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EL PRIMER PASO HACIA EL CRECIMIENTO DE TU NEGOCIO Ruta a la formalización 1. La primera decisión: Formalizarte. ¿Por qué? La formalización es el primer paso -y quizás el más importante- en el camino hacia el CRECIMIENTO de tu negocio. Así podrás acceder a mercados con mayores oportunidades de negocio y rentabilidad para tu empresa 2. La segunda decisión: Elegir el tipo de personería jurídica. ¿Cuál? Persona natural con negocio Persona jurídica Puedes crear un negocio como persona natural en cualquier actividad, de acuerdo a las normas vigentes. Serás el único dueño de tu negocio y, en tal sentido, tu responsabilidad Será ilimitada: ante una deuda responderás con el patrimonio de tu negocio y tus bienes personales. Aunque puedes reaccionar rápido A los cambios del mercado, el crecimiento de tu negocio Tu negocio podrá estar conformado por una o más personas naturales o varias personas jurídicas. La persona jurídica tiene responsabilidad limitada, es decir, la empresa responde solo con el patrimonio de la misma, no con los bienes personales de cada socio. Puedes acceder a más oportunidades de mercado y a mejores condiciones de financiamiento.

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EL PRIMER PASO HACIA EL CRECIMIENTO DE TU NEGOCIORuta a la formalizacin1. La primera decisin: Formalizarte. Por qu?La formalizacin es el primer paso -y quizs el ms importante- en el camino hacia el CRECIMIENTO de tu negocio. As podrs acceder a mercados con mayores oportunidades de negocio y rentabilidad para tu empresa2. La segunda decisin: Elegir el tipo de personera jurdica. Cul?Persona natural con negocio

Persona jurdica

Puedes crear un negocio como persona natural en cualquier actividad, de acuerdo a las normas vigentes.

Sers el nico dueo de tu negocioy, en tal sentido, tu responsabilidadSer ilimitada: ante una deuda responders con el patrimonio de tu negocio y tus bienes personales.

Aunque puedes reaccionar rpidoA los cambios del mercado, el crecimiento de tu negocio estar limitado a tu capital.

Requerirs contar con un Registronico de Contribuyentes (RUC) proporcionado por la Sunat, y, eventualmente, realizar algn trmite ante la municipalidad (dependiendo de la actividad econmica).

Tu negocio podr estar conformado por una o ms personas naturales o varias personas jurdicas.

La persona jurdica tiene responsabilidad limitada, es decir, la empresa responde solo con el patrimonio de la misma, no con los bienes personales de cada socio.

Puedes acceder a ms oportunidadesde mercado y a mejores condiciones de financiamiento.

Es necesario realizar trmites en los Registros Pblicos, Sunat, la municipalidad (dependiendo de la actividad econmica), y, en algunos casos, otras instituciones.

Si optas por el camino de la personera jurdica, tienes la EIRL y otras siete formas de organizacin empresarial que puedes adoptar. Sin embargo, para el micro y pequeas empresas, estas son las tres ms usadas:

Empresa Individualde ResponsabilidadLimitada (EIRL)Sociedad Comercialde ResponsabilidadLimitada (SRL)Sociedad AnnimaCerrada (SAC)

Lo constituye una sola persona. Si tu empresa asume una deuda, respondes con el patrimonio de la misma sin poner en riesgo tus bienes personales, salvo casos previstos en la Ley N 21621. Debes nombrar a un gerente. Requieres capital para crearla. Debes llevar libros contables segn el rgimen tributario que elijas.Requiere un mnimo de dos socios y no puede tener ms de 20. El capital social est integrado por las portaciones de los socios, quienes debern aportar no menos del 25% de cada participacin para constituir la empresa. Los socios no responden con su patrimonio por las deudas de la empresa.Requiere un mnimo de dos accionistas, y como mximo tendr 20. El capital social est representado por acciones nominativas y se conforma con los aportes (en bienes y/o en efectivo) de los accionistas. Los accionistas no responden con su patrimonio personal por las deudas.

3. La tercera decisin:Si ya decidiste el tipo de empresa, realiza lo siguiente:

1. Averigua si el nombre que has elegido no lo tiene nadie ms: En la Sunarp busca el nombre o denominacin que has elegido. Si no existe otra empresa con el mismo nombre, puedes seguir con el siguiente paso. Si no, debers elegir otro nombre y buscar otra vez.

2. Reserva el nombre que has elegido para tu empresa: En la misma Sunarp, debes presentar una solicitud de inscripcin de ttulo (bajo el formulario Reserva de Nombre). Luego te entregarn la reserva de nombre que tendr una vigencia de 30 das. En ese lapso, nadie podr utilizar ese nombre y t debers seguir con los trmites.3. Realiza el acto constitutivo o elabora la minuta de constitucin: Ambos instrumentos se refieren a la declaracin de la voluntad de constituir una empresa Para el acto constitutivo no se requiere la firma de un abogado, mientras que para la elaboracin de una minuta s. En cualquiera de los casos debers recisar:

La actividad econmica. El monto de aporte con el que se crear la empresa, ya sea en bienes no dinerarios y/o en efectivo.

Esto deber estar acompaado con la copia de tu DNI y los de tus socios. Si ests casado, tambin requerirs copia del DNI de tu cnyuge. Si eres extranjero, copia de tu carn de extranjera o pasaporte.

4. Eleva la minuta a Escritura Pblica: para que tenga la formalidad establecida por ley, debes elevar el trmite a Escritura Pblica a travs de una notara. Lleva tu minuta de constitucin, y realiza el pago por los derechos notariales. A travs deMi Empresa puedes acceder a una tarifa reducida, gracias al convenio interinstitucional entre el Ministerio de la Produccin y el Colegio de Notarios de Lima.5. Inscribe tu empresa en Registros Pblicos: Una vez otorgada la escritura pblica de constitucin, el notario o el titular de la empresa deber realizar la inscripcin ante la Sunarp.

4. LA CUARTA DECISIN: El procedimiento en la Superintendencia Nacional de Registros Pblicos (Sunarp) puede ser diferente en caso hayas optado formar tu empresa a travs de una minuta de constitucin o a travs de un acto constitutivo.

Si has optado por la minuta de constitucin, debers presentar los siguientes documentos: Formato de solicitud de inscripcin. Copia simple del DNI de quien presenta la escritura pblica, con la constancia de haber sufragado en las ltimas elecciones o de haber solicitado la dispensa respectiva. Parte notarial que transcribe la escritura pblica que ingresa al registro como ttulo. Comprobante de depsito por el pago de derechos registrales. Otros documentos segn calificacin registral y disposiciones vigentes. Luego, en el lapso de siete das tiles, el registrador podr calificar e inscribir el ttulo, con lo que se otorga a tu empresa la personera jurdica.

La Sunarp te entregar: Una constancia de inscripcin Copia simple del asiento registral Con todo esto, el segundo paso en tu camino a la FORMALIZACIN ya est completo.

Si por el contrario, has optado por el acto constitutivo, el trmite de elevacin a escritura pblica e inscripcin lo realiza directamente la notara. En este caso, una vez que la notara enva el parte notarial electrnicamente a la Sunarp, el registrador, en el plazo de un da, inscribir el ttulo y, posteriormente, en un plazo que no exceder las 72 horas desde el inicio del trmite, podrs recoger los documentos que acreditan tu inscripcin, el nmero de RUC de tu empresa y tu Clave SOL.Tambin puedes acceder al proceso de constitucin de empresas en lnea, que aproximadamente dura 72 horas, a travs de www.serviciosalciudadano.gob.pe.

REGMENES TRIBUTARIOSNUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO

Pueden acogerse a este Rgimen: Personas Naturales y Sucesiones Indivisas: Ingresos Brutos y monto de compras: no mayor a S/. 360,000. Valor de los activos fijos: No mayor a S/. 70,000. Realizar actividades en un solo establecimiento o sede productiva.

Comprobantes Boletas de venta tickets de mquina registradora sin derecho a crdito fiscal.Medios de pago Cuota mensual en banco o por SUNAT Virtual 1611.

Libros No obligatorios (pero necesarios para ordenar nuestras cuentas).No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos que: Presten el servicio de transporte de carga de mercancas utilizando sus vehculos que tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Desarrollen actividades de comercializacin de combustibleslquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, deacuerdo con el Reglamento para la Comercializacin deCombustibles Lquidos y otros productos derivados de losHidrocarburos. Entreguen bienes en consignacin. Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado

REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTAPueden acogerse:No pueden acogerse aquellos qu e:

Personas Naturales Sociedades Conyugales Sucesiones Indivisas Personas Jurdicas Sociedades irregulares. Requisitos: Ingreso menor de s/525.000 al ao. Que las personas de trabajo no superen las 10 por turnoTRIBUTOS AFECTOS-RER I.G.V.18 % del valor de venta, con deduccin del crdito fiscal. Impuesto a la Renta:1.5% de sus ingresos netos mensuales. El pago de esta cuota mensual es de carcter cancelatorio. Retencin de 13% por ONP, salvo afiliacin a AFP. Por rentas de 2 y 5 categora.COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS QUEPUEDEN EMITIR Facturas Boletas de venta Tickets Liquidacin de compra Notas de crdito Notas de dbito Guas de remisin remitente Guas de remisin transportista Realicen actividades que sean calificadas como contratos deconstruccin segn las normas del Impuesto General a lasVentas, aun cuando no se encuentren gravadas con referido impuesto. Presten servicios de transporte de carga de mercancas, cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2TM. (Dos toneladasmtricas) Servicios de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. Organicen cualquier tipo de espectculo publico Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Actividades de mdicos y odontlogo Actividades veterinarias Actividades jurdicas Actividades de contabilidad, teneduras de libros y auditorias, asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de Arquitectura e Ingeniera y relacionadas con el Asesoramiento Tcnico. Actividades Informticas y Conexas. Actividades de Asesoramiento Empresarial y en materia de gestin.

La relacin con tus trabajadores es un tema vital para el crecimiento de tu negocioEmpieza por registrar a trabajadores. Para hacerlo, sin importar el tipo de personera o el rgimen tributario que hayas elegido, debes llevar un sistema de planilla de pago. Sabes cmo llevar tu planilla? Si eres una persona natural y cuentas con no ms de tres trabajadores dependientes, puedes usar el sistema fsico de planilla de pago.A PARTIR DE CUNDO DEBO REGISTRAR A UN TRABAJADOR EN PLANILLAS?QU TRABAJADORES DEBO REGISTRAR EN PLANILLAS?

Debo registrar a mis trabajadores en las planillas dentro de las 72 horas de inicio de la prestacin de servicios, cualquiera que sea su forma de contratacin laboral. Las formas de contratacin establecidas pueden ser tres:

1. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO INDETERMINADO:Cuando acuerdo con el trabajador que prestar sus servicios de manera subordinada y remunerada; pero el contrato no se sujeta a un plazo de duracin definido.

2. CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD:Los contratos de trabajo sujetos a modalidad son por un tiempo determinado (tienen un inicio y un fin). Pueden celebrarse conforme a las necesidades de la empresa y son de tres tipos: de naturaleza temporal de naturaleza accidental de obra o servicio

3. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL:El contrato de trabajo se entender celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado con el trabajador la prestacin de servicios durante menos de 4 horas al da o menos de 20 horas a la semana.Debo registrar a todo trabajador sujeto al rgimen laboral de la actividad privada con independencia deLas condiciones de su contratacin. Es decir que debo inscribirlo en planillas cualquiera que haya sido la modalidad de su contrato.QU SANCIONES ME ORIGINA EL NO REGISTRO DE UN TRABAJADOR EN LA PLANILLA DEPAGO?La omisin de registrar a un trabajador en la planilla de pago o en el registro que la sustituya constituye una infraccin administrativa GRAVE al ordenamiento jurdico sociolaboral, que se sanciona con la imposicin de una multa. Esta sancin se impone en el caso de que la Inspeccin de Trabajo de la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo detecte que el sujeto obligado o responsable al cumplimiento de las normas sociolaborales. no cumpli con registrar a su(s) trabajador(es) en la planilla de pago pese al requerimiento efectuado por el inspector del trabajo para que cumpla con subsanar dicha omisin. Las infracciones graves pueden ser sancionadas con una multa mxima de diez (10) Unidades ImpositivasTributarias, siguiendo los criterios de gravedad en la falta cometida y nmero de trabajadores, de acuerdocon la siguiente tabla:

Existen categoras para las personas que tienen algn tipo de relacin laboral con tu empresa:

1. TrabajadorToda aquella persona natural que te presta servicios de manera personal bajo relacin de subordinacin, sujeto a cualquier rgimen laboral y cualquiera sea la modalidad de contrato de trabajo, y que por ello recibe una remuneracin.

2. Prestador de servicios 4tacategoraToda persona natural que obtiene ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesin, arte, ciencia u oficio, o actividades no incluidas expresamente en la 3era categora.

3. Prestador de serviciosmodalidad formativaToda persona natural que tengas enetapa formativa a travs de alguna de las siguientes modalidades: Aprendizaje Prctica profesional Capacitacin laboral juvenil Pasanta o actualizacin para la reinsercin laboral.1. Personal de tercerosTodo trabajador o prestador de servicios destacado o desplazado para laborar en tu centro de trabajo, siempre que desarrollen actividades de riesgo para efectos del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y t seas quien est pagando este seguro.2. Beneficiarios de trabajadores

En este padrn debes considerar a los familiares de los trabajadores que tengan derecho a recibir prestaciones de salud por parte de Essalud.

El contrato es un acuerdo con tu trabajador en el cual detallas las condiciones bajo las cuales se compromete a laborar para ti, y la retribucin que le dars a cambio.

Tipos de contratos: Categoras segn el tipo de relacin con la empresa

contrato a plazo indeterminadoPueden ser escritos o verbales y lo firmas con aquellos trabajadores que realizan actividades permanentes en tu empresa. No ser obligatorio presentarlos al Ministerio de Trabajo.

contrato sujetos a modalidadDado que tienen un plazo determinado (deben especificar la fecha de inicio y de fin de la relacin contractual) debes hacerlos por escrito y presentarlos al Ministerio deTrabajo. Pueden ser de tres tipos:

Contratos de naturaleza temporal:aquellos que realizas por el inicio o lanzamiento de una actividad (puedetener una duracin de hasta tresaos), por necesidades de mercado (hasta 5 aos) o por reconversin empresarial (hasta dos aos).

Contratos de naturaleza accidental: aquellos que responden a una necesidad ocasional (hasta por 6 meses), a una emergencia (mientras esta dure) o por suplencia (mientras esta dure).

contratos con jornada a tiempo parcialSolo los puedes realizar por escritoy con aquellos que laboren menos de cuatro horas en tu empresa y que no realicen horas extras. A quienes tengas bajo esta modalidad no les pagars CTS, vacaciones ni indemnizacin por despido.

contratos de personal extranjeroEl contrato debe ser aprobadopor el Ministerio de Trabajo yest regulado por el DecretoLegislativo 689.

Qu derecho tienen los empleados contratados a plazo fijo? y Qu derechos tienen los empleados con contratos indeterminados?

La diferencia entre unos y otros es que los contratados a plazo fijo pueden ver culminada su relacin laboral al vencimiento del contrato celebrado. Asimismo, que la indemnizacin en caso de despido se cuenta en base a aos laborados, para el trabajador estable, mientras que en el caso del contratado a plazo fijo se toman en cuenta los meses que restan para la culminacin del mismo.

Despus de cuntos aos un empleado contratado a plazo fijo debe pasar a la modalidad de contrato indeterminado?El plazo mximo durante el cual un trabajador puede ser contratado a plazo fijo, incluso sumando varias modalidades distintas, es cinco aos. Cabe precisar que la ley establece, en algunos casos, plazos mximos aplicables a cada modalidad inferior a los cinco aos. Justificado en una causa prevista en la ley. Carecera de toda lgica que esa proteccin se adquiriera directamente, al momento de la contratacin, pues el empleador se vera muy limitado para prescindir de un trabajador cuyo desempeo y personalidad real recin est empezando a conocer.De all que la legislacin establezca un periodo inicial donde el contrato se puede cortar sin mayor expresin de causa.Por qu en los contratos se considera un periodo de prueba? Cabe exonerar al empleado del periodo de prueba?

El sistema legal peruano en general, y en especial en la actualidad, contempla rgidos mecanismos de proteccin del trabajador frente al despido que no se encuentra En qu casos corresponde celebrar un contrato por locacin de servicios y no un contrato de trabajo?El de locacin de servicios es un contrato que firma quien va a prestar servicios a otro pero sin ponerse a sus rdenes. Vale decir, quien va a esempearserealmentecomo independiente. Tratndose de servicios prestados a organizaciones o empresas, la locacin de servicios opera para las personas que no van a integrarse funcional ni productivamente a las mismas.En el contrato de trabajo, en cambio, una caracterstica esencial es que el empleador ostentar el poder de dictar normas generales a los trabajadores (por ejemplo, fijar el horario), impartir rdenes directas a cualquiera de ellos (estableciendo qu deben hacer y cmo) y, en caso de incumplimiento o falta, sancionarlo directamente, de modo unilateral y sin necesidad de pacto previo al efecto.

Ley Mype ha creado con el fin de adecuar tus obligaciones laborales a las caractersticas propias de tu negocio.

Rgimen laboral de la MypeA diferencia del rgimen laboral general, con este rgimen tu empresa tendr algunos beneficios.Para tener ese tratamientoespecial, tu empresa deber estardebidamente registrada en elRegistro Nacional de la Micro yPequea Empresa (REMYPE).Luego de hacerlo, tu empresapodr: Otorgarle 15 das de vacacionesa tus trabajadores por cada ao laborado. Inscribir a tus trabajadoresen Essalud, si es una pequea

empresa, o, si es micro empresa,puedes optar por Essalud o por elSeguro Integral de Salud (SIS).Rgimen GeneralSi no te inscribes en el REMYPE ono cumples con las condiciones para acogerte, quedars sujeto al rgimen general. Aqu te mostramos

Si es una pequea empresa podrotorgarle una gratificacin en julio y diciembre equivalente a la mitad de su remuneracin mensual, as como suCompensacin por Tiempo de Servicio (CTS) equivalente al 50% de lo que corresponde en el rgimen general. algunas diferencias con el rgimenlaboral especial de las Mype:

Tipos de aseguramientoseguroSe orienta a la cobertura integralde tus trabajadores dependientesen actividad y atiende a quienesestn sujetos a la modalidad deSeguro Regular y a los del SeguroAgrario Dependiente.+VidaEs un seguro de accidentes que cubre al titular y a su cnyuge por muerte o invalidez permanente derivada de un accidente. Pueden asegurarse todas Las personas titulares, afiliadas al Seguro Regular o al Seguro Potestativo de Essalud. S/.5 es el costo mensual del seguro.+ProteccinSe orienta a la cobertura del SeguroComplementario por Trabajo de Riesgo, el cual es obligatorio para una serie de actividades que exponen a los trabajadores a enfermedades o accidentes.

LEY DE PROMOCIN Y FORMALIZACIN DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESATTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto la promocin de la competitividad, formalizacin y desarrollode las micro y pequeas empresas para incrementar el empleo sostenible, su productividad y rentabilidad, su contribucin al Producto Bruto Interno, la ampliacin del mercado interno y las exportaciones, y su contribucin a la recaudacin tributaria.Artculo 3.- Caractersticas de las MYPELas MYPE deben reunir las siguientes caractersticas concurrentes:a) El nmero total de trabajadores:- La microempresa abarca de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive.- La pequea empresa abarca de uno (1) hasta cincuenta (50) trabajadores inclusive.

b) Niveles de ventas anuales:- La microempresa: hasta el monto mximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.- La pequea empresa: a partir del monto mximo sealado para las microempresas y hasta850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.

Artculo 2.- Definicin de la Micro y Pequea EmpresaLa Micro y Pequea Empresa es la unidad econmica constituida por una persona natural ojurdica, bajo cualquier forma de organizacin o gestin empresarial contemplada en lalegislacin vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extraccin, transformacin, produccin, comercializacin de bienes o prestacin de servicios.

MARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLTICAS DE PROMOCIN Y FORMALIZACINCAPTULO IDE LOS LINEAMIENTOS

Artculo 4.- Poltica estatalEl Estado promueve un entorno favorable para la creacin, formalizacin, desarrollo ycompetitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a travs de losGobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversinprivada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorarlos niveles de organizacin, administracin, tecnificacin y articulacin productiva y comercialde las MYPE, estableciendo polticas que permitan la organizacin y asociacin empresarialpara el crecimiento econmico con empleo sostenible.CONCORDANCIAS: D.S. N 047-2006-EF (Aprueban ejecucin de Operaciones y Serviciosque celebre el Banco de la Nacin con entidades que otorgan crditos a las micro y pequeasempresas, en las localidades donde sea nica oferta bancaria); R.M. N 356-2006-TR(Programa mi Empresa)Artculo 5.- LineamientosLa accin del Estado en materia de promocin de las MYPE se orienta con los siguienteslineamientos estratgicos: a) Promueve y desarrolla programas e instrumentos que estimulen la creacin, el desarrollo yla competitividad de las MYPE, en el corto y largo plazo y que favorezcan la sostenibilidad econmica, financiera y social de los actores involucrados.b) Promueve y facilita la consolidacin de la actividad y tejido empresarial, a travs de laarticulacin inter e intrasectorial, regional y de las relaciones entre unidades productivas dedistintos tamaos, fomentando al mismo tiempo la asociatividad de las MYPE y la integracinen cadenas productivas y distributivas y lneas de actividad con ventajas distintivas para la generacin de empleo y desarrollo socio econmico.c) Fomenta el espritu emprendedor y creativo de la poblacin y promueve la iniciativa e inversin privada, interviniendo en aquellas actividades en las que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector privado en apoy o a las MYPE. Actividad productiva de las MYPE, en la implementacin de polticas e instrumentos, buscando la convergencia de instrumentos y acciones en los espacios regionales y locales o en las cadenas productivas y distributivas.i) Promueve la asociatividad y agremiacin empresarial, como estrategia de fortalecimiento de las MYPE.

CAPTULO IIDEL MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE

Artculo 6.- rgano rector El Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo define las polticas nacionales de promocin de las MYPE y coordina con las entidades del sector pblico y privado la coherencia y complementariedad de las polticas sectoriales.

Artculo 7.- Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequea EmpresaCrase el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa CODEMYPE como rgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo. El CODEMYPE es presidido por un representante del Presidente de la Repblica y est integrado por:a. Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.b. Un representante del Ministerio de la Produccin.c. Un representante del Ministerio de Economa y Finanzasd. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.e. Un representante del Ministerio de Agricultura.f. Un representante del Consejo Nacional de Competitividad.g. Un representante de COFIDE.h. Un representante de los organismos privados de promocin de las MYPE.

Artculo 8.- Funciones del CODEMYPEAl Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa -CODEMYPE- lecorresponde en concordancia con los lineamientos sealados en la presente Ley:a) Aprobar el Plan Nacional de promocin y formalizacin para la competitividad y desarrollo de las MYPE que incorporen las prioridades regionales por sectores sealando los objetivos y metas correspondientes.CONCORDANCIA: D.S. N 009-2006-TR (Aprueban Plan Nacional de Promocin yFormalizacin para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE 2005-2009)b) Contribuir a la coordinacin y armonizacin de las polticas y acciones sectoriales, de apoyo a las MYPE, a nivel nacional, regional y local.c) Supervisar el cumplimiento de las polticas, los planes, los programas y desarrollar lascoordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, tanto a nivel de GobiernoNacional como de carcter Regional y Local.d) Promover la activa cooperacin entre las instituciones del sector pblico y privado en la ejecucin de programas.

CAPTULO IIIDE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES

Artculo 9.- Objeto Los Gobiernos Regionales crean, en cada regin, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalizacin y la competitividad de la MYPE en su mbito geogrfico y su articulacin con los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos sealados en el artculo 5 de la presente Ley.

Artculo 10.- ConformacinSu conformacin responder a las particularidades del mbito regional, debiendo estar representados el sector pblico y las MYPE, y presidida por un representante del Gobierno Regional.

Artculo 11.- Convocatoria y coordinacinLa convocatoria y coordinacin de los Consejos Regionales est a cargo de los Gobiernos Regionales.

Artculo 12.- FuncionesLos Consejos Regionales de las MYPE promovern el acercamiento entre las diferentes asociaciones de las MYPE, entidades privadas de promocin y asesora a las MYPE y autoridades regionales; dentro de la estrategia y en el marco de las polticas nacionales y regionales, teniendo como funciones:

A. Aprobar el Plan Regional de promocin y formalizacin para la competitividad y desarrollo de las MYPE, que incorporen las prioridades sectoriales de la Regin sealando los objetivos y metas para ser alcanzados a la CODEMYPE para su evaluacin y consolidacin.

B. Contribuir a la coordinacin y armonizacin de las polticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel regional y local.

C. Supervisar las polticas, planes y programas de promocin de las MYPE, en su mbito.

D. Otras funciones que se establezcan en el Reglamento de Organizacin y Funciones de las Secretaras Regionales.

CAPTULO IIDE LAS LICENCIAS Y PERMISOS MUNI CIPALES

Artculo 38.- Licencia de funcionamiento provisionalLa Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) das hbiles, otorga en un solo acto lalicencia de funcionamiento provisional previa conformidad de la zonificacin y compatibilidad de uso correspondiente.Si vencido el plazo, la Municipalidad no se pronuncia sobre la solicitud del usuario, se entender otorgada la licencia de funcionamiento provisional.Artculo 39.- Licencia municipal de funcionamiento definitivaVencido el plazo referido en el artculo anterior, la Municipalidad respectiva, que no hadetectado ninguna irregularidad o que habindola detectado, ha sido subsanada, emite laLicencia Municipal de Funcionamiento DefinitivaArtculo 40.- Costo de la licencia provisional y definitivaEl costo de los trmites relacionados con la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional yDefinitiva para las MYPE est en funcin del costo administrativo del servicio que prestan las municipalidades debidamente sustentado, previa publicacin.Artculo 41.- Revocatoria de la licencia de funcionamientoSlo se podr revocar la Licencia de Funcionamiento Definitiva por causa expresamenteestablecida en el ordenamiento legal de acuerdo a lo establecido en el artculo IV del TtuloPreliminar de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPTULO IIIDEL RGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MYPEArtculo 42.- Rgimen tributario de las MYPEEl Rgimen Tributario facilita la tributacin de las MYPE y permite que un mayor nmero de contribuyentes se incorpore a la formalidad. El Estado promueve campaas de difusin sobre el rgimen tributario, en especial el de aplicacin a las MYPE con los sectores involucrados.

La SUNAT adopta las medidas tcnicas, normativas, operativas y administrativas, necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPE.

Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la EducacinUNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTNFACULTAD DE INGENIERA AGROINDUSTRIALDEPARTAMENTO ACADMICO DE INGENIERAAGROINDUSTRIALASIGNATURA: CONSTITUCIN, ORGANIZACIN Y ADMINISTRACIN DE EMPRESAS Resumen de formalizacin de empresas y ley general de formalizacin de pymes DOCENTE : Ing. ARBEL DAVILA RIVERA ESTUDIANTE : Arriaga Cruzado, Jaime

FECHA DE ENTREGA : 28/ 05/ 2015

TARAPOTO PER 2015