ley del ministerio público

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8/6/2019 Ley del Ministerio Público http://slidepdf.com/reader/full/ley-del-ministerio-publico 1/71 / EL CONGRESO NACIONAL EN ,NOMBRE DE LA REPUBLICA , f Le' No. lt33-11 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Oon~t,j_tuci6nproclamada el 26 de enero de , ' . ,~ i _2010, define de forma precisa la mis i on institucionaldel Ministerio Publico como un organa del sistema de justicia, Ie dotade y autonomia funcional, administrativ~ y presupuestaria, reconoce sus principios b&sicos de actuaci6ni CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el articulo-173 de,la Constituci6n dispone que el Ministerio Publico se organiza conforme a la ley,'-que regula su inamovilidad, regimen disciplinario, su escuela de formacion y sus organos de gobierno, por 10 que es necesario adoptar una Ley Organica que regule integralmente la organizaci6n y funcionamiento'del Ministerio Publico; CONSIDERANDO TERCERO: Que la Consti tuci6n permi te al Ministe'rio Publico dotarse de una estructura organizativa propia, conforme a la ley, 'para que puedan cumplir de forma eficiente, agil y transparente con sus atribuciones ,consti'tucionales i .: ~ CONSIDERANDO CUARTO: Q~e la Constituci6n e-stabiece un sistema de carrera ~-:: para_ garantizar la permane~c:ia de sus integrant,es hasta los 75 afiosde eda yproscribe que estosiparticipen en actividades politico partidarias; CONSIDERANDO QUINTO: Que la Constituci6n crea el Consejo Superior Ministerio Publico, 10 que exige una reforma que desconcentre ~a toma decisiones administrati vas del Procurador General de la Republica y los niveles de verticalidad en la tomade decisiones, completando asi el proceso de democrrtizaci6n e independencia interna del Ministerio Publico.

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Page 1: Ley del Ministerio Público

8/6/2019 Ley del Ministerio Público

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/

EL CONGRESO NACIONALEN ,NOMBRE DE LA REPUBLICA

, f

Le' No. lt33-11

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Oon~t,j_tuci6nproclamada el 26 de enero de, ' . ,~

i

_2010, define de forma precisa la mision institucionaldel Ministerio Publico

como un organa del sistema de justicia, Ie dotade y autonomia funcional,

administrativ~ y presupuestaria, reconoce sus principios b&sicos de

actuaci6ni

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el articulo-173 de,la Constituci6n dispone

que el Ministerio Publico se organiza conforme a la ley,'-que regula su

inamovilidad, regimen disciplinario, su escuela de formacion y sus organos

de gobierno, por 10 que es necesario adoptar una Ley Organica que regule

integralmente la organizaci6n y funcionamiento'del Ministerio Publico;

CONSIDERANDO TERCERO: Que la Consti tuci6n permi te al Ministe'rio Publico

dotarse de una estructura organizativa propia, conforme a la ley, 'para que

puedan cumplir de forma eficiente, agil y transparente con sus atribuciones

,consti'tucionales i

.: ~

CONSIDERANDO CUARTO: Q~e la Constituci6n e-stabiece un sistema de carrera~-::

para_ garantizar la permane~c:ia de sus integrant,es hasta los 75 afiosde eda

yproscribe que estosiparticipen en actividades politico partidarias;

CONSIDERANDO QUINTO: Que la Constituci6n crea el Consejo Superior

Ministerio Publico, 10 que exige una reforma que desconcentre ~a toma

decisiones administrati vas del Procurador General de la Republica y

los niveles de verticalidad en la tomade decisiones, completando asi el

proceso de democrrtizaci6n e independencia interna del Ministerio Publico.

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CONGRESO NAC IONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 2

HA DADO LA SIGUIENTE:

LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEFINICIONES Y FUNCIONES

Articulo 1.- Definicion. El Ministerio Publico es el organismo del

sistema de justicia responsable de la formula~i6n e implementacion de la

politica del Estado contra la criminalidad, dirige la investigacion penal

y ejerce la acci6n penal publica en representaci6n de la sociedad. En el

ejercicio de sus funciones, el Ministerio Publico respeta la Constituci6n

y el ordenamiento juridico dictado conforme a esta, garantiza los derechos

fundamentales que asisten a las personas, defiende el Lnt.eres publico

tutelado por la ley, promueve la resoluci6n alternativa de disputas y protege

alas victimas y testigos.

Articulo 2. - Autonomia. El Ministerio Publico goza de autonomia

funcional, presupuestaria y administrativa. Anualmente tendra una

asignaci6n individualizada en el Presupuesto General del Estado, cuyos

recursos administrara con total autonomia, sin perjuicio de los controles

el Procurador General de la Republica al Poder Ejecutivo, para

externos del gasto publico establecidos enla Constitucion. El Consejo

Superior del Ministerio Publico aprobara a mas t.ardar el 16 de aqos't;ode cada

ano el presupuesto de gastos de la instituci6n, el cual sera remitido p

.inco.rpor-acon al correspondiente Proyecto de Ley de Presupuesto General

Estado que sometera a la consideracion del Congreso Nacional.

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·CONGRESONACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 3

Articulo 3. - Rendici6n de cuentas. El Procurador General de la

Republica, con la asistencia tecnica de los Directores Generales del

Ministerio Publico, elaborara anualmente las memorias de gesti6n del

Ministerio Publico y las sometera a la aprobaci6n del Consejo Superior a

principios de noviembre. Debe remitirlas al Poder Ejecutivo a mas tardar

el 15 de diciembre. El Procurador General de la Republica rinde cuentas en

audiencia publica en el mes de marzo exponiendo los resultados obtenidos

durante la gesti6n del afioanterior, incluyendo las estadisticas basicas que

las reflejaren,_el uso de los recursos otorgapos, las dificu1.tades que se

hubieren presentado y, cuando 10 estime conven i.ent.esugerira modificaciones

legales destinadas a una mas efecti va persecuci6n de Ids deli tos y prot.eccLon

de las victimas. Asimismo, dara a conocer las politicas de gesti6n y

persecuci6n penal que hayan side adoptadas por el Consejo Superior.

Articulo 4.- Estructura interna. El Ministerio Publico esta integrado

por el Procurador General de la Republica, quien 10 dirige, los procurador es

adjuntos del Procurador General de la Republica, los procuradoresGenerales

de Corte de Apelacion, los procuradores fiscales y los fiscalizadores.

organa de gobierno es el Consej0 Superior del Ministerio Publico. Sus

6rganos operativos son la Direcci6n General de Perseeuei6n del Ministerio-

Publico, la Direcci6n General de Carrera del Ministerio Publico, la Direcci6n

Ministerio Publico.

General Administrativa del Ministerio Publico y la Escuela Nacional de

Articulo 5.- Ambito de actuaci6n. Cada miemhro del Ministerio Publ'

act.ua en la materia y demarcaci6n territorial que es designado y pue

extender sus aetos 0diligeneias a cualquier parte del territorio nacional,

par S1 mismo 0por instrucciones impartidas a Laipoli.cf.au otros organos//

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Pr~y. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 4

investigaci6n, cuando fuere necesario para el d~sempefio de sus funciones,

con la unica obligaci6n de informar al ProcuradorFiscal Titular de la

Fiscalia en cuya demarcaci6n tenga que actuar.

Articulo 6.- Declaraci6n jurada. Los miembros del MinisterioPublico

debe ran efectuar, dentro del plazo de treinta dias, contados desde que

hubieren asumido el cargo, una declaraci6n jurada de bienes conforme la ley

que regula la materia. Una copia de la declaraci6n sera remitida por el

declarante a la Direcci6n General de Carrera del Ministerio Publico, quien

debera archivarla en el Registro de Miembros del Ministerio Publico. La

declaraci6n' jurada sera actualizada cada vez que el declarant'e fuere

ascendido 0nombrado en una posici6ndirectiva a 10interno de la instituci6n

y, en caso contrario, dentro de los treinta dias siguientes al cumplimiento

del cuatrienio de haber realizado la declaraci6n. La omisi6n de la

declaraci6n se considera una falta grave y sera castigada disciplinariamente ':t

sin perj uicio de las sanciones penales que disponga la ley sobre el ~

particular.

Articulo 7.- Politica criminal. El Ministerio Publico es el 6rgano

responsable de la formulaci6n e implementaci6n de la politica del Estado

contra la criminalidad, que esta dirigida a v~evenir, controlar, gestionar

Consej0 Superior del Ministerio', Publico para garantizar la

y perseguir los hechos punibles . Para garantizar su eficacia y vinculacion,

politicas y control seran articulad~s ,bajoreventivasas

plocurador1

responsabilidad directa del la Republicaeneral de

colaboraci6n con los otros 6rgan9s e instituciones que corresponda.I

:.politicas de gesti6n y persecuci6n seran adoptadas exclusivam~nte por e

funcional que dispone la Constitu¢i6n.

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Pr~y. de ley Organica del Ministerio PUblico.

PAG, 5

Articulo 8. - Instrucciones generales. El Procurador General de la

Republica puede emitir instrucciones generales sobre la direcci6n de la

investigaci6n de los hechos punibles, el ejercicio de la acci6n penal y su

oportunidad 0 la protecci6n de victimas, testigos u otros sujetos. El

Director General de Persecuci6n del Ministerio Publico y los procuradores

generales de Cortes de Apelaci6n pod ran solicitarle su reconsideraci6n cuando

colidan con las disposiciones de la constituci6n de la Republica, los tratados

internacionales adoptados por el Estado, la legislaci6n nacional, los

precedentes jurisdiccionales vi.ncu'Lant.ey los reglamentos y politicas

adoptados por el Consejo Superior del Ministerio 'Publico, el cual podza

ratificarlas, modificarlas 0 revocarlas segun 10 estime procedente. La

solicitud de reconsideraci6n no exime al Ministerio Publico del cumplimiento

obligatorio de las instrucciones generales.

Articulo 9.- Instrucciones particulares. El Procurador General de la

Republica, el Director General de Persecuci6ri del Ministerio Publico 0

superior jerarquico inmediato pueden emitir instrucciones

conforme la presente ley. Las instrucciones particulares deben

por escrito. El funcionario que las recibe podra impugnarlas, 'mediante

escrito motivado, cuando las considere manifiestamente ilegales, arbitrari

6 inconvenientes. La solicitud de reconsideraci6n no exime al funcionari

instruido de la obligaci6n de cumplimiento cuando exista peligro eriLa demora,

pero 10 exonera de las responsabilidades que,se originen de su acatamiento.

El funcionario emisor podra ratificarlas, modificarlas o,revocarias segun

proceda. La ratificaci6n se dicta en forma motivada y exonera al'subordina

de las responsabilidades que se originen de su cumplimiento.

Articulo 10. - Direcci6n funcional. El Ministerio 'Publico ejerce la

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del MinisterioPublico.

PAG . 6

informaci6n sobre las investigaciones de conformidad con la ley.

direcci6n funcional de las investigaciones penales que realicen la policia

o cualesquier otra agencia ejecutiva, de seguridad 0de gobierno que cumpla

tareas auxiliares de investigaci6n con fines judiciales. Los miembros del

Ministerio Publico pueden impartirles 6rdenes e instrucciones y estos deben

cumplirlas sin poder calificar su fundamento, oportunidad 0legalidad, y

supervisaran la legalidad de sus actuaciones.El incumplimiento

injustificado de estas ordenes da lugar a responsabilidad penal y

disciplinaria. El Ministerio Publico es el responsable del manejo de la

Articulo 11.- Reserva. La fase de investigaci6n no es publica para los

terceros. Las partes, los funcionarios que participen de la investigacion

y las dernas personas que, por cualquier moti vo adquieran conocimiento de las

actuaciones cumplidas I tienen la obliqac Lon de guardar discrecd.on. El

incumplimiento de esta obligacion es considerada falta grave. La policia

o cualesquier otra agencia ejecutiva, de seguridad 0de gobierno que cumpla

al publico sobre investigaciones en curso conla autorizaci6n del

tareas auxiliares de Lnve atiqac ion con fines judiciales solo podr an informar

Publico y sujeto a las condiciones que este disponga.

Articulo 12.- Colaboraci6n. El Ministerio Publico podra requerir

colaboraci6n de cualquier funcionario 0autoridad de la Republica para

cumplimiento de sus funciones I quienes estan obligados a prestarla sin demora

~ s~~/inistrar las informaciones I documentos e informes que les se

Jiequeridos. El funcionario que se negare a prestar la colabo.racLon requeri

o entregar las informaciones, documentos e informes solicitados, incurre en

Obs::~i6n de justicia y sera sancionado con las penas que dispone el

art:;rlo 188 del C6digo Penal.

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG, 7

CAPITULO II

PRINCIPIOS RECTORES DEL MINISTERIO PUBLICO

Articulo 13. - Principio de legalidad. El Ministerio Publico debe someter

sus actuaciones a las disposiciones de la Constitucion de la Republica, de

los tratados internacionales adoptados por el Estado, de la legislaci6n

nacional y de los precedentes jurisdiccionales vinculantes, y, en caso de

oscuridad 0insuficiencia de las normas juridiGas, tendra en cuenta los

principios fundamentales que inspiran el ordenamiento juridico dominicano

en el sentido mas favorable a la persona.

Articulo 14.- Principio de oportunidad. El Ministerio Publico buscara,

prioritariamente, dentro del marco de la legalidad, la soluci6n del conflicto

penal mediante la aplicaci6n de medios alternos y mecanismos de

simplificaci6n procesal. Asimismo, promovera la paz social privilegiando

la persecuci6n de los hechos punibles que afecten el interes publico. La

aplicaci6n del principio de oportunidad est.a.raregidapor la unidad de

actuaciones.

Articulo 15.- Principio de objetividad. Los miembros del Ministerio

Publico ejerce~sus

correcta a~aci6n

tanto· la( hechos

funciones con un criterio objetivo para garantizar la

de las normas juridicas. Les corresponde investigar

y cLr-curia tanc i.a.s que. fundamenten 0 agraven

r'esporiaab.i.Li dad penal del imputado, como los que La . eximan, .extingan

,/ad~nuen. Los funcionarios del Ministerio Publico est.an sometLdos a.:

observancia de las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por la ley.

Articulo 16.- Principio de respeto a las victimas. La acci6n penal

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 8

publica se ejerce tomando en cuenta los intereses particulares de las

victimas, a quienes los miembros del Ministerio Publico brindaran amplia

asistencia en el proceso y, en caso de riesgo 0peligro sobre su vida 0

integridad fisica, adoptaranmedidas de protecci6n conforme a ley. En la

<,

aplicaci6n de las medidas alternas de resoluci6n de disputas debera

garantizarse el respeto de los derechos de la victima de deli to. El

Ministerio Publico esta obligado a informara la victima el resultado de las

investigaciones y Ie notificara la resoluci6n que pone fin al caso.

Articulo 17.- Principia de independencia. EI Ministerio Publico

desarrollara sus atribuciones con Lndependenc ia funcional de los dema s

6rganos del Estado, a los cuales no estara subo'rdd nado , en conaecuenc La , no

podr a ser impelido, coartado u obstaculizado por ninguna otra autoridad, con

excepci6n de los Jueces y Tribunales de Justicia en el ambito exclusivo de

su competencia, El Ministerio Publico podr a requerir la ccLabor-ac i.on de

cualquier funcionario 0autoridad de la Republica para el cumplimiento de

sus funciones y debera prestar su colaboraci6n al ejercicio de la facultad

de investigar que corresponde a las camaras legislativas 0sus ,comisiones,

cuando Ie sea requerida.

Articulo 18.- Principio de inamovilidad. Los miembros del Ministeri

Publico son inamovibles, en los terminos reconocidos por la Constituci6n

la presente ley, para garantizar su idoneidad personal, la independencia de,

sus ac ~s y l~ calidad del servicio pUblico que se les encomienda,

podran ser removidos, salvo por causa justificada conforme a esta Ie)

Se garantiza la permanericia de los integrantes de la carre'radel Ministerl

Publico en sus funciones hasta los setenta y cinco aftos de edad.

Articulo 19.- Principia de probidad.- Los funcionarios del Ministerio

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 9

criteriosctuaciones estrictamente deublico sujetaran aus

transparencia, eficiencia y eficacia, asi tambien respecto del uso de los

recursos que administren. Sus actos administrativos son ptibli.coa, asi como

los documentos que Ie sirven de sustento 0complemento directo y esencial,

salvo que la informacion se refiera a una investigaci6n 0afecte elinteres

publico comprometido en la persecuci6n, ponga en peligro la seguridad de los

sujetos protegidos, 0afecte las reservas 0secretos establecidos en virtud

de disposiciones legales 0 reglamentarias. Sus actuaciones deberan

fundamentarse en razones de hecho y derecho y no en formulas sacramentales,

frases rutinarias 0afirmaciones dogmaticas.

Articulo 20.- Principio de responsabilidad. Los integrantes del

Ministerio Publico seran sujetos de responsabilidad penal, civil y

disciplinaria, de conformidad con las normas legales correspondientes. El

Estado sera responsable solidariamente por las conductas antijuridicas 0

arbitrarias del Ministerio Publico. La acci6n para perseguir esta

responsabilidad patrimonial en la jurisdicci6n contencioso administrativa

prescribira en un ano, contados desde la ocurrencia de la act'uacl6n dafiina.--.I, .

Cuando haya mediado dolo 0culpa grave del funcionario, el Estado pod ~

dano.

repetir las sumas pagadas realizando el cobro·respectivo a

Articulo 21.- Principio de exclusividad. Los miembros del Ministerio

Publico no podr'an desempefia'rmd.nquna otra funci6n pub lica .o privada, salvo

la acti vidad ocerite y la investigaci6n academ.ica. Cuando sea factible,

Ministerio Publi¢:_b'establecera eL. regimen salarial U otrosI !

laborales que comJ~~en esa dedicaci6n exclusiva de los funcionarios, asi

/

como los" riesgos que errtr-afiasu funci6n.

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CONGRESO NAC IONALASUNTO: .

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG, 10

Articulo 22.- Principio de indivisibilidad. El Ministerio Publico es

un.ico e indivisible. Sus miembros act.uan como un solo cuerpo y adoptan sus

decisiones en nombre y representaci6n del Ministerio Publico.

Articulo 23. - principio de unidad de actuaciones. El Ministerio Publico

es unico para todo el territorio nacional. Cada miembro del Ministerio

Publico encargado de la investigaci6n actua ante toda jurisdicci6n

competente, impulsa la acusaci6n 0cualquier otro acto conclusivo, sustenta

los recursos que correspondan y 10 representa integramente en todo el

territorio de la Republica. El Procurador General de la Republica puede

emitir instrucciones generales para homogeneizar las actuaciones del

Ministerio Publico. Los miembros del Ministerio Publico deben cumplir sus

cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acci6n, evitando la

duplicaci6n 0interferencia de funciones.

Articulo 24. - Principio de jerarquia. El Ministerio Publico se organiza

en forma vertical. Las autoridades superlores supervisan y controlan las

actuaciones de sus subordinados. El Procurador General de la Republica, el

Director General de Persecuci6n del Ministerio Publico o· et .superior

jerarquico inmediato pueden emitir instrucciones particulares a

subordinados conforme la preserrte ley. Los miembros del Ministerio Publico

pueden impartir 6rdenes e instrucciones a la policia u otros 6rganos de

investigaci6n, quienes deben cumplirlas sin poder calificar su fundamento,

oportunidad 0legalidad.

Articulo 25•- PrincfiO de apoli ticidad. El Ministerio Publico ej e

sin consi eraciones de indole politico partidaria. Ningunous funciones

de sus miembros puede articipar en actividad politico pa'rtLdista , aprovechar

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CONGRESO NACI'ONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG, 12

a cargo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) , que s610

conservara las muestras necesarias, emitira la certificaci6n

correspondiente y dispondra la incineraci6n de las drogas 0

sustancias;

4) Representar y defender el interes publico y el interes de la victima

de delito con respecto a todas las infracciones y asuntos que se

requieran conforme a la ley;

5) Velar porque todo imputado sea instruido de sus derechos para

garantizar el efecti vo cumplimiento de las normas del debido proceso

y el respeto de la dignidad humana, sin·discriminaci6n alguna;I •

lantecedentes, pena.les y emitir lasegistro de) Administrar el

c~rtificaciones correspondientes;

7) Atender las solicitudes de las victimas y procurar que sean informadas

acerca de sus derechos;

8) Disponer las medidas para proteger la vida e integridad fisica de las

victimas y testigos, asi.como de sus familiares y dema s intervinientes

en el proceso penal, cuando fuere necesario;

9) Representar los intereses del Estado ante cualquier jurisdicci6n de

conformidad con la Constituci6n y la ley;

10) Adoptar medidas para proteger los intereses de los menores, los

incapaces y los indigentes;

11) Investigar las detenciones arbitrarias y promover

para hacerlas cesar y garantizar el respeto de las libertades

publicas;

12} Vigilar que en los cuarteles y destacamentos policiales, recin

militares 0de cualquier otra agencia de investigaci6n 0segurida

destinados al arresto de personas, en los centros penitenciarios y

correccionales, los institutos de reeducaci6n para menores y

cualesquiera otros recintos destinados a la detenci6n de personas,

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 13

sean respetados los derechos fundamentales, y, de igual manera,

vigilar las condiciones en que estos se encuentren recluidos; tomar

las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de las

prerrogativas inherentes al ser humano cuando se compruebe que han

side menoscabadas 0violadas. En el ejercicio de esta atribuci6n,

los funcionarios del Ministerio Publico tendran acceso a todos los

establecimientos mencionados. Quienes entorpezcan, enalguna

forma, este ejercicio, incu~riran en responsabilidad disciplinaria,

sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente;

13) Ejercer los recursos contra las decisiones judiciales, de conformidad

con la ley;

14) Canalizar la ejecuci6n de las sentencias y decisiones judiciales

mediante el auxilio de la fuerza publica;

15) Ejercer la representaci6n en justicia del Estado como mandatario ad

litem cuando esa representaci6n no haya sido encomendada por la

Constituci6n 0 la ley a n i.nqun funcionario publico u organismo

gubernamental ni exista un mandatario con poder especial designado

por las autoridades competentes;

16)Las demas atribuciones que establezcan las leyes.

TITULO II

ORGANIZACION INTBRNA DBL MINISTBRIO PUBLICO

CAPITULO I

PROCURADOR GBNBRAL DB LARBPUBLICA

Articulo 27. - Procurador General de la RepUblica. El Procurador General

de la Republica es el maximo ~~presentante del Ministerio Publico y tie e

a su cargo la direcci6n de la instituci6n de conformidad con la presente ley.

Articulo 28.- Designacion. El Procurador General de la Republica

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG, 14

designado por el Presidente de la Republica.

Articulo 29.- Requisitos. Para ser designado Procurador General de la

Republica debera cumplirse con los siguientes requisitos:

1) Ser dominicana 0dominicano de nacimiento u origen y tener mas de

treinta y cinco arros de edad;

2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y politicos.

3) Ser licenciado 0doctor en derechoi

4) Haber ejercido durante por 10 menos doce afiosla profesi6n de abogado,

la docencia universitaria delderecho 0haber desempenado, por igual

tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial 0 de

representante del Ministerio Publico.

acumularse.

Estos periodos podran

Articulo 30. - Atribuciones. El Procurador General de la Republica tendra

las siguientes atribuciones especificas:

1) Integrar de conformidad con la Constituci6n el Consejo -Nacional de

la Magistraturai

5) Presentar, por sf mlsmo oa traves de sus adjuntos,

I

2) Seleccionar a quienes fungiran como ~uprimer y segundo

3) Representar, por si mismo 0a traves de sus adjuntos, al Ministerio

Publico ante la Suprema Corte de Justiciai

4) Dirigir, por sf mismo 0a traves de sus adjuntos, las investigaciones

y promover el ejercicio de la acci6n publica en ~odos aquellos casos

cuyo conocimiento en primera y unica instancia corresponde a

Suprema Corte de Justicia conforme ala constituci6n de LaRepub lica)

Page 15: Ley del Ministerio Público

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Pr~y. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG, 15

el Tribunal Constitucional accionesodas las den

inconstitucionalidad que sean incoadas y en cualquier otro proceso

constitucional que conozca dicho tribunal;

6) Dirigir la formulaci6n e implementaci6n de las po11ticas estatales

de prevenci6n y control de la criminalidad, en colaboraci6n con otras

instituciones del Estado;

7) Poner en conocimiento de los miembros del Ministerio Publico que

corresponda las po11ticas de gesti6n y persecuci6n penal adoptadas

por el Consej0Superior del Ministerio Publico y disponer 10necesario

para el pleno ?umplimiento de €stas;

8) Emitir instrucciones generales sobre la direcci6n de la investigaci6n

de los hechos punibles, el ejercicio de la acci6n penal y su

oportunidad 0la protecci6n de las victimas, testigos u otros sujetos;

9) Dictar instrucciones particulares a los miembros del Ministerio~

Publico, por s1 mismo 0 por intermedio del Director General de

Persecuci6n del Ministerio Publico, sobre la .direcci6n de la

investigaci6n de los hechos punibles I el ejercicio de la acci6n penal

y su oportunidad 0la protecci6n de sujetos protegidos cuando el

interes publico comprometido 10 hicieren necesario;

10) Asumir, por s1 mismo 0a traves de uno de sus adjuntos, cualquier

proceso penal de acci6n publica que se promueva en el 'territorio. .

nacional cuando 10 juzgue conveniente al interes publico.

avocaci6n estara precedida de un dictamen motivado al efecto y

comporta el traslado la responsabilidad de la gesti6n

pudiendo ser devuelto al Ministerio Publico originariament

apoderado;

11) Presidir el Comit€ Electoral que dirige, organiza y

proceso. eleccionario para la integraci6n de Consejo Superior d'

Ministerio Publico y del Consej 0 AC,ad€mi.code la Escuela Nacional d

Ministerio Publico;"

12) Convocar y presidirel Consejo Superior del Ministerio Publico para

el conocimiento de los asuntos que establecen la Constituci6n de la

Page 16: Ley del Ministerio Público

8/6/2019 Ley del Ministerio Público

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 16

Republica, esta ley y los reglamentosi

13) Proponer al Consejo Superior del Ministerio Publico, a iniciativa

propia 0 a solicitud de la autoridad competente 0 del propio

interesado, el traslado provisional 0definitivo de los miembros del

Ministerio PUblico:

14) Designar al Director General de ~ersecuci6n del Ministerio Publico

entre los procuradores generales de Cortes de Apelaci6n que cumplan

los requisitos para ser Procurador Adjunto del Procurador General de

la Republica;

15) Designar al Director General Administrativo del Ministerio Publico,

presentarlo al Consej 0 Superior del Ministerio Publico para su

ratificaci6n y removerlo cuando 10 estime conveniente:

16) Designar al Secretario General del Ministerio Publico;

17) Presidir el Consejo Academico de la Escuela Nacional del Ministerio

Publico;

18) Dirigir, coordinar y supervisar la gesti6n de los directores

generales del Ministerio Publico, para garantizar el cumplimiento de

los planes y estrategias aprobadospor el Consejo Superior del

Ministerio Publico y recomendar la remoci6n de los directores

generales de Persecucion, de Carrera y de la Escuela Nacional del"

Ministerio Publico por causa justificada;

19) Presentar al ConsejoSuperior del Ministerio Publico los proyectos

de presupuesto y las memorias de gestion anual para su aprobacion,

20) Definir la politica penitenciaria del Estado de conformidad con la

ley:

21) Remitir al Congreso Nacional, cuando 10 juzgue' conveniente, s

opinion sobre los proyectos de leyes que tengan relaci6rt con e"

Ministerio Publico y el sistema de justicia y sugerir las reformas

legislativas tendentes a mejorarlosi

22) Presentar a la aprobac i.ondel Consej0Superior del Ministerio Publico

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley OrgAnica del Ministerio pfiblico.

PAG, 17

las propuestas de reglamentos 0directric'es y los proyectos que fueren

necesarios para implementar esta ley, y vigilar su correcta

aplicacion;

23) Coordinar la cooperacion judicial internacional conforme los

compromisos asumidos por el Estado, la regla de reciprocidad y la

politica exterior;

24) Representar al Ministerio Publico en los organismos internacionales

vinculados a su misi6n;

25) Firmar convenios de cooperaci6n e intercambio con entidades

nacionales 0extranjeras;

26) Ejercer la policia de las profesiones juridicas y tramitar 19S

exequatur correspondientesj

27) Administrar el registro de organizaciones sin fines de lucro;

28) Otras funciones que le encomienden las leyes 0sus reglamentos.

Articulo 31. - Procuradores adjuntos. El Procurador General de la

Republica cont.ara con un maximo de catorce p'rocuradores :adjuntos., de los :{

cuales la mitad sera designada por el Presidente de La Republica entre ~

juristas que cumplan los requisitos para ser Procurador General de la

Republica. La otra mitad sera seleccionada por el Procurador General de

Republica entre los procuradores generales de Corte de Apelaci6n que cumplan

con los requisitos para ser sus adjuntos. Los procuradores adjuntos qu

provengan de la carrera del Ministerio Publico,'osterit.ar-ansta investidura

par el tiempo que permanezca el Procurador'General de la Repfiblica que los

seleccion6. Al cesar en estas funciones podr_an ser reconfirmados por

Procurador General entrante 0seran reubicados por el Consejo S~perior delf

Ministerio Publico confor7-1 escalaf6n u optaz an por el r'e.Lro vo.lunt.a.ro .

Articulo 32.- FunC1on~orrespondera a los procuradores adjuntos del

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG, 18

Procurador General de la Republica:

1) Sustituir al Procurador General de la Republica en caso de ausencia

temporal, excusa 0recusaci6n. El pri"mer y segundo sustituto 10

sustituiran de pleno derecho y en su orden. En ausencia 0

imposibilidad de estos, la sustituci6n r-ecaer-a en el Procurador

Adjunto de mayor edad;

2) Representar al Ministerio Publico ante la Suprema Corte de Justicia,

el Tribunal Constitucional 0cualquier otro 6rgano que les encomiende

el Procurador General de la Republica;

3) Promover, por asignaci6n del Procurador General, la acci6n penal

publica en los casos cuyo conocimiento en primera y unica instancia

corresponde, conforme a la Constituci6n, a 'La Suprema Corte de

Justiciaj

4) Coadyuvar a la formulaci6n e implementaci6n de las politicas

estatales de prevenci6n y control de la criminalidad, baj0 la

supervisi6n y coordinaci6n del Procurador General de la Republica;

5) Ejercer cualquier otra funci6n que les atribuya el Procurador General

de la Republica en el ejercicio de sus funciones;

6) Otras funciones que le encomienden las -leyes 0los reglamentos.- -Articulo 33.- Secretaria General del Ministerio PUblico. La Secretari

General del Ministerio Publico"es un 6rganq adscrito al Procurador General

de la Republica que le brinda asistencia en el despacho de los asuntos d

su competencia. Sus servicios podran ser brindados en las procuradurias

regionales, en las fiscalias y en cualquier otro lugarque disponga el

Procurador General de la Republica.

seis anos de experiencia

Estara a cargo de un abogado con al menos\ ,". ' ..

prOf7eSignadO por el ProcuradorGenera

de la Republica.

Articulo 34. - Funciones. Corresponde a la Secretaria General de

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 19

Ministerio Publico:

1) Llevar el registro de antecedentes penales y expedir las

certificaciones correspondientes;

3) Tramitar los expedientes de exequatur y ejercer las funciones de

pOlicia en el ejercicio de los abogados y notarios publicos;

4) Representar y gestionar los servicios pub Ldcos que Le asigne el

Consejo Superior del Ministerio Publico;

5) Recibir, clasificar, despachar y salvagtiardar toda la documentaci6n

generada por el Procurador General de la Republica y el .Consejo

Superior del Ministerio Publico y expedir las'certificaciones cuando

corresponda;

2) Gestionar el registro de las asociaciones Sln fines de lucro;

6) Tramitar las ejecuciones de multas,

resoluciones sobre impedimentos de salidas;

garantias econ6micas y

7) Otras funciones que Le asignen la ley 0 los reglamentos._./""'

CAPITULO IIPROCURADURIAS REGIONALES

Articulo 35. - Procuradurias regionales. '.El ,Consej0 Superior

Ministerio Publico distribuira en el territorio nacional procuradurias

regionales, a cargo de un Procurador General de Corte de Apelaci6n, atendiendo

especialmente a cri terios de extension territorial, carga de trabaj0

Articulo 36.- Procurador Gf'al de Corte de ApeacLon Titular. La

procuradurias regionales se integran por un equipo de procuiadores generales

facilidad de comunicaciones y eficiencia en el 'usa de los recursos.

de Cortes de Apelaci6n u otro miembros del Ministerio Publico, que estaran

dirigidos por un Procurado General de Corte de Apelacion designado como

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 20

Titular, conforme al escalaf6n, por el Consejo Superior del Ministerio

Publico por un periodo de cuatro aftos. Su mandato podra ser reconfirmado

por un segundo y unico periodo consecutivo previa evaluaci6n dedesempefto.

Articulo 37.- Requisitos. Para ser promovido al cargo de Procurador

General de Corte de Apelaci6n debe ra cumplirse con los siguientes requisitos:

1) Ser dominicana 0dominicano de nacimiento u origen;

2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y politicos;

3) Poseer aptitud fisica y mental para desempefiar el cargo;

4} Ser licenciadoo doctor en derechoi

5) Pertenecer a la carrera del Ministerio Publico y haber desempefiado

el cargo de Procurador Fiscal por un periodo no menor de cuatro afios,

6) Satisfacer los estandares de desempefio y de capacitaci6n previstos

en la reglamentacion interna del escalaf6n.

Articulo 38. - Funciones. Corresponde al Procurador General de'Corte de

Apelaci6n Titular, en el espacio regional que Ie ha sido asignado:

1) Dirigir las investigaciones y promover el ejercicio de la acci6n

publica, por si 0por intermedio de 'los procuradores generales de

Cortes de Ape laci6n a su cargo, en todos aque llos casos

conocimiento en primera instancia corresponde conforme a

Constituci6n a las Cortes de Apelaci6n;

2) Supervigilar las investigaciones y el ejercicio de la acci6n

a cargo de las fiscalias de su regi6n y dictar a los·procurador s

fiscales titulares las instrucciones particulares que corresponda

cuando advierta negligencia manifiesta en la gesti6n de los caSOSi

3) Asumir, personalmente 0a traves de un Procurador General de Corte

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG, 21

del caso.

a su cargo, cualquier proceso penal de acci6n publica de su regi6n

cuando advierta negligencia 0incapacidad manifiesta en la gesti6n

Esta avocaci6n estara precedida de un dictamen motivado

al efecto y comporta el traslado la r esponaab.i.Lt dad de la gesti6n del

caso, no pudiendo ser devuelto al Ministerio Publico originariamente

apoderadoj

4) Velar el cumplimiento efectivo de la direcci6n funcional de la

investigaci6n a cargo de los miembros del Ministerio Publico. Podra

realizar gestiones decoordinaci6n con la policfa 0cualquier otra

agencia ejecuti va de investigaci6n 0seguridad a nivel regional para

facilitar esta direcci6n funcional;

.5) Conocer y resolver acerca de las recusaciones planteadas contra los

miembros del Ministerio Publico;

6) Gestionar por ante la Direcci6n General de Persecuci6n del Ministerio

Publico la protecci6n de victimas, testigos u otros sujetos cuando

fuere necesario en los casos a su cargo;

7) Fomentar la resoluci6n alternativa de disputas, conforme a las

politicas de persecuci6n y las instrucciones generales;

8) Coadyuvar a la implementaci6n de las politicas' estatales de

prevenci6n y control de la criminalidad v la poL'iti.capenitenciaria,

baj0 la supervisi6n y coordinaci6n del Procurador General de la

Republica;

10) Velar por el cumplimiento de las politicas de persecuci6n

dictadas por el Consejo Superior del Ministerio Publico;

9) Colaborar en la :j:ormulaci6n de las propuestas de politicas

persecuci6n penal;

11) Comunicar las necesidades presupuestarias de su regi6n 0

especializado al Procurador General de la Republica;

12) Proponeral Consejo Superior, por intermedio del Procurador General

de la Republica, la creaci6n, supresi6n, fusi6n 0 ubicaci6n de

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 22

fiscalias y la correspondiente distribucion de sus funcionariOSi

13) Encargar interinamente, en coordinacion con el Director General de

Carrera, la direccion de una fiscalia a uno de los procuradores

fiscales de su regi6n 0ambito especializado;conforme al escalafonl

para suplir la ausencia del que la dirige I de todo 10 cual dara informe

inmediato al Procurador General de la Republica I el cual podr a

confirmar 0modificar esta decisi6ni

,14} Supervisar el eficaz desempefio del personal a.isu cargo y la adecuada

administraci6n de los recursos materiaresy econ6micos bajo su/' ,

responsabilidadi

15) Ejercer las demas atribuciones que Le seanasignadas por la ley 0los

reglamentos.

CAPITULO III

FISCALIAS

~rticulo 39. - Fiscalias. Las fiscalias son los 6rganos operati vos

comunes de las procuradurias regionales y especializadas. Seran creadas par

el Consej0 Superior del Ministerio Publico, atendiendo especialmente a

criterios de extension territorial, carga de trabajo, co~plejidad 0

especialidad de los casos, facilidad de comunicaciones y eficiencia en el

uso de los recursos.

Articulo 40.- Requisitos. Para ser promovido al cargo de Procurado

Fiscal debe ra cumplirse con los siguientes requisi tos :,.

I} Ser dominicana 0dominicano;

2) Hallarse en el plena ejercicio de los derechos civiles y politico

3) Poseer aptitud fisica y mental para desempenar el cargoi

4) Ser lice ciado0

doctor en derecho;

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CONGRESO NAC IONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 23

5) Pertenecer a la carrera del Ministerio Publico y haber desempenado

el cargo de Fiscalizador por un periodo no menor de cuatro afiosj

6) Satisfacer los estandares de desempefio y de capacitaci6n previstos

en la reglamentaci6n interna del escalaf6n.

Articulo 41. - Procurador Fiscal Titular. Las fiscalias se Lnt.eqr an por

"un equipo deprocuradores fiscales yfiscalizadores que estaran dirigidos

por un Procurador Fiscal designado como Titular, conforme al escalaf6n, por

el Consejo Superior del Ministerio Publico por un periodo de duatro afios.

Su mandato podr a ser reconfirmado por un segundo y uni.coperiodo consecuti vo

previa evaluaci6n de desempeno.

Articulo 42.- Funciones. Corresponde al Procurador Fiscal Titular:

1) Dirigir, por s1 mismo 0por intermedio de los miembros del Ministerio

Publico a su cargo, la investigaci6n penal y p.romove'r-l ejercicio

de la acci6n penal publica;

2) Ejercer I por si mismo 0por intermedio de los miembros del Ministerio

Publico a su cargo, la direcci6n funcional de las investigaciones que

real ice la polic1a 0 cualquier otra agencia "ejecutiva de

investigaci6n 0 seguridad y supervisar la legalidad de sus

actuaciotles;

3) Garantizar, por si mi.smo 0 por intermedio de los miembros

Miriisterio Publico a su cargo, laadecuada conservaci6n de

evidencias y la preservaci6n de la cadena de custodia;

4) Gestionar, por si mismo 0 por intermedio de los miembros

Ministerio Publico a su cargo I la resoluci6n alternativa de disputas,

conforme a las po11ticas de persecuci6n y. las

generales;

5) Ejercer, por sI mismo 0por intermedio de los miembros del Ministerio

Publico a su cargo, los recursos y medios de impugnaci6n contra las

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 24

sentencias y decisiones judiciales, de conformidad con la ley;

6} Tramitar ante el Director General de Perse,cuci6n las solicitudes de

protecci6n de victimas, testigos u ot.ros sujetos cuando fuere

necesario;

7} Acatar y hacer cumplir las politicas de persecuci6n penal dictadas

por el Consejo Superior del Ministerio Publico y las instruccionesgenerales emitidas por el Procurador General de la Republica;

8) Colaborar en la formulaci6n de las propuestas de politicas de

persecuci6n penal;

9) Ejecutar las instrucciones particulares que les impartan sus

superiores jerarquicos y emitir las que correspondan a los miembros

del Ministerio Publico a su cargo, de conformidad con la ley;

10) Coordinar el trabajo de los miembros del Ministerio Publico a su cargo

e investigadores asignados a la Fiscalia que dirige;

11) Informar al Director General de Carrera del Ministerio Publico acerca

de las ausencias temporales 0 definitivas de los miembros del

Ministerio Publico a su cargo, para queproceda segun corresponda;

12) Velar por el eficaz desempeno del personal a su cargo y la adecuada

administraci6n de los recursos materiales y econ6micos baj0 su

responsabilidad;

13) Ejercer las dema s atribuciones que Le sean asignadas por la ley 0

reglamentos.

Fiscalia, bajo la supervisi6n directa del Procurador Fiscal Titular.

Articulo 44. - Requisitos. Para ser designado en el cargo de Fiscalizador

debera cumplirse con los siguientes requisitos:

Articulo 43.- Fiscalizador. EI Fiscalizador es el nivel jerarquico

basico del Ministerio Publico y opera en la demaxcac i.onterritorial de

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 25

1) Ser dominicana 0dominicano;

2) Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles ypoliticos;

3) Poseer aptitud fisica y mental para desempenar el cargo.

4) Ser licenciado 0doctor en derechoi

.5)Aprobar la capacitaci6n inicial de la Escuela Nacional del Ministerio

Publico, tras su selecci6n por concurso publico de conformidad con

10 dispuesto por esta l~y.

TITULO III

CONSEJO SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO

Articulo 45. - Consejo Superior. El. 6rgano de gobierno interno del

Ministerio Pubiico es el Consej0 Superior del Ministerio Publico. Sus

integrantes no ostentaran, por esa sola condici6n, ninguna superioridad

jerarquica sobre las actuaciones que realicen los miembros del Ministerio

Publico en ejercicio de sus funciones.

Articulo 46.- Integraci6n. El Consejo Superior del Ministerio Publico

estara integrado de la manera siguiente:

1) El Procurador General de la Republica,' quien 10 presidira;

2) Un Procurador Adj unto del Procurador General de la Republica elegi 0

por sus pares;

3) Un Procurador General orte de Apelaci6n 0su equivalente elegido

por sus pares;

'4) Un Procurador Fiscal 0 u equivalente elegidopor sus pares;

5) Un Fiscalizador elegido por sus pares./

/ 1 . .

Articulo 47. - Funciopes. Las funciones del Consej0 Superior

/

//

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG, 26

Ministerio Publico son las siguientes:

1) Dirigir y administrar el sistema de la carrera del Ministerio PublicOi

2) Supervisar y controlar la administraci6n financiera y presupuestaria

del Ministerio PublicOi

3) Ejercer el control disciplinario sobre repr-esent.ant.es funcionarios

y empleados del Ministerio Publico, con excepci6n del Procurador

General de 1a Republicai

4) Formular y aplicar los Lnstrumerrt.oa de evaluaci6n de los

representantes del Ministerio Publico y del personal administrativo

que 10 integrani

5) Autorizar el traslado de los miembros del Ministerio Publico,

provisional 0definitivamente, de una jurisdicci6n a otra a solicitud

del propio interesado, por moti vo de seguridad 0 cuando sea necesario

y uti1 al servicio, con las condiciones y garantias previstas en la

ley. Se exceptuan de esta disposici6n a los procuradores adjuntos

del Procurador General de la Republicai

6) Regular la custodia y administraci6n de los bienes secuestrados 0

incautadosi

7) Adoptar un escalaf6n que asegure los movimientos y ascenaos internos

de los miembros del Ministerio Publico en atenci6n a los meritos,

evaluaci6n de desempefio, capacitaci6n y tiempo en el servicio;

9) Supervisar el sistema de' carrera: del personal tecnico

8) Autorizar la realizaci6n de concur~qs publicos para aspirantes

Fiscalizador y concursos internos para optar por funciones directivas

0, cuando corresponda, para otros cargosi

administrativo del Ministerio PublicOi,

10) Habilitar a los agentes de la policia u otras agencias de segurida

para desempefiar funciones de investigaci6n penal 0retirarles esta

calidadi

11) Conocer y aprobar 1a memoria anual de gesti6n y el proyect.o de. .

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 27

17) Designar, a propuesta del Procurador General de la Republica,

abogados particulares con reconocida trayectoria y experiencia como

acusadores adjuntos para ejercer las funciones de Ministerio Publico

cuando un caso complejo asi 10 requieraj

Presupuesto del Ministerio Publico aometidos por el Procurador

General de la Republicaj

12) Conocer y aprobar los respectivos informes anuales de los 6rganos

operativos del Ministerio Publicor presentados por intermedio del

Procurador General de la Republicai

13) Conocer y aprobar los planes r estrategias e informes que les requieraal Procurador General de la Republica 0a los 6rganos operativos del

Ministerio Publicoj

14) Aprobar las politicas de persecuci6n penal del Ministerio Publico,

a propuesta de cualquiera de sus miembros 0del Director General de

Persecuci6n del Ministerio Publico;

15) Designar a los Fiscalizadoresr una vez hayan satisfecho lacapacitaci6n inicial en la Escuela Nacional del Ministerio Publico,

tras su selecci6n por concurso publico de·conformidad con la ley;

16) Disponer el ascenso de los miembros de la carrera del Ministerio

Publico conforme al escalaf6n y los concursos internos cuando

correspondaj

19) Ratificar al Director General Administrativo del Ministerio

designado par el Procurador General de Ii Republica;

18) Designar a1 Director General de la Escuela Nacionaldel Ministerio

Publico y al Director General de Carrera del Ninisterio Publico,

previo concurso de expediente y de conformidad can la presente ley i

20) Aprobar la creaci6n, traslado 0 reorganizaci6n de procuraduri

regionales y fiscalias en cualquier parte. del pais,".atendiendoI

especialmente a criterios de carga de trabajor complejidad 0

especialidad de los casas, extensi6n territorial, facilidad de

comunicaciones y eficiencia en el uso de los recurSOSi

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG .28

26) Las demas funciones que Ie confiera la ley y los reglamentos.

21) Designar al Contralor del Ministerio Publico y removerlopor causa

justificada;

22) Destituir los Directores Generales de Persecuci6n, de Carrera y de

la Escuela Nacional del Ministerio Publico, a requerimientodel

Procurador General de la Republica, cuando medie causa justificada

y mediante dictamen motivado al efecto;

23) Crear los departamentos y unidades requeridos para gestionar la

instituci6n, adscribiendolos a los 6rganos operativos del Consejo

Superior y cuando sea necesario al Procurador General de la Republica;

24) Recibir, analizar y pronunciarse sobre ':ropuestas de mejoramiento

insti tucional sometidas por organismos de la sociedad civil, a t.r-ave

del Procurador General de la Republica;

25) Aprobar los reglamentos y directrices que permitan implementar la

presente ley;

Articulo 48. - Representacion. Salvo el Procurador General de la

Republica que 10 integrara de pleno derecho permanentemente'mientras dure

su mandato, los restantes miembros del Consej0 Superior del Ministerio

Publico duraran tres afios improrrogables en sus funciones y no podran ser

reelectos para el perfodo subsiguiente.

En caso de ausencia definitiva 0incapacidad de un miembro

Superior del Ministerio Publico que Ie impida participar en

sesiones consecuti vas, el Procurador General de la Republica debe ra conformar

el Comite Electoral para elegir su reemplazo por el periodo que falte.

Articulo 49. - ElecciOn. Tres meses antes del vencimiento de los cargos

~rectivos

\

de los miembros del Consejo Superior del Ministerio Publico, el

\

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CONGRESO 'NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 29

Procurador General de la Republica, junto al Director General de Persecucion,

e1 Director General de Carrera, el Director General Administrativo y el

Director General de la Escuela Nacional del Ministerio Publico, conformara

el Comit.eElectoral que dirige, organiza y fiscaliza el proceso eleccionario

en que cada nivel jerarquico de miembros de la carrera elige sLmu Lt.aneament.e

a los postulantes de su categoria, en votacion personal y secreta.

El Comite Electoral emitira una convocatoria, que sera publicada en un

periodico de circulaci6n nacional y en el portal de internet del Ministerio

Publico, en 1a cual fijara la fecha de la A~amblea y el plaza para la

inscripci6n de candidaturas, que no sera nunca mayor de un meso

La propuesta de candidatura Lric Lu.i.r'al nombre del candida to r la

posicion que ocupa, su hoja de vida y un documento de no mas de tres paginas

en el que el candidato sefia1e las razones que motivan su participacion. La

propuesta se depositara en la Secretaria General del Ministerio Publico, que

la£ tramitara sin demora al Comite Electoral. La lista de candidatos y sus{

respectivas propuestas seran publicadas en el portal de internet del

Ministerio Publico.

Queda prohibido utilizar tiempo de trab~jo y recurs os institucional

para realizar carnpafiaa favor de un aspirante al Consejo Superior del

Ministerio Publico.

Para resultarelecto como miembro del Consejo Superior del Ministe ~o

Publico el candidato debe obtener mayoria simple de los votos

emitidos.

El Comite Electoral dirigira, organizara y fiscalizara simultaneamente

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CONGRESO NACIONAL'ASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

. P AG , 30

el proceso eleccionario de aquellos miembros del Ministerio Publico que para

integrar el Consejo Academico de la Escuela Nacional del Ministerio Publico

deben ser electos por sus pares.

Articulo 50.- Sesiones. El Consejo Superior del Ministerio Publico

aesLonara de manera ordinaria una vez al mes, por convocatoria del Procurador

General de la Republica. Sesionara extraordinariamente cuantas veces 10

exij an las necesidades del servicio, por convocatoria del Procurador General

de la Republica. 0por convocatoria que formulen tres de sus miembros.

El Consejo Superior del Ministerio Publico sesionara validamente, a

puertas cerradas 0 de manera publica con un quorum de por 10 merios tres de

sus integrantes. Establecera soberanamente la modalidad de las votaciones

y las decisiones se tomaran con el voto favorable de al menos tres de sus

miembros y adquiriran firmeza inmediatamente. En ambas categorias de

sesiones se requerira el mismo quorum y nivel de votaci6n.

La asistencia a las sesiones es obligatoria, salvo excusa fundada. En

ni.nqun caso el Consej0 Superior del Ministerio Publico podra

participaci6n no es delegable en sus sustitutos ni ninguna otra

decisiones sin la presencia del Procurador General de la Republica.

Las sesiones se ceLebraran en el lugar que s.eindique en la convocat.oria .

Fuera de sesi6n, los miembros del Consej0 Superior ejercertiri s

funciones ordinarias. Sin embargo, el Procurador General de la Republica

les podra otorgar licencias a los demas miembros cuando sea necesario para ~

el adecuado ejercicio de su misi6n constitucional.

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 31

TITULO IV

ORGANOS OPERATIVOS DEL CONSEJO SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO

CAPITULO I

DIRECCION GENERAL DE PERSECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO

Articulo 51.- Director General de Persecucion. La Direcci6n General de

.Persecuci6n del Ministerio Publico estara a cargo de un Director General que

sera seleccionado por el Procurador General de la Republica entre los

procuradores generales adjuntos. Su mandato durara cuatro afiosy podr a serle

renovado por un segundo y unico periodo consecutivo.

Articulo 52. - Funciones. Corresponde al Director General de'Persecuci6n

del Ministerio Publico:

1) Formular propuestas de politicas d~ persecuci6n penal y someterlas

a la aprobaci6n del Consejo ~uperior del Ministerio Publico por

interrnedio del Procurador General de la Republicai

2) Coordinar el sistema de protecci6n de victimas,

sujetos en riesgo en los procesos penalesi

testigos u otros

3} Supervigilar al Ministerio Publico· en la Lnvesti.qac.on y en el

ejercicio de la acci6n penal, la ejecuci6n de las poli ticas

persecuci6n penal y el cumplirniento de las instrucciones generalesi

4) Dirigir, coordinar y supervisar las procuradurias especializadas qu

cree el Consejo Superior del Ministerio PublicOi

5) Dictar instrucciones particulares a los miembros del Ministerio·

Publico sobre la direcci6n de la Lnve sti.qaci.onde los hechos punibles

el ejercicio de la acci6n penal y su oportunidad 0la pr9teccion

sujetos en riesgo, en atenci6n a la complejidad 0especialidad del

caso, la investidura de las personas involucradas como imputadas 0

victimas, el interes publico comprometido 0 las prioridades

institucionalesi

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Pr~y. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 32

6) Tramitar las instrucciones particulares que Ie sean requeridas por

el Procurador General de la Republica y las procuradurias

especializadas;

7)Asumir, personalmente 0a traves de cualquier miembrodel Ministerio

Publico que designe, los procesos penales cuando 10 considere

necesario para unaadecuada gestion del caso. Esta avocacLonestar'a

precedida de un dictamen motivado al efecto y comporta el traslado

de la responsabilidad de la gesti6n del caao, nopudiendo ser devuelto

al Ministerio Publico originariamente apoderado. Noprocedera en

los casos en que la Conatit.uci.onatribuye su conocimiento enprimera

instancia a las Cortes deApeLaci.on0a la SupremaCorte de Justicia i

8}Supervisar y garantizar el cumplimiento efecti vo de la direcci.on

funcional de la LnvestLqaciona cargo de los miembrosdel Ministerio

Publico. Podra realizar gestiones de coordinaci6n con la policia 0

cualquier otra agencia ejecuti vade Lnvesti.qacLon0seguridad ani,vel

nacional para facilitar esta direccion funcional;

9) Dirigir los cuerpos de investigadores tecrn.cos del Ministerio

Publico;

10) Resolver sobre las recusaciones planteadas

generales de Corte de Apelacion;

contra procuradores J11) Encargar interinamente, en coordinaci6n con e1 Director General de

Carrera, la direccion de una Procuraduria Regional o.Especializada

aunProcurador General deCorte deApelaci6n, conformeal escaLafon,

para suplir la ausencia de quien la.dirige, de todo

informe inmediato al Procurador General de la Republica,

confirmar 0modificar esta decisi6n;

12) Presentar su planificaci6n y proyectos al. Consej0 Superior del

Ministerio Publico, por intermedio del Procurador

Republica, para s~ discusi6n y aprobacion;

13) Rendir informe anual al Consej0Superior del Ministerio Publico sobre

la ejecucion de sus funciones por intermedio del Procurador General

de la Republica;

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CONGRESO NAC IONALASUNTO:

Proy. de ley organica del Ministerio Publico.

PAG . 33

16) Asistir al Procurador General de la Republica en la elaboraci6n de

las memorias anuales de gesti6n del Ministerio Publico;

14) Comunicar las necesidades presupuestarias de la Direcci6n General a

su cargo al Procurador General de la Republica;

15) Participar en la formulaci6n de la planificaci6n estrateqi.ca y

operativa del Ministerio Publico y en la elaboraci6n de los

presupuestos institucionales;

17) Proponer al Consejo Superior del Ministerio publico, por intermedio

del Procurador General de la Republica, lacreaci6n, supresi6n,

fusi6n, especializaci6n 0ubicaci6n de :procuradurias regionales 0

especializadas y fiscalias, con la correspondiente distribuci6n de

sus integrantes;

18) Proponer al Consejo Superior del Ministerio PUblico, por intermedio

del Procurador General de la Republica, el traslado de los

funcionarios del Ministerio publico cuando resulte indispensable

para garantizar su seguridad 0la de sus familiares;

19) Ejercer las dernas atribuciones que Le sean asignadas por la ley 0 los

reglamentos.

Articulo procuraduriasrocuradurias especializadas.3.- Las

especializas son 6rganos complementarios de- la Direcci6n General de

Persecucion del Ministerio Publico y eat.ar'an sujet.as a la

coordinaci6n y supervision directa del Director General de Persecucion.

Seran creadas por el Consejo Superior del Ministerio Publico, con alcance

nacional 0 regional, en atenci6n a la comp Lejidad de los c~sos,

el Lnteres publico comprometido 0

" .

prioridades institucionales. Estaran a cargo de procuradores generales

vulnerabilidad de las vfctirnas

Corte de Apelacion.

Articulo 54.- Funciones. Las procuradurias especializadas daran

:.

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CONGRESO NAC IONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 34

asesoria y asistencia a las fiscalias en el ambito que le corresponda. Podran

dictar a los procuradores fiscales titulares las instrucciones particulares

que correspondan en sus ambitos especializados por intermedio del Director

General de Persecuci6n y asumir personalmente, con la autorizaci6n del

Director General de Persecuci6n, cualquier proceso penal de acci6n publica

de su ambito especializado cuando el interes publico lohaga necesario. Esta

avocaci6n estara precedida de un dictamen motivado al efecto y comporta el

traslado la responsabilidad de la gesti6n del caso, no pudiendo ser devuelto

al Ministerio Publico originariamente apoderado.

CAPITULO II

DIRECCION GENERAL DE CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO

Articulo 55.- Director General de Carrera. La Direcci6n General de

.Carrera del Ministerio Publico est.ara a cargo de un Director General que sera

designado por el Consejo Superior del Ministerio Publico, previo concurso

de expedientes divulgado en al menos dos medios de circulaci6n nacional. Su

mandato durara cuatro arros y podra serle renovado por un segundo y unico

periodo consecutivo.

Ministerio Publico deben cumplirse los siguientes requisitos:

Articulo 56.- Requisitos. Para ser Director General de 'carrer-a del

1) Ser dominicana 0dominicano con no me'i'lose treinta y cinco afios

edadi

2) Ser licenciado 0 doctor en las areas de derecho,

afines,dministraci6n, ciencias sociales o con

especializados y haber acumulado una experiencia en dicho

no menor de doce arrosi

\3) No haber side condenado a pena aflictiva 0infamantei

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Pr~y. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 35

4}No tener parentesco 0 afinidad hasta el tercer grado con ningun

miembro del Consejo Superior del Ministerio Publico.

Articulo 57. - Funciones. Corresponde al Director General de Carrera del

Ministerio Publico:

1) Ejercer la direcci6n funcional del sistema de carrera del Ministerio

Publico de conformidad con los reglamentos y politicas adoptados por

el Consejo Superior del. Ministerio Publico;

2) Someter amialmente a la aprobaci6n 'del Consej0 Superior del

Ministerio Publico, por intermedio del Procurador General' de la

Republica, supLanificaci.onestrategica y proyectos institucionales i

3) Gestionar y mantener actualizado el escalafon de los miembros del

Ministerio Publico y supersonal tecnd.coy administrativo para la torna

de decisiones sobre los ascensos y, movimientos internos en atenc.Ion

a los meritos, evaluacion de desempefio, capacitaci6n y tiempo en el

servicio;

4) Formular propuestas de politicas de gestion de la carrera 0reformas

al escalafon y someterlas a la aprobacion del Consejo Superior del

Ministerio Publico por intermedio del Procurador General de la

Republicaj

5) Informar al Consejo Superior del Ministerio Publico, por intermedio

del Procurador General de la Republica, las vacant.es que surjan en

el Ministerio Publicoj

6}Recomendaral Consejo Superior del Ministerio Publico,

del Procurador General de la Republica, la reducci6n, conge.lacion 0

ampLi.acionde la matricuLa<;Ientegrantes del Ministerio Publico, en

at.encion a criterios de (carga de trabaj 0 compejidad, extension

territorial y en geqeral a las prioridades 0

institucionales;

7) Crear y mantener act~alizado un Registro de Miembros del Ministerio

Publico con todas las informaciones relativas al ingreso,

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CONGRESO NACIONALA S U N T O :

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG, 36

declaraciones juradas, accionesovimientos, reconocimientos,

disciplinarias, capacitacion, evaluaciones y otros aspectos

relevantes a su desarrollo profesional dentro del Ministerio Publico i

8) Propiciar la realizacion de estudios estadisticos y analiticos que

alimenten el proceso de.toma de decisiones para la pLan i.f Lcac Lon del

ingreso, movimiento y ascenso de los integrantes de la carrera del

Ministerio Publico;

9) Recomendar al Consejo Superior del Ministerio Publico, por intermedio

del Procurador General de la Republica, la convocatoria de concursos

publicos para aspirantes a Fiscalizador 0concursos internos para

ascensos cuando en el escalafon existan dos 0mas integrantes en

condiciones de optar 0cuando se trate de una posicion directiva;

10) Ejecutar los concursos internos para ascensos cuando correspbndai

11) Diseiiary someter a la aprobac ion del Consejo Superior del Ministerio

,Publico, por intermedio del Procurador General de la Republica, los

instrumentos de evaluaci6n de desempefio de los miembros de la carrera

del Ministerio Publico para su aplicaci6n peri6dica y sistematica;

12) Gestionar el sistema de evaluaci6n de desempeiio de los miembros de

carrera del Ministerio Publico;

13} Planificar, implementar y gestionarel plan de desarrollo de cada

miembro de carrera del Ministerio Publico y proveer los medios

necesarios para asegurar que todos tengan acceso a la capacitaci6n,

tutoria, experiencia y oportunidades que los habiliten para optar

posiciones superiores en el tiempo establecido en la ruta de carreraj

14) Formular las escalas salariales y los programas de compensaci6n de

los miembros del Ministerio Publico de acuerdo con los presupuestos

aprobados y la normativa vigente en la materia y someterlas a la

aprobaci6n del Consejo Superior del Ministerio Publico pOI'Lntermedf

del Procurador General de la Republica;

15) Rendir informe anual al Consej0Superior del Ministerio Publico sobre

la ejecuci6n de sus funciones por intermedio del Procurador General

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 37

de la Republica;

16) Comunicar las necesidades presupuestarias de la Direcci6n General a

sucargo al Procurador General de la Riepublicai

17) Participar en la formulaci6n de la planificaci6n estrategica y

operativa del Ministerio Publico y en la elaboraci6n de los

presupuestos institucionales;

18) Asistir al Procurador General de la Republica en la elaboraci6n de

las memorias anuales de gesti6n del Ministerio publicOi

19) Ejercer las dernas atribuciones que Le seanasignadas por la ley 0los

reglamentos.

CAPITULO III

DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO PUBLICO

Articulo 58.- Director General Administrativo. La Direcci6n General

por el Consejo Superior del Ministerio Publico.

Articulo 59. - Requisitos. Para ser Director General Administrativo del

Ministerio Publico deben cumplirse los siguientes requisitos:

1) Ser dominicana 0dominicano con no menos de treinta y cinco afios

edad;

2) Ser licenciado 0doctor en las areas de administraci6ri,

finanzas 0afines, con estudios especializados y haber acumulado una

experiencia de ejercicio no menor de·doce anosi

3) No haber side condenado a pena aflictiva 0infamante;

4) No tener parentesco 0afinidad hasta el tercer grado con ningun

miembro del Consejo Superior del Ministerio Publico.

Administrativa del Ministerio Publico est.araa cargo de un Director General

que sera designado por el Procurador General de la Republica y ratificado

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Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

P A G . 38

Articulo 60. - Funciones. Corresponde al Director General Administrati vo

del Ministerio Publico:

1) Ejercer la direcci6n administrativa, financiera, presupuestaria, de

planificaci6n, de personal y de los servicios generales del

Ministerio Publico conforme los reglamentos y po1iticas adoptados por

el Consejo Superior del Ministerio publico;

2) Someter anualmente a la aprobaci6n del Consejo Superior del

Ministerio Publico, por intermedio del Procurador General de la

Republica, suplanificaci6n estrategic<;l y proyectos insti tucionales;

3) Proponer al Consejo Superior del Minister:io Publico, por intermedio

"

del Procurador General de la Republica, directrices Ideformulaci6n,

ejecuci6n, control y evaluaci6n de las actividades bajo su direcci6n;

4}Disenar y actualizar un sistema de indicadores sobre la informaci6n

financiera y presentarlos, por intermedio del Procurador General de

la Republica, al Consejo Superior del MinisterioPublico en forma

peri6dica para apoyar la tomade decisiones;

5) Proponer al Consejo Superior del Ministerio Publico, por intermediao ,~.

del Procurador General de la Republica, politicas dirigidas ~

optimizar el uso de los recursos financieros;

6) Participar en la formulaci6n de la planificaci6n estrateqi.ca y

operativa del Ministerio Publico;

7) Coordinar la elaboraci6n del anteproyecto de presupuesto

Ministerio Publico para ser preaent.ado , por intermedio del Procurado

General de la Republica, al Consejo Superior del Ministerio Publico;

8) Velar por el fiel recaudo de los ingresos percibidos por concept o de

los fondos especiales atribuidos por las leyes y los derivados de las

tasas par servicios prestados;

9) Rendir informes peri6dicos sobre la ej ecuci6n presupuestaria

Ministerio Publico y presentarlos al Procurador General de la

Republica para la toma de decisionesi

\

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Pr~y. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 39

10) Asegurar el cumplimiento de las normas relativas a las compras y

contrataciones publicasi

11) Formular las escalas salariales y los programas de compensaci6n del

personal tecnico y administrativo de acuerdo con los presupuestos

aprobados y la normativa vigente en la materia y someterlas a la

aprobaci6n del Consejo Superior del Ministerio Publico por intermedio

del Procurador General de la Republica;

12) Rendir informe anual al Consejo Superior del Ministerio Publico sobre

la ejecuci6n de sus funciones por intermedio del Procurador General

de la Republica;

/13} Comunicar las·necesidades presupuestarias de la Direcci6n General a

su cargo al Procurador General de la Republicai

14) Asistir al Procurador General de la Republica en la elaboraci6n de

las memorias de gesti6n del Ministerio Publico;

15) Ejercer las dernas atribuciones que Le sean asignadas por la ley 0los

reglamentos.

CAPITULO IV

ESCUELAACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Articulo 61. - Escuela Nacional del Ministerio PUblico. La Escuel

Nacional del Ministerio Publico es e1 6rgano responsable de la capacitaci6n

de los miembros del Ministerio Publico, los aspirantes a Fiscalizador y

personal tecnico y administrativo. Tiene la categoria de lristituto

Educaci6n Superior y, en consecuencia, una vez obtenida la

oficial correspondiente, estara autorizada a expedir titulos y certificados

con el mismo alcance, fuerza y validez que tienen los expedidos por la

instituciones de educaqi6n superior. Podra formular recomendaciones sobre

estudio fe las carreras de derecho y otras relacionadas con

a trave.s del Ministerio de Educaci6n Superior, ciencia y ,:

los planes de

su ejercicio

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Pr~y. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 40

Tecnologia.

Articulo 62.- Funciones. Corresponde a la Escuela Nacional del

Ministerio Publico:

1) Elaborar las bases de los concursos pub licos para aspirantes a

Fiscalizador y llevar a cabo su ejecuci6nj

2) Disefiar y ejecutar los programas de capaci taci6n inicial para

aspirantes a Fiscalizadorj

3) Elaborar y ejecutar los programas de capacitaci6n, ordinarios y

especializados, dirigidos a los miembros del Ministerio Publico para

que perfeccionen sus conocimientos y desarrollen las.habilidades y

destrezas necesarias para cumplir su papel, de acuerdo con el perfil

del cargo definido en el escalaf6n y los planes de desarrollo de la

carreraj

4) Disefiar y ejecutar programas de capacitaci6n conjuntapara miembros

del Ministerio Publico y de la policia u otras agencias ejecutivas

de investigaci6n 0seguridadi

5) Desarrollar programas de adiestramiento para el person~l tecnico y

administrativo del Ministerio PublicOi

6) Establecer un modelo educati vo que asegure la calidad de los programas

y materiales de capacitacion;

7) Conformar un cuerpo docente interdisciplinario que incluya miembros

del Ministerio Publico y de la comunidad academicaj

8) Promover el conocimiento institucional mediante investigaciones

publicaciones sobre temas de interes para el Ministerio publicOi

9) Desarrollar actividades orientadas a Laump LiacLon de conocimiento I

en forma de talleres, mesas de debate, disertaciones, seminarios,

conferencias y otros eventos similaresi

10) Fomentar el intercambio de experiencias con entidades similares del

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Pray. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 41

pais y del extranjero y el canje de publicaciones cientificas que

promuevan el mejoramiento integral de la administraci6n de justicia;

11) Coordinar con otras instituciones 0emp~esas nacionales, organismos

de sociedad civil y entidades 0gobiernos extranjeros cooperantes,

actividades especificas de capacitaci6n conforme a los intereses y

necesidades institucionalesi

12) Recibir donaciones y'aportes voluntarios provenientes de personas e

instituciones nacionales o internacionales y de gobiernos

extranjeros con la aprobaci6n de su Consejo Academico;

13) Ejercer las dernas atribuciones que Le sean asignadas por la ley 0los

reglamentos.

Articulo 63.- CODsejo Academico. La Escuela Nacional del Ministerio

Publico contara con un Consejo Academico integrado par:

1) El Procurador General de la Republica, quien 10 presidira, pudiendo

delegar sus funciones en el primer 0en el segundo sustitutoi

periodo de dos afios;

3) Un Procurador Fiscal, con experienciao capacitaci6n en educaci6

superior, elegido entre sus pares, por un periodo de dos afios;

4) El Decano de la Facultad de Ciencias Juridicas

Universidad Aut6noma de Santo Domingo;

5) El Presidente del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana

en su lugar, un miembro designado por su Junta Directiva;

6) Por un jurista de reconocida capacidad y solvencia moral,

reconocida experiencia docente, elegido por el Consejo Superior del

Ministerio Publico, por un periodo de dos afios;

7) Un representante de una organizaci6n no gubernamental vinculada al

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CONGRESO NACIONALA S U N T O :

Pr~y. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 42

sector justicia, seleccionado por el Consejo Superior del Ministerio

Publico cada dos afios;

8) El Director General de la Escuela Na.ci.oria.Lel Ministerio Publico

quien tiene voz, perc sin voto y funge como secretario del Consejo.

Articulo 64.- Funciones del Consejo Academico. Corresponde.al Consejo

Academico de la Escuela Nacional del Ministerio Publico, las siguientes

funciones:

I} Formular, orientar y dictar las politicas academicas generales que

normaran la Escuela Nacional del Ministerio Publico;

2} Aprobar los programas de capacitaci6n de la Escuela Nacional del

Ministerio Publico y sus respectivas metodologias y si.s'temas de

evaluaci6n, a propuesta de su Director General;

3) Asesorar a la Escuela Nacional del Ministerio Publico en la

formulaci6n y ejecuci6n de proyectos de investigaci6n, programas

academicos y disefio de sistemas de evaluaci6n;

4) Establecer los criterios para otorgar reconocimientos y titulos

honorificos a aquellas personalidades, nacionales 0extranjeras que,

dado su probado compromiso en los valores del sistema democratico,

su trayectoria profesional y su reconocido prestigio moral,

merecedores de los mismos;

Nacional del Ministerio Publico estara a cargo de

5) Ej ercer las demas atribuciones que Le sean asignadas por la ley 0

reglamentos.

Articulo 65.- Director General. La direcci6n funcional de la Escuela

sera designado por el Consejo Superior del Ministerio Pub I.i'co

concurso de expedientes divulgado en al menos dos medios de circulaci6n

nacional. Su mandato durara cuatro afiosy podr a serle renovado por un segundo

y unico periodo consecutivo.

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG, 43

Articulo 66.- Requisitos. Para ser Director General de la Escuela

Nacional del Ministerio Publico deben cumplirse los siguientes requisitos:

,

1) Ser dominicana 0dominicano con no menos de treinta y cinco arrosde

edadi

2) Ser licenciado 0doctor en Derecho, con estudios de postgrado, y tener

doce arros de ejercicio profesional, con experiencia docentei

3) No haber sido condenado apena aflictiva 0infamantei

4) No tener parentesco 0afinidad hasta et tercer grado con ningun. . l

miembro del Consejo Superior del Ministerio Publico.

Articulo 67.- Funciones. Corresponde al Director.General de la Escuela

Nacional del Ministerio Publico:

1) Dirigir la Escuela Nacional del Ministerio Publico de conformidad con

los reglamentos y politicas adoptados por el Consejo Superior del

Ministerio publico;

2) Implementar las politicas academicas generales dictadas por e1

Consejo Academico de la Escuela Nacional del Ministerio PublicOi

3) Definir los programas de capaci taci6n propios de gesti6n de la carrer

en coordinaci6n con el Director Gener~l de Carrera y el Director, .

General de Persecuci6n del Ministerio Publico para someter10s a 1a

aprobaci6n del Consej 0 Superior del Ministerio Publico por intermedio

del Procurador General de la Republicai

4) Rendir informe anua1 al Consej0Superi'or del Ministerio Publico sobre

la ejecuci6n de sus funciones por Lnt ermed iacion del Procurador

General de la Republica;

5) Formular la planificaci6n y disefiar los proyectos de la Escuela para

su presentaci6n a1 Consej 0 Superior del Ministerio Publico por

intermediaci6n del Procurador General de la Republica;

\.

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

P AG . 44

6} Elaborar un anteproyecto de presupuesto anual de la Escuela y

presentarlo al Procurador General de la Republica para su aprobaci6n

y posterior integraci6n en el presupuesto general anual del

Ministerio PublicOi

7}Participar en la formulaci6n de la planificaci6n estrategica y

operativa del Ministerio Publico y en la elaboraci6n de los

presupuestos institucionales;

8) Dar seguimiento a la ejecuci6n presupuestaria de la Escuela Nacional

del Ministerio Publico y proponer. los ajustes y modificaciones

requeridos en virtud del desarrollo de las acti vi.dades baj0 su

direcci6n;

9) Asistir al Procurador General de la Republica en la elaboraci6n de

la memoriaanual degesti6n del Ministerio Publico y encualquier otro

asunto que Ie sea requeridoi

10) Ejercer las demas atribuciones que Le sean asignadas por la ley 0los

reglamentos.

CAPITULO V

CONTRALOR DEL MINISTERIO PUBLICO

Articulo 68.- Contralor. El Contralor del Ministerio PGblico sera,

designado por el Consejo Superior del Ministerio publico previo concurso d

expediente.

Articulo 69. - Requisitos. Para ser Contralor del Ministerio Publ i.c

deben cumplirse los siguientes requisitos:

1) Ser dominicana 0dominicano con nomenos de treinta y cinco afios

edad;

2) Ser Contador PGblico Autorizado, especialista con experiencia

reconocida integridad moral;

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CONGRESO NAC IONALASUNTO:

Pr~y. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 45

3) Nohaber sido condenado a pena aflictiva 0infamante;

4) No tener parentesco 0 afinidad hasta el tercer grado con ni.nqun

miembro del Consejo Superior del Ministerio Publico.

Articulo 70. - Funciones. Corresponde al Contralor del Ministerio

Publico:

1) Fiscalizar y controlar las operaciones Y. cuentas del Ministerio

Publico mediante inspecciones y conciliaciones;

2) Velar por el cumplimiento de la norrnativa, las politicas y controles

administrativos del Ministerio Publico, teniendo acceso a todos sus

registros; L -

3) Rendir informes directamente al Consej0 Superior del Ministerio

Publico con la periodicidad que este establezca y, en cualquier

momento, cuando detecte casos de irregularidade~ 0incumplimientos

por parte del Ministerio Publico;

4) Firmar los informes financieros del Ministerio Publico.

TITULO V

REGIMEN ESTATUTARIO DEL MINISTERIO PUBLICO

CAPITULO I

CARRERA DEL MINISTERIO PUBLICO

Articulo 71. - MiembrosdelMinisterio PUblico. Lacarrera del Ministeri

Publico es aut6nomay se rige exclusi vamente por la Consti tuci6n, lapresente

ley y los reglamentos adoptados por el Consejo Superior del Ministerio

Publico. El ingreso a la carrera del Ministerio. Publico se realizara atray

del cargo de Fiscalizador tras haber aprobadoun concurso publico de oposicion

y el programa de capacitaci6n desarrollado por la Escuela Nacional del

Ministerio publico. Los cargos de Procurador General de la Republica y sus

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Pray. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 46

procuradores adjuntos no forman parte de la carrera del Ministerio Publico,

aunque la mitad de estos ultimo se integra con miembros de la carrera.

Articulo 72.- Personal tecnico y administrativo. El Consejo Superior

del Ministerio Publico adoptara un reglamento de carrera para el personal

tecnico y administrativo del Ministerio Publico que se regira por los

principios constitucionales de la funci6n publica.

CAPITOLO II

DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO PUBLICO

Articulo 73.- Derechos generales. Son derechos generales de quienes

ocupan la funci6n de Ministerio Publico:

1) Percibir el pago puntual e integro de la remuneraci6n y los demas

beneficiosde caracter econ6mico que para el respectivo cargo fije

el Consejo Superior;

2) Gozar de condiciones laborales que eviten la ocurrencia de

profesionales en el ejercicio del cargo;

3) Ser protegidos contra las amenazas y ataques personales 0contra

familiares, de cualquier naturaleza, en ocasi6n del ejercicio de

funciones;

4) Exigir a la instituci6n que los defienda y que se persiga

responsabilidad penal y civil de quienes atenten contra su libertad,

su vida, su integridad fisica 0siquica, su honra 0su patrimonio con

motivo del desempefio de sus funciones;

5) Re6ibir inducci6n sobre las politicas y objetivos institucionales,

el funcionamiento de su area de trabajo y las atribuciones, deberes

y responsabilidades propios de su cargo;

6) Participar y beneficiarse de programas y actividades de bienesta

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 47

social que se establezcan;

7) Recibir el sueldo anual numero trece (13), el cual sera equivalente

a la duodecima parte de los salarios de un ano, cuando el servidor

publico haya laborado un minimo de tres (3) meses en eLafio calendario

en curso;

8) Disfrutar de las licencias y permisos establecidos en la presente ley;

9) Recibir el beneficia de seguro medico, seg1fTo de vida y las

prestaciones

correspondani

sociales, pensiones que lesubilaciones y

10) Recibir un tratamiento digno en las relaciones interpersonales con

companeros de trabajo derivadas de las relaciones de trabajo;

11) Los demas derechos contemplados por la ley.

Articulo 74.- Derechos especiales. Una vez que ingresan a la carrera,

los integrantes del MinisterioPublico t.errdr an los siguientes derechos

especiales:

~

de) Recibir capacitaci6n peri6dica y especializada en condicionesigualdad para mejorar el desempeno de sus funciones;

3) Gozar de la garan tia de inamov i1idad en e1 cargo, salvo que

en una causal de destituci6n prevista en la presente ley;

2) Participar en los concursos internospara obtener promociones en

plano de igualdad y conforme al escalaf6n;

4} Accionar en justicia ante la jurisdicci6n contencioso administrati va

para la tutela de sus derechosi

5) Ser resti tuido en su cargo cuando su desti tuci6n haya side en

violaci6n a las causas dispuestas en la presente ley y recibir los

salarios dejados de percibir entre la fecha de la desvinculaci6n y

su reposicion, sin perjuicio de las indemnizaciones que la

jurisdicci6n contencioso administrativa pueda considerar;

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Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

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6) Ser promovidos en la carrera en atenci6n a los meritos, evaluaci6n

de desempefio, capacitaci6n y tiempo en el servicio, en funci6n de las

necesidades institucionales;

7) Recibir una remuneraci6n adecuada a sus funciones y competitiva

dentro del sistema de justicia nacional:

8) Importar libre de gravamen un vehiculo de motor no suntuario cada

cinco afios para el desempefio de sus funciones. Este derecho se

adquiere a partir de los dos afios de su·'designaci6n y es

intransferible. Cualquier acto violatorio a esta disposici6n sera

nulo de pleno derecho y se aancd ona ra can las penas que la ley

determina;

9) A que el Estado les suministre un arma de fuego carta de cualquier

calibre·para su defensa personal y el personal correspondiente para

su seguridad acorde can su funci6n;

10) Usar en los vehiculos de motor a su servicio las placas oficiales

rotuladas correspondientes de conformidad can las normas que rigen

la materia. Para tales fines, la Direcci6n General de Impuestos

Internos, previa solicitud del Procurador General de la Republica,

expedira las placas correspondientesj

11) Disfrutar de las vacaciones previstas par la presente ley;

CAPITULO III

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

12) Obtener y utilizar los permisos y Li.cenc i.asque en su favor consagra

esta ley;

13) Al retiro voluntario de conformidad can el reglamento del Fonda de

Retiro del Ministerio Publico;

14) Recibir, al momenta de au retiro, el manto del fonda correspondiente.

Articulo 75.- Vacaciones. Los miembros de la carrera del Ministerio

Publico tendran derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas despues de un

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Pray. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 49

trabajo continuo de un ana, de conformidad can la escala siguiente:

1) Durante un minima de un (1) ana y hasta un maximo de cinco (5) afios,,

tendran derecho a quince (15) dias laborables de vacaciones, dentro

del ano calendario correspondientej

2) Los servidores publicos que hayan trabajado mas de cinco (5) anos y

hasta diez (10) anos tendran derecho a veinte (20) dias laborables

de vacaciones;

3) Los servidores que hayan laborado mas de diez (10) afiosy hasta quince

(15) afios tendr'an derecho a vei.nti.ci.nco (25) dias laborables de

vacaciones;

,_

4) Los empleados y funcionarios que hayan trabajado mas de quince (15)

anos tendran derecho a treinta (30) dias laborables de vacaciones.

Articulo 76. - Licencias. Las licencias que las autoridades competentes

pueden conceder a los miembros del Ministerio Publico.son las siguientes:

1) Ordinaria sin disfrute de sueldo;

2) Por matrimonio can disfrute de sueldo;

3) De maternidad 0 paternidad con disfrute de sueldo:

4) Por enfermedad can disfrute de sueldo;

5) Para realizar estudios, investigaciones 0 para atender invi taciones I

nacionales 0internacionales, con el objeto de recibir formacion,

adiestramiento 0perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones

propias del cargo, con disfrute de sueldoj

6) Para realizar labores de asesoria tecnLca en institucrones

sistema de justicia, dentro y fuera del pais:

7) Para impartir lecciones en centr~s de estudios superiores;

8) Especiales con 0 sin disfrute de sueldoi

9) Por causa de fuerza mayor con disfrute de sueldo;

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Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 50

10) Compensatorias con disfrbte de sueldo.

parrafo.- El Consejo Superior del Ministerio Publico reglamentara las

condiciones y t.ram.ites especificos para obtener las indicadas licencias. El

uso de la licencia para realizar actividades diferentes a las aprobadas sera

considerado una falta gravisima.

Articulo 77.- Permisos de inasistencia. Los permisos de inasistencia

al trabajo, por causa justificada, que no excedan de tres dias, seran

concedidos por el superior jerarquico inmediato del interesado. Para la

inasistencia superior a tres dias'se aplicara el regimen de las licencias.

CAPITULO IV

OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, INHABILITACIONES,

INCAPACIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Articulo 78.- Obligaciones. Son obligaciones de los funcionarios del

Ministerio Publico, las siguientes:

1) Respetar y cumplir la Constituci6n, los tratados internacionales

adoptados por el Estado, la legi-slaci6n nacional y los precedentes

jurisdiccionales vinculantes;

3) Cumplir los turnos, de disponibilidad 0permanencia,

no habiles, segun las necesidades del servicio;

2) Desempefiar sus funciones con apego a los principios

Ministerio Publico en los horarios, dependencias y roles asignados;

4) Acatar las disposiciones, instrucciones y orientaciones de trab

de los superiores jerarquicos;

5) Someterse a las evaluaciones que peri6dicamente se Ie practiquen;

6} Observar, dentro 0 fuera de su jornada laboral, una

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PAG . 51

respetuosa con sus compafieros de'trabajo;

7) Guardar la debida reserva sobre los datos, documentos e informes de

caracter confidencial que lleguen a su conocimiento en raz6n del

ejercicio de su cargo;

8) Exhibir un comportamiento decoroso dentro y fuera del servicioj

9) Hacer un uso responsable de los recur sos humanos, financ ieros ymateriales que provee la instituci6n para realizar su labor;

10) Declarar bajo fe de juramento su estado patrimonial al momento de

ing~esar al Ministerio Publico y actualizarlo durante su desempefio

de acuerdo a la normativa vigente;

11) Abstenerse de participar en actividad politico partidaria;

12) Las que establezcan los reglamentosaprobados por el Consejo Superior

del Ministerio Publico 0 las que se deduzcan l6gicamente del cargo

que desempefia.

Arti'culo 79. - Prohibiciones. A cada miembro del Ministerio Publico Le

esta prohibido:

1) Solicitar, aceptar 0recibir, directamente 0por persona Lntezpues t.a ,

dinero, gratificaciones, dadivas, obsequios, comisiones o

recompensas como pago 0promesa de pago por actos inherentes a sus

funcionesi

2) Practicar con habitualidad juegos de azar 0 frecuentar Luqares

se realicen actividades que afecten la'dignidad 0el decoro propi

de la funci6n del Ministerio Publico;

3) Dedicarse, tanto en el servicio como en la vida privada,

que puedan afectar la confianza del publico en su condici6n

integrante del Ministerio Publico;

4) Observar una conducta que pueda afectar la respetabilidad y dignidad

que conlleva su calidad de miembro del Ministerio PublicOi

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PAG, 52

5) Integrar asociaciones, fundaciones 0 entidades que Le generen

conflictos de intereses 0que tengan car-acter polLtLco par-tLdar-Lo ,

6) Realizar actividades ajenas a sus funci6nes durante la jornada de

trabajo;

7) Abandonar 0 suspendersu jornada de trabajo sin aprobacion de su

superior inmediato, .salvo causa justificadai

8) Retardar 0negar deliberada e injustificadamenteel despacho de los

asuntos a su cargo por la preat.ac ion de los servicios que les

corresponden;

9) Ofrecer noticias 0informaciones sobre a~untos dela administraci6n

de justicia cuando no est.eri facultados para hacerlo,.·sin que esto

implique coartar su derecho a criticas por canales institucionales;

10) Haber sido abogado de cualquiera de las partes interesadas en el caso

que maneje 0ser c6nyuge, bermano, hijo 0pariente, basta el tercer

grado inclusive, de sus abogados;

11) Recibir mas de una remuneracion con cargo al erario, excepto en los

casos previstos por la Constituci6n y las leyes;

12) Obtener prestamos 0contraer obligaciones con personas naturales 0

juridicas contra las cuales haya pues to en mov inu ento la acci6n

publica mediante cualesquiera de los mecanismos legales, 0que sean

o bayan sido obj eto 0 sujeto de denuncias 0 querellas que en el momenta

esten sometidas a su consideraci6n en ocasi6n del ejercicio de su

funciones;

13) Asistir al lugar de trabaj0en estado de embriaguez 0bajo el influj

de drogas 0estupefacientes;

14) Dar consultas en asuntos juridicos de caracter contencioso 0que

puedan adquirir ese caracter, salvo para representar sus. prop'

intereses, los de su conyuge 0su pariente hasta el tercer grado

consanguineidad 0afinidad;

15) Las que establezcan los reglamentos aprobados por el Consej 0 Superior

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PAG . 53

varias de las causales siguientes:

del Ministerio Publico 0las que se deduzcan 16gicamente del cargo

que desempefia.

Articulo 80.- Inhabilitaciones. Ningun miembro del Ministerio Publico

podra dirigir las investigaciones ni ejercer la acci6n pUblica en relaci6n

con determinados hechos delictivos, si a su respecto se configuran una 0

1) Si es parte 0tiene interes en la investigaci6n 0proceso en el que

participa;

2)Si es c6nyuge 0pariente consanguineo 0por afinidad en linea directa

o en cualquier grado, y colateral de algunas de las partes hasta el

segundo grado, inclusive! 0de sus represeritantes legales;

3) Si es tutor 0curador de alguna de las partes.

4) Si es c6nyuge 0 pariente por consanguinidad 0 af i.ni.da.den linea

directa y en cualquier grado I y en linea colateral por consanguinidad

o afinidad hasta el segundo grado del juez 0jueces del .tribunal que

deba conocer del caso, 0de los abogados que Lrrt.ezverrqanen eLproceso.

Cuando se trate de un trLbunai:colegiado, para que cese la

inhabilitaci6n basta la inhibici6n d~ los jueces de que se tratej

5) Ser 0haber side el, su c6nyuge, sus ascendientes 0descendientes,

herederos 0legatarios de algunas de las partes 0viceversa; 0tener

pendiente con elIas alguna litis;

6) Ser socia 0haber sido socia de algunacompafiia 0

de las partes 0sus abogados, u ostentar esacalidad su·c6nyuge,

ascendient~, descendiente 0colaterales;

7) Tener enemistad capital con alguno de los interesados 0sus abogados;

o haber recibido de ellos, sus c6nyuges, sus

descendientes 0colaterales, estos ultimos hasta el

beneficios de importancia; 0cuando el funcionario del Ministerio

Publico 0los parientes aefial.adoshayan aceptado da.d.vas 0servicios

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 54

de las partes;

8) Si los involucrados en el caso tienen relaci6n laboral con el miembro.

del Ministerio Publico 0si este funci.ona.ro es su deudor 0acreedor.

parrafo.- Esta disposici6n es aplicable a los miembros de la policia

u otras agencias de investigaci6n 0 seguridad y en general a cualquier

auxiliar del Ministerio Publico que colabore en la investigaci6n del delito

y en el ejercicio de la acci6n penal.

Articulo 81. - Incompatibilidades e incapacidad:es,'.Los miembros del

Ministerio Publico est.aran afectados de las mismas _'ncompatibilidades e

incapacidades que inhabilitan a los jueces para desempefiarse como tales.

Adernas I sus actuaciones estar-an regidas por Las previsiones del C6digo de

Etica del Ministerio Publico que debera aprobar el Consejo Superior del

Ministerio Publico.

Articulo 82.- Inhibitoria 0recusaci6n. Los miembros del Ministerio

Publico se inhibiran 0podran ser recusados cuando existan motivos graves

que afecten la objetividad de su desempefio. La recusaci6ri 0 inhibici6n seran

planteadas y resuel tas de conformidad con 10 establecido en el C6digo Procesa1

Penal.

CAPITULO V

CESACION EN FUNCIONES

Articulo 83.- Cesaci6n en funciones. Todos los miembros del Ministerio

Publico cesaran en sus funciones por una de las causas siguientes:

1) Por cumplir 75 afios de'edad 0acogerse al retirovoluntario cuando

correspondai

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2) Salud incompatible con el cargo 0enfermedad irrecuperable;

3) Muerte;

4) Evaluaci6n deficiente en el desempefio de sus funciones;

5) Incapacidad 0incompatibilidad que sobrevenga dentro del desempeno

de sus funciones;

6) Renuncia;

7) Abandono del cargo;

8) Destituci6n;

9) Cualesquiera otras contempladas por la ley.

TITULO VI

REGIMEN DISCIPLINARIO DEL MINISTERIO PUBLICO

CAPITULO I

FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

SECCION I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 84.- Poder disciplinario. EI poder disciplinario consiste en

el control sobre los miembros del Ministerio Publico, dirigido a asegura

el respeto de los principios que rigen sus actuaciones, y la correspondiente

aplicaci6n de sanciones.

Articulo 85.- Faltas. Se consideranfaltas

contravenga el comportamiento etico, la probidad, y el correcto desempefio

de los miembros del Ministerio Publico 0que afectan la buena imagen de la

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Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 56

instituci6n.

Articulo 86.- Tipos de faltas. Esta ley establece faltas leves, graves

y muy graves. Las faltas leves dan lugar a amonestaci6n verbal 0escrita

advirtiendo al funcionario que no incurra nuevamente en la falta y exigiendo

que repare los agravios morales 0materiales ocasionados. Las faltas graves

dan a la suspensi6n sin disfrute de sueldo de hasta noventa dias. Las faltas

muy graves dan lugar a la destituci6n.

No se cons i.dez-ar-ananciones los consej os I observaciones y advertencias

hechas en interes del servicio.

Articulo 87.- Registro. Las sanciones seran inscritas en el Registro

de Miembros del Ministerio Publico que administra la Direcci6nGeneral de

Carrera del Ministerio Publico.

Articulo 88.- Prescripcion. El ejercicio de la acci6n disciplinaria

prescribe a los dos meses para las faltas leves; a los seis mese~ para las ~

~altas graves y a los dieciocho meses en caso de faltas gravisimas.

El plazo de la prescripci6n inicia a partir'de la fecha en que

los hechos. El inicio del procedimiento disciplinario interrumpe el plazo

de prescripci6n.

SECCION II

FALTAS DISCIPLINARIAS

Articulo 89. - Amonestaci6n verbal. Beran obj eto de amonestaci6n verbal

las faltas leves siguientes:

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 57

1) Incumplir el horario de trabajo sin causa justificada;

2) Descuidar el rendimiento y la.calidad de trabajo;

3) Suspender las labores sin causa justificada;

4) Proponer 0establecer de manera consciente tramites innecesarios en

el trabajo;

5) Registrar indebidamente 0simular la asistencia de otro compafiero de

trabajo;

6) Descuidar los bienes y equipos puestos bajo su responsabilidad;

,

7) Cualesquiera otros hechos u omisiones menores asf.definidos por el

Reglamento Disciplinario que adopte el Consejo Superior del

Ministerio Publico.

Articulo 90.- Amonestacion escrita. Son faltas leves que dan lugar a

amonestaci6n escrita, las siguientes:

1) Dejar de asistir al trabajo 0ausentarse de este, por un dia, sin

justificaci6n;

2) Descuidar el manejo de documentos y expedientes, sin consecuencias ~

apreciables;

5) Dar trato manifiestamente descozt.es a los subalternos 0 a

3) Inasistencia, llegada tardia 0desinteres manifiesto en actividades

de capacitaci6n;

4) Desatender 0atender con negligencia 0en forma indebida a las parte

o abogados en los casos a su cargo;

superiores jerarquicos;

6) Tratar de modo manifiestamente descortes al publico que procure

informaciones;

7) Negarse a colaborar en alguna tarea relacionada conel desempefio de

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 58

su cargo, cuando selo haya solicitado una autoridad competente;

8) Cometer una segunda falta sancionable con amonestaci6n verbal;

9) Cualesquiera otros hechos u omisiones menores asi definidos por el

Reglamento Disciplinario que adopte el Consejo Superior del

Ministerio Publico.

Articulo 91. - Faltas graves. Son faltas graves que dan lugar a suspensi6n

desde treinta hasta noventa dias, sin disfrute de sueldo, las siguientes:

1) Incumplir reiteradamente los deberes; ejercer en forma indebida los

derechos 0 no observar las pr'ohi.bi.ci.orie 0 .incompat.LbiLi.dades

constitucionales 0 legales cuando el hecho 0 la omisi6n tengan

consecuencias de gravedad para los ciudadanos 0el Estadoj

2) Tratar irrespetuosa, agresiva,eiteradamente de forma

desconsiderada u ofens iva a los superiores jerarquicos, a los

subalt.ernos y al publico;

3) Incumplir las instrucciones particulares dictadas de conformidad con

esta ley, sin perjuicio de la facultad de objecion;

4) No inhibirse a sabiendas de que existe una causa de inhabilitacionj

5) Descuidar reiteradamente el manejo de documentos, expedientes y

evidencias, con consecuencias de dafio0perjuicio para los ciudadanos

o el Estadoj

6) Ocasionar 0dar lugar a dana 0deterioro de los bienes

confian, por negligencia 0falta debida a descuido;

7) No denunciar ante la autoridad competente cuando tengan conocimiento

de los hechos punibles dolosos por parte de funcionarios encargados

de la investigaci6n 0persecuci6n penal;

8) Formular acusaciones 0requerimientos conclusivos que

base hechos notoriamente falsos 0prueba notoriamente ilicitaj

9) No alcanzar el rendimiento satisfactorio anual evaluado conforme a

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Pray. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 59

la reglamentaci6n aplicable;

10) Retardar 0negar injustificadamente el despacho d~ los asuntos a su

cargo;

11) Dejar de asistir injustificadamente al. ~rabajo durante tres dias

consecuti vos 0seis no consecuti vos en un'periodo'no mayor de treinta

dias;

12) Promover, participar 0 apoyar actividades contrarias al orden

publico;

13) Incurrir en vias de hecho 0 injuria en ei trabajo;I

,~ -

14) Utilizar el tiempo concedido para una licencia_',en :activiidades

distintas a las que la justificaroni

15) Divulgar 0 hacer circular asuntos 0 document os reservados,

confidenciales 0secretos, cuyo manejo Ie haya side confiado en el

curso de la investigaci6nj

16) Descuidar la guarda y vigilancia de la cadena de custodia a su cargo i

17) Interesarse indebidamente, dirigiendo 6rdenes 0 presiones de

cualquier tipo, en asuntos cuya resoluci6n estuviere pendiente I

cuando el funcionario tenga un interes particular incompatible con

el ejercicio de la funci6n;

19) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez;

18) Actuar, en cualquier caso que se encuentre bajo su conocimiento, a

consecuencia del trafieo de inf1uencias ejercido sobre e1

personas con poder politico, econ6micoo social; 0bien, sin

ninguna insinuaci6n en tal sentido, resolver en contrario a La prueba

con la evidente intenei6n de satisfacer tales intereses;

20) No iniciar los procedimientos disciplinarios cuando.tenga

para hacerlo y conozca de los hechos por deriuncda de interesado 0pueda

conocerlos de ofieio aplieando la diligencia esperada;

21) Cualesquiera otros hechos u omisiones asi definidos por el Reglamento

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CONGRESO NACIONALA S U N T O :

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 60

Disciplinario que adopte el Consej0Superior del Ministerio Publico.

Articulo 92.- Faltas muy graves. Son faltas'muy graves que dan lugar

a destituci6n las siguientes:

1) Solici tar, aceptar 0recibir, directamente 0por intermedio de otras

personas, comisiones en dinero 0 en especie, gratificaciones,

dad.i.vas, obsequios 0 recompensas por la realizaci6n 0 no de los

servicios inherentes a su cargo;

2) Tener participaci6n, por S1 0por interpu~stas personas, en firmas

o sociedades que tengan relaciones econonu cas . cuando estas

relaciones est.erivinculadas directamente con aLqun aaunt.o cuyo

conocimiento esta a su cargo;

3) Incurrir en acoso sexual de cualquier servidor 0servidora, 0valerse

del cargo para hacerlo sobre ciudadanos que sean usuarios 0

beneficiarios de los servicios del Ministerio Publico;

4} Obtener prestamos y contraer obligaciones con personas naturales 0

juridicas estando a cargo de un asunto relaeionado con esas personas;

6) Realizar 0permitir aetos de fraude en relaci6n con el

5) Realizar aetividades politico partidarias 0autorizar u ordenar la

realizaci6n de tales aetividades;

y de indemnizaeion~s, auxilios, .ago sueldo,

bonificaciones 0prestaciones sociale~;

7) Cobrar viaticos, sueldos 0bonificacio~es por servicio no realizado

o no sujeto a pago 0por un lapso mayor al realmenteempleado en la

realizaci6n del servicio;

8) Ineurrir en difamaci6n, insubordinaei6n 0conducta inmorai en el

trabajo, 0en algun acto que afecte gravemente la instituci6n

Ministerio Publico;

9) Presentar documentos falsos 0adulterados para el ingreso 0ascenso

en el Ministerio Publico 0 paraprocurar derechos 0 beneficios

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 61

institucionales;

10) Ser condenado por crimen 0delito a una pena privativa de libertad;

11) Presentarse al trabajo bajo el influjo de sustancias narcoticas 0

estupefacientes, debidamente comprobado;

12)

Aceptar de un cargo0

func i.onde un gobierno extranj ero u orqaniaaci.oninternacional territorio nacional, aceptarn o y usar

condecoraciones y titulos otorgados por gobiernos extranjeros, sin

previo permiso del Presidente de la Republica;

13} Dejar de asistir injusti£icadamente al trabajo durante mas de cinco

dias conaecut.Lvos 0mas de diez no consecutivos en un periodo no mayor

de treinta dias, incurriendo asi en el abandono del cargo;

14) Reincidir en faltas graves en un periodo no mayor de dos ailos.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

SECCION I

GARANTIAS MINIMAS

Ministerio Publico.

Articulo 93.- Legalidad. Solo puede ser considerada como

disciplinaria una accion U omisi6n expresamentedescrita en la presente

o en el Reglamento Disciplinario adoptado per e1 Consej0 Superior

Articulo 94. - Unica persecuci6n. Ningun miembro del Ministerio

puede ser sometido a procedimiento disciplinario algunO mas deuI'1a

el mismo hecho.

Articulo 95.- Separacion de funciones. En el procedimiento aplicable

a faltas graves y gravisimas las funciones de investigaci6n estaran separadas

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CONGRESO NAC IONALASUNTO:

Pr~y. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 62

de las de juzgamiento.

Articulo 96. - Debido proceso. Las sanciones disciplinarias seran

aplicadas con respeto al derecho de defensa y a las dernas garantias del debido

proceso y deberan ser proporcionales a la falta cometida.

SECCION II

ORGANOS DISCIPLINARIOS

Articulo 97.- Inspectoria General del Ministerio PUblico. La

Inspector1a General del Ministerio Publico es unorgano permanente encargado

de investigar, de oficio 0por denuncia, las faltas atribuidas a miembros

del Ministerio Publico y presentar las acusaciones cuando corresponda.

Estara a cargo de unAdjunto del Procurador General que provenga de la carrera

quien fungira comoInspector General designado por el Consejo Superior del

Ministerio Publico a propuesta del Procurador General de la Republica. Su

mandato durara dos afios y podra serle renovado por un segundo y uni.coperiodo

consecutivo.

Articulo 98. - Funciones. correspondera al Inspector General

Ministerio Publico:

1) Realizar, por si mismo0por intermedio de los inspectores a su cargo,

investigaciones disciplinarias, de oficio

denuncia, sobre cualquier irregularidad de los. miembros

Ministerio Publico en el ejercicio de sus funcionesj'

2) Brindar, por s1 mismo0por intermedio de los Inspectores a su cargo,

informacion al denunciante sobre los resultados finales de las

investigaciones a su cargo;

3) Presentar los informes de sus investigaciones indi viduales al

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 63

Director General de Carrerai

4) Presentar y sustentar las acusaciones disciplinarias, por s1 mismo

o por intermedio de los inspectores a su cargo, ante el Consej0

Disciplinario en primera instancia y por s1 mismo ante el Consejo

Superior del Ministerio Publico en ultima instancia;

5) Formular y hacer ejecut.a.rprogramas de inspecciones en las diferentes

dependencias del Ministerio Publico y rendir el respectivo informe

al Director General de Carrerai

6) Rendir un informe semestral al Director General de Carrera sobre la

situaci6n disciplinaria del Ministerio PublicOi

7) Presentar al Consejo Superior del Ministerio Pub l.Lco i vpo r intermedio

del Procurador General de la Republica, un informe anual. sabre lasituaci6n disciplinaria del Ministerio Publico contentivo de las

recomendaciones, sugerencias y propuestas pertinentes a prop6si to deI

su gesti6n y sin referirse a casos no concluidos.

Ministerio Publico. Podra dividirse por regiones segun 10 establezca el

reglamento. Cada Consejo Disciplinario se integra por un Procurador Adjunto

del Procurador General de la Republica, un Procurador General de Corte d

Apelaci6n y un Procurador Fiscal designados por el Consejo Superior del

Ministerio Publico. No podran ser miembros de un Consejo Disciplinario

q~ienes integran el Consejo Superior del Ministerio Publico~

Parrafo. - Los integrantes de un Consejo Disciplinario podr an ser

recusados en base a las mismas causas previstas para los asuntos penales.

Sus decisiones s610 podran ser recurridas por ante el Consejo Superior del

Ministerio Publico en un plazo no mayor de diez d1as contados a partir de

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su notificaci6n.

Articulo 100.- Procedimiento disciplinario. El Consejo Superior del

Ministerio Publico adoptara un Reglamento Disciplinario que contendra los

procedimientos a seguir para la investigaci6n y juzgamiento disciplinarios

asegurando el cumplimiento de las garantias minimas establecidas por la

presente ley. El ReglameJ,'ltoisciplih~rio Lnd.icara los requisitos de forma,

fonda y tiempo aplicables 'alas distintas 'actuaciones del procedimiento desde

su inicio hasta la ejecuci6n,de las decisiones ,correspondientes.

Parrafo.- En los casos de faltas leves se aplicara un'procedimiento

simplificado a cargo del superior jerarquico. Se iniciara por denuncia 0

de oficio. El superior jerarquico informara debidamente al miembro del

Ministerio Publico de la falta atribuida para que este ejerza su qerecho de

defensar luego de 10 cual tomara la decisi6n que corresponda. La decisi6n

podra ser objetada por escrito motivado ante el Consejo Disciplinario que

decidira en camara de consejo en los quince dias siguientes.

En caso de imponerse una amonestaci6n, el superior jerarquico 10

comun.ica.raal Director General de Carrera para que 10 asient.e. en el Registro

de Miembros del Ministerio Publico.

TITULO VII

CUERPOS TECNICOS DE INVESTIGACION

Articulo 101.- Cuerpo Tecnico ,deInvestigacion de la Policia Nacional.

Se crea el Cuerpo 'I'e crrico de Investigaci6n de la Policia Nacional ~ que tend a

a su cargo, con caracter exclusivo, todas las actividades policiales d

investigaci6n y persecuci6n del delito bajo la direcci6n legal del Ministerio

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'Investigaci6n dependeran funcionalmente del Ministerio Publico. La

Publico. Sus miembros no podr an participar en actividades policiales

diferentes de las que les asigne el Ministerio Publico en el marco de sus

atribuciones.

Articulo 102. - Dir:ector General. El Cuerpo Tecnico de Investigaci6n de

la Policia Nacional estara.'a'cargo de un Director General designado por el

Presidente de la Republica a propuesta del Consejo Superior del Ministerio

Publico. Su mandato ,sera de dos .afioapudiendo ser ratificado para otro

perfodo.

Articulo 103. - Organizacion. El Consej0Superior del Ministerio Publico

determinara los distintos cargos y el numero de integrantes requeridos para

el Cuerpo Tecnico de Investigaci6n y definira el perfil y las condiciones

en base a las cuales los actuales miembros de la Policia Nacional quedaran

habilitados para ingresar al mismo, asi como los requisitos para el ingreso

de nuevos miembros. En todo caso, los miembros del Cue r'po Tecnico de

autoridad administrativa policial no puede darle 6rdenes ni instrucciones

de ningun tipo.

Articulo 104.- Funciones. El Cuerpo Tecnico de Investigaci6n de la

Policia Nacional, por iniciativa p.rop.a. en v.i.r.udde una denuncia 0por orde

del Ministerio Publico, debe. investigar los hechos punibles de

publica, individualizar a los autores y c6mplices del hechopunible, reuni

los elementos de prueba utiLes para determinar la verdad sobre la ocurrenci

de los hechos y ejercer las demas tareas que Ie asigna la ley.

areas de la Policia Nacional prestaran la colaboraci6n adecuada al

Tecnico de Investigaci6n comunicando oportunamente los hechos de que tenga

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conocimiento y preservando la escena del crimen hasta tanto se presente el

Cuerpo Tecnico de Investigaci6n 0el Ministerio Publico.

Parrafo.- Los agentes del Cuerpo Tecnico de Investigaci6n tienen la

obligaci6n de llevar a cabo las actuaciones que el Ministerio Publico les

instruya U ordene, previa autorizaci6n judicial si es necesaria, sin poder

ca;Lificar su fundamento, oportunidad 0 legalidad. El incumplimiento

injustificado de estas 6rdenes 0instrucciones da lugar a responsabilidad

penal y disciplinaria.

Articulo 105.- Cuerpos de investigadores tecnicos especializados. El

Procurador General de la Republica podr a proponer al Presidente· de la

Republica, por S1 mismo 0a requerimiento del Consejo Superior del Ministerio

Publico,la formaci6n de cuerpos de investigadores tecnicos especializados

subordinados directamente al Ministerio Publico.

parrafo.- Los integrantes de los cuerpos de investigadores tecnicos

especializados estaran baj0la direcci6n del Director General de Persecuci6n

del Ministerio y brindaran soporte a las procuradurias y unidades

especializadas del Ministerio Publico.

TITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I

FONDO DE RETIRO DEL MINISTERIO PUBLICO

Articulo 106. - Fondo de Retiro. Se crea el Fondo de Retiro de los miembros

del Ministerio Publico, como incentivo para promover la permanencia en el

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cargo y el retiro en condiciones de dignidad. Laadministraci6n del fondo,

asi comolas condiciones y el procedimiento para otorgar este beneficio seran

regulados en el reglamento que al efecto adopte el Consejo Superior del

Ministerio Publico.

Articulo 107.- Recursos. Los recursos del Fondo de Retiro se

constituiran con:

1)Las aportaciones directas de los beneficiarios del Fondo;

2) Las aportaciones que ordene realizar el Consej0 Superior del

Ministerio Publico con cargo al Presupuesto instituci6nal;

3) Otras aportaciones establecidas por via del Presupuesto General del

Estado.

CAPITULO II

DEROGATORIAS

Articulo 108. - Derogatorias. Esta ley deroga el Estatuto del Ministerio

Publico" establecido mediante LeyNo.78-03 y cualquier otra ley a reglamento

que se Ie oponga expresa 0tacitamente.

CAPITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 109.- Reglamentaci6n. Mientras no se emitan los

a los que hace referencia esta ley, el Ministerio Publico debera regirse por

el marconormativo vigente, en la medida en que resulte compatible

ley.

Articulo 110. - Derechos adquiridos. Enla implementaci6n de la presente

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ley se aseguraran los derechos adquiridos de los funcionarios del Ministerio

Publico que fueron incorporados comomiembros de carrera al amparo deTa Ley

No.78-03 y la reglamentacion respectiva.

Articulo 111.- Ajuste de cargos. Apartir de la entrada en vigencia de

la presente ley se ajuat ar'an los cargos de los miembros del Ministerio Publico

al disefio constituci6nal, d~l siguiente modo:

1)Todo Procurador Adjunto delProcurador General de la Republica que

sea miembrode la'carrera del Ministerio Publico se entendera que su

cargo es el de Proc'urad~r General de Corte de ~pelaci6n en el nivel, -, i •

superior del correspondiente escalafon y que ~u .~ctual funcion es

provisional conforme las previsiones de la presente ley. Sus nuevas

fu~ciones seran asignadas por el Consejo Superior del Ministerio

Publico apropuesta del Procurador General de la Republica. Aquelles

precuradores adj untos que no formen parte de la carrera permaneceran

en sus funciones hasta que el Presidente de l~ Republica proceda a

la designacion de su reemplazoi

2) Todo Procurador General de Corte de Apelacionque tenga a .su cargo.

la dir-ecci.on de una Precuraduria cenera l de Corte de ApeLac i.on 0

equivalente se considerara queestaenel nivel superior del eacalafon

correspondiente a ios procuradores generales de Corte de Apelacion

y se rnarrteridr-an en sus actuales funcLones hasta.tanto el Consej0

Superier del Ministerio Publico los ratifique 0reasigne cenforme la

presente la ley;

3) TedoProcurador General Adjunto de Corte deApeLac i.onque sea miemb

de la carrera del Ministerio Publico pasara a

Procurador General de Corte de Apelacion en el nivel inferior del

escalaf6n y se mantendran baj 0 la supervisi.on de su actual superior

jerarquico hasta que el Consej0 Superior del Ministerio

autorice la distribuci6n de tareas que correspondai .

4) Todo Procurador Fisca1 que .tenga a su cargo la d.irecc.i.on de una

Procuraduria Fiscal·o equivalente se considerara que est.aen el nivel .,

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Proy. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 69

superior del escalaf6n correspondiente a los procuradores fiscales

y se mantendran en sus actuales funciones hasta tanto el Consejo

Superior del Ministerio Publico los ratifique, reasigne 0ascienda

conforme la presente la ley;

5) Todo Fiscal Adjunto paaa ra a ocupar el cargo de Procurador Fiscal en

el nivel del escalaf6n que determinen las correspondientes

evaluaciones en -at.encon los meri.t.os evaluaci6n de desernpefio

capaci taci6n y tiempo en el servicio. Las evaluaciones seran

coordinadas por la Direcci6ri.General de Carrera y la Escuela Nacional

del Ministe~io Publico.

Arti.culo 112. - Miembros provisionales. Dentro dei Los seis meses que

siguen a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Superior del

Ministerio Publico aprobara el calendario de sustituci6n, por miembros de

carrera y conforme al escalaf6n, de los funcionarios que sin ser parte de

la carrera ocupan en el Ministerio Publico un cargo distint6 al de Procurador

Adjunto del Procurador General de la Republica. La sustituci6n se efectuara

Ministerio Publico.

progresivamente hasta completar la matricula de los miembros de carrera del

Articulo 113.- Cuerpo Tecnico de Investigaci6n. El proceso de

en marcha del Cuerpo Tecnico de Investigaci6n de la Policia Nacional

ser completado dentro de los doce meses subsiguientes a la entrada en vigencia

de la presente ley.

Superior del Ministerio Publico, para su primera integraci6n,

Articulo 114. - Consejo Superior del Ministerio PUblico. El Conse'

Procurador General de la Republica, se conformara conforme a la Asamblea que

reunira a quienes al momento de la entrada en vigencia

ostenten los cargos de Fiscalizador, Procurador Fiscal, Procurador General

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CONGRESO NACIONALASUNTO:

Pr~y. de ley Organica del Ministerio Publico.

PAG . 70

de Corte de Apelacion y Procurador General Adjunto del Procurador General

de la Republica.

El Comi te Electoral para la de siqriaci.cn de los representantes del

Consej0Superior del Ministerio Publico y del Consej0Academi co de la Escuela

Nacional del Ministerio Publico que son elegidos por sus pares queda ra

integrado para l~ :primera integracion de estos consejos por el Procurador

General de la Repu,blica, quien 10 presidira y tres funcionarios

administrativos del Ministerio Publico designados por este.

DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del

Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital

de la Republica Dominicana, al primer dia del mes de marzo del ana dos mil

oncei anos 1680 ia y 148

0 de la Restauraci?n.

uran

RC/cm

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CONGRESO NACIONALProy. de ley Organica del Ministerio Publico.

ASUNTO: 71

PAG.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, palacio del Congreso

Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la

Republica Dominicana, a los once (11) dias del mes de mayo del ano dos

mil once (2011); anos 168 de la Independencia y 148 de la Restauraci6n.

. (

Presidente.

J:ERA,

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\.\ (> . ~:': '~:~J;J.. . : J ; ' , 9 i~Jercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 128 de la\~". (},Constitucion.de'la tRepublica .

. , > . : " ~ , : ; ' ~ ,> .. '::";-:".::.~..-: -. "'PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta

Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.

LEONEL FERNANDEZ REYNA

Presidente de la Republica Dominicana