salarios diferenciados expedientes 2,151,298,1045-2015
DESCRIPTION
Sentencia de la Corte de Constitucionalidad respecto de los salarios mínimos diferenciados propuestos para 2015.TRANSCRIPT
-
.
Pagina No.1 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumu/ados
REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A. 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
EXPEDIENTES ACUMULADOS 2 .. 2015, 151 .. 2015, 298 .. 2015 y 1045 .. 2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de septiembre de dos
mil quince.
Par raz6n de lo decidido en el numeral romano VI) del auto de fecha dos
de septiembre de dos mil quince, dictado en el expediente tres mil setecientos
ochenta y uno - dos mil quince (3781-2015), se integra el Tribunal interinamente
con el Magistrado Ricardo Alvarado Sandoval, y por Ia inhibitoria presentada por
Ia Magistrada Maria de los Angeles Araujo Bohr, se integra esta Corte con el
Magistrado Juan Carlos Medina Salas, para conocer y resolver en el presente
asunto. Articulos: 163 incise a), 170 y 179 de Ia Ley de Amparo, Exhibici6n
Personal y de Constitucionalida
URO RODERICO CHAC MAGISTRADO
/
-
0
Pagina 1no CORTE ~E CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumulados
REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A. 22015, 151-2015, 2982015 y 1045-2015
EXPEDIENTES ACUMULADOS 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, INTEGRADA POR LA MAGISTRADA
GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR, QUIEN LA PRESIDE, MAURO
RODERICO CHACON CORADO, HECTOR HUGO PEREZ AGUILERA,
ROBERTO MOLINA BARRETO, RICARDO ALVARADO SANDOVAL, HECTOR
EFRAiN TRUJILLO ALDANA Y JUAN CARLOS MEDINA SALAS: Guatemala,
echo de septiembre de des mil quince.
Para dictar sentencia, se tienen a Ia vista las acciones de
inconstitucionalidad general acumuladas promovidas, respectivamente per: a)
Efnn Emigdio Sandoval Sanabria, Lesbia Guadalupe Amezquita Garnica, Jose
Antonio Gonzfllez Urias, Javier Adolfo De Leon Salazar, Maria de los Angeles
Ruano Almeda y Maria Olimpia Cruz Lopez contra Ia totalidad de los Acuerdos
Gubernativos 72-2014, 73-2014, 74-2014, 75-2014, 471-2014, 472-2014, 473-
2014, 474-2014, y parcialmente contra el articulo 3 del Acuerdos Gubernativos
470-2014; b) Ia asociacion Colectivo de Investigaciones Sociales y Laborales -
COISOLA-, per me~io de Ia Presidente de Ia Junta Directiva y Representante
Legal, Carmen Catarina Peneleu Gonzalez contra Ia totalidad de los Acuerdos
Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014 y 474-2014; c) el Procurador de los
Derechos Humanos parcialmente contra el respective articulo 2 de los Acuerdos
Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014 y 474-2014; d) Carlos Enrique
Mancilla Garcia, Jorge Estrada y Estrada, Alberto Ramirez Ordonez, Reynaldo
Federico Gonzalez y Adolfo Lacs Palomo contra Ia totalidad de los Acuerdos
Gubernativos 72-2014, 73-2014, 74-2014, 75-2014, 1, 2, 3 (de fecha quince de
mayo de des mil catorce, estos ultimos tres), 6 (de fecha veintiuno de mayo de
dos mil catorce), 471-2014, 472-2014, 473-2014 y 474-2014. Los postulantes
-
Pagina 2110 Expedientes acumulados
2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
actuaron correspondientemente con el patrocinio profesional de los abogados
siguientes: a} Lesbia Guadalupe Amezquita Garnica, Rosa Fernanda Vasquez
Carney y Gerson Ariel Recinos Giron; b) Karina Mendez Vielman, Alejandro
Rodriguez Barillas y David Ernesto Sanchez Recinos; c) Jorge Mario Monzon
Chavez, Edi Lili Barco Perez, Antonio Emiliano Molina Samayoa y Juan Pablo
Arce Gordillo; d) Rigoberto Duenas Morales, Jaime Humberto Bautista Cahuec y
Asuncion de Maria Duenas Juarez. Es ponente en este case, el Magistrado Vocal
II, Mauro Rode rico Chacon Corado, quien expresa el parecer del tribunal.
ANTECEDENTES
I. DESCRIPCION DE LA REGULACION DENUNCIADA:
A} Acuerdos Gubernativos que determinaron circunscripciones economicas en el
municipio de San Agustin Acasaguastlan, departamento de El Progreso (72-
2015), en el municipio de Guastatoya, departamento de El Progreso (73-2015), en
el municipio de Estanzuela, departamento de Zacapa (74-2015) y en el municipio
de Masagua, Departamento de Escuintla (75-2014), todos con fecha veintiuno de
febrero de dos mil catorce y publicados en el Diario Oficial el veinticinco de ese
mismo mes y a no. B) Acuerdos por los que el Ministro de Trabajo y Prevision
Social nombro a los miembros integrantes de Ia Comisi6n Paritaria de Salaries
Minimos de cada circunscripcion economica determinada, Acuerdo 1 (para el
Municipio de Masagua), Acuerdo 2 (para el Municipio de Estanzuela), Acuerdo 3
(para el Municipio de Guastatoya), Acuerdo 6 (para el Municipio de San Agustin
Acasaguastlan), con fecha quince de mayo de dos mil catorce los tres primeros y
publicados en el Diario Oficial el veinte de ese mismo mes y alio, salvo ef ultimo ..
que fue emitido el veintiuno de mayo de dos mil catorce y publicado veintiseis de
ese mismo mes y alia. C) Acuerdos Gubernativos que tienen por objeto Ia fijacion
-
Pagina3no CORTE ~E CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumu/ados
REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A. 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
de salaries minimos del sector industrial de manufactura ligera en esas
circunscripciones econ6micas para empresas inscritas legalmente en el pais que
inicien operaciones nuevas en esos municipios, Acuerdo 471-2014 (para el
Municipio de San Agustin Acasaguastlan), Acuerdo 472-2014 (para el Municipio
de Masagua), Acuerdo 473-2014 (para el Municipio de Guastatoya), Acuerdo
474-2014 (para el Municipio de Estanzuela), todos con fecha quince de mayo de
des mil catorce y publicados en el Diario Oficial el veinte de ese mismo mes y
a rio.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LAS DENUNCIAS:
A) Los primeros accionantes expusieron: a) los Acuerdos Gubernativos 72-
2014, 73-2014, 74-2014 y 75-2014 no establecen parametres objetivos ni
consideraciones facticas que conduzcan a determinar Ia razonabilidad de Ia
medida adoptada y que justifiquen Ia necesidad de establecer circunscripciones
econ6micas para fijar un salario minima diferente a los que rigen a nivel nacional,
lo cual contraviene los principios de legalidad y certeza juridica previstos en los
articulos 2, 5, 152 y 154 de Ia Constituci6n Politica de Ia Republica de Guatemala;
b) los Acuerdos Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014 y 474-2014 fijan un
salario minima para una actividad profesional especifica sin que haya existido una
comisi6n paritaria del salario minima para Ia actividad de Ia industria de
manufactura ligera, en cumplimiento de las normas de creaci6n, integraci6n y
proceder que preve el C6digo de Trabajo, lo que viola el principia de legalidad y el
debido proceso; c) entre los elementos objetivos en que se debe asentar Ia
fijaci6n del salario minima no se encuentra el destine del producto del trabajo ni Ia
novedad del local en determinado Iugar o Ia inversion en el mismo. En
-
Pagina4no Expedientes acumulados
2-2015, 151-2015, 298~2015 y 1045-2015
impugnada respecto de que esta dirigida a empresas que inicien nuevas
operaciones dentro de esas circunscripciones econ6micas y que los productos
que elaboren sean para exportar fuera de Guatemala, invierte el sentido de Ia
tutela constitucional a los trabajadores al pretender favorecer a determinados
empleadores con el establecimiento de Ia obligaci6n de pagar un salario minima
inferior a Ia que se paga; d) por Ia naturaleza alimentaria del salario minima,
resulta obvio que al diferenciar salaries minimos, su justificaci6n debe ser
razonable y no debe menoscabar el cumplimiento de los fines del salario minima y
de Ia protecci6n que Ia ley da a Ia familia a traves de su fijaci6n. La normativa
impugnada sustenta Ia diferenciaci6n en criterios que favorecen intereses
particulares como elegir en donde se asienta Ia inversion y a quien se le venden
los bienes o servicios producidos, lo cual viola los articulos 44, 47, 102 y 103 de Ia
Constituci6n Politica de Ia Republica; e) se afecta el principia de progresividad
garantizado per el articulo 106 de Ia Constituci6n Politica de Ia Republica de
Guatemala al adicionarse un salario minima inferior, pues Ia fijaci6n peri6dica del
salario minima constituye una protecci6n econ6mica al trabajo; f) el articulo 3 del
Acuerdo Gubernative 470-2014 viola Ia seguridad juridica, Ia igualdad, Ia
irrenunciabilidad de los derechos laborales y Ia legalidad, establecidas en los
articulos 2, 4, 106 y 154 de Ia Constituci6n Politica de Ia Republica de Guatemala
porque carece de razonabilidad Ia diferenciaci6n de salaries minimos que
contiene, porque se ubican al margen de los que preve el sistema de fijaci6n de
salaries minimos y los criterios establecidos parten de relaciones ajenas a Ia
relaci6n de trabajo, sino que corresponden a Ia relaci6n tributaria y las relaciones
comerciales del em pleader, es decir que los trabajadores no participan. Solicitaron
que se declare con Iugar Ia acci6n de inconstitucionalidad general promovida.
~. :or:, I
-
Pagina sno CORTE ~E CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumu/ados
REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A. 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
B) El Colectivo de Investigaciones Sociales y Laborales -Coisola- manifesto:
a) los Acuerdos Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014 y 474 -2014 violan
el derecho a Ia igualdad y no sometimiento a servidumbre (articulo 4
constitucional), pues fijan para cuatro municipios un salario minima inferior a lo
que rige a nivel nacional, per el Acuerdo Gubernative 470-2014 del Presidents de
Ia Republica. El salario establecido en estes cuatro lugares representa una
disminuci6n de ingresos del cuarenta y echo per ciento (48%) con relaci6n a los
salaries vigentes para todo el territorio nacional en el aria des mil quince, lo cual
constituye una discriminaci6n que expone a los habitantes de esos cuatro
municipios a Ia violaci6n a otros derechos, como el derecho a una vida digna, el
derecho a Ia alimentaci6n, el derecho a Ia vivienda digna y otros derechos
constitucionales de todos los guatemaltecos; b) no resulta razonable que el
salario fijado en los cuatro acuerdos gubernativos impugnados sea inferior al
coste de vida del aria des mil catorce y mucho menos al minimo vital del des mil
quince. El Acuerdo 470-2014 fij6 un salario minima superior al vigente para el aria
des mil catorce dado el aumento del coste de Ia canasta minima vital calculado
per el Banco de Guatemala y el Institute Nacional de Estadistica, y el cual calcula,
a nivel nacional, un aumento del cinco per ciento de este coste minima vital. De
tal suerte, el aumento decretado para el territorio nacional pretends compensar Ia
perdida de valor adquisitivo, para poder preservar al trabajador y su familia un
nivel de supervivencia; c) los Acuerdos impugnados, al haber aprobado un salario
inferior al minima vital, estan condenando al hambre y Ia pobreza extrema a los
trabajadores de los cuatro municipios en donde se decret6, estan imponiendo
condiciones de vida inferiores a Ia mitad de Ia que requiere una persona para
-
Pagina ano Expedientes acumulados
2-2015, 151-2015, 2982015 y 1045-2015
de servidumbre y a situaciones de vida no acordes a Ia dignidad de Ia persona
humana, promoviendo un regimen de semi-esclavitud, pues esta fijando una
retribuci6n que no alcanza para satisfacer las necesidades vitales de Ia poblaci6n
trabajadora, lo esta proscrito por el articulo 4 constitucional; d) los acuerdos
impugnados violan el articulo 1 02, incisos a) y b), de Ia Constituci6n Politica de Ia
Republica, que exige que el salario garantice una vida digna, porque con el salario
minimo fijado solo permite alcanzar un nivel de vida infimo, condenando a los
trabajadores y sus familias a vivir en condiciones de extrema pobreza, pues no
alcanzan a alimentar a sus familias y quedan en condiciones de desnutrici6n
cr6nica, generan condiciones que impiden acceder a alimentaci6n basica,
educaci6n, vivienda y salud, al trabajador y su familia; e) los acuerdos
impugnados violan los articulos 102, incises f), y 103 de Ia Constituci6n (en el que
se establece como un derecho social Ia fijaci6n peri6dica del salario minimo de
conformidad con Ia ley y sujeto al principia de progresividad), porque esa fijaci6n
es inferior a lo ya alcanzado con anterioridad y afecta los niveles de vida de Ia
poblaci6n. Los salaries minimos fijados en las cuatro circunscripciones
econ6micas no cubren ni Ia mitad de lo necesario para comer o satisfacer
alimentariamente al trabajador y si familia, por lo tanto, no alcanza para satisfacer
lo que exige el articulo 103 del C6digo de Trabajo, las necesidades normales de
orden material; f) los acuerdos impugnados violan el articulo 102, incises j), ri) y t),
de Ia Constituci6n Politica de Ia Republica (aguinaldo y otras prestaciones), ya
que el trabajador estaria percibiendo aguinaldo inferior al que ya estaba
establecido, asi como prestaciones econ6micas adicionales, tales como:
indemnizaciones, vacaciones, pago de horas extraordinarias, bono catorce,
darios, perjuicios y otros beneficios econ6micos que se calculan con base al
~ i
~ '~-)
-
Pagina 1no CORTE ~E CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumu/ados
REPUBLICADE GUATEMALA, C. A. 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
salario mensual promedio. lgualmente vi clan los articulos 100 y 102, incise s),
constitucionales, porque afectan indebidamente el regimen de seguridad y
prevision social al establecer salaries minimos inferiores a las condiciones
minimas vitales y recortar en mas del cincuenta por ciento el importe de estes, lo
que causa un dane en Ia instituci6n econ6mica del seguro social que promueve su
desfinanciamiento y provocar Ia correspondiente disminuci6n de ingresos
provenientes de las aportaciones que deben efectuar trabajadores y empleadores;
g) los acuerdos impugnados violan los articulos 103 y 106 de Ia Constituci6n,
respecto de Ia tutelaridad e irrenunciabilidad de las leyes de trabajo, porque
disminuyen el salario fijado anteriormente, establecido como un derecho
adquirido, minima e irrenunciable, per lo que no puede ser disminuido bajo
ninguna circunstancia; h) esos acuerdos tambien violan los articulos 118
(principios de justicia social) y 119, inciso d) (obligaci6n del Estado de elevar el
nivel de vida de todos los habitantes del pais procurando el bienestar de Ia
familia), porque Ia disminuci6n del salario minima en las cuatro circunscripciones !'-.
u econ6micas donde se aplicaran los acuerdos objeto de inconstitucionalidad
provoca que las condiciones de vida de los habitantes de dichas regiones bajen y
sus posibilidades de ver una elevaci6n de su nivel de vida quede estancando,
dado que los salaries han side reducidos per debajo del nivel de subsistencia; i)
se violan los articulos 119, incise h) y 130 de Ia Constituci6n Politica de Ia
Republica, por los que se debe impedir el funcionamiento de practicas excesivas
que conduzcan a Ia concentraci6n de bienes y medics de producci6n en
detrimento de Ia colectividad y prohibir los monopolies y privilegios, porque los
preferencial, que no es objetiva, justificada, ni razonable, para Ia
-
Pagina sno Expedientes acumu/ados
2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
instalaci6n de empresas y actividades econ6micas en dicha region. Disminuir el
salario minima a niveles por debajo del nivel de subsistencia constituye una
practica indebida y perversa, que genera un trato cruel, inhumane y degradante
sabre los trabajadores de Ia region econ6mica. Solicit6 que se declare con Iugar Ia
acci6n de inconstitucionalidad general.
C) El Procurador de los Derechos Humanos denuncia que los respectivos
articulos 2 de cada uno de los Acuerdos Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-
2014 y 474-2014 violan los articulos 1, 2, 4, 44, 46, 101, 102, literales, a), b), 1
c), 103,118,119, literales a), b), y 149 de Ia Constituci6n Politica de Ia Republica
de Guatemala, segun se resume: a) las normas cuestionadas afectan Ia
realizaci6n del bien comun, se contraponen a Ia justicia, no contribuyen a Ia
generaci6n de condiciones satisfactorias que promuevan Ia dignidad del
trabajador y violan el principia de igualdad, porque establecen que un
determinado segmento de Ia poblaci6n trabajadora obtenga una remuneraci6n
menor que Ia percibida por otro sector que realiza las mismas actividades, lo cual
repercute en el desarrollo integral de los trabajadores de esos municipios y en sus
grupos familiares; b) violan Ia preeminencia del Derecho lnternacional, por
contradecir Convenios de Ia Organizaci6n lnternacional del Trabajo como el 26
(metodos de fijaci6n de salaries minimos), 100 (igualdad de remuneraci6n), 111
(discriminaci6n en materia de empleo y ocupaci6n),122 (politica de empleo), las
normas cuestionadas no fomentan el plena empleo en forma productiva y
dignamente remunerado, en condiciones de igualdad; c) los articulos impugnados
no son tutelares de los derechos de los trabajadores, pues deja en situaci6n de
abandono y desatenci6n a quien encuadre en Ia aplicaci6n de esas normas; d) las
motivaciones que dieron Iugar a Ia emisi6n de las normas denunciadas son
.-
~ '-)'
-
Pagina 9fl0 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumu/ados
REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A. 22015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
estrictamente econ6micas y no se tom6 en cuenta el principia de justicia social,
constituido como elemento esencial de las relaciones laborales y el regimen
econ6mico de Ia Naci6n. Esos salaries infimos daran Iugar a descontentos,
miseria e injusticia social, pues no garantizan un ingreso digno que asegure
condiciones decorosas. Solicit6 que se declaren inconstitucionales los articulos 2
de los Acuerdos que denuncia.
D) Los promovientes de Ia cuarta acci6n serialaron: a) para Ia emisi6n de los
Acuerdos Gubernativos 72-2014, 73-2014, 74-2014 y 75-2014 no se solicit6 ...
v dictamen u opinion de Ia Comision Nacional del Salario, encargada de asesorar al
Ministerio de Trabajo y Prevision Social en Ia politica general del salario, de
conformidad con el primer parrafo del articulo 105 del C6digo de Trabajo, solo se
basaron en dictamenes proporcionados por entes ajenos a las instituciones
establecidas para el efecto; ademas, en Ia determinacion de las circunscripciones
econ6micas no se indica que era para Ia fijaci6n de salaries minimos para las
actividades de manufactura ligera; b) los Acuerdos Gubernativos 471-2014, 472-1/"- ',
u 2014, 473-2014 y 474-2014 violan normas legales y constitucionales, y no se
ajustan a Ia realidad de Ia poblaci6n de esos municipios, pues lejos de
beneficiaries traeran mas pobreza y desnutrici6n, tomando en cuenta el precio de
Ia canasta basica vital y demas servicios y gastos, los cuales son iguales para
todos los trabajadores en todo el pais. Los trabajadores de esos municipios, por
contar con salaries minimos mas bajos, seran mas castigados por el flagelo de Ia
desnutrici6n, Ia pobreza y Ia pobreza extrema, ya que los precios de los productos
no van a ser inferiores en comparaci6n con el resto de los demas municipios y
-
Pagina 1ono Expedientes acumulados
2-2015, 151~2015, 298-2015 y 1045-2015
los que perciben los trabajadores (un salario menor a seiscientos quetzales), lo
que evidencia una actitud de legalizar ilegalidades en las practicas patronales en
el pago del salario minima. En Iugar de fiscalizar y sancionar a los patronos
violadores de Ia legislaci6n !aboral, se pretends regularizar las arbitrariedades
patronales en el cumplimiento del pago del salario minima y consecuentemente
las demas prestaciones laborales; c) ese salario infima constituye discriminaci6n
para Ia mujer trabajadora, que en su mayoria son quienes prestan sus servidos
personates en empresas dedicadas a las actividades de exportaci6n en los que se
incluyen las actividades de manufactura ligera (se infiere que seran de maquila y
empaques de legumbres, entre otras). Ademas, producen una disminuci6n a
derechos minimos irrenunciables para los trabajadores reconocidos
constitucionalmente; d) en Ia fijaci6n del salario minima, deben cumplirse dos
aspectos fundamentales: que dicho salario debe ser suficiente para satisfacer las
necesidades normales de arden material, moral y cultural, y que dicho salario
debe ser devengado por el trabajador a efecto de que pueda satisfacer sus
deberes como jefe de familia. El salario minima debe satisfacer el costo de Ia
canasta basica vital y, de conformidad con el Institute Nacional de Estadistica,
este se estableci6 en un precio promedio de cinco mil setecientos quetzales (Q.
5,700.00) mensuales hasta el mes de septiembre del afio dos mil catorce; e) el
fundamento de una politica publica tendiente a atraer al pais nuevas inversiones
en el sector industrial de manufactura ligera y establecer condiciones especiales
de respeto a libertad sindical y de negociaci6n colectiva, asi como de registro de
los trabajadores al regimen de seguridad social, viola el articulo 44 de Ia
Constituci6n Politica de Ia Republica, toda vez que el interes social de los
trabajadores estaria cediendo al interes particular de los empresarios
_,..
-
Pagina 11no CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumu/ados
REPUBLICADEGUATEMALA,C.A. 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
inversionistas; f) las acciones realizadas por el Gobierno al aprobar tanto los
acuerdos gubernativos per medic de los cuales se nombran a los miembros
titulares y suplentes de las Comisiones Paritarias que fijaron los salaries minimos
denunciados, asi como los acuerdos gubernativos por medio de los cuales se
emitieron esos salaries, violan el debido proceso, regulado en el articulo 12
constitucional, debido a que inobservaron el procedimiento establecido en el
C6digo de Trabajo; g) violan el derecho a las familias de esos municipios, porque
el Estado de Guatemala, lejos de proteger a Ia familia, obliga a que todos sus
integrantes busquen Ia forma de llevar el sustento diario a sus hogares, ya que el
heche de percibir un salario minima de estas caracteristicas per un padre de
familia trabajador, de ninguna manera va a satisfacer las necesidades de todos
sus integrantes; h) se viola el articulo 100 constitucional al implementarse un
salario minima inferior al del resto del pais, reduciendo los ingresos del Institute
Guatemalteco de Seguridad Social y a los trabajadores que coticen con esc,
porque con un aporte inferior al del resto, de ninguna manera el servicio que
obtengan sera prestado de igual forma o se les privara de ciertos servicios.
Solicitaron que se declare con Iugar Ia acci6n de inconstitucionalidad general total
que promovieron.
Ill. TRAMITE DE LA INCONSTITUCIONALIDAD:
Por medic de Ia resoluci6n de veintinueve de enero de dos mil quince, se
decreta Ia suspension provisional del respective articulo 2 de los Acuerdos
Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014 y 474-2014, Ia cual fue publicada en
el Diario Oficial el cinco de febrero de dos mil quince. Se concedi6 intervenci6n a:
Economia, el Concejo Municipal de San Agustin Acasaguastlan,
-
Pagina 12110 Expedientes acumu/ados
2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
departamento de El Progreso; el Concejo Municipal de Gu~.statoya, departamento
de El Progreso; el Concejo Municipal de Estanzuela, departamento de Zacapa; el
Concejo Municipal de Masagua, departamento de Escuintla; Ia Confederaci6n de
Unidad Sindical de Guatemala -CUSG-, Ia Confederaci6n Central de
Trabajadores del Campo y Ia Ciudad, Ia Confederaci6n Central General de
Trabajadores de Guatemala, el Comite Coordinador de Asociaciones Agricolas,
Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF- y el Ministerio Publico. Se
apersonaron como Amicus Curiae: Ia Asociaci6n de Ia Industria de Vestuario y
Textiles -VESTEX- (folio 581 1142), Ia Asociaci6n Nacional de Municipalidades
de Ia Republica de Guatemala -ANAM- (folio 1 096) y Ia Coordinadora Nacional
lndfgena y Campesina -CONIC- (folio 111 0). Oportunamente se serial6 dia y
hora para Ia vista.
IV. RESUMEN DE LAS ALEGACIONES:
A) El Presidente de Ia Republica manifesto: a) las acciones promovidas no
cumplen con expresar, en forma clara y razonada, los motives juridicos en que
descansan las impugnaciones; . b) los acuerdos denunciados fueron emitidos
cumpliendo con Ia facultad que le confieren los articulos 183, literal e), de Ia
Constituci6n, 105 y 113 del C6digo de Trabajo; c) las acciones promovidas
afectan a guatemaltecos desempleados y subempleados, representados par los
trabajadores de los municipios de San Agustin Acasaguastlan, Guastatoya,
Masagua y Estanzuela, a quienes se les esta vedando el derecho a ganar el
salario minima, porque en esos municipios no existe nada mas que actividades
elementales de sobrevivencia. Solicit6 que se declaren sin Iugar las acciones
interpuestas. B) El Ministro de Economia expuso: a) no existe ninguna violaci6n
a preceptos constitucionales susceptibles de causar injusticia, incertidumbre o
-
Pagina 13no CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumulados
REPUBLICADEGUATEMALA.C.A. 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
arbitrariedad, ya que las normas denunciadas fijaron salaries diferenciados de mil
quinientos quetzales mensuales, con el objeto de atraer inversion nacional y
extranjera, para generar fuentes de trabajo que reduzcan los indices de
desempleo y subempleo en los municipios en cuestion, en vista de que en esas
regiones pocas veces los trabajadores llegan a obtener el salario minimo
nacional, por Ia pobreza y las circunstancias economicas imperantes; b) el salario
diferenciado pretende superar disparidades sociales y economicas, mediante Ia
consecucion de fines como Ia generacion de mas de diez mil puestos de trabajo
para que las personas mas pobres puedan tener un trabajo formal, como
alternativa de solucion a Ia pobreza, que se logre atraer nuevas industrias de
manufactura ligera, conseguir Ia inversion de aproximadamente ochocientos
millones de quetzales de capital extranjero y tener oportunidades de crecimiento
en el sector de Ia manufactura ligera; c) son salaries diferenciados basados en las
condiciones de extrema pobreza imperantes en esas regiones del pais, en donde
las personas no logran alcanzar el salario minima nacional, por lo que se
reconoce Ia existencia de circunstancias distintas que justifican Ia fijaci6n de
salaries diferenciados. C) El Ministro de Trabajo y Prevision Social, el Concejo
Municipal de Guastatoya, el Concejo Municipal de San Agustin
Acasaguastlan, el Concejo Municipal de Estanzuela; el Concejo Municipal de
Masagua presentaron sendos memoriales en los que coincidieron en senalar: a)
Ia decision de establecer salaries minimos diferenciados en cuatro municipios fue
tomada con base en estudios y datos estadisticos que concretan que miles de
personas en el pais necesitan tener acceso a un trabajo que les garantice un
salario digno, seguridad social, capacitacion y recreacion; b) los ingresos que
esas personas obtienen derivan de labores ocasionales e informales, en el ambito
-
Pagina 14no Expedientes acumulados
2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
comercial y agricola, de mera subsistencia. Estes nuevos empleos constituiran Ia
unica opci6n real de un trabajo que les garantice su inalienable derecho a Ia
seguridad social; c) Ia medida que se ejecut6 consiste en crear condiciones para
generar nuevas oportunidades de desarrollo integral de Ia persona, pues en
Guatemala no existen verdaderas oportunidades de empleo por parte de Ia
iniciativa privada, en lugares que no tienen fuerte componente urbane; d) Ia
relaci6n entre trabajadores que cotizan al seguro social y Ia poblaci6n promedio
para el ario dos mil catorce es: dos mil setecientos cincuenta y tres trabajadores
de veintiun mil setecientos veinticuatro habitantes en Guastatoya; mil ciento
veintinueve de treinta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco en San Agustin
Acasaguastlan; tres mil trescientos cincuenta y uno de cuarenta y dos mil
setecientos cuarenta y cinco en Masagua; y tres mil doscientos treinta y tres de
once mil ciento cuarenta en Estanzuela; e) los salaries establecidos derivan de
caracteristicas propias de esos lugares, como una fuerte migraci6n y
desintegraci6n familiar, escasa oportunidad de empleo e indices econ6micos muy
distintos a los promediados por regiones mas grandes como Ia Ciudad Capital o
Quetzaltenango. Vivir en centres urbanos es mas caro que en el area rural; f) en
este pais, el desempleo y el subempleo reflejan numeros muy altos, por ello se
realiz6 un esfuerzo, cuyo proyecto naci6 desde cada uno de los municipios, para
lograr Ia creaci6n, al menor tiempo posible, de condiciones que permitan al sector
privado crear plazas de trabajo. No puede hablarse de disminuci6n en materia
!aboral, porque Ia normativa va dirigida a que miles de personas sean
trabajadores, por no serlo aun; g) Ia diferenciaci6n objetiva descanso en Ia
ausencia de empleo formal y en Ia inexistencia de empresas dedicadas a Ia
industria de manufactura ligera en esos mismos municipios. Ademas, el gasto
-
.
Pagina 15no CORTE ~E CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumu/ados
REPUBLICADEGUATEMALA,C.A. 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
promedio del hagar de cinco personas en cada una de esas circunscripciones
podra ser cubierto por el aporte de dos personas unicamente, segun datos
estadisticos propios de esos lugares, y no en el costa de Ia canasta basica de
todo el territorio nacional; h) no habra dumping laboral, en cuanto a que una
region del pais pueda tener condiciones mas favorables para Ia contrataci6n de
personal frente al resto del pais, porque las nuevas empresas que pretendan
instalarse en esos municipios deben pasar, de forma previa, un examen objetivo y
analitico a cargo del Ministerio de Economia y solo sera para aquellas nuevas
empresas que se dediquen a elaborar productos de acuerdo a lo que se conoce
como industria de manufactura ligera y esos mismos productos sean destinados a
Ia exportaci6n; i) los trabajadores que se establezcan en las nuevas industrias
obtendran un ingreso econ6mico mensual que supera Ia linea de Ia pobreza y Ia
pobreza extrema. La base establecida podra ser hasta triplicada con Ia
productividad del trabajador que es intrfnseco a Ia manufactura ligera. Habra
impacto positive en Ia recaudaci6n del impuesto al valor agregado, al producto
interne brute, al regimen de seguridad social, a Ia salud y Ia educaci6n de las
familias; j) Ia convocatoria a Ia conformaci6n de las respectivas comisiones
paritarias fue publica, impugnable, fiscalizable y de conformidad con los articulos
103 al 115 del C6digo de Trabajo. D) El Comite Coordinador de Asociaciones
Agricolas, Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF- expuso: a)
alrededor del setenta per ciento de Ia poblaci6n econ6micamente activa de
Guatemala trabaja en el sector informal. Esc significa que ni los trabajadores ni
sus dependientes gozan de Ia cobertura del sistema de seguridad social. La
creaci6n de empleos formales debe ser uno de los principales ejes de Ia politica
econ6mica del Estado; b) el propio gobierno ha estado imponiendo un obstaculo a
-
Pagina 16no Expedientes acumulados
2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
Ia creacion de empleos formales, por media de Ia imposicion legal de un salario
minimo demasiado alto en forma generalizada. Los incrementos al salario minimo
que el mecanisme de fijaci6n utilizado ha producido, lo han elevado a un nivel que
resulta prohibitive para un gran numero de empresas. AI no poder pagar los
salarios minimos que Ia ley exige, las empresas se ven obligadas a reducir su
demanda de mano de obra, dejando en Ia informalidad a miles de trabajadores
que podrian ser empleados con un salario menor; c) los trabajadores mas
afectados por esta dinamica son siempre los menos capacitados, aquellos que
por su condicion socioeconomica no han tenido Ia oportunidad de educarse y
adquirir los conocimientos y capacidades mas valoradas por el mercado. Para Ia
gran mayoria de este segmento de Ia fuerza laboral, conseguir un empleo formal
es Ia unica manera de mejorar significativamente su calidad de vida, pero el
salario minimo tan alto se los esta impidiendo; d) resulta necesaria Ia revision del
sistema de fijacion de salarios minimos en nuestro pais, en Ia legislacion y en Ia
practica, de forma tal que Guatemala cuente con una verdadera politica salarial
de largo plazo que trascienda el quehacer de un gobierno, Ia cual tome en
consideraci6n las legitimas preocupaciones de los trabajadores, Ia posibilidades
de los empleadores, las condiciones economicas segun Ia actividad y region de
que se trate, teniendo como fin primordial Ia creacion de mas y mejores empleos
para Ia mayor cantidad de guatemaltecos. Solicito que se dicte Ia sentencia que
en derecho corresponds. E) La Confederaci6n de Unidad Sindical de
Guatemala -CUSG-. y Ia Confederaci6n Central General de Trabajadores de
Guatemala, en sus respectivos memoriales, coincidieron en indicar: a) Ia fijacion
del minimo salarial debe tomar en cuenta las necesidades de los asalariados, Ia
modalidad de los mismos, las condiciones de Ia region y las posibilidades
.
-
Pagina 11no CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumu/ados
REPUBLICADEGUATEMALA,C.A. 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
patronales; no obstante, los acuerdos gubernativos denunciados no hacen
referencia a esos extremes exigidos por Ia ley; b) las cuatro circunscripciones
econ6micas fueron fijadas antes de Ia existencia de empresas y trabajadores que
esten incluidas en esa fijaci6n salarial, contrario a lo regulado por el articulo 1 06
del C6digo de Trabajo, ni se cumplieron los requisites de documentaci6n que
exige el articulo 111 de ese C6digo; c) los acwerdos gubernativos que
determinaron las circunscripciones econ6micas no indicaron que fueran para Ia
actividad de manufactura ligera o para fijar salaries minimos especificos, por lo
que no pueden servir de base legal para tales circunstancias. Tampoco las
comisiones paritarias fueron designadas para recomendar salaries minimos para
Ia actividad de industria de manufactura ligera; d) no consta que se haya
declarado desierta Ia participaci6n de sindicatos de trabajadores, requisite sine
qua non para que el Ministerio de Trabajo y Prevision Social pueda designar a
personas no sindicalizadas, segun el articulo 108 del C6digo de Trabajo.
Tampoco fue una recomendaci6n de Ia Comisi6n Nacional del Salario Ia de crear
circunscripciones econ6micas municipales, lo que contraria el articulo 105 de ese
C6digo. Solicit6 que se declaren con Iugar las acciones promovidas. F) La
Confederaci6n Central de Trabajadores del Campo y Ia Ciudad -CTC- por
media del memorial que present6 para evacuar Ia audiencia concedida, coincidi6
con los argumentos expuestos por los promovientes de Ia cuarta acci6n de
inconstitucionalidad general que aqui se resuelve, los cuales quedaron resumidos
en el apartado anterior de estas resultas. G) El Ministerio Publico expuso: a) Ia
creaci6n de circunscripciones econ6micas constituye una facultad del Presidente
de Ia Republica, de conformidad con el articulo 183 constitucional; b) no fue
demostrado que no se hubiera cumplido con el procedimiento establecido para Ia
-
Pagina 1sno Expedientes acumulados
2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
fijaci6n de los salaries minimos, pues se nombraron las comisiones paritarias
respectivas, segun se lee en los considerandos de cada uno de los acuerdos
gubernativos impugnados; c) para ser determinada Ia discriminaci6n aludida, esta
debi6 ser demostrada por los accionantes, pues del contenido normative de las
disposiciones denunciadas no se advierte tal desigualdad. Solicit6 que se
declaren sin Iugar las acciones promovidas. En el tramite de Ia acci6n 1045-2015,
el Ministerio Publico solicit6 que se declarara con Iugar Ia inconstitucionalidad
de los Acuerdos Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014 y 474-2014, por
estimar que los salaries que fijan no poseen justificaci6n alguna, pues son mucho
menores que los salaries minimos que rigieron durante el ario dos mil catorce y no
reflejan cond.iciones econ6micas satisfactorias que garanticen al trabajador y su
familia una existencia digna, con lo cual se violan los principios de igualdad y de
progresividad de los derechos sociales y los principios de tutelaridad y de
irrenunciabilidad de los derechos laborales.
V. ALEGATOS EN EL DiA DE LA VISTA
A) Efren Emigdio Sandoval Sanabria, Lesbia Guadalupe Amezquita Garnica,
Jose Antonio Gonzalez Urias, Javier Adolfo De Leon Salazar, Maria de los
Angeles Ruano Almeda y Maria Olimpia Cruz Lopez alegaron: a) Ia
Declaraci6n Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de un salario
igual por un trabajo igual sin discriminaci6n alguna y que el mismo perm ita tanto al
trabajador o trabajadora una existencia conforme a Ia dignidad humana; dicho de
otra forma, el ingreso de una sola persona que trabaje en Ia familia, para que Ia
remuneraci6n pueda considerarse digna y satisfactoria, deberia garantizar el
ingreso necesario para el acceso a condiciones dignas; b) el monto que deberia
garantizarse como ingreso minimo debe ser equivalente al costa de Ia canasta
~ .. __ _,.
-
....
Pagina 1sno CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumulados
REPUBLICADEGUATEMALA,C.A. 22015, 151-2015,298-2015 y 1045-2015
basica. Segun el Institute Nacional de Estadistica -INE-, para diciembre de dos mil
catorce, el coste de Ia Canasta Basica Alimentaria -CBA-, integrada por veintiseis
alimentos crudes fue de tres mil doscientos treinta y seis quetzales con setenta
centavos (Q. 3,236.70) y el Costo de Ia Canasta Basica Vital -CBV- se tas6 en
cinco mil novecientos seis quetzales con treinta y nueve centavos (Q. 5,906.39).
Resulta dificil suponer que Ia existencia digna del trabajador o trabajadora y su
familia pueda ser posible con el mero acceso a veintiseis alimentos crudos, aun
cuando los que se incluyen en el indicador de Ia Canasta Basica Alimentaria, son
en su mayoria alimentos de baja calidad. De ahi que cualquier diferenciaci6n
salarial que establezca como contraprestaci6n al trabajo un ingreso inferior al
costa de Ia Canasta Basica Vital -CBV- represents una violaci6n al derecho
reconocido por Ia Declaraci6n Universal de Derechos Humanos; c) el Pacta
lnternacional de Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales reconoce el
derecho de Ia persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias que aseguren una remuneraci6n que proporcione equidad e
igualdad y condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias;
tambien reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si
y su familia, incluso alimentaci6n, vestido y vivienda adecuados, y a una majora
continua de las condiciones de existencia, por lo que toda persona que trabaje
tiene que devengar los ingresos suficientes para acceder al costa de Ia Canasta
Basica Vital, que es Ia herramienta a traves de Ia cual el Estado de Guatemala, de
manera oficial, tasa los satisfactores a que hace referencia el texto del Pacta; d) el
-
Pagina 20no Expedientes acumu/ados
2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
condiciones justas, equitativas y satisfactorias, garantizadas con una
remuneraci6n que asegure como minima a todos los trabajadores condiciones de
subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e
igual per trabajo igual, sin ninguna distinci6n; e) carece de relevancia, derivada de
Ia naturaleza del planteamiento de inconstitucionalidad, dirigir Ia argumentaci6n a
supuestas situaciones y justificaciones facticas, maxima cuando estas tambien
carecen de congruencia argumentativa toda vez que no puede aducirse desde el
Estado una realidad objetiva derivada del incumplimiento de los deberes que Ia
Constituci6n, el bloque de constitucionalidad y demas leyes del pais le asignan
para garantizar su positividad y evitar el acaecimiento de Ia problematica
argumentada como justificative de las medidas tomadas. No se puede, por
ejemplo, argumentar que el exceso de criminalidad pueda resolverse mediante Ia
derogaci6n de tipos penales; f) per ende, no resulta valido argumentar que Ia
finalidad de esas medidas es incrementar Ia formalidad en el trabajo dado el
desempleo, porque las estadisticas oficiales denotan que este no ha superado el
dos punta cinco por ciento de Ia poblaci6n econ6micamente activa en los ultimos
diez alios; g) tampoco resultan validos argumentos justificantes invocar
situaciones generadas par el incumplimiento de los deberes juridico del Estado,
tal como Ia circunstancia derivada de que en un centro de trabajo, per el heche de
contar con no mas de tres trabajadores o trabajadoras, aunque devenguen el
salario minima establecido de manera general a nivel laboral, se encuentren
legalmente excluidos del acceso al sistema de seguridad social en virtud de que
en tales condiciones no es obligatorio, ya que tal afirmaci6n contraviene lo
expresamente establecido en el articulo 100 de Ia Constituci6n Politica de Ia
Republica de Guatemala que, entre otras cosas, preve Ia universalidad y
-
Pagina 21no CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumulados
REPUBLICADEGUATEMALA,C.A. 22015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
obligatoriedad de Ia seguridad social; h) no es cierto que las protecciones
reconocidas al trabajo surjan al momenta de generarse Ia fuente de empleo, el
contrato o Ia pro pia relaci6n de trabajo, pues, al tenor de los articulos 106 de Ia
Constituci6n Politica de Ia Republica de Guatemala y 14 del C6digo de Trabajo,
tales protecciones, debido a su intangibilidad, se reconocen de manera
independiente y sin sujeci6n al acaecimiento de una situaci6n factica; es decir,
protegen las condiciones generales de acceso al trabajo, lo cual es una necesidad
para garantizar los pisos de protecci6n reconocidos por Ia legislaci6n de Ia
materia. De tal cuenta, el heche de que una persona nose encuentre laborando,
no implica que pueda ser contratada en condiciones menos favorables que las
que imperan de manera general bajo el argumento de Ia falta de protecci6n de
estas garantias en raz6n de Ia necesidad de contar con una relaci6n vigente para
reconocerlas. B) La asociaci6n Colectivo de Investigaciones Sociales y
Laborales -COISOLA-, reiteraron el planteamiento y argumentaciones que
presentaron al interponer Ia respectiva acci6n de inconstitucionalidad y solicitaron
que se tomaran en cuenta las peticiones de fonda realizadas en esa oportunidad
procesal. C) El Procurador de los Derechos Humanos alego: a) Ia inversion en
esos municipios para generar empleo y promover Ia competitividad no puede ser
motivada a costa de castigar Ia remuneraci6n de los trabajadores que laboren en
las industrias que se establezcan. El pago de mana de obra barata no es una
opcion viable para propiciar el desarrollo econ6mico y social, ademas de ser una
decision que pueda extenderse a otros sectores y regiones, lo cual resulta
preocupante; b) en los acuerdos gubernativos denunciados no se evidencia una
formulacion o tecnica que justifique Ia diferenciacion discriminatoria, respecto de
otras localidades que desarrollan identica actividad econ6mica y resulta ser una
-
Pagina 22no Expedientes acumulados
2.:2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
politica laboral que no atiende a Ia importancia de propiciar generacion de empleo
de manera digna e igualitaria; c) el derecho al trabajo y a un salario debe ser
"digno", cuestion que nose advierte en el que aqui se impugna, porque no reune
las condiciones de un derecho minima irrenunciable y no cumple con lograr el
bienestar personal, integral y familiar del trabajador, pues no cubre ni Ia cuarta
parte del costa de Ia canasta basica; d) si bien es funcion del Estado propiciar Ia
inversion, advierte que los beneficios que traeran esas medidas seran exclusives
para Ia productividad del inversionista a costa de sacrificar Ia remuneracion de Ia
fuerza laboral, lo que no permitira que las condiciones de miseria que prevalece
en esos municipios sean superadas; e) es consciente de Ia necesidad de generar
empleo y que Ia inversion debe ser propiciada par el Estado, perc en condiciones
de justicia social para el desarrollo integral de Ia persona y Ia familia, y no como
beneficia directo unicamente para el sector productive. Solicit6 que se declare con
Iugar Ia acci6n de inconstitucionalidad que promovi6. D) Jorge Mario Monzon
Chavez, Edi Lili Barco Perez, Antonio Emiliano Molina Samayoa y Juan
Pablo Arce Gordillo reiteraron los argumentos juridicos que plantearon con Ia
accion de inconstitucionalidad general total que promovieron y alegaron: a) es una
estrategia del Gobierno para reducir los salaries, comenzando en esos cuatro
municipios, segun se aprecia en el proyecto de Ley de Fomento, en Ia que
tambien se pretende otorgar priviliegios de cincuenta alios de beneficios fiscales,
lo que atraera deslocacion: las empresas instaladas en otros sectores despediran
a sus trabajadores actuates y se trasladaran a esas circunscripciones econ6micas
creadas para contratar nuevas con menor salario, lo cual no es acorde con Ia
intenci6n de generar empleo; b) Ia Organizaci6n para Ia Cooperaci6n y Desarrollo
Econ6micos (OCDE) explica que Ia reducci6n salarial no se traduce en precios
-
....
Pagina 23no CORTE ~E CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumu/ados
REPUBLICADEGUATEMALA,C.A. 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
mas bajos que promuevan Ia competitividad ni refuerzan Ia producci6n y el
empleo, no genera mas empleo, pues las empresas no trasladan Ia totalidad de
las ganancias que obtienen con Ia baja salarial, porque Ia utilizan para mejorar su
rentabilidad, sus ganancias; c) esa merma salarial es contraria a Ia politica publica
contra el trabajo infantil, pues el bajo ingreso de los jefes de familia implicara que
los infantes y j6venes tengan que trabajar para cubrir el costo de Ia canasta
basica, lo cual no se alcanzara con las familias monoparentales. Tendran que
trabajar cinco miembros por familia; d) segun datos del Institute Guatemalteco de
Seguridad Social, no es cierto que exista alto indice de desempleo en esos
municipios, lo que esos salaries fnfimos producira es que despidan a los ya
empleados y los recontranten como nuevas empresas con menos de Ia mitad de
lo que ganaban antes, lo que afectara su promedio salarial de cotizaci6n al seguro
social y sus prestaciones pasivas en los regimen que este posee. Solicitaron que
se declaren inconstitucionales los acuerdos que denunciaron. E) El Presidente
de Ia Republica, el Ministro de Economia, el Ministro de Trabajo y Prevision
Social, el Concejo Municipal de San Agustin Acasaguastlan, el Concejo
Municipal de Estanzuela, el Concejo Municipal de Masagua, el Concejo
Municipal de Guastatoya, Ia Confederaci6n Central General de Trabajadores
de Guatemala, el Comite Coordinador de Asociaciones Agricolas,
Comerciales, Industriales y Financieras -CACIF-) y el Ministerio Publico
reiteraron los planteamientos y argumentaciones que respectivamente
presentaron al evacuar las audiencias concedidas por quince dias durante el
tramite de las presentes acciones y solicitaron que se tomaran en cuenta las
peticiones de fonda realizadas en esa oportunidad procesal.
CONSIDERANDO
-
-I-
Pagina 24no Expedientes acumulados
2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
Es funcion esencial de Ia Corte de Constitucionalidad, Ia defensa del orden
constitucional, estando instituida como el organo competente para conocer de las
impugnaciones promovidas contra leyes, reglamentos o disposiciones de caracter
general objetadas total o parcialmente de inconstitucionalidad.
Frente al derecho a Ia vida digna -como principia inviolable-, poca o
ninguna discrecionalidad puede concederse a su regulacion, dada su importancia
absoluta, por lo que resulta prohibido cualquier dario a esa vida digna, pues debe
observarse sin relativizarse. Con ello, una ponderacion con otros bienes
constitucionales, aunque importantes, no es posible.
De ello deriva el "derecho fundamental a un minimo vital", cuya proteccion
debe corresponderse con el nivel de desarrollo humano. Por ende, el hecho de
que en ciertas poblaciones algunas personas no logran obtener un ingreso similar
al de otras regiones del pais, no justifica Ia determinacion de medidas que les
impidan acceder a recursos que cubran sus necesidades basicas y el de sus
dependientes, pues viola el derecho al minimo vital.
-II-
Dada Ia identidad entre los objetos de denuncia, en observancia de las
reglas de Ia unidad de tramite y decision establecida en el articulo 182 de Ia Ley
de Amparo, Exhibicion Personal y de Constitucionalidad, este Tribunal
Constitucional decidio Ia acumulacion de las cuatro acciones de
inconstitucionalidad general promovidas hasta el memento contra los acuerdos
gubernativos emitidos como consecuencia de una politica publica de salaries
especificos para determinada industria en cuatro municipios.
En ese sentido, las pretensiones de fondo acumuladas para ser resueltas
--
-
' '
Pagina 25no CORTE ~E CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumu/ados
REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A. 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1 0452015
par media del presente fallo estan dirigidas a Ia anulaci6n de acuerdos
gubernativos que pueden ser agrupados en tres, segun su objeto: a) los que
determinaron circunscripciones econ6micas, en el Municipio de San Agustin
Acasaguastlan, Departamento de El Progreso (72-2015), en el Municipio de
Guastatoya, Departamento de El Progreso (73-2015), en el Municipio de
Estanzuela, Departamento de Zacapa (74-2015) yen el Municipio de Masagua,
Departamento de Escuintla (75-2014), todos con fecha veintiuno de febrero de
dos mil catorce y publicados en el Diario Oficial el veinticinco de ese mismo mes y
alia; b) par los que se nombraron a los miembros integrantes de Ia Comisi6n
Paritaria de Salaries Minimos de cada circunscripci6n econ6mica determinada,
Acuerdo 1 (para el Municipio de Masagua), Acuerdo 2 (para el Municipio de
Estanzuela), Acuerdo 3 (para el Municipio de Guastatoya), Acuerdo 6 (para el
Municipio de San Agustin Acasaguastlan), con fecha quince de mayo de dos mil
catorce, los tres primeros y publicados en el Diario Oficial el veinte de ese mismo
mes y alia, salvo el ultimo que emitido el veintiuno de mayo de dos mil catorce y
publicado veintiseis de ese mismo mes y ana; y c) los acuerdos gubernativos que
tienen par objeto Ia fijaci6n de salaries minimos del sector industrial de
manufactura ligera en esas circunscripciones econ6micas para empresas inscritas
legalmente en el pais que inicien operaciones nuevas en esos municipios,
Acuerdo 471-2014 (para el Municipio de San Agustin Acasaguastlan), Acuerdo
472-2014 (para el Municipio de Masagua), Acuerdo 473-2014 (para el Municipio
de Guastatoya), Acuerdo 474-2014 (para el Municipio de Estanzuela), todos con
fecha quince de mayo de dos mil catorce y publicados en el Diario Oficial el veinte
de ese mismo mes y alia.
El Procurador de Derechos Humanos denunci6 unicamente el articulo dos
-
Pagina 26no Expedientes acumu/ados
2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
de cada uno de los acuerdos del tercer grupo, en el cual se fij6 el salario minima
para cada circunscripci6n econ6mica, en Ia suma de cuarenta y un quetzales con
diez centavos (0.41.1 0), por dia, equivalentes a cinco quetzales con catorce
centavos (0.5.14) por hora, para Ia jornada ordinaria diurna de trabajo. Ademas,
en Ia primer acci6n de inconstitucionalidad general tambien se promovi6 denuncia
contra el articulo 3 del Acuerdo Gubernative 470-2014, fija el salario minima para
Ia actividad exportadora y de maquila, en Ia suma de setenta y dos quetzales con
treinta y seis centavos (Q. 72.36) diaries, equivalente a nueve quetzales con
cuatro centavos (0.9.04) por hera en jornada ordinaria diurna de trabajo.
-Ill-
Como cuesti6n previa al analisis comparative pretendido por los
accionantes entre Ia normativa denunciada y las disposiciones constitucionales
que se aducen infringidas, es menester verificar el cumplimiento del requisite a
que alude el articulo 135 de Ia Ley de Amparo, Exhibici6n Personal y de
Constitucionalidad, consistente en Ia exigencia de expresar en forma razonada y
clara los motives juridicos en que descansa Ia impugnaci6n, y que tanto el
Ministerio Publico como el Presidente de Ia Republica, en sus alegaciones,
estimaron que no habia side debidamente cumplido por los accionantes.
Ese examen acerca del cumplimiento de Ia exigencia mencionada tambien
permite al Tribunal determinar las materias especificas que han side sometidas a
discusi6n y sabre que versa el examen de constitucionalidad.
Se denuncian los Acuerdos Gubernativos 72-2014, 73-2014, 74-2014 y 75-
2014 porque Ia medida de establecer circunscripciones econ6micas no es
razonable ni justificada, lo cual estiman que viola los principios de legalidad y
certeza juridica previstos en los articulos 2, 5, 152 y 154 de Ia Constituci6n
~ I
-
' '
Pagina 21no CORTE ~E CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumu/ados
REPUBLICADEGUATEMALA.C.A. 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
Politica de Ia Republica de Guatemala. Los mismos argumentos fueron invocados
para denunciar el articulo 3 del Acuerdo Gubernative 470-2014. Los Acuerdos
Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014 y 474-2014 que fijan un salario
minima para una actividad profesional especifica son objetados por violar
principios constitucionales como Ia igualdad, Ia legalidad, el debido proceso y los
propios del trabajo, sin cumplimiento de las normas de creaci6n, integraci6n y
proceder que preve el C6digo de Trabajo. El otro grupo de acuerdos fue
denunciado en Ia cuarta acci6n, par no cumplirse los requisites establecidos en el
C6digo de Trabajo para Ia designaci6n de los miembros de las respectivas
comisiones paritarias, par lo que estiman violado el incise f) del articulo 102
constitucional.
En cuanto a los Acuerdos Gubernativos 471-2014, 472, 2014, 473-2014 y
474-2014, Ia acci6n del Procurador de los Derechos Humanos esta dirigida contra
el articulo 2 de cada uno y las otras tres acciones contra Ia totalidad de los
acuerdos. No obstante, ambos coinciden en denunciar el objeto de Ia normativa:
Ia fijaci6n de un salario minima para Ia industria de manufacture ligera de
empresas que deseen iniciar operaciones en los Municipios de San Agustin
Acasaguastlan, Masagua, Guastatoya y Estanzuela inferior al determinado como
salario f!1inimo a nivel nacional, lo cual es acorde con Ia jurisprudencia de esta
Corte respecto de los planteamientos de inconstitucionalidad general total: " ... Ia
inconstitucionalidad general total de determinado cuerpo normativo deviene de Ia
discrepancia existente entre Ia totalidad de sus normas, o de aquel/a especffica
que contemple Ia esencia de su regulaci6n -sin cuya existencia se hace
inoperante Ia ley-, con los preceptos recogidos en Ia Constituci6n Polltica de Ia
asf como de Ia inobservancia de /as disposiciones constitucionales
-
Pagina 2sno Expedientes acumulados
2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
relativas a Ia emisi6n de Ia ley impugnada; o por haberse aprobado sin atender a
los procedimientos regulados en Ia ley suprema del ordenamiento juridico, o bien,
por referirse a materias que esta reserva para una clase distinta de norrnas. En
todo caso, siempre que el vicio que se denuncia recaiga en el conjunto normative
como tal y no en ciertos preceptos concretos de este ... " (sentencia dictada dentro
del expedients 1377 -2007).
Una vez delimitado el objeto del analisis a desarrollar en congruencia con
los motives de denuncia invocados par los postulantes, es procedente resolver
cada uno de los planteamientos.
-IV-
Respecto de las inconstitucionalidades promovidas contra los Acuerdos
Gubernativos 72-2014, 73-2014, 74-2014, 75-2014, Efren Emigdio Sandoval
Sanabria, Lesbia Guadalupe Amezquita Garnica, Jose Antonio Gonzalez Urias,
Javier Adolfo De Leon Salazar, Maria de los Angeles Ruano Almeda y Maria
Olimpia Cruz Lopez, senalaron que no se establecieron parametres objetivos ni
consideraciones facticas que condujeran a determinar Ia razonabilidad de Ia
medida adoptada y que justificaran Ia necesidad de establecer circunscripciones
economicas para fijar un salario minima diferente a los que rigen a nivel nacional,
lo cual estiman que viola los principios de legalidad y certeza juridica. Par su
parte, Carlos Enrique Mancilla Garcia, Jorge Estrada y Estrada, Alberto Ramirez
Ordonez, Reynaldo Federico Gonzalez y Adolfo Lacs Palomo estiman que no se
solicito dictamen u opinion de Ia Comision Nacional del Salario, encargada de
asesorar al Ministerio de Trabajo y Prevision Social en Ia politica general del
salario, de conformidad con el primer parrafo del articulo 105 del Codigo de
Trabajo, solo se basaron en dictamenes proporcionados por entes ajenos a las
~ ...,-. "1-. -"'
-
Pagina 29no CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumu/ados
REPUBLICADE GUATEMALA, C. A. 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
instituciones establecidas para el caso; ademas, en Ia determinacion de las
circunscripciones econ6micas no se indic6 que era para Ia fijaci6n de salaries
minimos para las actividades de manufactura ligera.
Cada uno de los referidos acuerdos, con Ia distinci6n del municipio para el que
va dirigido, unicamente posee dos articulos, el primero reza: "Se determina como
circunscripci6n econ6mica e/ Municipio de ... " y el segundo, lo relative a Ia
vigencia; acuerdos que fueron emitidos con fundamento en el ejercicio de las
funciones que confiere el articulo 183 literal e) de Ia Constituci6n Politica de Ia
Republica de Guatemala y el articulo 105 del C6digo de Trabajo.
La Constituci6n Politica de Ia Republica de Guatemala, en su articulo 183,
incise e), establece que es funci6n del Presidente de Ia Republica dictar decretos
a los que estuviere facultado, acuerdos, reglamentos y 6rdenes para el estricto
cumplimiento de las leyes, sin alterar su espiritu; y, en su articulo 194, incise c),
senala que cada ministerio debera refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos
dictados por el Presidente de Ia Republica, relacionados con su despacho para
que tengan validez. La potestad reglamentaria se define genericamente como Ia
capacidad atribuida al poder ejecutivo de dictar normas de rango inferior a las
leyes, comunmente en desarrollo o aplicaci6n de estas. El ejercicio de Ia potestad
reglamentaria al Gobierno para desarrollar reglamentariamente una ley en lo que
sea necesidad indispensable para Ia efectiva vigencia de sus preceptos. Se trata,
en este caso, de los denominados reglamentos de ejecuci6n de las leyes, en
cuanto que contribuyen a hacer posible Ia ejecuci6n de esas normas. Estos
reglamentos de ejecuci6n son los que se limitan a poner en practica los
mandates legales (reglamentos secundum legem); ademas, el Gobierno puede
dictar normas reglamentarias que no sean meramente de ejecuci6n (reglamentos
-
Pagina3ono Expedientes acumulados
2"2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
praeter legem), puesto que su potestad reglamentaria deriva, en forma directa y
general, de Ia Constituci6n, y no de mandates o habilitaciones legales. La
potestad reglamentaria del Ejecutivo comprende entonces tanto los llamados
reglamentos de ejecuci6n como los denominados reglamentos independientes.
Por otra parte, los principios de legalidad y de jerarquia normativa impiden que
una norma reglamentaria (que es, en ultimo termino, una norma gubernativa)
pueda contradecir lo dispuesto en una norma de mayor range, como Ia ley; es
decir, los reglamentos se hallan en posicion subordinada a los mandates legales,
ya que no pueden alterar "el espiritu de las leyes" vigentes, y si pueden, en
cambia, ser modificados o derogados por leyes posteriores. Aunado a ella, el
reglamento no puede entrar a regular cuestiones que supongan Ia existencia de
reservas de ley. La emisi6n de reglamentos permite al Organismo Ejecutivo
garantizar el cumplimiento de las leyes y, en general, del ordenamiento juridico, al
precisar y ajustar las prescripciones legales a las necesidades del momenta
mediante los reglamentos de ejecuci6n, o al habilitar y organizar los instrumentos
necesarios para Ia actuaci6n administrativa. En muchas materias, sabre todo en
aquellas que requieren una continua adaptaci6n a nuevas exigencias y
necesidades (ambitos de Ia economia, tecnologia, ciencia, educaci6n, salud,
trabajo, etc.) Ia potestad reglamentaria ha ide convirtiendose en una verdadera
tecnica de colaboraci6n normativa del Ejecutivo con el Congreso, en cuanto a que
este se limita -en muchos casas- a elaborar las grandes lineas de regulaci6n de
una materia y deja al poder ejecutivo Ia articulaci6n precisa de Ia misma; asi, Ia
continua necesidad de adaptar las leyes al cambia de Ia realidad se lleva a cabo
cada vez mas por via reglamentaria. La atribuci6n constitucional de Ia potestad
reglamentaria se realiza de forma expresa en favor del Presidents de Ia
-
Pagina 31no CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumu/ados
REPUBLICADEGUATEMALA,C.A. 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
Republica, cabeza del poder ejecutivo; sin embargo, el Gobierno actua mediante
diversos 6rganos, entre ellos el Consejo de Ministros y los Ministros de Estado
que tambien tienen funciones constitucionalmente atribuidas. Por ello, Ia potestad
reglamentaria atribuida al Gobierno tiene una doble manifestaci6n: por media del
Gobierno en pleno (Consejo de Ministros, articulo 195 constitucional), bien por
otros 6rganos gubernamentales (Presidents y ministros, articulos 183 y 194). A
este respecto, el articulo 194 de Ia Constituci6n establece, dentro de las funciones
de los ministros de Estado, por una parte: "g) Participar en /as deliberaciones del
Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo em ita, y,
por otra, "c) Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el
Presidente de Ia Republica, relacionados con su despacho para que tengan
validez". De aqui se infiere que Ia potestad normativa habra de ser ejercida en
Consejo de Ministros cuando se decreten acuerdos puestos a consideracion
plenaria o por el Presidents con el ministro respective, cuando Ia normativa tenga
relaci6n con el ramo que dirija, o varies ministros cuando hayan de regularse
materias que vayan mas alia de los limites de un solo ministerio. No obstante, por
su parte, Ia Ley del Organismo Ejecutivo, en su articulo 27, inciso m), senala que
ademas de las atribuciones que asigna Ia Constitucion Politica de Ia Republica y
otras leyes a los Ministros, esta Ia de dictar los acuerdos, resoluciones, circulares
y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo,
conforme Ia ley. En cuanto a los asuntos del ramo de trabajo y prevision social,
esa misma ley establecio en su articulo 40, que al Ministerio respective le
corresponds hacer cumplir el regimen juridico relative al trabajo, Ia formaci6n
tecnica y profesional y Ia prevision social y, para ello, el legislador design6
funciones especfficas, tal como: a) formular Ia politica !aboral, salarial y de salud e
-
higiene ocupacional del pais.
Pagina 32no Expedientes acumulados
2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
En el segundo parrafo del articulo 105 -Titulo tercero: Salario, Jornadas y
Descansos, Capitulo segundo: Salario Minimo y su Fijaci6n- del C6digo de
Trabajo, unicamente se establece que el Organismo Ejecutivo determina cada
circunscripci6n econ6mica y eso fue lo que realiz6 el Presidente de Ia Republica
en los acuerdos que se analizan, sin mas.
Por ello, esta Corte considera que no se evidencia Ia violaci6n al principio
de legalidad invocado, conforme lo analizado anteriormente, por lo que no existe
Ia inconstitucionalidad denunciada. En dado caso, sera Ia regulaci6n de las
medidas que se adopten relacionadas con las politicas previstas para esas
demarcaciones especificas las que se sujeten al control de constitucionalidad,
como lo que se analizara mas adelante. En ese sentido se pronunci6 esta Corte
en el expediente 290-2007: "AI analizar las polfticas publicas, los responsables de
su formulaci6n deben armonizar el marco de acci6n propuesto con los principios
constituciona/es y los deberes del Estado, con el objeto de asegurar que tales
polfticas de desarrollo no violen derechos fundamentales, por el contrario, que el
goce y disfrute de estos sea garantizado. Desde esta perspectiva, una polftica
publica no resulta adecuada si transgrede derechos fundamentales o si erige
barreras que limiten su plena rea/izaci6n. No obstante, si el tribunal constitucional,
fuego de realizar el ana/isis depurador del marco normativo para Ia ejecuci6n de
tales polfticas publicas, considera que este puede interpretarse conforme con Ia
Constituci6n Polftica de Ia Republica de Guatemala, debe mantener su vigencia
con base en el principia de presunci6n de constitucionalidad de que gozan los
preceptos infraconstitucionales emitidos por las autoridades competentes." Por
ende, el hecho de que no establezcan las razones de su determinacion o que no
-
Pagina 33no CORTE ~E CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumulados
REPUBLICADEGUATEMALA,C.A. 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
especifiquen que sera para Ia fijaci6n de salaries diferenciados o dirigidos a
determinado sector productive, no evidencia Ia inconstitucionalidad invocada, ni
precisa de dictamen de Ia Comisi6n Nacional del Salario.
En Ia cuarta acci6n de inconstitucionalidad general se denunciaron los
Acuerdos 1, 2, 3 y 6 por los que se nombraron a las siguientes personas que
integran Ia Comisi6n Paritaria de Salaries Minimos de cada circunscripci6n
econ6mica determinada, porque no se cumpli6 con Ia regulaci6n establecida para
Ia respectiva integraci6n de las comisiones.
De conformidad con el articulo 1 05 del C6digo de Trabajo, en cad a
departamento o en cada circunscripci6n econ6mica que determine el Organismo
Ejecutivo, mediante acuerdo emanado por conducto del Ministerio de Trabajo y
Prevision Social, debe haber una comisi6n paritaria de salaries minimos integrada
par dos patronos e igual numero de trabajadores sindicalizados y par un inspector
de trabajo. Por su parte, el articulo 108 de ese mismo C6digo senala que los
patronos y trabajadores que hayan de integrar las comisiones paritarias de
salaries mfnimos deben ser nombrados por el Ministerio de Trabajo y Prevision
Social, dentro de los veinte primeros dfas del mes de enero del aria que
corresponda, de conformidad con ese procedimiento: a) Dicho Ministerio debe
publicar con ocho dfas o mas de anticipaci6n a Ia fecha de elecci6n, el dfa y hora
exactos en que esta se ha de verificar, para que concurran al acto los interesados
que lo deseen. El respective aviso se debe insertar dos veces consecutivas en el
Diario Oficial y en uno de propiedad particular que sea de los de mayor circulaci6n
en el territorio de Ia Republica; b) Durante el expresado termino de ocho dias,
cada sindicato o asociaci6n patronal legalmente constituido, queda obligado a
enviar al Ministerio de Trabajo y Prevision Social, una lista de cuatro o mas
-
Pagina 34no Expedientes acumu/ados
2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
candidates para cada comisi6n, dentro de los que se han de escoger los mas
aptos y que reunan los requisites de ley. En el caso de que ninguno Ilene dichas
condiciones, el Ministerio debe elegir libremente a quienes si las satisfagan; y c)
Ia elecci6n de los representantes de los trabajadores debe hacerse entre los
miembros de los Comites Ejecutivos de todos los sindicatos de trabajadores
legalmente constituidos en cada departamento o circunscripci6n econ6mica o, en
su caso, en cada actividad econ6mica o empresa de que se trate, siempre que
dichos miembros reunan los requisites de ley. Establece tambien que en caso de
que no haya sindicatos, el Ministerio debe elegir libremente a los trabajadores que
reunan los mencionados requisites y una vez que se hayan escogido los
miembros de cada comisi6n, se debe proceder a nombrarlos mediante el acuerdo
de ley.
AI evacuar Ia audiencia concedida en el tramite de Ia acci6n, el Ministro de
Trabajo y Prevision Social expuso que despues de Ia creaci6n de las
circunscripciones econ6micas se convoc6 a Ia integraci6n de las comisiones
paritarias, se publico cada convocatoria en el Diario Oficial y en Diario Sigle
Veintiuno, se nombraron a sus miembros, se rindieron los informes y se conoci6 Ia
decision presidencial. Selial6 que Ia Comisi6n Nacional del Salario decidi6 no
pronunciarse y dejarlo a criteria del Presidente de Ia Republica, cuesti6n que no
es obligatoria por ser un 6rgano tecnico y consultive. Ademas, indica que no
existe un solo sindicato del sector privado inscrito y activo en esas
circunscripciones, por lo que no pudo integrarse trabajadores sindicalizados a
esas comisiones, por lo que debia elegir libremente; no obstante, atendi6 a las
propuestas de los Consejos de Desarrollo, asi como de algunas asociaciones
civiles y camaras empresariales.
-
Pagina 35no CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumu/ados
REPUBLICADEGUATEMALA,C.A. 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
Con Ia expuesto, este Tribunal no advierte Ia violaci6n al principia de
legalidad aducida a los acuerdos referidos, pues se evidencia que para Ia fijaci6n
del salario minima diferente fue efectuado el procedimiento conforme las normas
legales establecidas para nombrar a los miembros de Comisiones Paritarias
especificas. Con ella, tampoco se advierte Ia violaci6n al debido proceso para Ia
emisi6n de los Acuerdos Gubernativos 471-2014, 472-2014, 473-2014 y 474-2014
en los que finalmente se fij6 tal medida, como Ia denuncian los promovientes de Ia
primera acci6n.
-V-
Respecto de Ia posibilidad de establecer salaries diferenciados, el articulo 102,
literal f), de Ia Constituci6n Politica de Ia Republica de Guatemala establece que
existira una "fijaci6n peri6dica del salario minima de conformidad con Ia ley". La
norma aludida establece como politica de Estado, que en forma peri6dica se
establezcan salaries minimos de acuerdo a lo que regulen las normas ordinarias.
Es decir, que par media de Ia reserva de ley realizada en el texto constitucional se
ha facultado al legislador para que par media de una o varias normas ordinarias
de caracter general, se indique Ia manera en que se producira o se desarrollara el
procedimiento para Ia fijaci6n peri6dica del salario minima, de acuerdo con los
fines y principios que inspiran el Derecho del Trabajo, y concretamente, el
derecho al trabajo y a un salario que tienen los habitantes del pais. En ese arden
de ideas, y siguiendo las directrices del articulo constitucional citado, el C6digo de
Trabajo regula en los articulos 103 al 115, entre otros aspectos, Ia fijaci6n del
salario minima, serialando en forma taxativa que procedimiento se debe seguir.
La legislaci6n referida expresa que el salario minima debe tender a cubrir las
necesidades de arden material, moral y cultural de los trabajadores. Estes se
-
Pagina 36no Expedientes acumu/ados
2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
deben establecer -segun Ia legislaci6n- atendiendo a las particularidades y
condiciones de cada region y a las posibilidades patronales en cada actividad
intelectual, industrial, comercial, ganadera o agricola.
El articulo 103 del C6digo de Trabajo indica que para establecer el salario
minima en los diferentes ambitos de aplicacion [condiciones de cada region y
posibilidades patronales, entre otras], se organiza Ia Comisi6n Nacional del
Salario como un 6rgano tecnico y consultive de las comisiones paritarias, esta se
encuentra encargada de asesorar al Ministerio de Trabajo y Prevision Social.
Tambien se incorporan como entidades de Ia materia, las Comisiones Paritarias
cuyas funciones principales son establecer, en forma razonada, los salaries
minimos y recomendar su aplicacion en su jurisdiccion y velar per que los
acuerdos alcanzados sean acatados. Lo anterior, motiva que las Comisiones
Paritarias tengan Ia obligacion de presentar un informe a Ia Comision Nacional de
Salario, Ia que debe tamar en consideracion para Ia fijacion del salario minima a
nivel nacional y jurisdiccional [regiones o actividad econ6mica], los acuerdos a los
qu~ se hayan arribado en Ia jurisdiccion que les corresponda, no solo el costo de
Ia vivienda, del vestido y de las substancias alimenticias de primera necesidad
que consuman los trabajadores, sino ademas, considerando las posibilidades
patronales o del empleador, de conformidad con lo regulado en el articulo 111 del
Codigo de Trabajo. La normativa referida tambien indica que cuando Ia Comision
Nacional del Salario, reciba los informes de todas las comisiones paritarias [esto
significa que pueden ser varias, atendiendo a las calificaciones mencionadas,
como per ejemplo, region territorial, actividad econ6mica y posibilidades
patronales, en Ia que podriamos distinguir entre pequenas, medianas y grandes
empresas o industrias], debe rendir un dictamen razonado al Ministerio de Trabajo
-
. '-
~-.
Pagina 37no CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumu/ados
REPUBLICADEGUATEMALA,C.A. 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
y Prevision Social armonizando los salaries mlnimos par actividad o par
circunscripciones territoriales. Respecto al procedimiento que se esta analizando,
se debe destacar que el dictamen aludido se debe remitir a Ia Junta Monetaria,
organismo vinculado al Banco de Guatemala y al Institute Guatemalteco de
Seguridad Social, para que realicen las observaciones que estimen pertinentes.
Una vez que concluye Ia fase de informes y dictamenes a los que se ha hecho
referencia, el Organismo Ejecutivo, mediante Acuerdos emanados par conducto
del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, fijara los salaries minimos que han de
regir en cada actividad, empresa o circunscripci6n economica.
El articulo 1 05 del C6digo de Trabajo regula lo relativo a Ia existencia de las
circunscripciones econ6micas, las que se deben constituir por decision
gubernamental, como facultad del Organism a Ejecutivo. La acci6n aludida. se
debe efectuar mediante Acuerdo emitido par conducto del Ministerio de Trabajo y
Prevision Social sin que exista ningun requisite adicional para Ia constituci6n o
creacion de las circunscripciones econ6micas. La norma referida establece que
cuando se constituya Ia circunscripci6n, se debe crear una comisi6n paritaria de
salario para que actue en esta.
El articulo 1, numeral 2), del Convenio 131 de Ia OIT Sabre Ia Fijaci6n de
Salaries Minimos establece que Ia autoridad competente de cada pais determina
los grupos de asalariados a los que se deba aplicar el sistema, de acuerdo con las
organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas o
despues de haberlas consultado exhaustivamente, siempre que dichas
organizaciones existan. Esto significa que se faculta a los Estados signataries,
como es el caso de Guatemala, a que sea Ia autoridad competente Ia que debe
determinar los grupos de asalariados a los que se deba aplicar el sistema. Es el
-
Pagina 3Bno Expedientes acumulados
2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
Organismo Ejecutivo por medio de un Acuerdo Gubernativo que se emite por
conducto del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, el que tiene Ia facultad para
instituir los diferentes grupos asalariados. Segun el articulo 3 de ese Convenio,
entre los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los
salarios minimos deberfan incluirse, en Ia medida en que sea posible y apropiado,
de acuerdo con Ia practica y las condiciones nacionales, los factores economicos,
incluidos los requerimientos del desarrollo econ6mico, los niveles de productividad
y Ia conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo. Esto determina
que para Ia fijaci6n de un salario minimo se deben considerar los factores
economicos que tiendan a elevar las tasas de productividad y alcanzar un mejor
nivel de empleo al que existe al momenta de su establecimiento o fijacion. En el
articulo 4, numeral 1, se exige establecer y mantener mecanismos adaptados a
las condiciones y necesidades nacionales, que hagan posible fijar y ajustar de
tiempo en tiempo los salarios minimos de los grupos de asalariados.
El salario minima se fija en forma periodica, con fundamento en lo que regula
Ia Constitucion Politica de Ia Republica de Guatemala y el C6digo de Trabajo.
Este ultimo instrumento juridico reconoce Ia fijacion de salarios minimos en
funci6n de las modalidades de trabajo, las particulares condiciones de cada region
y las posibilidades economicas de los empleadores en cada actividad productiva.
En Ia Recomendaci6n 135 de Ia Organizaci6n lnternacional del Trabajo,
relacionada con Ia fijaci6n de sa Iarios minimos (de 1 970), se indic6 que Ia fijaci6n
de salarios minimos deberia constituir un elemento de toda polftica establecida
para eliminar Ia pobreza y para asegurar Ia satisfacci6n de las necesidades de
todos los trabajadores y de sus familias. La politica de fijacion de salario mfnimo
debe ir encaminada a Ia erradicacion de Ia pobreza y asegurar que tanto las
'
-
Pagina 39fl0 CORTE ~E CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumu/ados
REPUBLICADEGUATEMALA,C.A. 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
personas que poseen empleo como las desempleadas puedan acceder a fuentes
de trabajo que permitan mejorar su nivel de vida. Se indica que para Ia
determinacion del nivel de los salaries minimos se deberian tener en cuenta los
siguientes criterios: a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias; b) el
nivel general de salaries en el pars; c) el costa de Ia vida y sus variaciones; d) las
prestaciones de seguridad social; e) el nivel de vida relative de otros grupos
sociales; f) los factores economicos, incluidos los requerimientos del desarrollo
economico, Ia productividad y Ia conveniencia de alcanzar y mantener un alto
nivel de empleo. Ademas, se seliala que el sistema de salaries minimos puede
ser fijando un solo salario minima de aplicacion general o estableciendo una serie
de salaries minimos aplicables a grupos particulares de trabajadores. Explica que
un sistema basado en un solo salario minima: a) no es necesariamente
incompatible con Ia fijaci6n de diferentes tarifas de salaries minimos en distintas
regiones o zonas que permita tamar en cuenta las diferencias en el coste de vida;
b) no deberia menoscabar el efecto de las decisiones, pasadas o futuras, que
fijen salaries mfnimos superiores al nivel minima general para determinados
grupos de trabajadores.
Se puede concluir que Ia fijacion de un solo salario minima no es
incompatible con Ia creaci6n de una zona o circunscripci6n economica en Ia que
se establezca un salario minima diferenciado, sin que esa circunstancia
represents un acto de discriminaci6n, puesto que esa distincion es razonable si se
poseen factores determinantes para tamar esa decision, como par ejemplo, el
costa de vida en esos municipios, las tasas de empleo formal en estos territories,
y el desarrollo economico en esas circunscripciones, el acceso a un trabajo
registrado que importe Ia posibilidad de obtener los beneficios del seguro social,
-
Pagina4ono . Expedientes acumulados
2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
entre otras.
Segun el Convenio 26 de Ia Organizaci6n lnternacional del Trabajo (sabre los
metodos para Ia fijaci6n de salarios minimos), se pueden determinar los metodos
para Ia fijaci6n de salarios minimos y Ia forma de su aplicaci6n; sin embargo,
sefiala que antes de aplicar los metodos a una industria o parte de una industria
determinada, se debe consultar a los representantes de los empleadores y de los
trabajadores interesados, incluidos los representantes de sus organizaciones
respectivas, cuando dichas organizaciones existan, y a cualquier persona,
especialmente calificada a estos efectos por su profesi6n o sus funciones, a Ia
que Ia autoridad competente crea oportuno dirigirse.
Respecto de Ia fijaci6n de un salario minimo diferenciado, se debe mencionar
que para el caso guatemalteco Ia regulaci6n preve Ia participaci6n tripartita, con el
objeto de que se fije el salario minimo con comisiones paritarias integradas con
representantes del Estado de Guatemala, del sector empleador y de los
trabajadores organizados. En un sistema de salarios minimos multiples, los
actores sociales que intervienen en su elaboraci6n, necesariamente tienen que ~-
conocer Ia realidad socio-econ6mica, para evitar el fracaso en esa gesti6n. .-'
En Ia Recomendaci6n 30, relacionada con los metodos para Ia fijaci6n de
salarios minimos, Ia Organizaci6n lnternacional del Trabajo sugiere que, al
determinar las tasas minimas de salarios que deban fijarse, los organismos
encargados de Ia fijaci6n de salarios deberian tener siempre en cuenta Ia
necesidad de garantizar a los trabajadores un nivel de vida adecuado. Se
recomienda observar las tasas de los salarios pagados por trabajos similares en
las industrias en las cuales los trabajadores se hallen suficientemente
organizados y hayan celebrado contratos colectivos eficaces, y, de no encontrarse
-
Pagina41no CORTE ~E CONSTITUCIONALIDAD Expedientes acumu/ados
REPUBLICA DE GUATEMALA, C. A. 2-2015, 151-2015, 298-2015 y 1045-2015
este termino de comparaci6n, deberian inspirarse en el nivel general de salaries
que prevalezca en el pais o en Ia localidad de que se trate.
AI estar regulada Ia posibilidad de fijar salaries minimos de forma
diferenciada en Ia regulaci6n nacional, el Ministerio de Trabajo y Prevision Social
puede promover politicas especfficas que promuevan el establecimiento de ese
tipo de salaries per las modalidades de trabajo, fundado en las particulares
condiciones socio-econ6micas de cada region y considerando las posibilidades
del empleador en cada actividad econ6mica productiva.
En conclusion, Ia normativa aplicable autoriza al gobierno a establecer o fijar
salaries minimos diferenciados, como parte de una politica publica, ejerciendo
facultades propias del Organismo Ejecutivo. Tambien es de considerar que el
sistema de fijaci6n de salario minima regulado observa Ia mayor participaci6n de
tres actores sociales para que se realice con Ia pericia suficiente, per tener
co nacimiento suficiente y per ser parte de Ia realidad social y econ6mica del Iugar.
AI respecto de Ia normativa denunciada, esta Corte considera que las
circunscripciones econ6micas establecidas en los municipios determinados,
derive del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, se produjo Ia constituc