semana 07 - libro cuarto ct.pdf

Upload: henryangelhuamani

Post on 03-Nov-2015

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • LIBRO CUARTO CODIGO TRIBUTARIO

    INFRACCIONES Y SANCIONES

    SEMANA 07

    TRIBUTACION I

    Docente: Carmen Toralva Gonzales

  • FACULTAD SANCIONADORA

    Administracin Tributaria tiene la facultad discrecional

    de sancionar las infracciones tributarias, incluyendo:

    Infracciones establecidas en el libro IV del Cdigo Tributario Normas que regulan el SPOT (Rgimen de Detracciones) Infracciones aduaneras

    BASE LEGAL: Artculo 82 del Cdigo Tributario

  • Legalidad: Slo puede establecerse una sancin por una norma con rango de ley.

    Tipicidad: Slo puede sancionarse las conductas expresamente previstas en la Ley.

    Non bis in idem: No se podr imponer sucesiva o simultneamente una pena y unasancin administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del

    sujeto, hecho y fundamento.

    Proporcionalidad: La sancin debe graduarse teniendo en cuenta la gravedad de lainfraccin.

    No concurrencia de infracciones: Cuando una misma conducta califique como ms deuna infraccin se aplicar la sancin prevista para la infraccin de mayor gravedad.

    PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

  • Elemento sustancial o antijuricidad:

    Incumplimiento de una obligacin legalmente establecida

    a travs de una accin u omisin.

    Elemento formal o tipicidad:

    Infraccin tributaria debe encontrarse expresamente

    tipificada en una norma legal.

    Elemento objetivo:

    No se necesita acreditar dolo o culpa. Basta el incumplir

    con la obligacin tributaria.

    ELEMENTOS DE LA INFRACCIN

  • TIPOS DE SANCIONES

    TIPOS DE SANCIONES

    Penas Pecuniarias (Multas)

    Comiso

    Internamiento temporal de vehculo

    Cierre temporal de establecimiento

    Cierre temporal de oficina de profesionales

    independientes

    Suspensin temporal de Licencias

    Suspensin temporal de Permisos

    Suspensin temporal de concesiones

  • Naturaleza personal

    No transmisible a los herederos ni a

    los legatarios

    Base legal: Artculo 167 y 168 del Cdigo Tributario

    Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirn

    ni reducirn las que se encuentren en trmite o en ejecucin

    CARACTERSTICAS DE LA SANCIN TRIBUTARIA

    IRRETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS SANCIONATORIAS

  • Sancin pecuniaria que se determina en funcin de los

    siguientes parmetros:

    UIT: La Unidad Imposititiva Tributaria.

    IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netoso rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable.

    I: Cuatro veces el lmite mximo de cada categora de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS.

    MULTA

  • El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado.

    indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia.

    El monto no entregado.

    El valor de los bienes materia de comiso.

    El importe de los ingresos netos mensuales.

    MULTA

  • Es la sancin mediante la cual se afecta, el derecho de posesin o

    propiedad del infractor, segn sea el caso, sobre los bienes vinculados a la

    comisin de las infracciones sancionadas con comiso segn lo previsto en

    las Tablas del Cdigo Tributario.

    COMISO

    Base legal: Artculo 184 del Cdigo Tributario/ R.S. N. 157-2004/SUNAT

  • Es la sancin mediante la cual se afecta los derechos de

    posesin o propiedad del Infractor sobre el vehculo que se

    encuentra en infraccin de conformidad con las normas

    tributarias.

    INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHCULOS

    Base legal: Artculo 182 del Cdigo Tributario/R.S. N 158-2004/SUNAT

  • Es el cierre temporal del local, con un mximo de 10 das calendario,

    conforme las Tablas aprobadas por SUNAT, en funcin de la infraccin

    y situacin del deudor. Tratndose de infracciones vinculadas al

    Impuesto a los Juegos de Casino y Mquinas Tragamonedas el plazo

    mximo es de 90 das calendarios.

    CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS U OFICINAS DE

    PROFESIONALES

    Base legal: Artculo 183 del Cdigo Tributario/R.S. N 144-2004/SUNAT y 067-2007/SUNAT

  • La SUNAT podr sustituir la sancin de Cierre Temporal por:

    a) Una Multa

    b) La suspensin de licencias, permisos, concesiones o

    autorizaciones vigentes, otorgadas por entidades del

    Estado.

    SUSTITUCIN DEL CIERRE TEMPORAL

  • PARMETROS DE LA DETERMINACIN DE LA MULTA

    PARMETROS

    Unidad Impositiva Tributaria -UIT

    Ingreso Neto - IN

    Ingreso - I

  • CRITERIOS

    La acreditacin

    La autorizacin expresa

    La frecuencia

    El momento en que se

    comparece

    El pago

    El peso bruto vehicular

    La subsanacin

    CRITERIO DE GRADUALIDAD