional"Debe ejercerse el esmero profesional en la ejecucin de la auditora y en la preparacin del dictamen".El cuidado profesional, es aplicable para todas las profesiones, ya que cualquier servicio que se proporcione al pblico debe hacerse con toda la diligencia del caso, lo contrario es la negligencia, que es sancionable. Un profesional puede ser muy capaz, pero pierde totalmente su valor cuando acta negligentemente.Normas De Ejecucin Del TrabajoEstas normas son ms especficas y regulan la forma del trabajo del auditor durante el desarrollo de la auditora en sus diferentes fases (planeamiento trabajo de campo y elaboracin del informe). Tal vez el propsito principal de este grupo de normas se orienta a que el auditor obtenga la evidencia suficiente en sus papeles de trabajo para apoyar su opinin sobre la confiabilidad de los estados financieros, para lo cual, se requiere previamente una adecuado planeamiento estratgico y evaluacin de los controles internos. En la actualidad el nuevo dictamen pone nfasis de estos aspectos en el prrafo del alcance.4.- Planeamiento Y Supervisin"La auditora debe ser planificada apropiadamente y el trabajo de los asistentes del auditor, si los hay, debe ser debidamente supervisado".Por la gran importancia que se le ha dado al planeamiento en los ltimos aos a nivel nacional e internacional, hoy se concibe al planeamiento estratgico como todo un proceso de trabajo al que se pone mucho nfasis, utilizando el enfoque de "arriba hacia abajo", es decir, no deber iniciarse revisando transacciones y saldos individuales, sino tomando conocimiento y analizando las caractersticas del negocio, la organizacin, financiamiento, sistemas de produccin, funciones de las reas bsicas y problemas importantes, cuyo efectos econmicos podran repercutir en forma importante sobre los estados financieros materia de nuestro examen. Lgicamente, que el planeamiento termina con la elaboracin del programa de auditora.

5.- Estudio Y Evaluacin Del Control Interno"Debe estudiarse y evaluarse apropiadamente la estructura del control interno (de la empresa cuyos estados financieros se encuentra sujetos a auditora) como base para establecer el grado de confianza que merece, y consecuentemente, para determinar la naturaleza, el alcance y la oportunidad de los procedimientos de auditora".El estudio del control interno constituye la base para confiar o no en los registros contables y as poder determinar la naturaleza, alcance y oportunidad de los procedimientos o pruebas de auditora.6.- Evidencia Suficiente Y Competente"Debe obtenerse evidencia competente y suficiente, mediante la inspeccin, observacin, indagacin y confirmacin para proveer una base razonable que permita la expresin de una opinin sobre los estados financieros sujetos a la auditora.Como se aprecia del enunciado de esta norma, el auditor mediante la aplicacin de las tcnicas de auditora obtendr evidencia suficiente y competente.La evidencia es un conjunto de hechos comprobados, suficientes, competentes y pertinentes para sustentar una conclusin.7.- Aplicacin De Principios De Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA)"El dictamen debe expresar si los estados financieros estn presentados de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados". Los principios de contabilidad generalmente aceptados son reglas generales, adoptadas como guas y como fundamento en lo relacionado a la contabilidad, aprobadas como buenas y prevalecientes, o tambin podramos conceptuarlos como leyes o verdades fundamentales aprobadas por la profesin contable.Sin embargo, merece aclarar que los PCGA, no son principios de naturaleza sino reglas de comportamiento profesional, por lo que nos son inmutables y necesitan adecuarse para satisfacer las circunstancias cambiantes de la entidad donde se lleva la contabilidad.Los PCGA, garantizan la razonabilidad de la informacin expresada a travs de los Estados Financieros y su observancia es de responsabilidad de la empresa examinada.8.- ConsistenciaEl informe deber identificar aquellas circunstancias las cuales tales principios no se han observado uniformemente en el periodo actual con relacin al periodo procedente.9.- Revelacin SuficienteLas revelaciones informativas en los estados financieros deben considerarse razonablemente adecuadas a menos que se especifique de otro modo en el informe.10.- Opinin del AuditorEl informe deber expresar una opinin con respecto a los estados financieros tomados como un todo o una aseveracin a los efectos de que no puede expresarse una opinin. Cuando no puede expresar una opinin total, deben declararse las razones de ello. En todos los casos que el nombre del contados es asociado con estados financieros, el informe debe contener una indicacin clara de la naturaleza del trabajo del auditor, si lo hubo, y el grado de responsabilidad que el auditor asume.NORMAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL (NAGUS).Las Normas de Auditora Gubernamental-NAGU, son los criterios que determinan los requisitos de orden personal y profesional del auditor, orientados a uniformar el trabajo de la auditora gubernamental y obtener resultados de calidad.Se fundamentan en la Ley del Sistema Nacional de Control, su reglamento y en las normas de auditora generalmente aceptadas. Las normas de auditora gubernamental son de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad, por los auditores de la Contralora General de la Repblica, de los rganos de Auditora Interna y de las entidades sujetas al sistema y de las sociedades de auditora designadas por el Organismo superior de control.

Normas de Auditoria GubernamentalNORMAS GENERALESA. Entrenamiento Tcnico y Capacidad ProfesionalEl auditor gubernamental debe poseer un adecuado entrenamiento tcnico, la experiencia y competencia profesional necesarios para la ejecucin de su trabajo.B. IndependenciaEl auditor debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la entidad examinada y se mantendr libre de cualquier situacin que pudiera sealarse como incompatible con su integridad y objetividad.C. Cuidado y Esmero ProfesionalEl auditor debe actuar con el debido cuidado profesional a efectos de cumplir con las normas de auditora durante la ejecucin de su trabajo y en la elaboracin del informe.D. ConfidencialidadEl auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la informacin que conozca en el transcurso de su trabajo.E. Participacin de Profesionales y/o EspecialistasIntegraran el equipo de auditora, en calidad de apoyo, los profesionales y/o especialistas que ejercen sus actividades en campos diferentes a la auditoria gubernamental, cuando sus servicios se consideren necesarios para el desarrollo del examen. De ser pertinente, los resultados de sus labores se incluirn en el Informe o como anexos al mismo.F. Control de CalidadLa Contralora General de la Repblica, los rganos de Auditora Interna conformantes del Sistema Nacional de Control y las Sociedades de Auditoria designadas, deben establecer y mantener un adecuado sistema interno de control de calidad que permita ofrecer seguridad razonable de que la auditoria se ejecuta en concordancia con los objetivos, polticas, normas y procedimientos de auditora gubernamental.

NORMAS RELATIVAS A LA PLANIFICACION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTALPlanificacin GeneralLa Contralora General de la Repblica y los rganos de Auditora Interna conformantes del Sistema Nacional de Control, planificaran sus actividades de auditora a travs de sus Planes Anuales, aplicando criterios de materialidad, economa, objetividad y oportunidad.G. Planificacin EspecficaEl trabajo del auditor debe ser adecuadamente planificado a fin de asegurar la realizacin de una auditoria de alta calidad y debe estar basado tanto en el conocimiento de la actividad que desarrolla la entidad a examinar como de las disposiciones legales que la afectan.H. Programas de AuditoriaPara cada auditoria gubernamental deben prepararse programas especficos que incluyan objetivos, alcance de la muestra, procedimientos detallados y oportunidad de su aplicacin; as como el personal encargado de su desarrolloI. Archivo PermanentePara cada entidad sujeta a control se debe implantar, organizar y mantener actualizado el archivo permanente, que son a su vez el conjunto de documentos de informacin de inters.NORMAS RELATIVAS A LA EJECUCION DE LA AUDITORIA GUBERNAMENTALJ. Estudio y Evaluacin del Control InternoSe debe efectuar un apropiado estudio y evaluacin del control interno para identificar las reas crticas que requieren un examen profundo, alcance, oportunidad y selectividad de la aplicacin de procedimientos de auditora.K. Evaluacin del Cumplimiento de Disposiciones Legales y ReglamentariasEn la ejecucin de la auditoria gubernamental debe evaluarse el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables cuando sea necesario para los objetivos de la auditoria.

L. Supervisin del Trabajo de AuditoriaEl trabajo de auditora debe ser apropiadamente supervisado para mejorar su calidad y cumplir los objetivos propuestos.A. Evidencia Suficiente, Competente y RelevanteEl auditor debe obtener evidencia suficiente, competente y relevante mediante la aplicacin de pruebas de control y procedimientos sustantivos que le permitan fundamentar razonablemente los juicios y conclusiones que sea objeto de la auditoria.B. Papeles de TrabajoEl auditor gubernamental debe organizar un registro completo y detallado de la labor efectuada y las conclusiones alcanzadas, en forma de papeles de trabajo.C. Comunicacin de ObservacionesDurante el proceso de la auditoria, el auditor encargado debe comunicar oportunamente las observaciones a los funcionarios y servidores de la entidad examinada comprendidos en los hechos observados para presentar sus descargos sustentados.D. Cara de RepresentacinEl auditor debe obtener una carta de representacin del titular y/o del nivel gerencial competente de la entidad auditoria.NORMAS RELATIVAS AL INFORME DE AUDITORIA GUBERNAMENTALE. Forma EscritaLos auditores deben preparar informes de auditora por escrito para comunicar los resultados de cada examen.F. Oportunidad del InformeLos informes de auditora deben emitirse lo ms pronto posible a fin que su informacin pueda ser utilizada oportunamente por el titular de la entidad examinada y/o funcionarios de los niveles apropiados del gobiernoG. Presentacin del InformeEl informe debe ser preparado en lenguaje sencillo y fcilmente entendible, tratando los asuntos en forma concreta y concisa.H. Contenido del InformeAl finalizar el trabajo, el auditor debe elaborar un informe en el cual expondr apropiadamente los resultados del examen, sealando que se realiz de acuerdo a las normas de auditora gubernamental.I. Informe EspecialCuando en la ejecucin del trabajo de auditora, se evidencien faltas graves y/o indicios razonables de comisin de delito, en cautela de los intereses del Estado, el Auditor, sin perjuicio debe emitir con la celeridad del caso, un Informe Especial con el respectivo sustento tcnico y legal.

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (NIC).Las Normas Internacionales de Contabilidad NICs, son pronunciamientos profesionales que establecen la forma de preparacin y presentacin de los estados financieros, buscando homogenizar el lenguaje contable universal. Son normas de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia econmica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situacin financiera de una empresa. Las NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board (anterior International Accounting Standards Committee).

OFICIALIZADAS VIGENTES EN EL PER Prefacio a los Pronunciamientos sobre Normas Internacionales de Contabilidad y el Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacin de los Estados Financieros 005-94-EF/93.011 de enero de 19941Presentacin de Estados FinancierosModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 20112InventariosModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 20117Estado de Flujos de EfectivoModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 20118Polticas Contables, cambios en estimaciones contables y erroresModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201110Hechos ocurridos despus del periodo sobre el que se informaModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201111Contratos de ConstruccinModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201112Impuesto a las gananciasModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201116Propiedad, planta y equipoModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201117ArrendamientosModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201118Ingresos de actividades ordinariasModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201119Beneficios a los empleadosModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201120Contabilizacin de las subvenciones del gobierno e informacin a revelar sobre ayudas gubernamentales Modificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201121Efecto de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjeraModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 2011

23Costos por prstamosModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201124Informacin a revelar sobre partes relacionadosModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201126Contabilizacin e informacin financiera sobre planes de beneficio por retiroModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201127Estados financieros consolidados y separados Modificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201128Inversiones en AsociadasModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201129Informacin Financiera en Economas HiperinflacionariasModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201131Participaciones en negocios conjuntos Modificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201132Instrumentos Financieros: Presentacin Modificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201133Ganancias por AccinModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 20134Informe Financiero IntermedioModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201136Deterioro del Valor de los ActivosModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201137Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos ContingentesModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201138Activos IntangiblesModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201139Instrumentos Financieros: Reconocimiento y MedicinModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201140Propiedades de inversinModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 201141AgriculturaModificada en mayo 2010044-2010-EF/941 de enero de 2011

PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS. Son las pautas a seguir en la valuacin, registracin y exposicin de los distintos hechos econmicos relacionados con la empresa en marcha. Se denomina principios generalmente aceptados porque est implcita la aceptacin general de los mismos por la profesin contable, son hechas por el hombre derivadas de la prctica contable y aceptadas en forma general, son medios para generar y exigir informacin til.Estos principios son convencionales y se establece por el concepto de las asociaciones profesionales de la contabilidad ayudando a necesidades histricas especficas, aunque no tienen carcter universal, dado que se critica que muchos son establecidos obedeciendo a sus intereses econmicos especficos.LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS EN EL PERUEn el pas ha habido pocos pronunciamientos sobre normas de contabilidad aplicables a nuestro medio. Las instituciones que se han pronunciado al respecto son la Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV, el Colegio de Contadores Pblico y el Instituto Peruano de Auditores Independientes (IPAI).Debido a la carencia mencionada, la Federacin del Colegio de Contadores Pblicos del Per en el IX Congreso Nacional de 1984, adopt las NICs (Normas Internacionales de Contabilidad) como criterios bsicos para la profesin contable del pas.Entre los principales principios tenemos:1.- Equidad.- Tiene intereses opuestos debe ser una preocupacin constante en contabilidad, puesto que los que sirven de, o utilizan, los datos contables pueden encontrarse ante el hecho de que los intereses particulares se hallen en conflicto. De esto se desprende que los Estados Financieros deben prepararse de tal modo que reflejen, con equidad, los distintos intereses en juego en una empresa dada.

2.- Partida Doble.- Los hechos econmicos y jurdicos de la empresa se expresan en forma cabal aplicando sistemas contables que registran los dos aspectos de cada acontecimiento, cambios en el activo y en el pasivo, que dan lugar a la ecuacin contable.

3.- Ente.- Los Estados Financieros se refieren siempre a un Ente, donde el elemento subjetivo o propietario es considerado como tercero. El concepto de ente es distinto al de persona ya que una misma persona puede producir estos Estados Financieros de varios entes de su propiedad.

4.- Bienes Econmicos.- Los Estados Financieros se refieren a bienes materiales e inmateriales que posean valor econmico y por ende susceptible de ser valuados en trminos monetarios.

5.- Moneda Comn Denominador.- Los Estados Financieros reflejan el patrimonio mediante un recurso que se emplea para producir todos sus componentes heterogneos a una expresin que permita agruparlos y compararlos fcilmente. Generalmente se utiliza como comn denominador la moneda que tiene curso legal en el pas en que funciona el Ente.

6.- Empresa en Marcha.- Salvo indicacin expresa en contrario, se entiende que los Estados Financieros pertenecen a una Empresa en marcha, considerndose que el concepto que informa la mencionada expresin se refiere a todo organismo econmico cuya existencia temporal tiene plena vigencia y proyeccin.

7.- Valuacin al Costo.- El valor de costo adquisicin o produccin, constituye el criterio principal y bsico de valuacin, que condiciona la formulacin de los Estados Financieros llamados de situacin, en correspondencia tambin con el concepto de empresa en marcha

8.- Periodo.- El lapso que media entre una fecha y otra, se llama periodo. Para efectos del Plan Contable General Revisado ste periodo es de doce meses, y recibe el nombre de ejercicio.

9.- Devengado.- Las variaciones patrimoniales que se deben considerar para establecer el resultado econmico son los que corresponden a un ejercicio sin entrar a distinguir si se han cobrado o pagado durante dicho periodo.

10.- Objetividad.- Los cambios en el activo, pasivo y en la expresin contable del patrimonio neto, se deben conocer formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esa medida en trminos monetarios.

11.- Realizacin.- Los resultados econmicos slo se deben computar cuando sean realizados, o sea cuando la operacin que los origina queda perfeccionada desde el punto de vista de la legislacin o prcticas comerciales aplicables. Se debe establecer con carcter general que el concepto Realizado participa del concepto de Devengado.

12.- Prudencia.- Significa que cuando se debe elegir entre dos valores para un elemento del activo, normalmente se debe optar por el ms bajo. Este principio se puede expresar tambin diciendo Contabilizar todas las prdidas cuando se conocen y las ganancias solamente cuando se hayan realizado.

13.- Uniformidad.- Los principios generales, cuando fueren aplicables, y las normas particulares - principios de valuacin, utilizados para formular los Estados Financieros de un determinado Ente deben ser aplicados uniformemente de un ejercicio a otro.

14.- Significacin o Importancia Relativa.- No existe una lnea demarcadora que fije los lmites de lo que es y no es significativo, consecuentemente, se debe aplicar el mejor criterio para resolver lo que corresponde en cada caso, teniendo en cuenta factores tales como el efecto relativo en el activo, pasivo, patrimonio o en el resultado de las operaciones.

15.- Exposicin.- Los Estados Financieros deben contener toda la informacin y discriminacin bsica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretacin de la situacin financiera y de los resultados econmicos del ente a que se refieren.