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LIBRO CUARTO CODIGO TRIBUTARIO
INFRACCIONES Y SANCIONES
SEMANA 07
TRIBUTACION I
Docente: Carmen Toralva Gonzales
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FACULTAD SANCIONADORA
Administracin Tributaria tiene la facultad discrecional
de sancionar las infracciones tributarias, incluyendo:
Infracciones establecidas en el libro IV del Cdigo Tributario Normas que regulan el SPOT (Rgimen de Detracciones) Infracciones aduaneras
BASE LEGAL: Artculo 82 del Cdigo Tributario
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Legalidad: Slo puede establecerse una sancin por una norma con rango de ley.
Tipicidad: Slo puede sancionarse las conductas expresamente previstas en la Ley.
Non bis in idem: No se podr imponer sucesiva o simultneamente una pena y unasancin administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del
sujeto, hecho y fundamento.
Proporcionalidad: La sancin debe graduarse teniendo en cuenta la gravedad de lainfraccin.
No concurrencia de infracciones: Cuando una misma conducta califique como ms deuna infraccin se aplicar la sancin prevista para la infraccin de mayor gravedad.
PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA
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Elemento sustancial o antijuricidad:
Incumplimiento de una obligacin legalmente establecida
a travs de una accin u omisin.
Elemento formal o tipicidad:
Infraccin tributaria debe encontrarse expresamente
tipificada en una norma legal.
Elemento objetivo:
No se necesita acreditar dolo o culpa. Basta el incumplir
con la obligacin tributaria.
ELEMENTOS DE LA INFRACCIN
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TIPOS DE SANCIONES
TIPOS DE SANCIONES
Penas Pecuniarias (Multas)
Comiso
Internamiento temporal de vehculo
Cierre temporal de establecimiento
Cierre temporal de oficina de profesionales
independientes
Suspensin temporal de Licencias
Suspensin temporal de Permisos
Suspensin temporal de concesiones
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Naturaleza personal
No transmisible a los herederos ni a
los legatarios
Base legal: Artculo 167 y 168 del Cdigo Tributario
Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirn
ni reducirn las que se encuentren en trmite o en ejecucin
CARACTERSTICAS DE LA SANCIN TRIBUTARIA
IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS
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Sancin pecuniaria que se determina en funcin de los
siguientes parmetros:
UIT: La Unidad Imposititiva Tributaria.
IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netoso rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable.
I: Cuatro veces el lmite mximo de cada categora de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.
MULTA
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El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado.
indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.
El monto no entregado.
El valor de los bienes materia de comiso.
El importe de los ingresos netos mensuales.
MULTA
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Es la sancin mediante la cual se afecta, el derecho de posesin o
propiedad del infractor, segn sea el caso, sobre los bienes vinculados a la
comisin de las infracciones sancionadas con comiso segn lo previsto en
las Tablas del Cdigo Tributario.
COMISO
Base legal: Artculo 184 del Cdigo Tributario/ R.S. N. 157-2004/SUNAT
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Es la sancin mediante la cual se afecta los derechos de
posesin o propiedad del Infractor sobre el vehculo que se
encuentra en infraccin de conformidad con las normas
tributarias.
INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHCULOS
Base legal: Artculo 182 del Cdigo Tributario/R.S. N 158-2004/SUNAT
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Es el cierre temporal del local, con un mximo de 10 das calendario,
conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en funcin de la infraccin
y situacin del deudor. Tratndose de infracciones vinculadas al
Impuesto a los Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas el plazo
mximo es de 90 das calendarios.
CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DE
PROFESIONALES
Base legal: Artculo 183 del Cdigo Tributario/R.S. N 144-2004/SUNAT y 067-2007/SUNAT
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La SUNAT podr sustituir la sancin de Cierre Temporal por:
a) Una Multa
b) La suspensin de licencias, permisos, concesiones o
autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del
Estado.
SUSTITUCIN DEL CIERRE TEMPORAL
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PARMETROS DE LA DETERMINACIN DE LA MULTA
PARMETROS
Unidad Impositiva Tributaria -UIT
Ingreso Neto - IN
Ingreso - I
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CRITERIOS
La acreditacin
La autorizacin expresa
La frecuencia
El momento en que se
comparece
El pago
El peso bruto vehicular
La subsanacin
CRITERIO DE GRADUALIDAD