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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Sábado, 01 de noviembre de 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley de Partidos Políticos LEY Nº 28094 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS TÍTULO I DEFINICIONES GENERALES Artículo 1.- Definición Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático. Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley. La denominación “partido” se reserva a los reconocidos como tales por el Registro de Organizaciones Políticas. Salvo disposición legal distinta, sólo éstos gozan de las prerrogativas y derechos establecidos en la presente ley. Artículo 2.- Fines y objetivos de los partidos políticos Son fines y objetivos de los partidos políticos, según corresponda: a) Asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático. b) Contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado. c) Formular sus idearios, planes y programas que reflejen sus propuestas para el desarrollo nacional, de acuerdo a su visión de país. d) Representar la voluntad de los ciudadanos y canalizar la opinión pública. e) Contribuir a la educación y participación política de la población, con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática, que permita formar ciudadanos capacitados para asumir funciones públicas.

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Sábado, 01 de noviembre de 2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley de Partidos Políticos

LEY Nº 28094 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS

TÍTULO I

DEFINICIONES GENERALES Artículo 1.- Definición Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático. Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley. La denominación “partido” se reserva a los reconocidos como tales por el Registro de Organizaciones Políticas. Salvo disposición legal distinta, sólo éstos gozan de las prerrogativas y derechos establecidos en la presente ley. Artículo 2.- Fines y objetivos de los partidos políticos Son fines y objetivos de los partidos políticos, según corresponda: a) Asegurar la vigencia y defensa del sistema democrático. b) Contribuir a preservar la paz, la libertad y la vigencia de los derechos humanos consagrados por la legislación peruana y los tratados internacionales a los que se adhiere el Estado. c) Formular sus idearios, planes y programas que reflejen sus propuestas para el desarrollo nacional, de acuerdo a su visión de país. d) Representar la voluntad de los ciudadanos y canalizar la opinión pública. e) Contribuir a la educación y participación política de la población, con el objeto de forjar una cultura cívica y democrática, que permita formar ciudadanos capacitados para asumir funciones públicas.

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f) Participar en procesos electorales. g) Contribuir a la gobernabilidad del país. h) Realizar actividades de cooperación y proyección social. i) Las demás que sean compatibles con sus fines y que se encuentren dentro del marco normativo establecido por la presente ley.

TÍTULO II

CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 3.- Constitución e inscripción Los partidos políticos se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la presente ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas. Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto seis meses antes y tres meses después de cualquier proceso electoral. En el Registro de Organizaciones Políticas consta el nombre del partido político, la fecha de su inscripción, los nombres de los fundadores, de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, la síntesis del Estatuto y el símbolo. El nombramiento de los dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, así como el otorgamiento de poderes por éste, surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeñan la función o ejercen tales poderes. Estos actos o cualquier revocación, renuncia, modificación o sustitución de las personas mencionadas en el párrafo anterior o de sus poderes, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso. Las inscripciones se realizan por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano partidario competente. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo o de la representación en cualquier otro lugar. Los representantes legales del partido político gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código de la materia, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario del Estatuto. En tanto el partido político mantenga su inscripción como tal en el Registro de Organizaciones Políticas, no es necesaria ninguna adicional, para efectos de la realización de actos civiles o mercantiles, cualquiera sea su naturaleza. Dentro de los cinco días posteriores a la fecha de cierre de inscripción de organizaciones políticas, el Jurado Nacional de Elecciones remitirá a la Oficina Nacional de Procesos Electorales copia de los resúmenes de las organizaciones políticas inscritas o en proceso de inscripción. Artículo 5.- Requisitos para la inscripción de partidos políticos La solicitud de registro de un partido político se efectúa en un solo acto y debe estar acompañada de: a) El Acta de Fundación que contenga lo establecido en el artículo 6.

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b) La relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de éstos. c) Las Actas de Constitución de comités partidarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. d) El Estatuto del partido, que deberá contener, por lo menos, lo establecido en el artículo 9 de la presente ley. e) La designación de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales. f) La designación de uno o más representantes legales del partido político, cuyas atribuciones se establecerán en el Estatuto, al ser nombrados o por acto posterior. Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de un año, contado a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 6.- El Acta de Fundación El Acta de Fundación de un partido político debe contener por lo menos: a) El ideario, que contiene los principios, los objetivos y su visión del país. b) La relación de los órganos directivos y de los miembros que los conforman. c) La denominación y el símbolo partidarios. Se prohíbe el uso de: 1. Denominaciones iguales o semejantes a las de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente. 2. Símbolos iguales o semejantes a los de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente. 3. Nombres de personas naturales o jurídicas, ni aquellos lesivos o alusivos a nombres de instituciones o personas, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 4. Una denominación geográfica como único calificativo. 5. Símbolos nacionales y marcas registradas, ni tampoco imágenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o jurídicas, o símbolos o figuras reñidas con la moral o las buenas costumbres. d) El domicilio legal del partido. Artículo 7.- Relación de firmas de adherentes La relación de firmas de adherentes y de sus respectivos números de Documento Nacional de Identidad es presentada ante el Registro de Organizaciones Políticas en los formularios de papel o electrónicos que proporcione la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la cual emitirá la constancia de verificación respectiva. Artículo 8.- Actas de constitución de comités La solicitud de inscripción a la que se refiere el artículo 5 debe estar acompañada de las actas de constitución de comités del partido en, por lo menos, el tercio de las provincias del país, ubicadas en al menos las dos terceras partes de los departamentos.

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Cada acta debe estar suscrita por no menos de cincuenta afiliados, debidamente identificados. Las actas de constitución de los comités del partido deben expresar la adhesión al Acta de Fundación a la que se refiere el artículo 6 de la presente ley. Artículo 9.- Estatuto del partido El Estatuto del partido político es de carácter público y debe contener, por lo menos: a) La denominación y símbolo partidarios, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 6. b) La descripción de la estructura organizativa interna. El partido político debe tener por lo menos un órgano deliberativo en el que estén representados todos sus afiliados. La forma de elección, la duración, los plazos y las facultades de este órgano deben estar determinados en el Estatuto. c) Los requisitos para tomar decisiones internas válidas. d) Los requisitos de afiliación y desafiliación. e) Los derechos y deberes de los afiliados. El órgano máximo estará constituido por la Asamblea General del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de representantes, según lo disponga el Estatuto, respectivo. Todos los miembros tendrán derecho a elegir y ser elegidos para los cargos del partido político, conforme lo establezca el Estatuto. No pueden establecerse limitaciones adicionales a las previstas en la Constitución Política y en la ley. f) Las normas de disciplina, así como las sanciones y los recursos de impugnación contra éstas, que deberán ser vistos cuando menos en dos instancias. Los procedimientos disciplinarios observarán las reglas del debido proceso. g) El régimen patrimonial y financiero. h) La regulación de la designación de los representantes legales y del tesorero. j) Las disposiciones para la disolución del partido. Artículo 10.- Tacha contra la solicitud de inscripción de un partido político Recibida la solicitud de inscripción, el Registro de Organizaciones Políticas verifica el cumplimiento de los requisitos formales y la publica la misma en su página electrónica. Además, un resumen de la solicitud se publica en el diario oficial dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, quedando a disposición de los ciudadanos toda la información en las oficinas correspondientes. El resumen al que se refiere el párrafo anterior deberá contener: a) La denominación y símbolo del partido. b) El nombre de sus fundadores, dirigentes y apoderados. c) El nombre de sus personeros. d) El nombre de sus representantes legales. Cualquier persona natural o jurídica puede formular tacha contra la inscripción de un partido político. Dicha tacha sólo puede estar fundamentada en el incumplimiento de lo señalado en la presente ley. La tacha debe presentarse ante el Registro de Organizaciones Políticas dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación efectuada en el diario oficial, a que se refiere el párrafo anterior. El Registro de Organizaciones Políticas resuelve la tacha dentro de los cinco

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días hábiles después de formulada, con citación de quien la promovió y del personero de los peticionarios cuya inscripción es objeto de la tacha. La resolución que resuelve la tacha puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo de cinco días hábiles posteriores a su notificación. El Jurado Nacional de Elecciones, en sesión pública, sustancia y resuelve la apelación dentro de los cinco días hábiles después de interpuesta con citación de las partes. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno. Verificados los requisitos que establece la presente ley y vencido el término para interponer tachas, sin que éstas se hayan formulado, o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas planteadas, el Registro de Organizaciones Políticas efectúa el asiento de inscripción del partido político, el mismo que será publicado de forma gratuita y por una sola vez en el diario oficial, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la inscripción. En el mismo plazo, se remitirá a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el listado de las organizaciones políticas con inscripción definitiva. Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones publica en su página electrónica el Estatuto del partido político inscrito. Artículo 11.- Efectos de la inscripción La inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas le otorga personería jurídica al partido político. La validez de los actos celebrados con anterioridad a la inscripción del Partido quedan subordinados a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su inscripción. Si el partido político no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de aquel, quienes los hubiesen celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros. Los partidos políticos con inscripción vigente pueden presentar candidatos a todo cargo de elección popular. Artículo 12.- Apertura de locales partidarios No se requiere de autorización para la apertura y funcionamiento de locales partidarios, salvo el cumplimiento de las normas municipales relativas a zonificación, urbanismo, salud e higiene. El Registro de Organizaciones Políticas publica en su página electrónica el domicilio legal de cada partido político. Artículo 13.- Cancelación de la inscripción El Registro de Organizaciones Políticas, de oficio o a pedido de los personeros legales, cancela la inscripción de un partido en los siguientes casos: a) Cuando no haya alcanzado el 5% de la totalidad de los sufragios emitidos en una elección general, salvo que hubiese obtenido representación parlamentaria. b) A solicitud del órgano autorizado por su Estatuto, previo acuerdo de su disolución. Para tal efecto se acompañarán los documentos legalizados respectivos. c) Por su fusión con otros partidos, según decisión interna adoptada conforme a la presente ley. d) Por decisión de la autoridad judicial competente, conforme al artículo 14 de la presente Ley.

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e) Para el caso de las alianzas, cuando concluye el proceso electoral respectivo, salvo que sus integrantes decidiesen ampliar el plazo de vigencia de aquella, lo que deberán comunicar al Jurado Nacional de Elecciones a más tardar dentro de los treinta días naturales posteriores a la conclusión del proceso electoral. En tal supuesto, la alianza tendrá la vigencia que sus integrantes hubiesen decidido o hasta que se convoque al siguiente proceso electoral general. Contra la decisión de cancelación puede interponerse recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco días hábiles. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno. Artículo 14.- Declaración de ilegalidad por conducta antidemocrática La Corte Suprema de Justicia de la República, a pedido del Fiscal de la Nación o del Defensor del Pueblo, y garantizando el derecho a la pluralidad de instancia, podrá declarar la ilegalidad de una organización política cuando considere que sus actividades son contrarias a los principios democráticos y se encuentran dentro de los supuestos siguientes: 14.1 Vulnerar sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos. 14.2 Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos, practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera. 14.3 Apoyar la acción de organizaciones que practican el terrorismo y/o el narcotráfico. La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político tendrá los siguientes efectos: a) Cancelación de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas y en cualquier otro registro. b) Cierre de sus locales partidarios. c) Imposibilidad de su reinscripción. La sentencia firme que declara la ilegalidad de un partido político será puesta en conocimiento del Ministerio Público para la adopción de las acciones pertinentes. Artículo 15.- Alianzas de partidos Los partidos pueden hacer alianzas con otros partidos o movimientos políticos debidamente inscritos, con fines electorales y bajo una denominación común. La alianza deberá inscribirse en el Registro de Organizaciones Políticas, considerándose como única para todos los fines. A tales efectos, las organizaciones políticas presentan el acta en la que conste el acuerdo de formar la alianza, con las firmas de las personas autorizadas para celebrar tal acto. En el acuerdo debe constar el proceso electoral en el que se participa, los órganos de gobierno, la denominación, el símbolo y la designación de los personeros legal y técnico de la alianza. La alianza debe inscribirse con una anticipación no menor de los doscientos diez días previos al día de la realización de la votación. Los partidos o movimientos políticos que integren una alianza no pueden presentar, en un proceso electoral, una lista de candidatos distinta de la patrocinada por ésta en la misma jurisdicción.

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Artículo 16.- Fusión de partidos políticos Los partidos pueden fusionarse con otros partidos o movimientos políticos debidamente inscritos. A tal efecto, las organizaciones políticas presentan el acta en la que conste el acuerdo de fusión, con las firmas de las personas autorizadas para celebrar tal acto. El acuerdo de fusión deberá indicar alternativamente: a) Si se configura un nuevo partido político, con una denominación y símbolo distinto al de sus integrantes; en cuyo caso quedará cancelado el registro de inscripción de los partidos políticos fusionados, generándose un nuevo registro, para lo cual se deberá acompañar, conjuntamente con la solicitud de fusión, el Estatuto del nuevo partido, la relación de los órganos directivos y de los miembros que los conformen, además de los nombres de sus apoderados y personeros. b) Si se mantiene la vigencia de uno de ellos, se precisará el partido que asumirá las obligaciones y derechos de los otros partidos fusionados; en cuyo caso se mantiene la inscripción del partido político que asumirá las obligaciones y derechos de los otros partidos fusionados, quedando canceladas las restantes.

TÍTULO III

CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS MOVIMIENTOS Y ORGANIZACIONES POLITICAS DE ALCANCE LOCAL

Artículo 17.- Movimientos y Organizaciones Políticas de alcance local Se entienden como movimientos las organizaciones políticas de alcance regional o departamental y como organizaciones políticas locales las de alcance provincial o distrital. En las elecciones regionales o municipales pueden participar los movimientos. En las elecciones municipales pueden participar las organizaciones políticas de alcance local. Para participar en las elecciones, los movimientos y las organizaciones políticas de alcance local deben inscribirse en el registro especial que mantiene el Registro de Or-ganizaciones Políticas. Los movimientos y organizaciones políticas locales deben cumplir con los siguientes requisitos para su constitución: a) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos. Dicha relación se presentará con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los adherentes. b) Las Actas de Constitución de comités en, a lo menos, la mitad más uno del número de provincias que integren la región o el departamento correspondiente, en el caso de los movimientos. Para los casos de las organizaciones políticas locales cuyas actividades se realicen a nivel de las provincias de Lima y el Callao, así como de cualquier otra provincia en particular, se deberán presentar las Actas de Constitución en, por lo menos, la mitad más uno del total de distritos. c) El Acta de Constitución de, cuando menos, un comité partidario en el distrito correspondiente, en el caso de que la organización política local desarrolle sus actividades a nivel distrital. En todos los casos, cada Acta de Constitución debe estar suscrita por no menos de cincuenta adherentes, debidamente identificados.

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En los casos de movimientos y organizaciones políticas locales, su inscripción se realiza ante el registro especial que conduce el Registro de Organizaciones Políticas, el que procede con arreglo a lo que establece el artículo 10 de esta ley. En tales casos, contra lo resuelto en primera instancia, procede el recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, el que se formula dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que se cuestiona. La inscripción debe realizarse con una antelación no menor de doscientos diez días a las elecciones. En el caso de las organizaciones políticas locales, concluido el proceso electoral se procede a la cancelación de oficio del registro respectivo. Los movimientos políticos debidamente inscritos pueden hacer alianzas entre sí, con fines electorales y bajo una denominación común, dentro de la circunscripción donde desarrollan sus actividades. Para tales efectos, deberán cumplir con los mismos procedimientos, plazos y requisitos que se prevén en el artículo 15 de la presente ley.

TÍTULO IV

DE LA CONDICIÓN DE AFILIADO Artículo 18.- De la afiliación Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada de no pertenecer a otro partido político, además de cumplir con los requisitos que establezca el Estatuto. Quienes se afilien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4 de esta ley, sólo adquieren los derechos que su Estatuto contempla a los cuatro meses de concluido el proceso electoral. El partido político entrega una vez al año el padrón de afiliados actualizado al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con cinco meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda, o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se podrá postular por más de una lista de candidatos.

TÍTULO V

DEMOCRACIA INTERNA Artículo 19.- Democracia interna La elección de las autoridades y candidatos del partido político en todos los niveles, debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley y en el Estatuto. Artículo 20.- Del órgano electoral del Partido Político La elección de las autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres miembros. Éste cuenta con órganos descentralizados también colegiados, que funcionan en los comités partidarios. El órgano electoral señalado en el párrafo anterior tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la verificación del quórum estatutario, la

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proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a las que hubiere lugar. Para tal efecto, podrá establecer las normas internas que correspondan. Artículo 21.- Participación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Los procesos electorales organizados por los partidos políticos podrán contar con el apoyo y asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en las siguientes etapas: a) Planeamiento del proceso y cronograma. b) Elaboración del padrón electoral. c) Inscripción de candidatos. d) Elaboración del material electoral. e) Publicidad electoral. f) Conformación de las mesas receptoras de votos. g) Acto de votación. h) Escrutinio y cómputo de votos. i) Entrega de resultados. j) Resolución de impugnaciones. k) Proclamación de resultados. En tales circunstancias, la Oficina Nacional de Procesos Electorales emitirá informes sobre el desarrollo del proceso. En el caso de constatar irregularidades notifica al órgano electoral del partido político para que ellas se subsanen. Artículo 22.- Oportunidad de las elecciones Los partidos políticos realizan elecciones internas de candidatos a cargos de elección popular entre los doscientos diez y ciento ochenta días calendario anteriores a la fecha de la elección. La renovación de autoridades partidarias se realiza al menos una vez cada cuatro (4) años, según lo determine el Estatuto. Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos: a) Presidente y Vicepresidentes de la República. b) Representantes al Congreso. c) Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales. d) Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales. e) Cualquier otro que disponga el Estatuto. Artículo 24.- Modalidades de elección de candidatos Corresponde al órgano máximo del partido político decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo anterior. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, Consejeros Regionales o Regidores, deben ser elegidas bajo al-guna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de órganos partidarios, conforme lo disponga el Estatuto. Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable.

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Dicha potestad no puede ser aplicada para el caso de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, los cuales deberán ser necesariamente elegidos. Artículo 25.- Modalidad de elección de autoridades del partido político La elección de las autoridades del partido político se realiza conforme a lo que disponga el Estatuto y acuerde el órgano máximo del partido. Artículo 26.- Participación de hombres y mujeres en elecciones del partido político En las listas de candidatos para cargos de dirección del partido político así como para los candidatos a cargos de elección popular, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento del total de candidatos. Artículo 27.- Elección de delegados integrantes de los órganos partidarios Cuando la elección de candidatos y autoridades del partido político se realiza conforme con la modalidad prevista en el inciso c) del artículo 24, los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos por voto libre, igual y secreto de los afiliados, conforme a lo que disponga el Estatuto.

TÍTULO VI

DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 28.- Financiamiento de los partidos políticos Los partidos políticos reciben financiamiento público y privado, de acuerdo a la presente ley. Artículo 29.- Financiamiento público directo Sólo los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo. Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria por cada voto emitido para elegir representantes al Congreso. Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados en actividades de formación, capacitación e investigación durante el quinquenio posterior a la mencionada elección, así como para sus gastos de funcionamiento ordinario. La transferencia de los fondos a cada partido político se realiza a razón de un quinto por año, distribuyéndose un cuarenta por ciento en forma igualitaria entre todos los partidos políticos con representación en el Congreso y un sesenta por ciento en forma proporcional a los votos obtenidos por cada partido político en la elección de representantes al Congreso. Artículo 30.- Financiamiento privado Los partidos pueden recibir recursos procedentes de la financiación privada, tales como: a) Las cuotas y aportes en dinero de sus afiliados. b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio. En el caso de montos provenientes de dichas actividades de financiamiento proselitista, éstos no podrán exceder de treinta Unidades Impositivas Tributarias al año, en el caso que no se pueda identificar a los aportantes. c) Los ingresos procedentes de otras aportaciones en los términos y condiciones previstos en la presente ley. d) Los créditos que concierten.

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e) Los legados que reciban y, en general, cualquier prestación en dinero o especie que obtengan. Para tal fin, las aportaciones procedentes de una misma persona natural o jurídica no pueden exceder, individualmente, las sesenta unidades impositivas tributarias al año. Los ingresos de cualquiera de las fuentes establecidas en el presente artículo se registran en los libros de contabilidad del partido político. Artículo 31.- Fuentes de financiamiento prohibidas Los partidos políticos no pueden recibir contribuciones de: a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de éste. b) Confesiones religiosas de cualquier denominación. c) Partidos políticos y agencias de gobiernos extranjeros, excepto cuando los aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación. Los candidatos no pueden recibir donaciones directas de ningún tipo, sino con conocimiento de su partido político y con los mismos límites previstos en el artículo 30 de la presente ley. Salvo prueba en contrario, los aportes no declarados por los partidos políticos se presumen de fuente prohibida. Artículo 32.- Administración de los fondos del partido La recepción y el gasto de los fondos partidarios son competencia exclusiva de la Tesorería. A tales efectos, deben abrirse en el sistema financiero nacional las cuentas que resulten necesarias. El acceso a dichas cuentas está autorizado exclusivamente al Tesorero, quien es designado de acuerdo con el Estatuto, junto con un suplente. El Estatuto podrá establecer adicionalmente el requisito de más de una firma para el manejo de los recursos económicos. Artículo 33.- Régimen tributario El régimen tributario aplicable a los partidos políticos es el que la ley establece para las asociaciones. No obstante ello, quedan exceptuados del pago de los impuestos directos. Artículo 34.- Verificación y control Los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus Estatutos. La verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, corresponderá exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios. Los partidos políticos presentarán ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, en el plazo de seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero. Asimismo, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios podrá requerir a los partidos y organizaciones políticas para que, en el plazo que les indique, presenten una relación de las aportaciones a que se refiere el artículo 30 de esta ley, que contendrá el importe de cada una de ellas y, en su caso, los nombres y direcciones de las personas que las han realizado. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, en el plazo de ocho meses contados desde la recepción de la documentación señalada en el párrafo anterior, se pronun-ciará sobre la regularidad y adecuación a lo dispuesto en la presente ley, aplicando, en su caso, las sanciones respectivas de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la presente ley.

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Artículo 35.- Publicidad de la contabilidad Los partidos políticos llevan libros de contabilidad en la misma forma que se dispone para las asociaciones. Los libros y documentos sustentatorios de todas las transacciones son conservados durante diez años después de realizadas. Artículo 36.- De las sanciones El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, previo informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios: a. Sancionará con la pérdida de los derechos a los que se refieren el artículo 29 de la presente ley, cuando el partido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anual en el plazo que prevé el numeral 34 que antecede. b. Aplica una multa cuando se acredite que el partido político haya recibido ingresos de fuente prohibida, o que la información de la contabilidad de ingresos y gastos anual, haya sido omitida o adulterada intencionalmente. La multa deberá ser equivalente a no menos de diez ni más de cincuenta veces el monto de la contribución recibida, omitida o adulterada. c. Aplica una multa cuando se acredite la existencia de contribuciones individuales o aportaciones anónimas superiores a los topes establecidos en el artículo 30. En estos casos la multa no podrá ser menor de diez ni mayor de treinta veces el monto de la contribución recibida. Las resoluciones de sanción pueden ser impugnadas ante el Jurado Nacional de Elecciones, en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente de su notificación. Contra lo resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones no procede recurso alguno. Artículo 37.- Franja electoral Desde los treinta días hasta los dos días previos a la realización de elecciones generales, los partidos políticos tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado, en una franja electoral. El Estado compensa a los medios de comunicación a través de la reducción proporcional en el pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico o electromagnético. El Estado pone a disposición de los partidos su infraestructura de radio y televisión para la producción de los espacios que son difundidos a través de la franja electoral. Artículo 38.- Duración y frecuencia de la franja electoral En cada estación de radio y televisión la franja electoral es difundida entre las diecinueve y veintidós horas, con una duración de: a) Diez minutos diarios entre los treinta y quince días anteriores al acto electoral. b) Veinte minutos diarios entre los catorce días y seis días anteriores al acto electoral. c) Treinta minutos diarios entre los cinco y dos días anteriores al acto electoral. La mitad del tiempo total disponible se distribuye equitativamente entre todos los partidos políticos con candidatos inscritos en el proceso electoral. La otra mitad se distribuye proporcionalmente a la representación con la que cuenta cada partido político en el Congreso de la República. Le corresponde a la Gerencia de Supervisión de los Fondos Partidarios la determinación del tiempo disponible para cada partido político, así como la reglamentación res-pectiva.

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Los partidos políticos que participen por primera vez en una elección disponen de un tiempo equivalente al del partido que tenga la menor adjudicación. Los espacios de tiempo no utilizados por los partidos políticos en la franja electoral, serán destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la Oficina Nacional de Procesos Electorales. Artículo 39.- Publicidad política contratada La contratación de publicidad política debe hacerse en igualdad de condiciones para todos los partidos políticos, movimientos políticos y organizaciones políticas locales. Las tarifas no pueden ser superiores a las tarifas promedio efectivamente cobradas por la difusión de publicidad comercial. Dichas tarifas deben ser hechas públicas informando a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, dos días después de la convocatoria a elecciones. Artículo 40.- Duración y frecuencia de la publicidad contratada en períodos electorales La publicidad contratada con fines electorales está permitida desde los sesenta hasta los dos días previos a un acto electoral. Cuando se trate de una elección general, el partido está impedido de contratar publicidad por un tiempo mayor de cinco minutos diarios en cada estación de radio y televisión. La publicidad sólo puede ser contratada por el Tesorero del partido político, del movimiento político o de la organización política local. Artículo 41.- Espacios en radio y televisión en período no electoral Los medios de comunicación de propiedad del Estado, están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso, para la difusión de sus propuestas y planteamientos. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios hace la asignación correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los partidos políticos con inscripción vigente la mantienen sin necesidad de presentar las firmas de adherentes a las que se refiere esta ley. En un plazo de quince meses posteriores a su entrada en vigencia, deben acreditar los demás requisitos exigidos para la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, según corresponda. En ese mismo plazo, los partidos políticos podrán regularizar ante los registros públicos la vigencia de su inscripción, la de sus dirigentes, representantes legales y apoderados, así como el saneamiento físico legal de sus propiedades, conforme a ley. Segunda.- El Registro de Organizaciones Políticas deberá ser constituido por el Jurado Nacional de Elecciones dentro de los tres meses posteriores a la aprobación de esta ley. La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios será constituida dentro de los doce meses posteriores a la aprobación de la presente ley, por resolución del titular del pliego de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. En dicha resolución se establecerán los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como los órganos desconcentrados a nivel nacional, necesarios para su funcionamiento. Los organismos electorales dictarán las normas reglamentarias en las materias de su competencia. Tercera.- La distribución de fondos públicos prevista por el artículo 29 se aplica a partir de enero del año 2007, de acuerdo a los resultados de las últimas elecciones generales para elegir al Congreso de la República y de manera progresiva, con arreglo a las previsiones presupuestarias para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

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En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

PCM

Designan representante ante Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 354-2003-PCM

Lima, 31 de octubre de 2003 Visto, el Memorando Nº 1178-2003-PCM-SG.200 del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 347-2003-PCM se constituye la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democra-tización del Libro y de Fomento de la Lectura; Que, de conformidad con su artículo 2 la citada Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la mencionada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM y la Resolución Ministerial Nº 347-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al doctor Andrés Corrales Angulo como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, constituida mediante Resolución Ministerial Nº 347-2003-PCM.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales por incumplimiento de obligaciones en

perjuicio de DEVIDA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 356-2003-PCM Lima, 31 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 1047-2002-PCM/PRO.500 remitido por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y los Oficios Nºs. 072-2003-DV-GG y 461-2003-DV-GG, remitidos por la Gerencia General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y su documentación adjunta; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de noviembre de 2000, se celebró el Contrato de Locación de Servicios entre la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas - CONTRADROGAS (hoy Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA) y el señor Félix Óscar Maguiño Soto para la ejecución de trabajos de carpintería para la confección y adquisición de los muebles de la Oficina de la Secretaría Ejecutiva, por un plazo de 30 días desde la suscripción del mismo hasta la finalización satisfactoria de los servicios; Que, en dicho Contrato de Locación de Servicios se estableció como retribución la suma de dieciocho mil cuarenta y ocho y 10/100 nuevos soles (S/. 18 048,10) de los cuales se canceló efectivamente al locador la suma de diez mil ochocientos veintiocho y 86/100 nuevos soles (S/. 10 828,86); Que, de los Oficios de vistos se acredita que el locador solamente hizo entrega de mobiliario por un valor de seis mil setenta y un y 10/100 nuevos soles (S/. 6 071,10), quedando pendiente la entrega de muebles por la suma de cuatro mil setecientos cincuenta y siete y 86/100 nuevos soles (S/. 4 757,86); Que, el señor Félix Óscar Maguiño Soto ha fallecido habiéndose declarado como sus herederas, conforme se aprecia de la Partida Registral Nº 11287460 del Registro de Sucesión Intestada de la Oficina Registral de Lima y Callao, a su cónyuge supérstite Magda María Cornejo Guerrero, y a sus hijas María del Pilar Maguiño Cornejo, María del Rosario Maguiño Cornejo y María del Carmen Milagros Maguiño Cornejo; Que, el artículo 1218 del Código Civil señala que la obligación se transmite a los herederos, salvo cuando es inherente a la persona, lo prohíbe la ley o se ha pactado en contrario. Por su parte el artículo 660 de dicho cuerpo normativo señala que desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores; Que, en consecuencia, corresponderá a las herederas declaradas del señor Félix Óscar Maguiño Soto responder por la obligación incumplida por su causante; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1219 del Código Civil, la situación descrita autoriza al acreedor de la relación obligacional, a emplear las medidas legales a fin que el deudor le procure aquello a que está obligado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado

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por la Nº 27779 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra las herederas declaradas del señor Félix Óscar Maguiño Soto, por las obligaciones incumplidas por su causante frente a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión de delito en el manejo presupuestal del INDECI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 357-2003-PCM

Lima, 31 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 086-2002-INDECI/3.0 0 del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Subcontralor Nº 069-2001-CG, se aprobó el Plan Nacional de Control correspondiente al año 2002 del Sistema Nacional de Control, el cual se encuentra integrado por los Planes Anuales de Control de las Unidades Orgánicas de Línea de la Contraloría General de la República y los Órganos de Auditoría Interna del Sistema; Que, en cumplimiento de la Resolución citada precedentemente, la Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI elaboró el Informe Especial Nº 009-2002-02-3376 sobre indicios razonables de comisión de delito detectado en el Examen Especial a la información presupuestaria para la Cuenta General de la República del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el mismo que se efectuó de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU y el Manual de Auditoría Gubernamental - MAGU; Que, en la ejecución del mencionado Examen Especial se detectaron irregularidades en el manejo presupuestal que evidencian indicios razonables de comisión de delito; Que, de conformidad con el NAGU 4.50 cuando en la ejecución del trabajo de auditoría se evidencian indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, en cautela de los intereses del Estado, el Auditor solicitará el apoyo legal necesario, sin perjuicio de la continuidad de la auditoría, para emitir con la celeridad del caso, un Informe Especial Legal con el respectivo sustento técnico legal para que se inicien las acciones legales pertinentes en for-ma inmediata, en las instancias correspondientes; Que, asimismo, conforme al literal f) del artículo 16 del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, vigente a la fecha de los acontecimientos, sustituido posteriormente por el literal f) del artículo 15 de la ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el

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debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes, motivo por el cual resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, a fin que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Estado, artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra los presuntos responsables de los hechos contenidos en el Informe Especial Nº 009-2002-2-3376 sobre indicios razonables de comisión de delito detectado en el Examen Especial a la información presupuestaria para la Cuenta General de la República del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento del Plan Anual de Control para el Año 2002, aprobado por Resolución de Subcontralor Nº 069-2001-CG, emitido por la Oficina de Auditoría Interna del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y contra los que resulten responsables. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Modifican el artículo 4 del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0801-2003-AG

Lima, 30 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 123 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones debe estar conformado, como mínimo, por un representante de Administración, uno de Contabilidad y uno de Asesoría Jurídica; Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2002-AG, de fecha 2 de diciembre de 2002, se aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Ministerio de Agricultura; Que, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Ministerio de Agricultura, citado en el considerando precedente, el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones será designado mediante Resolución Ministerial, el mismo que se encuentra integrado, entre otros, por el Asesor Legal de la Oficina General de Administración;

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Que, de acuerdo al artículo 68 del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 031-2002-AG, cualquier modificación a dicho Reglamento se hará mediante Resolución Ministerial; Que, dentro de este contexto, el Asesor Legal de la Oficina General de Administración a cesado en sus labores, sin que, a la fecha, se haya nombrado un reemplazo para ocupar dicho cargo, motivo por el cual, resulta necesario modificar el artículo 4 del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 031-2002-AG; Que, en consecuencia, la modificación del artículo citado en el considerando anterior, conlleva a la modificación de la composición de los integrantes del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones del Ministerio de Agricultura; De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, y el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 4 del Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 031-2002-AG, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4.- El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones será designado por Resolución Ministerial, el mismo que estará conformado de la siguiente manera: a) Un (1) representante de la Oficina General de Administración. b) Un (1) representante de la Oficina de Contabilidad. c) El Asesor Legal de la Oficina de Logística. d) Un (1) especialista del área de Control Patrimonial quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto.” Artículo 2.- Dejar sin efecto la conformación del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones del Ministerio de Agricultura, establecida mediante Resolución Ministerial Nº 0114-2002-AG, de fecha 4 de febrero de 2002, modificada mediante Resolución Ministerial Nº 1012-2002-AG, de fecha 30 de octubre de 2002 y Resolución Ministerial Nº 0122-2003-AG, de fecha 11 de febrero de 2003. Artículo 3.- Designar a los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones del Ministerio de Agricultura, el mismo que estará integrado por las siguientes personas: - C.P.C Victoria Rodríguez Torres Representante de la Oficina de Contabilidad, quien la presidirá. - Ing. Victor Nolberto Vera Espinoza Director de la Oficina de Logística, quien actuará en representación de la Oficina General de Administración. - Dr. Iván Enrique Sánchez Gonzales Asesor Legal de la Oficina de Logística. - Sr. Iván Erdulfo Vivar Vásquez Especialista Administrativo de la Unidad de Control Patrimonial, quien actuará como Secretario. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales.

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Regístrese y comuníquese. FRANCISCO GONZALEZ GARCÍA Ministro de Agricultura

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionario de CENFOTUR a Italia para participar en curso sobre gestión para la Calidad de la Educación Turística

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 419-2003-MINCETUR-DM

Lima, 28 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 242-2003-DN, del Director Nacional del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR; CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de Turismo llevará a cabo el Curso Intensivo sobre Gestión para la Calidad de la Educación Turística - OMT, entre los días 3 al 14 de noviembre de 2003, en la CTS - Universitá di Perugia; Que, mediante Carta de fecha 17 de octubre de 2003, el Head, Human Resource Development de la OMT, comunica que el señor Luis Lumbreras Flores, Director de las Escuelas Superiores de Hotelería y Turismo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, ha sido seleccionado como candidato para participar en el curso indicado, otorgándole a tal efecto una beca ofrecida por el Gobierno de Italia; Que, dicho curso está dirigido en especial a instituciones con la Certificación TedQual, certificación de calidad en educación con que cuenta el Centro de Formación en Turismo; Que, CENFOTUR es un organismo público descentralizado del MINCETUR, cuya finalidad es la formación, capacitación y perfeccionamiento de los recursos humanos que requiera el desarrollo de la actividad turística. De acuerdo a los mecanismos de mejora conti-nua al que CENFOTUR se encuentra adscrito a través de su certificación a la calidad de la educación técnica (TedQual - Organización Mundial del Turismo - OMT), su personal debe estar en permanente capacitación con el objeto de asegurar que la formación que brinda sea eficiente y eficaz; Que, en tal sentido, resulta de interés para el logro de los fines y objetivos de CENFOTUR, la asistencia del referido funcionario al curso antes mencionado; De conformidad con la Ley Nº 27879, Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 017-2003; De acuerdo a la propuesta formulada; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor LUIS LUMBRERAS FLORES, Director de las Escuelas Superiores de Hotelería y Turismo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, del 2 al 14 de noviembre de 2003, a la ciudad de Perugia - Italia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, de acuerdo al siguiente detalle:

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- Pasaje Aéreo Lima/Madrid/Milán Milán/Madrid/Lima : US$ 1,298.00 - Traslado Milán/Perugia Perugia/Milán : US$ 166.00 - Impuesto en aeropuerto - Italia : US$ 26.00 - Tarifa Corpac : US$ 28.00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario autorizado mediante el Artículo 1, presentará al Titular de la Entidad un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en el curso al que asistirá, y la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Autorizan ingreso de oficiales de EE.UU. al territorio de la República para participar en el “Simposium de Apoyo Logístico Multifuncional para Operaciones”

RESOLUCION SUPREMA Nº 383-DE-SG

Lima, 28 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 487 de fecha 2 de octubre de 2003, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de los Estados Unidos de América, del 3 al 7 de noviembre del presente año, con la finalidad de participar como expositores en el evento denominado “Simposium de Apoyo Logístico Multifuncional para Operaciones”; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuatro (4) Oficiales de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 3 al 7 de noviembre del 2003, con la finalidad de participar como expositores en el evento denominado “Simposium de Apoyo Logístico Multifuncional para Operaciones”.

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan ingreso al territorio nacional de oficiales que coordinarán futuras actividades

con el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la Embajada de EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 387-DE-SG Lima, 28 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 488 de fecha 2 de octubre de 2003, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la información proporcionada por el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de los Estados Unidos de América, del 3 al 21 de noviembre del presente año, quienes realizarán una visita de coordinación sobre futuras actividades con el mencionado Grupo Consultivo; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (3) Oficiales de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 3 al 21 de noviembre del 2003, con la finalidad de realizar una visita de coordinación sobre futuras actividades con el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-

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sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros Encargada del Despacho de RREE AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

EDUCACION

Encargan funciones de Director Regional de Educación Ayacucho

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1007-2003-ED Lima, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de agosto de 2003, se notifica a don Ismael Vivanco Zúñiga la Resolución Ministerial Nº 0699-2003-ED, en donde da por concluida sus funciones como Director Regional de Educación Ayacucho, cargo considerado de confianza; Que, el Artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la mencionada Ley; Que, de conformidad con lo establecido en la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, mientras culmine el concurso público de los Directores Regionales de cada sector, los Directores Regionales sectoriales continuarán en funciones bajo dependencia técnica y funcional del correspondiente sector del Gobierno Nacional; Que, no habiendo concluido el Concurso Público por haberse declarado nulo mediante la Resolución Secretarial Nº 029-CND-ST-2003, emitido por el Consejo Nacional de Descentralización; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar en vía de regularización a partir del 25 de agosto de 2003, a don Alcides Basílides Guerra Gonzales, las funciones de Director Regional de Educación Ayacucho, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación Designan miembros del Comité de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de

la Educación Peruana - FONDEP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1010-2003-ED Lima, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación Nº 28044 crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), en condición de intangible y como Programa Presupuestal del Ministerio de Educación, señalándose asimismo, en el artículo 91 de la indicada ley, que dicho Fondo apoyará el financiamiento de proyectos de inversión, innovación y desarrollo educativo que propongan y ejecuten las Instituciones Educativas; Que, el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP) está constituido por los recursos que le asigne el Tesoro Público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho Fondo genere, cuya utilización se efectuará a través de la respectiva cuenta en el Banco de la Nación; Que, el Decreto Supremo Nº 021-2003-ED que declara en Emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el bienio 2003-2004, en su Artículo 3 faculta al Ministerio de Educación a designar al Presidente y a los miembros ad honorem del Comité de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, y a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para su inmediato funcionamiento; Que, el Decreto Supremo Nº 023-2003-ED faculta al Ministerio de Educación para normar la utilización del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana, FONDEP, dando prioridad a la atención de las zonas de pobreza, a la reconstrucción de las aulas en uso de los centros educativos públicos en las que exista alto riesgo para estudiantes y maestros y al financiamiento de proyectos en atención inclusiva de alumnos discapacitados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, y el Decreto Supremo Nº 023-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los miembros del Comité de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana, FONDEP, el cual estará integrado por: - El Secretario General del Ministerio de Educación, quien la presidirá. - El Secretario de Planificación Estratégica, quien actuará como Secretario Técnico, con voz pero sin voto. - El Director Nacional de Educación Inicial y Primaria. - El Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación. - El Jefe de la Oficina de Administración. - El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.

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Artículo 2.- El Comité, a que se refiere el artículo precedente, realizará sus funciones en el marco de los fines y prescripciones establecidos en el Artículo 91 y la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley General de Educación Nº 28044, así como del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 023-2003-ED y de las disposiciones complementarias que dicte el Ministerio de Educación. Artículo 3.- El citado Comité autoriza, supervisa y evalúa la utilización de los recursos del Fondo en función tanto de los objetivos que fija la ley, como sobre la base de los planes, programas, proyectos y propuestas concretas debidamente formuladas por los centros educativos, oportunamente tramitadas a través de las instancias administrativas a nivel de las Unidades de Gestión Educativa Locales y de las Direcciones Regionales de Educación, y debidamente procesadas por la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, para la consideración del Comité de Administración. Artículo 4.- Los ingresos que integran el FONDEP se administran a través de una cuenta en el Banco de la Nación, con la denominación: Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP, Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS

Disponen tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-2003-MEM-DM

Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41106199, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Torre 172, ubicada en el distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002-EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión comprendidas en el artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 653-99-EM/VME de fecha 19 de noviembre de 1999 se impusieron a favor de la concesión definitiva referida en el primer considerando, las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Torre 172; Que, de acuerdo con los artículos 1035 y 1036 del Código Civil, concordados con el artículo 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre

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eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales están las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Torre 172 cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 230-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Torre 172, que fueron impuestas mediante la Resolución Ministerial Nº 653-99-EM/VME de fecha 19 de noviembre de 1999. Artículo 2.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 653-99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas Disponen tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de servidumbres de sistema

de telecomunicaciones y de tránsito

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 375-2003-MEM-DM Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41104199, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nuevo Redondo, ubicada en el distrito de Huaral, provincia de Huacho, departamento de Lima; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002-EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión comprendidas en el artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición

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contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 597-99-EM/VME de fecha 15 de octubre de 1999, se impusieron a favor de la concesión definitiva referida en el primer considerando, las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nuevo Redondo; Que, de acuerdo con los artículos 1035 y 1036 del Código Civil, concordados con el artículo 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales están las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nuevo Redondo cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 237-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nuevo Redondo, que fueron impuestas mediante la Resolución Ministerial Nº 597-99-EM/VME de fecha 15 de octubre de 1999. Artículo 2.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 597-99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas Disponen tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de servidumbres de sistema

de telecomunicaciones y de tránsito

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 376-2003-MEM-DM Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41106099, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Campana, ubicada en el distrito deTrujillo, provincia deTrujillo, departamento de La Libertad; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP);

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CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002-EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión comprendidas en el artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 656-99-EM/VME de fecha 19 de noviembre de 1999, se impusieron a favor de la concesión definitiva referida en el primer considerando, las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Campana; Que, de acuerdo con los artículos 1035 y 1036 del Código Civil, concordados con el artículo 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales están las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estacion Repetidora Cerro Campana cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 232-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Campana, que fueron impuestas mediante la Resolución Ministerial Nº 656-99-EM/VME de fecha 19 de noviembre de 1999. Artículo 2.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 656-99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas Disponen tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de servidumbres de sistema

de telecomunicaciones y de tránsito

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 377-2003-MEM-DM Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41104499, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de transito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Cuzcuz, ubicada en el distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002-EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión comprendidas en el artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 600-99-EM/VME de techa 15 de octubre de 1999, se impusieron a favor de la concesión definitiva referida en el primer considerando, las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Cuzcuz; Que, de acuerdo con los artículos 1035 y 1036 del Código Civil, concordados con el artículo 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales están las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Cuzcuz cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 225-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Cuzcuz, que fueron impuestas mediante la Resolución Ministerial Nº 600-99-EM/VME de fecha 15 de octubre de 1999. Artículo 2.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 600-99-EM/VME.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas Disponen tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de servidumbres de sistema

de telecomunicaciones y de tránsito

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 378-2003-MEM-DM Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41111701, sobre imposición de servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Yahuaspuquio, ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de La Oroya, departamento de Junín; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 021-2003-EM de fecha 25 de marzo de 2003, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión y subestaciones comprendidas en el artículo 1 de la Resolución Suprema Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Con-cesión Nº 061-95; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 430-2001-EM/VME de fecha 14 de setiembre de 2001, se impusieron a favor de la concesión definitiva referida en el primer con-siderando, las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Yahuaspuquio; Que, de acuerdo con los artículos 1035 y 1036 del Código Civil, concordados con el artículo 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales están las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Yahuaspuquio cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 218-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Yahuaspuquio, que fueron impuestas mediante la Resolución Ministerial Nº 430-2001-EM/VME de fecha 14 de setiembre de 2001. Artículo 2.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 430-2001-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas Disponen tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de servidumbres de sistema

de telecomunicaciones y de tránsito

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 379-2003-MEM-DM Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41100199, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nueva Chipa, ubicada en el distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002-EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión comprendidas en el artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 531-99-EM/VME de fecha 20 de setiembre de 1999, se impusieron a favor de la concesión definitiva referida en el primer considerando, las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nueva Chipa; Que, de acuerdo con los artículos 1035 y 1036 del Código Civil, concordados con el artículo 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales están las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nueva Chipa cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el

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artículo 111 de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 240-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nueva Chipa, que fueron impuestas mediante la Resolución Ministerial Nº 531-99-EM/VME de fecha 20 de setiembre de 1999. Artículo 2.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 531-99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas Disponen tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de servidumbres de sistema

de telecomunicaciones y de tránsito

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 380-2003-MEM-DM Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41104599, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Lomas de Pativilca, ubicada en el distrito de Pativilca, provincia de Barranca, departamento de Lima; y, la solicitud de transferencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002-EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión comprendidas en el artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Con-cesión Nº 033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 601-99-EM/VME de fecha 15 de octubre de 1999, se impusieron a favor de la concesión definitiva referida en el primer considerando, las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Lomas de Pativilca;

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Que, de acuerdo con los artículos 1035 y 1036 del Código Civil, concordados con el artículo 111 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 216 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales están las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Lomas de Pativilca cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111 de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el Informe Nº 238-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Lomas de Pativilca, que fueron impuestas mediante la Resolución Ministerial Nº 601-99-EM/VME de fecha 15 de octubre de 1999. Artículo 2.- Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 601-99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas

Fijan Factores de Distribución Horaria del Precio de Potencia a que se refiere el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 588-2003-MEM-DM

Lima, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el Ministerio fijará los Factores de Distribución Horaria del Precio de Potencia; Que, como resultado del estudio elaborado por el Ministerio, se han obtenido los Factores de Distribución Horaria del Precio de Potencia para ser utilizados en la determinación de los Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), de cada unidad o central generadora conforme a lo dispuesto en el numeral I) del inciso a) del citado Artículo 113 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-EM, publicado el 7 de mayo de 2003, se dispuso que la primera fijación de los Factores de Distribución Horaria del Precio de Potencia se efectuará con una anticipación no menor de seis (06) meses a su entrada en vigencia, dejándose sin efecto la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 004-99-EM, que establecía que la primera fijación de estos Factores tendría una vigencia de ocho (8) años; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 162-2001-EM/SG, se ha cumplido con efectuar la prepublicación del proyecto del presente dispositivo en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Fíjanse los Factores de Distribución Horaria del Precio de Potencia a que se refiere el numeral I) del inciso a) del Artículo 113 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, comprendidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Factores fijados con la presente Resolución, entrarán en vigencia el 1 de mayo de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas

ANEXO FACTORES DE DISTRIBUCIÓN HORARIA

DEL PRECIO DE POTENCIA PERÍODO 1 DE MAYO DE 2004 - 30 DE ABRIL DE 2008

HORAS PERÍODO DEL AVENIDA ESTIAJE DÍA DÍAS NO DÍAS DÍAS NO DÍAS

LABORABLES LABORABLES LABORABLES LABORABLES 1 2,93 x 10 -04 1,39 x 10 -04 7,76 x 10 -02 3,81 x 10 -02 2 5,83 x 10 -05 3,14 x 10 -05 2,40 x 10 -02 1,30 x 10 -02 3 2,53 x 10 -05 1,58 x 10 -05 1,16 x 10 -02 9,04 x 10 -03 4 1,35 x 10 -05 1,20 x 10 -05 7,64 x 10 -03 7,27 x 10 -03 5 1,79 x 10 -05 2,24 x 10 -05 9,81 x 10 -03 1,32 x 10 -02 6 2,06 x 10 -05 7,17 x 10 -05 1,30 x 10 -02 5,07 x 10 -02 7 7,88 x 10 -06 3,53 x 10 -04 8,90 x 10 -03 3,02 x 10 -01 8 5,06 x 10 -05 1,11 x 10 -03 8,68 x 10 -03 1,10 x 10 -01 9 3,47 x 10 -04 7,02 x 10 -03 4,10 x 10 -02 2,64 x 10 -01

10 9,28 x 10 -04 1,57 x 10 -02 7,05 x 10 -02 3,86 x 10 -01 11 1,85 x 10 -03 2,63 x 10 -02 1,05 x 10 -01 5,06 x 10 -01 12 2,29 x 10 -03 3,52 x 10 -02 9,63 x 10 -02 5,89 x 10 -01 13 1,32 x 10 -03 2,32 x 10 -02 6,92 x 10 -02 3,48 x 10 -01 14 5,67 x 10 -04 1,64 x 10 -02 2,72 x 10 -02 2,96 x 10 -01 15 2,74 x 10 -04 2,00 x 10 -02 1,33 x 10 -02 3,46 x 10 -01 16 1,44 x 10 -04 2,05 x 10 -02 9,07 x 10 -03 3,41 x 10 -01 17 1,19 x 10 -04 2,07 x 10 -02 8,05 x 10 -03 4,00 x 10 -01 18 8,74 x 10 -06 1,51 x 10 -03 1,00 x 10 -03 4,00 x 10 -02

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19 5,36 x 10 -02 3,22 x 10 -01 1,96 x 10 -01 1,00 x 10 -00 20 1,70 x 10 -01 5,55 x 10 -01 2,15 x 10 -01 8,81 x 10 -01 21 1,01 x 10 -01 2,81 x 10 -01 1,20 x 10 -01 4,88 x 10 -01 22 1,72 x 10 -02 5,57 x 10 -02 2,72 x 10 -02 1,21 x 10 -03 23 8,94 x 10 -04 1,81 x 10 -03 2,61 x 10 -03 6,40 x 10 -01 24 1,14 x 10 -03 1,80 x 10 -03 1,59 x 10 -01 2,59 x 10 -01

MIMDES

Designan Asesora de la Secretaría General del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 664-2003-MIMDES Lima, 30 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 729-2002-MIMDES de fecha 27 de diciembre de 2002, se designó al señor Rodolfo Farfán Núñez en el cargo de Asesor de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, resultando necesario dar por concluida la designación mencionada; Que, en consecuencia se hace necesario designar al nuevo Asesor de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, Decretos Supremos Nº 008-2002-MIMDES y Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, la designación del señor RODOLFO FARFAN NÚÑEZ, en el cargo de Asesor de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a la señorita MARJORIE GABRIELA DEL CARMEN DELGADO ROSPIGLIOSI, en el cargo de Asesora de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Modifican Directiva aprobada por R.M. Nº 379-2003-MIMDES sobre criterios básicos por

transferencia y gestión de programas sociales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 666-2003-MIMDES

Lima, 30 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Vistos el Pedido Nº 96-03MMD/CD de fecha 23 de setiembre de 2003, de la Congresista de la República Martha Lupe Moyano Delgado; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Nº 379-2003-MIMDES de fecha 20 de junio de 2003, se aprobó la Directiva “Criterios Básicos para la Transferencia Efectiva y Gestión de los Programas Sociales del MIMDES, que serán transferidos a las Municipalidades”; Que la citada Directiva fue modificada mediante Resolución Ministerial Nº 535-2003-MIMDES de fecha 12 de setiembre de 2003; Que la modificación efectuada no consideró la incorporación en la Base Legal de la Directiva a la Ley Nº 27731 - Ley que regula la participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares Augestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-MIMDES; Que, en consecuencia resulta necesario efectuar unas nuevas modificaciones a la Directiva en mención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM y Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar en la Base Legal de la Directiva aprobada por Resolución Ministerial Nº 379-2003-MIMDES, la Ley Nº 27731 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003-MIMDES, la misma que regula la participación de los Clubes de Madres y Comedores Populares Autogestionarios en los Programas de Apoyo Alimentario. Artículo 2.- Modificar el último párrafo del punto 4 de la Directiva señalada en el artículo anterior, que fuera incorporado por el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 535-2003-MIMDES, referente al PROCESO DE TRANSFERENCIA, por lo siguiente: “El Acta de Entrega y Recepción de los proyectos y programas deberá consignar el compromiso de los Alcaldes Provinciales a que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario instalen el Comité de Gestión, de acuerdo a la Ley Nº 25307, Ley Nº 27731 y sus respectivos Reglamentos”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA ELENA TOWNSEND Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Declaran improcedente solicitud de ampliación de permiso de pesca para operar embarcación pesquera en la extracción del recurso bacalao de profundidad

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-2003-PRODUCE-DNA

Lima, 21 de octubre de 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-00490002 de fecha 21 de enero del 2003, presentado por el señor SAMUEL EFRAIN COLQUE CASANl, en representación de la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 134-99-PE/DNE del 11 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca al GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada PIONERO II, con

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matrícula Nº CO-17300-PM, de 65.29 m3 de capacidad de bodega, utilizando el sistema de refrigeración y hielo y como aparejo de pesca espinel o palangre para la extracción de los recursos perico, tiburón, mero, congrio y pez espada con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa; declarándose improcedente la solicitud de ampliación de autorización de incremento de flota para la extracción del recurso bacalao de profundidad y solicitud de permiso de pesca para los recursos bacalao de profundidad, merluza y atún; Que asimismo mediante Resolución Directoral Nº 137-99-PE/DNE del 17 de junio de 1999, se autorizó a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. a operar, entre otras, la embarcación pesquera citada en el considerando precedente, para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al amparo de lo dispuesto en el Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliación dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 224-2000-PE, cuya vigencia culminó el 30 de setiembre de 2000; Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE del 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, estableciéndose en la Primera Disposición Transitoria y Complementaria modificada por la Resolución Ministerial Nº 226-2002-PRODUCE del 13 de diciembre del 2002, que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron la autorización para extraer bacalao de profundidad al amparo de lo dispuesto en el Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliación dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 224-2000-PE, podrán solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 31 de diciembre de 2002; Que a través del escrito del visto el señor SAMUEL EFRAIN COLQUE CASANl, en representación de la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A.C., solicita la ampliación del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PIONERO Il, con matrícula Nº CO-17300-PM, en la extracción del recurso bacalao de profundidad de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 132-2002-PRODUCE; Que luego de la evaluación efectuada se ha determinado que la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A.C. carece de titularidad sobre el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PIONERO ll; y que asimismo la solicitud se presentó fuera del plazo máximo establecido por el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 226-2002-PRODUCE, que dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 132-2002-PRODUCE del 22 de octubre del 2002, a excepción de su artículo 3, el cual mantiene su vigencia; deviniendo en consecuencia en improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura cuya titular ha sido designada mediante Resolución Viceministerial Nº 026-2003-PRODUCE/DVM-PE del 20 de agosto de 2003, para proseguir con el procedimiento administrativo materia de la presente resolución, en vista de haberse aceptado la abstención de la titular de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, sus modificatorias y ampliaciones; y en los artículos 89 y 90 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el señor SAMUEL EFRAIN COLQUE CASANl, en representación de la empresa ALIMENTOS HIDRO-BIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A.C., sobre la ampliación del permiso de pesca para operar la

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embarcación pesquera PIONERO II, con matrícula Nº CO-17300-PM, en la extracción del recurso bacalao de profundidad, al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nº 236-2001-PE y Nº 132-2002-PRODUCE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura

Declaran improcedente solicitud de ampliación de permiso de pesca para operar embarcación pesquera en la extracción del recurso bacalao de profundidad

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 079-2003-PRODUCE-DNA

Lima, 21 de octubre de 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-00491002 de fecha 21 de enero del 2003, presentado por el señor SAMUEL EFRAIN COLQUE CASANl, en representación de la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 134-99-PE/DNE del 11 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca al GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A., para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada TRIUNFADOR, con matrícula Nº CO-16824-PM, de 65.29 m3 de capacidad de bodega, utilizando el sistema de refrigeración y hielo y como aparejo de pesca espinel o palangre para la extracción de los recursos perico, tiburón, mero, congrio y pez espada con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa; declarándose improcedente la solicitud de ampliación de autorización de incremento de flota para la extracción del recurso bacalao de profundidad y solicitud de permiso de pesca para los recursos bacalao de profundidad, merluza y atún; Que asimismo mediante Resolución Directoral Nº 137-99-PE/DNE del 17 de junio de 1999, se autorizó a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERÚ S.A. a operar, entre otras, la embarcación pesquera citada en el considerando precedente, para la extracción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa, al amparo de lo dispuesto en el Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliación dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 224-2000-PE, cuya vigencia culminó el 30 de setiembre de 2000; Que mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE del 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, estableciéndose en la Primera Disposición Transitoria y Complementaria modificada por la Resolución Ministerial Nº 226-2002-PRODUCE del 13 de diciembre del 2002, que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron la autorización para extraer bacalao de profundidad al amparo de lo dispuesto en el Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliación dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 224-2000-PE, podrán solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 31 de diciembre de 2002; Que a través del escrito del visto el señor SAMUEL EFRAIN COLQUE CASANl, en representación de la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A.C., solicita la ampliación del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TRIUNFADOR, con ma-trícula Nº CO-16824-PM, en la extracción del recurso bacalao de profundidad de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 132-2002-PRODUCE;

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Que luego de la evaluación efectuada se ha determinado que la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A.C. carece de titularidad sobre el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TRIUNFADOR; y que asimismo la solicitud se presentó fuera del plazo máximo establecido por el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 226-2002-PRODUCE, que dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 132-2002-PRODUCE del 22 de octubre del 2002, a excepción de su artículo 3, el cual mantiene su vigencia; deviniendo en consecuencia en improcedente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura cuya titular ha sido designada mediante Resolución Viceministerial Nº 026-2003-PRODUCE/DVM-PE del 20 de agosto de 2003, para proseguir con el procedimiento administrativo materia de la presente resolución, en vista de haberse aceptado la abstención de la titular de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, sus modificatorias y ampliaciones; y en los artículos 89 y 90 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el señor SAMUEL EFRAIN COLQUE CASANl, en representación de la empresa ALIMENTOS HIDROBIOLÓGICOS DEL PERÚ S.A.C., sobre la ampliación del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera TRIUNFADOR, con matrícula Nº CO-16824-PM, en la extracción del recurso bacalao de profundidad, al amparo de las Resoluciones Ministeriales Nº 236-2001-PE y Nº 132-2002-PRODUCE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura

Otorgan a empresa concesión para desarrollar actividad de acuicultura a mayor escala para cultivar el recurso concha de abanico en la provincia de Casma

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-2003-PRODUCE-DNA

Lima, 21 de octubre de 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-08796001, de fechas 13 de agosto y 5 de setiembre del 2003, respectivamente, presentados por la empresa AMFISH S.R.L., mediante los cuales solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que, el artículo 14, numeral 14.1), de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, dispone que para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos, o aguas marinas y continentales, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), otorga concesiones. Para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de propiedad privada y para actividades de investigación, poblamiento y repoblamiento, se otorga autorizaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 381-85-MA/DC, de fecha 12 de setiembre de 1985, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consideró

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como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), el área ubicada entre Punta del Arco Chico y un punto geográfico en la Bahía de Tortugas, provincia de Casma y entre Punta Boca del Diablo hasta un punto geográfico de la Playa Mar Brava, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, mediante los escritos del visto, la recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 23.07 has., ubicada en la zona de Punta Arco Grande/Punta Arco Chico, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente de Pesquería, mediante el Certificado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 021-2003-PRODUCE/DINAMA; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 36 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura, de la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa AMFISH S.R.L., concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en un área de mar de veintitrés hectáreas y setecientos metros cuadrados (23.07 has.), ubicada en la zona de Punta Arco Grande/Punta Arco Chico, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, departamento de Ancash, delimitada por las siguientes coordenadas geográficas, según Datum PSAD-56: VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 09° 23’ 22.3” 78° 25’ 33.0” B 09° 23’ 25.0” 78° 25’ 30.0” C 09° 23’ 48.3” 78° 25’ 45.0” D 09° 23’ 30.3” 78° 25’ 51.3” Artículo 2.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3.- La concesión a que se refieren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales, debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.

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- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la concesión para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificación sanitaria emitida por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud y presentar a la Dirección Nacional de Acuicultura o Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería Ancash, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIOLETA VALDIVIESO MILLA Directora Nacional de Acuicultura

Modifican la R.M. Nº 417-94-PE y amplían la capacidad de bodega de embarcación pesquera

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 321-2003-PRODUCE-DNEPP

Lima, 24 de setiembre de 2003 Vistos los escritos con Registro Nº CE-06140002 del 23 de mayo, 8 de julio y 19 de agosto de 2003 presentados por el señor JACOBO CAVENAGO REBAZA y su esposa TERESA CONSUELO ZOLEZZI DE CAVENAGO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, se otorgó al señor JACOBO CAVENAGO REBAZA, entre otros, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “C&Z 2” con matrícula CE-2774-CM de 120 TM de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrbiológicos con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolución Directoral Nº 116-2003-PRODUCE/DNEPP del 9 de mayo de 2003, se otorgó al señor JACOBO CAVENAGO REBAZA y a su esposa la señora TERESA CONSUELO ZOLEZZI DE CAVENAGO, autorización de incremento de flota vía sustitución de la totalidad de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “C&Z 4” con matrícula Nº CE-4523-PM, de 122 m3 de capacidad de bodega, para la ampliación de la capacidad de bodega de las emarcaciones pesqueras “C&Z 2” con matrícula Nº CE-2774-CM de 134.04 m3 a 197.32 m3, y “C&Z 5” con matrícula Nº CE-1845-PM de 138.60 m3 a 197.32 m3; Que a través de los escritos del visto los recurrentes solicitan la modificación de la Resolución Ministerial Nº 417-94-PE que otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “C&Z 2” con matrícula CE-2774-CM de 138.60 m3 de capacidad de bodega, en el

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extremo referido a la capacidad de bodega para aumentarla de 134.04 m3 a 197.32 m3, en cumplimiento de la autorización de incremento flota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 116-2003-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada por los recurrentes se ha determinado que tal como consta en el Certificado nacional de Arqueo Nº DI-0543-3-07 del 9 de junio de 2003 emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la embarcación pesquera “C&Z 2” con matrícula CE-2774-CM tiene un arqueo neto de 48.25 equivalente a una capacidad de bodega de 196.25 m3, dentro de la autorización de incremento de flota otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 116-2003-PRODUCE/DNEPP, asimismo han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que la solicitud deviene en procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 364-2003--PRODUCE/DNEPP-Dchi-epv, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de la facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 417-94-PE del 13 de octubre de 1994, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “C&Z 2” con matrícula CE-2774-CM, ampliándola de 134.04 m3 a 196.25 m3, de conformidad con lo autorizado mediante Resolución Directoral Nº 116-2003-PRODUCE/DNEPP, manteniéndose el permiso de pesca en los mismos términos y condiciones. Artículo 2.- Incluir la nueva capacidad de bodega de la embarcación pesquera “C&Z 2” con matrícula Nº CE-2774-CM y a la presente resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 3.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales de Pesquería del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcación pesquera de madera para extraer recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 322-2003-PRODUCE-DNEPP

Lima, 25 de setiembre de 2003

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Visto el escrito de registro Nº 12446002 de fecha 14 de julio de 2003, a través del cual los señores FRANCISCO WILMER ABANTO ROSALES y JORGE CESAR ABANTO ROSALES, interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 183-2003-PRODUCE/DNEPP; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE modificó el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estableció que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigencia de los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley de destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante el escrito del visto, los señores FRANCISCO WILMER ABANTO ROSALES y JORGE CESAR ABANTO ROSALES interponen recurso de reconsideración contra Resolución Directoral Nº 183-2003-PRODUCE/DNEPP que declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “FLORA I” de matricula Nº CO-16806-CM, con Arqueo Neto de 26.24 equivalente a 109.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumo humano indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados por los recurrentes, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con acreditar haber realizado esfuerzo pesquero respecto el recurso hidrobiológico anchoveta, a través de la Constancia de Operatividad, emitida por la Subgerencia de Producción de la Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERÚ, con fecha 5 de febrero de 1997 y de la Constancia de Desembarque de Materia Prima, emitida por Instalaciones Electromecánicas Norte S.A. - INORSA, con fecha 16 de enero de 1999; y además han cumplido con presentar los demás requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920 su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el derecho administrativo solicitado, precisando que en virtud a lo establecido por el tercer considerando de la presente resolución, procede otorgar el permiso de

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pesca para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 373-2003--PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores FRANCISCO WILMER ABANTO ROSALES y JORGE CESAR ABANTO ROSALES contra la Resolución Directoral Nº 183-2003/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Otorgar permiso de pesca a los señores FRANCISCO WILMER ABANTO ROSALES y JORGE CESAR ABANTO ROSALES, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “FLORA I” de matrícula Nº CO-16806-CM, de Arqueo Neto 26.24 equivalente a 109.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3.- Conforme a los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el proceso de implementación del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920, los armadores de la embarcación citada en el artículo 1 de la presente Resolución están obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolución Ministerial. Artículo 4.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1 de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministevial Nº 130-2002-PRODUCE normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de un inspector acreditado conforme al artículo 3 de la presente resolución o a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda.

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Artículo 6.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “FLORA I” de matrícula Nº CO-16806-CM a través de la presente Resolución en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero Otorgan a persona jurídica autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad

de bodega de embarcación, para extraer recursos anchoveta y sardina para consumo humano

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 323-2003-PRODUCE-DNEPP

Lima, 25 de setiembre de 2003 Visto el escrito de registro Nº CE-10511001 del 22 de setiembre de 2003 presentado por INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A. y DAYANA RIOS FERNANDEZ; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 180-95-PE del 3 de mayo de 1995 se otorgó permiso de pesca, entre otros, a PEEA PESQUERA CRISTO MORENO S.R.L., para operar la embarcación de mayor escala denominada “AMAZONAS 7” de matrícula CE-2452-PM, de 198.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 254-2003-PRODUCE/DNEPP, del 22 de agosto de 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 180-95-PE, a favor de la empresa INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A., para operar la embarcación pesquera “AMAZONAS 7”, de matrícula CE-2452-PM, de 198.00 m3 de capacidad de bodega; Que según Resolución Directoral Nº 308-2003-PRODUCE/DNEPP, del 17 de setiembre de 2003, se modifica la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 253-2003-PRODUCE/DNEPP, reduciendo la capacidad de bodega inicialmente autorizada, generando de este modo un saldo de 70 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, a favor de la señora DAYANA RIOS FERNANDEZ, para ser utilizado dentro del plazo establecido por la normatividad pesquera vigente; Que mediante el escrito del visto, INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A. y DAYANA RIOS FERNANDEZ, en virtud al Contrato de Asociación en Participación suscrito el 18 de setiembre de 2003, solicitan autorización para la ampliación de capacidad de bodega de la embarcación “AMAZONAS 7”, de matrícula Nº CE-2452-PM, de 198 m3 a 268 m3, vía la aplicación del saldo de bodega reconocido mediante la Resolución Directoral Nº 308-2003-PRODUCE/DNEPP; Que la solicitud de ampliación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “AMAZONAS 7”, ha sido encauzada como una solicitud de autorización de incremento de flota

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para la ampliación de la capacidad de bodega de la citada embarcación; asimismo, las recurrentes solicitan que dicha autorización sea otorgada a favor de la empresa INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A., en calidad de asociante, según el Contrato de Asociación en Participación suscrito; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que la empresa recurrente ha cumplido tanto con los requisitos sustantivos y procesales establecidos en la Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que procedería otorgar autorización de incremento de flota para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “AMAZONAS 7”, en virtud a la aplicación del saldo de 70 m3 de capacidad de bodega, reservado a través de la Resolución Directoral Nº 308-2003-PRODUCE/DNEPP, para la extracción de anchoveta y sardina con destino a consumo humano indirecto, toda vez que dicho saldo está siendo utilizado dentro del plazo establecido en el numeral 38.2 del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 384-2003--PRODUCE/DNEPP-CHI y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A., autorización de incremento de flota para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “AMAZONAS 7”, de matrícula Nº CE-2452-PM de 198 a 268 m3, vía la aplicación del saldo de 70 m3 de capacidad de bodega, proveniente del saldo reconocido a través de la Resolución Directoral Nº 308-2003-PRODUCE/DNEPP, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino a el consumo humano indirecto. Artículo 2.- La autorización otorgada para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “AMAZONAS 7”, de matrícula Nº CE-2452-PM, citada en el artículo 1 de la presente resolución, tendrá un plazo de dieciocho (18) meses. En caso de no haberse terminado la ejecución de la ampliación de la capacidad de bodega en dicho plazo, la citada autorización caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notificación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Ejecutada la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación “AMAZONAS 7”, la empresa INMOBILIARIA DEL CARMEN S.A. deberá solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, la modificación de su permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada embarcación. Artículo 4.- Dejar sin efecto el saldo de capacidad de bodega generado por la Resolución Directoral Nº 308-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 5.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 6.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero Otorgan a persona jurídica autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad

de bodega de embarcación, para extraer el recurso jurel para consumo humano

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 331-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 2 de octubre de 2003 Vistos los escritos con registros Nº CE-02070003, Nº 01955001, Nº 06534001 y Nº 08858001 del 29 de noviembre de 2002, 19 de febrero, 13 de junio y 5 de agosto de 2003, presentados por PESQUERA KIMI E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en concordancia con la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Producción, en función de la disponi-bilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32,6 metros cúbicos de capacidad de bodega; Que conforme al numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que de acuerdo con el numeral 4.1. del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos está constituido por las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que conforme al numeral 4.2.1. del artículo 4 del Reglamento citado en el considerando precedente, la autorización de incremento de flota procederá para embarcacio-nes pesqueras arrastreras de media agua, cuyo sistema de preservación a bordo garantice la buena calidad de la materia prima y tenga una capacidad de bodega no mayor de setecientos metros cúbicos (700 m3); Que de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de diciembre de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de enero de 2003, los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas, que fueron materia de sustitución del íntegro de su capacidad de bodega y que estén consignadas en el literal A) del Anexo II de la

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Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y aquellas que hayan sido incorporadas, podían solicitar, en un plazo no mayor de 45 días, autorización de incremento de flota para la explotación de los recursos hidrobiológicos atún, calamar gigante o pota, jurel y caballa con embarcaciones arrastreras/palangreros; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA KIMI E.I.R.L. solicita autorización de incremento de flota vía la reparación y modificación de la embarcación pesquera denominada “URUBAMBA 8”, de matrícula PS-6407-PM, con una capacidad de bodega de 198.63 m3, a ser equipada con red de arrastre de media agua de tres pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada mediante el sistema de frío R.S.W. para la extracción del recurso jurel con destino al consumo humano directo; Que de la revisión y evaluación de los documentos obrantes en el expediente, se ha acreditado que la empresa recurrente cumple con los requisitos establecidos por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 036-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 5 de marzo de 2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca -, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a PESQUERA KIMI E.I.R.L., autorización de incremento de flota vía la reparación y modificación de la embarcación pesquera denominada “URUBAMBA 8”, de matrícula Nº PS-6407-PM, con 198.63 m3 de capacidad de bodega, a ser equipada con red de arrastre de media agua de tres pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada mediante el sistema de frío R.S.W. para la extracción del recurso jurel con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa. Artículo 2.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y única vez, siempre que haya realizado un avance de obra física significativa de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la reparación y modificación de la embarcación pesquera, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3.- Ejecutada la reparación y modificación de la embarcación pesquera, PESQUERA KIMI E.I.R.L. deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción.

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Artículo 4.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero Otorgan a persona jurídica autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad

de bodega de embarcación, para extraer recursos anchoveta y sardina para consumo humano

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 337-2003-PRODUCE-DNEPP

Lima, 2 de octubre de 2003 Vistos los escritos con registro Nº 10739002 del 17 de junio y 8 de julio de 2003, presentados por FORTUNATA S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 347-2001-PE/DNEPP del 18 de diciembre de 2001, se otorgó a FORTUNATA S.A. autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada denominada “JOSÉ LUIS I”, con matrícula Nº CE-0255-PM, para la construcción de una embarcación pesquera de 185.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de flota será concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativa de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero; Que a través de los escritos del visto, FORTUNATA S.A. solicita prórroga de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 347-2001-PE/DNEPP, argumentando que la embarcación presenta un avance de construcción que supera el 70%, debidamente acreditado por CERPER, empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con acreditar el requisito establecido en el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por cuanto la embarcación pesquera materia de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 347-2001-PE/DNEPP, presenta un avance de construcción al setenta y un por ciento (71%), por lo que deviene en procedente otorgar la prórroga de seis (6) meses solicitada para que se cumpla con terminar la construcción de la embarcación pesquera; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 367-2003--

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PRODUCE/DNEPP-Dchi del 03 de setiembre de 2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a FORTUNATA S.A., por única vez y a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la prórroga por el plazo de seis (6) meses para que cumpla con ejecutar la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 347-2001-PE/DNE del 18 de diciembre de 2001, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 2.- Ejecutada la construcción total de la embarcación dentro de la prórroga del plazo señalada en el artículo precedente, FORTUNATA S.A. deberá solicitar dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses el permiso de pesca respectivo, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de flota, sin que sea necesario para ello pronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Incluir la presente Resolución Directoral en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero Suspenden permiso de pesca otorgado a la empresa GIMA S.A. para operar embarcación

pesquera por razones de carácter económico

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 325-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 30 de setiembre de 2003 Vistos los escritos con registros Nº 03667001 del 1 de abril de 2003 y Nº CE-07350002 del 23 de junio de 2003, presentados por la empresa GIMA S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PE del 6 de noviembre de 1995, modificada por Resolución Directoral Nº 151-99-PE/DNE del 7 de julio de 1999, se otorgó permiso de pesca a la empresa GIMA S.A. para operar la embarcación pesquera “CONDOR”, con matrícula PT-6257-PM, de 169.80 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, utilizando redes de arrastre con longitud mínima de abertura de malla de 3½” pulgadas (90 mm.) y palangre, en la extracción de los recursos merluza, tiburón, pez espada y perico con destino al consumo humano directo; en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa;

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Que a través de los escritos del vistos, la recurrente solicita la suspensión del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CONDOR”, con matrícula PT-6527-PM, por razones de carácter económico y por un período de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud; sustentándose que la crisis económico-financiera derivada de la veda del recurso merluza establecida por la Resolución Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE y complementada por el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 055-2002-PRODUCE, conlleva a una situación de incertidumbre en el Sector Pesquero Merlucero ya que la suspensión es de carácter indefinido, en tanto los resultados del proceso de recuperación a la que se encuentra sometido demuestre la posibilidad de aperturar su actividad extractiva; Que el numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que están exceptuados de acre-ditar la realización de actividades extractivas, los armadores de las embarcaciones pesqueras que por razones de carácter económico decidan no realizar faenas de pesca en un período mayor de un año, y comuniquen tal circunstancia a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, en un plazo no mayor a los 30 días calendario al cese de operaciones. En este caso se suspenderá el permiso de pesca hasta que el armador solicite su reincorporación a la actividad pesquera. La reincorporación y suspensión requieren pronunciamiento expreso del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-ducción); Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos por la normativa vigente, así como con presentar los requisitos procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), por lo que deviene en procedente otorgar la suspensión del permiso de pesca solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 124-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch-mrljc y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el procedimiento Nº 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender por razones de carácter económico y por un período de veinticuatro (24) meses constados desde el 1 de abril del 2003, el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 619-95-PE, modificada por Resolución Directoral Nº 151-99-PE/DNE a la empresa GIMA S.A. para operar la embarcación pesquera “CONDOR” con matrícula PT-6257-PM. Artículo 2.- Incluir a la presente resolución en el numeral 2 del Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa a efectos de que no otorgue au-torizaciones de zarpe para la embarcación pesquera “CONDOR” con matrícula PT-6257-PM, a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Dependencias Regionales de Pesquería del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Declaran improcedente solicitud sobre cambio de titular del permiso de pesca otorgado

mediante R.M. Nº 458-97-PE

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 327-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 30 de setiembre de 2003 Vistos los escritos con Registros Nº 04979002 del 21 de marzo de 2003 y Nº CE-09121001 del 20 de agosto de 2003, presentados por el señor HENRY GUILLERMO CASTILLO SEGURA. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 458-97-PE del 24 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a la empresa PESQUERA CHAO Y VIRU S.R.Ltda., para operar la embarcación pesquera denominada “CHAO 8”, con matrícula CE-1258-PM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½” pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 280-2001-PE/DNEPP de fecha 24 de octubre del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CHAO 8” con matricula Nº CE-1258-PM, a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 458-97-PE; Que mediante Minuta de Compraventa de fecha 12 de enero del 2001, PESQUERA CHAO Y VIRU S.R.Ltda., en su condición de propietaria de la embarcación pesquera “CHAO 8”, con matrícula CE-1258-PM, efectuó la venta del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 458-97-PE, al señor HENRY GUILLERMO CASTILLO SEGURA; Que mediante Resolución Judicial Número Nueve de fecha 26 de agosto del 2002, expedida por el Juzgado Mixto de Virú del Modulo Básico de Justicia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se declara fundada la demanda interpuesta por el señor HENRY GUILLERMO CASTILLO SEGURA contra PESQUERA CHAO Y VIRU S.C.R.Ltda., sobre otorgamiento de Escritura Pública de compra y venta de permiso de pesca, ordenando que la demandada cumpla con otorgar dicha Escritura, la misma que quedó consentida al no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno en su contra, otorgándose la señalada Escritura de Compraventa por mandato del señalado Juzgado, a favor del señor HENRY GUILLERMO CASTILLO SEGURA; Que mediante Oficios Nºs. 89-2003-80-01-JXC-MBJ-TNC y 134-2003-01-80-JMCI-MBJV-WCS, el Juzgado Mixto de Virú del Modulo Básico de Justicia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se dirige a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, a fin de que cumpla con proceder a expedir la resolución de cambio de nombre de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CHAO 8” a favor del señor HENRY GUILLERMO CASTILLO SEGURA; Que a través del escrito del visto de fecha 21 de marzo de 2003, el señor HENRY GUILLERMO CASTILLO SEGURA solicita se dé cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado y se efectivice a su favor, el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CHAO 8”, con matrícula CE-1258-PM, sustentando su pedido en los principios de informalismo, razonabilidad, legalidad y del debido procedimiento; y a lo dispuesto en las Resoluciones Judiciales expedidas a su favor, reiterando la solicitud planteada a través del escrito de fecha 20 de agosto de 2003; Que a través de la Resolución Número Dieciséis, del 25 de marzo de 2003, emitida por el Juzgado Mixto del Modulo Básico de Virú, se declara la nulidad de todo lo actuado en el

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proceso de otorgamiento de Escritura Pública de Compraventa de permiso de pesca de la embarcaron “CHAO 8”, seguido por don HENRY GUILLERMO CASTILLO SEGURA contra PESQUERA CHAO Y VIRU S.C.R.Ltda.; Que mediante Oficio Nº 622-2003-01-80-JMCI-MBJV-TNC, del 9 de julio de 2003, el Juzgado Mixto de Virú del Modulo Básico de Justicia de Virú de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se dirige a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero de Ministerio de la Producción, a fin de hacer de su conocimiento que se dejó sin efecto los Oficios Nº 89-2003-80-01-JXL-MBJ-TNC del 30 de enero del 2003 y Nº 134-2003-01-80-JMCI-BMJV--WCS del 28 de febrero del 2003, mediante los cuales se disponía que la señalada Dirección cumpla con emitir la resolución que autorice el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “CHAO 8” a favor del señor HENRY GUILLERMO CASTILLO SEGURA; Que mediante Resolución Número Dos de fecha 19 de junio de 2003, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, resolvió confirmar la Resolución número dieciséis de fecha 25 de marzo de 2003 que declara nulo todo lo actuado desde folios ochenta; Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que en aplicación de lo dispuesto en la norma citada en el considerando precedente, los permisos de pesca son indesligables de la embarcación a la que corresponden, por lo que no pueden ser transferidos independiente de éstas, y habiéndose declarado la nulidad de todo lo actuado en el proceso de otorgamiento de escritura de compraventa seguido por el señor HENRY GUILLERMO CASTILLO SEGURA contra PESQUERA CHAO Y VIRU S.C.R.Ltda., corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 194-2003--PRODUCE/DNEPP-Dchi-kse y, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud presentada por el señor HENRY GUILLERMO CASTILLO SEGURA sobre cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “CHAO 8” con matrícula Nº CE-1258-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 458-97-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera y dejan sin efecto licencia otorgada anteriormente

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 329-2003-PRODUCE-DNEPP

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Lima, 2 de octubre de 2003 Vistos los escritos con Registros Nº CE-02164003 del 4 de diciembre de 2002 y 2 de setiembre de 2003 y Nº 05048001 del 30 de abril de 2003, presentados por ALEXANDRA S.A.C. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el numeral 1 del literal c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que de conformidad con el artículo 44 del Decreto ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - en concordancia con la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789, los permisos son derechos específicos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto por la referida Ley General de Pesca y en las condiciones que determina su Reglamento; Que según el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 140-95-PE del 31 de marzo de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “MAR ROJO”, con matrícula Nº CE-0229-PM, para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a través de los escritos del visto, ALEXANDRA S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MAR ROJO”, con matrícula Nº CE-0229-PM y modificación de la resolución autoritativa que otorgó permiso de pesca para operar la mencionada embarcación, en el extremo referido al nombre de la embarcación cambiándolo por el de “SIMY 4”, en su calidad de propietaria de dicha embarcación, conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio presentado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y Nº 19-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado y la modificación de cambio de nombre de la embarcación pesquera “MAR ROJO” por el de “SIMY 4”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 005-2003-PRODUCE/DNEPP-CHI y su ampliación del 10 de enero y 20 de mayo de 2003, respectivamente y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgado, así como la modificación de la resolución autoritativa en el extremo referido al nombre de la embarcación:

Permiso de Pesca Nuevo Titular del Nuevo Nombre Número de Cap. de Permiso de Pesca Embarcación Matrícula Bodega

Resolución Fecha (m3) R.M. Nº 31-3-95 ALEXANDRA S.A.C. SIMY 4 CE-0229-PM 372.60 140-95-PE (ex MAR ROJO) Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., para operar la embarcación pesquera “SIMY 4” (ex MAR ROJO) de matrícula Nº CE-0229-PM, a través de la Resolución Ministerial Nº 140-95-PE. Artículo 3.- Excluir a CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “SIMY 4” (ex MAR ROJO) de matrícula Nº CE-0229-PM, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4.- Incorporar a ALEXANDRA S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “SIMY 4” (ex MAR ROJO) de matrícula Nº CE-0229-PM y la presente Resolución, en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera y dejan sin efecto licencia otorgada anteriormente

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 330-2003-PRODUCE-DNEPP

Lima, 2 de octubre de 2003 Vistos los escritos con Registro Nº CE-04596002 del 6 de mayo y 8 de agosto de 2003, presentados por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron;

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Que mediante Resolución Ministerial Nº 631-97-PE del 20 de octubre de 1997, se otorgó a la empresa Consorcio Pesquero Carolina S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SEBASTIÁN (ex PLAVNIK) con matrícula Nº CE-16114-PM, de 630.30 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que a través de los escritos del visto, la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca a que se refiere el considerando precedente, así como también la modificación de la resolución autoritativa, por el cambio de nombre de la embarcación SEBASTIAN (ex PLAVNIK) con matrícula Nº CE-16114-PM, por el nombre de “TASA 61 “, al haber adquirido la propiedad de la citada embarcación pesquera de mayor escala, conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio presentado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la embarcación pesquera “TASA 61” (ex SEBASTIÁN, ex PLAVNIK) con matrícula CE-16114-PM, no presenta modificaciones de orden estructural que pudieran inducir que se hubiera incrementado la capacidad de bodega, sin embargo de acuerdo al arqueo neto de 150.50, determinado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la señalada embarcación pesquera tiene una capacidad de bodega de 589.26 m3, por lo que habiendo cumplido el recurrente con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 6 y Nº 19 - literal A, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, resulta procedente aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado, así como la modificación del nombre de la embarcación pesquera de SEBASTIÁN (ex PLAVNIK) por el de “TASA 61”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 288-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgado, modificando asimismo el nombre de la embarcación pesquera.

Permiso Nuevo Titular del Nuevo Nombre Número de Arqueo Capacidad de de Pesca Permiso de Pesca de la Matrícula Neto Bodega

Embarcación (m3) R.M. Nº TECNOLÓGICA TASA 61 CE- 150.50 589.26

631-97-PE DE ALIMENTOS (ex Sebastián, 16114- S.A. ex Plavnik) PM

Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa Consorcio Pesquero Carolina S.A., para operar la embarcación pesquera “TASA 61” (ex SEBASTIÁN, ex PLAVNIK) con matrícula Nº CE-16114-PM, a través de la Resolución Ministerial Nº 631-97-PE.

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Artículo 3.- Incorporar a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “TASA 61” (ex SEBASTIÁN, ex PLAVNIK) con matrícula CE-16114-PM, así como la presente resolución al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa Consorcio Pesquero Carolina S.A. de las mismas. Artículo 4.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería del Litoral y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera y dejan sin efecto licencia otorgada anteriormente

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 342-2003-PRODUCE-DNEPP

Lima, 2 de octubre de 2003 Vistos los escritos con Registro Nº CE-03218002 del 3 de abril y 17 de julio de 2003, presentados por ALEXANDRA S.A.C. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, para el desarrollo de las actividades pesqueras las personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, la misma que es otorgada a nivel nacional por el Ministerio de la Producción, conforme lo dispone el artículo 46 del mismo cuerpo legal, en concordancia con la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 51 del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Ministerial Nº 006-96-PE del 3 de enero de 1996, se otorgó a INVERSIONES RIGEL S.A., licencia de operación de su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, con una capacidad instalada de 61 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Cajamarca Nº 111 Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que a través de los escritos del visto, ALEXANDRA S.A.C. solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a INVERSIONES RIGEL S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 006-96-PE, al haber adquirido la posesión del establecimiento industrial pesquero

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donde se encuentra ubicada la planta de procesamiento ante referida y sus respectivos activos, conforme se advierte del contrato de arrendamiento celebrado entre ambas empresas el 25 de marzo de 2003; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que ALEXANDRA S.A.C. ha cumplido los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular que solicita; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 232-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 360-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 30 de mayo y 26 de agosto de 2003, respectivamente y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - y el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a INVERSIONES RIGEL S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 006-96-PE del 3 de enero de 1996, a favor de ALEXANDRA S.A.C., para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de la planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 61 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Cajamarca Nº 111 Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 006-96-PE a INVERSIONES RIGEL S.A. Artículo 3.- ALEXANDRA S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio Nº 567-95-PE/DIREMA del 9 de agosto de 1995. Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5.- Incorporar a ALEXANDRA S.A.C. en el Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado ubicada en el establecimiento indus trial pesquero citado en el artículo 1 de la presente resolución, excluyendo a INVERSIONES RIGEL S.A. de dicho anexo.

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Artículo 6.- Transcribir la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente recurso de reconsideración contra actos administrativos contenidos en los Oficios Nºs. 456 y 751-2003-PRE/P-LL-Depp

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 334-2003-PRODUCE-DNEPP

Lima, 2 de octubre de 2003 Visto el escrito con registro Nº 06380001 del 11 de junio de 2003, presentado por JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO; CONSIDERANDO: Que mediante escrito presentado ante la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad el 21 de enero de 2003, JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO solicitó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JOSE RAMOS II”, de matrícula Nº PL-2254-CM en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto; Que a través del Oficio Nº 456-2003-PRE/P-LL-Depp del 10 de marzo de 2003, se solicita a JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO la presentación de la constancia de pago por derecho de inspección técnica, el Formato Nº 1 debidamente llenado, el Certificado de Matrícula y el Certificado Nacional de Arqueo de la embarcación en copia legalizada y las constancias de descargas de pesca en original; Que mediante Oficio Nº 751-2003-PRE/P-LL-Depp del 16 de mayo de 2003, se devolvió a JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación “JOSE RAMOS II”, de matrícula Nº PL-2254-CM, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que a través del escrito del visto, JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO interpone recurso de reconsideración contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nº 456-2003-PRE/P-LL-Depp del 10 de marzo de 2003 y Nº 751-2003-PRE/P-LL-Depp del 16 de mayo de 2003; Que de conformidad con el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo para interponer los recursos administrativos es de quince (15) días perentorios; Que al haberse notificado el Oficio Nº 751-2003-PRE/P-LL-Depp el 19 de mayo de 2003, el plazo para interponer el recurso de reconsideración venció el 9 de junio de 2003; Que en tal sentido, el recurso de reconsideración interpuesto por JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO el 11 de junio de 2003, deviene en improcedente por extemporáneo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 344-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 14 de agosto de 2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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De conformidad con lo establecido por el numeral 207.2 del artículo 207 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo, el recurso de reconsideración interpuesto por JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nº 456-2003-PRE/P-LL-Depp del 10 de marzo de 2003 y Nº 751-2003-PRE/P-LL-Depp del 16 de mayo de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca artesanal para operar embarcación

en extracción de los recursos tiburón, perico, atún y otros para consumo humano

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 335-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 2 de octubre de 2003 Visto los escritos con registro Nºs. CE-00400002, CE-02873003 y CE-02887003 de fechas 31 de julio, 10, 20 y 26 de diciembre del 2002, presentados por la empresa PESQUERA AMADEUS S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el literal b) del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las empresas pesqueras artesanales, son las constituidas bajo cualquier forma o modalidad legal cuya actividad sea artesanal, integradas por pescadores armadores o procesadores artesanales Que mediante Decreto Supremo Nº 031-2001-PE de fecha 21 de julio del 2001, se dispuso que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcaciones pesqueras de madera de mayor y menor escala en el ámbito marítimo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE de fecha 15 de junio de 2001, se dispuso la suspensión del otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala a las especies cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque, lorna, cojinova, bonito, machete, cabinza, mojarrilla, lisa, corvina, chita, fortuno, mero, pámpano, peje blanco, pintadilla, sierra, pargo, páramo, palometa, picuda, tiburón, perico y langostino, como especie objetivo de captura; Que mediante Resolución Ministerial Nº 226-2002-PRODUCE de fecha 13 de diciembre del 2002, se modificó entre otros, la Primera Disposición Transitoria y Complemen-taria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Bacalao de Profundidad, permitiendo a los armadores de las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorización para pescar bacalao de profundidad al amparo de lo dispuesto en el Régimen Provisional establecido por la

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Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliación dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nº 129-2000-PE y Nº 224-2000-PE, así como a los armadores de las embarcaciones pesqueras palangreras de menor escala que contaban con permiso de pesca para otros recursos hidrobiológicos y que a la fecha de entrada en vigencia de dicha resolución, estuvieran consignadas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE, solicitar permiso de pesca así como la correspondiente ampliación para el acceso al recurso bacalao de profundidad hasta el 31 de diciembre de 2002; Que mediante los Oficios Nºs. DE-100-056-PRODUCE/IMP del 28 de febrero del 2003 y DE-100-223-2001-IMP/PE del 14 de agosto del 2001, el Instituto del Mar del Perú alcanza los Informes “Situación actual y perspectivas de la anguila común (Ophichthus remiger) en el Perú” e 9nforme sobre la disponibilidad de los recursos cangrejo y pulpo en el litoral peruano”, recomendando el ingreso de embarcaciones hasta un máximo acumulado de 12 m3 con relación al recurso anguila, y con respecto al recurso cangrejo no sería conveniente incrementar el esfuerzo de pesca dirigido de dicho recurso, en tanto no se disponga de una evaluación del potencial existente en su ámbito total de distribución; Que a través de los escritos del visto la empresa PESQUERA AMADEUS S.A.C., solicita permiso de pesca artesanal para operar la embarcación pesquera denominada “AMADEUS Ill” con matrícula Nº CO-5867-CM, en la extracción de los recursos tiburón, perico, atún, pez espada, congrio, jurel, caballa, lisa, sardina, bonito, cojinova, cabrilla, mero, pez vela, quimera, anguila, centolla, cangrejo y bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, empleando redes de cerco de 1 1/2 pulgadas de abertura de malla, palangre y nasas; Que de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la empresa PESQUERA AMADEUS S.A.C. no califica como una empresa pesquera artesanal de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que asimismo el acceso a los recursos cabrilla, cojinova, bonito, mero, tiburón, perico, anguila y cangrejo, se encuentra suspendido, no pudiendo otorgarse autorizaciones de incremento de flota y nuevos permisos de pesca, conforme a lo dispuesto en el tercer y quinto considerando; además el acceso a los recursos jurel y caballa sólo está permitido para las embarcaciones que empleen redes de arrastre de media agua; el acceso al recurso sardina se obtiene mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente en dicha pesquería por encontrarse plenamente explotado; en lo referente al recurso bacalo de profundidad lo solicitado no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 226-2002-PRODUCE, de conformidad con lo establecido en el cuarto considerando; también no procede otorgar permiso de pesca para el acceso al recurso congrio por ser fauna acompañante del recurso merluza que se encuentra en proceso de recuperación; y asimismo no corresponde el acceso a los recursos atún y especies afines al estar suspendidos la autorización de incremento de flota y los correspondientes permisos de pesca a las embarcaciones pesqueras de madera de mayor y menor escala en el ámbito marítimo, conforme a lo dispuesto en Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, por lo que deviene en improcedente el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 069-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, sus respectivos informes ampliatorios, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 079-2002-PRODUCE, Nº 132-2002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE; y,

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En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca artesanal presentada por la empresa PESQUERA AMADEUS S.A.C., para operar la embarcación pesquera artesanal denominada “AMADEUS III” con matrícula Nº CO-5867-CM, de 32.15 m3 de volumen de capacidad de bodega, equipada con red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), palangre y nasas, en la extracción de los recursos tiburón, perico, atún, pez espada, pez vela, congrio, cabrilla, mero, jurel, caballa, lisa, sardina, bonito, cojinova, quimera, anguila, centolla, cangrejo y bacalao de profundidad con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan a empresa autorización para instalar establecimiento industrial pesquero para desarrollar actividad de enlatado de recursos hidrobiológicos en la provincia de Santa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 336-2003-PRODUCE-DNEPP

Lima, 2 de octubre de 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-09385002 del 14 de agosto de 2003, presentado por GENESIS E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial; Que mediante escrito del visto, la empresa recurrente solicita autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de enlatado de recursos hidrobiológicos, a través de una planta de enlatado con una capacidad proyectada de 3 800 cajas/turno, en el Jr. José Olaya, Mz. I, Lotes 02-07 del Asentamiento Humano Villa María, Zona Industrial, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que a través del Certificado Ambiental Nº 018-2003-PRODUCE/DINAMA del 7 de agosto de 2003, la Dirección Nacional de Medio Ambiente señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa recurrente ha merecido calificación favorable; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que GENESIS E.I.R.L. ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 144-2003-PRODUCE/DNEPP-

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Dch del 25 de agosto de 2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - y el procedimiento Nº 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a GENESIS E.I.R.L., autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollarla actividad de enlatado de recursos hidrobiológicos a través de una planta de enlatado con una capacidad proyectada de 3800 cajas/turno, en el Jr. José Olaya, Mz. I, Lotes 02-07 del Asentamiento Humano Villa María, Zona Industrial, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2.- GENESIS E.I.R.L. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 018-2003-PRODUCE/DINAMA del 7 de agosto de 2003. Artículo 3.- Otorgar a GENESIS E.I.R.L., el plazo de un (1) año, contado a partir de la notificación da la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de la obra e inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado, para que la interesada concluya con la instalación de la planta de enlatado de recursos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4.- La autorización de instalación de la planta de enlatado otorgada en el artículo 1 de la presente resolución, caducará de pleno derecho, al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesaria para ello notificación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2 y 3 de la presente resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones a que hubieren lugar, según sea el caso. Artículo 6.- Transcribir la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Ancash y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan permisos de pesca a armadores para operar embarcaciones pesqueras de madera para extraer diversos recursos hidrobiológicos

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 338-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 2 de octubre de 2003 Vistos los expedientes con registros Nº 514-DIREPE-P y Nº 10430002, y Nº 515-DIREPE-P y Nº 10431002 de fechas 21 de enero y 6 de junio de 2003, respectivamente, presentados por los armadores GABRIEL CHEVEZ CURO y MANUEL ALIAGA REINA, a través de los cuales solicitan permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras de madera al amparo de la Ley Nº 26920; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE modificó el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estableció que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigencia de los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley de destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los armadores GABRIEL CHEVEZ CURO y MANUEL ALIAGA REINA, solicitan permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de madera denominadas “TOKIO”, de matrícula Nº PT-3878-CM, con Arqueo Neto de 16.99 equivalente a 71.66 m3 de capacidad de bodega, y “JAPON”, de matrícula Nº PT-6019-CM, con Arqueo Neto de 08.06 equivalente a 34.92 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en los expedientes sobre las referidas solicitudes de permiso de pesca, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar los permisos solicitados, precisando que en virtud al principio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de los recursos sardina,

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jurel y caballa, procede otorgar permisos de pesca para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa, únicamente con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 277-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca a los armadores GABRIEL CHEVEZ CURO y MANUEL ALIAGA REINA, para operar (2) embarcaciones pesqueras de madera, las cuales se dedicarán a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa.

Armador Pesquero Embarcación Nº Matrícula

Arqueo Neto

Capacidad de Bodega (m3)

1 GABRIEL CHEVEZ CURO “TOKIO” PT-3878-CM

16.99 71.66

2 MANUEL ALIAGA REINA “JAPON” PT-6019-CM

08.06 34.92

Artículo 2.- Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Conforme a los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el proceso de implementación del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920, los armadores de las embarcaciones citadas en el artículo 1 de la presente Resolución están obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de inspectores acreditados, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolución Ministerial. Artículo 4.- Los permisos de pesca otorgados en el artículo 1 de la presente Resolución, quedan sujetos a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente Resolución están supeditadas a la operatividad de las embarcaciones pesqueras, a la reali-

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zación de actividad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de inspectores acreditados conforme al artículo 3 de la presente resolución o a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las referidas embarcaciones, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con las respectivas constancias, los mismos que serán abonados por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad de los derechos otorgados según corresponda. Artículo 6.- Incorporar los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PRODUCE. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 341-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 2 de octubre de 2003 Vistos los escritos con registro Nº 225-DIREPE-LL y Nº 09068002 de fechas 20 de enero y 22 de mayo de 2003, respectivamente, presentados por los señores ESTEBAN ACOSTA RIVERA y ALEJANDRO ACOSTA RIVERA, a través de los cuales solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “RIVERA I”, al amparo de la Ley Nº 26920 y normas reglamentarias; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE modificó el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estableció que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la

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vigencia de los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley de destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los señores ESTEBAN ACOSTA RIVERA y ALEJANDRO ACOSTA RIVERA solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera “RIVERA I” de matrícula Nº PL-14043-CM, con Arqueo Neto de 08.86 equivalente a 38.26 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumo humano directo e indirecto, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso solicitado para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto; Que con relación a la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, la administración ha determinado que la constancia presentada por los recurrentes, no acredita suficientemente el esfuerzo pesquero mínimo realizado para el acceso a dichos recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y asimismo en virtud al indicado principio precautorio y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de los recursos sardina, jurel y caballa, no procede otorgar permisos de pesca para la extracción de dichos recursos con destino al consumo humano indirecto, por lo que deviene en improcedente la indicada solicitud en dicho extremo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 340-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca a los armadores ESTEBAN ACOSTA RIVERA y ALEJANDRO ACOSTA RIVERA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “RIVERA I”, de matrícula PL-14043-CM, de Arqueo Neto 08.86 equivalente a 38.26 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13

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mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Conforme a los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el proceso de implementación del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920, los armadores de la embarcación citada en el artículo 1 de la presente Resolución están obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolución Ministerial. Artículo 4.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1 de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo al embarque de un inspector acreditado conforme el artículo 3 de la presente Resolución, o a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 6.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera indicada en el artículo 1 de la presente Resolución, en el literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 7.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y alas Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero

SALUD

Inician procedimiento disciplinario a ex funcionario del Hospital Rezola Cañete

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 352-2003-SA-OGGRH Lima, 27 de octubre de 2003 Visto, el Informe Nº 002-02-DISA-II-LS-OAI “Examen Especial al Hospital Rezola Cañete, período julio 2000 a julio 2001” elevado al Despacho Ministerial con fecha 28 de

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octubre del 2002 y el Informe Nº 010-2003-CEPAD Nº 01/MINSA de fecha 13 de octubre del 2003, los que se refieren a la comisión de faltas administrativas disciplinarias por parte del ex funcionario Felipe Villalobos Tello; y, CONSIDERANDO: Que, en el Informe Nº 002-02-DISA-II-LS-OAI “Examen Especial al Hospital Rezola Cañete, período julio 2000 a julio 2001” elevado al Despacho Ministerial con fecha 28 de octubre del 2002, se ha detectado deficiencias en el manejo de los fondos para pagos en efectivo, duplicidad de pago por concepto de movilidad en el pago de viáticos efectuado a funcionarios y trabajadores, irregularidades en el alquiler de automóvil para su traslado, en la adquisición de pavos y panetones para la canasta navideña del personal del Hospital Rezola y en el consumo de combustible, sobredimensionamiento en la toma de personal y equipos a emplearse en la aplicación y remodelación del Laboratorio y Banco de Sangre, así como que se ha fraccionado la cuantía real en las construcciones de ambientes de casetas de madera y que las obras de remodelación y ampliaciones en el servicio de emergencias del Hospital Rezola de Cañete no cuentan con contratos y expedientes técnicos, incurriendo el ex funcionario involucrado en faltas administrativas disciplinarias debidamente tipificadas en los incisos a) y d) y f) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, según lo expresa el Inc. “f” del Art. 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, son atribuciones del Sistema Nacional de Control el “emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes”; Que, por otro lado, las recomendaciones establecidas en un informe de control emitido por cualquier órgano del Sistema Nacional de Control, como es el caso, son de obligatoria implementación, bajo responsabilidad, según lo dispone el Art. 11 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, tales hechos deben de ser analizados y examinados dentro de un proceso administrativo disciplinario donde se pueda discernir la responsabilidad administrativa del citado ex funcionario; De conformidad con lo establecido en el artículo 163, 166 y 167 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa; y, Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ramo en el Informe Nº 1337-2003-OGAJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario contra el doctor Felipe VILLALOBOS TELLO, a fin que se ventilen las eventuales responsabilidades que le atañen, previa verificación de los descargos correspondientes y demás requerimientos de ley. Artículo Segundo.- Proceder a efectuar la notificación correspondiente en forma personal, o, en su defecto, con las formalidades contempladas por la ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS RODRÍGUEZ CERVANTES Viceministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 904-2003-MTC-02

Lima, 29 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los Inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a través de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero Que, con Carta ATSA OPER INST Nº 065-03, del 20 de octubre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Transporte S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos en simulador de vuelo del equipo PA-42, en la ciudad de Lakeland, Florida, Estados Unidos de América, a sus tripulantes Mario Saona y José L. Vienrich; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 4799 y 4800, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Proce-dimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago está destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspección, el cual es íntegramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado; Que, no obstante ello, formalmente, se considera que dicho viaje se realiza con cargo al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por cuanto el pago de los

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respectivos gastos se efectúa a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 1556-2003-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Francisco Javier Díaz Cafferata, para realizar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo PA-42 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Transporte S.A., en la ciudad de Lakeland, Florida, Estados Unidos de América, durante los días 6 al 8 de noviembre de 2003; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1556-2003-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, los Decretos de Urgencia Nº 017-2003 y Nº 019-2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Francisco Javier Díaz Cafferata, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Lakeland, Florida, Estados Unidos de América, durante los días 6 al 8 de noviembre de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 4799 y 4800, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan permiso de operación a favor de persona natural para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto en tráfico nacional o cabotaje

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 224-2003-MTC-13

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO

Lima, 21 de julio de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 025612-2003, presentada por don ALFONSO SALDAÑA RAMÍREZ, mediante la cual solicita Permiso de Operación para prestar servicio

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regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la persona natural de don ALFONSO SALDAÑA RAMÍREZ ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje; Que, la persona natural de don ALFONSO SALDAÑA RAMÍREZ se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10052206796; Que, mediante informe Nº 162-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 207-2003-MTC/13, al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizarlo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la persona natural de don ALFONSO SALDAÑA RAMÍREZ para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Regular; ruta: Iquitos-Islandia-Iquitos. TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcación de su propiedad denominada M/F “Don Remy” con matrícula IQ-21320-ME Artículo 3.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solicitada por la empresa recurrente a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial.

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Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fines. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General

Otorgan permiso de operación a persona natural para prestar servicio irregular de transporte fluvial turístico de carga general en tráfico nacional o cabotaje

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 238-2003-MTC-13

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO

Lima, 25 de julio de 2003 Vista la solicitud, Expediente Nº 2003-015202 presentada por don WALTER BORIA RUBIO, solicitando Permiso de Operación para prestar Servicio Irregular de Transporte Fluvial Turístico de Carga General en los ríos de la Amazonía en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas que prestan este servicio; a fin de alcanzar el ordenamiento administrativo, empresarial, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación; Que, la Persona Natural de don WALTER BORIA RUBIO se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10052772163; Que, mediante Informe de la Directora de Marina Mercante y Transporte Multimodal Nº 177-2003-MTC/13.02, y del Asesor Legal Nº 224-2003-MTC/13.al, se opina favorablemente sobre la solicitud de Permiso de Operación presentada por el recurrente, por lo que resulta procedente dictar el Acto Administrativo pertinente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, con el Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, así como con la Resolución Suprema Nº 0011-78-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don WALTER BORIA RUBIO, para prestar Servicio Irregular de Transporte Fluvial Turístico de Carga General en los ríos de la Amazonía en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : NACIONAL O CABOTAJE SERVICIO : IRREGULAR:, TRANSPORTE : CARGA GENERAL

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Artículo 2.- El Servicio de Transporte al que se refiere el artículo precedente será atendido con la Embarcación de su propiedad denominada E/F “Clavero” con matrícula IQ-8418-EF. Artículo 3.- El Permiso de Operación otorgado por el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral, tiene una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, la renovación deberá ser solicitada por la empresa a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4.- El Permiso de Operación implica la obligación de parte de la empresa a someterse a la Resolución Suprema Nº 0011-78-TC-DS, y al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5.- Disponer la adecuación de las anotaciones asentadas en el Registro de Empresas Navieras Nacionales vinculadas a la empresa en referencia, lo dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías de Puertos y Guardacostas, a la Capitanía de Puerto de Puerto Maldonado y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del CTAR - Madre de Dios. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2003-MTC Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 037-2003-MTC, publicada el 29 de octubre de 2003. En el primer considerando: DICE: “Que, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, por Resolución Suprema Nº 033-2003-MTC, del 10 de octubre del 2003, se autorizó el viaje del Dr. Richard Díaz González, Viceministro de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (...)” DEBE DECIR: “Que, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, por Resolución Suprema Nº 033-2003-MTC, del 10 de octubre del 2003, se autorizó el viaje del Dr. Richard Díaz González, Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (...)”

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Declaran como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA REPUBLICA Nº 006-2003-SP-CS Lima, 30 de octubre de 2003 VISTO: El Oficio número novecientos cuarentiocho guión dos mil tres guión GG diagonal PJ, del Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual remite proyecto de acuerdo de Sala Plena, el cual declara como servicio público esencial la administración de justicia; y CONSIDERANDO: Que, el artículo ciento treintiocho de la Constitución Política del Estado, establece que, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las Leyes. Que, este poder y deber jurisdiccional, tiene su correlato en el goce de toda persona a la plena tutela jurisdiccional en el ejercicio de sus derechos, con las garantías de un debido proceso, tal como lo desarrolla el principio plasmado en el artículo siete de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, la tutela jurisdiccional efectiva no sólo se expresa durante un proceso ya iniciado, sino que su concepto integral incluye el derecho a la jurisdicción antes del proceso para quienes requieren ejercitar su derecho de acción como manifestación del derecho humano de acceso a la justicia, ante lo cual el propio artículo siete de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es deber del Estado facilitar el acceso a la administración de justicia, promoviendo y manteniendo condiciones de estructura y funcionamiento adecuados para tal propósito. Que, en ese sentido, el ejercicio de la función jurisdiccional se presenta como un servicio estatal para la satisfacción de derechos fundamentales, el cual sin embargo no es ajeno a la posibilidad de entrar en conflicto con otros intereses sociales, como lo es el derecho de huelga de los trabajadores del Poder Judicial, asociado a sus plenos derechos de sindicación y negociación colectiva, todos, de rango constitucional de acuerdo al artículo veintiocho del Texto de mil novecientos noventitrés. Que, el rango y la amplia posibilidad de interpretación favorable de dichos derechos sociales se tutela en los Convenios números ochentisiete, noventiocho y ciento cincuentiuno de la OIT ratificados por el Perú, en el artículo cincuenticinco de la Constitución y en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de nuestra Constitución, para cuyo ejercicio el Poder Judicial cumple con integrar en su calidad de trabajadores tanto a quienes se regulan por el Decreto Legislativo número doscientos setentiséis Ley General de la Carrera Pública, como a quienes tienen relación laboral bajo el Régimen de la Actividad Privada, pertenecientes al Decreto Legislativo número setecientos veintiocho y Normas Complementarias, teniéndose presente la norma prevista en el artículo quinto del Decreto Supremo número cero cero cuatro guión noventiséis guión JUS. Que, a fin de dar balance a los derechos sociales laborales y al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, nuestro ordenamiento jurídico reconoce la esencialidad del servicio de justicia para la indispensable convivencia social, lo cual se desprende por un lado del artículo ciento cincuentitrés de la Constitución que prohíbe a jueces y fiscales sindicalizarse y declararse en huelga, y por otro lado del artículo ochentitrés inciso i) del Decreto Ley veinticinco mil quinientos noventitrés modificado por la Ley veintisiete mil novecientos doce, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo número cero diez guión dos mil tres guión TR, publicado el cinco de octubre del dos mil tres y que establece como servicios públicos esenciales los de administración de justicia.

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Que, la necesidad de armonizar los derechos mencionados exige a los trabajadores que se garantice la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total del servicio público esencial conforme al mandato del artículo ochentidós del Decreto Ley número veinticinco mil quinientos noventitrés, aplicable como principio a todo ejercicio del derecho de huelga y comprendiendo extensivamente tanto a la actividad laboral privada como la actividad pública, por lo que es necesario invocar a los trabajadores que en el ejercicio de sus derechos laborales mantengan la vigencia de servicios mínimos para el cabal desarrollo de los demás derechos ciudadanos. Que, los mismos criterios justifican la facultad y el deber de la Corte Suprema de la República establecido en el artículo ochentitrés inciso uno del Decreto Ley número veinticinco mil quinientos noventitrés de declarar formalmente los servicios públicos esenciales de Administración de Justicia, por lo que en concordancia con las facultades previstas en el artículo setentinueve del Decreto Supremo número cero diecisiete guión noventitrés guión JUS Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sustituido por el artículo cuarto de la Ley número veintisiete mil trescientos sesentidós y estando a lo acordado en Sesión Extraordinaria de Sala Plena de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos, en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas en la presente resolución, debiendo cumplirse con las comunicaciones previstas en el segundo párrafo del artículo ochentidós del Decreto Ley número veinticinco mil quinientos noventitrés, concordante con el artículo sesentisiete del Decreto Supremo número cero once guión noventidós guión TR. Artículo Segundo.- Autorizar la emisión de la Directiva sobre conformación de órganos de emergencia jurisdiccionales y de apoyo, en caso de declararse en huelga los trabajadores del Poder Judicial, de conformidad con lo expuesto en el Decreto Supremo número cero cero cuatro guión noventiséis guión JUS, Decreto Ley número veinticinco mil quinientos noventitrés, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo número cero once guión noventidós guión TR. Artículo Tercero.- Comunicar el contenido de la presente resolución a las diferentes dependencias del Poder Judicial, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Directiva Nº 003-2003-CG/AC “Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la Contraloría General de la República y

de los Órganos de Control Institucional”

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 368-2003-CG Jesús María, 30 de octubre de 2003 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 01-2003-CG/AC elaborada por la Gerencia Anticorrupción, con relación al proyecto de Directiva sobre “Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”;

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27785 - “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, establece que la Contraloría General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, que tiene como misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, para el cumplimiento de esta misión, constituye lineamiento prioritario de política institucional, adoptar las medidas conducentes a que la conducta y servicio que prestan los integrantes de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional sean transparentes e irreprochables éticamente, que no susciten dudas y sean dignos del respeto y confianza de la Sociedad, así como de las entidades y personas sujetas a control; Que, conforme lo establece el Artículo 21 de la Ley Nº 27785 antes mencionada, la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, ejercen la función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en dicha Ley y las disposiciones que emite la Contraloría General de la República para normar sus actividades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema; Que, en armonía con lo recomendado por el documento de vistos, resulta conveniente dictar las disposiciones pertinentes para normar la correcta y transparente conducta funcional del funcionario y servidor de la Contraloría General de la República y del Órgano de Control Institucional de las entidades, así como de las personas que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios en dichos órganos del Sistema; En uso de las atribuciones conferidas en los literales b) y I) del Artículo 32 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2003-CG/AC sobre “Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional” y sus anexos, la cual forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Directiva que se aprueba por la presente resolución, rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Déjense sin efecto la Directiva Nº 010-96-CG/DES-DNT - “Normas de conducta para el desarrollo de las funciones de la Contraloría General de la República” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 076-96-CG y la Resolución de Contraloría Nº 045-99-CG, “Declaración Jurada de desempeño e independencia para el ejercicio de la auditoria gubernamental”. Artículo Cuarto.- La Secretaría General, la Gerencia Central de Administración, la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, y la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, de acuerdo a sus competencias, serán las encargadas de difundir la presente directiva al personal de la Institución, a los Órganos de Control Institucional de las entidades, así como a las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República que las tienen bajo su ámbito de competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

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DIRECTIVA Nº 003-2003-CG/AC

NORMAS DE TRANSPARENCIA EN LA CONDUCTA Y DESEMPEÑO DE LOS

FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL

I OBJETIVO Regular y precisar los lineamientos fundamentales para la correcta y transparente conducta y desempeño funcional de los funcionarios y servidores de la Contraloría General de la República y del Órgano de Control Institucional de las entidades, así como del personal que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios a dichos órganos del Sistema Nacional de Control. II FINALIDAD Orientar a los funcionarios y servidores de la Contraloría General de la República y del Órgano de Control Institucional de las Entidades, sobre el debido y transparente accionar que corresponde observar en el desempeño de las labores encomendadas, identificando tanto valores, conductas, impedimentos, incompatibilidades, prohibiciones, así como responsabilidades funcionales, con el objeto de favorecer la permanente existencia de un sano ambiente de gestión, dentro del marco de moralidad y honestidad. III ALCANCE La presente directiva está dirigida a todos los funcionarios y servidores de la Contraloría General de la República y del Órgano de Control Institucional de las entidades, así como al personal que bajo cualquier forma o modalidad contractual presten servicios en dichos órganos del Sistema Nacional de Control. Para efecto de la presente directiva se considerará funcionario o servidor de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional de las entidades, a todo personal perteneciente a dichos Órganos, independientemente de su relación laboral, cargo, nivel jerárquico o función que desarrolle en los mismos. Asimismo, cuando en la Directiva se mencione los vocablos Sistema, Servidor, Contraloría y Órgano de Control, se entenderán referidos al Sistema Nacional de Control, funcionario o servidor, Contraloría General de la República y Órgano de Control Institucional, respectivamente. IV BASE LEGAL - Ley Nº 27785, “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”. - Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”. - Ley Nº 27815, “Ley del Código de Ética de la Función Pública”. - Ley Nº 27588, “Ley sobre Prohibiciones e Incompatibilidades de Funcionarios y Servidores Públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual”. - Ley Nº 26771, “Ley sobre prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco”. - D.S. Nº 019-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27588. - D.S. Nº 021-2000-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26771.

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- D.S. Nº 017-2002-PCM modifica el Reglamento de la Ley Nº 26771. - Reglamento Interno de Trabajo de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 134-99-CG y sus modificatorias. - Normas de Auditoría Gubernamental, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG y sus modificatorias. - Normas Técnicas de Control Interno, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG y sus modificatorias. - Código de Ética del Auditor Gubernamental del Perú aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 077-99-CG. - D.S. Nº 003-97-TR, “Texto Único Ordenado del D.Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral” y su Reglamento. V PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN AL SERVIDOR DE LA CONTRALORÍA Y DEL ÓRGANO DE CONTROL Todos los servidores de la Contraloría y del Órgano de Control, deben tener en cuenta la importancia y delicada labor que ejercen en el control de la utilización de los recursos públicos o en la gestión de los mismos, así como en el adecuado ejercicio de la función pública, que obliga a observar normas de conducta profesional y personal concordantes a los principios que rigen la función pública señalados en el artículo 6 de la Ley Nº 27815, los aplicables al control gubernamental en concordancia con el artículo 9 de la Ley Nº 27785, y los establecidos en el Código de Ética del Auditor Gubernamental aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 077-99-CG, que se señalan a continuación: 5.1 Objetividad Consiste en el desempeño de la labor funcional sobre la base de una debida e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, libre de influencias que pudieran deteriorar las conclusiones derivadas de evidencias obtenidas, permitiendo proceder con rectitud. Es esencial que el servidor de la Contraloría y del Órgano de Control no sólo den cumplimiento de hecho a tal principio, sino que mantenga una conducta libre de cualquier situación que pudiera identificarse como incompatible con la objetividad requerida; y en el caso de ser inevitable, revelarlo al superior jerárquico. Asimismo, el servidor de la Contraloría y del Órgano de Control dentro de sus investigaciones buscará e identificará, técnica y objetivamente, las causas que originan las deficiencias o debilidades encontradas como resultado de sus acciones de control. 5.2 Probidad Mantener una conducta intachable, de entrega honesta y leal al desempeño del cargo, labor o función, con preeminencia del interés público. Ello alude a la rectitud e integridad en el obrar respecto a recursos, documentos, bienes públicos, conocimientos, en la ejecución de cualquier acto funcional y personal. 5.3 Transparencia La transparencia en el ejercicio de la labor supone aspectos que reflejan una actuación diáfana en el servicio que se brinda, e involucra lo siguiente:

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a. Generar y transmitir información útil, oportuna, pertinente, comprensible, fiable y verificable a sus superiores jerárquicos y a cualquier persona facultada para evaluar sus actividades; b. Generar información actualizada sobre sus operaciones y documentar la sustentación técnica de sus actos; así como manifestar con claridad e integridad las instrucciones, los pareceres y las opiniones especializadas de acuerdo con los actuados analizados; y, c. Permitir y preservar en todo momento el acceso a la información, a los superiores jerárquicos y a las personas encargadas del control interno o externo de sus actividades. 5.4 Diligencia Consiste en el debido cuidado profesional en la actuación funcional, con capacidad, madurez de juicio y habilidad necesaria para emplear los criterios técnicos legales, plazos, métodos y procedimientos que han de aplicarse. 5.5 Reserva El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control guardará reserva respecto de las actividades y acciones encomendadas, así como de la información privilegiada que conociere en el ejercicio de su actividad funcional; no revelando en forma oral o escrita, hechos, datos, procedimientos y documentación no autorizada o confidencial de acuerdo a ley, salvo a efecto de cumplir sus responsabilidades legales o administrativas que correspondan a sus obligaciones funcionales inherentes a su condición de miembro de la Contraloría y del Órgano de Control y como parte de sus procedimientos. Esta obligación subsiste aun después de cesar en sus funciones. 5.6 Legalidad El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control sujetará su actuación funcional al cabal cumplimiento a la normativa constitucional, legal y reglamentaria aplicable. 5.7 Ética El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control, en el ejercicio de sus funciones, actuará con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés público representado por el Estado y desechando todo provecho o ventaja obtenida por si o por interpósita persona. 5.8 Respeto El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control adecuará su conducta hacia el respeto que merece toda persona, evitando situaciones de discriminación, de acoso u otras que vayan en desmedro de su dignidad, así como, que se respeten sus derechos a la defensa y al debido procedimiento, garantizándose con ello, que todas las fases del proceso de toma de decisiones, del proceso de control o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se efectúen conforme lo dispone la Constitución y las Leyes. 5.9 Honestidad El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control deberá obrar con escrupulosa corrección, compostura y decencia, excluyendo cualquier comportamiento que atente contra el interés público y/o del control gubernamental. 5.10 Presunción de licitud

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El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control considerará, dentro de su labor de control que, las autoridades, titulares, funcionarios y servidores de las entidades sujetas a evaluación, han actuado con arreglo a la normativa legal pertinente, salvo prueba en contrario. 5.11 Veracidad El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control deberá conducir sus actuaciones funcionales con estricta sujeción a la verdad y la autenticidad que derive de los actos u operaciones sujetos a sus funciones de control, agotando los medios para el debido esclarecimiento de los hechos; lo que pondrá de manifiesto en la ejecución de sus labores y en su relación con el Sistema, así como con los funcionarios, servidores y entidades objeto de evaluación. 5.12 Pulcritud Es el esmero en la conducta y actuación funcional, así como en el cuidado e imagen personal, que todo servidor de la Contraloría y del Órgano de Control deben mantener en el ejercicio de sus labores. Asimismo, es exhibida en el adecuado manejo y uso de los bienes del Estado, la conservación de un adecuado ambiente de trabajo y el cuidado de la infraestructura y equipamiento a su servicio, de manera que se evite un nivel de deterioro superior al que provenga de su correcto empleo. 5.13 Flexibilidad El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control efectuará la labor de control otorgando objetivamente prioridad al logro de las metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la operación objeto de la verificación, ni determinen el uso de discrecionalidad en la determinación de aspectos relevantes en la decisión final VI PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS DEL SERVIDOR DE LA CONTRALORÍA Y DEL ÓRGANO DE CONTROL 6.1 El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control se encuentra prohibido de: 6.1.1 Ejercer las actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier índole para sí o para terceras personas. 6.1.2 Utilizar como mecanismo de coerción ante cualquier entidad del Estado o del sector privado, la circunstancia de desempeñar o haber desempeñado determinado cargo o posición en el mismo, real o simulado, con el objeto de obtener beneficios de índole personal o para terceros. 6.1.3 Usar información a la que haya tenido acceso o conocido con ocasión del ejercicio de sus funciones, para obtener beneficios personales o para terceros, o para ser utilizada de cualquier manera ajena a los objetivos del Sistema Nacional de Control o en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros. 6.1.4 Trasladar o entregar en lugares no autorizados o no vinculados con el desarrollo del trabajo de auditoría, documentación clasificada como “secreta”, “reservada” o “confidencial” incluyendo la contenida en medios magnéticos. 6.1.5 Recibir y/o solicitar directa o indirectamente, para sí u otras personas, algún estipendio, obsequios, honorarios u otro tipo de retribución económica, así como cualquier otro beneficio, distinción, agasajos, atenciones u otros presentes cualquiera sea la forma, modalidad o cuantía patrimonial de los mismos, por parte de personas naturales o jurídicas vinculadas al Sistema Nacional de Control y/o los funcionarios y/o servidores de la entidad auditada y de terceros relacionados con ella.

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6.1.6 Dedicar horas regulares de trabajo para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funciones, con excepción de aquellas actividades de docencia o capacitación autorizadas por la instancia correspondiente. 6.1.7 Transmitir, divulgar o difundir total o parcialmente a terceros el contenido de la información de la cual tenga o haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, salvo que se trate de información de conocimiento público, o que medie mandato judicial que así lo requiera. En los casos en que por la naturaleza misma de la materia, el servidor de la Contraloría y del Órgano de Control en el ejercicio de su cargo deban formular consultas profesionales especializadas o recurrir a los servicios de investigación u otros similares para el desarrollo de sus funciones, a dichos terceros les será exigible contractualmente la misma obligación de confidencialidad. 6.1.8 Desempeñar directa o indirectamente, simultánea o subsiguientemente actividades particulares relacionadas o vinculadas con las funciones inherentes a la Contraloría y/o al Órgano de Control o que involucren conflicto de intereses. 6.1.9 Efectuar, aún en forma ocasional, labores de control previo o asesoría no autorizada, así como actos de gestión sobre aspectos de competencia de los funcionarios y servidores de las entidades sujetas a evaluación. 6.1.10 Participar en la ejecución de acciones o actividades de control en la entidad donde haya laborado y que comprendan áreas y/o aspectos en los cuales intervino o participó directa o indirectamente. En este caso, planteará su abstención en escrito razonado, dirigido al superior jerárquico inmediato de la Contraloría o del Órgano de Control, según corresponda. 6.1.11 Laborar en la entidad en la cual haya participado directamente en la ejecución de una acción o actividad de control durante el último año anterior a la culminación de su vínculo laboral o contractual con la Contraloría u Órgano de Control. Dicha prohibición se extenderá hasta un año posterior al cese o culminación de los servicios prestados. 6.1.12 Realizar actividad política partidaria durante el ejercicio funcional del cargo. 6.1.13 Participar directa o indirectamente en acción o actividad de control en la cual se encuentre involucrado un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o por razón de matrimonio. En este caso, planteará su abstención en escrito razonado dirigido al superior jerárquico inmediato de la Contraloría o del Órgano de Control, según corresponda, con cargo a sustentar la situación al más breve plazo de serle requerido. 6.1.14 Prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual en la empresa o institución privada que haya estado vinculada con la entidad sujeta a actividad o acción de control, en la cual haya participado y cuya opinión o decisión resulte favorable a dicha empresa o institución. Esta prohibición se extenderá hasta un año después de su cese o la culminación de sus servicios para la Contraloría u Órgano de Control, según sea el caso. 6.1.15 Prestar servicios bajo cualquier modalidad contractual, aceptar representaciones remuneradas, formar parte del Directorio, celebrar contratos civiles o mercantiles y adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones en las empresas o instituciones privadas que, por razones de las actividades que cumplen se encuentren o hayan estado relacionadas con el ejercicio de sus funciones de control o administrativas en la Contraloría u Órgano de Control, según sea el caso. Sólo estarán exceptuados de esta prohibición, los casos de contratos para la prestación de servicios públicos o, que versen sobre operaciones que normalmente realicen la empresa con terceros y, siempre que se concerten en las condiciones ofrecidas a otros consumidores o usuarios. Dicha prohibición se extiende hasta un año posterior al cese o conclusión de los servicios prestados a la Contraloría u Órgano de Control.

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6.1.16 Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que éstos tengan pendientes con la Contraloría y/o con el Órgano de Control, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores. Esta prohibición se extiende un año posterior al cese o la culminación de los servicios prestados, bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolución contractual. 6.1.17 Incurrir en cualquier exceso de conducta que ponga en riesgo y/o afecte la imagen de la Contraloría o del Órgano de Control o su calidad profesional, objetividad e imparcialidad de su labor; debiendo abstenerse de iniciar o fomentar cualquier relación de amistad excesiva con el personal de la entidad auditada, así como de asistir a lugares públicos que no estén acordes con la categoría de funcionario público que ostenta y el nivel de responsabilidad que le corresponde. 6.1.18 Aceptar invitaciones o asistir a reuniones de tipo social y/o familiar de los servidores y funcionarios de la entidad a la que están auditando. 6.1.19 Actuar parcializadamente y ofrecer preferencias de naturaleza alguna a otro funcionario o servidor del Estado, así como a cualquier persona natural o jurídica. 6.2 Aquel servidor de la Contraloría y/o del Órgano de Control, que tenga facultad de decisión o cuya opinión pueda influir sobre el fondo del procedimiento y en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, está prohibido de participar en los siguientes supuestos: a. Tener relación o incidencia en cualquier tipo de interés propio o de su cónyuge o de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. b. Tener relación o incidencia en cualquier tipo de interés de sus socios, organizaciones, empresas o grupos de los cuales forma parte. c. Tener relación o incidencia en cualquier tipo de interés de personas naturales o jurídicas ante las cuales está gestionando una posible contratación o empleo. d. Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o por razón de matrimonio, con cualquiera de los sujetos comprendidos en el procedimiento. En dichos casos deberá plantear su abstención en escrito razonado y al más breve plazo, al superior jerárquico inmediato de la Contraloría o del Órgano de Control, según corresponda, con relación al hecho o circunstancia en la que se encuentre involucrado conforme a los literales antes señalados. 6.3. El ejercicio de la labor de control en la Contraloría y en el Órgano de Control, requiere contar con conducta intachable, encontrándose consecuentemente, impedido para el desempeño de la función, estar incurso en los siguientes supuestos: a. Inhabilitado para el ejercicio profesional por disposición del Colegio respectivo, cuando la naturaleza de la función lo requiera. b. Haber sido sancionado por falta grave disciplinaria en proceso administrativo o investigatorio. Dicho impedimento se extenderá hasta por cinco (5) años contados desde la imposición de la sanción. c. Haber sido condenado, con resolución firme, por delito doloso. d. Haber sido sancionado civil o penalmente, como resultado de una acción de control, con resolución firme. VII DESEMPEÑO E INDEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

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Conforme a las normas de Control Gubernamental, el servidor debe adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la entidad examinada, antes y durante una acción de control, a fin de cumplir su labor, en términos de calidad, objetividad, eficiencia y credibilidad. Para asegurar el ejercicio de sus funciones en forma transparente, libre de conflictos de intereses, prohibiciones, impedimentos, o situaciones que pudieran dar motivo a que otros cuestionen su independencia y la calidad de su trabajo, corresponde al servidor de la Contraloría y del Órgano de Control presentar una Declaración Jurada, establecida en el Anexo Nº 01 de la presente, la misma que deberá de entregarse antes de cada acción de control; y en caso de presentarse alguna incompatibilidad durante la misma tendrá que presentarse una nueva declaración jurada indicando dicha incompatibilidad, con la finalidad que los superiores determinen la acción a seguir. La presentación de la mencionada declaración jurada se realizará de la siguiente manera: - El servidor de la Contraloría presentará su declaración ante la unidad orgánica de personal. - Los jefes de los Órganos de Control presentarán su declaración ante la unidad orgánica de la Contraloría que los tienen bajo su ámbito de competencia y los servidores bajo su jefatura presentarán esta declaración ante su Despacho. VIII. LINEAMIENTOS DE CONDUCTA RELATIVOS A LAS ACTIVIDADES EXTERNAS DEL SERVIDOR DE LA CONTRALORÍA La actividad externa es aquella permitida en tanto posibilita la realización de aspiraciones personales o profesionales, la cual no deberá presentar o estar en conflicto con la función o actividad que el servidor desempeñe para la Contraloría. Existe conflicto cuando la actividad externa está prohibida expresamente, cuando pueda afectar el desempeño de las funciones o actividades que le corresponda como servidor, o cuando resulta incompatible con sus funciones habituales en la Contraloría. Las actividades externas del servidor de la Contraloría se sujetarán a los siguientes lineamientos de conducta: a. El servidor deberá informar a su superior jerárquico a través de una declaración jurada, si realizan una o más actividades externas, indicando la naturaleza de las mismas, así como el empleador, el comitente, mandante, usuarios, requirentes u otras modalidades a través de las cuales efectúe una labor, prestación y/o servicio emergentes de tales actividades. b. Cuando las actividades externas consistan en su participación como ponente u organizador de eventos o seminarios, conferencias, clases o similares, el servidor informará previamente tal hecho a su superior jerárquico. Si para la realización de las citadas actividades el servidor requiera hacer mención de su cargo o función en la Contraloría, deberá solicitar la correspondiente autorización del mencionado superior. c. Si la actividad externa consiste en la elaboración de artículos periodísticos, ensayos, publicaciones, libros o actividades afines, deberá informar previamente de tal hecho a su superior jerárquico. Si en dichas actividades el servidor requiera hacer mención de su cargo o función en la Contraloría, deberá solicitar la correspondiente autorización del mencionado superior. d. El servidor deberá informar, si posee participaciones, acciones u otros derechos sobre empresas y/u otras organizaciones con o sin fines de lucro, así como de las actividades y/o relaciones comerciales, contractuales o de otra naturaleza que mantengan éstas con las entidades del Estado. El servidor de la Contraloría, para efecto de informar las actividades externas a que hacen mención los literales a), b), y c) del presente numeral, utilizará el formato establecido en

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el Anexo Nº 02 de la presente Directiva. Si la actividad externa requiere la autorización del superior jerárquico, el servidor utilizará el formato establecido en el Anexo Nº 03 de la presente. Para efectos del informe señalado en el literal d), del presente numeral, el servidor utilizará el formato establecido en el Anexo 04 de la Directiva. El superior jerárquico, luego de tomar conocimiento de los informes alcanzados por los servidores, remitirá los respectivos formatos al Departamento de Recursos Humanos para que sean incluidos en sus legajos personales. De igual modo luego de recibido las solicitudes de autorización, remitirá los respectivos formatos con la autorización respectiva a la citada Unidad de Personal, para su inclusión en los legajos mencionados. IX. DISPOSICIONES FINALES 9.1 Continuidad de las funciones de control De ocurrir las situaciones previstas en los numerales 6.1.10, 6.1.13 y 6.2 de la presente Directiva, el superior jerárquico inmediato de la Contraloría o del Órgano de Control, según corresponda, una vez constatada la veracidad de la circunstancia o del hecho expuesto, procederá a resolver, conforme a su mérito, la abstención planteada dentro de tercer día, disponiendo las acciones inmediatas correspondientes para asegurar la continuidad de las funciones de control. 9.2 Declaración de Compromiso El servidor al término de su designación, vínculo laboral o contractual con la Contraloría y/o con el Órgano de Control, deberá presentar una declaración escrita de compromiso de no prestar servicios bajo modalidad contractual alguna en las entidades en las que haya participado directamente en la ejecución de una acción de control, de conformidad con el numeral 6.1.11 de la presente Directiva. 9.3 Cláusula Contractual En la contratación de servicios personales, no personales, de consultoría o de asesoría para la Contraloría, así como para los Órganos de Control, se incluirá una cláusula contractual de cumplimiento y observancia de lo establecido en la Directiva. 9.4 Responsabilidad El incumplimiento de lo dispuesto en esta Directiva, por el servidor de la Contraloría y/o del Órgano de Control genera responsabilidad de orden administrativo funcional, civil y/o penal, según corresponda, conforme a la normativa pertinente. 9.5 Proceso Disciplinario El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva dará lugar al proceso investigatorio o disciplinario a que hubiere lugar, conforme a lo previsto en los regímenes laborales privado o público, establecidos por el D.S. Nº 003-97-TR y por el D. Leg. Nº 276, respectivamente, para la aplicación de las sanciones respectivas, así como a las acciones legales a que hubiere lugar. Asimismo, para los casos previstos en la presente directiva que implique conflictos de intereses les será aplicable, además lo establecido en la Ley Nº 27588 y su Reglamento. 9.6 Comité de Ética Constitúyase el Comité de Ética de la Contraloría General de la República, encargado de evaluar los pedidos y situaciones excepcionales que se presenten respecto de la aplicación de la presente Directiva. El Comité de Ética de la Contraloría General de la República estará integrado por:

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a) El Contralor General de la República, quien lo presidirá; b) El Vicecontralor General de la República; c) El Gerente Central de Asesoría Legal; y, d) Un funcionario de la Contraloría General designado por el Contralor General, quien actuará de Secretario Técnico. 9.7 El Contralor General de la República podrá autorizar situaciones excepcionales a las disposiciones de la presente Directiva, contando para ello con la opinión favorable del Comité de Ética de la Contraloría General a que se refiere el numeral precedente. 9.8 A través de una Resolución de Contraloría, se aprobarán los lineamientos que regulen el funcionamiento y demás disposiciones relativas al Comité de Ética de la Contraloría General. X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 10.1 La supervisión y verificación del cumplimiento de la presente Directiva, en lo concerniente al personal de la Contraloría estará a cargo de su Órgano de Control Institucional; para el personal de los Órganos de Control, la supervisión estará a cargo de la Jefatura de dichos órganos; y para los jefes de los Órganos de Control, su supervisión estará a cargo de la Unidad Orgánica de la Contraloría General que los tiene bajo su ámbito de competencia. 10.2 Las Unidades Orgánicas de la Contraloría y los Jefes de los Órganos de Control, cautelarán que el servidor tenga la oportunidad de informar sobre cualquier supuesto de incompatibilidad, prohibición o impedimento, así como consultar, en todos los casos de duda o certidumbre acerca de circunstancia actual o sobreviniente a su labor, que afecte su debida actuación funcional. 10.3 El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control presentará a su superior jerárquico, dentro de un plazo de 30 días útiles de aprobada la presente Directiva, la información señalada en los literales a), b), c), y d) del numeral VIII de la Directiva, a través de los formatos respectivos, por las actividades externas que estuviera realizando al momento de su publicación, así como una declaración de compromiso de sujeción a las disposiciones de la presente norma, según Anexo Nº 05, las cuales serán incluidas en el legajo personal correspondiente.

ANEXO Nº 01

DECLARACIÓN JURADA DE DESEMPEÑO E INDEPENDENCIA PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL GUBERNAMENTAL

Por el presente, yo .................................................... Identificado con DNI (LE) Nº …..................... y Código Personal Nº ………………., con el cargo de ............................................. (Supervisor de Comisión, Auditor Encargado, Personal de Auditoría), en la Auditoría a realizar en ………………………...... (Entidad a Auditar), declaro bajo juramento adoptar una actitud de independencia de criterio respecto de la entidad examinada, a fin de cumplir con mi labor, en términos de calidad, objetividad, eficiencia y credibilidad, así como cumplir con las disposiciones establecidas en la Directiva “Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional”, de modo tal que toda circunstancia que se presentara en cualquier estado de la labor de auditoría, que contravenga lo dispuesto en esta normativa o diese motivo a que otros cuestionen la idoneidad e independencia de criterio de mi labor, serán informados conforme lo establece la citada Directiva, para las acciones del caso, bajo responsabilidad.

Lima, de de 200..

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________________________________________

(firma)

ANEXO Nº 02

DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE ACTIVIDADES EXTERNAS DEL SERVIDOR DE CONTRALORIA GENERAL

Por el presente, yo .................................................... Identificado con DNI (LE) Nº ................. y Código Personal Nº …………….. con el cargo de …………………….. en la “Contraloría General” informo que realizo o realizaré la (s) siguiente (s) actividad(es) externa (s), señaladas en la sección VIII de la Directiva “Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la Contraloría General y de los Órganos de Control”: Actividades Externas 1. Actividad: Naturaleza: Nombre, razón social o denominación de: (institución/ empleador/ comitente/ mandante/ usuario/ requirente/ u otras modalidades/): Inicio/duración: 2. Actividad: Naturaleza: Nombre, razón social o denominación de: (institución/ empleador/ comitente/mandante/ usuario/ requiriente/ u otras modalidades): Inicio/ duración: 3. ……….. 4. ………..

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______________________ (firma)

ANEXO Nº 03

INFORMACIÓN DE ACTIVIDAD EXTERNA QUE REQUIERE DE AUTORIZACIÓN DEL

SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA CONTRALORÍA GENERAL

Por el presente, yo .............................................. Identificado con DNI (LE) Nº ……………… y Código Personal Nº ……….... con el cargo de …………….. en la “Contraloría General” informo que realizaré la (s) siguiente (s) actividad(es) externa (s), señaladas en la sección VIII de la Directiva “Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la Contraloría General y de los Órganos de Control”, requiriendo para tal efecto hacer mención de mi cargo o función en la Contraloría General, por lo que solicito la autorización respectiva. Actividades Externas 1. Actividad: Naturaleza: Nombre, razón social o denominación de: (institución/ empleador/ comitente/ mandante/ usuario/

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requirente/ u otras modalidades/): Inicio/duración: 2. Actividad: Naturaleza: Nombre, razón social o denominación de: (institución/ empleador/ comitente/mandante/ usuario/ requiriente/ u otras modalidades): Inicio/ duración: 3. .......... 4. ...........

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___________________ __________________ firma del superior que firma del servidor autoriza

ANEXO 04

DECLARACIÓN JURADA DE PROPIEDAD DE ACCIONES, PARTICIPACIONES U OTROS DERECHOS SOBRE EMPRESAS U ORGANIZACIONES, CON O SIN FINES DE LUCRO

Por el presente yo ……………………………….. Identificado con DNI (LE) Nº …………………… y Código personal Nº ................... con el cargo de ……….......…………......... en la Contraloría General, declaro ser ........ (propietario de acciones, participaciones u otros derechos) sobre la siguiente empresa(s) u organizaciones con o sin fines de lucro: Empresa u organización con fines de lucro: 1. Razón Social de la empresa u organización: Clase de empresa u organización: Giro: Número de acciones, participaciones u otros derechos: Actividad (es) y/o relación (es) comercial (es) o de otra naturaleza que mantenga con entidad (es) del Estado: Organizaciones sin fines de lucro: 1. Razón social de la Organización: Clase de Institución: Actividad: Participación (es) u otro (s) derecho (s): Actividades y/o relaciones comerciales y/o contractuales que la organización mantenga con entidades del Estado:

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_____________________ (firma)

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ANEXO Nº 05

COMPROMISO DE SUJECIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA EN LA CONDUCTA

Y DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL

Por el presente, yo ……………………………………., identificado con DNI Nº (LE) ……….................. y Código Personal Nº ……………………....., con el cargo de ……………………… en la “Contraloría General”, “OCI/Entidad”), declaro bajo juramento que tengo pleno conocimiento de las disposiciones establecidas en las “Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control”, asumiendo el compromiso de sujetarme a la citada norma, bajo responsabilidad.

Lima, de de 200

________________________ (Firma)

Aprueban Directiva Nº 004-2003-CG/EIN “Procedimiento para la emisión del Informe Previo en Operaciones Oficiales de Crédito Interno, realizadas por los Gobiernos

Regionales ante el Banco de la Nación”

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 369-2003-CG Lima, 30 de octubre de 2003 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 02-2003-CG/EIN, de fecha 12.Set.2003, por la cual la Gerencia de Estudios, Investigaciones y Normas de Control, pone a consideración de la Alta Dirección el proyecto de Directiva “Procedimiento para la emisión del Informe Previo en Operaciones Oficiales de Crédito Interno, realizadas por los Gobiernos Regionales ante El Banco de la Nación”, y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28019, se autoriza a los Titulares de los Gobiernos Regionales a incorporar en sus respectivos presupuestos los recursos provenientes de las Operaciones Oficiales de Crédito Interno que concerten con el Banco de la Nación, para la ejecución de gastos de capital; y que para el efecto del reembolso del préstamo, se deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el nivel funcional programático, dentro del año 2003; Que, de conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en su Artículo 22 literal l), señala entre sus atribuciones, la de informar previamente en aquellas operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior; Que, la atribución de informar previamente, resulta de aplicación a las operaciones señaladas en el primer considerando, por lo que es necesario dictar las disposiciones pertinentes a fin de regular el procedimiento, plazo y requisitos correspondientes, para lo cual se requiere la aprobación del documento de visto, proyecto de Directiva “Procedimiento para la

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emisión del Informe Previo en Operaciones Oficiales de Crédito Interno, realizadas por los Gobiernos Regionales ante El Banco de la Nación”; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 22 literales l) e y), concordante con el Artículo 32 literales c) y I) de la Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva “Procedimiento para la emisión del Informe Previo en Operaciones Oficiales de Crédito Interno, realizadas por los Gobiernos Regionales ante El Banco de la Nación”, cuyo texto en anexo forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

DIRECTIVA Nº 004-2003-CG/EIN

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL INFORME PREVIO EN OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO, REALIZADAS POR LOS GOBIERNOS REGIONALES

ANTE EL BANCO DE LA NACIÓN

1. OBJETO Precisar la información básica, actuaciones, procedimiento y demás aspectos concernientes a la expedición del informe previo a que alude el Artículo 22 l) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en los casos de Operaciones Oficiales de Crédito Interno, a otorgarse por el Banco de la Nación a los Gobiernos Regionales para el presente ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28019. 2. FINALIDAD 2.1 Orientar a los Gobiernos Regionales y al Banco de la Nación, respecto de los requisitos y procedimiento establecidos para obtener el informe previo de la Contraloría General de la República, en los casos de Operaciones Oficiales de Crédito Interno a que alude la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28019. 2.2 Establecer los procedimientos correspondientes a la atribución conferida por la Constitución y el Artículo 22 l) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que posibiliten ejercer control previo respecto de las operaciones referidas en el numeral anterior, a fin de cautelar que cuenten con el sustento legal y técnico correspondiente, coadyuvando a la transparencia de las mismas. 3. ALCANCE Gobiernos Regionales, Banco de la Nación, unidades orgánicas de la Contraloría General de la República que intervengan y Órganos de Control Institucional. 4. BASE LEGAL a. Constitución Política del Perú 1993. b. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785. c. Ley que autoriza el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2003, Ley Nº 28019.

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d. Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783. e. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 De conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28019, los Titulares de los Gobiernos Regionales podrán incorporar en sus respectivos presupuestos los recursos provenientes de las Operaciones Oficiales de Crédito Interno que concerten con el Banco de la Nación, para la ejecución de gastos de capital, y para el efecto del reembolso del préstamo, se deberán realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el nivel funcional programático, dentro del año 2003. 5.2 De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. 5.3 La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en su Artículo 22 literal I), señala entre sus atribuciones, la de informar previamente en aquellas operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior. 5.4 En tal medida, en todos los casos que se requiera celebrar Operaciones Oficiales de Crédito Interno señaladas en el numeral 5.1, se deberá gestionar ante la Contraloría General de la República, la emisión del Informe Previo correspondiente, antes de proceder a la aprobación del crédito, de acuerdo a los requisitos, procedimiento y plazos que se señalan en las Disposiciones Específicas. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS De la Solicitud de Informe Previo y Requisitos 6.1 Todo requerimiento de emisión de Informe Previo correspondiente a las operaciones oficiales de crédito interno a concertarse entre los Gobiernos Regionales y el Banco de la Nación, previa a la aprobación que dicha instancia debe emitir, deberá cumplir con los requisitos que se detallan en los acápites siguientes. 6.2 Solicitud suscrita por el Titular del Banco de la Nación, dirigida al Despacho Vicecontralor, presentando la operación oficial de crédito interno requerida por el Gobierno Regional, a la cual deberá acompañar un Informe emitido por el Departamento de Créditos de dicha entidad financiera sobre la indicada operación, adjuntando la siguiente documentación: a) Acuerdo del Concejo Regional aprobando la solicitud de crédito propuesta y las condiciones del préstamo; b) Informe Técnico emitido por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Gobierno Regional, conteniendo la opinión favorable a la operación propuesta, que sustenta el Acuerdo adoptado, y que incluirá entre otros lo siguiente: i) Flujo de Caja ejecutado a la fecha de solicitud de la operación y proyecciones a cierre del ejercicio correspondiente y el ejercicio siguiente; ii) En concordancia con la Ley Nº 27958 y su modificatoria, información respecto a: - Estado de deudas, desembolsos recibidos y pago de principal e intereses. - Ingresos corrientes. - Resultado primario.

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- Gasto no financiero (deberá incluirse como gasto toda transferencia o crédito con aval de la República). Dicha información corresponderá al período comprendido desde el momento en que se asumió la gestión (situación en que se recibió la administración de la Región) hasta el cierre del ejercicio en curso al momento de solicitarse la operación (esta proyección deberá incluir la deuda generada por la operación en evaluación). c) Informe Legal emitido por la unidad competente del Gobierno Regional sustentando el Acuerdo adoptado, emitiendo su opinión favorable a la operación propuesta; d) Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios, para el caso de créditos destinados a financiar gastos de capital; e) Presupuesto Anual del Gobierno Regional; f) Plan Anual de Inversiones del Gobierno Regional; g) Evaluación Preliminar efectuada por la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General del Tesoro Público; h) En el caso de créditos para financiar proyectos de inversión, deberá adjuntarse adicionalmente: i) Estudio de factibilidad del Proyecto elaborado por la unidad correspondiente del Gobierno Regional, debidamente suscrito; ii) Declaración de Viabilidad del Proyecto por parte de la Dirección General de Programación Multisectorial del MEF. 6.3 La documentación a presentarse deberá seguir la siguiente formalidad: a) Deberá estar suscrita por los funcionarios responsables de su emisión y visada en todas sus páginas, b) Deberá estar debidamente identificada con las siglas de la unidad que la emite, e indicar la fecha de emisión. c) Contar con la debida foliación. 6.4 La solicitud de Informe Previo con la correspondiente documentación sustentatoria, será remitida a la sede central de la Contraloría General de la República, con indicación del carácter reservado de la misma. A la solicitud se acompañará una relación reseñando la documentación que se adjunta, y deberá consignar la siguiente sumilla: “Solicitud de Informe Previo en virtud del literal “I” del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Operaciones Oficiales de Crédito Interno Gobiernos Regionales-Banco de la Nación” Procedimiento de emisión del Informe Previo 6.5 El proceso de evaluación de la solicitud del Informe Previo, se inicia a partir de la fecha en que se cuente con toda la documentación completa y finaliza cuando la Unidad Orgánica responsable remita el proyecto de Informe Previo a la Gerencia Central para que con su visto bueno, sea elevado al Despacho Vicecontralor. 6.6 Para efectos de la evaluación a que se contrae el numeral precedente, la Unidad Orgánica responsable consolidará las opiniones correspondientes de la Gerencia de Estudios,

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Investigaciones y Normas de Control así como de la Gerencia Central de Asesoría Legal, a las cuales se les remitirá copia del expediente. Plazo para la emisión del Informe Previo 6.7 El plazo establecido para la emisión del Informe Previo no excederá de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrega de toda la documentación señalada en la presente Directiva a conformidad de la Contraloría General. 6.8 El plazo señalado se suspenderá en los siguientes casos: a) Cuando se omita presentar la documentación completa señalada en el numeral 6.2; b) Cuando se incurra en error u omisión en los requisitos de forma señalados en los numerales 6.3 y 6.4; c) Cuando se requiera documentación complementaria. 6.9 El plazo se reiniciará una vez alcanzada dicha documentación o subsanado el error u omisión a que hace referencia el numeral precedente. Formalidad de la comunicación del pronunciamiento 6.10 El Informe Previo será alcanzado al titular del Banco de la Nación, a través de un oficio de remisión suscrito por el Despacho Vicecontralor. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Unidad Orgánica Responsable 7.1 La Gerencia de Sector Económico, de acuerdo a su competencia, será la Unidad Orgánica responsable de la emisión del Informe Previo. Naturaleza del pronunciamiento de la Contraloría General de la República 7.2 El Informe Previo emitido en forma expresa por la Contraloría General, tiene el carácter de un documento técnico el que contiene la opinión respecto de la razonabilidad del sustento presentado para su consideración respecto de las operaciones oficiales de crédito interno, no constituyendo en sí mismo una autorización o aprobación de las mismas. Control posterior 7.3 Encárguese a los Órganos de Control Institucional, el control posterior de las operaciones a que alude la presente directiva. 7.4 Se remitirá copia del informe previo a la Gerencia de Gobiernos Regionales, para su conocimiento y fines de control posterior que le corresponde de acuerdo a su competencia. 7.5 El Banco de la Nación responderá por el adecuado cumplimiento en el otorgamiento de los créditos a que hace referencia la presente Directiva. Pago de derechos de tramitación 7.6 La Contraloría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 35 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, está autorizada para efectuar cobros por los derechos de tramitación y evaluación por el ejercicio del control previo, tal como la emisión del Informe Previo que norma la presente directiva. Los montos correspondientes al derecho de evaluación por ejercicio del control previo serán establecidos mediante Resolución de Contraloría. Interpretación de la norma

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7.7 De conformidad con lo dispuesto en el literal g) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, la Contraloría General de la República tiene la atribución para interpretar la presente directiva con carácter vinculante.

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Fe de Erratas

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 456-2003-CNM Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 456-2003-CNM, publicada el 25 de octubre de 2003. En la parte resolutiva DICE: “Primero.- Nombrar al doctor MARCO ANTONIO VÁLDEZ HIRENE, Fiscal Provincial Antidrogas...” DEBE DECIR: “Primero.- Nombrar al doctor MARCO ANTONIO VALDEZ HIRENE, Fiscal Provincial Antidrogas ...”

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje a Ecuador de Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Piura para participar en la I Convención Binacional de Municipalidades

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1621-2003-MP-FN

Lima, 30 de octubre de 2003 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 808-2003-MP-FSD-PIURA cursado por el doctor Héctor Lama Martínez, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Piura, comunica que ha recibido la invitación formal de la Fundación “Justicia, Equidad y Desarrollo” de la provincia de Loja, República de Ecuador, para participar como expositor del tema “Rol de los Gobiernos Locales y Regionales en el Marco de la Ley de Descentralización”, que es parte de la temática a tratarse en la I CONVENCIÓN BINACIONAL DE MUNICIPALIDADES; Que, en tal sentido, es necesario expedir la correspondiente Resolución, disponiéndose las acciones administrativas pertinentes; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar licencia, con goce de haber, al doctor Héctor Lama Martínez, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Piura, del 20 al 23 de noviembre de 2003, y autorizar su viaje a la ciudad de Loja, República de Ecuador, a fin de participar en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Piura, al doctor Ramiro Antonio Calle Calle, Fiscal Adjunto Superior, mientras dure el viaje en comisión de servicios del mencionado Fiscal Superior Titular. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho del Decanato Superior del Distrito Judicial de Piura, al doctor Fernando Antonio Gallo Zapata, Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Piura, del 20 al 23 de noviembre de 2003. Artículo Cuarto.- El viaje en comisión de servicios del mencionado Fiscal Superior, no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio Público. Artículo Quinto.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo Sexto.- Remitir copia de la presente Resolución, a la Fiscalía Superior Decana de Piura, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los Fiscales interesados, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Otorgan licencia a magistrados con el fin que participen en el “Décimo Curso Habilitante

para el Desempeño de la Función Jurisdiccional y Fiscal”

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1624-2003-MP-FN Lima, 31 de octubre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 867-2003-AMAG-CD/P cursado por la doctora Elcira Vásquez Cortez, Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, se comunica la realización del “Décimo Curso Habilitante para el desempeño de la función jurisdiccional y fiscal” a realizarse del 3 al 19 de noviembre de 2003, en el cual deben participar los señores Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores recientemente designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, que no hubieren acreditado dicha formación académica, conforme a la relación que se señala en dicho documento; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar licencia con goce de haber para que participen en el “Décimo Curso Habilitante para el Desempeño de la Función Jurisdiccional y Fiscal”, organizado por la Academia de la Magistratura, del 3 al 19 de noviembre de 2003, a los señores Fiscales, cuya nómina se detalla a continuación: - REJAS CEVASCO, SILVANA MARTHA - PRADO LEON, ISIDORO JESÚS - VEIGA REYES, JORGE - IGNACIO PAREDES, ROSA ANA MARIA - MENDEZ SALDAÑA, HUMBERTO - CAIRO PASTOR, ALDO OMAR - SILVA ESCUDERO, MONICA PAOLA - ASTOCONDOR FUERTES, ALINDOR SANELLY - SÁNCHEZ CHAVEZ, RAUL DAVID

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- ORTIZ URTEAGA, MARIA DEL ROSARIO - YAIPEN ZAPATA, VICTOR PASTOR - ULLOA GAVILANO, JOSÉ RUBEN - CHAVEZ DE LA PEÑA, CESAR ALBERTO - SALINAS ZAVALA, MARTHA GLORIA - SALINAS OBREGON, PERCY VENANCIO - RAMÍREZ SEDANO, VILMA Artículo Segundo.- Ordenar que los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales en los que se encuentran laborando actualmente los Fiscales señalados en el artículo anterior, dispongan las encargaturas de los Despachos Fiscales, en los casos que corresponda. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, a la Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, a la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, a la Fiscalía Superior del Distrito Judicial del Cono Norte, a la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Ucayali, a la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Ayacucho, a la Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal

del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1627-2003-MP-FN Lima, 31 de octubre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: El recurso de fecha 30 de octubre del 2003, cursado por la doctora Magda Katherine Fernández Choque, en el que presenta renuncia al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, por razones personales, agradeciendo la oportunidad de haber accedido a una plaza fiscal; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por la doctora Magda Katherine Fernández Choque, en el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, materia de la Resolución Nº 870-2003-MP-FN, de fecha 9 de junio del 2003, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

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SBS

Autorizan a empresa adquirir acciones de SECREX Compañía de Seguros de Crédito y Garantías

RESOLUCION SBS Nº 1495-2003

Lima, 29 de octubre de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el CONSORCIO INTERNACIONAL DE ASEGURADORES DE CRÉDITO S.A. - CIAC, empresa constituida y existente bajo las leyes de España, debidamente representada por la señora Vanessa Rivera De Laudi, para que se le autorice a adquirir acciones que representan hasta el 97.5% del capital social de SECREX COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍAS; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, dispone que la transferencia de las acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, por encima del diez por ciento de su capital social, a favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa autorización de esta Superintendencia; Que, mediante Resolución SBS Nº 1333-2002 del 26.12.02 la Superintendencia de Banca y Seguros autorizó a CIAC a adquirir acciones de SECREX hasta un máximo de 85%; Que, la solicitante, sus accionistas, directores y funcionarios no se encuentran comprendidos en los impedimentos ni limitaciones señaladas en el artículo 58 de la precitada Ley General; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 137-2003-ISA y Nº 924-2003-LEG, respectivamente; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 349 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al CONSORCIO INTERNACIONAL DE ASEGURADORES DE CRÉDITO S.A. - CIAC, a adquirir acciones que representan hasta el 97.5% del capital social de SECREX COMPAÑÍA DE SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍAS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

CONASEV

Modifican Modelo del Estado de Ganancias y Pérdidas aplicable a las Sociedades Agentes de Bolsa

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RESOLUCION CONASEV Nº 085-2003-EF-94.10

Lima, 30 de octubre de 2003 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 016-2003-EF/94.20/94.55 de fecha 10 de octubre de 2003 presentado por las Gerencias de Intermediarios y Fondos y Asesoría Jurídica, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2 inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, es función de esta Institución estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores y controlar a las personas naturales y jurídicas que intervienen en él; Que, es política de CONASEV la revisión constante de las normas que ha emitido con el fin de perfeccionarlas y lograr cumplir eficientemente con sus objetivos fundamentales de promover la transparencia del mercado de valores y la adecuada protección del inversionista; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 305-95-EF/94.10 del 16 de agosto de 1995, modificada por Resoluciones CONASEV Nºs. 420-96 y 034-2003-EF/94.10, se aprobó el Plan de Cuentas, Información Financiera y Anexos de Control aplicables a las Sociedades Agentes de Bolsa con la finalidad de uniformizar el tratamiento de registro contable que debían aplicarse a las operaciones de intermediación que realizan, y lograr que la información financiera se prepare y presente sobre bases uniformes posibilitando su comparabilidad y mejor utilización para distintos fines, entre ellos, los de control por parte de CONASEV; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 052-2000-EF/94.10, se faculta a las sociedades agentes de bolsa la realización de actividades de intermediación en alguna Bolsa de Productos, previa asociación a ésta; Que, en los últimos años el volumen negociado en la Bolsa de Productos de Lima ha experimentado un significativo crecimiento, destacando la participación de las sociedades agentes de bolsa, cuyos montos intermediados desde enero hasta setiembre del presente año representan el 86% del total de las operaciones efectuadas en dicha Bolsa, debiendo indicarse que actualmente siete (7) de las veintiún (21) sociedades agentes de bolsa vienen interviniendo en la Bolsa de Productos de Lima; Que, en sujeción al artículo 223 de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, es obligatorio elaborar los Estados Financieros de conformidad con las normas legales y los principios de contabilidad generalmente aceptados, lo cual de acuerdo con la Resolución Nº 013-98-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad, comprende a las Normas Internacionales de Contabilidad y en forma supletoria a los principios de contabilidad aplicados en los Estados Unidos de América; Que, el párrafo 76 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, de conformidad con el párrafo 72 del Marco Conceptual para la Presentación de Estados Financieros, establece que se debe incluir rubros adicionales en el estado de ganancias y pérdidas y modificar las denominaciones empleadas y el orden de las partidas, cuando esto sea necesario para explicar los elementos del rendimiento; tomando en consideración la importancia y la naturaleza y función de los diversos componentes de los ingresos y gastos, relacionados a la naturaleza de la empresa y de sus operaciones; Que, obedeciendo al criterio de materialidad o importancia relativa, la NIC 1, en su párrafo 29 señala que cada partida importante debe presentarse separadamente en los estados financieros;

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Que, del mismo modo, según el párrafo 16 de la NIC 8 Utilidad o Pérdida Neta del Ejercicio, Errores Sustanciales, y Cambios en las Políticas Contables, cuando las partidas de ingresos y gastos dentro de la utilidad y pérdida por actividades ordinarias son de tal magnitud, naturaleza o incidencia que su revelación sea pertinente para explicar el comportamiento de la empresa por el ejercicio, la naturaleza y monto de dichas partidas deben revelarse por separado; toda vez que ello resulta pertinente para que los usuarios de los estados financieros puedan entender la situación financiera y comportamiento de una empresa y formular proyecciones acerca de su situación financiera y su desenvolvimiento empresarial; Que, en ese sentido resulta necesario modificar el estado de ganancias y pérdidas aplicable a las sociedades agentes de bolsa, en el rubro “ingresos por comisiones y servicios”, desagregando los ingresos que se originan como resultado de su actividad principal, esto es, por el servicio de intermediación por cuenta de terceros propiamente, lo cual implica que se presentará (i) comisiones y servicios por operaciones realizadas en el mercado de valores; y (ii) comisiones y servicios por operaciones realizadas en el mercado de productos, generando la sumatoria de ambos conceptos los ingresos brutos por sus actividades ordinarias; Que, a efectos de identificar y explicar los principales elementos del rendimiento, es también necesario modificar el rubro de Costos Operacionales, específicamente el costo de ventas y servicios, el cual se desagrega para definir los dos segmentos pertinentes, que corresponden al mercado de valores y al mercado de productos; y, Estando a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; y a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 20 de octubre de 2003; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Modelo del Estado de Ganancias y Pérdidas aplicable a las Sociedades Agentes de Bolsa, establecido por Resolución CONASEV Nº 305-95-EF/94.10 del 16 de agosto de 1995, modificada por Resoluciones CONASEV Nºs. 420-96 y 034-2003-EF/94.10, de conformidad con el anexo adjunto y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- La utilización del Modelo aprobado en el artículo precedente será obligatoria desde la presentación de la información financiera auditada al 31 de diciembre de 2003. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS

Por el Período Terminado” el … de …… de 200.. 200.. S/. S/.

INGRESOS OPERACIONALES Ingresos Brutos por Comisiones y servicios XXX XXX - Comisiones y servicios en el mercado de valores xx - Comisiones y servicios en el mercado de productos xx

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Venta de valores propios XXX XXX Intereses y dividendos XXX XXX TOTAL INGRESOS OPERACIONALES ---- ---- COSTOS OPERACIONALES Costo de ventas y servicios XXX XXX - Costo de vta. y servicios en el mercado de valores xx - Costo de vta. y servicios en el mercado de productos xx Costo de enajenación de valores XXX XXX ---- ---- UTILIDAD BRUTA ---- ---- GASTOS OPERACIONALES Gastos de Administración XXX XXX Gastos de Ventas XXX XXX UTILIDAD OPERATIVA ---- ---- OTROS INGRESOS (EGRESOS) Ingresos financieros XXX XXX Gastos financieros XXX XXX Otros Ingresos (egresos) XXX XXX Resultado por Exposición a la Inflación XXX XXX RESULTADO ANTES DE PARTICIPACIONES E IMPUESTO A LA RENTA ---- ---- Participaciones XXX XXX Impuesto a la Renta XXX XXX RESULTADO ANTES DE PARTIDAS EXTRAORDINARIAS ---- ---- Ingresos (egresos) Extraordinarios XXX XXX UTILIDAD (PÉRDIDA) DEL EJERCICIO ---- ----

INEI

Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de octubre de 2003

RESOLUCION JEFATURAL Nº 368-2003-INEI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

Lima, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior;

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Que, en el mes de enero del 2002 se procedió a realizar la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100.0; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de octubre del 2003 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2002, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de octubre del 2003:

AÑO 2003 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA

ENERO 101,75 0,23 0,23 FEBRERO 102,23 0,47 0,70 MARZO 103,37 1,12 1,83 ABRIL 103,32 -0,05 1,78 MAYO 103,28 -0,03 1,74 JUNIO 102,80 -0,47 1,26 JULIO 102,64 -0,15 1,11 AGOSTO 102,66 0,01 1,12 SETIEMBRE 103,23 0,56 1,69 OCTUBRE 103,28 0,05 1,74

Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de octubre del 2003, documento que contiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de octubre de 2003

RESOLUCION JEFATURAL Nº 369-2003-INEI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

Lima, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Normas de Ajuste por Inflación del Balance General con Incidencia Tributaria, usando para tal caso de corrección, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, la Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial “El Peruano”, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional;

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Que, el INEI elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es conveniente disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de octubre del 2003, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación, del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la Base: Año 1994 = 100,00 correspondiente al mes de octubre del 2003, así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional.

AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA

2003 ENERO 154,161062 -0,16 -0,16 FEBRERO 154,834866 0,44 0,27 MARZO 156,113192 0,83 1,10 ABRIL 155,780901 -0,21 0,89 MAYO 155,560078 -0,14 0,74 JUNIO 155,087684 -0,30 0,44 JULIO 154,642665 -0,29 0,15 AGOSTO 154,886242 0,16 0,31 SETIEMBRE 155,923529 0,67 0,98 OCTUBRE 156,191326 0,17 1,15

Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de octubre del 2003. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

INPE

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año fiscal 2003 de la Dirección General de Infraestructura

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 707-2003-INPE-

P Lima, 24 de octubre de 2003 Vistos, el Oficio Nº 1042-2003-INPE/15, de fecha 21 de octubre de 2003, de la Dirección General de Infraestructura, sobre modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2003 y Oficio Nº 1520-2003-INPE/07 de fecha 23 de octubre de 2003, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

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CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1042-2003-INPE/15, el Director General de la Dirección General de Infraestructura solicita la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2003, debido a las situaciones de urgencia presentadas en los Establecimientos Penitenciarios de Huamancaca - Huancayo y Aucallama - Huaral, presentando el primero el corte de fluido eléctrico por el deterioro del transformador eléctrico poniendo en riesgo la seguridad del penal, y el segundo presenta inoperatividad de la planta de tratamiento de desagües, adquisiciones que no se encuentran comprendidos en el Plan Anual de Adquisiciones del Año Fiscal 2003, solicitando su inclusión; Que, por Resolución Presidencial Nº 029-2003-INPE/P, del 8 de enero de 2003, se aprobó el “Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2003”, dentro de ellos, la Unidad Ejecutora 008 - Dirección General de Infraestructura; Que, de acuerdo a la última parte del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas, y el artículo 8, del citado Reglamento, señala que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deberán ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, por lo expresado en el Informe Nº 288-2003-INPE/15.01, es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de 2003 de la Dirección General de Infraestructura; Estando a lo informado por la Dirección General de Infraestructura y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y Administración; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificaciones, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 008: Dirección General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario correspondiente al Año Fiscal 2003, incluyéndose los procesos siguientes: - Adquisición e instalación de cable subterráneo en 13.8 KVM, transformación de Potencia 400 KVA de Relación 13.8/0.38/03.23 KV para el EP. Huamancaca - Huancayo. - Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Desagües en el EPS Aucallama - Huaral. Artículo 2.- Aprobar el formato Resumen del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de 2003 de la referida Unidad Ejecutora conforme al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la comunicación de la presente modificación al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro de los próximos diez (10) días.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Aprueban exclusión e inclusión de adjudicaciones directas selectivas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio fiscal 2003

RESOLUCION JEFATURAL Nº 523-2003-J-OPD-INS

Lima, 27 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, requiere la provisión de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-2003-J-OPD/INS, de fecha 20 de enero de 2003, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, para el Ejercicio Presupuestal del año 2003; Que, el Artículo 6 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones contendrá las licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas y opcionalmente información relativa a las adjudicaciones de menor cuantía; Que, el numeral 6 de las Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con los Artículos 7 y 8 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser modificado en cualquier momento durante el respectivo ejercicio presupuestal de conformidad con su respectiva asignación presupuestal o la debida reprogramación de las metas propuestas; Que, en los mencionados cuerpos normativos se establece que toda modificación al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones por inclusión o exclusión de los procesos de selección, deberá ser aprobada por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad según corresponda, y comunicada al CONSUCODE y PROMPYME dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, con Resolución Jefatural Nº 329-2003-J-OPD/INS, de fecha 10 de julio de 2003, se incluye en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, para el Ejercicio Presupuestal del año 2003, el proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del “Servicio de impresión de la Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública”, por el monto aproximado de S/. 84,000.00 (ochenta y cuatro mil con 00/100 nuevos soles); Que, mediante Resolución Directoral Nº 044-2003-OGA/INS, de fecha 5 de febrero de 2003, se designa al Comité Especial Permanente que tendrá a su cargo la organización, conducción y ejecución de la integridad de las Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para la contratación del servicio de impresiones del INS cuyos valores referenciales superen las 4 UITs hasta el margen que establece la Ley Anual de Presupuesto;

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Que, con Memorando Nº 293-03-COMITÉ EDITOR-INS, de fecha 18 de agosto de 2003, el Comité Editor del Instituto Nacional de Salud comunica que sólo se va a realizar la impresión de 3 números de la Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública; Que, mediante Carta Nº 01-CEPP, del 25 de agosto de 2003, el Comité Especial Permanente informa que serán tres y no cuatro las publicaciones de la Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública, solicitando la reprogramación del respectivo valor referencial; Que, con Informe Nº 225-2003-OPROG.-OEL-OGA/INS, de fecha 13 de octubre de 2003, la Unidad de Programación de la Oficina Ejecutiva de Logística fija el nuevo valor referencial en la suma de S/. 68,000.00 (sesenta y ocho mil con 00/100 nuevos soles), monto correspondiente a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva; y, En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la exclusión del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud correspondiente al año 2003 del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del “Servicio de impresión de la Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública”, por el valor referencial de S/. 84,000.00 (ochenta y cuatro mil con 00/100 nuevos soles). Artículo 2.- APROBAR la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud correspondiente al año 2003, del siguiente proceso de selección: Tipo de proceso : Adjudicación Directa Selectiva. Objeto : Servicio de impresión de la Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública. CIIU : 222106 Síntesis de las Especificaciones : Seleccionar a personas naturales o jurídicas que se encarguen de la prestación del servicio de impresión de la Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública. Tipo de Moneda : Nacional. Valor estimado : S/. 68,000.00 (sesenta y ocho mil con 00/100 nuevos soles). Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios. Mes de Ejecución : Octubre. Nivel de centralización : Lima. Artículo 3.- INFORMAR al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la aprobación materia de la presente Resolución. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5.- REMITIR copia de la presente Resolución a los órganos de la Entidad que corresponda. Regístrese y comuníquese. AÍDA C. PALACIOS RAMÍREZ Jefa (e)

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OSITRAN

Aprueban Manual de Organización y Funciones de OSITRAN

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2003-PD-OSITRAN

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO

Lima, 21 de octubre de 2003 VISTO: El Informe Nº 042-03-GAF-OSITRAN de fecha 20 de octubre de 2003 de la Gerencia de Administración y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 006-02-CD-OSITRAN de fecha 24 de mayo de 2002, el Consejo Directivo aprobó la reestructuración orgánica de la institución, con el objeto que OSITRAN obtenga una mayor eficiencia de la organización en el cumplimiento de su misión así como en el reforzamiento de la función reguladora y de supervisión; Que, en el artículo 2 de la referida resolución, el Consejo Directivo acordó encargar al Gerente General la adecuación del Manual de Organización y Funciones - MOF a la nueva estructura orgánica; Que, en el artículo 3 de la referida resolución, el Consejo Directivo acordó encargar al Presidente de OSITRAN, la aprobación del Manual de Organización y Funciones - MOF; Que, mediante Informe Nº 016-02-GAF-OSITRAN de fecha 28 de junio de 2002, la Gerencia de Administración y Finanzas ha presentado la adecuación del Manual de Organización y Funciones - MOF, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia General; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2002-PD-OSITRAN, del 1 de julio de 2002 se aprobó el Manual de Organización y Funciones - MOF de OSITRAN; Que, con fecha 23 de septiembre de 2003 se aprobó el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, por lo que es necesario concordar las responsabilidades administrativas asignadas por el referido reglamento con lo dispuesto por el Manual de Organización y Funciones; Que, mediante Informe Nº 042-03-GAF-OSITRAN de fecha 20 de octubre de 2003, la Gerencia de Administración y Finanzas presenta la Propuesta de la Adecuación del Manual de Organización y Funciones, que contiene la actualización del mismo en concordancia con los Reglamentos, Procesos y Procedimientos revisados por la Institución; Que, el Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN considera necesario aprobar la adecuación del Manual de Organización y Funciones - MOF de OSITRAN, lo cual no modifica la organización interna de OSITRAN; E RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Manual de Organización y Funciones - MOF del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

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Regístrese, publíquese y archívese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CONTENIDO PRESENTACIÓN 1. BASE LEGAL 2. ORGANIZACIÓN 3. ESTRUCTURA ORGÁNICA CONSEJO DIRECTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO COMITÉS CONSULTIVOS DE USUARIOS ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL GERENCIA GENERAL COMITÉS CONSULTIVOS REGIONALES DE USUARIOS GERENCIA DE ASESORÍA LEGAL GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS OFICINA DE RELACIONES INSTITUCIONALES GERENCIA DE REGULACIÓN GERENCIA DE SUPERVISIÓN TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CUERPOS COLEGIADOS

PRESENTACIÓN El Manual de Organización y Funciones (MOF) es el documento normativo que determina las funciones, responsabilidades y atribuciones, de los diferentes órganos que constituyen la organización de OSITRAN aprobada mediante Acuerdo Nº 285-92-02-CD-OSITRAN de la sesión del 23 de mayo de 2002 del Consejo Directivo. El Manual de Organización y Funciones, está respondiendo a un enfoque de procesos, a un proceso de mejoramiento continuo y sirve como base para el Manual de Procesos y Procedimientos de la Institución y el Manual de Descripción de Puestos. Así mismo el Manual de Organización y Funciones, se enmarca dentro de los principios de eficiencia, eficacia y sirve de soporte para el cumplimiento de su Misión establecida en el Plan Estratégico Institucional.

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La actualización de este Manual está a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas quien propondrá las modificaciones que fueren necesarias. 1. BASE LEGAL

Dispositivo Legal Fecha Asunto Ley Nº 26917 20.ene.98 Ley de Supervisión de la Inversión Privada

en Infraestructura de Transporte de Uso Pú- blico y Promoción de los Servicios de Trans- porte Aéreo.

Ley Nº 27332 13.jul.00 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Pú- blicos.

Decreto Supremo 6.feb.01 Reglamento General del Organismo Super- Nº 010-2001-PCM visor de la Inversión en Infraestructura de

Transporte de Uso Público (OSITRAN). Nor- ma reglamentaria de las Leyes Nºs.: 27332 y 26917.

Acuerdo Nº 285-92-02- 23.may.02 Aprueba estructura orgánica y las funciones CD-OSITRAN básicas de las áreas de OSITRAN.

2. ORGANIZACIÓN - Órganos de Dirección Consejo Directivo Presidencia. Gerencia General - Órgano de Control Interno Órgano de Control Institucional - Órganos Consultivos Comités Consultivos de Usuarios Comités Consultivo Regionales de Usuarios - Órgano Asesor Gerencia de Asesoría Legal. - Órganos de Apoyo Gerencia de Administración y Finanzas Oficina de Relaciones Institucionales - Órganos de Línea Gerencia de Regulación Gerencia de Supervisión - Órganos de Solución de Controversias Tribunal de Solución de Controversias Cuerpo Colegiado 3. ESTRUCTURA ORGÁNICA

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(*) Ver Organigrama, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Dependencia CONSEJO DIRECTIVO Finalidad Es el Órgano directivo de mayor jerarquía que establece las políticas generales de la institución y ejerce la función normativa y reguladora en el marco establecido en las disposiciones legales. Funciones generales: 1. Aprueba la política general del OSITRAN y los criterios que deben regir sus funciones. 2. Aprueba el Plan Operativo de la Institución. 3. Aprueba la Memoria Anual, el Presupuesto Institucional y las evaluaciones que establezca la Ley de Gestión Presupuestaria. 4. Aprueba la organización interna del OSITRAN. 5. Ejerce la función normativa y reguladora del OSITRAN, en el marco de lo establecido en la Ley y su Reglamento, aprobando normas y tarifas. 6. Emite mandatos de acceso temporal o definitivo. 7. Aprueba las excepciones de procedimientos que establece el Reglamento Marco de Acceso y las bases tipo y contratos tipo a que se hace referencia en este Reglamento. 8. Aprueba u observa los Proyectos de “Reglamento de Acceso” de la Entidad Prestadora respectivamente, así como sus modificaciones. 9. Aprueba las bases para la subasta para el acceso a la Facilidad Esencial en los casos solicitados por los usuarios. 10. Propone a la Presidencia del Consejo de Ministros la expedición de normas legales que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Institución. 11. Propone el Texto Único de Procedimientos Administrativos a la Presidencia del Consejo de Ministros. 12. Vela por el adecuado funcionamiento del sistema tarifario de la Infraestructura. 13. Opina sobre solicitudes de modificación de contratos de concesión. 14. Interpreta cuando sea necesario las cláusulas de los contratos de concesión. 15. Resuelve en segunda y última instancia los recursos impugnativos que le corresponda conocer, de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento y en las normas que apruebe. 16. Aprueba los convenios de carácter interinstitucional que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. 17. Aprueba la enajenación, permuta, compra, otorgamiento de promesa de compra-venta, garantías, otorgamiento de préstamos y adjudicaciones de bienes del OSITRAN, en pago de deudas y, en general, cualquier otro acto de disposición de los bienes del OSITRAN.

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18. Nombra y remueve al Gerente General. 19. Nombra a los integrantes de los Cuerpos Colegiados, a propuesta del Gerente General. 20. Delega funciones en el Presidente o en la Gerencia General. 21. Otorga los poderes que considere necesarios. 22. Las demás establecidas en el ordenamiento legal vigente. Organización interna: Está conformado por cinco miembros: - Dos miembros designados por la Presidencia del Consejo de Ministros, de los cuales uno preside el Consejo Directivo. - Un miembro designado por el Ministerio de Economía y Finanzas. - Un miembro designado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un miembro designado por el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. (INDECOPI) Dependencia PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Finalidad Ejerce funciones ejecutivas y de dirección a través de la Gerencia General y representa a la Institución ante las entidades públicas y privadas sean nacionales o extranjeras. Funciones generales: 1. Ejerce la titularidad del pliego presupuestal, cumpliendo con todas las obligaciones derivadas de esta función. 2. Ejerce la representación de la Institución ante autoridades públicas, instituciones nacionales o del exterior, así como ante entidades privadas. 3. Convoca y preside las sesiones del Consejo Directivo y determina los asuntos a ser incorporados en la Agenda. 4. Convoca y dirige las sesiones de los Comités Consultivos de Usuarios. 5. Supervisa la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo. 6. Celebra actos, convenios y contratos con entidades públicas nacionales o extranjeras. 7. Aprueba las políticas de: administración, personal, finanzas y relaciones institucionales en concordancia con las políticas generales que establezca el Consejo Directivo. 8. Aprueba el Manual de Organización y Funciones de conformidad a la organización aprobada por el Consejo Directivo; Así como el Manual de Descripción de Puestos. 9. Aprueba las Resoluciones de conformidad a los Acuerdos del Consejo Directivo y a sus funciones que le corresponde.

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10. Aprueba a propuesta del Gerente General la contratación de los gerentes, suspensión y remoción. 11. Adopta medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, en el caso de que no sea posible reunir al Consejo Directivo para sesionar válidamente, dando a conocer de la adopción de dichas medidas en la sesión más próxima. 12. Otorga los poderes que considere necesarios. 13. Ejerce las demás funciones que le delegue o encargue el Consejo Directivo. Organización interna Está conformada por el Presidente del Consejo Directivo y una Secretaria Ejecutiva. Dependencia COMITÉS CONSULTIVOS DE USUARIOS Finalidad Son órganos consultivos adscritos a la Presidencia cuyo objeto es opinar sobre proyectos de normas, aplicación del sistema tarifario y de otros aspectos que la Presidencia del Consejo Directivo considere conveniente informar u obtener su opinión. Funciones generales: 1. Recibe y presenta ante OSITRAN las consultas de los usuarios de la infraestructura de uso público con relación a las normas y políticas. 2. Conoce y opina acerca de los planes de supervisión de OSITRAN. 3. Da a conocer a OSITRAN los requerimientos de los usuarios relativos a la prestación de los servicios. 4. Propone líneas de acción que consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestación de los servicios bajo el ámbito de competencia de OSITRAN. 5. Analiza proyectos de normas relativas a la prestación de los servicios bajo el ámbito de competencia de OSITRAN. 6. Opina sobre propuestas de tarifas y sobre otros aspectos que solicite la Presidencia del Consejo Directivo. Organización interna Los Comités Consultivos de Usuarios están conformados por: Comité Consultivo de Usuarios de Aeropuerto, Comité Consultivo de Puertos y Comité Consultivo de la Red Vial. Cada Comité está conformado por un máximo de ocho miembros que representan a los usuarios de conformidad con la Resolución que los crea, de los cuales preferentemente el 50% son usuarios finales y a las sesiones se podrá invitar a otras personas o gremios que se considere conveniente. Los Comités se reúnen por convocatoria de la Presidencia del Consejo Directivo en coordinación con sus miembros. Dependencia ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Finalidad

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Es el Órgano de Control que vela por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, políticas, normas de control interno, normas de carácter administrativo y presupuestarias y de los procedimientos de la Institución, asesorando a la Presidencia para el fortalecimiento de la gestión de control. Funciones generales: 1. Propone políticas de control interno complementarias a las dispuestas por la Contraloría General de la República. 2. Elabora el Plan Anual de Control de la Institución para ser aprobado por el Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN y la Contraloría General de la República. 3. Evalúa el cumplimiento de las políticas, normas y disposiciones establecidas por el Consejo Directivo, así como de las normas del Sistema Nacional de Control, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos institucionales. 4. Evalúa el sistema de control de la ejecución presupuestal y evalúa la acción técnica y administrativa correspondiente, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Control, a las demás normas dictadas por la Contraloría General de la República y otras disposiciones legales pertinentes. 5. Evalúa la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado. 6. Cautela el cumplimiento de las Normas de Auditoría Gubernamental y las orientaciones contenidas en el Manual de Auditoría Gubernamental aprobado por la Contraloría General de la República. 7. Evalúa el cumplimiento de las normas y procedimientos de la Institución. 8. Emite oportunamente, informes y recomendaciones de las acciones de control realizadas, para la Presidencia y Consejo Directivo y la Contraloría General de la República. 9. Asesora a los diferentes órganos de OSITRAN en lo referente a las disposiciones del Sistema Nacional de Control, facilitándoles las apreciaciones, recomendaciones y/o comentarios relacionados con las acciones de control realizadas. 10. Efectúa el seguimiento correspondiente y comprueba la adopción efectiva de las medidas correctivas dispuestas como consecuencia de las acciones de control, auditorías o exámenes realizados. 11. Informa oportunamente a la Presidencia del Consejo Directivo y a la Contraloría General de la República, en caso de inacción o negligencia al adoptar las medidas correctivas dispuestas para la superación de las deficiencias dentro de los plazos y formas previstos. 12. Promueve constantemente, mediante el análisis y la información oportuna y sustentada, mejoras continuas en los procesos, prácticas e instrumentos de control interno para optimizar la gestión, protegiendo la probidad y trasparencia de la administración. 13. Actúa de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. 14. Atiende las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. 15. Apoya a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho

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Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. Organización interna Está conformada por el Auditor Interno y profesionales a su cargo. Dependencia GERENCIA GENERAL Finalidad Es el órgano encargado de dirigir la marcha eficiente y eficaz en los aspectos operativos y administrativos así como del cumplimiento de las políticas establecidas por el Consejo Directivo y la Presidencia. Funciones generales: 1. Ejerce la representación legal, administrativa y judicial de OSITRAN, ante instituciones y organismos nacionales o extranjeros, públicas o privadas. 2. Propone a la Presidencia del Consejo Directivo las políticas y estrategias de desarrollo de OSITRAN y cumple con las aprobadas 3. Dirige la elaboración del Plan Estratégico así como de los Planes Operativos de la Institución. 4. Elabora el Proyecto de Memoria Anual y los proyectos de Presupuesto Institucional, de Balance General y Estados Financieros. 5. Mantiene actualizado los documentos normativos de gestión y aprueba el Manual de Procesos y Procedimientos. 6. Dirige y coordina las acciones de las diferentes áreas a fin de cumplir con los fines y objetivos de la Institución. 7. Propone estudios, normas y acciones técnicas, administrativas y legales para asegurar el cumplimiento de las funciones y atribuciones de OSITRAN. 8. Aprueba las resoluciones que le corresponde emitir resolviendo los actos administrativos dentro del ámbito de su competencia. 9. Dirige la elaboración de los informes relacionados a las solicitudes de modificación de contratos y de interpretación de los mismos, proyectos de bases y contratos de concesiones, de fijación de tarifas y de los asuntos que corresponde conocer y/o aprobar al Consejo Directivo. 10. Coordina con las instituciones en relación al proceso de nuevas concesiones y somete a la aprobación del Consejo Directivo las opiniones sobre los proyectos de bases y de modelos de contratos de concesión. 11. Dirige la elaboración de informes y reportes relacionados a la evaluación de la gestión de las entidades prestadoras y de los mercados relacionados. 12. Aprueba los proyectos de contratos de acceso remitidos por las entidades prestadoras, previo informe de la Gerencia de Supervisión. 13. Observa o no objeta, de ser el caso, los proyectos de contratos de acceso entre las Entidades Prestadoras y usuarios. 14. Resuelve en primera instancia el proceso administrativo sancionador.

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15. Resuelve en segunda instancia el reconocimiento de inversiones y sobre la solicitud de información confidencial. 16. Desarrolla la organización e implementa mecanismos de evaluación de la gestión institucional a través de la evaluación periódica de los planes. 17. Orienta la gestión de la Institución al servicio al usuario así como promueve su mejoramiento continuo. 18. Dirige el proceso de aseguramiento del sistema de gestión de calidad. 19. Controla y evalúa la ejecución presupuestal. 20. Controla y evalúa el cumplimiento del Convenio de Administración por Resultados. 21. Coordina con las entidades prestadoras para el desarrollo de las concesiones. 22. Desarrolla los recursos humanos que aseguren el mejor servicio a los usuarios de OSITRAN. 23. Desarrolla sistemas de información para una adecuada toma de decisiones; así como para atender los requerimientos de información de los organismos vinculados al quehacer de OSITRAN. 24. Establece los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las normas de control interno en la gestión de los recursos de la Institución. 25. Convoca y dirige las sesiones del Comité Consultivo Regional de Usuarios, así como elabora el acta de las sesiones. Organización interna. Está conformada por el Gerente General y una secretaria ejecutiva. Dependencia COMITÉS CONSULTIVOS REGIONALES DE USUARIOS Finalidad Son órganos consultivos adscritos a la Gerencia General que tienen por objeto proponer acciones para resolver problemas en el uso de la infraestructura de transporte de uso público en el ámbito de una región. Funciones generales: 1. Propone acciones para resolver problemas que se presentan en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público en el ámbito regional que le corresponde. 2. Opina previamente sobre aplicación de nuevas tarifas aplicables a la infraestructura de transporte de uso público de la región. 3. Opina sobre proyecto de normas o normas aprobadas que incidan en el uso de la infraestructura ubicada en la región. Organización interna Está conformado por ocho miembros como máximo que representan a los usuarios de conformidad a la Resolución que los crea, de los cuales preferentemente el 50% son usuarios finales.

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El Comité se reúne por convocatoria de la Gerencia General en coordinación con sus miembros. Dependencia GERENCIA DE ASESORÍA LEGAL Finalidad Es el órgano responsable de prestar la asesoría legal a los diferentes órganos de la Institución que ejecutan las funciones normativas y regulatorias relacionadas al uso de la infraestructura de transporte de uso público y a la supervisión de las entidades prestadoras; así como a los aspectos administrativos. Asesora en los aspectos legales sobre proyectos de normas y disposiciones legales, proyectos de contratos e interpretaciones sobre contratos de concesión. Asimismo, es el órgano que tiene a su cargo las funciones de la Secretaría del Consejo Directivo y de las Secretarías técnicas del Cuerpo Colegiado y del Tribunal de Solución de Controversias. Funciones generales: 1. Asesora en la elaboración de propuestas de normas y reglamentos y los criterios para su aplicación de acuerdo a los requerimientos del marco normativo de OSITRAN. 2. Emite opinión sobre la documentación sobre aspectos regulatorios que emita OSITRAN para su aplicación por las Entidades Prestadoras; así como también sobre las normas, métodos y criterios de supervisión y fiscalización. 3. Realiza estudios, emite informes, formula y/o revisa proyectos de dispositivos legales y de normas que se consideren necesarios para asegurar el cumplimiento de los principios que sustentan el accionar del OSITRAN. 4. Presta asesoría al Consejo Directivo y Gerencia General y a los demás órganos de la Institución en materia de su competencia. 5. Emite informes de opinión previa a la celebración de cualquier contrato de concesión de Infraestructura, o modificación de los mismos y en los casos requeridos por la Gerencia General, de acuerdo a las normas legales y contractuales vigentes. 6. Presenta para consideración, de la Alta Dirección, las interpretaciones oficiales de los Títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, conforme a las atribuciones conferidas a OSITRAN mediante Ley. 7. Brinda asesoría al representante legal de la Institución en los procesos judiciales en los que intervenga OSITRAN. 8. Elabora o revisa la emisión de las diversas resoluciones del Consejo Directivo, Presidencia, Gerencia General, cuidando que las mismas se encuentren enmarcados dentro de las disposiciones legales y normas pertinentes. 9. Revisa los proyectos de mandatos de acceso que emita el Consejo Directivo. 10. Revisa previamente los contratos y convenios que debe suscribir OSITRAN. 11. Informa sobre las disposiciones legales que sean de interés para la Institución así como las comenta para su aplicación.

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12. Administra la documentación de carácter general, agenda y actas de sesión del Consejo Directivo, comunica oportunamente los acuerdos del Consejo Directivo a las instancias competentes y realiza el seguimiento de los mismos. 13. Coordina y ejecuta el despacho del Consejo Directivo, de acuerdo a las instrucciones del Presidente. 14. Tiene a su cargo la Secretaría Técnica del Cuerpo Colegiado y del Tribunal de Solución de Controversias. 15. Efectúa todas las notificaciones relacionadas con la tramitación de los expedientes de Solución de Controversias y demás procedimientos administrativos de la Secretaría Técnica del Cuerpo Colegiado y del Tribunal mediante oficio, notas, carteles o cualquier medio que garantice la recepción de las mismas por parte de los destinatarios. 16. Notifica a los interesados de las omisiones producidas en las apelaciones presentadas y, en caso de no subsanarse éstas, emite el informe respectivo dirigido al Tribunal recomendando la inadmisibilidad de la apelación. 17. Coordina las inspecciones, investigaciones y fiscalizaciones que sean necesarias con el objeto de obtener mayores elementos de juicio para la resolución de las controversias. 18. Mantiene los expedientes de la Secretaría Técnica del Cuerpo Colegiado y del Tribunal numerados, foliados y actualizados. 19. Mantiene un registro de conciliaciones como parte de los procedimientos administrativos del Cuerpo Colegiado. 20. Se encarga de que las partes involucradas en una controversia, sus representantes o terceros con legítimo interés cuenten con las facilidades mínimas para acceder a los expedientes y documentos que lo integren. 21. Brinda y atiende las solicitudes de acceso a la información pública, requerida por terceras personas. 22. Administra el archivo de la documentación que contiene información calificada como reservada. Organización interna Está conformado por el Gerente de Asesoría Legal y por un grupo de profesionales en derecho. Dependencia GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Finalidad Es el órgano responsable de planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de personal, logística, presupuesto, contable, tecnología de la información y trámite documentario, prestando el apoyo oportuno y eficiente a la gestión de las demás áreas. Asimismo es el responsable de la recaudación y control de la retribución al Estado de los contratos de concesión y del aporte por regulación de las entidades prestadoras y de las donaciones y apoyo financiero que recibe la Institución. Funciones generales: 1. En coordinación con la Gerencia General, lleva a cabo la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Estratégico de OSITRAN.

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2. Administra el proceso de elaboración del Plan Operativo en coordinación con las diferentes áreas en coordinación con la Gerencia General. 3. Desarrolla normas, políticas y procedimientos para la adecuada administración de los sistemas de contabilidad, tesorería, presupuesto, logística, personal y tecnología de la información de OSITRAN. 4. Formula, ejecuta, controla y evalúa el presupuesto anual, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. 5. Ejecuta el proceso de administración y bienestar de personal de OSITRAN, bajo el marco de las normas y procedimientos técnicos aprobados. 6. Coordina la elaboración y ejecución del Programa de Capacitación del personal, en concordancia con las políticas de personal de OSITRAN y ejecuta el programa de inducción de nuevos trabajadores. 7. Administra el plan y procesos de adquisiciones y contrataciones de OSITRAN de conformidad con los dispositivos legales, normas y procedimientos vigentes. 8. Administra y cautela el patrimonio mobiliario e inmobiliario de la entidad, conforme a las disposiciones legales aplicables. 9. Administra y cautela los recursos económicos y financieros de OSITRAN, controlando el pago oportuno de las aportaciones por regulación y retribución al Estado de las empresas concesionarias, de acuerdo a la política y normas aplicables. 10. Propone el Texto Único de Procedimientos Administrativos. 11. Se responsabiliza de la administración de fondos nacionales e internacionales, como mecanismos de generación de recursos para la implementación de las actividades de OSITRAN. 12. Gestiona la subsanación de cualquier incumplimiento referido al pago de aportaciones por Regulación, tasas, penalidades y cualquier otro monto a cargo de las entidades prestadoras de su ámbito; así como solicita el inicio de procesos administrativos sancionadores por incumplimientos relacionados al pago de estos aportes. 13. Administra el programa de modernización y seguridad de equipos, sistemas y aplicaciones, así como presta soporte técnico para la estandarización de los mismos en la Institución. 14. Desarrolla y mantiene sistemas y mecanismos de información a la Gerencia General respecto a la situación de los procesos de personal, logístico, financiero y patrimonial de la Institución 15. Actualiza los documentos normativos de gestión en coordinación con la Gerencia General, tales como el Manual de Organización y Funciones, Manual de Descripción de Puestos, Manual de Procesos y Procedimientos. 16. Evalúa los diversos procedimientos de la Institución optimizando el uso de recursos y orientados al servicio de los usuarios. 17. Elabora informes de gestión administrativa, presupuestal, logística, de personal y patrimonial para los organismos entidades del Estado. 18. Presta el apoyo informático a las demás áreas así como mantiene un sistema de información que facilite la toma de decisiones.

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19. Administra los sistemas de Trámite Documentario y Centro de Documentación, manteniendo fluidez en el proceso de recepción, clasificación, distribución y/o archivo de los documentos de ingreso o salida de OSITRAN. 20. Registra y conserva la documentación que se le entregue para su custodia, estableciendo los mecanismos y procedimientos necesarios para asegurar el mantenimiento y conservación del archivo histórico. Organización interna Está conformada por el Gerente de Administración y Finanzas y un grupo de profesionales especializados. Dependencia OFICINA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Finalidad Es el órgano responsable de prestar apoyo a la Gerencia General en el diseño e implementación de estrategias, políticas y acciones para la difusión de la gestión y de comunicaciones de la Institución, así como administrar los convenios con otras instituciones y los Comités Consultivos de Usuarios. Funciones generales: 1. Desarrolla, propone e implementa políticas y estrategias de información y comunicación que permitan hacer predecible y transparente el comportamiento de OSITRAN en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. 2. Propone, coordina e implementa estrategias para el establecimiento de vínculos institucionales con otros organismos de supervisión y regulación nacionales y del exterior, así como con instituciones académicas. 3. Desarrolla y propone lineamientos de política y acciones de posicionamiento, imagen institucional y relaciones públicas de OSITRAN, para su uniforme aplicación en la supervisión y fiscalización de las Entidades Prestadoras y en las relaciones con el público objetivo de OSITRAN y otras Instituciones. 4. Elabora el Proyecto de la Memoria Anual de la Institución, coordinando la información con los demás órganos de OSITRAN. 5. Promueve la difusión y publicación de estudios técnicos de competencia de OSITRAN, utilizando los medios de comunicación adecuados a la naturaleza de los mismos. 6. Elabora los reportes necesarios para difundir la actividad de OSITRAN. 7. Mantiene informado a la Institución acerca de las noticias, actividades y hechos relevantes. 8. Canaliza y da respuesta a los pedidos de información de otras instituciones y del público en general. 9. Coordina y utiliza los medios de prensa adecuados para conseguir los Objetivos de OSITRAN en cuanto a difusión se refiere. 10. Coordina, convoca, elabora agendas, secretaria de actas y seguimiento de conclusiones en los Comités Consultivos de Usuarios. 11. Administra la página WEB y el portal de transparencia de OSITRAN. 12. Organiza los eventos de difusión y audiencias públicas que realiza la Institución.

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13. Administra los convenios suscritos con otras Instituciones. Organización interna. Está conformada por el Jefe de Relaciones Institucionales y un asistente especializado. Dependencia GERENCIA DE REGULACIÓN Finalidad Es el órgano responsable del seguimiento y monitoreo del comportamiento del mercado del ámbito de OSITRAN nacional e internacional, de evaluar el efecto de la regulación y sus incentivos en la eficiencia de los servicios y de proponer el marco normativo regulatorio de la explotación de la infraestructura a cargo de las entidades prestadoras. Asimismo se encarga del diseño y aplicación del sistema tarifario y de opinar sobre proyectos de contratos de concesión y modificación de éstos y participa en los proyectos de nuevos contratos de concesión. Funciones generales: 1. Propone lineamientos de políticas, normas y criterios para el ejercicio de las funciones de regulación de OSITRAN. 2. Propone la fijación, revisión o desregulación de tarifas, de oficio o a pedido de las entidades prestadoras. Para tal efecto selecciona o evalúa la metodología y elabora estudios de base, teniendo en cuenta los lineamientos, principios y procedimientos existentes para la fijación y revisión de tarifas. 3. Coordina la organización de las audiencias públicas para la fijación y revisión de tarifas. 4. Presenta ante los Comités Consultivos de Usuarios las propuestas para la fijación y revisión de tarifas. 5. Interpreta las cláusulas de los contratos de concesión relacionadas a las tarifas y cargos de acceso. 6. Participa en la elaboración de nuevos contratos de concesión. 7. Propone la aprobación de la contabilidad regulatoria así como supervisa la correcta aplicación de las mismas en las entidades prestadoras. 8. Atiende los procesos de las solicitudes de acceso, en cuanto a los cargos de acceso. 9. Participa en la emisión de mandatos de acceso con relación a los cargos de acceso. 10. Califica la información solicitada como confidencial por las entidades prestadoras en el ámbito de su competencia. 11. Informa sobre incumplimientos de las entidades prestadoras relacionadas al ámbito de su competencia a fin de dar inicio a los procesos administrativos sancionadores. 12. Realiza o dirige la realización de estudios e investigaciones sobre el comportamiento de los mercados, estimando las proyecciones de tráfico y operaciones, efectuando los análisis del desempeño de las concesiones y evaluando los resultados de las entidades prestadoras, entre otros aspectos.

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13. Administra la base de datos que proporcione la información sobre servicio y tarifas de servicios relacionados al uso de la infraestructura de transporte nacionales e internacionales. 14. Desarrolla y mantiene el sistema de información de tráfico, operaciones, estados financieros y otros indicadores que faciliten el ejercicio de las funciones de la Gerencia, así como de otros órganos de la Institución. 15. Elabora los informes trimestrales y anuales de cada una de las entidades prestadoras. 16. Emite opinión sobre las propuestas de contratos de participación privada en la infraestructura de transporte de uso público y sobre la renegociación de los contratos suscritos entre el Estado y las entidades prestadoras. 17. Coordina la contratación de empresas concesionarias o administradoras de infraestructura de transporte de uso público, cuando los contratos de concesión quedan caducos. Organización interna Está conformada por el Gerente de Regulación y por profesionales especializados en la materia. Dependencia GERENCIA DE SUPERVISIÓN Finalidad Es el órgano responsable de supervisar la gestión de las entidades prestadoras relacionadas a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público verificando el cumplimiento de los estándares de servicios, el mantenimiento de la infraestructura así como de las inversiones pactadas en los contratos de concesión. Asimismo supervisa el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos de concesión a excepción de las relacionadas al pago de la retribución. Es el órgano instructor de los procesos administrativos sancionadores Funciones generales: 1. Desarrolla y propone lineamientos de política y de reglamentación para la supervisión de las entidades prestadoras bajo el ámbito de OSITRAN. 2. Elabora, propone y ejecuta el Plan de Supervisión y los procesos técnicos de supervisión y fiscalización de las entidades prestadoras, de acuerdo a los criterios técnicos, reglamentos y normas específicas establecidas. 3. Propone la aprobación u observación de los proyectos de Reglamento de Acceso de las Entidades Prestadoras. 4. Observa, de ser el caso, las bases elaboradas por las Entidades Prestadoras, así como supervisa el proceso de subasta. 5. Elabora las bases para la subasta para el acceso a la Facilidad Esencial en los casos solicitados por los usuarios. 6. Propone, de ser el caso, las observaciones de los proyectos de contratos de acceso entre entidades prestadoras y usuarios.

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7. Supervisa el cumplimiento de las tarifas y/o cargos aprobadas por OSITRAN o las establecidas en los contratos de concesión. 8. Propone medidas correctivas y/o sanciones a las entidades prestadoras cuando incurran en alguna de las causales establecidas en las normas o en las cláusulas del contrato. 9. Supervisa el cumplimiento de las normas sobre gestión ambiental y de seguridad en la explotación de la Infraestructura pública de transporte informando a las entidades correspondientes sobre las deficiencias detectadas en estos aspectos. 10. Supervisa el cumplimiento de las normas y principios de libre competencia, del ámbito de OSITRAN y adopta las acciones que correspondan de acuerdo a las leyes y normas aplicables 11. Supervisa el adecuado mantenimiento de la infraestructura de transporte a cargo de las empresas concesionarias. 12. Supervisa el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en los contratos de concesión y en las normas aplicables. 13. Supervisa la ejecución de las inversiones en Infraestructura, a cargo de las entidades prestadoras, y aprueba los expedientes técnicos de obras, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión o a lo dispuesto por las normas aplicables. 14. Califica la información solicitada como confidencial por las entidades prestadoras en el ámbito de su competencia. 15. Administra los procesos administrativos sancionadores proponiendo a la Gerencia General las sanciones correspondientes. 16. Interpreta los contratos de concesión y en coordinación con la Gerencia de Asesoría Legal somete al Consejo Directivo las interpretaciones que considere conveniente en el ámbito de su competencia. 17. Administra y supervisa el cumplimiento del Reglamento Marco de Acceso y de los Reglamentos de Acceso de las Entidades Prestadoras, así como se encarga del proceso de emisión de los mandatos de acceso. 18. Procesa las denuncias que se presenten sobre la gestión de las entidades prestadoras. 19. Desarrolla y modifica estándares técnicos, operativos y de calidad de la Infraestructura, de acuerdo a la evolución tecnológica y de conformidad a las normas legales y/o contractuales. 20. Emite opinión técnica en los asuntos que le solicite la Gerencia General, dentro del ámbito de la Infraestructura bajo su competencia. 21. Emite opinión en los asuntos que le competen, previa a la celebración de cualquier contrato de concesión referido a la Infraestructura a su cargo, de acuerdo a las normas vigentes. 22. Emite opinión previa en los asuntos que le competen, respecto a la renegociación y renovación del plazo de vigencia de los contratos de concesión de la Infraestructura de su ámbito, de acuerdo a las normas vigentes. 23. Emite opinión previa sobre la suspensión temporal o caducidad de la concesión, cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales establecidas.

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24. Regula la coordinación de las relaciones entre distintas Entidades Prestadoras y otros agentes vinculados a la actividad. Organización interna Está conformada por el Gerente de Supervisión y por un grupo de profesionales multidisciplinario. Dependencia TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Finalidad Es el órgano encargado de la solución de controversias, en segunda instancia administrativa, que se presenten entre usuarios y entidades prestadoras y entre éstas últimas, actuando con independencia funcional. Funciones generales: 1. Promueve la conciliación entre las partes, aprueba el Acta de Conciliación y emite la resolución que sustenta el Acta de Conciliación. 2. Declara la improcedencia de las denuncias de acuerdo a los criterios señalados en el Reglamento. 3. Notifica a la otra parte involucrada el traslado de la apelación. 4. Convoca audiencias especiales de conciliación. 5. Conduce las audiencias que se lleven a cabo en la apelación de la solución de controversias. 6. Emite la resolución para la solución de la controversia en la Segunda Instancia Administrativa. 7. Declara la improcedencia de los medios impugnatorios. 8. Recibe y emite opinión sobre los recursos de queja presentado por alguna de las partes, solicitando el informe técnico necesario al órgano o funcionario quejado. 9. Atiende, como segunda instancia administrativa, la apelación de Reclamos de los Usuarios. 10. Dispone la publicación de las Resoluciones que sean carácter vinculante. 11. Resuelve las controversias que se presentan en el ámbito del Reglamento de Marco de Acceso. 12. Otras que sean conferidas por la Ley, dentro del ámbito de su competencia. Organización interna Está conformado por cinco miembros: - Dos miembros designados por la Presidencia del Consejo de Ministros, de los cuales uno preside el Consejo Directivo. - Un miembro designado por el Ministerio de Economía y Finanzas. - Un miembro designado por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.

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- Un miembro designado por el Instituto de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. Dependencia CUERPOS COLEGIADOS Finalidad Es el órgano encargado de la solución de controversias que se presente entre entidades prestadoras, actuando en primera instancia administrativa con independencia funcional. Funciones generales: 1. Emite las resoluciones para dar inicio, al Proceso Administrativo Ordinario. 2. Promueve la conciliación entre las partes, aprobar el Acta de Conciliación y emite la resolución que sustenta el Acta de Conciliación. 3. Declara la improcedencia de las denuncias de acuerdo a los criterios señalados en el Reglamento. 4. Notifica a cada una de las partes la posición de la parte contraria. 5. Conduce las audiencias que se lleven a cabo a lo largo del Procedimiento Administrativo Ordinario, en la primera Instancia de la vía administrativa. 6. Emite la resolución para la solución de la controversia en la primera instancia administrativa. 7. Declara la improcedencia de los medios impugnatorios. 8. Eleva el expediente al Tribunal de OSITRAN al ser interpuesta la apelación por una de las partes. 9. Requiere a la parte obligada el efectivo cumplimiento a lo establecido en el documento ejecutable, bajo apercibimiento de ejecución coactiva, si fuera el caso y sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente. 10. Otras que sean conferidas por la Ley, dentro del ámbito de su competencia. Organización interna Está conformado por tres profesionales designados por el Consejo Directivo a propuesta de la Gerencia General.

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Designan Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones

RESOLUCION Nº 036-2003-SBN La Molina, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es un organismo público descentralizado, encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas en mérito a lo dispuesto por la Ley Nº 27395;

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Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27395, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN; Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de noviembre del 2003, a la abogada LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN, como Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZ Superintendente de Bienes Nacionales

SUNASS

Disponen que EPS Sedaloreto S.A. suspenda retiro de medidores y dictan disposiciones para la facturación a usuarios

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 051-2003-SUNASS-GG

Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Informe Nº 111-2003/SUNASS-120 elaborado por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS que forma parte de la presente resolución; I.- ANTECEDENTES 1. La Directiva “Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”1 dispone que la base para la facturación del servicio de agua potable en aquellos casos que el usuario cuente con medidor instalado en su predio será el volumen consumido, el cual se determina mediante la diferencia de lecturas del correspondiente medidor; 2. De acuerdo con los numerales 6.6.5 y 6.6.7 de la misma Directiva “Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, una vez instalado el medidor de consumo éste podrá ser retirado -previa comunicación escrita al usuario de por lo menos dos días hábiles de anticipación- por las siguientes razones: i) para darle mantenimiento; ii) para realizar el contraste en laboratorio; iii) para ser reemplazado por otro medidor y iv) cuando ha sido deliberadamente alterado. 3. En el último de los casos mencionados en el numeral inmediato anterior, el nuevo medidor debe ser instalado en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la

1 Aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS, publicada el 25 de diciembre de 1999, modificada por las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 005-2003-SUNASS-CD y 023-2003-SUNASS-CD publicadas el 24 de abril y 7 de setiembre de 2003, respectivamente.

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constatación del hecho, la que deberá realizarse de acuerdo con lo dispuesto por la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable (numeral 7 de la referida norma)2, es decir, mediante el contraste del medidor presuntamente alterado; En este mismo supuesto, mientras el medidor no sea reinstalado, la empresa prestadora está obligada a facturar el promedio histórico de consumos de las seis últimas diferencias de lecturas válidas o, de haber menos, de las que existan3. 4. Que, mediante Oficio Nº 975-2003/SUNASS-120, del 23 de setiembre último, la SUNASS requirió a EPS SEDALORETO S.A. -en adelante SEDALORETO-, que proporcione información sobre una campaña publicitaria a través de una emisora radial en la que anuncia el retiro de los medidores que registren consumos menores a los S/. 19,10 (diecinueve y 10/100 nuevos soles), suma que es equivalente a 20 metros cúbicos cantidad que constituye la asignación de consumo4 para la categoría doméstica 2 A de la localidad de lquitos5. 5. El 2 del presente mes, el Gerente Comercial de SEDALORETO mediante Carta Nº 007-2003-EPS SEDALORETO S.A.-G.G. confirma el retiro de un número de medidores de consumo porque éstos venían registrando consumos por debajo a los 8 metros cúbicos, lo que ha traído como consecuencia la disminución del volumen de agua facturado; agregando que su representada ha comprobado que los referidos medidores han sido deliberadamente alterados. 6. El 17 del presente mes, la SUNASS ha recibido copia del Oficio Nº 788-2003-DP/ODL de la Defensoría del Pueblo dirigido a SEDALORETO en el cual se señala que esta empresa estaría afectando a sus usuarios al ordenar el retiro arbitrario de los medidores de consumo y pretender facturar como servicio el volumen correspondiente a la asignación de consumo y no según lo dispuesto por el artículo 6.6.5 de la Directiva “Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”, por lo que le formula una serie de recomendaciones con relación a este asunto. II.- ANÁLISIS 1. Si bien es cierto que SEDALORETO tiene derecho de adoptar las medidas necesarias para evitar el registro de volúmenes de agua menores a los efectivamente consumidos por sus usuarios, éstas deben respetar las normas vigentes. Así, si el medidor de consumo subregistra como consecuencia de su alteración dolosa, la mencionada empresa podrá retirar el referido medidor pero previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Directiva de Contrastación y procediendo a facturar de acuerdo con lo previsto en la Directiva “Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”. De ninguna manera la supuesta reducción de los volúmenes a facturar que pudiera estar sufriendo SEDALORETO S.A. puede ser revertida violando las normas jurídicas.

2 Aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2003-SUNASS-CD, publicada el 24 de abril de 2003. 3 Cabe mencionar que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 13 de la Directiva “Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario” y los anexos 6 A y 6 B de la Resolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS (publicada el 31 de diciembre de 1999), en caso que la lectura del medidor fuera menor al “consumo mínimo” (concepto distinto a la “asignación de consumo”) se facturará este último. El consumo mínimo para la categoría doméstica para las localidades de la provincia de Loreto es de 8 metros cúbicos. En otras palabras, un usuario de la categoría doméstica de la provincia de Loreto que cuente con medidor no tendrá un consumo menor a los 8 metros cúbicos. 4 La asignación de consumo es la cantidad de metros cúbicos que se atribuye a un usuario que no cuenta con medidor. Para el caso de un usuario de la categoría doméstica de la provincia de Loreto varía entre los 10 a 45 metros cúbicos mensuales. 5 Anexo 6 B de la Resolución de Superintendencia Nº 1200-99-SUNASS (publicada el 31 de diciembre de 1999

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2. De la información con la que cuenta la SUNASS, existen indicios de que SEDALORETO ha procedido a retirar medidores a usuarios de la categoría doméstica que registran volúmenes de consumo bajos con el argumento de que han sido alterados dolosamente y sin embargo la empresa no habría realizado el contraste de dichos medidores. Igualmente, existen indicios que SEDALORETO estaría facturando a dichos usuarios la suma de S/. 19,10 lo que equivale a 20 metros cúbicos mensuales (lo que a su vez coincide con la asignación de consumo para la categoría doméstica 2 A de la localidad de Iquitos) pese a que el numeral 6.6.7 de la Directiva “Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario” -referido precisamente al supuesto de retiro del medidor por alteración dolosa de éste- establece un procedimiento distinto. 3. De conformidad con el artículo 74 del Reglamento General de la SUNASS6 este organismo regulador está facultado para dictar medidas cautelares necesarias para preservar la normal prestación de los servicios. 4. Sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionador que pudiera corresponder o de la adopción de alguna medida correctiva, dado que SEDALORETO pese a señalar que ha retirado los medidores porque éstos han sido dolosamente alterados, no ha acreditado ni la realización del contraste ni ha facturado de acuerdo con ese supuesto, por tanto, la SUNASS debe dictar medidas preventivas que garanticen los derechos de los usuarios, entre los cuales se encuentra que la facturación del servicio respete lo dispuesto por el marco normativo. Tales medidas se deben tomar con celeridad a fin de evitar que se concrete o profundice la afectación al usuario. De conformidad con los artículos 32, 33, 66 y 74 del Reglamento General de la SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que EPS SEDALORETO S.A. suspenda el retiro de medidores arguyendo la alteración dolosa de sus mecanismos de registro sin la realización previa del respectivo contraste. De realizarse dicho contraste, para efectos de la facturación será de aplicación el numeral 6.6.7 de la Directiva “Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”. Artículo 2.- En aquellos casos en los cuales EPS SEDALORETO S.A. haya retirado el medidor de consumo deberá facturar a sus usuarios de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 6.6.5 de la Directiva “Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario”. Regístrese, notifíquese y publíquese. JOSÉ LUIS BONIFAZ FERNÁNDEZ Gerente General

SUNAT

Designan fedataria alterna de la Intendencia Regional Loreto

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 199-2003-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 29 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:

6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y publicado el 21 de febrero de 2001.

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Que el Artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desea agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 148-2003/SUNAT, se aprobó la relación de fedatarios de diversas unidades organizacionales de la institución, incluyéndose a la señorita Elde Nelly Cervantes Sánchez como Fedataria Alterna de la Intendencia Regional Loreto; Que habiendo sido trasladada la mencionada trabajadora a la Intendencia Regional Lima, es necesario designar una Fedataria Alterna en la Intendencia Regional Loreto; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación de la señorita Elde Nelly Cervantes Sánchez como Fedataria Alterna de la Intendencia Regional Loreto. Artículo 2.- Designar como Fedataria Alterna de la Intendencia Regional Loreto a la señorita Mónica Elizabeth Tejada Chacaltana, profesional de la Sección Control de la Deuda de dicha Intendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional

Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 203-2003-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 31 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 10 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos; Que de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 28053 los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepción en las operaciones de importación que ésta determine;

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Que el último párrafo del inciso c) del citado artículo dispone que las percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios para el sujeto percibido; Que mediante Decreto Legislativo Nº 936 se incorpora la Sexta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, la cual establece en su primer párrafo que para la entrega de la mercancía importada será necesario también haber efectuado el pago del íntegro de la percepción a la importación de bienes; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del TUO del Código Tributario, el artículo 1 de la Ley Nº 28053, el artículo 10 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución, se entiende por:

a) IGV : Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.

b) Ley del IGV : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a

las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias.

c) Ley General de : Al Decreto Legislativo Nº 809 y normas modificatorias. Aduanas

d) Importador : A todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV.

e) Importe de la : Al valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la operación importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.

Las modificaciones al valor en Aduanas serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúen con anterioridad al levante de las mercancías.

f) DUA : A la Declaración Única de Aduanas.

g) PDT : Al Programa de Declaración Telemática - Sistema informático desarrollado por la SUNAT para la elaboración y presentación de la declaración a través de formularios virtuales en reemplazo de los formularios físicos.

h) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes creado por el Decreto

Ley Nº 25734 y norma modificatoria. i) Sistema Pago Fácil : Al Sistema a través del cual los deudores tributarios

declararán y/o pagarán sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos para ello.

Los términos que no tengan una definición especial en esta resolución tendrán el significado y alcances señalados en la ley del IGV.

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Cuando se mencionen artículos sin señalar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se mencione un numeral o inciso sin indicar el artículo o numeral al cual corresponde, se entenderá referido al artículo o numeral en el que se encuentre, respectivamente. Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente resolución regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores. De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, el presente régimen no será aplicable a las operaciones de importación definitiva exoneradas o inafectas del IGV. Artículo 3.- OPERACIONES EXCLUIDAS No se aplicará la percepción a que se refiere la presente resolución a la importación definitiva: 1. Derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo. 2. De mercancías mediante Declaración Simplificada de Importación o al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa. 3. Realizada por agentes de retención del IGV designados por la SUNAT. 4. Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF. 5. De los bienes comprendidos en las partidas arancelarias del Anexo de la presente resolución. 6. Realizada al amparo de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. 7. De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF y normas modificatorias. Artículo 4.- MONTO DE LA PERCEPCIÓN El monto de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operación: a) 10%: Cuando el importador se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: 1. Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. 2. La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria. 3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades. 4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA. 5. Realice la importación definitiva de bienes consignando su número de RUC en la DUA por primera vez. 6. Estando inscrito en el Registro Único de Contribuyentes no se encuentre afecto al IGV.

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b) 3.5%: Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en el inciso a). Artículo 5.- OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Aduanas, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación. Artículo 6.- LIQUIDACIÓN DE COBRANZA - CONSTANCIA DE PERCEPCIÓN 6.1 Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza - Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA. De realizarse modificaciones al valor en Aduanas, se emitirá una liquidación adicional. Las referidas liquidaciones deberán ser canceladas en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia, en los bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los tributos aduaneros, con anterioridad a la entrega de las mercancías a que se refiere el artículo 5. 6.2 El importador acreditará la percepción que se le hubiera efectuado con la Liquidación de Cobranza - Constancia de Percepción emitida por la SUNAT debidamente cancelada. En caso dicha liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos, la acreditación de la percepción será controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informáticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto. Artículo 7.- TIPO DE CAMBIO APLICABLE Para efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de emisión de la Liquidación de Cobranza - Constancia de Percepción correspondiente. En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizará el último publicado. Artículo 8.- DECLARACIÓN DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN La SUNAT se encuentra exceptuada de presentar la declaración por las percepciones que hubiera efectuado, sin perjuicio de cumplir con el pago de los montos percibidos, a través del Sistema Pago Fácil, a más tardar al mes siguiente del período tributario al que corresponda la percepción efectuada, de acuerdo al cronograma establecido para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo 9.- DECLARACIÓN DEL IMPORTADOR Y DEDUCCIÓN DEL MONTO PERCIBIDO El importador, sujeto del IGV, deberá efectuar su declaración y pago mensual de dicho impuesto utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 - versión 3.8, donde consignará el monto que se le hubiera percibido, a efecto de su deducción del IGV a pagar. Artículo 10.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES 10.1 El importador, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

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10.2 El importador, sujeto del IGV, podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de seis (6) períodos consecutivos. Artículo 11.- SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Las solicitudes de devolución serán presentadas utilizando el Formulario Nº 4949 -”Solicitud de devolución”, en las dependencias o Centros de Servicio al Contribuyente de la SUNAT. Artículo 12.- CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada” IGV Percepciones por Aplicar” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. En la mencionada subcuenta se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso. Artículo 13.- ENTRADA EN VIGENCIA El Régimen de Percepciones del IGV regulado por la presente resolución se aplicará a las operaciones de importación definitiva cuya fecha de numeración de la DUA se efectúe a partir del 17 de noviembre de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT IGV - RENTA MENSUAL Apruébase el PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 - versión 3.8, a ser utilizado por los contribuyentes para la elaboración y presentación de las declaraciones determinativas. La nueva versión deberá ser utilizada a partir del 1 de diciembre de 2003, independientemente del período al que correspondan las declaraciones. La nueva versión del mencionado PDT estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del día de publicación de la presente resolución. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del citado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional (*) Ver Anexo, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.