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SEMANA 3 VIDEO DIAPOSITIVA JORNADA DE TRABAJO Existen dos tipos de jornada laboral, la ordinaria que es en la que las partes acuerden las horas de trabajo diarias o semanales, esta se encuentra limitada por el máximo 8 horas diarias y 48 horas semanales y las suplementarias o de horas extras que es aquellas que excede de la jornada ordinaria y por tanto excede la máxima legal.

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SEMANA 3

VIDEO DIAPOSITIVA

JORNADA DE TRABAJO

Existen dos tipos de jornada laboral, la ordinaria que es en la que las partes acuerden las horas de trabajo diarias o semanales, esta se encuentra limitada por el máximo 8 horas diarias y 48 horas semanales y las suplementarias o de horas extras que es aquellas que excede de la jornada ordinaria y por tanto excede la máxima legal.

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Existen determinadas circunstancia que permiten que la jornada laboral ordinaria no se encuentre comprometida dentro de los máximos legales, estas son:

Cuando las actividades que se desarrollen por el trabajador son insalubres o peligrosas cuando el servicio sea prestado por menores trabajadores, jornadas por turnos sucesivas acordadas entre las partes de 6 horas diarias, 36 a la semana, Jornada Flexible, el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo distribuidas en máximo 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo

En la jornada flexible, tan cómo se acaba de mencionar, el número de horas de trabajo diario podrá repetirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo 4 horas continuas y hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún cargo por el trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 am a 10 pm

Trabajadores de dirección, confianza y manejo. Por naturaleza de sus tareas puede ser más de 8 horas diarias. Jornadas discontinuas e intermitentes

Jornada de empleados de servicio domestica.

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La jornada laboral puede desarrollarse de día o de noche, dependiente de esto, existiera una jornada diurna o nocturna

La jornada es la comprometida dentro de las 6 am y las 10 pm, mientras que la nocturna es la comprometida de las 10 pm y más 6 am

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Para que la jornada legal sea incrementada sin autorización del Ministerio de la protección social, debe presentarse

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Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro, Art. 168 C.S del t.

La jornada laboral contempla unos descansos, los cuales pretenden amparar al trabajador del agotamiento y la fatiga.

Hora de almuerzo: la jornada laboral debe dividirse por lo menos 2 secciones, con un descanso intermedio, el cual no se contara en la jornada diaria de trabajo.

Descanso en un día de sábado

Descanso en dominical y festivo

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Las partes pueden acordar repartir las 8 horas del sábado, ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso

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durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras…

Los domingos deben ser días de descanso, sin embargo, se presentan circunstancias en las que es necesaria la prestación del servicio del trabajador en estos días, por este motivo, se debe determinar si el trabajo es habitual u ocasional.

Si el trabajador labora 1 domingo de manera excepcional, tiene derecho a un recargo económico o remunerado otro día de la semana a la elección del trabajador.

Si por el contrario el trabajador labora 3 o más domingos al mes es habitual, por lo tanto tiene derecho a un recargo económico y al descanso remunerado en cualquier día de la semana.

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Dependiendo del día y la hora trabajada se generan recargos adicionales.

Lo primero que se debe determinar para poder aplicar el valor de cada recargo es el valor de la hora, por ello es necesario dividir el salario mensual en 240, lo cual nos arrojara como resultado el valor de la hora

A partir de ese valor podemos aplicar el recargo de esta manera.

En caso de hora extra diurna, el valor de la hora x 1.25 En el caso de Hora extra nocturna: el valor de la hora x 1.75 En el caso de recargo nocturno norma: el valor de la hora x 0.35 En el caso de hora extra diurna dominical: el valor de la hora x 2.0 En el caso de hora extra nocturna dominical: el valor de la hora x 2.5 En el caso de hora de recargo nocturno dominical o festivo: el valor de la hora x

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