sala de casación civil unidad 2 2

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  • 8/16/2019 Sala de Casación Civil Unidad 2 2

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    SALA DE CASACIÓN CIVIL 

    Exp. N° 2010-000232

     Ponencia del Magistrado: ANTONIO RAMÍREZ IM!NEZ" 

    En el juicio por simulación de venta, intentado ante el Juzado !uod"cimode #rimera $nstancia en lo %ivil, &ercantil ' del (r)nsito de la %ircunscripciónJudicial del *rea &etropolitana de %aracas, por la ciudadana #ERMINIA $ELISARODRÍ%&EZ DE LÓPEZ, representada judicialmente por los a+oados (rinaascue, Edit ópez ., Emilio #ittier /., lredo lmandoz &., Jos" Eliaz .,

     Natal' !ame) ., &arlin %)vez &. ' l)s ivero ., contra las sociedades de

    comercioSEDILO ASSOCIATES'INC II( C"A", representada judicialmente por ela+oado #atricio icci #., ' CORPORACIÓN OLIVAR C"A", representada

     judicialmente por la a+oada osa . #"rez, ' los ciudadanos OS! LÓPEZ$RANCO( representado judicialmente por la a+oada osa . #"rez, OS!ALEANDRO LÓPEZ PALOM)I ' AÍDA LÓPEZ PALOM)I,am+os representados judicialmente por el deensor ad-l4tem desinado en la presentecausa, a+oado &anuel lejandro &art4nez uerra5 el Juzado 6uperior Noveno en lo%ivil, &ercantil, ancario ' del (r)nsito de la misma %ircunscripción Judicial, dictósentencia el 1 de marzo de 2010, mediante la cual declaró7 *+ 6in luar el recurso de

    apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el aquo en eca 18 de julio de 2009 ', en consecuencia, conirmó en todas ' cada una desus partes la sentencia apelada, :ue a+4a declarado la perención de lainstancia5 ,+ ;ue la demanda propuesta no podr) volverse a intentar antes de :uetranscurran noventa d4as continuos despu"s de veriicada la perención, de

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    conormidad con lo pautado en el art4culo 2

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     Eectivamente, ' como +ien lo airma en su sentencia el Juez de larecurrida, la perención es una #oena #raeclusi :ue se traduce en unasanción procesal ante la presunción de a+andono del proceso por parte dela actora, pues en el presente caso mi representada en modo alunorealizó a+andono aluno del proceso, 'a :ue consta en autos :ue serealizaron actos de procedimiento tendientes a materializar la citación delos demandados domiciliados uera del territorio nacional, ello es prue+aevidente :ue mi representada eectivamente dio impulso a la instancia alos ines de lorar la citación de los demandados. l mismo tiempo resulta violatorio de todo dereco al acceso a una

     justicia no ormalista, el eco :ue el Juez de la recurrida considere :uesolamente seBalar la dirección del demandado ' consinar losemolumentos para la citación, sean las Cnicas actuaciones :ue puedallevar a ca+o la parte actora a los ines de no ser sancionado por elordinal primero del art4culo 28< del %ódio de #rocedimiento %ivil. 

    ...omissis... 

    En el presente caso, resulta undamental entender la ratio leis de lanorma :ue prev" la iura jur4dico procesal de la perención de lainstancia, espec4icamente la perención +reve, de+e concluirse :ue lamisma tiene por o+jeto terminar de orma extraordinaria el proceso como

    consecuencia de la inactividad del accionante, lo cual se traduce en sudesinter"s por la continuación de dico juicio. #or lo tanto, en vista del principio contenido en la %arta &ana seCn el cual ?El Estadoarantizar) una justicia ratuita, accesi+le, sin dilaciones inde+idas, sinormalismos o reposiciones inCtiles.D @sicA, de+e encontrar indeecti+lemente esta =onora+le 6ala :ue el eco :ue mi representadaeectivamente realizó diversas actuaciones tendientes a lorar la citaciónde los demandados en juicio, demuestra un inter"s en la consecución dela causa, el cual no puede ser penado con perención por el simple eco:ue una de las varias estiones :ue se de+e llevar a ca+o para lorar la

    citación @las cuales no est)n determinadas taxativamente en ninunadisposición leal ' por tanto var4an si se toma en cuenta :ue varios de loscodemandados tienen su domicilio uera del pa4sA, como lo es laconsinación de los emolumentos, :ue se realizó 31 d4as despu"s dea+erse admitido la demanda. 

    ...omissis...

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     Estas inracciones tienen inter"s para la litis, pues i la recurrida u+ieseacoido un verdadero criterio a avor de la acción @principio pro actioneA,acorde con una arant4a de un adecuado acceso a los óranos deadministración de justicia, no u+iese declarado la perención de lainstancia...D.

    #ara decidir, la 6ala o+serva7 

    El ormalizante denuncia en la recurrida el :ue+rantamiento u omisión deormas procesales atinentes al impulso dado por su representada para lorar la citación

    de la parte accionada, por lo :ue inrinió los art4culos 1> ' 28< ordinal 1° del %ódiode #rocedimiento %ivil, con +ase en :ue la parte demandante demostrósuicientemente tener inter"s en la continuación del juicio, por lo :ue el ad quem node+ió declarar la perención de la instancia, so pena de violar lo dispuesto en losart4culos 28 ' 2>< de la %onstitución de la epC+lica olivariana de enezuela ' laesencia del principio pro actione.

     

    %on el in de veriicar la certeza o no de lo denunciado por el ormalizante,la 6ala pasa a transcri+ir parcialmente el texto de la sentencia o' impunada,

    mediante la cual se conirmó la perención +reve de la instancia declarada por el juez aquo, con la siuiente undamentación7

     ?...!e la lectura pormenorizada e individualizada :ue eectuó esta6entenciadora de todas ' cada una de las actas procesales :ue interan al

     presente expediente, se desprende :ue la demanda :ue nos ocupa ueadmitida en una primera oportunidad mediante auto de eca -. deno/ie01re de ,..2 @F.121, 1era., piezaA, cu'a reorma ' admisión es deeca posterior @1GH02H200G- F.I93, 1era., piezaA, lo :ue trae comoconsecuencia :ue a la presente causa le es perectamente aplica+le el

    criterio jurisprudencial esta+lecido en la sentencia N. %-00>3< del 08de julio de 200I, en el caso7 Jos" amón arco )s:uez, contra 6euros%aracas de i+ert' &utual, expediente N. 2001-000I38, por la 6ala de%asación %ivil del &)s lto (ri+unal de la epC+lica. Ello, conorme alos lineamientos esta+lecidos en esa decisión, seCn el cual @6icA ?K

     Estos nuevos argumentos doctrinarios como ya se indicó, no son

    aplicable al caso en estudio, pero sí para aquellos que se admitan a

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     partir de la publicación de esta sentenciaKD @KA, por lo :ue almantenerse incólume ' pac4ica a la actual eca, es precisamente elcriterio :ue all4 se esta+lece el aplica+le a este caso concreto, 'a :ue erael viente para el momento de admitirse la demanda ' su posterior reorma. s4 se esta+lece.

    ora +ien, en el caso :ue nos ocupa, conorme se desprende de lasentencia apelada de eca 18 de julio de 2009, parcialmente transcrita,ue declarada la perención -+reve- de la instancia en virtud de a+er transcurrido m)s 30 d4as, desde la admisión de la demanda, sin :ue laactora u+iere cumplido con sus o+liaciones para la pr)ctica de lacitación de la parte demandada5 todo lo cual ue declarado a petición dela representación judicial de los accionados, de conormidad con loesta+lecido en los art4culos 28

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     !e modo :ue se trata de a:uellas o+liaciones colocadas a caro de la

     parte actora, por:ue nadie puede responder por los ecos de los dem)s,so+re todo si se trata de ecos :ue dependen de la realización deactuaciones en el proceso, :ue sa+emos :ue normalmente se retrasan, por diversas razones, exceso de tra+ajo, desidia de los uncionarios5 en in,

     por las m)s diversas razones :ue no viene al caso analizar. #ero cuando, como en este caso, se trata de citación de variosdemandados, es decir, de existencia de un litis consorcio pasivo5 en eselapso de treinta d4as de+en cumplirse las o+liaciones de rano leal enorden a la citación respecto de todos ellos. 6e trata de un lapso Cnico

     para todos, no esta+lece la norma en ese caso :ue se conceden tantoslapsos de treinta d4as como co-demandados a'a, ni :ue las diliencias

     practicadas interrumpan o prorrouen autom)ticamente ese lapsorespecto de todos los co-demandados, a' un Cnico lapso de treinta d4as. 6i, por ejemplo, aluno de los co-demandados se pone a derecovoluntariamente, de conormidad con lo previsto en el art4culo 218 del%ódio de #rocedimiento %ivil, la parte actora no est) o+liada a realizar ninuna estión de citación respecto de ese o esos, :ue voluntariamentese pusieron a dereco. #ero, respecto de los otros co-demandados :ue aCn no se an puesto a

    dereco, la parte actora tiene la o+liación prevista en el ordinal 1 delart4culo 28

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    !e modo :ue, si +ien am+as normas persiuen la celeridad, en elseundo de los casos lo :ue se trata es de proteer a los co-demandados:ue 'a se an puesto a dereco, de una incertidum+re prolonada en eltiempo, indeinida, acerca de cu)ndo comenzar) a correr el lapso decontestación de la demanda. %omo se podr) o+servar, estas normas reulan situaciones dierentes, ellapso de treinta d4as estipulado en el art4culo 28, por tratarse deun lapso de d4as continuos, por lo :ue no se re:uiere revisar el i+ro!iario del (ri+unal :ue conoció en primera instancia.

     a parte actora sostiene en sus inormes :ue ese lapso de treinta d4as:uedó interrumpido cuando dilienció en el expediente en eca 8 dediciem+re de 200I, para anexar las copias otost)ticas del li+elo ' suadmisión para :ue se prove'era so+re las compulsas, as4 como parasolicitar :ue la citación de la co-demandada 4da ópez #alom+i, seiciera mediante oatoria en virtud de encontrarse residenciada en la

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    ciudad de &iami, Florida, Estados Lnidos de Norteam"rica @F. 123,1era., piezaA. !e modo :ue, lo primero :ue de+e acer este (ri+unal de lzada, esdeterminar si esas solicitudes de compulsas, :ue sostiene la parte actora,a+er realizado en el expediente de la causa, eectivamenteinterrumpieron el lapso de los treinta d4as para :ue se veriicara la

     perención -+reve- de la instancia. l eecto se o+serva7 El (ri+unal examina a continuación el olio 123 de la 1era., pieza delexpediente de la causa, el cual se corresponde con la diliencia de eca08 de diciem+re de 200I, suscrita por la representación judicial de la

     parte actora, :ue es del tenor siuiente7

    @6icA ?KEn oras de despaco del d4a de o' @8A de !iciem+re de200I, comparece la !ra. (rina aascue, a+oado de+idamenteacreditada en autos, en mi car)cter de apoderada de la parte actora,Expono7 #ido respetuosamente, :ue la compulsa de la seBora 4daópez #alom+i, residenciada en el Estado de Florida, en la ciudad de&iami, se aa mediante oatoria. Juro la urencia del caso. Estodo, (erminó, se le'ó ' conormen irman. a 6ecretaria @Firmadoilei+leA, a !ilienciante @Firmado ilei+leAKD @KA.

    simismo el (ri+unal examina otra diliencia de eca 08 de diciem+rede 200I, cursante al olio 12I de la 1era., pieza del expediente, suscrita

     por la representación judicial de la parte actora, :ue es del siuientetenor7 

    @6icA ?KEn oras de despaco del d4a de o' @8A de !iciem+re de200I, comparece por ante este (ri+unal a su dino caro la +oadaen ejercicio TRINA %ASC&E, inscrita en el $nstituto de #revisión6ocial del +oado +ajo el N. 30.30I, en mi car)cter de apoderado

     judicial de la %iudadana #ERMINIA RODRI%&EZ DE LÓPEZ, parte actora en la presente acción, ocurro para exponer7 anexo copiasotost)ticas del li+elo ' su admisión para :ue se provea so+re lascompulsasKD, 6E%E($ @Firmado ilei+leA, LADILI%ENCIANTE @Firmado ilei+leA.

     Nótese :ue en ninuna de las diliencias de eca 08 de diciem+re de

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    200I, se ace mención de las direcciones donde de+4an practicarse lascitaciones de los demandados, con excepción de la co-demandada 4daópez #alom+i, respecto de :uien se seBala dónde est) residenciada.ajo este contexto ca+e arear :ue, en el mismo escrito contentivo de lademanda inicialmente consinada, no ue seBalado la o las direccionesdonde de+4an practicarse las citaciones de los accionados. En eecto, enese li+elo sólo se izo mención, de lo siuiente7

    @6icA ?Ksolicito :ue la citación de INM&E)LES PON$ERRADA(C"A"( sea eectuada en la persona de su #residente, 6eBor OS!LÓPEZ $RANCO, domiciliado en %aracas ' titular de la c"dula deidentidad N. 8.183.8GI1802KD.

    !espu"s de las mencionadas diliencias, existe en el expediente un autode eca 11 de enero de 200I @F. 12>-128O, mediante el cual prove'óso+re la solicitud de oatoria peticionada por la representación judicialde la parte demandante, as4 como so+re las compulsas para la pr)ctica dela citación de todos los demandados. ueo de esto, existen en el expediente dos @2A diliencias @F. 13

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    demanda ' el 1I de e+rero de 200>, las Cnicas actuaciones realizadas por la representación judicial de la parte actora son, como :uedóexpuesto, las dos @2A diliencias, mediante las cuales pide se expidacompulsa ' oatoria para la citación, :ue datan del 08 de diciem+re de200I. as otras diliencias en las cuales se insiste en una solicitud demedida cautelar, as4 como se deja constancia en el expediente de laconsinación de los emolumentos para la citación de los demandados,datan del 1< de enero de 200>. En ning5na 6arte de esas diligencias s5scritas 6or la re6resentaci3n

     B5dicial de la 6arte de0andante( se 8ace 0enci3n so1re la o lasdirecciones donde de19an 6racticarse la citaci3n de los accionados enel 6resente B5icio. @Nerillas de la 6alaA. #or lo tanto, es preciso determinar si esas diliencias estampadas enautos constitu'en el cumplimiento de la o+liación de impulso de lacitación esta+lecida en la norma. #ara lo cual se o+serva7

    El ordinal 1 del art4culo 28< del %ódio de #rocedimiento %ivil,esta+lece :ue se extinue la instancia, cuando transcurridos treinta d4as acontar desde la eca de la admisión de la demanda, el demandante nou+iere cumplido con las o+liaciones :ue le impone la e', para :uesea practicada la citación del demandado. 

    En sentencia de eca 30 de diciem+re de 200

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    la consideración de esta Suprema Jurisdicción en ningn recurso decasación, que pudiera permitir pronunciarse sobre la perención bre!e de lainstancia por incumplimiento de las obligaciones "cargas# que impone la Ley al demandante para el logro de la citación en el lapso de $% díascontados a partir de la &echa de admisión de la demanda o de su re&orma,

     para dilucidar Pcontrariamente a lo :ue a venido airmado la casación- estoes, :ue si es procedente la perención de la instancia en todos a:uellos procedimientos inormados por el principio de la ratuidad, 'a :ue laso+liaciones a :ue se reiere el art4culo 28< del %ódio de #rocedimiento%ivil, ordinal 1 destinadas al loro de la citación, N/ 6/N 6/&EN(E!E /!EN E%/NQ&$%/. El precitado art4culo 12 de la e' de rancel Judicial seBala7

    ?%uando a'a de cumplirse un acto o evacuarse aluna dilienciauera de la po+lación en :ue tena asiento el (ri+unal, eistro&ercantil ' Notar4as #C+licas la parte promovente o interesada

     proporcionar) a los uncionarios ' auxiliares de justicia :ueintervenan en ellos, los ve4culos necesarios ' apropiados para sutraslado, ' proveer) los astos de manutención ' ospedaje :ueocasione. $ualmente se proporcionar) ve4culo, cuando el acto odiliencia se eectCe en la misma po+lación en :ue resida el(ri+unal, eistros &ercantiles ' Notar4as #C+licas en luares :uedisten m)s de :uinientos @>00A metros de su recinto. El %onsejo de la Judicatura ' el &inisterio de Justicia,respectivamente ijar)n, periódicamente, mediante resolución el

    monto de los astos de manutención ' de ospedaje :ue a+r)n de paar los interesadosD.

    ...omissis... 

    %onorme al contenido del art4culo 2 de la e' rancel Judicial, el arancelse constitu4a en un inreso pC+lico :ue ten4a por o+jeto coad'uvar en elloro de la ma'or eiciencia del #oder Judicial, permitiendo :ue dicotri+uto uese proporcional ' acilitara el acceso a la justicia de todos lossectores de la po+lación5 ' como tal inreso pC+lico, :ueda+a dentro de laclasiicación :ue el leislador a consinado en el art4culo I2 de la e'

    /r)nica de la =acienda #C+lica Nacional como rentas ordinarias. Empero, al lado de esta deroada o+liación tri+utaria @inreso pC+lico,seCn el art. 2 de la e' de rancel Judicial, :ue era perci+ido por losinstitutos +ancarios con convenio con la o' suprimida /icina Nacional derancel JudicialA,  est'n las obligaciones ()*+SAS *. LA /S/A L*0 * A)A.*L J3AL 43* .5 5.S30*. .6)*S5 (78L5 . )835S . S5. (*)8AS (5) L5S 

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     .S35S 8A.A)5S  en sus oicinas receptoras de ondosnacionales, es decir, o+liaciones :ue no son aranceles judiciales ', por ende, dicas o+liaciones :ue pueden ser o no dinerarias .5 S5.  *S.AAS A 5A03+A) *L L56)5 * LA *9*.A *L (5*) J3AL . A (*)/) *L A*S5 A LA J3SA @art.

    2 de la e' de rancel JudicialA . A *SA8L*/*.5S (78L5S  * LA A/.S)A:. .A5.AL  @art. I2, ord. I de la e'/r)nica de la =acienda #C+lica NacionalA las cuales mantienen plenaviencia.  *stas obligaciones son las contempladas en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, relati!as al suministro de !ehículo para el traslado delos &uncionarios y au;iliares de

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     prestadores de servicios de manutención, etc.A a soportar laratuidad de los juicios...D. @esaltados de la recurridaA

     En consecuencia, esta o+liación de rano leal reulada en el art4culo12 de la e' de rancel Judicial, de+e ser cumplida por la parte actoradentro del lapso de treinta d4as inmediatos siuientes a la eca delauto de admisión de la demanda. Ese lapso de 30 d4as posteriores a la admisión de la demanda conclu'óel *2 de enero de ,..@, como se dejó esta+lecido. El pao de lacantidad consinada por la representación judicial de la parte actora

     para los astos de citación, aparece acreditado en autos el * de enerode ,..@. #ara esa Cltima eca 'a a+4an transcurrido m)s de treinta d4asinmediatos siuientes a la admisión de la demanda, inicialmenteconsinada, :ue tuvo luar el -. de no/ie01re de ,..2.

    6i +ien es cierto, :ue la parte actora pidió :ue se li+raran compulsasmediante dos diliencias estampadas en autos dentro de ese per4odo detreinta d4as, a juicio de este (ri+unal esas diliencias no constitu'en elcumplimiento de la totalidad de sus o+liaciones de rano leal paralorar la citación de los demandados. 

    6i recordamos la evolución de la jurisprudencia, resulta o+vio :ue enun momento culminante, el &)s lto (ri+unal de la epC+lica lleó ala conclusión de :ue, eliminado en el art4culo 28 de la %onstitución dela epC+lica olivariana de enezuela el arancel judicial ' esta+lecidoel principio de ratuidad de la justicia, como la o+liación de ranoleal para el actor era el pao del arancel judicial, al eliminarse esao+liación, era inaplica+le pr)cticamente la institución de la perención

     +reve. #ero, posteriormente, la 6ala de %asación %ivil del &)s lto (ri+unal

    de la epC+lica, esta+leció el criterio :ue emos transcritotextualmente en este allo.

    !eclaró el &)s lto (ri+unal de la epC+lica :ue exist4a otrao+liación de car)cter pecuniario ' de rano leal :ue ten4a :ue ser cumplida por el actor en ese lapso de treinta d4as, concretamentesuministrar el dinero para los astos de transporte del luacil,

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    eventualmente si era re:uerido para el traslado a otra localidad,incluso se prev" a4 la posi+ilidad de pao de oteles, comidas, etc. %omo esa o+liación dineraria tiene rano leal, ten4a :ue ser cumplida por el demandante dentro de ese lapso Cnico de treinta d4as. ora +ien, pedir la expedición de compulsa mediante dilienciassucesivas, como a ocurrido en este caso, no constitu'e ciertamenteuna o+liación de rano leal. %omo la jurisprudencia a evolucionado en el sentido de :ue solo

     puede exiirse el cumplimiento de las o+liaciones de rano leal, por:ue as4 lo esta+lece el ordinal 2 del art4culo 28< del %ódio de#rocedimiento %ivil, sólo :ueda a caro del actor, en supuestos comola situación +ajo examen, el suministro de los recursos para transporte,al luacil del (ri+unal, con el o+jeto de practicar la citación.

    #ero esa o+liación de rano leal :ue :uedó a su caro, deconormidad con jurisprudencia clar4sima al respecto, tenia @sicA :ueser cumplida dentro del lapso de treinta d4as continuos previstos en elordinal 1 del art4culo 28< del %ódio de #rocedimiento %ivil. $ntencionalmente, esta sentenciadora a separado un p)rrao de lasentencia del (ri+unal 6upremo de Justicia, empleada como

     precedente jurisprudencial o+liatorio, :ue es del tenor siuiente7@6icA ?K6iendo as4 esta 6ala esta+lece :ue la o+liación arancelaria:ue 6re/i3 la Le7 de Arancel 5dicial 6erdi3 /igencia ante la0aniiesta grat5idad constit5cional( ;&EDANDO CON PLENAAPLICACIÓN LAS CONTENIDAS EN EL PRECITADOARTÍC&LO *, DE DIC#A LE< < ;&E I%&ALMENTE DE)ENSER ESTRICTA < OPORT&NAMENTE SATIS$EC#AS POR LOS DEMANDANTES DENTRO DE LOS -. DÍASSI%&IENTES A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA(

    MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE DILI%ENCIAS EN LA;&E PON%A A LA ORDEN DEL AL%&ACIL LOS MEDIOS <REC&RSOS NECESARIOS PARA EL LO%RO DE LACITACIÓN DEL DEMANDADO( C&ANDO !STA #A

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    LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIAKD. @esaltado de larecurridaA.

    /+s"rvese como claramente el sentenciador esta+lece el principio de:ue ?MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DE DILI%ENCIASD, sede+en poner a la orden del luacil los medios ' recursos necesarios

     para la citación del demandado, de conormidad con lo previsto en elart4culo 12 de la e' de rancel Judicial ' adem)s ratiica ?DENTRODE LOS TREINTA DÍAS SI%&IENTES A LA ADMISIÓN DELA DEMANDAD.- esulta entonces indispensa+le conorme al p)rrao de la sentenciatranscrita, :ue se consine la cantidad correspondiente dentro dellapso de treinta d4as esta+lecido en la norma, en los t"rminos ijados

     por ese allo del (ri+unal 6upremo !e @sicA Justicia. #ero adem)s, la misma jurisprudencia determina, con undamento enla norma jur4dica, :ue esa o+liación de+e ser cumplida en el lapso detreinta d4as, de conormidad con lo consarado en el art4culo 28< del%ódio de #rocedimiento %ivil.

    ...omissis... 

    #or lo tanto, como en el caso de autos la consinación del monto de

    dinero para transporte se realizó encontr)ndose 'a vencido el lapso detreinta d4as previsto en la norma, esa consinación es o+viamenteextempor)nea. M as4 se esta+lece. ora +ien, este allo :ue a sido transcrito contiene otros

     pronunciamientos :ue son especialmente importantes en este caso,concretamente en el mismo se ace un desarrollo del ?#$N%$#$/#/ %($/NED. Expresa esa misma sentencia lo siuiente7

     @6icA ?...El alcance del principio pro actione @a avor de la acciónA asido o+jeto de un sistem)tico tratamiento por parte de esta 6ala. aconclusión :ue se puede extraer de las decisiones :ue an consideradoel tema, es :ue las condiciones ' re:uisitos de acceso a la justicia node+en imposi+ilitar o rustrar injustiicadamente el ejercicio de laacción a trav"s de la cual se deduce la pretensión, toda vez :ue ?el 

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     propio derecho a la tutela judicial efectiva garantiza la posibilidad de

    ejercicio eficiente de los medios de defensa, así como una

    interpretación de los mecanismos procesales relativos a la

    admisibilidad que favorezca el acceso a los ciudadanos a los órganos

    de justicia @6.6.%. RsicS n RsicS 1.08I del 19.09.00A. 

    Esta 6ala a seBalado :ue el dereco al de+ido proceso comprende elacceso a la justicia, al juzamiento con las de+idas arant4as ' a laejecución del allo5 al respecto, esta+leció lo siuiente7

     ?#or otra parte, este (ri+unal 6uperior de Justicia, en sentencia delG de aosto de 2000 dictada por la 6ala #ol4tico-dministrativa, a

     precisado :ue el dereco al de+ido proceso @art4culo I9 de la%onstitución de 1999A es un dereco complejo :ue encierra unconjunto de arant4as :ue se traducen en una diversidad dederecos para el procesado entre los :ue iuran el dereco aacceder a la justicia, a ser o4do, a la articulación de un procesode+ido, de acceso a los recursos lealmente esta+lecidos, a untri+unal competente, independiente e imparcial, a o+tener unaresolución de ondo undada en dereco, a un proceso sin dilacionesinde+idas, a la ejecución de las sentencias, entre otros :ue se vienenconiurando en la jurisprudencia. (odos estos derecos sedesprenden de la interpretación de los oco ordinales :ue consarael art4culo I9 de la %arta Fundamental. @sentencia n @sicA 1.81I del

    29.0G.01 RsicSAKD. !e ese modo el allo enlaza el principio pro actione ' la jurisprudencia:ue al respecto a esta+lecido ' ratiicado el &)s @sicA lto (ri+unalde la epC+lica en todas sus 6alas, con toda esta construcción :ue aeco la jurisprudencia en relación con los ordinales 1° ' 2° delart4culo 28< del %ódio de #rocedimiento %ivil.

    ...omissis...En consideración a todo lo antes expuesto, :uien a:u4 sentencia,declara :ue de conormidad con lo previsto en el art4culo 28

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    Entre el *2 de enero de ,..@, eca en la cual venció el lapso detreinta d4as previsto en el ordinal 1 del art4culo 28< del %ódio de#rocedimiento %ivil, ' el 18 de julio de 2009, eca en la cual tuvoluar la sentencia dictada por el (ri+unal de la #rimera $nstanciadeclarando la perención P+reve- de la instancia, ueron realizadas en elexpediente diversas 'Ho mCltiples actuaciones, tanto por las partes,como por el tri+unal. 6in em+aro, a :uedado decidido :ue para el d4a 1I de enero de200>, a+4a transcurrido 4nteramente el lapso previsto en el ordinal 1del art4culo 28< del %ódio de #rocedimiento %ivil, puesto :ue deconormidad con el cómputo practicado en este mismo allo, el lapsode perención conclu'ó en esa eca indicada. En consecuencia, esas actuaciones :ue se sucedieron con posterioridada la eca 1I de enero de 200>, resultan so+revenidamente enextempor)neas, 'a :ue al concluir en "sa @sicA eca, el lapso de

     perención, el d4a inmediato siuiente 'a la causa se a+4a extinuidode dereco, aCn sin la declaratoria expresa al respecto.

    ...omissis...!e manera pues :ue, aCn @sicA cuando las partes a'an actuado con

     posterioridad a la eca en :ue :uedó veriicada la perención de lainstancia en este juicio, tales actuaciones en modo aluno convalidan

    la alta de la parte actora al no cumplir con sus o+liaciones paralorar la citación de la parte demandada, pues, como :uedó expuesto,del art4culo 28< %.#.%., antes transcrito, se desprenden tres @3Asupuestos adicionales a la inactividad anual de actos del

     procedimiento :ue conllevan a :ue @6icA ?Ktambién se extingue lainstancia!" es decir, que de realizarse cualquiera de esos otros tres

    #$% supuestos, la consecuencia es la extinción del proceso, no hay

    lugar a ninguna otra interpretación, debido a que el mismo artículo

    es claro, no hay posibilidad para el juez de obviar tal situación, dado

    que &se repite& sí se realiza alguno de los tres #$% supuestos, se

    extingue la instanciaKD. s4 las cosas, ' siendo :ue en la presente causa se pudo evidenciar :ue una vez :ue ue admitida la demanda, primeramente consinada,esto ue7 el -. de no/ie01re de ,..2 @F. 121-122, 1rea., piezaAA, noue sino asta el * de enero de ,..@ @F. 13G, 1era., piezaA, cuando laco-apoderada actora, dilienció en el expediente para dejar constancia

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    de la consinación de las expensas necesarias a in :ue el luacil dela-:uo procediera a practicar la citación de los demandados5 no ca+edudas para este 6uperior :ue entre una eca ' otra @30H11H200I '1A, conorme al cómputo eectuado en este allo, transcurrióm)s de treinta @30A d4as, desde la admisión de la demanda, sin :ue laactora cumpliera con sus o+liaciones a in de lorar la citación de la

     parte demandada, con lo cual :uedó veriicada la perención -+reve- dela instancia como en su oportunidad ' de manera acertada lo declaró la

     juzadora de la primera instancia, en su sentencia del 18 de julio de2009. M as4 se declara. 6iendo esto as4, considera :uien a:u4 sentencia :ue la Juez a-:uoajustó su proceder al supuesto de eco consarado en el ordinal 1del art4culo 28< del %ódio de #rocedimiento %ivil. (al conclusión lleva directamente a esta sentenciadora a determinar,:ue la sentencia dictada en eca 18 de julio de 2009 @apelada 'motivo del presente pronunciamientoA, de+e ser conirmada en todas 'cada una de sus partes, como en eecto ser) lo dispuesto de maneraexpresa, positiva ' precisa en el dispositivo del presente allo. M as4 sedeclara. =a+i"ndose veriicado en el presente juicio :ue s4 existió la perención-+reve- de la instancia declarada por el a-:uo, en su sentenciarecurrida en apelación, :uien a:u4 sentencia estima inoicioso entrar a

     pronunciarse respecto de los dem)s arumentos ' excepcionesesrimidos por las partes en sus respectivos escritos de inormes 'o+servaciones, en ese orden. M as4 se esta+lece...D.

     

    lama la atención de la 6ala, :ue aun cuando el ad quem cita ' transcri+e lasentencia %-0001< de eca 30 de enero de 200

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    la citación del demandado, se procede a examinar en el expediente las siuientesactuaciones procesales7 

    En ec8a ,* de oct51re de ,..2( el ad 45o @sicA ad0ite la de0anda @olioIGA. @Nerillas ' su+ra'ado de la 6alaA.

     En eca 03 @sicA de noviem+re de 200I, la secretaria del ad :uo @sicA certiicalas copias del li+elo de la demanda ' del auto de admisión de la misma para lacitación de la demandada. @vuelto del olio >8A. En eca 0I @sicA de noviem+re de 200I, se ela+ora la +oleta de citación @olioIGA. En ec8a ,@ de No/ie01re @sicA  de ,..2( la actora solicit3 0ediantediligencia 45e en /ista de 45e en el li1elo de de0anda consta1a ladirecci3n de la de0andada 45e el alg5acil le inor0ase so1re el res5ltado

    de las diligencias 6racticadas 6ara lograr la citaci3n dela 6arte de0andada >olio 2H+" @Nerillas del texto ' su+ra'ado de la 6alaA. En eca 10 de enero de 200>, la actora diliencia ' solicita nuevamente alaluacil le inorme so+re el resultado de las diliencias practicadas para lorar la citación @vuelto del olio I9A. En eca 09 @sicA de e+rero de 200>, la actora diliencia solicitando al aluacilexpona so+re el resultado de las diliencias practicadas para lorar la citaciónde la parte demandada @olio >0A En eca 09 @sicA de marzo de 200>, la demandante mediante diliencia solicitanuevamente inormación so+re la citación de la demandada @olio >1A En ec8a *2 de 0aro de ,..@( el alg5acil diligencia sealando 45e setraslad3 en tres o6ort5nidades a la direcci3n de la 6arte de0andada sinlograr localiarla >olio @+" En eca 0> @sicA de a+ril de 200>, la actora mediante diliencia solicita lacitación por carteles de la demandada @olio >GA. En eca 0< @sicA de a+ril de 200>, el (ri+unal mediante auto ordena la citación por carteles de la demandada @olio >9A. En eca 10 de ma'o de 200>, la secretaria del (ri+unal mediante dilienciadeja constancia de la ijación del cartel de citación en la dirección de lademandada @olio 81A. 

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    En eca 12 de ma'o de 200>, la parte demandada mediante escritosolicita la perención de la instancia de conormidad con el art4culo 28<ordinal 1° del %ódio de #rocedimiento %ivil @olio 82A. En eca 1G de ma'o 200>, el a :uo dicta sentencia declarando la

     perención ' extinuida la instancia @olio de noviem+re de 200I, 10 de enero, 9 dee+rero ' 9 de marzo todas del aBo 200>, diliencias mediante la cualessolicita se le inorme del resultado de las estiones practicadas por elaluacil para lorar la citación de la demandada. simismo se constata:ue la parte demandante consinó diliencia en eca > de a+ril de 200>en la :ue solicitó la citación por carteles de la demandada. #or otro lado,

    se veriicó :ue el aluacil mediante diliencia de eca 1I de marzo de200>, inormó del traslado a la dirección del demandado en tres @3Aoportunidades, siendo inructuosa la citación personal. En tal sentido, lo determinante en el su+ iudice a los ines de declarar la

     perención +reve es precisar si esas diliencias eran o no suicientes paradar cumplimiento a la doctrina de la 6ala ut supra transcrita. #or ello, la 6ala considera :ue de las diliencias realizadas por la parteactora ' reseBadas precedentemente contrario a lo esta+lecido por el ad

    :uem, se o+serva :ue esta s4 cumplió con la cara procesal de proveer alaluacil de los emolumentos para la citación de la demandada, mu'especialmente de la eectuada en eca 2> de noviem+re de 200I, la cualno ue tomada en cuenta por al juez de alzada para esta+lecer el lapsode los 30 d4as previstos en el art4culo 28< ordinal 1° del %ódio de#rocedimiento %ivil. Estas diliencias en su totalidad concatenadas con la diliencia delaluacil de eca 1I de marzo de 200>, demuestra sin luar a dudas :uela actora cumplió con la cara procesal de proveer los emolumentos al

    aluacil, por:ue de lo contrario "ste no se u+iese traslado a practicar lacitación en las oportunidades :ue el mismo indica en la diliencia por elsuscrita, siendo clara ' evidente la intención del actor, o' recurrente, decumplir con su cara procesal de impulsar la citación de la demandada.@6u+ra'ado de la 6alaA. 

    ...omissis...

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     En tal sentido ante 5na sit5aci3n de esta nat5ralea se de1e inter6retar lasit5aci3n Jctica en 1eneicio de la 6arte de0andante( 45e en el 6resente caso5e diligente( en /elar 6or45e se citara al de0andado( todo ello en aras de6reser/ar el de1ido 6roceso 7 el derec8o a la deensa del actor 7 en /irt5d del

    6rinci6io pro actione( todo con la inalidad de t5telar con 6reerencia elderec8o 5nda0ental de acceso a la B5sticia. @Nerillas de la 6alaA. En tal sentido, la 6ala %onstitucional de nuestro &)ximo (ri+unal a realizadouna interpretación so+re el dereco constitucional a la o+tención de una tutela judicial eectiva, acceso a la justicia ' del principio pro actione,  de la :ue sedesprende  45e todo ci5dadano tiene derec8o a acceder a la B5sticia( al B5ga0iento con las garant9as de1idas( a la o1tenci3n de 5na sentencia c57aeBec5ci3n no sea il5soria 7 a 45e los re45isitos 6rocesales se inter6reten en elsentido 0Js a/ora1le a la ad0isi3n de las 6retensiones 6rocesales . s4, ensentencia N 9, caso anco

    $ndustrial de enezuela %.., la 6ala %onstitucional del (ri+unal 6upremo deJusticia, dejó esta+lecido lo siuiente7 @Nerillas ' su+ra'ado de la 6alaA.?KEn eecto, esta 6ala a seBalado :ue el principio pro actione orma partedel nCcleo esencial de los derecos undamentales a la tutela judicial eicaz 'al de+ido proceso. s4, se encuentra :ue la 6ala, en decisión N 2229 del 20 de septiem+re de2002, esta+leció lo siuiente7 

    ?...El alcance del 6rinci6io pro actione >a a/or de la acci3n+ 8asido o1Beto de 5n siste0Jtico trata0iento 6or 6arte de esta

    Sala" La concl5si3n 45e se 65ede eKtraer de las decisiones 45e8an considerado el te0a( es 45e las condiciones 7 re45isitos deacceso a la B5sticia no de1en i06osi1ilitar o r5strarinB5stiicada0ente el eBercicio de la acci3n a tra/s de la c5al seded5ce la 6retensi3n( toda /e 45e el propio derecho a la tutela

     

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    #or otro lado, esta 6ala estima prudente acotar :ue los principiosconstitucionales +ajo los cuales se a consarado el proceso en elordenamiento jur4dico venezolano tienen por norte arantizar :ue losderecos del justicia+le sean resuardados dentro del marco normativoconstitucional, en este sentido el art4culo 2>< de la %onstitución

     Nacional de la epC+lica olivariana de enezuela, expresa7 

    ?KEl proceso constitu'e un instrumento undamental para larealización de la justicia. as le'es procesales esta+lecer)n lasimpliicación, uniormidad ' eicacia de los tr)mites ' adoptar)nun procedimiento +reve, oral ' pC+lico. No se sacriicar) la justicia

     por la omisión de ormalidades no esencialesKD @6u+ra'ado de la6alaA.

     En id"ntico sentido se a consarado el proceso en la le' :ue rie nuestro&)ximo (ri+unal, as4 tenemos :ue el p)rrao primero del art4culo 1G de la e'/r)nica del (ri+unal 6upremo de Justicia, esta+lece7 

    ?KEl proceso esta+lecido en la presente e', constitu'e el instrumentoundamental para la realización de la justicia, ' se reir) por los principiosde simplicidad, eicacia, celeridad, econom4a, uniormidad, mediación 'oralidad. No se sacriicar) a la justicia por la omisión de ormalidad en loesencialKD 

    En vista de las consideraciones antes seBaladas ' de la jurisprudenciaantes transcrita, al 8a1erse declarado 5na 6erenci3n 45e nocorres6ond9a en derec8o( el B5e s56erior /iol3 el art9c5lo , delC3digo de Procedi0iento Ci/il" Asi0is0o /iol3 el art9c5lo*@ e

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    ;ueda claro, pues, :ue cuando se denuncie el :ue+rantamiento de una orma procesal, el recurrente de+er) demostrar como tal inracción @sicAmenosca+ó o lesionó su dereco de deensa. Ello es as4, por:ue la reposición no decretada conorma un motivo propio de

    casación, denuncia+le de conormidad con el ordinal 1 del art4culo 313 del%ódio de #rocedimiento %ivil, al seBalar :ue U'e declarar( con lugar el recurso de casación) *+ uando en el proceso se hayan quebrantado u

    omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho dedefensa!. 

    En consecuencia, es posi+le :ue el juez de instancia u+iese incumplido o:ue+rantado aluna orma procesal sin :ue por ello proceda la reposición, pueses presupuesto indispensa+le :ue el acto no a'a alcanzado su inalidad, :uesea imputa+le al juez, :ue no a'a sido consentido o convalidado por las partes, ' resulte lesionado el dereco de deensa de aluna de ellas...D.

    @%ursivas de la 6alaA. !e acuerdo al precedente criterio de la 6ala( en 0ateria de re6osici3n 7n5lidad de los actos 6rocesales( el /igente C3digo de Procedi0iento Ci/il(acorde con los 6rinci6ios de econo09a 7 celeridad 6rocesal( incor6or3 elre45isito de la 5tilidad de la re6osici3n en el siste0a de n5lidades6rocesales" Por tanto( es indis6ensa1le 6ara 45e 6roceda la re6osici3n( 45eade0Js 8a7a 45edado co06ro1ado en el B5icio 45e la inracci3n de laacti/idad 6rocesal 8a7a ca5sado indeensi3n a las 6artes o a 5na de ellas 745e el acto no 8a7a c506lido s5 inalidad. @Nerillas de la 6alaA. 

    #or otra parte, la 6erenci3n de la instancia( es la eKtinci3n del6roceso 45e se 6rod5ce 6or la inacti/idad de las 6artes( 6or eltie06o 6re/isto en la le7( en el c5al no i065lsan el 6roceso(ocasionando s5 eKtinci3n. @Nerillas de la 6alaA. s4, el ordinal 1° del art4culo 28< del %ódio de #rocedimiento %ivilesta+lece lo siuiente7

     ?(oda instancia se extinue por el transcurso de un aBo sin a+erseejecutado ninCn acto de procedimiento por las partes. a

    inactividad del Juez despu"s de vista la causa, no producir) la perención. (am+i"n se extinue la instancia7

     1°. %uando transcurridos treinta d4as a contar desde la eca de admisión dela demanda, el demandante no u+iese cumplido con las o+liaciones :ue leimpone la le' para :ue sea practicada la citación del demandado.D

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     En este mismo sentido, en relación a la perención de la instancia, alart4culo 289 del mencionado %ódio esta+lece :ue7

     ?a perención se veriica de dereco ' no es renuncia+le por las partes.

    #uede declararse de oicio por el (ri+unal ' la sentencia :ue la declare,en cual:uiera de los casos del art4culo 282, de eca 1< deoctu+re de 200G, caso7 !orot' ouise MaVo &oreno contra erta &oreno#)ez ' otro, en relación a la perención de la instancia ' a las condicionesexiidas para :ue no opere la misma, seBaló lo siuiente7

     ?KEn el juicio de %armen amona osales de ondón contra 6iervo deJesCs %amaro Escarpeta, expediente N° 2003-000

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    !e la jurisprudencia transcrita, se evidencia :ue... el actor de+e cumplir con todas las o+liaciones :ue la le' le impone para la pr)ctica de lacitación del demandado, tal como lo dispone del art4culo 28< ordinal 1°del %ódio de #rocedimiento %ivil...D. @Neritas de la 6alaA.

     

    El 6recedente B5ris6r5dencial in/ocado( as9 co0o los art9c5losanterior0ente sealados 6onen de 0aniiesto( no s3lo la i06ortanciade la 6erenci3n( 6re/ista co0o 5na instit5ci3n de orden 61lico 45e65ede ser declarada de oicio 6or los B5eces de instancia( sino 45eade0Js( se e/idencia 45e 6ara 45e o6ere la 6erenci3n 1re/e de lainstancia( es necesario 45e el de0andante denote desidia o desinterstotal en relaci3n al B5icio 7 res6ecto de s5s o1ligaciones 6ara lle/ar aca1o la citaci3n del o de los de0andados. @Nerillas ' su+ra'ado de la6alaA.

    ...omissis...Esta 6ala o+serva :ue, para :ue se pueda coniurar la perención

     +reve de la instancia, en todo caso, lo importante es :ue seconstate :ue u+o inactividad por parte del actor, en cuanto a lascaras procesales leales para :ue se lleve a ca+o lacorrespondiente citación. En este sentido, de una revisión de las actuaciones delexpediente, esta 6ala constató, :ue el mismo d4a en :ue seadmitió la demanda, es decir, el d4a 1I de aosto de 199>, elactor incorporó en las actuaciones del expediente,espec4icamente en el olio 2>, planilla de pao por concepto del

     pao de los emolumentos exiidos por la e' de rancelJudicial, tal como lo dejó expresado el recurrente, en su escritode ormalización. !e manera :ue, la consinación de la planilla de pao por partedel actor, antes reerida, junto a la participación de la demandadaen cada una de las actuaciones ' etapas del proceso, ponen demaniiesto no sólo la intención de la parte actora de cumplir conlas o+liaciones relacionadas con la citación del o losdemandados, sino :ue adem)s, determinan :ue la parte

    demandada se encontra+a a dereco, ' su inter"s en participar 'deender sus derecos dentro del juicio, con lo cual :ueda

     pro+ado :ue al a+erse eectuado el acto de citación, seevidencia el cumplimiento de su inalidad para lo cual esta+adestinado, arantiz)ndose de esta manera el ejercicio pleno deldereco a la deensa de am+as partes durante el juicio. 

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     En atención a lo anteriormente expuesto, considera esta6ala, 45e a5n c5ando se 851iese /eriicado en el eK6ediente laalta de cancelaci3n de los conce6tos in8erentes a lao1ligaci3n del de0andante 6ara eect5ar la citaci3n(reeridos al 6ago de los gastos de traslado del alg5acil( esnecesario insistir en 45e la inalidad del acto se c506li3 en/irt5d de 45e la citaci3n de los de0andados se lle/3 a ca1ode1ida0ente 7 stos est5/ieron a derec8o d5rante todas laseta6as del 6roceso" En consec5encia( no 65ede considerarse45e se 8a7a conig5rado la 6erenci3n 1re/e de la instancia(as9 co0o ta06oco( 45e se le 8a7a ca5sado indeensi3n aalg5na de las 6artes en el 6resente B5icio( 6or tanto( la6res5nta inracci3n delatada 6or el or0aliante( de1e serdeclarada i06rocedente. s4 se esta+lece...D. @Nerillas 'su+ra'ado de este p)rrao por la 6ala ' dem)s resaltados deltextoA. 

    ora +ien, en la presente causa la 6ala o+serva :ue en la sentencia o'impunada, el sentenciador superior realizó un cómputo, usando el calendario judicialde los aBos 200I ' 200>, por tratarse de un lapso de d4as continuos, dejandoesta+lecido lo siuiente7 i+ ;ue la demanda ue admitida el d4a 30 de noviem+re de200I5 ii+  ;ue al d4a siuiente, es decir, el 1° de diciem+re de ese mismo aBo,

    comenzó a correr el lapso previsto en el ordinal 1° del art4culo 28< del %ódio de#rocedimiento %ivil5 iii+ ;ue el d4a 22 de diciem+re de 200I, comenzaron lasvacaciones navideBas en ese mismo aBo, conorme al r"imen de vacaciones

     judiciales, -tiempo en el cual no corre ninCn lapso- asta el d4a < de enero de 200>,exclusive5 ', i/+;ue los treinta d4as continuos inmediatos ' siuientes a la admisión dela demanda @30H11H200IA, conclu'eron el d4a 1I de enero de 200>.

     !e acuerdo con lo esta+lecido por el juzador superior, desde :ue ue

    admitida la demanda por auto de eca 30 de noviem+re de 200I, d4a en :ue se

    admitió la demanda, exclusive, asta el d4a 22 de diciem+re de ese mismo aBo, ecaen la cualcomenzaron las vacaciones navideBas correspondientes ', por consiuiente,exclusive tam+i"n, a+4an transcurrido veintiCn @21A d4as continuos, a sa+er7 1, 2, 3, I,>, 8, , 18, 1

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    d4as continuos, a sa+er7 ' no al 1I del mismo mes ' aBo, comose airma en la recurrida.

     6in em+aro, de conormidad con los criterios jurisprudenciales, antes

    transcritos, vientes para la eca en la :ue se dictó sentencia en la presente causa,aun cuando conste en el expediente :ue la parte demandante no consinó diliencia enla :ue dejara constancia de a+er paado los astos de traslado del aluacil, lo :ueverdaderamente de+e examinar el juez para declarar :ue la perención de la instanciaoperó de pleno dereco, es :ue el demandante a'a demostrado desidia o un total

    desinter"s en relación al juicio :ue intentó ' respecto de las o+liaciones para lorar lacitación de su contraparte.

      tales ines, la 6ala estima necesario acer un recuento extenso de alunas

    de las actuaciones a+idas en el presente expediente, a sa+er7 

    •  -.'**',..27 uto de admisión de la demanda. El mismo d4a se li+ró +oleta decitación de la parte demandada @. 121, pieza 1H2A•  .'*,',..2: &ediante diliencia, la demandante pide al a quo :ue la

    compulsa de la codemandada ida ópez #alom+i, se aa mediante oatoriade+ido a :ue est) residenciada en la ciudad de &iami, en el Estado de Florida,EELL" @. 123, pieza 1H2A. En la misma eca, consinó copias otost)ticas del li+elode la demanda ' del auto de admisión para :ue se prove'eran las compulsas de losdem)s co-demandados. @. 12I, pieza 1H2A.•  **'.*',..@7 El a quo acordó lo solicitado por la parte actora, ordenando :ue lacitación de la codemandada ida ópez #alom+i se iciera mediante carta roatoria5 'en la misma eca se li+raron las compulsas de los dem)s codemandados. @. 128 al138, pieza 1H2A.•  *'.*',..@7 a parte demandante consinó diliencia mediante la cual dejóconstancia de a+er entreado al luacil lo correspondiente a los astos de traslado.@. 13G, pieza 1H2A.•  ,2'.*',..@: El luacil consina diliencia dejando constancia de a+ersetrasladado a la Lr+anización os Naranjos, calle Norte 03, (ercera Etapa, ;uinta?#ipoD, N° I08, &unicipio El =atillo, !istrito 6ucre, Estado &iranda, a los ines de

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     practicar la citación de los ciudadanos Jos" lejandro ópez #alom+i ' Jos" ópezFranco, :uienes se nearon a irmar el reci+o correspondiente. @. 139 al 1>9 ' 180 al1G0, respectivamente, de la pieza 1H2A.•  ,'.*',..@7 a demandante solicitó al a quo :ue li+rara la +oleta de

    notiicación, de conormidad al art4culo 21G del %ódio de #rocedimiento %ivil. @.190, pieza 1H2A.•  *2'.,',..@7 a actora ratiicó su diliencia de eca 28 de enero de 200>@.191, pieza 1H2A.•  .,'.@',..@7 a 6ecretaria del Juzado a quo deja constancia de a+er entreado la +oleta de notiicación de los ciudadanos Jos" lejandro ópez #alom+i 'Jos" ópez Franco. @. 20> al 208 ' 20< al 20G, respectivamente, pieza 1H2A•  ,.'.',..@7 a actora pide al tri+unal del m"rito una extensión por 30 d4as dedespaco, visto :ue no consta en el expediente la recepción de las resultas de la carta

    roatoria. @. 209, pieza 1H2A.•  ,'.',..@7 a demandante solicita la citación por carteles de lacodemandada ida ópez #alom+i, ante las resultas de la carta roatoria li+rada en la

     presente causa.@. 210 al 221, pieza 1H2A.•  .-'.',..@: a demandante ratiica su pedimento de li+rar cartel de citacióna la codemandada ida ópez #alom+i. @. 222, pieza 1H2A.•  ,,'.H',..@: a demandante ratiica las dos diliencias anteriores, en lascuales pide la citación por carteles de la prenom+rada codemandada. @. 223, pieza1H2A.•  *H'*.',..@7 a parte actora ratiica las tres diliencias anteriores, en lascuales pide la citación por carteles de la prenom+rada codemandada. @. 22I, pieza1H2A.•  ,'*.',..@7 a parte actora ratiica las cuatro diliencias anteriores, en lascuales pide la citación por carteles de la prenom+rada codemandada. @. 22>, pieza1H2A.•  *'*,',..@7 a parte actora solicita nuevamente :ue se cite por carteles a lacodemandada ida ópez #alom+i. @.228, pieza 1H2A.•  ,'.-',..7 El a quo niea lo pedido por la atora por no a+erse aotado lacitación personal, aun cuando ue de+idamente practicada la citación mediante la cartaroatoria. @.22< al 230, pieza 1H2A.•  .,'.@',..7 a demandante indica una dirección a los ines de :ue se aote lacitación personal de la codemandada ida ópez #alom+i. @.231, pieza 1H2A.•  '.',..: a demandante pide al a quo ordene al luacil cite a la

     prenom+rada codemandada en la dirección indicada. @. 232, pieza 1H2A.

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    •  .'.',..7 El a quo, a motu proprio, ordena li+rar oicio a la /nidex a in de:ue le inorme la Cltima dirección de la codemandada 4da ópez #alom+i. @. 233,

     pieza 1H2A.•  ,.'**',..7 a actora consina el oicio reci+ido por la /nidex. @. 23G,

     pieza 1H2A.•  ,H'.*',..7 El a :uo reci+e inormación so+re movimiento miratorio de lacodemandada 4da ópez #alom+i. @. 2I2 al 2I>, pieza 1H2A.•  ,,-.,',..7 a actora pide la citación por carteles de la precitadacodemandada. @. 2I8, pieza 1H2A.•  ,@'.2',..7 a actora ratiica su solicitud de :ue se cite por carteles a lacodemandada ida ópez #alom+i. @. 2I

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    Jos" lejandro ópez #alom+i ' las sociedades de comercio codemandadas, deacuerdo con lo pautado en el art4culo 223 eiusdem. @. 2I, pieza 2H2A.•  *-'.',..7 El a quo li+ró los carteles de citación pedidos por la parte actora,:uien los retiró el mismo d4a. @. 2> al 2G, pieza 2H2A.•

      *-'*.',..7 a demandante consina carteles de citación pu+licados. @. 32 alI3, pieza 2H2A.•  *2'.2',..H7 a parte accionante solicita se nom+re deensor ad-l4tem a loscodemandados en la presente causa, por encontrarse vencido el lapso previsto en elcartel de citación para :ue dieran contestación a la demanda. @. I8, pieza 2H2A.•  *'.2',..H7 El a quo desinó como deensor ad l4tem de los codemandados ala+oado &anuel &art4nez. @. I2, pieza 2H2A•  .H'.',..H7 ceptación del caro ' juramentación de le' por parte del

     precitado deensor ad l4tem. @. >>, pieza 2H2A•  *.'.',..H7 El a+oado #atrizio icci, actuando como apoderado judicial dela sociedad de comercio 6edilo ssociates-$nc $$, %.., se dio por citado. @. >G, pieza 2H2, respectivamenteA. El mismo d4a, la a+oado

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    osa dela #"rez, actuando como apoderado judicial del ciudadano Jos" ópezFranco, consinó escrito mediante el cual solicitó al a quo declarar la perención de lainstancia en la presente causa ' promovió en los tres escritos la cuestión previa

     prevista en el ordinal G° del art4culo 3I8 del %ódio de #rocedimiento %ivil, relativa a

    la existencia de una cuestión prejudicial. @. 180 al 1

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    sólo es suiciente :ue cumpla aluna de ellas5 ' :ue tampoco dejó constancia en autosde a+er entreado los emolumentos al luacil tempestivamente, sino uera del

     precitado lapso procesal, lo cual pone de relieve no sólo la inracción de los art4culos1> ' 28< ordinal 1° eiusdem, por alta de aplicación, como acertadamente lo denuncia

    el ormalizante, sino la larante violación de los postulados constitucionalescontemplados en los art4culos 28, I9 ' 2>< de la %onstitución de la epC+licaolivariana de enezuela, relativos al dereco a la deensa, la arant4a del de+ido

     proceso ' el dereco undamental de acceso a la justicia. 

    En ese sentido, si la parte demandante demostró en todo momento tener inter"s en la continuación de la causa, dando impulso al proceso en aras de lorar lacitación de su contraparte, como en eecto lo loró, no es procedente declarar :uea+4a operado de pleno dereco la perención de la instancia, sin inrinir el contenido

    de los art4culos los art4culos 1> ' 28< ordinal 1° del %ódio de #rocedimiento %ivil,razón por la cual la 6ala declara con luar la presente denuncia por deecto deactividad.

     #or tanto, al no a+er operado de pleno dereco la perención +reve de la

    instancia en la presente causa, la 6ala de manera expresa, positiva ' precisa, declarar)con luar el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra lasentencia dictada por el ad quem  en eca 1° de marzo de 2010, ' ordenar) lareposición de la causa al estado en :ue, una vez :ue lleuen las actuaciones al juzado

    de la causa, previa notiicación de las partes del juicio, comiencen a contarse los cincod4as previstos en el art4culo 3>1 del %ódio de #rocedimiento %ivil, para :ue la partedemandante maniieste dentro de dico lapso procesal si conviene en :ue existe unacuestión prejudicial :ue de+a resolverse en un proceso distinto, o si expresamente locontradice.

    l a+er sido declarada con luar una de las denuncias previstas en el ordinal 1° delart4culo 313 del %ódio de #rocedimiento, la 6ala se a+stiene de decidir las restantes :ue ansido planteadas en el escrito de ormalización, conorme a lo dispuesto en el art4culo 320 del%ódio de #rocedimiento %ivil. s4 se decide.

     

    D E C I S I Ó N 

    En uerza de las anteriores consideraciones, este (ri+unal 6upremo deJusticia de la epC+lica olivariana de enezuela, en 6ala de %asación %ivil,

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    administrando justicia en nom+re de la epC+lica ' por autoridad de la e', declara CON L&%AR  el recurso de casación anunciado por la parte demandante, ciudadana=erminia Felisa odr4uez de ópez, contra la sentencia de eca 1° de marzo de2010, proerida por el Juzado 6uperior Noveno en lo %ivil, &ercantil, ancario '

    del (r)nsito de la %ircunscripción Judicial del *rea &etropolitana de %aracas. Enconsecuencia, se decreta la N&LIDAD del allo recurrido ' SE REPONE la causa alestado en :ue comience a correr el lapso procesal previsto en el ar t4 cu lo 3>1 del%ódio de #rocedimiento %ivil, a in de :ue la parte demandante maniieste dentro dedico lapso procesal si conviene en :ue existe una cuestión prejudicial :ue de+aresolverse en un proceso distinto o si expresamente lo contradice.

    ;ueda de esta manera CASADA la sentencia impunada.

     

     No a luar la condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del dispositivodel presente allo.

     

    #u+l4:uese, re4strese ' rem4tase el expediente al Juzado !uod"cimo de#rimera $nstancia en lo %ivil, &ercantil ' del (r)nsito de la %ircunscripción Judicialdel *rea &etropolitana de %aracas. #artic4pese dica remisión al Juzado 6uperior deorien, antes identiicado, de conormidad con lo previsto en el art4culo 328 del%ódio de #rocedimiento %ivil.

     

    !ada, irmada ' sellada en la 6ala de !espaco de la 6ala de%asación %ivil del (ri+unal 6upremo de Justicia, en %aracas, a los veintioco@2GA d4as del mes de e+rero de dos mil once. Bos7 200° de la $ndependencia '1>2° de la Federación.

    #residenta de la 6ala, 

     WWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWW M$6 &EN$ #EX E6#$N/Y

    icepresidenta,

      WWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWW  $6E$ #EY 6;LEY

    &aistrado #onente, 

     WWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWW N(/N$/ &ZEY J$&NEY

     

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    &aistrado,  WWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWW %/6 /E(/ EY

    &aistrado,

      WWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWW LZ6 N(/N$/ /(ZY =EN*N!EY

     6ecretario,

      WWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWWW %/6 [$FE!/ FLEN(E6

     

    EK6" AA,.'C',.*.'...,-,

    NOTA: #u+licada en su eca, a las