apuntes - ministerio público fiscal

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  • Apuntes sobre el sistema judicial yel Ministerio Pblico Fiscal de la Repblica Argentina

    Secretara de Coordinacin Institucional

    de la Procuracin General de la Nacin

  • Presentacin

    I. Informacin general y forma de gobierno de la Repblica Argentina II. El sistema de justicia

    II.1. Operadores del sistema de justicia argentino II.2. La organizacin judicial argentina II.3. Presupuesto del sistema de justicia argentino

    III. Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal

    III.1. Organizacin jerrquica y principales autoridades III.2. Fiscala de Investigaciones Administrativas III.3. Las fiscalas III.4. Mecanismos de seleccin y remocin de Magistrados

    IV. Breve descripcin del sistema de enjuiciamiento penal a nivel federal IV.1. La etapa preparatoria IV.2. Inicio de la instruccin IV.3. Los juicios IV.3.1. Juicio comn: actos preliminares IV.3.2. Juicio comn: debate IV.3.3. Juicios especiales IV.4. Los medios de impugnacin IV.4.1. Recurso de reposicin IV.4.2. Recurso de apelacin IV.4.3. Recurso de casacin IV.4.4. Recurso de inconstitucionalidad IV.4.5 Recurso de queja IV.4.6. Recurso de revisin IV.5. Trmites de ejecucin V. Composicin numrica del Ministerio Pblico Fiscal Directorio de la Procuracin General de la Nacin Directorio de Unidades Fiscales especializadas del Ministerio Pblico Nmina histrica de Procuradores Generales

    IndicePginas

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    P. 10P. 13

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    P. 37P. 37P. 37P. 38P. 38P. 39

  • :: Presentacin :: 5

  • :: Presentacin :: 5

    Presentacin

    Fue durante la dcada de los ochenta, que se iniciaron los procesos de transicin democrtica en la mayora de los pases de Amrica Latina, poca en que la relacin Estado-sociedad civil fue adquiriendo nuevas formas de articulacin, al tiempo el imperio de la ley volvi a cobrar un sentido sustantivo. En tal sentido, la legtima pretensin de que los diversos actores estatales acten de conformidad con las normas jurdicas y en cumplimiento del mandato que invisten en una marco de transparencia, de rendicin de cuentas y de responsabilidad, se converta en una demanda recurrente.

    A medida que los escollos iniciales para el afianzamiento y profundizacin del rgimen eran superados, fue ganando importancia el concepto de acceso a la informacin pblica, concebido como requisito indispensable para una plena participacin social en la dinmica gubernamental y, en definitiva, como una de las claves para el fortalecimiento de las jvenes democracias.

    Dentro de la pluralidad de agencias y actores que conforman el aparato estatal, el sistema judicial detenta un papel crucial en relacin con el ptimo funcionamiento del rgimen democrtico. Su principal cometido consiste en la regulacin de los conflictos sociales mediante la aplicacin de mecanismos simblicos de mediacin o con el uso legtimo de la fuerza dentro de los lmites que la ley establece para una administracin equitativa de la justicia. Asimismo, es quien opera como garante final de los derechos fundamentales, a travs del control de los poderes pblicos y de la proteccin de los ciudadanos.

    Ms all de encarnar una misin tan transparente, para el comn de nuestro pueblo, los principales interrogantes y confusiones se plasman en torno a cmo, de qu modo y en cules agencias se corporiza el sistema judicial para dar cumplimiento a esta misin. En este punto el sistema argentino de justicia tiende a ser visualizado como un complejo entramado institucional, poblado de un sinnmero de agencias y funciones de difcil delimitacin que, en muchos casos, se superponen y en otros carecen de coherencia interna. La misma perplejidad suele generarse en el caso de colegas de otros pases, que a fin de lograr una aproximacin a nuestro sistema generalmente deben recurrir a variadas fuentes de informacin.

    Esta imagen de confusin responde principalmente a las particularidades propias del sistema de gobierno y de organizacin del Estado argentino que determinan ciertas especificidades. Recordemos que la Argentina ha adoptado la forma de gobierno representativa, republicana y federal, y esta ltima determina la coexistencia de un doble sistema: por un lado, una justicia federal y, por otro, una justicia ordinaria o comn organizada por cada una de las jurisdicciones locales. Asimismo, en cada una de las jurisdicciones existentes (la de competencia federal, por un lado, y las jurisdicciones locales por otro) las funciones del poder judicial se integran con sus respectivos Ministerios Pblicos.

  • :: Presentacin::6

    A fin de paliar las dificultades mencionadas, el presente documento tiene por objetivo especfico, obrar como una suerte de orientador bsico que, de manera breve y unificada, llame la atencin sobre los principales aspectos que permitan entender la morfologa y funcionamiento del sistema judicial argentino en su conjunto, aunque enfatizando lo acontecido en el mbito de nuestro organismo, el Ministerio Pblico Fiscal de la Nacin.

    Creemos importante destacar que en el marco de una democracia participativa, detentar la informacin apropiada constituye un derecho que el Estado tiene el deber de garantizar, porque slo quienes conocen pueden participar de manera plena. Dentro de este proceso, deben difundirse no slo la adecuada publicidad de los actos y decisiones de gobierno, sino tambin la magnitud y el alcance real de las funciones que competen especficamente a los principales operadores de cualquier sistema, ya que en ausencia de este ltimo componente las acciones gubernamentales difcilmente pueden ser comprendidas e interpeladas. Es nuestra intencin que las siguientes pginas constituyan un punto de partida para satisfacer tales expectativas.

    Quiero agradecer al titular de la Secretara General de Coordinacin Institucional, Dr. Adrin Marchisio, que haya asumido la ardua tarea de hacer posible la elaboracin de este documento, conjuntamente con todo su equipo integrado por la Dra. Mara Elena Godoy Berrocal, Dr. Alejandro Kiss, Lic. Leila Giani, Dr. Matas Castagneto, Dra. Daniela Gallo, Sr. Eduardo Vega, y Gastn Rodrguez. Con el fin de propagar este valioso material en pases de habla anglosajona, extiendo el agradecimiento a la Lic. Hayde Di Giacomo y la Dra. Teresita Mercante, quienes lo han traducido al idioma ingls.

    Dr. Esteban Righi Procurador General de la Nacin

  • APUNTES SOBRE EL SISTEMA JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    :: Informacin general y forma de gobierno de la Repblica Argentina :: 7

    I. Informacin general y forma de gobierno de la Repblica Argentina

    El territorio de la Repblica Argentina consta de una extensin territorial de 3.761.274 km2 y se halla dividido en 23 provincias y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, capital nacional y lugar de residencia de las autoridades que integran el gobierno federal.

    En lo que respecta a su forma de gobierno, tal como consigna el art. 1 de la Constitucin Nacional, La Nacin Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal . Es por ello que el gobierno de la repblica democrtica en la Argentina tiene las notas y caractersticas que emanan de la Constitucin Nacional, y el Estado Federal est representado por las relaciones establecidas entre Nacin y provincias en el texto de la Ley Suprema originaria, y en las normas incorporadas por las sucesivas reformas.

    Al referir sucintamente los tres atributos que caracterizan nuestra forma de gobierno, puede advertirse que, en primer trmino, si bien el sistema diseado es representativo1, a partir de la reforma constitucional de 1994 se incorporan formas de democracia semi-directa que, al prever expresamente modalidades de intervencin de la sociedad civil en la esfera pblica-gubernamental, operan morigerndolo (art. 39 iniciativa popular para proyectar leyes- y art. 40 - modalidades vinculantes y no vinculantes de consulta popular).

    En segundo trmino, el establecimiento de la forma republicana refiere bsicamente a un sistema poltico de divisin y control de poder. De acuerdo a la Constitucin Nacional, la separacin de poderes se expresa en funcin de tres modalidades: a) segn la clsica divisin tripartita entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; b) la divisin federal, que establece dos rbitas territoriales de poder, una representada por el central, federal o nacional, y otra por los poderes locales o provinciales; c) la divisin entre el poder constituyente y los poderes constituidos. La finalidad perseguida por este fraccionamiento de poder -que implica atribuciones propias y cooperacin compartida- es la de sortear los riesgos de una excesiva centralizacin en la toma de decisiones pblicas, y se plasma en un sistema de relaciones de frenos y contrapesos entre poderes.

    En tercer trmino, el concepto de federalismo remite a la existencia de un Estado integrado por ms de un centro territorial con capacidad

    1 En este sentido, la Corte Suprema ha sostenido que el sistema de representativo y el sistema de partidos polticos han llegado a ser sinnimos (Cfr. Ros Antonio Jess, Consid. 15. Fallos 310:819 (1987), El Derecho, 123-231). Por su parte, el Tribunal elabor varios principios acerca de las relaciones entre el sistema representativo, los partidos polticos, el rgimen electoral y el cuerpo electoral que mantienen su vigencia pese a las modificaciones introducidas por la reforma constitucional de 1994 que suprimieron este ltimo (Cfr. UCR, CFI-Partido Federal y Frejupo, C.S., noviembre 16 de 1989. El Derecho, 136-349.

  • :: El sistema de justicia ::8

    APUNTES SOBRE EL SISTEMA JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA APUNTES SOBRE EL SISTEMA JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    :: El sistema de justicia :: 9

    normativa, y en el que se equilibran la unidad de un solo Estado con la pluralidad y autonoma de muchos otros. En la Constitucin argentina este sistema posee perfiles propios que lo diferencian del modelo norteamericano en que se inspira, y establece tres categoras de relaciones en la estructura federal: a) relaciones de subordinacin de los estados locales provincias- al Estado federal; b) relaciones de participacin, cuyo ejemplo ms preciso est dado por el desempeo del Senado en el gobierno legislativo de la Nacin (donde se equilibra la intervencin de los estados pequeos y grandes); c) relaciones de coordinacin, vinculadas a la distribucin de competencias exclusivas, delegadas, reservadas y concurrentes.

    II. El sistema de justicia

    El sistema de justicia est compuesto por el Poder Judicial de la Nacin, los Poderes Judiciales provinciales2 y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, el Ministerio Pblico Fiscal, el Ministerio Pblico de la Defensa, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin.

    II.1- Operadores del sistema de justicia argentino

    El Poder Judicial Nacional se encuentra conformado por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, el Consejo de la Magistratura de la Nacin, los Juzgados de Primera Instancia y las Cmaras de Apelaciones. Su misin especfica radica en decidir sobre las cuestiones judicializadas, sentenciando o siguiendo otros procedimientos pautados por la ley. Su instancia superior es la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, rgano actualmente compuesto por siete integrantes (un Presidente y cinco Ministros), que ejerce su jurisdiccin por recurso extraordinario en todos aquellos puntos regidos por la Constitucin y las leyes de la Nacin, y posee competencia en forma originaria y exclusiva en todos los asuntos que conciernen a embajadores, ministros y cnsules extranjeros, y tambin en los que alguna provincia fuese parte. Asimismo, conjuntamente con el Consejo de la Magistratura, tiene a su cargo la administracin del Poder Judicial.

    El Poder Judicial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires est compuesto por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los tribunales establecidos por la ley y el Ministerio Pblico. Pese a su reciente conformacin, y como consecuencia de que an no se han transferido los fueros ordinarios del Poder Judicial Nacional ubicados en la ciudad, en el mbito de la ciudad de Buenos Aires conviven hoy - segn lo establecido por la ley 24.588 conocida como ley Cafiero- tanto el

    2 A fin de no proporcionar una descripcin redundante, las funciones ejercidas por los Poderes Judiciales provinciales sern tratadas en la seccin siguiente en la que se da cuenta de la organizacin judicial argentina. Lo mismo se aplica para una caracterizacin ms detallada del Poder Judicial de la Nacin.

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    Poder Judicial Nacional como el Poder Judicial de la Ciudad, actualmente integrado por dos fueros: el Contencioso-Administrativo y Tributario, y el Contravencional y de Faltas.

    El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que funciona dentro de la rbita del Poder Ejecutivo, asesora al Presidente en todas las materias relacionadas con temas legales o de derechos humanos. Por un lado, elabora y ejecuta planes, programas y polticas relacionadas con la defensa de los derechos humanos, la lucha contra la corrupcin en el sector pblico y la reforma judicial, y es responsable de la organizacin, administracin y supervisin de las instituciones penales federales. Por otro lado, se constituye en una instancia coordinadora de la actividad del Poder Ejecutivo con los restantes poderes del Estado en materia de justicia.

    En lo que respecta al Ministerio Pblico, como consecuencia de la reforma constitucional del ao 1994, le fue conferido un rol protagnico dentro de los operadores del sistema de justicia, otorgndole su verdadera independencia, autonoma funcional y autarqua financiera (art. 120 de la Constitucin Nacional), constituyndose en lo que ha pasado a ser considerado por gran parte de la doctrina como un cuarto poder, y por otros, como un rgano extrapoder portador de un claro mandato de instar la accin penal pblica y representar los intereses generales de la sociedad.

    Es importante consignar que, previo a la reforma constitucional de 1994, el Ministerio Pblico se caracterizaba por su dispersin funcional plasmada en distintas normas3, y por el desacuerdo que suscitaba su ubicacin institucional en torno a quienes lo ubicaban dentro del Poder Ejecutivo y los que lo consideraban un apndice del Poder Judicial4. En la actualidad constituye un rgano bicfalo, integrado por el Ministerio Pblico Fiscal, que nuclea y coordina la accin de los Fiscales, y por el Ministerio Pblico de la Defensa, que cumple idntica funcin con los Defensores Pblicos Oficiales.

    3 Ley 1893; 4055; 15.464; 17.516; 18.345; 19.539 y 23.183 entre otras. 4 Entre los que se inclinaban por su pertenencia al Poder Ejecutivo se encuentran Alsina, Hugo: Tratado Terico Prctico de Derecho Procesal Civil y Comercia, Ediar, Buenos Aires, 1957, T. II, p. 329; Jofre, Toms: Manual de Procedimiento Civil y Penal, Buenos Aires, 1924, T. I, p. 228; Oderigo, Mario: Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, 1973, p. 218, n. 205. Respecto de los partidarios de la ubicacin institucional del MP dentro del Poder Judicial se hallaban Vanossi, Jorge: El Ministerio de Justicia y el Poder Judicial, Separata de la Revista Jurdica de Buenos Aires, 1965-I/II, p. 85; y tambin en Otra vez sobre el Ministerio Pblico, El Derecho 101-528; Palacio, Lino: Derecho Procesal Civil, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1979, T. II, p. 594; Rubianes, Carlos: Manual de Derecho Procesal Penal, Buenos Aires, 1977, T. II, p. 31; Bianchi, Alberto B.: La Conveniencia de que el Ministerio Pblico sea un rgano del Poder Judicial, El Derecho 106-845 y Cese de Funciones de Agentes del Ministerio Pblico Dispuesto por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, El Derecho 119-947.

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    El Ministerio Pblico de la Defensa se encarga de la representacin y defensa de pobres y ausentes, proveyendo defensa pblica y cualquier tipo de asistencia legal requerida, no slo para los sectores econmicamente ms vulnerables, sino tambin para quienes se niegan a tener un abogado particular, dado que el Gobierno Federal debe garantizar el derecho de defensa en juicio. Como contraparte, el Ministerio Pblico Fiscal tiene como funcin actuar ante los jueces durante todo el procedimiento judicial planteando las acciones y recursos pertinentes y, en materia penal, le corresponde instar la accin penal pblica (art. 5 del Cdigo Procesal Penal y 1 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico -ley 24.946-).

    II. 2- La organizacin judicial argentina

    El carcter federal del Estado Argentino tiene su reflejo en el modelo de organizacin judicial. De este modo, existe por un lado una Justicia Federal -con competencia en todo el pas- que atiende en materia de estupefacientes, contrabando, evasin fiscal, lavado de dinero, y otros delitos que afectan a la renta y a la seguridad de la Nacin. Por otro lado, cada una de las 23 provincias argentinas cuenta con una Justicia Provincial que entiende en el tratamiento de los delitos comunes (tambin denominada justicia ordinaria), y que se encuentra constitucionalmente facultada para organizar sus propios rganos judiciales y legislacin procesal (arts. 5, 121 y 123 de la Constitucin Nacional).

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    :: El sistema de justicia :: 11

    Grfico 1. Organigrama del Sistema Judicial Federal (todas las materias)

    Fuente: Unidos por la Justicia, Informacin y justicia II. Datos sobre la justicia argentina.

    Corte Suprema de Justicia de la Nacin

    Justicia Ordinaria de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Justicia Federal de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Justicia Federal del interior del pas

    Cmara Nacional de Casacin Penal

    Fuero Criminal y Correccional Fuero Criminal y Correccional Federal

    Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal

    Tribunales Orales en lo Criminal

    Fuero de Menores

    Tribunales Orales de Menores

    Fuero Penal Tributario

    Fuero Penal Econmico

    Tribunales Orales en lo Penal Econmico y Tributario

    Fuero Contencioso Administrativo Federal

    Fuero Civil

    Fuero de la Seguridad Social

    Fuero Civil y Comercial

    Fuero Comercial

    Fuero Laboral

    Consejo de la Magistratura

    Ministerio Pblico

    Ministerio Pblico Fiscal

    Ministerio Pblico de la Defensa

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    Como consecuencia de este particular diseo institucional, el sistema judicial nacional -regido por un Cdigo Procesal Penal Nacional- coexiste con otros 23 sistemas judiciales y ordenamientos procesales provinciales con sus respectivos rganos requirentes. En algunas provincias, stos ltimos poseen carcter de rgano independiente o extrapoder similar al nivel nacional y en otros integran el Poder Judicial.

    La excepcin de este esquema est constituida por la Ciudad de Buenos Aires, donde el tratamiento de los delitos comunes tambin corresponde al gobierno federal, y cuya organizacin y ordenamiento procesal estn regidos por las normas de carcter federal. En materia penal, la Justicia nacional situada en la Ciudad de Buenos Aires se divide en los siguientes fueros:

    Grfico 2. Organigrama de la Justicia en materia Penal

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    :: El sistema de justicia :: 13

    II.3- Presupuesto del sistema de justicia argentino

    Evolucin de los presupuestos de la Procuracin General de la Nacin (PGN), Defensora General de la Nacin (DGN) y Poder Judicial de la Nacin (PJN) 5

    Como se observa en el grfico que se presenta a continuacin, la distribucin del gasto en justicia- (promedio para el perodo 2000-2007) favorece ampliamente al Poder Judicial de la Nacin (81%), que maneja un presupuesto muy superior al Ministerio Pblico (19%).

    La profunda asimetra entre ambos organismos se funda en dos motivos principales. En primer lugar, de acuerdo a lo establecido por la ley 23.853 (Ley de Autarqua), el Poder Judicial de la Nacin cuenta con un doble financiamiento: por un lado, los recursos aportados por el Tesoro Nacional y, por el otro, los recursos propios. Esta ltima fuente de financiamiento surge del cobro de la tasa de justicia y del 3,5 % de los recursos tributarios que le corresponden en forma automtica de la Nacin (adems de los recursos aduaneros y otros recursos tributarios nacionales excluidos de la coparticipacin). Por el contrario, el Ministerio Pblico slo recibe los aportes del Tesoro Nacional que son transferidos peridicamente por el Ministerio de Economa.

    En segundo lugar, el Ministerio Pblico no es quien define en ltima instancia su propio presupuesto, ya que el Poder Ejecutivo -mediante decreto 300/98- vet el tercer prrafo del artculo 22 de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico, donde se estableca la obligacin de incorporar sin modificaciones los anteproyectos de presupuesto enviados por el Procurador y el Defensor General.

    Ao 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

    PGN 101.530.514 100.513.004 98.599.701 105.974.604 110.966.000 131.847.000 204.562.387 265.296.850

    DGN 46.188.983 47.633.000 46.874.000 48.737.135 51.444.000 62.239.000 86.426.263 117.760.965

    PJN 646.508.383 662.440.390 658.627.208 693.583.327 726.072.905 884.290.933 1.216.666.875 1.565.098.881

    5 Crdito inicial contemplado por la ley de presupuesto correspondiente a cada organismo.

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    APUNTES SOBRE EL SISTEMA JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA APUNTES SOBRE EL SISTEMA JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal :: 15

    Grfico 3. Evolucin del presupuesto de los operadores del sistema de justicia argentino

    Ms all de la las falta de equidad en el reparto presupuestario,

    es importante considerar que prcticamente el 99 % del presupuesto del Ministerio Pblico Fiscal se destina al pago de sueldos y gastos ordinarios de funcionamiento, lo que deja un escassimo margen para la asignacin de recursos financieros en otras cuestiones operativas, inversiones o iniciativas tendientes a mejorar el servicio de administracin de justicia.

    Grfico 4. Distribucin del gasto en justicia (promedio aos 2007-2007)

  • :: El sistema de justicia ::14

    APUNTES SOBRE EL SISTEMA JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA APUNTES SOBRE EL SISTEMA JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal :: 15

    III. Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal

    Grfico 5. Organigrama de la Procuracin General de la Nacin

    12

    Area Judicial Unidades Especiales

    Area Administrativa

    Procurador ante CSJN

    Fiscales General CNCP

    Unidad de Asistencia para Secuestros Extorsivos

    Unidad Fiscal AMIA

    Fiscales Generales ante Cmara de

    Apelaciones

    Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos Tributarios y Contrabando

    Unidad Fiscal para la investigacin de Delitos relativos a la seguridad social

    Unidad Fiscal para la investigacin de Delitos cometidos en el mbito del PAMI

    Unidad Fiscal para la investigacin de delitos complejos en materia de Drogas y Crimen Organizado

    Unidad Fiscal para la investigacin de delitos relativos a las armas de fuego

    Secretara General de Coordinacin Institucional

    Secretara Disciplinaria, Tcnica y de

    Recursos Humanos

    Direccin General de Administracin

    Fiscala General de Formacin, Capacitacin y

    Estudios Superiores

    Fiscala General de Poltica Criminal, DDHH y

    Servicios Comunitarios

    Asesora Jurdica

    Fiscales Generales ante Tribunales Orales

    Auditoria Interna

    Unidad Fiscal para la investigacin de delitos ambientales

    Unidad Fiscal para la investigacin de lavado de dinero y terrorismo

    Fiscales ante Juzgados

    Unidad Fiscal Delitos Sexuales

    Fiscala Nacional de Investigaciones Administrativas

    Unidad de Asistencia por violaciones

    a los Derechos Humanos

    Unidad Fiscal de Coordinacin

    y Seguimiento por violacin a los DDHH

    Procurador General de la Nacin

  • :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal ::16

    APUNTES SOBRE EL SISTEMA JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA APUNTES SOBRE EL SISTEMA JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal :: 17

    III. 1- Organizacin jerrquica y principales autoridades

    El Ministerio Pblico Fiscal se encuentra presidido por el Procurador General de la Nacin, quien acta en una doble funcin: es por un lado el Fiscal ante la Corte Suprema dictaminando en las causas judiciales que llegan a esa instancia, y por otro lado, el jefe mximo de todos los Fiscales, coordinando su accionar y estableciendo, entre otras potestades, las pautas de la poltica criminal y de persecucin penal del Ministerio Pblico.

    Continuando en el orden de jerarqua, en el rea Judicial se encuentran cuatro Procuradores Fiscales que se abocan a los casos en los que el Procurador decide no dictaminar personalmente, y cuyas funciones se encuentran definidas en diversas normas de la Ley Orgnica del Ministerio Pblico Fiscal. Le siguen los Fiscales Generales de la Procuracin General, los Fiscales Generales ante la Cmara de Casacin Penal, los Fiscales Generales ante las distintas Cmaras de Apelaciones, los Fiscales Generales ante los Tribunales Orales y los Fiscales de Primera Instancia.

    El funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal est basado en una organizacin de tipo piramidal que acta bajo los principios de jerarqua, unidad de actuacin y coherencia institucional. Estos principios se hallan estrechamente vinculados, y se explican en funcin del rol especfico que posee el organismo en el mbito del proceso penal, como tambin en su carcter de formulador de una poltica criminal y de persecucin penal coherente. No obstante, es vlido aclarar que aunque el Ministerio Pblico Fiscal constituye un rgano jerrquico a su interior, como consecuencia de la especificidad de las funciones de los fiscales, la unidad de actuacin impuesta a los magistrados inferiores no constituye un perjuicio a su autonoma. De este modo, aunque los fiscales pueden actuar en funcin de sus propios juicios y criterios, el Procurador General conserva la potestad de impartir instrucciones que establezcan los lineamientos generales para la intervencin del Ministerio Pblico Fiscal.

    Es importante sealar que, durante el transcurso de los ltimos aos el Ministerio Pblico Fiscal -en aras de su modernizacin y del aggiornamiento de su estructura a los delitos de mayor complejidad- ha manifestado una creciente tendencia a la especializacin. La cristalizacin institucional de estas polticas ha sido la creacin de diversas unidades funcionales. En la actualidad las Unidades Especiales son:

    a) la Unidad Fiscal Mvil para la Investigacin de los Secuestros Extorsivos (UFASE):

    Fue creada mediante Res. PGN 60/03, y entre sus principales funciones se encuentran la de coordinar tareas de capacitacin y entrenamiento con las fuerzas de seguridad para enfrentar estos delitos, como tambin la elaboracin de una base de datos que refleje de manera confiable las diversas variables de la problemtica. Esta Unidad

  • :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal ::16

    APUNTES SOBRE EL SISTEMA JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA APUNTES SOBRE EL SISTEMA JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal :: 17

    se encuentra abocada a colaborar con los fiscales intervinientes en las causas de secuestro que soliciten su apoyo.

    b) la Unidad Fiscal Amia:Fue creada por Resolucin PGN 84/04, para actuar de manera

    conjunta o alternativa con las fiscalas intervinientes en la causa donde se investiga el atentado contra la sede de la A.M.I.A. (en trmite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 6). Asimismo, interviene en todas las dems causas que guarden relacin con ese hecho.

    c) la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO):

    Fue creada mediante Resolucin PGN 23/00, como resultado de un convenio celebrado con la Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP).

    Tiene como funcin principal: a) recibir denuncias efectuadas por particulares o agentes pblicos que se relacionen con esta materia; b) asumir la investigacin previa de los hechos en el marco de lo dispuesto en el art. 26 2da parte de la ley 24.946 (que podr realizarse por el slo impulso de Unidad y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga); c) denunciar ante la justicia los hechos que en funcin de las investigaciones practicadas pudieran constituir delitos.

    Se encuentra facultada para sugerir la colaboracin en programas de prevencin del delito tributario y el contrabando, cumplir funciones de asesoramiento sobre polticas y programas preventivos, proponer a la AFIP criterios de priorizacin en el desarrollo de las investigaciones preventivas, coordinar actividades de capacitacin y especializacin de funcionarios y empleados y llevar un control de informacin actualizada del avance procesal de los casos denunciados por la Unidad.

    d) la Unidad Fiscal para la Investigacin de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISES):

    Fue creada mediante Resolucin PGN 33/02, como resultado de un convenio celebrado con la Administracin Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

    Su funcin principal es la cooperar, asistir y colaborar con los Fiscales Federales de todo el pas en todas aquellas investigaciones relacionadas con ilcitos que tengan como sujeto pasivo, entre otros, a la ANSES, y coadyuvar con este organismo en la determinacin y configuracin legal de aquellos hechos que constituyan ilcitos.

    Asimismo, puede sugerir la elaboracin de programas de prevencin de delitos relativos a los recursos de la seguridad social, asesorar a los organismos del Estado para implementar polticas o programas preventivos, y coordinar actividades de capacitacin y especializacin.

  • :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal ::18

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    :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal :: 19

    e) la Unidad Fiscal para la Investigacin de delitos cometidos en el mbito de actuacin del Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados, y su programa de Atencin Mdica Integral (UFI PAMI):

    Fue creada mediante Resolucin PGN 164/04, como resultado de un convenio celebrado con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados.

    Se ocupa de impulsar todas las investigaciones preliminares que resulten conducentes para la determinacin de aquellas acciones u omisiones que constituyan ilcitos en el mbito de actuacin del INSSJP-PAMI, especialmente con relacin a delitos econmicos que tengan como sujeto pasivo al citado ente, y de presentar las denuncias penales correspondientes, colaborando con los fiscales federales en el seguimiento de las denuncias sustanciadas a partir de su actuacin.

    Adicionalmente, asesora al INSSJP-PAMI en la implementacin de polticas o programas preventivos de hechos que puedan constituir ilcitos, y coordina con las autoridades correspondientes las actividades de capacitacin y especializacin de funcionarios y empleados.

    f) la Unidad de Apoyo Fiscal para la investigacin de delitos complejos en materia de Drogas y Crimen Organizado (UFIDRO):

    Fue creada por Resolucin PGN19/05, mediante un convenio celebrado con el Ministerio del Interior de la Nacin.

    Se ocupa de denunciar ante los jueces o fiscales competentes los hechos que pudiesen constituir delitos vinculados a su objeto de persecucin, y de recabar datos objetivos provenientes de las distintas fiscalas, organismos pblicos y de seguridad en materia de oferta y demanda de drogas. Tambin tiene a su cargo la conformacin de un mapa delictual que cruce y establezca parmetros centralizados en la materia.

    Est facultada para colaborar en la elaboracin de programas de prevencin, y/o convenios nacionales o internacionales, asesorando a los organismos del Estado para la implementacin de polticas pblicas interintinstitucionalmente coordinadas, como tambin a efectuar propuestas de criterios de priorizacin en las tareas investigativas a las Fuerzas de Seguridad, y criterios de potenciacin de tcnicas de investigacin complejas que mejoren la eficiencia en el sistema de Administracin de Justicia.

    g) la Unidad Fiscal para la investigacin de delitos relativos a las Armas de Fuego (UFI-RENAR):

    Fue creada mediante Resolucin PGN 1/05, a travs de un convenio celebrado con el Registro Nacional de Armas (RENAR), en orden a la

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    :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal :: 19

    incidencia que posee el control del flujo ilegal de armas y municiones en la persecucin de hechos violentos.

    Su funcin principal consiste en impulsar todas las investigaciones preliminares que resulten conducentes para la determinacin de aquellas acciones u omisiones que constituyan delito en el mbito de competencia del RENAR ley N 20.049, 25.938 y sus normas complementarias - y presentar las denuncias penales que resulten pertinentes, como as tambin colaborar con los fiscales en el seguimiento de las denuncias penales que se sustancien a partir de su actuacin.

    Adicionalmente, asesora al RENAR en lo concerniente a la implementacin de polticas o programas preventivos de hechos que puedan constituir ilcitos, y coordina con las autoridades correspondientes las actividades de capacitacin y especializacin de funcionarios y empleados.

    h) la Unidad de Asistencia por violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado:

    Fue creada mediante resolucin PGN 163/04.Constituye un cuerpo autnomo exclusivamente abocado a la

    representacin del Ministerio Pblico Fiscal en los procesos e instancias judiciales en los que se halla interviniendo o le toque intervenir en relacin a las violaciones a los Derechos Humanos perpetradas durante el ltimo perodo de facto (Res. PGN 163/04, 72/06 y 139/06 y cctes.).

    i) la Unidad Fiscal de Coordinacin y Seguimiento por violacin a los Derechos Humanos:

    Fue creada mediante resolucin PGN 14/2007.Tiene como objetivo efectuar un relevamiento y seguimiento

    constante de las causas en las que sean investigados hechos vinculados con la violacin de los derechos humanos durante el ltimo perodo de facto, cualquiera sea su estado procesal; mantener actualizada una base de datos pertinentes, para lo cual podr solicitar la colaboracin de los fiscales intervinientes en las distintas causas, en los trminos dispuestos en las Res. PGN 61/06 y 68/06; coordinar con los fiscales de todas las jurisdicciones las estrategias de investigacin y persecucin para posibilitar la apertura y sustanciacin de los juicios en los plazos ms breves posibles, a cuyo fin la Unidad debe realizar reuniones peridicas con los fiscales intervinientes; colaborar con los poderes del Estado competentes para la proteccin de los actores y testigos, en los trminos dispuestos en la Res. PGN 143/06, y realizar todas las dems acciones interinstitucionales necesarias para facilitar el avance procesal de estos procesos, lograr una respuesta institucional en un plazo razonable y obtener la provisin de los recursos materiales y humanos que pudieren surgir en cada jurisdiccin.

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    :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal :: 21

    j) la Unidad Fiscal para la investigacin de delitos ambientales (UFIMA):

    Fue creada por resolucin PGN 123/06, mediante Convenio de Cooperacin entre el Ministerio Pblico Fiscal y la Secretara de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

    Tiene por misin generar investigaciones preliminares y apoyar las investigaciones en curso que se vinculen con delitos contra el medio ambiente y, en particular, las referidas a los hechos que constituyan infraccin a la ley de residuos peligrosos (ley 24.051) a aquellos delitos que protegen la salud pblica vinculados con la proteccin del medio ambiente (arts. 200 a 207 del CP), a las infracciones a la ley 22.421 de proteccin y conservacin de la fauna silvestre, as como aquellos delitos conexos con la materia. Asimismo, la Unidad consiga entre sus funciones la obtencin de los datos necesarios para elaborar un mapa de las distintas causas penales en trmite ante la Justicia Nacional de todo el pas, y el relevamiento de la doctrina y jurisprudencia referente a delitos ambientales a fin de elaborar diagnsticos de las problemticas existentes y proponer soluciones que puedan impulsarse desde el MPF.

    k) la Unidad Fiscal para la investigacin de los Delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo:

    Fue creada mediante resolucin PGN 130/06. Tiene por funciones: a) recibir y registrar los expedientes remitidos

    por la Unidad de Informacin Finaciera (arts. 18 y 28 de la Ley 25.246); b) continuar en esos casos con la investigacin preliminar para determinar si corresponde ejercer la accin penal pblica, dentro de un plazo no mayo de 60 das corridos, y en caso afirmativo ejercer sta; c) colaborar -cuando as sea solicitado- con los magistrados del MPF en el trmite de las causas y brindarles apoyo tcnico en lo inherente a la existencia tratados, convenios, doctrina y fallos jurisprudenciales referidos a la materia; d)intervenir en todo trmite por el que, por aplicacin de lo dispuesto por el art. 14 inc. 5 y 6 de la ley 25.246, la Unidad de informacin financiera acuda al Ministerio Pblico Fiscal; e) colaborar con la elaboracin de programas de prevencin nacionales e internacionales asesorando a los organismos del Estado para implementar poltica pblicas en la materia y coordinar las actividades de capacitacin y especializacin de funcionarios y empleados; f) llevar un control de informacin estadstica actualizada y de avance procesal de los casos relativos a su especialidad; g) elevar trimestralmente al Procurador General un informe actualizado acerca del avance procesal de los casos; h) solicitar a los organismo pblicos y privados toda aquella informacin que se estime necesaria.

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    :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal :: 21

    l) la Unidad Fiscal para la investigacin de Delitos contra la Integridad Sexual, Trata de Personas y Prostitucin Infantil:

    Fue creada por resolucin PGN 63/05 mediante Acuerdo Complementario de Cooperacin entre el Ministerio Pblico Fiscal y el Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    Tiene como tareas a) impulsar las investigaciones preliminares conducentes para la determinacin de acciones que constituyan delito contra la integridad sexual, trata de personas y prostitucin infantil en el mbito de la Ciudad de Buenos Aires, y presentar las denuncias penales pertinentes; b) realizar un relevamiento cuantitativo de en las distintas fiscalas de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, y desarrollar un mapa delictual que permita coordinar y colaborar con la investigacin de los hechos en que tome intervencin la Unidad; c) colaborar con los magistrados del MPF en el seguimiento de las denuncias penales que se sustancien a partir de la actuacin de la Unidad; d) requerir al Procurador la constitucin como Fiscal coadyuvante de los integrantes de la Unidad en todas aquellas causas penales en donde ste lo considere conveniente; d) colaborar con la elaboracin de programas de prevencin nacionales e internacionales, asesorando a los organismos del Estado para implementar polticas pblicas y coordinar actividades de capacitacin y especializacin de funcionarios y empleados; e) solicitar a los organismos pblicos y privados toda aquella informacin que resulte necesaria.

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    :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal :: 23

    La Procuracin General, como rgano mximo del MPF, posee un Area administrativa destinada a brindar soluciones de gestin, estrategia, planificacin y capacitacin. Las agencias encargadas de estas tareas son:

    Grfico 6. Organigrama del rea administrativa de la Procuracin General

    Procurador Generalde la Nacin

    AreaAdministrativa

    SecretaraGeneral de

    Coordinacin Institucional

    Fiscala General de Formacin, Capacitacin y

    Estudios Superiores

    Asesora Jurdica

    DireccinGeneral

    de Administracin

    Auditoria Interna

    Fiscala General de Poltica Criminal,

    DDHH y Servicios Comunitarios

    Oficina de Investigacin y Estadsticas

    Poltico Criminales

    Direccin General de Investigaciones

    con autor desconocido

    Unidad de Apoyo y Control

    de ActuacinFuncional

    Oficina de Protocolizacin y Notificaciones

    Oficina de Concursos

    Biblioteca

    Capacitacin y Escuela del

    MPF

    Comunicacin institucional

    rea de Poltica

    Criminal

    Oficina de Asistencia Integral

    a la Vctima

    Administracin

    Subdireccin de Informtica

    Arquitectura

    Oficina de digitalizacin de causas complejas y archivo digital

    Mesa de Entradas

    SecretaraDisciplinaria, Tcnica y de

    Recursos Humanos

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    1) la Secretara de Coordinacin Institucional: tiene a su cargo diversas tareas de coordinacin con las distintas reas de la Procuracin General, y tambin acta como enlace con los restantes organismos del estado involucrados en la tarea del Ministerio Pblico Fiscal ( Ministerio de Justicia, Poder Legislativo, Consejo de la Magistratura, Poder Judicial, as como con las fuerzas de seguridad). Asimismo colabora en cuestiones tcnicas con el Procurador General en la elaboracin de proyectos de instruccin, de ley y la coordinacin de algunas unidades especiales de investigacin. Dentro de su estructura se encuentran incluidas la Oficina de Protocolizacin y Notificaciones, la Direccin General de Investigaciones con Autor Desconocido, la Unidad de Apoyo y Control de Actuacin Funcional y la Oficina de Estadsticas e Investigaciones Poltico- Criminales. Esta ltima se encarga de la elaboracin del Informe Anual que el organismo presenta ante la Cmara de Senadores, de la recopilacin de estadsticas, de las investigaciones criminolgicas y de la sistematizacin de las resoluciones e instrucciones generales dictadas por el Procurador General de la Nacin.

    2) la Fiscala General de Formacin, Capacitacin y Estudios Superiores: por medio del dictado de cursos y de la Escuela de capacitacin brinda capacitacin y actualizacin a magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Pblico. Adicionalmente, es quien vehiculiza a travs de la Secretara de Concursos el procedimiento de concursos para la seleccin de nuevos fiscales, la conduccin de la biblioteca, y la comunicacin institucional del MPF por medio del diseo y mantenimiento de la pgina web institucional y la revista del MPF.

    3) la Asesora Jurdica: entiende en el estudio de los temas jurdicos que le encomiende el Procurador, debiendo informar los resultados o conclusiones recabados.

    4) la Direccin General de Administracin General: se encarga de la administracin del organismo, de la provisin y funcionamiento de insumos informticos, de las cuestiones de superintendencia edilicia e infraestructura, y de la Mesa de Entradas de expedientes administrativos.

    5) la Auditora Interna: efecta el anlisis y revisin de los sistemas de control, con el objeto de asegurar la continua optimizacin de los niveles de economa administrativa, eficiencia y eficacia.

    6) la Fiscala General de Poltica Criminal, Derechos Humanos y Servicios Comunitarios: asesora al Procurador General de la Nacin en la formulacin de la poltica criminal del MPF y las estrategias de relacin con la comunidad en general y con sus asociaciones intermedias. Asimismo, asiste al Procurador General en relacin con las estrategias y servicios que deber ejecutar y cumplir el rea de Asistencia Integral a la Vctima del Delito.

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    :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal :: 25

    7) la Secretara Disciplinaria, Tcnica y de Recursos Humanos: cumple funciones de superintendencia sobre los magistrados que integran el MPF. En este sentido, transmite las instrucciones generales impartidas por el Procurador General de la Nacin, fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones propias del ejercicio de las funciones de la magistratura de los integrantes del MPF, e interviene en los sumarios disciplinarios instruidos contra los magistrados del organismo. Asimismo, atiende los diversos aspectos relacionados con la optimizacin de los recursos humanos y tcnicos disponibles, y se ocupa de las relaciones con los organismos previsionales, sociales, fiscales y laborales.

    III.2- Fiscala de Investigaciones Administrativas

    La Fiscala de Investigaciones Administrativas (FIA) se encuentra presidida por el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, y es el rgano encargado de promover la investigacin de la conducta administrativa de los agentes de la Administracin nacional centralizada y descentralizada, y de las empresas, sociedades y todo otro ente en que el Estado tenga participacin, as como de efectuar investigaciones en toda institucin o asociacin que tenga el aporte estatal como principal fuente de recursos, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la inversin dada a los mencionados recursos (Art. 45 incs. a) y b) Ley 24.946).

    En los ltimos aos, como consecuencia de la designacin de un nuevo titular del organismo fueron efectuadas importantes modificaciones tendientes a modernizar la gestin del organismo. Para alcanzar este cometido, inicialmente se realiz un diagnstico de la Fiscala y, con el objeto de optimizar y hacer ms transparente su gestin, se solicit la opinin de diversas organizaciones de la sociedad civil.

    La actividad de diagnstico tuvo por objeto posicionar a la Fiscala de Investigaciones Administrativas como el rgano especializado, independiente y capacitado del Ministerio Pblico para la investigacin de delitos cometidos por funcionarios pblicos, particularmente aquellos que configuran el fenmeno de la corrupcin. En este sentido, la FIA constituye uno de los principales vehculos del Estado nacional para dar cumplimiento al compromiso asumido por nuestro pas al suscribir la Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin, que en su artculo 36 establece que Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurdico, se cerciorar de que dispone de uno o ms rganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupcin mediante la aplicacin coercitiva de la ley. Ese rgano u rganos o esas personas gozarn de la independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurdico del Estado Parte, para que puedan desempear sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas.

  • :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal ::24

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    :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal :: 25

    III.3- Las fiscalas

    En orden a la organizacin federal antes referida, el pas se divide en 16 jurisdicciones: Baha Blanca, Capital Federal, Comodoro Rivadavia, Crdoba, Corrientes, General Roca, La Plata, Mar del Plata, Mendoza, Paran, Posadas, Resistencia, Rosario, San Martn, Santa Fe y Tucumn.

    Cada una de estas jurisdicciones est encabezada por una Fiscala General ante la Cmara de Apelaciones, que adems de las funciones propias de tribunal de alzada de los Juzgados Federales posee facultades de superintendencia. A la vez, dentro de su rea de influencia territorial, cada jurisdiccin cuenta con un cierto nmero de Fiscalas Federales que actan en la investigacin preliminar ante los Juzgados Federales, y Fiscalas Generales que sostienen la acusacin ante los Tribunales Orales de cada provincia.

    A diferencia del diseo vigente para la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, en general, en el interior del pas la competencia de las Cmaras y juzgados federales de primera instancia es universal (fuero no penal, fuero penal y electoral), y por ende, lo mismo sucede en el caso de las Fiscalas. Asimismo, al no existir Cmaras en las 23 provincias del pas, la funcin de tribunal revisor es cubierta por los Tribunales Orales. Los tribunales que cumplen esta doble funcin son los que funcionan en las provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Rioja, Neuqun, San Juan, San Luis, Santa Cruz, La Pampa, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

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    :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal :: 27

    Jurisdicciones federales de la Repblica Argentina

    Grfico 7. Mapeo de jurisdicciones federales de la Repblica Argentina

    1. Baha Blanca2. Comodoro Rivadavia3. Crdoba4. General Roca5. Mar del Plata6. La Plata7. Mendoza8. Paran9. Posadas10. Resistencia11. Corrientes12. Rosario13. San Martn14. Salta15. Tucumn16. Capital Federal

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    :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal :: 27

    Fiscalas de Cmara, Tribunal Oral y Primera Instancia del interior del pas

    Grfico 8. Organigrama de Fiscalas del interior del pas por jurisdiccin

    COMODORO RIVADAVIA

    TRIBUNAL ORAL

    COMODORO

    RIVADAVIA

    TRIBUNAL ORAL RIO

    GALLEGOS (sin habilitar)

    FISCALIA DECAMARA

    TRIBUNAL ORAL

    USHUAIA

    Fiscala Comodoro Rivadavia

    Fiscala Rawson

    Fiscala Ro Grande

    Fiscala Ushuaia

    Fiscala Ro Gallegos

    BAHIA BLANCA

    TRIBUNAL ORAL BAHIA BLANCA

    FISCALIA DE CAMARA

    TRIBUNAL ORAL SANTA ROSA

    Fiscala n1 Baha Blanca

    Fiscala n2 Baha Blanca

    Fiscala Santa Rosa

    Fiscala Gral Pico (sin habilitar)

    CORDOBA

    TRIBUNAL ORAL

    N1 CORDOBA

    FISCALIA DE

    CAMARA

    TRIBUNAL ORAL N2 CORDOBA

    TRIBUNAL ORAL LA

    RIOJA

    Fiscala n1 Crdoba

    Fiscala n2 Crdoba

    Fiscala n3 Crdoba

    Fiscala San Francisco (sin

    habilitar)

    Fiscala Villa Mara (sin habilitar)

    Fiscala Ro Cuarto

    Fiscala Bell Ville

    Fiscala La Rioja

    CORRIENTES

    FISCALIA DE CAMARA

    Fiscala CorrientesFiscala Paso de Los

    Libres

    TRIBUNAL ORAL CORRIENTES

    GENERAL ROCA

    TRIBUNAL ORAL GRAL ROCA

    FISCALIA CAMARA

    TRIBUNAL ORAL NEUQUEN

    Fiscala NeuqunFiscala Gral

    RocaFiscala Viedma

    Fiscala Bariloche

    Fiscala Zapala

    LA PLATA

    TRIBUNAL ORAL N1 LA

    PLATAFISCALIA DE CAMARA

    TRIBUNAL ORAL N2 LA

    PLATA

    Fiscala n1

    Lomas de

    Zamora

    Fiscala n2

    Lomas de

    Zamora

    Fiscala Quilmes

    Fisc. JunnFiscala n1 La

    PlataFiscala n2 La

    PlataFiscala n3 La

    Plata

    MAR DEL PLATA

    FISCALIA DE CAMARA

    TRIB. ORAL MAR DEL PLATA

    Fiscala Necochea

    Fiscala Tandil (sin habilitar)

    Fiscala AzulFiscala Dolores

    Fiscala n1 Mar del Plata

    Fiscala n2 Mar del Plata

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    :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal :: 29

    PARANA

    TRIBUNAL ORAL PARANA

    FISCALIA DE CAMARA

    Fiscala ParanFiscala Concep.

    del UruguayFiscala Victoria

    (sin habilitar)

    POSADAS

    TRIBUNAL ORAL

    POSADAS

    Fiscala El Dorado

    Fiscala Posadas (Penal)

    Fiscala Posadas (Civil)

    FISCALIA DE CAMARA

    ROSARIO

    TRIBUNAL ORAL SANTA

    FEFISCALIA DE CAMARA

    TRIBUNAL ORAL N1 ROSARIO

    TRIBUNAL ORAL

    N2 ROSARIO

    Fiscala n1 Rosario

    Fiscala n2 Rosario

    Fiscala n3 Rosario

    Fiscala San Nicols (Bs

    As)

    Fiscala n1 Santa Fe

    Fiscala n2 Santa Fe

    SALTA

    TRIBUNAL ORAL SALTA

    FISCALIA CAMARA TRIBUNAL ORAL JUJUY

    Fiscala n1 SaltaFiscala n2

    SaltaFiscala Oran

    Fiscala n1 Jujuy

    Fiscala n2 Jujuy

    Fiscala Gral San Martin (sin habilitar)

    SAN MARTIN

    TOCF 1 TOCF 2 TOCF 3FISCALIA DE

    CAMARATOCF 4 TOCF 5

    Fiscala San Isidron n 1

    Fiscala San Isidro n2

    Fiscala Morn n1

    Fiscala Morn n2

    Fiscala Campana

    Fiscala MercedesFiscala San

    MartnFiscala 3 de

    Febrero

    TUCUMN

    TRIBUNAL ORAL CATAMARCA

    FISCALIA DE CAMARA

    TRIBUNAL ORAL CATAMARCA

    TRIBUNAL ORAL TUCUMAN

    TRIB. ORAL STGO. DEL ESTERO

    Fiscala n1 Tucumn

    Fiscala n2 Tucumn

    Fiscala Stgo del Estero

    Fiscala Catamarca

    MENDOZA

    TRIBUINAL ORAL N1 MENDOZA

    TRIBUNAL ORAL N2 MENDOZA

    FISCALIA DE CAMARA

    TRIBUNAL ORAL SAN LUIS

    TRIBUNAL ORAL SAN JUAN

    Fiscala n1 MendozaFiscala n2 Mendoza

    Fiscala San Juan Fiscala San Rafael Fiscala San Luis

    RESISTENCIA

    FISCALIA DE CAMARA

    TRIBUNAL ORAL

    FORMOSA

    Fiscala ResistenciaFiscala Roque

    Saenz PeaFiscala Reconquista

    Fiscala n1 Formosa

    Fiscala n2 Formosa

    TRIBUNAL ORAL RESISTENCIA

  • :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal ::28

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    :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal :: 29

    III. 4- Mecanismos de seleccin y remocin de magistrados

    La reforma constitucional de 1994 estableci un sistema complejo, con la intervencin de tres poderes (Poder Ejecutivo, Legislativo y Ministerio Pblico) en la seleccin de los magistrados del Ministerio Pblico que actan ante la primera y segunda instancia. De este modo, los fiscales son seleccionados a travs de un concurso pblico que organiza la Procuracin General de la Nacin. En funcin del resultado del concurso, el Procurador eleva al Poder Ejecutivo una terna vinculante, de la cual el Presidente de la Nacin elige un candidato que luego debe obtener el acuerdo del Senado Nacional con el voto de la mayora simple. La excepcin a este sistema de seleccin y designacin la constituyen las mximas autoridades del Ministerio Pblico, el Procurador y el Defensor General de la Nacin. En ambos casos, sus nombramientos revisten un carcter puramente poltico, y al igual que los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, son propuestos por el Presidente de la Nacin debiendo contar con el acuerdo de los 2/3 de los miembros presentes del Senado. Sus designaciones poseen carcter vitalicio mientras dure su buena conducta, y como los dems magistrados del Ministerio Pblico gozan de inmunidad funcional e intangibilidad salarial.

    Grfico 9. Mecanismo de seleccin y designacin de Fiscales

    DESIGNACIN DE LOS FISCALES

    CONCURSO PBLICOPROCURADOR: ELIGE

    TERNAMINISTERIO PBLICO

    PPRREESSIIDDEENNTTEE:: NNOOMMBBRRAADDEE LLAA TTEERRNNAAVVIINNCCUULLAANNTTEE

    PODER EJECUTIVO

    SSEENNAADDOO:: DDAAAACCUUEERRDDOO

    PODER LEGISLATIVO

  • :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal ::30

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    :: Breve descripcin del sistema de enjuiciamiento penal a nivel federal :: 31

    En relacin a la injerencia del Poder Ejecutivo en la designacin de magistrados del MPF, cabe destacar que con el objetivo de proporcionar una mayor transparencia al proceso, en el ao 2003 el Presidente de la Nacin mediante la aplicacin del decreto N 588/03 auto-limit sus facultades al momento de optar por un candidato, publicitando previamente la nominacin y currculo de el o los candidatos a un cargo vacante. De este modo, fueron adoptados mecanismos tendientes a conocer las observaciones fundadas, puntos de vista y objeciones de los particulares, colegios profesionales, asociaciones que nuclean a sectores vinculados con el quehacer judicial, de los derechos humanos y otras organizaciones que por su naturaleza tuviesen inters en el tema.

    Al considerar el impacto del sistema de concursos sobre la estructura del Ministerio Pblico, es preciso sealar que su aplicacin constituy un importante avance en la jerarquizacin de la carrera judicial, como tambin en la profesionalizacin de los magistrados y funcionarios. Al respecto cabe sealar que el tribunal de concursos esta integrado por cinco fiscales generales y a raz de una modificacin implementada a partir del ao 2004, tambin se integra con un jurista invitado que debe revestir la calidad de profesor titular de una universidad nacional.

    En cuanto a la destitucin de estos magistrados, conforme lo dispone el art. 18 de la Ley Orgnica, tanto en el caso del Procurador General como el Defensor General, se requiere de un juicio poltico a desarrollarse en el Congreso de la Nacin de acuerdo a lo dispuesto en el arts. 53 y 59 de la Constitucin Nacional (la Cmara de Diputados como cuerpo acusador y la Cmara de Senadores como Tribunal de enjuiciamiento). Las causales para la remocin estn enunciadas en la Constitucin Nacional y consisten en: mal desempeo, comisin de delitos en el ejercicio de sus funciones o comisin de delitos comunes, despus de que el Senado tome conocimiento y declare hacer lugar a la formacin de causa por la mayora de dos terceras partes de sus miembros presentes.

    Los restantes magistrados del Ministerio Pblico, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley Orgnica6, son juzgados por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Pblico. Las principales causas de destitucin son: mal desempeo, negligencia grave y comisin de delitos dolosos.

    El Tribunal de Enjuiciamiento a fin de garantizar su imparcialidad, consta de una integracin plurisectorial y se encuentra conformado por:

    3 vocales: deben cumplir con los requisitos constitucionalmente exigidos para ser miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin (CSJN), y son designados uno por el Poder Ejecutivo, otro por el Senado y el restante por la Corte Suprema (un vocal por cada poder) .

    2 vocales: abogados representantes de los colegios de abogados, que deben cumplir con los requisitos constitucionalmente exigidos para ser miembros de la CSJN. Uno es elegido por la Federacin Argentina de

    6 Modificado por: Ley 25.909. Art. 1 SUSTITUIDO (B.O. 28-07-2004).

  • :: Estructura y funcionamiento del Ministerio Pblico Fiscal ::30

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    :: Breve descripcin del sistema de enjuiciamiento penal a nivel federal :: 31

    Colegios de Abogados y el otro por el Colegio Pblico de Abogados de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.

    2 vocales designados por sorteo: uno entre los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema o Fiscales Generales, y otro entre los Defensores ante la Corte o Defensores Pblicos ante tribunales colegiados.

    Se elige igual nmero de vocales para actuar como miembros suplentes ante la excusacin o impedimento de alguno de los titulares del Tribunal y, la presidencia del cuerpo se designa por sorteo y rota cada seis meses. Los miembros del tribunal de enjuiciamiento duran tres aos en su funcin y su condicin es considerada una carga pblica.

    Esta instancia de enjuiciamiento slo puede ser iniciada por decisin del Procurador o del Defensor General, quienes pueden actuar de oficio o por denuncia. Hasta mediados del ao 2004 estos dos magistrados posean la facultad de dar curso o desestimar fundadamente las denuncias, pero en el caso del Ministerio Pblico Fiscal - mediante Res. PGN 74/04 - el Procurador decidi auto-limitarse en el uso de esta atribucin (cuya aplicacin poda resultar altamente discrecional) a travs de la creacin de un Consejo Evaluador integrado por cinco Fiscales Generales, que analizan previamente el caso y aconsejan al Procurador General cual es el temperamento que se debera adoptar ( iniciar o no el jury ).

    En el proceso de enjuiciamiento, la acusacin es sostenida por un Fiscal o Defensor (segn la pertenencia del imputado) con jerarqua no inferior a Fiscal o Defensor General, designados por las mximas autoridades de sus respectivos organismos. Por su parte, la defensa pblica queda debidamente garantizada, y es ejercida por un Defensor Oficial ante los tribunales colegiados de Casacin, segunda instancia o de instancia nica, a opcin del imputado.

    Finalmente, el fallo del Tribunal es de carcter condenatorio o absolutorio, y la solicitud de absolucin del fiscal no resulta vinculante para el Tribunal. En el caso de que el fallo sea condenatorio, se dispone la exoneracin del magistrado, y si los hechos constituyen delito las actuaciones son remitidas a la justicia competente. La sentencia puede ser recurrida por el Fiscal y el imputado dentro de los treinta das ante la Cmara en lo Contencioso Administrativo Federal.

    IV. Breve descripcin del sistema de enjuiciamiento penal a nivel federal

    El proceso penal regulado en el Cdigo Procesal Penal de la Nacin7

    responde en lneas generales a un modelo mixto o acusatorio formal (una instruccin escrita a cargo del juez de instruccin, un procedimiento intermedio y un juicio oral y pblico de carcter contradictorio). El Cdigo comenz a regir el 5 septiembre de 1992 y fue sancionado como ley N 23.984. Esta ley dej atrs el proceso netamente inquisitivo que regulaba

    7 De aqu en ms CPPN

  • :: Breve descripcin del sistema de enjuiciamiento penal a nivel federal ::32

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    :: Breve descripcin del sistema de enjuiciamiento penal a nivel federal :: 33

    el denominado Cdigo Obarrio (ley N 2372)8 e incorpor a nivel federal el juicio oral y pblico.

    IV.1- La etapa preparatoria

    El artculo 193 declara los fines generales de la etapa instructoria que esta a cargo de un juez de instruccin o juez federal, segn el caso. Estos fines no difieren de los fines generales del proceso que, en lo bsico, tienden a la obtencin de los elementos de prueba relevantes para la determinacin de los hechos. Nuestro sistema mixto combina aspectos inquisitivos -una persecucin penal pblica a cargo de rganos preestablecidos, netamente investigativa, reservada y escrita- con factores propios del sistema acusatorio -juicio oral, continuo, contradictorio, pblico, con inmediacin probatoria y ante un tribunal colegiado de instancia nica-. El CPPN sigue bsicamente para el proceso ordinario el mtodo tradicional de la denominada instruccin formal a cargo de un Juez de Instruccin.

    No obstante ello, han sido recibidas varias ideas operativas de una investigacin preparatoria a cargo del Ministerio Pblico. Por medio del art. 196, se otorg a los jueces la facultad discrecional de delegar la direccin de la investigacin preliminar en los fiscales, brindndoles algunas facultades investigativas. En el ao 1997, a raz de la sancin de la ley N 24.826, se incorpor la instruccin sumaria que otorg al Ministerio Pblico la investigacin de todos aquellos casos de flagrancia en los que no es necesario dictar la prisin preventiva, que tiene la nota distintiva de un procedimiento acelerado. Con la sancin de la ley orgnica del Ministerio Pblico -ley N 24.946- en el ao 1998 se adjudic a este rgano la facultad de iniciar investigaciones preliminares -art. 26 LOMP-. En el ao 2001, la ley N 25.409 concedi al rgano acusador la investigacin de todos los sumarios con autor ignorado. Finalmente, se sancion la ley N 25.760 que otorga directamente a los fiscales la investigacin de hechos constitutivos de los tipos penales de secuestro extorsivo y privacin ilegal de la libertad.

    De este modo se advierte que, pese a que el sistema procesal sigue un modelo mixto, donde el juez de instruccin es el director de la investigacin, paulatinamente se ha otorgado mayor protagonismo al Ministerio Pblico Fiscal.

    IV.2- Inicio de la instruccin

    La etapa preparatoria investigativa comienza por el requerimiento fiscal, por la prevencin policial o bien por ciertas remisiones dispuestas por algn rgano judicial. La noticia del delito puede llegar a los rganos

    8 Maier, Julio Derecho Procesal Penal T.I Fundamentos Editores del Puerto, Bs.As.1996, pgs.454 y 462.

  • :: Breve descripcin del sistema de enjuiciamiento penal a nivel federal ::32

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    :: Breve descripcin del sistema de enjuiciamiento penal a nivel federal :: 33

    antedichos a travs de una denuncia, que por regla es facultativa (art. 174).

    En nuestro sistema judicial penal no existe el principio de oportunidad. Por tanto, ante el conocimiento de un hecho delictivo perseguible de oficio, el fiscal deber formular requerimiento de instruccin ante el juez competente (arts. 180 a 188).

    A pesar de que la direccin y decisin respecto de los actos del proceso corresponde al Juez de Instruccin, el representante del Ministerio Pblico est facultado para proponer diligencias y colaborar en la investigacin -est autorizado a citar testigos, requerir informes y dems actos conducentes a la investigacin del hecho (art. 212).

    Entre los actos ms relevantes de la instruccin se encuentra la declaracin del imputado, que siempre debe ser recibida por el juez de instruccin. El imputado podr abstenerse de declarar, pero deber ser identificado, informado de sus derechos, del hecho que se atribuye y de las pruebas que existen en su contra.

    Durante la etapa instructoria no habr debates, pero la defensa puede asesorar y asistir al imputado en los actos personales, examinar las actuaciones, proponer medidas, interponer excepciones, solicitar eximiciones de prisin y excarcelaciones e impugnar resoluciones en los casos previstos. Las actividades probatorias se encuentran recogidas entre los medios de prueba, en el Ttulo III del CPPN.

    Otro de los actos ms relevantes de la instruccin es el auto de procedimiento. Corresponde pronunciarlo cuando existe sospecha suficiente acerca de que el imputado ha intervenido en el hecho que se investiga.

    Cuando, posteriormente, el juez estime completa la instruccin, correr vista a las partes acusadoras (Ministerio Pblico y querellante) para que se expidan sobre lo pertinente (art. 347).

    Respecto a la duracin de la instruccin, el art. 207 establece que deber realizarse dentro de un plazo de cuatro meses contados desde la indagatoria. Si se estima imprescindible contar con mayor tiempo, el juez de instruccin deber solicitar la pertinente autorizacin a la Cmara de Apelaciones, que podr aumentar el trmino en dos meses o, excepcionalmente y mediante razones justificadas, autorizar ms tiempo.

    Los arts. 346 a 353, bajo el ttulo de clausura de la instruccin y elevacin a juicio, regulan la etapa de crtica de la instruccin. En esta fase, el juez de instruccin corre vista de la causa a fin de que las partes soliciten nuevas diligencias (art. 348), planteen el sobreseimiento (art. 347, inciso 2) o requieran la elevacin de la causa a juicio (art. 347).

    IV.3- Los juicios

    En el Libro III se regulan los juicios en dos ttulos: juicio comn (arts. 354 a 404) y juicios especiales juicios correccionales (arts. 405 a 409), juicio de menores (arts. 410 a 414) y juicio por delito de accin privada (arts. 415 a 431)-. El denominado juicio comn constituye la

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    :: Breve descripcin del sistema de enjuiciamiento penal a nivel federal :: 35

    tipologa bsica. Las restantes categoras de juicio, si bien en rasgos generales se desarrollan sobre la base del juicio comn, presentan ciertas modificaciones o peculiaridades.

    IV.3.1. Juicio comn: actos preliminares

    El juicio comn, como una fase del proceso penal, posee dos etapas: actos preliminares (arts. 354 a 362) y debate (arts. 363 a 393).

    Los actos preliminares son aquellos cuyo objetivo es hacer posible el juicio propiamente dicho. Estos actos tienen la finalidad de posibilitar a las partes: a) examinar documentacin y objetos secuestrados vinculados con la causa; b) ofrecer pruebas (art. 355), c) interponer las recusaciones que estimen pertinentes (art. 60); d) plantear las nulidades previstas en el art. 170 incisos 1 y 2.

    Salvo que la prueba ofrecida aparezca como evidentemente impertinente o superabundante (art. 356, segunda parte), el ofrecimiento es vinculante para el tribunal9. Por lo dems, el presidente del tribunal puede disponer la recepcin de aquella prueba pertinente y til que se hubiera producido durante la instruccin, cuando, por omisin o falta de inters, no hubiese sido ofrecida por las partes.

    Tambin puede ordenar la produccin anticipada de la prueba que hubiese sido denegada durante la instruccin o fuere imposible cumplir en la audiencia, cuando sta aparezca como indispensable. La etapa en la que deben practicarse estos actos, que tienen lugar antes del debate, lleva el nombre de instruccin suplementaria.

    Cuando las nuevas pruebas justifiquen la ausencia de responsabilidad del imputado, podr dictarse de oficio o a pedido de parte un sobreseimiento. Tambin puede dictarse un sobreseimiento cuando exista o sobrevenga una causa extintiva de la accin penal, con la condicin de que no sea necesario el debate para comprobar dicha situacin.

    IV.3.2. Juicio comn: debate

    La caracterstica ms relevante del CPPN en cuanto al juicio es que consagra, en el art. 363, los principios de oralidad y publicidad: El debate ser oral y pblico, bajo pena de nulidad y por regla general se encuentra a cargo de un Tribunal colegiado integrado por tres jueces profesionales, a excepcin de los juicio correccionales que son dirigidos por un juez federal o correccional unipersonal.

    La idea central del principio de oralidad es que tanto los sujetos procesales como los rganos de prueba, testigos, peritos, etc., deben expresarse, en este momento del proceso penal, en forma oral. El

    9 Clari Olmedo, Jorge A., Derecho Procesal Penal, Lerner, Tomo II, 1985, pg. 177; lo que no vincula al Tribunal es la prueba ofrecida posteriormente -pg. 179-

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    :: Breve descripcin del sistema de enjuiciamiento penal a nivel federal :: 35

    Cdigo consagra ciertas excepciones a la regla de la oralidad, que deben ser interpretadas restrictivamente. Tambin es necesario que exista proximidad temporal entre las audiencias (cuando son varias) en las que se recibe la prueba y entre stas y las audiencias en las que se alega y se dicta una sentencia. sta es una consecuencia del principio de concertacin, recogido en el art. 365, que dispone: el debate continuar durante todas las audiencias consecutivas que sean necesarias hasta su terminacin.

    Corresponde destacar que el debate es el momento procesal en que se materializa el principio de contradiccin. Ello se infiere de las siguientes reglas: asistencia y representacin del imputado en el debate (art. 366; art. 167, inc. 3); posibilidad de declarar del imputado (arts. 378 y 380); derecho a tomar conocimiento de la ampliacin de la acusacin (art. 381); derecho a interrogar a travs de su defensor a testigos, peritos e interpretes e intervenir en careos (art. 389); obligatoriedad de la asistencia del defensor y del Ministerio Pblico durante el debate (art. 368); otorgar a las partes el derecho de controlar la prueba (art. 389), a proponer nuevas pruebas (art. 388), a participar en la realizacin de actos probatorios (arts. 385, 386 y 387), y a ofrecer nuevas pruebas en caso de ampliacin de acusacin (art. 381, segunda parte), facultad de oponerse a la incorporacin de prueba que se considere ilegtima (art. 170, inc.3) y la reserva a los fines de la casacin (art. 456, inc. 2).

    La direccin del debate estar a cargo del presidente del tribunal. Luego de la apertura del debate y resueltas las cuestiones preliminares, el presidente del tribunal deber proceder a recibir declaracin del imputado. El tema del debate (el objeto del juicio) es el hecho requerido por el agente fiscal en el requerimiento de elevacin a juicio. Sin embargo, ste puede ampliarse, pues, si de la declaracin del imputado o del debate surgen hechos que integran el delito continuado o circunstancias agravantes de calificacin legal, el fiscal puede ampliar la acusacin.

    Con posterioridad a la indagatoria, el tribunal proceder a recibir la prueba tendiente a acreditar o desvirtuar el hecho imputado en la acusacin y la referida a la pretensin civil (art. 382, primera parte). El orden para hacerlos ser: peritos e interpretes, testigos, elementos de conviccin secuestrados, exmenes de domicilio, inspecciones judiciales, lecturas de declaraciones testimoniales y lectura de documentos y actas. Como consecuencia del principio de verdad real, de acuerdo al art. 388, el tribunal podr ordenar, de oficio o a pedido de parte, la recepcin en el debate de nuevos medios de prueba.

    Luego de producida la prueba se ingresa en la etapa crtica del debate, en la que las partes deben llevar a cabo una discusin sobre el objeto del juicio. El presidente conceder la palabra, en el siguiente orden (art. 393): al actor civil, al querellante, al Ministerio Pblico, a la defensa del imputado y al civilmente demandado, para que formulen sus acusaciones y defensas.

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    Luego de la exposicin de las partes, el presidente preguntar al imputado si tiene algo que expresar, convocar a las partes a la audiencia para le lectura de la sentencia y dar por cerrado el debate.

    Conforme establece el art. 397, si el tribunal estimare de absoluta necesidad la recepcin de nuevas pruebas o la ampliacin de las recibidas, podr ordenar la reapertura del debate a ese fin, y la discusin quedar limitada a aqullas.

    El cdigo establece que el tribunal debe resolver todas las cuestiones: las incidentales que hubieren sido diferidas, las relativas a la existencia del hecho delictuoso, participacin del imputado, calificacin legal que corresponda, sancin aplicable, restitucin, reparacin o indemnizacin y costas.

    IV.3.3. Juicios especiales

    Tal como ha sido referido ms arriba, existen en el CPPN una serie de juicios especiales cuya estructura bsica sigue la del juicio comn, pero presentan ciertas diferencias.

    Brevemente: Juicio correccional Especie de juicio que corresponde respecto de delitos reprimidos

    con pena no privativa de la libertad y los delitos reprimidos con pena privativa de la libertad cuyo mximo no exceda de tres (3) aos -artculos 27 inciso 1 y 2 y artculo 33 inciso 2 CPPN- y son investigados en el interior del pas por un juez federal y en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires por un juez correccional.

    Juicio de menoresAplicable al juzgamiento de delitos cometidos por personas que no

    hubieran cumplido 18 aos de edad al tiempo de la comisin del hecho, aunque hubiesen excedido dicha edad al tiempo del juzgamiento. Los menores de 16 aos son se encuentran abarcados por el rgimen de responsabilidad penal, salvo las medidas de ndole tutelar que se pueden disponer a su respecto.

    El juzgamiento se encuentra en la etapa instructoria a cargo de un juez de menores y en la de juicio a cargo de un tribunal de menores colegiado integrado por tres jueces profesionales.

    Juicios por delitos de accin privadaTipo de procedimiento regulado para los delitos de 1. Calumnias

    e injurias; 2. Violacin de secretos; 3. Concurrencia desleal; 4. Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la vctima fuere el cnyuge, y se trata de un proceso que se inicia por querella en la que no tiene intervencin el Ministerio Pblico Fiscal, sino que se trata de un proceso a instancia de parte, donde resulta posible la conciliacin.

    Juicio AbreviadoPrevisto para supuestos en los que el Ministerio Fiscal proponga

    una pena privativa de libertad inferior a seis aos o bien una pena no privativa de la libertad. La solicitud debe haber sido aceptada por el

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    :: Breve descripcin del sistema de enjuiciamiento penal a nivel federal :: 37

    imputado, asistido por su defensor, quien ha de prestar conformidad sobre la existencia del hecho, su participacin en el hecho y la calificacin legal recada. Si el tribunal no rechaza la solicitud argumentando la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos o su discrepancia fundada con la calificacin legal admitida, llamar a autos para sentencia, que deber dictarse en un plazo mximo de diez (10) das. Si el tribunal del juicio rechaza el acuerdo de juicio abreviado, se practicar un juicio comn. Si se acepta la solicitud, el tribunal proceder a dictar sentencia.

    IV.4. Los medios de impugnacin

    El CPPN prev seis medios de impugnacin: tres ordinarios -reposicin, apelacin y queja- y tres extraordinarios -casacin, inconstitucionalidad y revisin-

    IV.4.1. Recurso de reposicin

    Tiene la finalidad de remover errores del trmite del proceso o inobservancias formales, verificadas en decisiones definitivas o provisionales. Las resoluciones atacables a travs de esta va deben haber sido dictadas sin sustanciacin, esto es, sin la participacin, audiencia u oportunidad de expedirse de las partes afectadas. El objetivo perseguido es su revocacin por contrario imperio.

    IV.4.2. Recurso de apelacin

    Es el medio impugnativo ordinario ms importante de la etapa instructoria que resuelven las Cmaras de Apelaciones integradas en salas de tres jueces profesionales. Procede respecto de las siguientes decisiones de los rganos jurisdiccionales: sobreseimientos, interlocutorios, resoluciones declaradas apelables y resoluciones que provoquen gravmenes irreparables. Otorgado el recurso, se ordena la elevacin a la Alzada y se emplaza a los interesados para que comparezcan all a mantener la apelacin. No es necesario fundar la apelacin, sino que basta con la mera indicacin de los motivos o razones causantes de los agravios esgrimidos (art. 450 CPPN).

    IV.4.3. Recurso de casacin

    El recurso de casacin est regulado en los artculos 456 a 473 del Cdigo Procesal Penal y permite atacar los vicios de la actividad procesal o los defectos en la interpretacin de las leyes sustantivas. Puesto que se trata de un recurso extraordinario no permite una revisin ntegra de la resolucin en crisis sino que alcanza slo a la inobservancia o errnea aplicacin de un precepto legal, efectuada por un tribunal inferior. Tal vicisitud pudo haber generado un defecto de procedimiento o a una

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    incorrecta subsuncin de los hechos fijados por el juez de mrito, que el recurso tiene por finalidad modificar o eliminar.

    El encargado de establecer esos hechos en el CPPN es el juez de mrito y, por principio general, estos no pueden ser modificados por el tribunal de casacin. Esta limitacin fue morigerada a travs de un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin10. En la mayora de los casos, lo recurrido son sentencias definitivas que resuelven el fondo de la pretensin punitiva y el reclamo resarcitorio. Sin embargo, tambin son recurribles por esta va: las decisiones extintivas de la accin o de la pena, las decisiones que hagan imposible que contine el procedimiento, las decisiones que denieguen la extincin, conmutacin o suspensin de la pena y los casos especialmente previstos como impugnables por este medio -resolucin del incidente de ejecucin.

    IV.4.4. Recurso de inconstitucionalidad

    El art. 457 ha instrumentado un recurso de inconstitucionalidad respecto de las sentencias penales y otros pronunciamientos definitivos, con el objeto de velar por la supremaca de la Constitucin Nacional. ste opera cuando se hubiese cuestionado la compatibilidad de una ley, ordenanza, decreto o reglamento con la Constitucin Nacional, y la resolucin fuere contraria a las pretensiones del recurrente (art. 474).

    IV.4.5 Recurso de queja

    La queja es un procedimiento para obtener la concesin de un recurso que ha sido denegado por un tribunal y que el agraviado entiende que debi concederse. Constituye un paso intermedio para cuestionar la decisin de fondo con la cual el recurrente se encuentra en disconformidad.

    10 CSJN, Casal, Matas Eugenio, resuelto el 20/09/2005. En este leading case, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin estableci que todo condenado tiene derecho a recurrir la sentencia para que un tribunal superior revise los fundamentos del fallo, incluidos los que hacen a la prueba del hecho con el nico lmite de los que se encuentran ligados a la inmediacin. Por tanto, el control de las cuestiones de hecho mediante el recurso de casacin debe ampliarse considerablemente para que el derecho procesal penal interno armonice con la normativa supranacional de derechos humanos incorporada a la Constitucin. La decisin del Mximo Tribunal se encuentra en consonancia con un insistente reclamo doctrinal, que sostiene que no son los errores jurdicos del tribunal los que generan mayor sensacin de injusticia en el afectado por la sentencia, sino los errores fcticos.

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    IV.4.6. Recurso de revisin

    Este recurso procede exclusivamente a favor del imputado respecto de resoluciones firmes. El CPPN establece los siguientes cinco supuestos: 1) Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable. 2) La sentencia impugnada se hubiera fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiere declarado en fallo posterior irrevocable. 3) La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable. 4) Despus de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existi, que el condenado no lo cometi o que el hecho cometido encuadra en una norma penal ms favorable. 5) Corresponda aplicar retroactivamente una ley penal ms benigna que la aplicada en la sentencia

    IV.5. Trmites de ejecucin

    Finalizado el proceso con la sentencia, se ingresa en la fase de ejecucin, que tiene primordialmente la finalidad efectivizar la condena penal o las medidas de seguridad y, en su caso, la reparacin civil.

    La ejecucin est a cargo del juez o tribunal de juicio que la dict sentencia en primera o en nica instancia en el interior del pas, o a cargo de un juez de ejecucin penal para los dictadas por juzgados o tribunales de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Las diligencias de la ejecucin requieren la participacin de rganos del Poder Ejecutivo, como por ejemplo el servicio Penitenciario. A pesar de ello, tale