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Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental Lima, 16 y 17 julio 2009

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Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente

Tercera Reunión RegionalRed Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

Lima, 16 y 17 julio 2009

Page 2: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

•Un organismo autónomo.

•Su función es dirigir en forma exclusiva las investigaciones criminales, y ejercer cuando resulte procedente, la acción penal públicainstando por resolver adecuada y oportunamente los diversos casos penales, llevar a los imputados a los tribunales, si corresponde, y dar protección a víctimas y testigos.

•Se organiza en 18 fiscalías regionales, cada una de las cuales son dirigidas por un Fiscal Regional y un equipo directivo.

•En cada región hay fiscalías locales, que son las unidades operativas de las fiscalías regionales, y están compuestas por fiscales adjuntos, ayudantes de fiscal, y otros profesionales, como sicólogos y asistentes sociales; técnicos y administrativos.

¿Que es la ?

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Estructura Organizacional del Ministerio Público

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Unidad especializada de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado

(ULDDECO)

• Las Unidades Especializadas asesoran y colaboran con los fiscales que tengan a su cargo la dirección de la investigación de una determinada categoría de delitos, de acuerdo a las instrucciones generales del Fiscal Nacional.

• Entre los delitos respecto de los cuales presta asesoría se encuentran los delitos relacionados con el medio ambiente, como también aquellos que afectan la salud pública y el patrimonio cultural.

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Proyecto de capacitación deFiscales Especializados

Frente al aumento del número de investigaciones por delitos que atentan contra el medio ambiente, la salud pública y el patrimonio cultural, la Fiscalía Nacional del Ministerio Público estimó fundamental dar inicio el año 2008, a la ejecución de un Proyecto especial a cargo de ULDDECO, cuyo objetivo central ha sido la preparación de un grupo acotado de fiscales especialmente designados por el Fiscal Nacional, para que asuman de forma preferente en cada una de sus regiones, la investigación de estos delitos, potenciando la incorporación de nuevos conocimientos, destrezas y habilidades que les permitan asumir de modo satisfactorio los desafíos que suponen la investigación y juzgamiento de estas nuevas manifestaciones de criminalidad.

Mediante las resoluciones FN/MP Nº 2324/2008 del 17 de octubre 2008, FN/MP Nº 2527/2008 de 10 de noviembre de 2008, ambas consolidadas en la resolución FN/MP Nº 1424/2009, en la actualidad todas las regiones de Chile cuenta con al menos un fiscal especializado.

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Principales objetivos del proyecto ambiental coordinado por ULDDECO.

• Capacitar a los fiscales designados, con el objetivo de revisar la jurisprudencia existente a la fecha por estos ilícitos y los casos vigentes, incluyendo las dificultades surgidas en la investigación de estos delitos

• Coordinar la capacitación de los fiscales designados impartida por profesionales de organismos públicos con competencia ambiental, en materias de interés para la investigación de estos ilícitos, particularmente los aspectos técnicos involucrados.

• Colaborar en la coordinación de pasantías de los fiscales designados tanto en fiscalías especializadas de Ministerios Públicos extranjeros, como también en unidades especializadas de las policías de otros países.

• Facilitar la coordinación de los fiscales designados con los organismos públicos con competencia ambiental, con el objetivo de asegurar la oportuna entrega de la información requerida además del eventual apoyo pericial solicitado por los fiscales.

• Facilitar la coordinación de los fiscales especializados con las policías, en particular con las brigadas especializadas en la investigación de estos ilícitos.

Page 7: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

Fiscales Especializados en Chile

Fiscalía Regional

Fiscal Especializado Región

XV Erika Romero Velásquez Región Arica y Parinacota

I Víctor Ávila León Región de Iquique

II Gloria Baltazar Cayo Región de Antofagasta

III Julio Artigas Finger Región de Copiapó

IV Rodrigo Céspedes Illanes Región de Coquimbo

V Javier Carrasco Sarmiento Región de Valparaíso

VI Néstor Gómez Canales Región del L. Bdo. O´Higgins

VII Miguel Ángel Orellana Pérez Región del Maule

José Alcaíno Reyes Fiscalía Local de Licantén

VII Ana María Aldana Saavedra Región del Bío Bío

IX Sergio Moya Domke Región de La Araucanía

XIV Juan Alejandro Ríos Carrasco Región de Los Ríos

X Pamela Salgado Rubilar Región de Los Lagos

XI Patricio Jory Echeverría Región de Aysén

XII Eugenio Campos Lucero Región de Magallanes y Antártica Chilena

FCN Marcelo Cabrera Pérez Fiscalía Territorial A

FOR Luis Ventura Pinzón Fiscalía Regional Metropolitana Oriente

FOCC Marisa Navarrete Novoa Fiscalía Regional Metropolitana Occidente

Heriberto Reyes Carrasco Fiscalía Local de Talagante

FSUR Marcelo Apablaza Véliz Fiscalía Regional Metropolitana Sur

Page 8: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

Marco Normativo del Ministerio Público

CPR Capítulo VII

LOC 19.640Código Procesal

Penal

Reglamentos

Page 9: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

Marco Normativo del Ministerio PúblicoCPR Artículo 83.- Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales. El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal. El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso. El ejercicio de la acción penal pública, y la dirección de las investigaciones de los hechos que configuren el delito, de los que determinen la participación punible y de los que acrediten la inocencia del Imputado en las causas que sean de conocimiento de los tribunales militares, como asimismo la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos de tales hechos corresponderán, en conformidad con las normas del Código de Justicia Militar y a las leyes respectivas, a los órganos y a las personas que ese Código y esas leyes determinen.

Page 10: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

RPP

Juzgados de Garantía

Tribunales Orales

• Investiga• Acusa

• Juzga• Sentencia

• Defiende Imputados

Aumenta poder investigativo y punitivo

Aumenta respeto por garantías personales

Reforma Procesal Penal : Actores y Funciones

Page 11: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

664 Fiscales

Tribunales de Garantía

420 Jueces

Tribunales Orales

396 Jueces 417 Defensores

79 Jueces del Crimen EspecializadosAntes

Después

Hacia una justicia más eficiente

Apoyo profesional y administrativo

2.866 1.370 873 439

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Principales Modificaciones de la Reforma Procesal Penal

Separación de funciones de investigación y juzgamiento (antes unificadas en juez del crimen), entregándolas a órganos distintos:

La investigación a cargo del Ministerio Público (Fiscales).

El juzgamiento, a un Juez de Garantía o Tribunal Colegiado.

El proceso es público.

El órgano encargado de garantizar el respeto de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado durante la investigación, es el juez de garantía.

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Esquema del Procedimiento

- Denuncia - Querella- Oficio

Diligencias Formalización Investigación

Autorización Judicial

No investigar

Proced. Abreviado

Suspensión Condicional

Archivo Provisional

Principio Oportunidad

Medidas cautelares

- Prisión Preventiva- Otras del art. 155

Cierre Investigación

Sobreseimiento (temporal o Def.)

Audiencia de preparación juicio oral

Acusación

Juicio Oral

Recursos

Juicio inmediato

Acuerdos Reparatorios

Diligencias

Procedimiento Simplificado

Procedimiento Monitorio

Tribunal Oral en lo Penal

Juez de Garantía

Cortes

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Legitimación activa en la Reforma Procesal Penal

• Ministerio Público es el organismo competente para el ejercicio de la acción penal pública, no teniendo competencia en materias administrativas-contenciosas ni civiles.

• Artículos 83 y siguientes CPR, artículos 53, 54, 55, 59, 77 y 111 del CPP.

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Protección al Medio Ambiente

Artículo 19 nº 8 Constitución Política,

“Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”

Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

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Institucionalidad Ambiental Chilena

Hace más de dos décadas, nuestro país dio un paso relevante hacia el desarrollo, entendido como el crecimiento integral y sustentable de nuestra economía y de nuestro medioambiente, primero con su consagración constitucional y luego con la dictación de la Ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente

– Comisión Nacional del Medio Ambiente CONAMA

El objetivo: “integrar al conjunto de organismos con competencias ambientales, en un sistema de cooperación y coordinación liderado por un organismo rector superior, que adoptó la forma de

Consejo”.

Page 17: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

Institucionalidad Ambiental Chilena

CONAMA

COREMASSEIA

SISS DGA

DIRECTEMAR

SERNAPESCA

Servicio de Salud

SAGCONAF

Consejo Monumentos Nacionales

DIMA

MP

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Principales debilidades de la actual institucionalidad ambiental

Dispersión normativa y fiscalizadoraDiseño organizacional y mecanismos internos

imperfectosIncentivos que hacen prevalecer el interés político por

sobre el ambientalConsistencia en el tiempoFalencias en la capacidad real de fiscalización

Fuente: CONAMA http://www.conama.cl/especiales/1305/propertyvalue-14769.html

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Desafíos de una Nueva Institucionalidad Ambiental Chilena

Proyectos de ley en actual tramitación que buscan la creación de:

Ministerio de Medio Ambiente

Servicio de evaluación ambiental: CONAMA

Superintendencia de Medio Ambiente

Acceso a la información Ambiental

Registro público de Sanciones

Unidad de medio ambiente de las Municipalidades

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Ministerio de Medio Ambiente

• Secretaría de Estado que se encargaría de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológicas y de los recursos naturales renovables, promoviendo la integridad de la política ambiental y su regulación normativa.

• Sus competencias se dividirían en tres ámbitos:• Políticas y regulaciones generales • Políticas y regulaciones para la sustentabilidad• Política y regulaciones en materia de riesgo y

medio ambiente.

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Servicio de Evaluación Ambiental: CONAMA

• El SEIA es un instrumento preventivo de gestión ambiental que procura que los proyecto o actividades que se ejecuten en el país sean ambientalmente sustentables.

• El cual quedará a cargo de Servicio de Evaluación Ambiental, continuador de CONAMA, servicio público descentralizado y desconcentrado que se enfocará a lograr a mediano plazo la simplificación de los permisos sectoriales como asimismo proporcionar información a los proponentes y a la comunidad.

• Uniformará criterios, requisitos condiciones antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental de los distintos ministerios y órganos sectoriales a través de guías trámite.

• Elaborará un Registro de consultores certificados.

• Se separa la función de crear políticas y regulaciones ambientales de la función de decisión de los proyectos concretos

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Superintendencia del Medio Ambiente

Fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental, la que será realizada por la misma superintendencia o a través de los órganos sectoriales cuando corresponda.

Interpretación vinculante de instrumentos de gestión ambiental.

Concentrará los informes sectoriales relativos a un proyecto, empresa, o ente contaminante.

Conocerá de las denuncias de la ciudadanía, iniciando investigación de los hechos y otorgando respuesta de los resultados que obtenga.

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Acceso a la Información Ambiental

• Dentro de las reformas que incluye el proyecto de ley de esta nueva institucionalidad ambiental, primero se considera la unificación de la información y además el acceso a la misma.

• La Superintendencia del Medio Ambiente es quién administrará los siguientes datos y antecedentes:

– Resoluciones de Calificación ambiental y sus antecedentes; permisos sectoriales; acciones de fiscalizaciones y sus resultados; y demás mediciones, análisis y datos que deban proporcionar los titulares de las resoluciones.

– Planes de Prevención y/o descontaminación y sus antecedentes; fiscalizaciones y sus resultados; y mediciones, análisis y datos que proporcionen los sujetos fiscalizados.

– Procesos sancionatorios.– Procesos de fiscalización de normas de emisión.

Page 24: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

¿Derecho Penal del Medio Ambiente Chileno?

Inexistencia en Chile de un delito ecológico o contra el medio ambiente, propiamente tal.

Disposiciones penales presentes en el Código Penal y en leyes especiales dictadas de manera aislada y carente de sistematización o coherencia entre ellas (y del resto del ordenamiento jurídico) han permitido a lo menos de un modo indirecto contribuir a la protección del medio ambiente.

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Bien Jurídico Protegido: Medio ambiente

• En nuestro sistema jurídico los fallos de los tribunales superiores de justicia han interpretado este concepto de un modo amplio, al igual que lo hizo el legislador que definió el concepto de medio ambiente el la Ley de Bases del Medio Ambiente (TESIS EXTENSIVA).

Artículo 2 Ley de Bases Generales, Ley nº 19.300. Para todos los efectos legales se entenderá: ll) Medio ambiente:

“El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones”

Page 26: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

Bien Jurídico Penalmente Protegido?

“…en el Código Penal chileno, no se contienen, al igual de lo que ocurre en la mayoría de las legislaciones, preceptos (penales), orientados específicamente a la protección del medio ambiente. Si bien hay tipos delictivos a los cuales desde una perspectiva actual puede atribuirse alguna connotación ambiental, ellos fueron instituido para defender primordialmente otros bienes jurídicos”.

(Kunsemuller, Gaceta Jurídica n° 85, 1987)

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Protección Penal del medio ambiente Normativa nacional

Delitos contra la salud animal y vegetal (Cód. Penal)

Delitos contra el aire y la atmosfera (Cód. Penal)

Delitos contra la salud pública (Cód. Penal)

Ley de Caza (arts. 22, 30, 31 en relación a CITES)

Ley de Bosques (arts. 21 y 22 en relación al art. 5). Tala Ilegal; empleo ilícito de fuego; delitos relacionados.

Ley Monumentos Nacionales (arts. 38 y 38 bis).

Ley General de Pesca (arts 136 y sgtes). Además de otros delitos relacionados

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Delitos contra la salud animal y vegetal

(Artículos 289, 290 y 291 Código Penal)

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Antecedente Ley 18.765 (09.12.1988)

1.- Traslada al Código Penal, como delito relativo a la salud animal o vegetal la conducta que antes sancionaba como delito terrorista de la ley N°18.314, consistente en propagar indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radioactivos u otros, susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población- (nuevo artículo 291 del Código Penal)

2.- Como consecuencia de lo anterior, la conducta descrita se sanciona con presidio menor en su grado máximo, en lugar de presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, pena que le correspondería si se la consideraba delito terrorista (nuevo artículo 291 del Código Penal).

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Artículo 289 “El que de propósito y sin permiso de la autoridad

competente propagare una enfermedad animal o una plaga vegetal, será penado con presidio menor en su grado medio a máximo.

Si la propagación se produjere por negligencia inexcusable del tenedor o encargado de las especies animales o vegetales afectadas por la enfermedad o plaga o del funcionario a cargo del respectivo control sanitario, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Si la enfermedad o plaga propagada fuere de aquellas declaradas susceptibles de causar grave daño a la economía nacional, se aplicará la pena asignada al delito correspondiente en su grado máximo.

El reglamento determinará las enfermedades y plagas a que se refiere el inciso anterior.”

Page 31: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

• Bien jurídico: Salud animal o vegetal (patrimonio fitosanitario)

• “Sin permiso de la autoridad competente” (SAG, permiso sectorial)

• Conducta típica: propagar (delito de mera actividad o de resultado?)

• Objeto material (enfermedad animal; plaga vegetal)

• Se contempla una modalidad imprudente

• Agravantes: – enfermedad o plaga propagada fuere de aquellas declaradas

susceptibles de causar grave daño a la economía nacional– Si propagación de las enfermedades se originare con motivo u

ocasión de la introducción ilícita al país de animales o especies vegetales (faculta a juez para elevar pena en un grado)

Page 32: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

Artículo 291

“Los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo.”

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Conducta: propagar indebidamente organismos......

........susceptibles de poner en peligro salud animal o vegetal o abastecimiento de población (capacidad potencial – delito de peligro)

Dificultad de prueba de la propagación y de la aptitud (criterios de causalidad y/o de imputación objetiva – creación de un RIESGO por sobre lo permitido)

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Delitos contra el aire y la atmósfera

(Artículos 496 Nº 20 y 29 del Código Penal)

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Artículo 496 Sufrirán la pena de multa de 1 a 4 UTM:

Nº 20. El que infringiere las reglas de policía en la elaboración de objetos fétidos o insalubres, o los arrojare a las calles, plazas o paseos públicos.

Nº 29. El que en contravención a los reglamentos construyere chimeneas, estufas u hornos, o dejare de limpiarlos o cuidarlos.

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Delitos contra la salud pública(Articulo 315 y siguientes del Código Penal)

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Artículo 315

“El que envenenare o infectare comestibles, aguas u otras bebidas destinados al consumo público, en términos de poder provocar la muerte o grave daño para la salud, (…), serán penados con presidio mayor en su grado mínimo y multa de 21 a 50 UTM.

El que efectuare otras adulteraciones en dichas sustancias destinadas al consumo público, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo apreciable de sus propiedades alimenticias, (…), serán penados con presidio menor en su grado máximo y multa de 6 a 50 UTM”.

Page 38: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

Bien Jurídico: Salud Pública

Envenenar o infectar

“Consumo Público”: Se presume que son destinados al consumo público los comestibles, aguas u otras bebidas elaborados para ser ingeridos por un grupo de personas indeterminadas.

Agravante en caso de producirse muerte o enfermedad grave de una persona (Art. 317, inc.1º)

Variante culposa: imprudencia temeraria o mera negligencia con infracción de reglamentos respectivos (Art. 317, inc. 2º)

Page 39: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

Ley 19.473 de Caza (Artículos 22, 30, 31 en relación a CITES)

Page 40: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

Artículo 22 (acreditación a requerimiento de la Autoridad)

“Todo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas y protegidas deberá acreditar su legítima procedencia o su obtención en conformidad con esta ley, a requerimiento de autoridad competente.

Page 41: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

Del mismo modo se deberá acreditar la procedencia u obtención de animales exóticos pertenecientes a especies o subespecies listadas en los Apéndices I, II o III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES), promulgada por decreto ley N° 873, de 1975, publicado en el Diario Oficial de 28 de enero del mismo año, y de animales incluidos en los Anexos I y II del Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje, promulgado por decreto supremo N° 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores,publicado en el Diario Oficial de 12 de diciembre del mismo año, en conformidad a las disposiciones de los referidos instrumentos.

Page 42: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

Artículo 30

    a) Cazar, capturar o comerciar especies de la fauna silvestre cuya caza o captura se encuentre prohibida.

b) Comercializar indebidamente con especies de las señaladas en el art. 22 inc. 2° (ciertos animales exóticos pertenecientes a especies o subespecies protegidas por Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES) y Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje)

 

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c) Introducir en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, semen, embriones, huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental a que se refiere la letra b) del artículo 2 de la ley No. 19.300, sin autorización previa del Servicio Agrícola y Ganadero   

d) Valerse de métodos de atracción o captura, o de terceros, para proveerse de animales cuya caza o captura se encuentre prohibida, provenientes del medio natural, vivos o muertos, o de partes o productos de los mismos;

     

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   e) Valerse de métodos de atracción o captura, o de terceros, para proveerse de animales provenientes de cotos, criaderos, centros de reproducción, de rehabilitación o de exhibición, a menos que ello constituya otro delito que tenga una pena superior;

f) Ser sorprendido en actividades de caza o de captura encontrándose suspendido o cancelado el permiso correspondiente, y

g) Ser sorprendido cazando fuera de coto con arma de caza mayor, sin estar en posesión de la autorización correspondiente.

     

Page 45: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

Presunción de Autoría (art. 30 inc. Final)

Se presumirá como autor de los delitos descritos a quien, con fines comerciales o industriales, tenga en su poder, transporte, faene o procese animales pertenecientes a las especies indicadas en las letras a) y b) del referido inciso, o partes o productos de los mismos y no pueda acreditar que su tenencia deriva de alguna de las formas que autoriza esta ley…

Sanciones

Prisión en su grado medio a máximoMulta de 3-50 unidades tributarias mensuales Comiso de las armas o instrumentos de caza o captura

Page 46: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

Artículo 31Se sancionará con presidio menor en sus grados mínimo a

medio, con multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales y

con el comiso de las armas o instrumentos de caza o de captura, a

quienes cazaren, capturaren o comerciaren HABITUALMENTE

especies de la fauna silvestre cuya caza o captura esté prohibida o

de las señaladas en el artículo 22.

• Reincidencia: se puede elevar al duplo las multas• Posibilidad de conmutar penas de multas y privativas de libertad

por trabajos a la comunidad

Page 47: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

Ley de Bosques (Decreto 4.363)

Page 48: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

Delito de Tala ilegal

Artículo 21

“La corta o destrucción de árboles y arbustos, en contravención a lo establecido en el artículo 5, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de diez a veinte sueldos vitales mensuales.

Page 49: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

Artículo 5 (Contenido de la prohibición)

Se prohíbe:

     1.- La corta de árboles y arbustos nativos situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y los situados a menos de 200 metros de sus orillas desde el punto en que la vertiente tenga origen hasta aquel en que llegue al plan;

      2.- La corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados; y

      3.- La corta o explotación de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45%.

No obstante, se podrá cortar en dichos sectores sólo por causas justificadas y previa aprobación de plan de manejo en conformidad al decreto Ley No. 701, de 1974.

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Delito de Empleo ilícito del fuego

Page 51: Rol del Ministerio Público chileno en la protección legal del Medio Ambiente Tercera Reunión Regional Red Latinoamericana del Ministerio Público Ambiental

Artículo 1 Ley de Bosques

Se considerarán terrenos de aptitud preferentemente forestal todos aquellos terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deben ararse en forma permanente, estén cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva.Los terrenos de aptitud preferentemente forestal antes definidos; serán reconocidos como tales con arreglo al procedimiento que se indica en el decreto ley sobre fomento forestal.

Artículo 2º. DL 701

Para los efectos de este decreto ley se entenderá por:

TERRENOS DE APTITUD PREFERENTEMENTE FORESTAL: Todos aquellos terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deban ararse en forma permanente, estén cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva.

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Artículo 17

Prohíbase la roza a fuego, como método de explotación en los terrenos forestales a que se refiere el artículo 1°. Para emplear el fuego en la destrucción de la vegetación arbórea en suelos fiscales o particulares que se desee habilitar para la actividad agropecuaria, se requerirá de un permiso escrito otorgado por el Gobernador al propietario del predio o a un tercero con autorización del propietario, previo informe del Agrónomo respectivo del Ministerio de Agricultura. Este permiso se solicitará con seis meses de anticipación a lo menos.

Artículo 18

El empleo del fuego en contravención a lo establecido en el artículo anterior y en el reglamento a que dicho precepto se refiere, será sancionado administrativamente con una multa de hasta doce sueldos vitales mensuales para empleado particular de la industria y el comercio del departamento de Santiago. Se presumirá autor de la infracción a quien, explotando el predio en su beneficio, hubiere ordenado, permitido o tolerado la preparación del roce en el cual se produjo el incendio.

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Artículo 18 incisos 2° y 3°

El que rozare a fuego infringiendo lo dispuesto en el artículo precedente y en el reglamento que menciona dicha disposición y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio.

El que, fuera de los casos contemplados en los incisos 1° y 2° del presente artículo, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego en zonas rurales, o en terrenos urbanos o semi urbanos destinados al uso público, provocare incendio que cauce daño en los bienes aludidos en el inciso 2°, sufrirá la pena de prisión en su grado máximo, conmutable en multa de un décimo de sueldo vital por cada día de prisión.

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Artículo 22

El empleo del fuego, en contravención a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos y siempre que de ello no se haya seguido incendio, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multas de seis a diez unidades tributarias mensuales.

El que rozare a fuego infringiendo las disposiciones legales y reglamentarias y a consecuencia de ello destruyere bosques, mieses, pastos, montes, cierros, plantíos, ganados, construcciones u otros bienes pertenecientes a terceros O AFECTARE GRAVEMENTE EL PATRIMONIO FORESTAL DEL PAÍS, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo y con multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

El que fuera de los casos contemplados en los incisos anteriores, por mera imprudencia o negligencia en el uso del fuego en zonas rurales, o en terrenos urbanos o semiurbanos destinados al uso público, provocare que cause daño en los bienes aludidos en el inciso segundo, sufrirá la pena de prisión en su grado máximo y multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.

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Delitos contra el patrimonio culturalArtículo 38 y 38 bis Ley 17.288

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Ley sobre Monumentos Nacionales nº 17.288

Artículo 38.

““El que causare daño en un monumento nacional, o afectare de cualquier modo su integridad, será sancionado con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales”.

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Artículo 38 bis (incorporado)

“La apropiación de un monumento nacional, constitutiva de los delitos de usurpación, hurto, robo con fuerza en las cosas, o robo con violencia o intimidación en las personas, así como su receptación, se castigará con pena de multa de cincuenta a doscientas unidades tributarias mensuales, además de la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a las normas generales.

  Tratándose del hurto, si no fuere posible determinar el valor del monumento nacional, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, además de la multa aludida en el inciso precedente”.

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Patrimonio histórico (cultural) y natural

Monumentos Nacionales comprende Santuarios de la Naturaleza; Monumentos arqueológicos; Históricos; PúblicosDesignación de Monumento Nacional requiere dictación de un Decreto Supremo (Nómina Consejo de Monumentos Nacionales)

Penas de delitos de daño: Atiende a importe del mismo:

1 a 4 UTM: reclusión menor en su grado mínimo y multa de 5 UTM4 a 40 UTM: reclusión menor en su grado mínimo a medio y multa de 6 a 10 UTMSobre 40 UTM: reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de 11 a 15 UTM

Delito contra el patrimonio cultural

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BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Patrimonio histórico (cultural) y natural

Se ha entendido que en este tipo de delito, el bien jurídico protegido corresponde al valor cultural y social de dichos bienes, por sobre su valor económico efectivo.

Según algunos autores, se trataría de un bien jurídico de dimensión social y colectiva, referido a la conservación de los componentes de dicho patrimonio.

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Delitos previstos en Ley General de Pesca (arts 136 y sgtes).

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Ley General de Pesca y Acuicultura

Artículo 135

El que capturare o extrajere recursos hidrobiológicos utilizando elementos explosivos, tóxicos u otros cuya naturaleza provoque daño a esos recursos o a su medio, será sancionado con multa de 50 a 300 unidades tributarias mensuales, y con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

• Recursos hidrobiológicos: organismos en cualquier fase de su desarrollo, que tengan en el agua su medio normal o más frecuente de vida y que sean susceptible de ser aprovechados por el hombre (Art. 1, Nos. 18 y 37)

• Protege recursos hidrobiológicos y su medio

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Artículo 136

El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo.

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Artículo 136 bis El que realizare actividades de introducción, investigación, cultivo o comercialización con organismos genéticamente modificados sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 87 bis, será sancionado con multa de 100 a 3.000 UTM y con pena de presidio menor en su grado mínimo. De la misma forma será sancionado aquél que importare dichos organismos sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 12, inciso tercero.El que con dolo o culpa introdujere o mandare introducir organismos genéticamente modificados al mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 87 bis, será sancionado con multa de 500 a 5.000 UTM y presidio menor en su grado medio.En aquellos casos en que la conducta descrita en el inciso anterior causare daño al medio ambiente acuático o a otras especies hidrobiológicas o en caso de reincidencia, se aplicará la pena aumentada en un grado

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Artículo 137

El que internare especies hidrobiológicas sin obtener la autorización previa a que se refiere el párrafo 3 del título II de la presente ley, será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales, y con la pena de prisión en su grado máximo.

Si además la especie internada causare daño a otras existentes, o al medio ambiente, se aplicará la pena aumentada en un grado. 

El que internare carnada en contravención a lo dispuesto en el artículo 122, letra b), de la presente ley, será sancionado con las mismas penas y multas señaladas en los incisos precedentes.

Las especies y la carnada, ilegalmente internadas caerán siempre en comiso

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Aspectos relevantes de esta norma

Referencia expresa al medioambiente

Autorizaciones están en párrafo 3º

Hipótesis de falta y de delito

Delito exige resultado

Art. 122: Importación de carnada debe sujetarse a controles de calidad sanitaria del SNP

Comiso

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El procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 3 a 4 veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia o querella, por la cantidad de producto o recurso hidrobiológico objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico de recurso, y además con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.

El gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo, y personalmente con una multa de 3 a 150 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, las sanciones pecuniarias se duplicarán.

Artículo 139

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Algunas dificultades (desafíos)

procesales relevantes.

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Dificultades para acreditar nexo causal.

Salidas alternativas?

Hechos imputados al interior de una persona jurídica.

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Dificultades para establecer el nexo causal

• Por ejemplo dificultad para establecer fuente contaminante:– Multiplicidad de fuentes contaminantes.– Fuente contaminante difusa

• APOYO PERICIAL:– Falta de laboratorios públicos y/o privados que realicen

informes periciales relativos a temas específicos del ámbito ambiental.

– Capacitación policías

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Aplicación de Salidas Alternativas?

Acuerdos Reparatorios

Improcedente en atención a que el bien jurídico protegido no es disponible ni de carácter patrimonial

En caso de ser pertinente cerrar la investigación

Previo ponderar circunstancias

comisión delito, naturaleza,

modalidad y móviles

Suspensión condicional del procedimiento

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Imputación al interior de una persona jurídica: verdaderos propósitos político-criminales

Alcanzar a los verdaderos responsablesEvitar la responsabilidad objetiva

(responsabilidad “por el cargo”)Establecer criterios claros de imputación y, de

ese modo, brindar seguridad jurídica

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Responsabilidad por delitos cometidos al interior de una estructura organizada

Acción vs. omisión. ImportanciaOmisión impropia (comisión por omisión)El empresario como “garante de vigilancia”Ejercicio de la libertad de emprendimiento como

fuente de la (correlativa) posición de garanteResponsabilidad por omisión de deberes de

vigilancia y control debido

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A modo de conclusión

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Aspectos positivos de la actual protección legal del medio ambiente en Chile

Proyecto de ley sobre nueva institucionalidad ambiental que unificará la fiscalización y pretende lograr una real coordinación entre los organismos sectoriales.

Reforma Procesal Penal ha permitido una real persecución de los delitos vigentes, situación diferente a la existente bajo el antiguo proceso penal de naturaleza inquisitiva.

Incipiente generación de jurisprudencia relativa al tema, principalmente bajo el nuevo proceso penal y a instancias de la iniciativa de los fiscales del Ministerio Público.

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Principales dificultades que tienen los fiscales chilenos al investigar estos delitos

• Inadecuada tipificación de delitos• Dispersión normativa.• Dificultades para establecer nexo causal entre acción y

resultado.• Gran relevancia de pericias científicas en la determinación

del hecho punible.• Imputación personal dentro de personas jurídicas (en

Chile éstas no tienen responsabilidad penal)• Falta de adecuada formación en fiscales y policías para la

eficiente investigación de estos delitos.

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Desafíos para una mejor protección penal del medio ambiente en Chile

En materia Legislativa, avanzar en la tramitación de proyectos de ley que tipifican expresamente el delito contra el medio ambiente.

Potenciar la capacitación de fiscales del Ministerio Público, en particular fiscales adjuntos designados por el Fiscal Nacional en noviembre del 2008, a fin que asuman de modo preferente la investigación de delitos relacionados con el medio ambiente, como también aquellos que atenten contra la salud pública y el patrimonio cultural.

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Desafíos para una mejor protección penal del medio ambiente en Chile

Potenciar la coordinación de estos fiscales con los organismos públicos con competencia ambiental, incluidos los que se crearían en el futuro (Ministerio y Superintendecia de Medio Ambiente).

Potenciar la capacitación de policías y peritos.

Conocer experiencias y buenas prácticas desarrolladas por Ministerios Públicos extranjeros, exitosas en la investigación y sanción de estos delitos.

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Gracias.

Néstor Gómez CanalesFiscal Adjunto de San Fernando - Fiscalía Regional VI Región

Ministerio Público de [email protected]