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Rp>UBUCA DE NTCARAGUA AMF.:RTCA .-.J LA GACETA: DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Administrador: CLIFFORD c. HOOKER y REYES Teléfono 23771 ImpnmtaNllClonal ARO Managua, D. N., Martes 111 de Diciembre de 1970 1 N? 274 SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONliRESO NACIONAL Contribución del Estado para Erección de Monumento y Construcción de Par- que en "La Cruz de Espafta", Rivas . El Estado Vende a Seftora Alba R. de Va- llejos Lote Urbano en Blueflelds . . . Otórgase Subvención a Filial Departa- mental de la Cruz Roja Nicaragüense PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Contrato de Servicios de Ingenierfa Pro- yecto San Benito.Sébaco y Pista de Circunvalación de Managua MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Reformas y Adiciones a Decreto No. 13 del lo. de Febrero de 1968 Relativo a la Industria Láctea . . . . . . . . . . . . SECCION JUDICIAL Remates ............ .. Titulos Supletorios . . . . . . . . . . . . . . Citación a Accionist¡is del Hotel Barlo- vento, S. A. . . . . : . . . . . . . . . . . . Citación a Accionistas de Booth Nicara- gua, S. A ..... '. ............ . Indice de "La Gaceta" (continúa) Indicador de "La Gaceta'' ........ . PODER LEGISLATIVO Congreso Nacional Pi¡. 3505 3505 3506 3506 3518 3519 3520 3520 3520 3520 3520 ..... ==-== Contribución del Estado para Erección.de Monumento y Construcción de Parqu€! en "La Cruz de España", Rivas "El Presidente de la República, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto N! 1748. La Cámara de Diputados.y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Arto. - Para la erección de un monumen- to y la construcción de un parque en el sitio conocido como "La Cruz de España", en el De- partamento de Rivas, el Estado deberá erogar por primera vez la cantidad de Cincuenta Mil Córdobas ( CS: 50,000.00), incluyéndola en el Pre- supuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al año 1971. Arto. - La suma a que se refiere el artícu- lo anterior, se entregará por el Poder Ejecu· tivo a la Alcaldía Municipal de la ciudad de Ri- vas, para su administración directa o delegada en la Corporación o Asociación que ella misma disponga. Arto. - El monumento que se erija será de acuerdo con las voces del Decreto N• 1423 de 13 de Enero de 1968, publicado en "La Gaceta" N• 11 del mismo afio. - La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 8 de Octubre de 1970. - (f) Salvador Castillo, D. P. - (f) Francisco Urbina Romero, D. S. - (f) Adolfo González Baltodano, D. S. Al Poder Ejécutivo. Cámara del senado. Mar nagua, D.N., 14 de Octubre de 1970. - (f) Gus- tavo F. Chávez, S. P. - (f) Pablo Rener, S. S. - en Adán Solórzano C., S S. Por Tanto: Ej(!9útese. Casa Presidencial, Mana- gua, D. N., diecinueve de Octubre de mil nove- cientos setenta. - (f) A. SOMOZA D., Presi- dente de la República. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P." El Estado Venda a Señora Alba __ R. de Vallejos Lote Urbano en Bluefields "El Presidente de la a sus habitantes, S a b e d: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

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Rp>UBUCA DE NTCARAGUA AMF.:RTCA C~'RAJ;c

.-.J

LA GACETA: DIARIO OFICIAL

Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Administrador: CLIFFORD c. HOOKER y REYES

Teléfono 23771 ImpnmtaNllClonal

ARO LXXIV~ Managua, D. N., Martes 111 de Diciembre de 1970 1 N? 274

SUMARIO PODER LEGISLATIVO

CONliRESO NACIONAL

Contribución del Estado para Erección de Monumento y Construcción de Par­que en "La Cruz de Espafta", Rivas .

El Estado Vende a Seftora Alba R. de Va­llejos Lote Urbano en Blueflelds . . .

Otórgase Subvención a Filial Departa­mental de la Cruz Roja Nicaragüense

PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Contrato de Servicios de Ingenierfa Pro­yecto San Benito.Sébaco y Pista de Circunvalación de Managua

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Reformas y Adiciones a Decreto No. 13 del lo. de Febrero de 1968 Relativo a la Industria Láctea . . . . . . . . . . . .

SECCION JUDICIAL Remates ............ ..

Titulos Supletorios . . . . . . . . . . . . . .

Citación a Accionist¡is del Hotel Barlo-vento, S. A. . . . . : . . . . . . . . . . . .

Citación a Accionistas de Booth Nicara-gua, S. A ..... '. ............ .

Indice de "La Gaceta" (continúa)

Indicador de "La Gaceta'' ........ .

PODER LEGISLATIVO

Congreso Nacional

Pi¡.

3505

3505

3506

3506

3518

3519

3520

3520

3520

3520

3520

-----~~ .-~--~-..... ==-==

Contribución del Estado para Erección.de Monumento y

Construcción de Parqu€! en "La Cruz de España", Rivas

"El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N! 1748. La Cámara de Diputados.y la Cámara

del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan: Arto. 1~ - Para la erección de un monumen­

to y la construcción de un parque en el sitio conocido como "La Cruz de España", en el De­partamento de Rivas, el Estado deberá erogar por primera vez la cantidad de Cincuenta Mil Córdobas ( CS: 50,000.00), incluyéndola en el Pre­supuesto General de Ingresos y Egresos de la República, correspondiente al año 1971.

Arto. 2° - La suma a que se refiere el artícu­lo anterior, se entregará por el Poder Ejecu· tivo a la Alcaldía Municipal de la ciudad de Ri­vas, para su administración directa o delegada en la Corporación o Asociación que ella misma disponga.

Arto. 3~ - El monumento que se erija será de acuerdo con las voces del Decreto N• 1423 de 13 de Enero de 1968, publicado en "La Gaceta" N• 11 del mismo afio. Art~ 4~ - La presente Ley entrará en vigor

desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 8 de Octubre de 1970. - (f) Salvador Castillo, D. P. - (f)

Francisco Urbina Romero, D. S. - (f) Adolfo González Baltodano, D. S.

Al Poder Ejécutivo. Cámara del senado. Mar nagua, D.N., 14 de Octubre de 1970. - (f) Gus­tavo F. Chávez, S. P. - (f) Pablo Rener, S. S. -en Adán Solórzano C., S S. Por Tanto: Ej(!9útese. Casa Presidencial, Mana­gua, D. N., diecinueve de Octubre de mil nove­cientos setenta. - (f) A. SOMOZA D., Presi­dente de la República. - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P."

El Estado Venda a Señora Alba __ R. de Vallejos Lote Urbano

en Bluefields "El Presidente de la ~ública,

a sus habitantes, S a b e d:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

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3506 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Decreto N! 1752. La Cámara de Diputados y la Cámara

del Senado de la República de Nicaragua, Decretan:

Arto. l? - Autorizase al Poder Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, para que por medio del Fiscal o Vice Fiscal General del Estado y ante Notario de su escogencia, otorgue Escritura de Venta a favor de la Se­ñora Alba Rivera de Vallejos, por un precio no menor de Siete Mil Córdobas, del predio urbano ubicado en la ciudad de Blueflelds, sobre el que está construida una casa en mal estado, encla· vado en los siguientes linderos: Norte, Calle Reyes; Sur, Callejón Público; Este, Vicente Mi­ra; y Oeste, Maria Garache y Mercedes V: de Mena, el que tiene una extensión por el lado Norte de 18 metros 19 centímetros; por costa· do Sur, 14 metros 63 centímetros; al Este, 33 metros y 83 centímetros; y al Oeste, 33 metros y 53 centímetros.

Arto. 2° - Previo al otorgamiento de la es· critura de compra-venta, el Estado, de acuer. do con los trámites legales pertinentes, debe­rá requerir y obtener la inscripción de la fin­ca objeto de esta Ley en el Registro Público de la Propiedad Inmueble del Departamento de Zelaya.

Arto. a• - Los honorarios y gastos que cause el otorgamiento de la correspondiente escritu· ra serán por cuenta del comprador, relevándose al Notario autorizante de la obligación de tener a la vista las boletas necesarias para el otorga­miento de la misma.

Arto. 4? - Se autotiza al Fiscal o al Vice-fis­cal General del Estado, incluir en el Contrato a celebrarse las cláusulas que estime pertinen· tes para el mejor aseguramiento de los intere· ses del Fisco.

Arto. s~ - El presente Decreto empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de 'Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N ., 9 de Octubre de 1970. - <O Salvador Castillo, D. P. - (f) Fran· cisco Urbina Romero, D. S. - (f) René San· dino Argliello, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Ma-

nagua, D. N., 4 de Noviembre de 1970. - (f) Constantino Mendieta R., S. P. - (f) Pablo Re­nes, S.· S. - (f) Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Ma­nagua, D. N ., seis de Noviembre de mil nove­cientos setenta. - (f) A. SOMOZA D., Presi­dente de la República. - <O Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y c. P."

Otórgase. Subvención a FiliaL _ Departamental de la Cruz Roja

Nicaragüense "El Presidente de la República,

a sus habitantes, Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto N? 1756.

La Cámara de Diputad.os y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan: Arto. 1 ! - Otórgase subvención de Un Mil

Córdobas Mensuales < ~ 1,000.00), a la FILIAL DEPARTAMENTAL DERIVAS DE LA CRUZ ROJA NICARAGUENSE.

Arto. 2? - El Poder Ejecutivo incluirá la Par· tida correspondiente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Progra­ma de Transferencias Corrientes del Ministerio de Salud Pública.

Arto. 3? - El presente Decreto surtirá sus efectos legales, a partir del uno de Enero de mil novecientos setenta y uno.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 5 de Noviembre de 1970. - en Salvador Castillo, D. P. - (f) .Francisco 'Urbina Romero, D. S. - <O Carmen­za Lara de Borgen, D. S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. Managua, D. N., 11 de Noviembre de 1970. -<O Constantino Mendieta R., S. P. - (f) Gustavo Raskosky, S. S. - (f) Manuel Sandino R., S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Ma­nagua, D. N., trece de Noviembre de mil no­vecientos setenta. (f) A. SOMOZA D., Presiden­te de la República. -(f) Gustavo Montiel, Mi­nistro de Hacienda y C. P."

PODER EJECUTIVO

Ministerio de Obras Públicas

Contrato de Servicios de Ingeniería Proyectos San Benito--Sébaco y Pista de Circunvalación de Managua

CONTRATO N! AL-166-70 N! 140-C.-<:ONTRATO DE SERVICIOS DE INGENIERIA PROYECTOS SAN BENITQ.SE­

BACO Y PISTA DE CIRCUNVALACION DE MANAGUA.-Nosotros, Alfonso Callejas DeShon, ma­yor de edad, casado, Ingeniero Civil, Ministro de Obras Públicas, de la. Repúbltca de Nicaragua, y de este domicilio, en representación de dicho Ministerio y a quien adelante se denomina EL GOBIERNO, por una parte, y los setiores SOFONIAS CISNEROS LEIV A, JULIO CESAR

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3507

CONRA 00 GOMEZ Y FRANK SUTCUFFE, de este domicilio los dos prirr:.:!ros, y el tercero, del domicilio de la ciudad de Montreal, Canadá, y de paso por esta ciudad, los tres mayores de edad. casados, Ingenieros Civiles, en representación del Consorcio de firmas LAMARRE V ALOIS IN­TERNATION AL LIMITED-<:ISNEROS y CONRADO COMPA:fUA LIMITADA, conocido también como LA VALINCISCONCO, representada la primera por el Señor Sutcllffe, de acuerdo con resolu· ción del Consejo Directivo en reunión celebrada el 20 de Julio de mil novecientos setenta, según consta en certüicación del Secretario de dicho Consejo, Señorita Gilberte Lacombe y la segunda, por sus socios Cisneros y COnrado, según consta en el documento de constitución de la firma en escritura número veintitrés librada a las once de la mañana del dia treinta de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete ante los oficios del Notario Doctor Salvador Buitrago Aja, e inscrita en el Registro de Personas bajo el número once mil ochocientos veintisiete; página 250-I, Tomo XLVIII y en el Registro Mercantil, con el número cuatro mil cuatrocientos veintiséis, página 11-7, Tomo CXIX, Libro Segundo, ambos del Registro Público de este Departamento, que en· adelante se denomina EL CONSULTOR, por otra parte, por cuanto el Gobierno necesita obtener los servimos de una firma Consultora de Ingenierfa para comple~r los estudios y diseños en los Proyectos de Carretera conocidos como SAN BENITO-SEBACO, de sesenta y ocho kilómetros de longitud aproximadamente, a lo largo de la Carretera Interamericana Nor­te, y PISTA DE CIRCUNVALACION DE MANAGUA, de aproximadamente diecisiete kilómetros de longitud, en los alrededores de la ciudad de Managua, estudios que serán financiados con prés. tamo del Banco Centroamericano de Integración Económica, en adelante denominado EL BAN· CO, con recursos propios y de la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional CCIDA) a través del Banco Interamericano de Desarrollo, convenimos en celebrar el siguiente Contrato:

CLAUSULA I

OBJETIVOS DEL CONTRATO. SERVICIOS QUE PRESTARA EL CONSULTOR

EL CONSULTOR se compromete y obliga a prestar, a satisfacción del Gobierno, lo! servicios necesarios para llevar a cabo los estudios de Ingenierfa hasta preparar planos cons· tructivos finales de los proyectos antes referidos, incluyendo planos completos de todas las estructuras y obras de drenaje que sean necesárias. Para completar sus estudios EL CONSUL TOR hará uso de la información preparada por el Gobierno, la cual revisará en su totalidad antes de la suscripción del Contrato, y asumirá plena responsabilidad sobre el diseño final que prepare en base a estos datos.

En general, los trabajos que ejecutará EL CONSULTOR, aunque sin limitarse necesaria.. mente a ellos, serán los siguientes: A. CARRETERÁ SAN BENITO-SEBACO. (68.0 kilómetros).

1. Examen de toda la información de campo existente acerca de los suelos, topograffa, alineamiento horizontal, perfil, secciones transversales, drenaje, estructuras, etc. <Ver Ane­:z:o 1).

2.-Examen de toda la información de oficina existente, diseños, planos, alineamientos Y perfiles, sect;iones transversales, cantidades, etc. (Ver Anexo 1), con el objeto de pre­parar un estimado ·preliminar de los costos de construcción del Proyecto.

3. Recomendación y ejecución de los cambios que fueren necesarios en la rasante y alinea­miento existentes.

4. Recomendación y ejecución de los cambios que fueren juzgados necesarios en el dfse. fio ya efectuado por el Gobierno.

5. Para el alineamiento definitivo del cambio propuesto por el Gobierno en los cinco ki­lómetros de La Cuesta "El Coyol".

I Estudio de las posibles alternativas incluyendo la revisión de los estudios hechos por el Gobierno.

II Recomendar para la aprobación del Gobierno la alternativa que a juicio de EL CONSULTOR sea la más adecuada; una vez aprobada ésta por el Gobierno, el Con· sultor procederá a obtener la información siguiente:

a) Llevar a cabo las investigaciones y ensayos de suelos. (Ver Anexo IU. b) Obtener la información necesaria para el disef\o del sistema de drenaje. c) Replanteo de la linea definitiva. d) Levantamiento de secciones transversales.

6. Llevar a efecto las investigaciones y ensayos de suelos necesarios para el disetio de los puentes menores que no hayan sido estudiados por el Gobierno.

7. Para todo el tramo de camino entre San Benito y Sébaco más los cinco kilómetros de

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3008 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

realineamiento en la Cuesta "El COyol" y para cualesquiera otros que fueren conside­rados necesarios por el Consultor, completar el diseño ya efectuado por el Gobier­no en la forma siguiente:

a) Calcular la rasante final (15 Kms.) b) Calcular el diagrama de masas (58 Kms.) c) Preparar los planos de Derecho de Vfa necesarios para el realineamiento en la

Cuesta "El Coyol". d) Disef\ar el pavimento. e) Preparar los dibujos finales de construcción, a lápiz, así: planta a escala de 1:1000;

perfil a escala 1:100; secciones transversales tfpicas a escala de 1:100; detalles de drenaje (40 kms.); estructuras tfpicas usando en todo lo posible los estándares del Gobierno; estructuras especiales y detalles topográficos (68 kn;is.)

O Modificar los ,planos ya hechos por el Gobierno si fuera necesario (28 kms.) g) Preparar especificaciones técnicas, estimar cantidades de obra y el presupuesto

de construcción, desglosado en moneda local y moneda extranjera, de todo el pro-yecto. .

h) Preparar el diseño final, planos a lápiz, especificaciones técnicas y presupuesto de construcción, para la ampliación de los puentes existentes, o, si fuere juzgado ne­cesario, la reconstrucción de estas estructuras, en concreto, en base a las nor­mas de diseño. HS-20-44. El Consultor usará los estándares del Gobierno, pero si éstos no fueran aplicables, le será permitido usar sus propios estándares para estos puentes. Queda entendido que el trabajo arriba mencionado excluye los tres puentes principales de Las Ma-deras, Ciudad Darfo y Sébaco. ·

i) Preparación de un Informe Final del Proyecto en treinta copias en castellano, que deberá incluir sin limitarse a ellos, los siguientes aspectos del trabajo:

1. Descripción del Proyecto. 2, Normas para el Diseño Geométrico.

1

3. Fundamentos del Alineamiento horizontal. 4. Fundamentos de la rasante proyectada. 5. Descripción de los métodos usados en el diseño. 6. comentarios sobre el tránsito y sobre las medidas de seguridad incorporadas 7. Descripción del drenaje superficial y sus fundamentos. 8. Descripción del sistema de drenaje subte.rráneo, Si lo hubiere. 9. Estructuras mayores; puentes, pasos a desnivel, intercambios, etc.

Su descripción y fundamentos del diseño. 10. Estructuras misceláneas, 11. Materiales de construcción disponibles. 12. Servicios Públicos (agua potable, alcantarillado, teléfono, energía, etc.> 13. Derecho de vfa. Descripción.

Posibles problemas de derecho de vfa. 14. Recomendaciones finales.

J) Revisión y consulta con el Gobierno de todo lo relacionado con los trabajos arri­ba mencionados.

k) Entrega al Gobierno de los origin~les de los planos finales aprobados por éste.

a. El Anexo I de este Contrato da una descripción detallada del trabajo ya realizado por el Gobierno y del trabajo que falta, que será completado por el Consultor.

9. ESPECIFICACIONES GEOMETRICAS TENTATIVAS. ,•

Las Especificactones Geométricas Tentativas del proyecto "SAN BENITO..SEBACO" serán las siguientes: será obligación del Consultor confirmar su uso o recomendar la modifica· ción de estas especificaciones:

Velocidad de disefio: . . . . . . . . . . Ancho de pavimento: .... Ancho de Hombros . . . . . . . . . .

Pendiente máxima: Terreno plano: . . . . Terreno ondulado: .. Terreno accidentado:

80 K/h 6.70 m. ·i.25 m.

3 O/o 5 O/o 6 O/o

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Grado máximo o Radio minimo de Curvatura:

Terreno Plano: . . . . . . . . . . . . Terreno Ondulado: . . . . . . . . Terreno accidentado: . ~ . . . . . . . .

Distancia minima de Parada: ..... . Longitud de la pendiente máxima: . . . . Peralte máximo: . . . . . . . . . . . . . . Derecho de via: . . . . . . . . . . . . · . . . . . . Ancho de puentes . . . . . . . . . . . . . . Carga de diseño en puentes: . . . . . . . . Especificaciones de diseño para puentes:

.. .. . . .. .. .. ..

B. PISTA DE CIRCUNVALACION. (17 kilómetros aproximadamente}

2?30: 2?30: 4?30:

125 800 10 40

8.00

3509

6 460 m. 6 460 m . 6 250 m.

m. m. % m. m. HS-2()-44 AASHO: 69

1. Examinar toda la información de campo existente sobre suelos, subsuelos, topografía, alineamiento, perfil, drenaje, estructuras, etc. (Ver Anexo III}.

2. Examinar toda la información de oficina existente, disefio, planos, alíneamiento y perfil, secciones transversales, cantidades, etc. <Ver Anexo III}.

3. En base de la información existente y de los estudios que efectuará el Consultor se so­meterá a la aprobación del Gobierno un alineamiento preliminar incluyendo cantidades y costos preliminares. Una vez aprobado dicho alineamiento preliminar por el Gobierno y el Banco se procederá con los pasos necesarios para el diseño definitivo según se indica en los puntos siguientes (4 al 22). ·

4. Llevar a efecto con personal y equipos propios investigaciones y ensayos de suelos a lo largo de la linea definitiva. (Ver Anexo II}.

5 Llevar a efecto con personal y equipo propio investigaciones y ensayos de suelos pa­ra sitios de emplazamiento de 13 puentes y 4 pasos a desnivel. <Ver Anexo II).

6. Ubicación de bancos de préstamo y determinación de la calidad de los materiales pa­ra construcción de la carretera.

7. Levantar los datos necesarios para el diseño del drenaje menor y 17 estructuras de dre­naje mayor.

8. Efectuar el levantamiento topográfico neJesario para los planos de derecho de vía.

9. Establecimiento de todos los controles horizontales, replanteo de la línea definitiva y le­vantamiento de secciones transversales.

10. Establecimiento de controles verticales a cad!l 400 metros en la parte del Proyecto en que sean necesarios y levantamiento del perfil de la línea definitiva

11. Cálculo de la línea definitiva.

12. Cálculo de la rasante definitiva.

13. Cálculo del diagrama de masas.

14. Preparacjón de planos de derecho de via.

15. Diseño de pavimento.

16. Preparación de planos finales, a lápiz, para construcción; planta a escala de 1:500; perfi· les a escala de 1:50; secciones transversales típicas a escala de 1:100; detalles de drenaje. Estos planos incluirán el sistema .de iluminación de la pista, lo mismo que la ubicación y secciones típicas de las calles marginales.

17. Preparación de especificaciones técnicas, estimado de cantidades de obras y presupuesto de costo de construcción desglosado en moneda local y moneda extranjera.

18. Preparación de planos con diseño definitivo a lápiz, especüicaciones técnicas y presu. puesto de costos para la construcción de los puentes y pasos a desnivel que fuesen ne.. cesarios, de concreto y si éstos últimos fuesen recomendables, a base de las normas de di. seño HS-2()-44. El Consultor usará los estándares del Gobierno, pero si éstos no fueran aplicables, se le permitirá al Consultor el uso de sus propios estándares para estos puentes.

19. Preparación de un Informe Final del Proyecto en treinta copias en castellano que de. berá incluir, sin limitarse a ellos, los siguientes aspectos del trabajo:

a) Descripción del Proyecto. b) Normas para el diseño geométrico.

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3510 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

c> Fundamentos del alineamiento horizontal. d) Fundamentos de la rasante proyectada. e> Descripciones de los métodos usados en el diseño. D Comentarios sobre el tránsito y sobre las medidas de seguridad incorporadas. g) Descripción del drenaje superficial y sus fundamentos. h> Descripción del sistema de drenaje subterráneo, si lo hubiera. i) Est~cturas mayores: puentes, pasos a desnivel, intercambios, etc. Su descripción J

fundamento del diseño. j) Estructuras misceláneas.

k) Materiales de construcción disponibles. n Servicios públicos (agua potable, alcantarillado, teléfono, energia, etc.) m) Derecho de via. - Descripción - Posibles problemas de Derecho 'de Vfa. n) Recomendaciones finales.

20. ·Entrega al Gobierno de los originales de los planos finales aprobados por éste. 21. El Anexo 111 de este Contrato da una descripción detallada del trabajo ya .realizado por

el Gobierno y del trabajo que falta, qu~ será completado por el Consultor.

22. ESPECIFICACIONES GEOMETRICAS TENTATIVAS. Las Especificaciones Geométricas Tentai;ivas del Proyecto Pista de Circunvalación a Managua serán las siguientes: será obligación del Consultor confirmar su uso o reco­mendar la modificación de estas especificaciones.

VELOCIDADES DE DISE!VO

Terreno plano: . . . . . . . . . . Terreno ondulado: . . . . . . . .

GRADO MAXIMO O RADIO MINIMO DE CURVATURA

Terreno Plano . . . . . . . . Terreno ondulado . . . . . .

PENDIENTE MAXIMA:

Terreno Plano . . . . . . . . Terreno ondulado . . . . . .

SECCION TRANSVERSAL:

Mediana ........... . Ancho de pavimento . . . . . . Ancho de hombro . . . . . . . . Ancho de cuneta mínimo . . . . . . . . ··. TALUDES: De acuerdo con los materiales encontrados. Distancia de visibilidad de parada . . . : . . . . . . . . . . Distancia mínima entre curvas de dirección opuesta . . . Rasante máxima en accesos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Ampliaciones en rellenos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Especificaciones. de diseño para puentes AASHO 169 Carga de diseño para puentes: . . . . . . . HS-20-44 Derecho de Vía . . . . . . . . . . . . . . . . . De 60 a 100 m.

C. VARIOS

El Consultor se compromete a:

100 K/h. 80 K/h.

2~30: 6 460 m. 4~30: 6 250 m.

3% 5%

6 a 10 m. 7.30 m. 3.00 m. 2.00 m.

165 m. 120 m.

8% 10% de la altura

1. Suministrar el personal técnico calificado necesario para llevar a cabo los servicios an­tes mencionados, el cual será previamente aprobado por el Gobierno y el Banco. Si con­diciones imprevisibles obligasen al Consultor a hacer sustituciones en el personal ya aprobado por el Gobierno y el Banco, tales sustituciones deberán ser previamente discu· tidas y aprobadas por el Gobierno y el Banco.

2. Pagar todos los gastos del personal canadiense asignado al Proyecto, incluyendo salario, beneficios sociales, gastos de viaje, viáticos y gastos generales directos e indirectos.

3. Pagar todos los gastos del personal nicaragüense asignado al Proyecto, incluyendo sala· rios, beneficios sociales, gastos de viajes locales, viáticos y gastos generales directos e in· directos. ·

4. Preparar informes mensuales del progreso al final de cada mes calendario, hasta que to­do el trabajo haya sido concluido a satisfacción del Gobierno. Estos informes deberán será presentados aproximadamente el 15 del mes siguiente al que corresponde el infor. me y entregando al Gobierno 15 copias en castellano y 8 en inglés.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3511

5. Proveer sus propios velúculos y todos los s costos de su operación por concepto de trarw­porte dentro de Nicaragua.

6. Proveer una oficina de ingeniería debidamente equipada en Managua con el personal ad· rninistrativo necesario.

7. Ejecutar los estudios de acuerdo con el Programa de Avance de Trabajo mostrado co­mo f.nexo IV del presente contrato. Este programa podrá ser revisado y eventualmente mo­dificado, a medida que progrese el trabajo, por acuerdo escrito entre las partes con· tratantes, siempre que haya una justificación adecuada.

CLAUSULA 11 DATOS Y SERVICIOS A CARGO DEL GOBIERNO

El Gobierno se compromete y obliga a suministrar al Consultor, sin costo adicional pa.. ra éste:

1. Todos los planos y especificaciones prepnrados por el Gobierno, así como toda la infor­mación disponible acerca de los suelos, bancos de préstamo, topografía, hidrograffa, fo­tografías aéreas, tránsito y cualquier otra información que el Consultor pueda conside­rar pertinente y necesaria, siempre que el Gobierno la tenga disponible. A este fin el Go­bierno permitirá al Consultor libre acceso a sus oficinas de diseño y laboratorio así co­mo a cualquier otro departamento que tenga relación directa con la ejecución del Pro. yecto.

Esta documentación incluirá, sin estar limitado a ello; lo siguiente: a. Libretas de campo con los levantamientos de alineamiento y perfil b. Libretas de campo e informes sobre investigaciones de suelos. c. Todos los planos que contienen las lineas preliminar y definitiva preparadas, to.

tal o parclalmente para los proyectos. d. Secciones transversales. e. Cantidades de movimiento de tierras, diagramas de masa y demás cálculos hechos

para los Proyectos. f. Planos estándar del Departamento de Carreteras para el diseño de puentes.

2. cualquier información adicional o trabajo que sea requerido para completar el trabajo descrito en el Anexo I, bajo la columna titulada "Hecho por Gobierno".

3. Designar un Ingeniero, a tiempo completo, quien suministrará al Consultor toda la do. cumentación antes mencionada y será enlace permanente entre el Gobierno y el Consultor.

4. PermISos escritos de los propietarios de las tierras del derecho de vja para penetrar en ellas.

5. Tramitar ante las autoridades respectivas todos los asuntos de inmigración que fuesen necesarios en relac'ión con el personal canadiense y sus dependientes.

6. Ejecutar con la debida diligencia, y dentro de un plazo máximo de dos semanas después de recibid(>S del CONSULTOR, la revisión, aprobación y aceptación y autorización de los trabajos r~alizad9s por éste y de todas las facturas, requisiciones de pagos y demás comprobll:Iltes sometidos por EL CONSULTOR para pago.

CLAUSULA III. PAGO

1. Monto del Contrato.

Por la ejecución de los servicios descritos en la Cláusula I, el Gobierno pagará al Con­sultor una suma global de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES DE WS ESTA· DOS UNIDOS DE AMERICA (US$250.000.00), de los cuales el equivalente a CIENTO CIN· CUENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$150,000.00) serán pagados en moneda canadiense, y el equivalente a CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNI· DOS <US$100,000.00), en córdobas, moneda de Nicaragua.

El tipo de cambio que se utilizará será la tasa oficial de venta existente entre la respec. tiva moneda y el dólar de los Estados Unidos en la fecha que se efectúe la entrega correspondiente.

2. Movilización, Equipo e Instalaciones

A la firma de este Contrato el Gobierno autorizará en concepto de Movilización, Equipo e Instalaciones, el pago de Veinticinco Mil Dólares de los Estados Unidos (US$25,000.00) a favor de LAMARRE VALOIS INTERNATIONAL LIMITED - CISNEROS Y CONRADO CO. LTDA. El equivalente a US$15,000.00 se pagará en moneda canadiense y el equivalent.e a US$10,000.00 en córdobas.

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3512 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

3. Pagos mensuales El Gobierno hará pagos al Consultor de acuerdo con el Calendario de Pagos mostrado más adelante, el cual está de acuerdo con el Programa de Avance del Trabajo. El pago se autorizará a la presentación de facturas que presentará mensualmente el Consultor en 15 copias, conjuntamente con eí informe mensual a que se hizo referencia en el artícu· lo I-C-4. Del monto total a pagar cada mes se deducirá el 10 % como retención, la cual será paga. da en su totalidad al Consultor, a la conclusión satisfactoria del trabajo.

El Calendario de Pagos es el siguiente:

PAGO SOLICITADO

Deducción Equivalente Equivalente

Monto de la Moneda Córdobas Pagos FECHA: Factura 100/o Canadiense Acumulados

Retención (Dólares) (Dólares)

Firma del Contrato: 25.000 15.000 10.000 25.000 30 Noviembre/70 . 20.000 2.000 10.800 7.200 43.000 31 Diciembre /70 ... 20.000 2.000 10.800 7.200 61.000 31 Enero /71 . 20.000 2.000 10.800 7.200 79.000 28 Febrero /71 . 25.000 2.500 13.500 9.000 101.500 31 Marzo /71 . 25.000 !:.500 13.500 9.000 124.000 30 Abril /71 . 25.000 ~.500 13.500 9.000 146.500 31 Mayo /71 25.000 2:500 13.500 9.000 169.000 30 Junio /71 25.000 2.500 13.500 9.000 191.500

· 31 Julio /71 24.000 2.400 12.960 8.640 213.100 31 Agosto /71 8.000 800 4.320 2.8&0 220.300 30 Septiembre/71 . 8.000 17.820 11.880 250.000

Totales .. . ........ 150.000 100.000

CLAUSULA IV.

INICIACION Y TERMINACION DEL TRABAJO

Este Contrato entrará en vigencia en la fecha de su firma y el plazo de ejecución será de once meses a partir "de dicha fecha, a menos que sea modificado por acuerdo escrito entre am· bas partes antes de que caduque la vigencia del mismo, siempre que haya una causa justificada.

. CLAUSULA V .

. DERECHOS, TARIFAS E IMPUESTOS DE LA REPUBLICA

El consultor estará exento del pago de todos los derechos aduaneros, consulares y de consumo sobre los materiales y equipos requeridos para llenar los objetivos del Contrato.

Todos los impue~tos pagados por el Consultor como resultado de la Prestación de los servicios que constituyen el objeto y naturaleza del presente Contrato, serán reembolsados por el Gobierno, excepto aquellos que recaen sobre los salarios devengados por personal nicaragüen. se y los impuestos municipales. El Gobierno asimismo, reembolsará al Consultor todos los cos­tos adicio!lales en que incurra por concepto de leyes que emita el Gobierno aumentando _las pres. taciones sociales a favor de los trabajadores, en adición a las existentes a la fecha de la firma del presente Contrato. Se otorgará además permiso de 4iternación temporal para los efectos personales y enseres domésticos de los empleados no nicaragüenses del Consultor asignados tem· poral~ente al Proyecto. Tales efectos deberán ser reexportados a la terminación del Contrato o pagarán los impuestos respectivos.

CLAUSULA VI:

IDIOMAS, PESOS Y MEDIDAS Toda la correspondencia relacionada con la ejecución de este Contrato deberá ser escrita

en castellano, exceptuando ciertos reportes que, de acuerdÓ con las cláusulas de este Contrato, se requieren expresamente en castellano e inglés. ·

En los planos, especificaciones (notas generales de los planos) especificaciones y estima· ción de cantidades, se usarán las unidades de medida corrientemente en uso en el Departa. mento de Carreteras. La presentación deberá ser aprobada por los representantes autorizados o sus delegados. ·

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3513

CLAUSULA VII. CAMBIOS Y REVISIONES

El Gobierno podrá en cualquier ocasión, con la aprobación del Banco, y mediante orden escrita, hacer cambios dentro de los términos de este Contrato. Si tales cambios dan lugar a un aumento o disminución en el costo estimado o en el tiempo requerido para llevar a cabo este Contrato o que afecten a cualquier otra disposición del mismo, se hará un ajuste equitativo en los honorarios del Consultor y en todos los otros términos de este Contrato que puedan resultar afectados.

Si el Consultor opina que una orden de trabajo dada por el Gobierno constituye un tra.. bajo extra por no estar considerada dentro del alcance de este Contra~o, notificará el caso por escrito, directa y prontamente al Gobierno quien lo estudiará para determinar si hay justicia en la observación y, en caso positivo, determinará conjuntamente con el Consultor el monto del ajµste en los honorarios.

CLAUSULA VIII

TRASPASO DE DERECHOS El Consultor no podrá transferir, asignar, subcontratar, cambiar, modificar, traspasar su

derecho de recibir pagos, o tomar cualquier disposición que se refiera al Contrato, sin previo consentimiento por escrito del Gobierno, previa autorización por escrito del Banco.

CLAUSULA IX.

PERSONAL El Consultor deberá proporcionar el siglliente personal, para ser asignado al trabajo,

donde sea neces¡rio, tanto en Nicaragua, como en Canadá por el tiempo aproximado establecido a continuación:

Destgnacfón:

1 Director ................•..........• 2 Director .....................•.. 3 Coordinador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .•. 4 Especialista de Carretera . . . . . . 5 Especialista en Suelos . . . . . . . . 6 Gerente de .Proyecto . . . . . . . . 7 Ingeniero Estructural . . . . . • . . 8 Técnico en Carreteras . . . . . . . . . . 9 Experto en Topografía . . . . . . . . . . . .

10 Ingeniero de Carreteras . . . . . . 11 Ingeniero de Costos y Espcf. . . . . 12 Ingeniero Estru~tural . . . . . . . . 13 Dibujantes . . . ." . . . . . . . . . . . . . . .

Nacionalidad

canadiense Nicaragüense Canadiense Canadiense Canadiense Canadiense Canadiense Canadiense Canadiense Canadiense Nicaragüense Nicaragüense Canadiense

Meses en Nicaragua

0.5 5.0 0.5

0.5 6.0 4.0 6.0 0.5

2.0 3.0

14 Dibujantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nicaragüense 18.0 15 Brigada de Toj:>ografía . . . . . . . . . . Nicaragüense 6.0

Meses en Canadti

0.5

0.5 0.5

2.0

4.0

18.0

Antes de asignar el personal superior al proyecto (rubros 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11), el Consul­tor deberá someter sus curriculum vitae al GOBIERNO, para su aprobación indicando fecha estimada de arribo, dirección de su estad.ta y asignación especifica de cada candidato. El Go­bierno se reserva el derecho de exigir el retiro de cualquier empleado del Consultor asigna­do a este trabajo.

CLAUSULA X.

NOTIFICACION DE EVENTOS IMPORTANTES El CONSULTOR conviene en informar con prontitud al Gobierno, con copia al Banco, de

cualquier hecho o circunstancia que,-~espués de la firma del contrato, interfieran o que razona. blemente puedan interferir con sus finalidades.

CLAUSULA XI. ACUERDO SOBRE REMUNERACIONES EVENTUALES

El Consultor certifica que no ha empleado a ninguna persona o agencia para conseguir o asegurar la adjudicación de este Contrato por un convenio o arreglo a base de comisión, por­centaje, corretaje o remiineración eventual, con la excepción de empleados permanentes de bue­na fe del Consultor, para propósitos de negocios.

La violación de esta disposición da al Gobierno el derecho de rescindir este Contrato sin

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3514 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

que el Consultor tenga derecho a reclamo judicial, o a su criterio, el Gobierno podrá deducir del valor del contrato el total de dicha comisión, porcentaje, corretaje o remuneración eventual.

CLAUSULA XII.

PARTICIPACION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS

Ningún funcionario de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de entes autónomos o descentralizados o de cualquier organismo que dependa en cualquier forma del Gobierno, podrá ser admitido como socios del Consultor o parte, que en alguna forma llegue a gozar de los be­neficios monetarios que deriven directamente del Contrato. En general, no podrá desempeñar cargo, empleo, o mediante contrato prestar setvicio alguno dentro de la organización del Con­sultor o los Subcontratistas de éste, persona alguna .que perciba sueldo proveni~nte del Presupues­to General de Ingresos y Egresos de la República.

CLAUSULA XIII.

LIBROS Y REGISTROS

· El Consultor deberá mantener durante el curso del trabajo y conservar "por cinco años más, registro de todas las transacciones ejecutadas bajo este Contrato. Estos registros deberán estar disponibles para una inspección por representantes autorizados del Gobierno y del Banco.

CLAUSULA XIV.

LIBERACION DE RESPONSABILIDADES

EL CONSULTOR indemnizará, defenderá y liberará al GOBIERNO y al Banco, y sus fun. cionarios, empleados, oficiales, directores y empleados de responsabilidad, contra cualquier de­manda, reclamo, acción, juicio, gastos y costos de perjuicios que se deriven de, y en conexión con las actividades del Consultor, al ejecutar el trabajo descrito en este Contrató.

CLAUSULA XV

CONFLICTOS DE INTERESES Ni el Consultor ni ningún miembro del personal del Consultor trabajarán directa ni indi·

rectamente para su beneficio personal, ni en sus propios nombres ni por medio de la agencia de cualesquiera otras personas, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de in· formación valiosa obtenida por medio de este Oontrato.

CLAUSULA XVI.

ANEXOS DEL CONTRATO

Serán considerados como parte integrante del presente Contrato y objeto y naturaleza del mismo los stguientes anexos: I, 11, 111, IV y V.

CLAUSULA XVII.

APROBACION DEL BANCO

Tanto el Gobierno como el Consultor convienen en que cualquier aprobación, falta de aprobación o desaprobación de parte del Banco para cualquier plano, especificación, contrato, documento de licitación u otro documento, no afectará a las obligaciones y responsabilidades mutuas entre el Consultor y el Gobierno o a los derechos del Banco, si los hubiere.

CLAUSULA XVIII.

FUERZA M.4YOR

EL CONSULTOR no será responsable por pérdidas o daños resultantes de demoras o fallas en el trabajo por causas que estén fuera de su alcance, incluyendo, aunque sin limitarse a, las siguientes: caso fortuito, acciones y omisiones de autoridades civiles o militares; incendio, inun· daciones, terremotos, huracanes, epidemias, huelgas, restricciones de cuarentena, embargos, gua. rras, revoluciones, motines, sabotaje, condiciones de tiempo severas y poco comunes, demoras en el transporte, cumplimiento con regulaciones y ordenes del Gobierno Central O Municipales o de sus de­pendencias. En caso de que un evento de caso fortuito o fuerza mayor se prolongara hasta el punto de demorar la ejecución del trabajo contratado por más de tres meses consecutivos, cualesquiera de las partes contratantes podrá pedir la rescisión del Contrato. El aviso o notificación de rescisión por caso fortuito o fuerza mayor será dado por cualesquiera de las partes con treinta (30) días de an­ticipación. Al presentarse el caso fortuito o fuerza mayor el Consultor dará aviso al Gobierno, éste investigará los hechos y notificará por escrito al Consultor el resultado de ·sus investiga. ctones; en caso de que se encuentre justificado el reclamo, el Gobierno pagará al Consultor una suma razonable para compensar los gastos en que haya incurrido por causa directa del Contrato y por los cuales no haya recibido compensación.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3515

CLAUSULA XIX

CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES

EL CONSULTOR deberá cumplir con todas las leyes de la República de Nicaragua. El co­nocimiento de éstas por parte del Consultor será tomado por el Gobierno como un hecho.

CLAUSULA XX

DISPUTAS

Cualquier desacuerdo o disputa que surja entre el Gobierno y el Consultor, en relación con la interpretación de este Contrato, será sometido ante los jueces competentes de la ciudad de Managua para que sea resuelto de acuerdo con las leyes de Nicaragua. Sobre este Particular el Consultor renuncia a los tribunales de su domicilio legal y a arreglos a través de canales , diplomáticos.

Los desacuerdos y disputas de naturaleza técnica que surjan en relación con este Contra­to serán resueltos por medio de arbitramento en ·la ciudad de Managua, para lo cual ambas par­tes, de común acuerdo, escogerán un árbitro-arbitrador quien resolverá el caso dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de la toma de posesión.

Si las partes no lograran ponerse de acuerdo en la escogencia de un solo árbitro-arbitra· dor, cada una escogerá el suyo y entre ambos resolverán el caso dentro de los treinta <30) dias siguientes a la fecha de la toma de posesión de sus cargos. Si éstos no· lograran ponerse de acuerdo en una resolución, La Asociación Nicaragüense de Ingenieros y Arquitectos CA. N. I. A.> nombrará un tercer árbitro-arbitrador, escogido entre sus miembros espec1alistas en el campo correspondiente; el árbitro será escogido por laJunta Directiva de A. N. I A., entre aquellos de sus miembros que no estén inhibidos para actuar en el caso por tener intereses ligados directa o Indirectamente a él.

Este actuará como tercer árbitro-arbitrador y el fallo de la Junta Arbitradora asf constituí. da será inapelable. Este fallo deberá ser dado dentro de los treinta <30) dias siguientes a la fe­cha de la toma de posesión del cargo.

Los honorarios de los árbitros-arbitradores serán fijados por la Asociación Nicaragüense de Ingenieros y Arquitectos y el monto total de los mismos será entregado por adelantado en la Tesorería de dicha Asociación por la parte que hubiere solicitado el arbitramento.

Si la decisión fuera dividida el pago de los árbitros-arbitradores será costeado a medias en­tre las partes. Después del fallo decisivo, las partes arreglarán entre sí, por medio de reembol­so, cualquier parte del gasto que les correspondiere de acuerdo con esta cláusula.

CLAUSULA XXI.

REPRESENTANTES AUTORIZADOS - COMUNICACIONES

Las acciones que sean necesarias y 1?irvan a la ejecución del trabajo considerado en este Contrato, tales como suscripción de documentos adicionales, órdenes, instrucciones, consultas, permisos, autorizaciones, pagos, etc., serán tomadas por los representantes autorizados de am­bas partes o sus delegados.

Las comunicaciones relativas al trabajo, tales como órdenes, cambios, autorizaciones, aprobaciones, instrucciones, consultas, etc., deberán ser por escrito, a menos que la naturaleza y trascendencia del asunto no lo amerite; en todo caso, ninguna· de las partes tendrá derecho a reclamo por acciones u omisiones relacionadas con órdenes verbales. Para que una comunicación sea considerada como enviada o entregada, deberá tener el acuse de recibo en una copja de di· cha comunicación. No serán aceptados para este propósito ni cables ni telegramas.

Los representantes autorizados serán indistintamente: Por el Gobierno: Armel González E., Ingeniero Jefe del Departamento de Carreteras. Por el Gobierno: Carlos López Berrios, Jefe de le División de Supervisión y Estudios del Departamento de Carreteras.

· Por el Consultor: Adrien Gagnon, Gerente del Proyecto. Por el Consultor: Frank Sutcliffe, Coordinador del Proyecto. Por el Consultor: Sofonías Cisneros Leiva. Director.

CLAUSULA XXII.

RESCISION Ambas partes convienen en que cualesquiera· de ellas tendrá derecho a rescindir este Con­

trato por incumplimiento o violación del mismo por la otra, dando un aviso por escrito con treinta (30) dias de anticipación y siempre que durante este periodo no se corrija la causa que dio lugar al aviso de rescisión.

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M16 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

El Gobierno se reserva el derecho de dar en cualquier momento por terminados los tra.. bajos objeto del Contrato, parcial o totalmente, mediante notificación escrita al Consultor, in· dicando los motivos de dicha terminación.

Dicha terminación se hará en la forma y de acuerdo con información que se dé en dicha notificación y no perjudicará ningún reclamo anterior que el Gobierno pudiera tener contra el Consultor.

Al recibir dicha notificación el Consultor inmediatamente descontinuará, a menos que la notificación especifique lo contrario, todos los trabajos y la tramitación de pedidos de mat.eria· les, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se dé por terminada y procederá a cancelar lo más pronto posible todos los pedidos existentes y a dar por termina­dos todos los subcontratos, si dichos pedidos o subcontratos se relacionan con Ja parte del Contra· to que se ha dado por terminada.

· Si la ejecución de las obras de este Contrato se dan por terminadas por la convenien· eta del Gobierno, el Gobierno reembolsará al Consultor por todos los gastos subsiguientes que sea razonable y necesario efectuarlos después de que se dé por terminado el Contrato y estos gastos deberán ser previamente justificados ante el Gobierno.

En caso de rescisión, el Gobierno pagará solamente los trabajos ejecutados y aceptados a la fecha en que la rescisión sea efectiva de acuerdo con las tarifas establecidas en la Cláusula III de este Contrato.

CLAUSULA XXIII.

FINIQUITO

Al recibir los planos, especificaciones y el informe final, la aprobación del Gobierno y al efectuar el último pago al Consultor, este Contrato se dará automáticamente por terminado, sien­do entendido que las partes contratantes deberán, a solicitud de cualesquiera de ellas, otorgar un finiquito amplio, descargándose recfprocamente toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este Contrato.

CLAUSULA XXIV.

RESPONSABILIDADES DEL CONSORCIO

Para todos los efectos de este Contrato las firmas Lamarre Valois International Limited y Cisneros y Conrado Co. Ltda., declaran haber constituido un consorcio y expresamente se obli· gan en lo siguiente:

a) Ambas firmas consultoras asumen ante el Gobierno por separado y ¡o conjuntamente ple. na responsabilidad solidaria en cualquier aspecto relacionado con la ejecución de este Con· trato;

b) Durante la vig~ncia de este Contrato, la estructura y composición del consorcio constitui­do por ambas firmas ·no podrán ser alteradas.

El GOBIERNO y el CONSULTOR convienen por este medio en cumplir todas las estipula· clones contenidas en el presente Contrato y sus Anexos, firmando en quince copias de igual va· lor probatorio,en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los quince dias del mes de octubre de mif novecientos setenta. - POR EL GOBIERNO: (f) A. Callejas D. - POR EL CONSULTOR: (f) - F. H. Sutclif fe. - (f) Julio C. Conrado. - <D Sofonfas CiSneros L. - Ante mi: (f) Ev. Cen· teno Ch., Notario Público. - Un Sello.

El Presidente de la República,

Acuerda:

Aprobar el Contrato N9 140-C. que antecede, suscrito entre el Señor Ing. Alfonso Callejas Deshon, Ministro de Obras Públicas y los Sef'iores Sofonlas Cisneros Leiva, Julio César Conrado Gómez y Frank Sutcliffe, en representación del Consorcio de firmas LAMARRRE VALOIS IN· TERNATIONAL LIMITED-CISNEROS Y CONRADO COMPA~IA LIMITADA y· los Anexos: I. CA· RRETERA SAN BENITO-SEBACO; ANEXO II, INVESTIGACIONES Y ENSAYOS DE SUELOS A LLEVARSE A CABO; Y ANEXO III, PISTA DE CIRCUNVALACION DE MANAGUA, suscrito a los quince días del mes de Octubre del corriente año.

Comuniquese. - Casa Presidencial. - Managua, D.N., Noviembre 13 de 1970. - A. SOMO. ZA, Presidente de la República. - Lufs Pereira Denueda, Ministro de Obras Pblicas, por la Ley.

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL

ANEXOI ~====~==:::==:::==:::==========:::::===-===

DESCRIPCION DEL TRABAJO:

A. Trabajo de Campo. Reconocimiento Perfil y secciones transversales de linea definitiva . Replanteo de linea definitiva Inventario de estructuras y al· . cantarillas . Información para drenaje me­nor . Información para drenaje ma­yor . Levantamiento de detalles Levantamiento del Derecho de Vía . Estudios de suelos en lineas Estudio de suelos en puentes Perfil y secciones transversa. les en línea preliminar Cuesta EL COYOL. Estudio de suelos cuesta EL COYOL. . . Perfil, secciones transversales y traso definitivo de CUesta EL COYOL.

B. Trabajo de Oficina: Estudio trazo definitivo Rasante final . Movimiento de tierra . Diseño de pávimento . Especüicaciones de construcción Estimación · de cantidades y costo Diseño y Especificaciones de puentes Líneas rasantes y. movimiento de tierra definitivos para· cues­ta EL COYOL .·. . . . . . Revisión final y consultas con el Gobierno . . . . .

Total

LARGO EN KILOMETROS Hecho por Gobierno

68.0

68.0 68.0

68.0

68.0

14 (Puentes) 68.0

68.0 68.0 14 ·/·

5.0

5.0

5.0

68.0 68.0 68.0 68.0 68.0

68.0

14 (Puentes)

5.0

68.0

68.0

68.0 68.0

68.0

68.0

14 (Puentes) 68.0

68.0 68.0 14·/."

5.0

o.o

o

68.0 53.0 10.0 28.0 • o

o

o

o

• o

ANEXO 11

INVESTIGACIONES Y ENSAYOS DE SUEWS A LLEVARSE A CABO

Proyecto San Benit(>-Sébaco

3517

A ser completado por el Consultor

o

o o

o

o

o o

o o o·/·

o

D.O

5.0

o 15.0 58.0 40.0 68.0

-68.0

14 (Puentes)

5.0

88.0

10 pruebas normales de penetración de 30 pies para un total de 300 pies. 100 sondeos manuales de 6 pies cada uno.

Pista de Circunvalación de Managua 30 pruebas normales de penetración de 30 pies cada una para un total de 900 pies.

170 sondeos manuales ·de 6 pies cada uno. ·'

Ambos Proyectos 215 Análisis granulométricos y límites de Atterberg.

Informe final y recomendaciones.

Estas cantidades son estimadas y podrán aumentar o disminuir según lo requieran las con. diciones del terreno, lo mismo que podrán llevarse a cabo otro tipo de prueba no contempla­das en el anexo que se consideraren necesarios por el Consultor.

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3518 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

ANEXO 111

PISTA DE CIRCUNV ALACION DE MANAGUA

DESCRIPCION DEL TRABAJO Largo Total

A. Trabajo de Campo. Reconocimiento . 17. O Linea de Banderas . 17. O Perfil y secciones transverSa.les de linea definitiva 17. O Replanteo de linea definiti"Va 17.0 Rasante final .. .. .. .. .. . . 17. O Controles verticales . 17. O Secciones transversales de linea Definitiva 17 .O Levantamiento de detalles de lí· nea definitiva . 17. O Información para drenaje me, nor . 17.0 Información para drenaje ma. yor . 17.0 -/· Información para pasos a des. nivel 4. -/· Levantamiento del Derecho de Vía . 17.0 Estudio de suelos en línea 17. O Estudio de suelos para puentes y pasos a desnivel 21.0 ·/· Reconocimiento p/pasos a des· nivel . 4. ·/·

B. Trabajo de Oficina:

Estudio trazo definitivo 17. O Rasante final . 17. O Movimiento de ·tierra . 17 .O Diseño de pavimento . 17. o Planos de construcción . 17. O Especüicaciones de construc-ción . . . . . . . . . . . . . 17.0 Estimación de cantidades y cos-to . . 17.0 Diseño y especificaciones de Puentes y Pasos ·a desnivel . 21.0 -/-Revisión final y consultas con el Gobierno . 17 .O

En Kilómetros Hechos por

17.0 17.0

17.0 11.5 9.2

12.0

11.5

7.0

o

o

o

o o

4. ·/·

3. ·/-

12.3 o o o o

o

o

o ·/·

o

A ser Completado

por el Consultor

o o

o 5.5 7.8 5.0

5.5

10.0

17.0

17 .o .¡.

4. ·/·

17 .o ·/-17.0

17. .;.

l. ·/-

4.7 17.0 17.0 17.0 17.0

17.0

17.0

21. -/-

17 .o .¡.

NOTA: ·/·El número no expresa kilómetros, sino el número de puentes. ~._,,-===~~==~~=-~~~=--·-------.,·-=~====~·-=--==========================

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Reformas y Adiciones a Decreto N 11 13 del l 9 de Febrero de 1968, Relativo a la Industria Láctea

!'..."Decreto No. 47-MEIC

El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 723 del 9 de fe-

brero de 1963, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 39 del citado año,

Decreta: Arto. lo.-Hacer las siguientes reformas

y adiciones al Decreto No. 13 del primero de febrero de mil novecientos sesenta y ocho (Reglamento que norma procedimien­tos para la Industria Láctea) : a) El inciso c) del Artículo 40. del men­

cionado Decreto se leerá así : "c) "Productor" es cualquier perso­

na natural o jurídica a cuyo nom-

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3519

bre se entregue leche a las plan­tas procesadoras y que llene los requisitos de la inscripción".

b) El inciso j) del mismo artículo se lee­rá así: "j) La Planta, el Centro de Recibo, el

Distribuidor y el Productor, de­ben estra inscritos en el Comité Coordinador y en el Fondo de Desarrollo de la Industria Lác­tea" y

c) El Arto. So. del mismo Decreto se lee­. rá así:

"Arto. 80.-Las plantas pasteurizadoras o esterilizadoras de leche en conjunto situa­das en las zonas en que está prohibida la venta de leche cruda están obligadas a re­cibir toda la leche cruda que se les ofrezca en venta en sus plantas que provenga de productores inscritos en el Comité Coordi­nador y en el Fondo de Desarrollo de la In­dustria Láctea, para participar proporcio­nalmente en la venta de 'leche fluida. Los requisitos de inscripción serán determina­dos en el Reglamento que se emita de con­formidad con lo dispuesto en el literal n) del Arto. 25 del presente Decreto''.

Arto. 2o.-Este Decreto surtirá sus efec­tos a partir de su publicación en "La Ga­ceta"', Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional a los veintisiete días del mes de ñoviembre de mil novecientos se­tenta. - A. SOMOZA D., Presidente de la República. - Daniel Tapia Mercado, Vi­ce-Ministro. de Economía, Industria y Co­mercio, Encargado del Despacho".

SECCION JUDICIAL

Remates Reg. No. 7916 - R/F 680190 - Valor C$: 90.00

Diez maftana, die:n diciembre próximo subasta.­ráse mejor postor, mitad indivisa avión, color ama­rillo rayas negras, Coll Alr Modelo A9, Serie 1,178, motor Laycoruning, modelo del motor 0-540, B2, Serle L8556-40 en buen estado funcionando, del cual es copropietario don Rigoberto Garcia P.

Ejecución: Cella Román Sequelra, contra Anas­taslo J. Ortlz Argüello.

Mejor postor venderáse al martillo. Juzgado Distrito Somoto, veintitrés noviembre

mil novecientos setenta. - Osear Blanco. Efraim Espinoza, Secretario.

3 3

Reg. No. 7894 - B/U 617725 - Valor C$: 45.00 Once mafiana diez diciembre entrante, subasta.

ráse rústica, jurisdicción Teustepe. Ejecuta: Secundino Jarquin a Dorotea Jarquin. Avalúo: MU córdobas. Oyense posturas. Juzgado Local. Boaco, veinte noviembre mil

novecientos setenta. - Socorro de Medina, Secre­tarla.

3 3

Reg. No. 7896 - B/U 617723 - Valor CS 45.00 Doce meridiano once diciembre entrante, subas-

taráse finca cuarenta manzanas, Teustepe. Ejecuta: Ildefonso Valle a Carmen Arauz. Avalúo: Ochocientos córdobas. Haga posturas. Juzgado Local. Boaco, veinte noviembre mil no­

vecientos setenta. - Socorro de Medina, Secreta. ria. 3 3

Reg. No. 7892 - B/U 617721 - Valor C$: 45.00 Doce meridianas dieciocho diciembre entrante

subastaráse rústica cuarenta .manzanas, Teustepe. Ejecuta: Julia Valle a Gregorlo Avendaño . Avalúo: Ochocientos córdobas. Oyense posturas. Juzgado Local. Boaco, veintiuno noviembre de

mil novecientos setenta. - Soeorro de Medina, Secretarla. •

3 3

Reg. No. 7897 - B/U 617722 - Valor es 45.00 Once mafíana catorce diciembre entrante, su.

bastaráse finca rústica San Lorenzo, Boaco. Alejandro Suárez ejecuta a Juliana Pefta. Avalúo: Mil córdobas. Oyense posturas. Juzgado LocaL Boaco, veinte noviembre mil

novecientos setenta. - Socorro de Medina, Se­cretaria.

3 3

Reg. No. 7895 - B/U 617724 - Valor CS! 45.00 Doce melidiano quince diciembre entrante su-

bastaráse rústica cuarenta manzanas, Teustepe. Ejecuta: Nicolás Valle a Antonia Membreño. Avalúo: Ochocientos córdobas. Oyense posturas. Juzgado Local. Boaco, veinte noviembre n}il no·

Necientos setenta. - Socorro de Medina. 3 3

Reg. No. 7904 - B/U 638123 - Valor es 45.00 Once mañana catorce diciembre próximo, re­

mataráse rústica sesenta manzanas, comarca San Antonio, esta jurisdicción.

Ejecuta: Ricardo Aragón a Dominga G<>nzález. Oyense. oposiciones. Juzgado Civil. Carnoapa, veinticuatro noviem·

bre mil novecientos setenta. - Orlando Solls S., Juez Local.

3 3

Reg. No. 7899 - B/U 618121 - Valor es 45.00 Nueve maflana diez diciembre próximo, subas·

taráse rústica cincuenta manzanas comarca Bt­jagua, esta jurisdicción:

Ejecuta: Teódulo Rodriguez Arróliga a Ama­deo Rodriguez Mejia.

Interesados, opónganse. Juzgado Civil. Camoapa, veintitré.9 noviembre

mil novecientos setenta. - Orlando Solls S., Juez. s 3

Reg. No.• 7903 - B/U 618122 - Valor <s: 45.00 Once mafiana diez diciembre venidero, subas.­

taráse finca ochenta manzanas, comarca Pla­tanar Norte, esta jurisdicción.

Ejecuta: Salvador Garcia Borge.a Felipe Ojeda. Interesados, opónganse. Juzgado Civil. Camoapa, veintitrM noviembre

mil novecientos setenta. - Orlando Solis S., Juez. 3 3

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3520 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Títulos Supletorios Reg. No. 7574 - R/F 656841 - Valor (f 45.00

Emllia Bustos, solicita supletorio urbano: Nor­te, Alejandro Obando; Sur, Alfredo Btútrago; ES­te, Carlos Otero; Oeste, Marcelino Trujillo.

Opónganse. Juzgado Local Civil. León, cinco noviembre mil

novecientos setenta. - Fausto Castellón, Secre-ta~ 3 3

.teg. No. 7448 - B/U 498666 - Valor (f 45.00 Emilio López Rayo solicita supletorio rústico,

esta jurisdicción: Este, Virgilio Martinez; Norte y Oeste, Emilio López; Sur, Petrona López.

Interesados opónganse. Juzgado Local Civil. El Sauce, octubre veinti­

nueve de mil novecientos setenta. - Martha Zú­niga, Sria.

• 3 3

Reg. No. 7447 - B/U 498689 - Valor C$: .45.00 Felicito Altamirano y Hermanos, solicitan suple­

torio rústico esta jurisdicción: Este, Octavio Al­tamirano; Norte, Ramón Velásquez; Oeste, Este­la Altamirano; Sur, Luisa .Altamirano.

Opóngase. Juzgado Local Civil, El Sauce, octubre veinti­

nueve, mil novecientos setenta. - Martha Zúniga, Secretaria.

3 3

Reg. No. 7446 - B/U 498685 - Valor C$: 45.00 Ramona Velásquez Tercero, solicita supletorio

rústico, esta jurisdicción: Este, Leticia Urbina; Norte, Francisco Velásquez; Oeste, Santos Rivas; Sur, Secundino Huete.

Opóngase. Juzgado Local Civil, El Sauce, octubre veintl­eve de mil novecientos setenta. - Martha Zú-

Secretaria. 3 3

Reg. No. 7445 - BfU 498690 - Valor (f 45.00 Nicomedes Garcia Mendoza, solicita supletorio

rústico, esta jurisdicción: Este y Oeste, Juan Se­villa; Norte, Juan Valverde; Sur, Edmundo Ortiz.

Interesado opóngase.

Juzgado Lpcal Civil. El Sauce, octubre de mil novecientos setenta. - Martha Zúniga, Secreta­ria.

CITACION A ACCIONISTAS DEL HOTEL BARLOVENTO, S. A.

3 3

Reg. No. 7835 - B/U 678995 - Valor: C$ 210.00 Por segunda vez se cita a todos los accionistas

de la Empresa para una Asamblea Extraordina­ria, el dia 4 de diciembre de 1970 a las 3:00 P.M. en el local de las Oficinas de Sovlpe Ingenieros, S. A., úbica.das en el Km. 4 % de la carretera Norte.

.Arq . .Tulio VUla A. • Secretario

CITACION A ACCIONISTAS DE BOOTH NICARAGUA, S. A.

7 6

Reg. No. 7942 - R/F 687383 - Valor C$: 135.00 Con instrucciones de la Junta Directiva cito a

los accionistas de "BOOTH NICARAGUA, S. A." para Asamblea General Extraordinaria de Ac­cionistas que tendrá lugar el 18 de diciembre de 1970, a las 3:30 de la tarde en el local de la Com­pafíia "Inversiones NicaragUenses de Desarrollo, S. A." (INDESA), en esta ciudad, con el objeto de tratar aumento de capital.

\

Managua, D. N., 28 de noviembre de 1970. _ Mario F. Townsend M., Secr~tario.

3 2

INDICE DE "LA GACETA"

(Continúa)

LETRA "S" GACETA FECHA ~·==================::.;============================================================o

SOCIEDAD Estatutos de la Sociedad de los Padres Paulinos de Boaco

Estatutos de la Sociedad Nicaragüense de Ortopedia y Trauma-tologir.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .......... .

Regulaciones sobre la Transformación de Sociedades Mercanti-les o Civiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. -. . . . . . . . . . .

Se constituye la Sociedad Cooperativa Mixta Limitada de Aho­rro y Consumo del Centro Médico . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Estatutos de la Sociedad Pesquera Centroamericana de Nicara­gua, Sociedad Anónima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SOMOTO •Plan de Arbitrios de la Junta Local de Msistencia Social de Somoto

Concesión en favor de la Empresa Municipal de Luz y Fuerza de Somoto ................................... .

(Continuará)

-

N~ ,.

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N•

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N•

149 Julio 4/61

168 Julio 26/61

232 Octubre 13/61

277 Dic. 5/61

289 Dic. 20/61

16 Enero 19/61

204 Sep. 6/61

INDICADOR DE "LA GACETA" SE PUBLICA LOS DIAS LUNES