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  • 8/17/2019 Resumen M3

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    DERECHO PRIVADO 1 RESUMEN-M3

    LOS HECHOS JURÍDICOSDEFINICIÓNEs importante distinguir entre el hecho jurídico y el simple hecho de la relación jurídica

    El simple hech, es el hecho objeto de los actos jurídicos, es el hecho que da origen a la relación.Ejemplo: un contrato de trabajo tiene como objeto un hechoEstá definido en el Código Civil:

     Art. 896,  Los hechos de que se trata en esta parte del Código son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos u obligaciones!.

    "a e#presión  susceptibles de producir ! y la enumeración de sus efectos adquisición, modificación, transferencia oextinción de los derechos u obligaciones”  lo marca claramente como la causa que le da el origen a las relaciones jurídicas.Cada derecho subjetivo tiene su propia causa fuente$ los derechos potestativos, los derechos reales, los derechos humanos,los derechos intelectuales y los derechos creditorios %obligaciones o derechos personales&

    C!"s!s #"e$%e &e ls De'echs C'e&i%'is, cada causa fuente es una especie de hecho jurídico.• l! (l"$%!& "$il!%e'!l• ls c$%'!%s c"!sic$%'!%s• ls &eli%s c"!si&eli%s)

    M*+ODO DEL CÓDI,O CIVIL)EFEC+OS AD.UISICIÓN) +RANSMISIÓN) E/+INCIÓN) CLASIFICACIÓN)

    El C0&i Ci(il 'e"l! ls hechs 2"'&ics e$ l! secci0$ II &el li4' II y trata ' cuestiones:1) Ls hechs 2"'&ics e$ e$e'!l 5 s" cl!si#ic!ci0$6) +e'! &el !c% (l"$%!'i3) +e'! &el !c% 2"'&ic7) +e'! &el !c% ilci% +e'! &e l! 'esp$s!4ili&!& ci(il p' ls !c%s ilci%s

     "os hechos jurídicos producen los efectos mencionados en el artículo que los define y a su ve( se clasifican seg)n elsiguiente esquema:

    HECHOSJURIDICOS

    HECHOS

    NA+URALES E/+ERNOSEj. nacimiento, muerte, demencia, meteoro, etc.

    HECHOSHUMANOS

     Involuntario(Art 900)

    Voluntario (Art.897)

    Ac%s lci%s(Art. 898)

    Simple Ac% (l"$%!'i(Art 899 y nota)Ac% 2"'&ic(Art 99)

    Ac%s ilci%s(Art 898, contrario sensu)

    Deli%(Art !07")C"!si&eli%(Art !!09)

     #ec$os jurídicos naturales, son hechos en los que no intervino la voluntad del hombre, son jurídicos en tanto producenconsecuencias para el derecho.Ejemplo: nacimiento, muerte, destrucción natural de una cosa, derrumbe de un edificio por un terremoto, etc.

     #ec$os jurídicos $u%anos•Hechs Vl"$%!'is, son hechos reali(ados con discernimiento, es decir con capacidad general de ra(onar y de conocer$

    aumenta a medida que el sujeto crece o madura.Carecen de discernimiento, conforme con el Art. 9"! del &&:

    - los menores de *+ aos para actos que contraríen la ley

    - los menores de *' aos para actos que no contraríen la ley

    - los dementes

    - las personas que por cualquier circunstancia se halle privada de:

    → razón, por ejemplo un golpe en la cabe(a→ intención, que es la posibilidad de dirigir la voluntad hacia lo querido o deseado, sobre la base del

    discernimiento

    → libertad , que es la posibilidad de movimiento -libertad física y la posibilidad de decidir sin presión

    e#terna -libertad moral  "os hechos voluntarios a su ve( se dividen seg)n sean conformes o contrarios a la ley en:

    * de '*

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    DERECHO PRIVADO 1 RESUMEN-M3

     #ec$os voluntarios lícitos, son los actos jurídicos y los simples actos voluntarios. #ec$os voluntarios ilícitos, pueden ser:

    - Deli%s, supone la intención de causar un dao- C"!si&eli%s, se causa el dao aunque no haya habido intención, es por culpa -imprudencia, negligencia o

    impericia

    •Hechs i$(l"$%!'is, son los ejecutados sin discernimiento, intención y libertad, no producen obligaciones salvo quecausaran dao en otro, y si con el dao se enriqueció el autor del hecho y en la medida de ese enriquecimiento.

    LOS AC+OS LÍCI+OS E ILÍCI+OS)Nci0$) P'es"p"es%s &e l! 'esp$s!4ili&!& ci(il

    "os hechos voluntarios se clasifican en lícitos e ilícitos

     Art. 898. &'digo &ivil“Los hechos voluntarios son lícitos o ilícitos. on actos lícitos, las acciones voluntarias no prohibidas por la le!, de que

     puede resultar alguna adquisición, modificación o extinción de derechos”

    Hechs (l"$%!'is lci%s pueden ser: simples actos voluntarios o actos "urídicos. • Simples !c%s (l"$%!'is, no tienen por fin inmediato crear, modificar o e#tinguir derechos y obligaciones sino

    que la ley es las que les adjudica a ellos alg)n efecto jurídico.

    Ejemplo el que hace reparaciones urgentes en la propiedad de un amigo ausente, no tiene en miras o sea por fin inmediatoentablar una relación jurídica %el arreglo de una casa&. /ino simplemente prevenir un perjuicio patrimonial al amigo

    ausente. "a ley, es entonces, la que establece más allá de la intención de 0sta persona que el beneficiado por esa reparacióndebe indemni(ar al amigo benefactor y dentro de la medida del beneficio que obtuvo por los gastos hechos por su amigo.

    • Ac%s 2"'&ics, tienen por fin inmediato establecer relaciones jurídicas, es decir, crear, modificar, e#tinguir otransferir derechos y obligaciones."a ley permite en numerosos casos que la libre voluntad de las partes debidamente manifestada y e#teriori(ada,funcione como un hecho que produce una posterior obligación o sea, permitir la libre voluntad de los sujetos paraobligarse, entonces los sujetos no se encuentran directamente obligados por la norma, sino que por medio de una

    manifestación de voluntad se someten a ciertas obligacionesEjemplo, cuando firman un contrato del cual nacerán derechos y obligaciones para ambas partes o cuando una personalibra un testamento.

     Art. 9. &'digo &ivil 

    “on actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones "urídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos”.

    Hechs (l"$%!'is ilci%s son una de las causas uentes de las oligaciones y se denominan delitos o cuasidelitos.

    • Deli%s8 son los actos ejecutados con &l, es decir con la intenci'n o *ro*'sito de causar un da+o Art. !.07". &'digo &ivil  “#l acto ilícito e"ecutado a sabiendas ! con intención de da$ar la persona o los derechos de otro, se llama en este código

    %delito% 

    • C"!si&eli%s  son los actos que se ejecutan con c"lp!!, es decir con i%*rudencia o negligencia. Art. !.!09. &'digo &ivil“&odo el que e"ecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un da$o a otro, est' obligado a la reparación del 

     per"uicio. #sta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. Cuando por 

    efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte ma!or que la que le

    corresponde, podr' e"ercer la acción de reintegro. ()'rrafo incorporado por *rt. + de la Le! - +.++ /.0. 12343+526.

    7igencia8 a partir del + de "ulio de +526.9”

    1 de '*

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    DERECHO PRIVADO 1 RESUMEN-M3

    +EORÍA DE LA RESPONSA9ILIDAD CIVIL

     os $ec$os voluntarios ilícitos generan una oligaci'n de re*arar, *or eso se dice que es causa uente, y a esaoligaci'n se la deno%ina res*onsailidad civil .

    Esta responsabilidad, sin embargo, no solo surge de los ilícitos, sino que a veces tiene otros motivos que la generan como:

    Resp$s!4ili&!& en general implica la obligación de reparar el dao causado y puede ser responsabilidad civil o penal .

     -es*onsailidad civil/e configura una ve( que se presentaron cinco presupuestos:

    1) A$%i2"'i&ici&!&: se relaciona con la violación del deber gen0rico de no da$ar !, este presupuesto se puede violar  por acción o por omisión.

     6) D!:: es el menoscabo que se sufre:

    a. En el patrimonio: da+o %aterial  b. En las afecciones y los sentimientos de la víctima: da+o %oral  

    3) Ne; c!"s!l: es la relación causa efecto, en este presupuesto se verifica si la acción ha dado efectivamente lugar al dao causado.

     7) Imp"%!4ili&!&: procede cuando el acto es voluntario.

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    LA +EORÍA ,ENERAL DEL AC+O VOLUN+ARIO

    LA VOLUN+AD JURÍDICA

    De#i$ici0$."a (l"$%!&

    • es esencial para definir la valide( y las consecuencias que generan los actos seg)n sean voluntarios o no,

    • constituye un elemento esencial de la capacidad de hecho, ya que sin voluntad no se la posee.

    • aparece en varios casos como elemento esencial. Ejemplo: se refleja en el domicilio real, que tiene la

    característica de ser voluntario$

    • constituye el presupuesto para que haya contrato ya que el mismo implica un acuerdo de voluntades, y los

    contratos se encuentran regidos por la autonomía de la voluntad y en general en las relaciones jurídicas.

     Art. !.!97. &'digo &ivil “Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la le!

    misma.”

    "a voluntad jurídica se encuentra compuesta por elementos internos y e#ternos, tal como seala es siguiente esquema:

    Eleme$%s i$%e'$s 5 e;%e'$s &el !c% (l"$%!'i :enunciación "os elementos internos

    Eleme$%s i$%e'$s eleme$%s m'!les, se refieren ala persona misma y su proceso de comprensión y libertadEleme$% e;%e'$ eleme$% m!%e'i!l, se refiere a las diferentes maneras que tiene la voluntad de e#teriori(arse.

    "a noción de voluntad jurídica es una suma de los dos elementos, ya que se pueden poseer internamente pero si no semanifiestan ninguna consecuencia se produce, básicamente se podría decir que la fórmula de la voluntad jurídica es:

    Estos elementos se estudian por separado por cuestiones didácticas, pero es importante tener siempre presente el esquema

    anterior y la fórmula propuesta porque todos están íntimamente interrelacionados entre sí

    ' de '*

    ELEMEN+O E/+ERNO

    OELEMEN+O MA+ERIAL

    M!$i#es%!ci0$ &e l!(l"$%!&

     

    ELEMEN+OS IN+ERNOS

    ELEMEN+OS MORALES

    Disce'$imie$%

    I$%e$ci0$

    Li4e'%!&

    ELEMEN+OSDE LA

    VOLUN+AD JURIDI

    CA

    VOLUN+AD JURÍDICA ? ELEMEN+OS IN+ERNOS @ ELEMEN+O E/+ERNO

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    V/12A3 4-53I&A 12/ I12-1/ 

      3I&-1II12/.

    De#i$ici0$ 

    El &isce'$imie$% se 'e#ie'e ! l! !p%i%"& e$e'!l &e c$ce'B,"a aptitud general de conocer :

    •  permite distinguir lo bueno de lo malo,

    •  permite la posibilidad de comprender las consecuencias de los actos que se está reali(ando$

    • depende del grado de madure( que se haya alcan(ado y puede faltar por la edad o por la falta de salud mental.

    Ac%s lci%s e ilci%s) C!"s!s 4s%!%i(!s

    "as personas carecen de discernimiento respecto de:

     Art. 9"! &'digo &ivil  “Los actos ser'n reputados hechos sin discernimiento, si fueren actos lícitos practicados por menores imp:beres, o actos

    ilícitos por menores de diez a$os; como tambi

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     A I121&I:1  

    De#i$ici0$ 

    "a intención como segundo elemento interno de la voluntad implica el propósito de reali(ar un acto determinado, es eldiscernimiento en el acto/eg)n 7uteler,

    L! i$%e$ci0$ se 'e#ie'e ! l! c!p!ci&!& &e 'e#le;i$!' p!'! %m!' "$! &ecisi0$ Vicis) P'"e4!Este elemento de la voluntad puede estar viciado por error o dolo.

    Vici p' e''' i$'!$ci!, parte de la misma persona que no conocía una situación determinada o se equivocó respectode esta Este error puede ser:

    E''' &e hechE''' &e &e'ech

    Ejemplo si paga dos veces la misma factura de tel0fono se configura el pago por error! y este acto carece de valide(, por lo que el monto pagado indebidamente deberá imputarse a la pró#ima factura.

    Vici p' &l, la equivocación proviene del acto de un tercero que engaa a quien reali(a el acto, en este caso tambi0n elacto carece de valide(.

     A I;-2A3

    De#i$ici0$) Vicis) P'"e4! 

    "a libertad como tercer elemento interno es un concepto amplio que abarca dos tipos de libertad:

    L! li4e'%!& #sic!, es la libertad de movimiento o de locomoción8icio: la llamada #"e'! #sic! i''esis%i4le!.

    L! li4e'%!& m'!l8 li4'e !l4e&', es la libertad de elección8icio: la denominada (ile$ci! m'!l8 i$%imi&!ci0$ vis co%*ulsiva!.

    9 de '*

    CADA VE .UE SE PRESEN+A UN VICIO EN AL,UNO DE LOS ELEMEN+OS IN+ERNOS O SE CARECEDE DISCERNIMIEN+O EL AC+O PASA A SER UN AC+O INVOLUN+ARIO

    POR LO +AN+O NO PRODUCE LAS CONSECUENCIAS .UE ES+A9A DES+INADO A PRODUCIR 

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    V/12A3 4-53I&A 12/

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    Cada e#cepción tiene una normativa específica:

    O4li!ci0$ &e e;plic!'se p' l! le5  

     Art. !.0?! &'digo &ivil “&odo aquel contra quien se presente en "uicio un instrumento privado firmado por

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    DIVER,ENCIA EN+RE EL ELEMEN+O IN+ERNO EL E/+ERNO DE LA VOLUN+AD JURÍDICA

    L! %e'! &e l! (l"$%!&) L! %e'! &e l! &ecl!'!ci0$) L!s %e'!s i$%e'me&i!s) L! %e'! &e l! !p!'ie$ci!RGime$ &el C0&i Ci(il A'e$%i$ De'ech cmp!'!&

    /i consideramos que el acto jurídico constituye el instrumento que se pone en manos de las personas para que regulenlibremente todas sus relaciones de carácter privado, habremos de pensar que la valide( del acto jurídico, su eficacia,

    requiere indispensablemente la voluntad interna$ de modo que la declaración que la recoge sea e#presión fiel, armónica,

    congruente con esa voluntad interna, con lo que representa el verdadero querer del declarante.

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    De !&p%!'se l! &c%'i$! #'!$ces!8 cm l h!ce el C0&i N!ple0$8 5 e$ p'i$cipi l hi %!m4iG$ el C0&i &eVGleS!'s#iel&, debe rendirse tributo a la voluntad interna, admitiendo que: os eectos jurídicos se *roducen a tenor de ella, aunque de la declaraci'n *udiere surgir un eecto distinto.

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    2eoría de las *osiciones inter%edias

    /e ha comprendido que las teorías e#tremas en esta materia conducen a consecuencias intolerables, y se trata de buscar soluciones prácticas en las que quede superado el dualismo entre el principio de la voluntad y el de la responsabilidad deldeclarante por el sentido objetivo de su declaración.

    Ello ha acaecido fundamentalmente a trav0s de la distinción entre las declaraciones recepticias y no recepticias.

    • L!s &ecl!'!ci$es 'ecep%ici!s deben ser anali(adas en cuanto a su valide( e interpretadas, conforme a loefectivamente querido por el declarante.@ero al estar dirigidas a otro sujeto, esa indagación de la voluntad real se hará a trav0s de la declaración.

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    LA IMPU+A9ILIDAD EN LOS AC+OS VOLUN+ARIOS

     os actos voluntarios, es decir aquellos en los que la voluntad jurídica no *resenta vicios y $a sido correcta%ente%aniestada , *roducen las consecuencias que las *artes *revieron o que la ley *revB 

    Ejemplo, si dos partes reali(aron una compraventa, el contrato producirá el efecto del traspaso de la propiedad de la cosa acambio de un precio en dinero$ si se cometió un delito el autor deberá responder no solo penalmente sino tambi0n

    civilmente por los daos causados

    L!s c$sec"e$ci!s &e ls !c%s (l"$%!'is: noción.

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    En realidad en este caso e#iste un desacierto t0cnico porque estas son casuales, debido a que la reforma del 4rt. ?+9 nocontempla que estas ya no se aplican.

    Ejemplo:E$ l! 'esp$s!4ili&!& e;%'!c$%'!c%"!l, si en el cruce de una bocacalle un automóvil embiste a otro que va pasando, y enel auto embestido van personas que resultan lesionadas.

    • L! c$sec"e$ci! i$me&i!%! son los daos en el vehículo y que las personas sufran daos: es lo que se esperaseg)n el normal acontecimiento de las cosas

    • L! c$sec"e$ci! me&i!%! es que estas personas tengan que ser trasladadas a un centro asistencial por las heridas:esto se puede prever 

    • L!s c$sec"e$ci!s c!s"!les es que sean operadas y que en la operación una falle(ca como consecuencia de un paro cardíaco por la anestesia: esta es casual, no se puede prever 

    En la doctrina e#isten teorías que tratan de e#plicar estas relaciones entre causa y efecto, entre ellas la +e'! &e l! c!"s!!&ec"!&!

    +e'! &e l! c!"s! !&ec"!&!8  Hries entiende que

     o E*revisileF tiene que a*reciarse in astracto, es decir segGn lo nor%al que de*ara el curso de la vida

    "a teoría de la causalidad adecuada!:

    • /uperpone la cuestión de la c!"s!li&!&! con la c"lp!4ili&!&!• Impera así el criterio de la p'e(isi4ili&!&!

    "o de p'e(isi4le! entendido seg)n =ries, ha de apreciarse in astracto con sentido de objetividad:→ a de disputarse previsible todo resultado vinculado con el acto ilícito que haya de tenerse por probable y

    normal,

    → de acuerdo con el curso natural y ordinario de las cosas y

    → seg)n las ensean(as que nos depara la e#periencia de la vida

    LA IMPU+A9ILIDAD EN LOS AC+OS INVOLUN+ARIOS

    En principio no se responde por las consecuencias de los hechos involuntarios, seg)n lo que dispone el 4rtículo ?++ delCódigo Civil

     Art. 900Eos $ec$os que ueren ejecutados sin discerni%iento, intenci'n y liertad, no *roducen *or sí oligaci'n algunaF.

    /in embargo cuando estos hechos provocan un dao porque, por ejemplo el autor del ilícito no tenía conciencia de lo queestaba haciendo, la ley, bajo determinadas circunstancias y en determinadas ocasiones prev0 igualmente una indemni(ación por equidad.

    EjemploEn un caso muy conocido una persona muy famosa embistió a otras personas que estaban esperando un colectivo, pero no

    a propósito sino porque en ese momento estaba sufriendo un infarto.El jue(, aunque la persona estaba privada de discernimiento de manera involuntaria, no miró al autor del dao sino a lasvíctimas, por lo que aplicó la reparación por equidad al tratarse de patrimonios muy desiguales y desproporcionados.

    *2 de '*

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    LOS VICIOS DE LOS AC+OS VOLUN+ARIOSLs (icis &e l! (l"$%!&) De#i$ici0$) E$"me'!ci0$ le!l) C$sec"e$ci!s) P'"e4!)

    En la teoría de la voluntad se enumeraron los elementos que la componen y se dijo que los elementos internos: intención ylibertad , pueden estar viciados, y el discernimiento no presenta vicios ya que está presente o se carece del mismo.Es importante, tener en cuenta los vicios de la voluntad para saber cuándo se está ante un acto o hecho involuntario, dadaslas consecuencias por las que se debe responder.

    @or ello ahora se aborda un estudio detallado de los vicios de la intención y la libertad.

    VI&I/ 3 A I121&I:1 : son el e''' y el &l

    VICIOS DE LAIN+ECION

    ERROR Hech Ese$ci!l e;c"s!4leDe'ech I$e;c"s!4le

    DOLO,'!(eD!: imp'%!$%eC!"s! &e%e'mi$!$%e &e l! !cci0$

    EL ERROR LA I,NORANCIA 

     oción.

    /i bien ambos implican estados psicológicos diferentes, no cabe distinguirlos a los efectos jurídicos./í es importante distinguir entre error de hecho y de derecho dado que ambos sí producen consecuencias diferentes:

    • E''' &e hech, es el que recae sobre las circunstancias del acto• E''' &e &e'ech, es el que recae sobre las leyes

     

    E''' &e De'ech8“La transacción es rescindible cuando ha tenido por ob"eto la e"ecución de un título nulo, o de reglar los efectos de

    derechos que no tenían otro principio que el título nulo que los había constituido, ha!an o no las partes conocido la

    nulidad del título, o lo ha!an supuesto v'lido por error de hecho o por error de derecho. #n tal caso la transacción podr'

     sólo ser mantenida, cuando expresamente se hubiese tratado de la nulidad del título”.

    "a transacción, es una forma de e#tinción de las obligaciones, y las obligaciones solo son válidas cuando su causa fuente loes

    Ejemplo, dos personas quieren llegar a un acuerdo por una propiedad y la que se dice ser propietaria no lo es porque la cosaes ajena, entonces ese acuerdo no valdría.

    *' de '*

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    2. L! $ic! e;cepci0$ psi4le, coincidiendo con 7uteler, sería la contenida en el 4rt.2'13 Art.?"8“#l poseedor de la herencia es de buena fe cuando por error de hecho o de derecho se cree legítimo propietario de la

     sucesión cu!a posesión tiene.

     Los parientes m's le"anos que toman posesión de la herencia por la inacción de un pariente m's próximo, no son de mala

     fe, por tener conocimiento de que la sucesión est' deferida a

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    KC"les s$ e$%$ces ls s"p"es%s &e e''' ese$ci!l 5 e;c"s!4le

    • E''' s4'e l! $!%"'!le!8 se aplica a los actos jurídicos unilaterales y bilaterales. Art. 9"%#l error sobre la naturaleza del acto "urídico anula todo lo contenido en ivera , ?ulio Civera dice, esto tambi0n abre el campo para que se pueda además accionar por vicio oculto de la cosa ya que la distinciónentre ambos %error y vicio& en la práctica no es tan simple como en el campo teórico.

    • E''' s4'e l! c!"s! #s el error sobre la causa fin del acto. n ejemplo gráfico de error sobre la persona no invalidante lo daba la

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    EL DOLO

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    LA VIOLENCIA oción .Clases

    /e presenta la violencia como vicio de la libertad,"a libertad implica la facultad de decidir sin coacción de ninguna clase. E#isten dos tipos de libertad, la física y la moral,cada una tiene sus vicios invalidantes

    VICIOS DE LALI9ER+AD

    Li4e'%!& M'!l Li4'e !l4e&'IN+IMIDACIÓN

    Ame$!!s i$2"s%!s+em' #"$&!&M!l i$mi$e$%e 5 '!(eE$%i&!& &e l!s !me$!!s

    Li4e'%!& Fsic!FUERA FÍSICA IRRESIS+I9LE

    Vic%im! cm i$s%'"me$%p!si( &el !"%'

    L! F"e'! #sic! i''esis%i4le8icio de la "ibertad física

     a uerCa ísica irresistile tiene que tener una entidad tal que la vícti%a no $aya *odido re*eler la acci'n.

    Esto implica no solo actos positivos sino tambi0n negativos.@ara ser invalidante de la voluntad necesita esta entidad, que la víctima no haya podido impedirla.

    Es importante tener en cuenta que hay casos en los que la ley permite estas coacciones,Ejemplo, si se está cometiendo un ilícito o en supuestos en los que una persona se puede daar a sí misma.

    L! I$%imi&!ci0$ Efectos. Demor reverencial8icio que afecta a la libertad moral o libre albedrío,

    2iene que *roducir en la vícti%a un eecto tal que $aya orado *or el te%or y no *or su *ro*ia voluntad.

    =equisitos para que se configure el vicio de la intimidación Art. 9?7“abr' intimidación, cuando

    •  se inspire a uno de los agentes por in"ustas amenazas,• un temor fundado de sufrir un mal inminente ! grave en su persona, libertad, honra o bienes,

    • de su cón!uge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos.”

    /e pueden deducir otros requisitos, en coordinación con los artículos siguientes Art. 9?8 La intimidación no afectar' la validez de los actos, sino cuando por la condición de la persona, su car'cter, habitudes o

     sexo, pueda "uzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión.

     Art. 9?9 -o ha! intimidación por in"ustas amenazas, cuando el que las hace se redu"ese a poner en e"ercicio sus derechos propios.

     Art. 90 #l temor reverencial, o el de los descendientes para con los ascendientes, el de la mu"er para con el marido, o el de los

     subordinados para con su superior, no es causa suficiente para anular los actos.

     A%enaCas injustas/on injustas cuando no haya ra(ón para hacerlas o cuando, si las hay, implican el ejercicio de un derecho otorgado por ley y no se ejercen abusivamente./e requiere que estas amena(as hayan producido una fuerte impresión en la víctima.

    Ejemplo:

    • si un acreedor le dice a su deudor que si no le paga le va a embargar lo que tiene no se configura amena(a$

    •  pero si le dice que además le va a aplicar intereses usurarios la injusticia se configura.

    2e%or undado4demás el temor ocasionado en la víctima debe ser fundado realmente, no debe ser el denominado temor reverencial!

    En este aspecto tampoco se admite el abuso del derecho. @ara apreciar el temor fundado se sigue, como en los casos

    anteriores, el criterio de apreciación in concreto.

    2e%or reverencial  es el basado en un vínculo de respeto como puede ser el que le tienen los hijos a los padres o losempleados a sus jefes.

    *3 de '*

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    DERECHO PRIVADO 1 RESUMEN-M3

     al in%inente y graveEs el temor es sobre los bienes o persona de la víctima o terceros, debe ser un mal inminente, es decir, se debe tener lacerte(a de que se producirá y que el dao que se producirá tendrá entidad suficiente.En estos casos tambi0n se pone en juego la ley penal.Ejemplo:

    • si alguien nos amena(a con hacerle dao a un hijo a la salida de la escuela, estando pró#ima esa hora.

    • si alguien amena(a con un arma a otra persona

     er causa deter%inante de la acci'nEn este sentido se sigue el criterio de los demás vicios de la voluntad, es decir, si no hubiera mediado este vicio el sujeto

     pasivo no hubiera reali(ado el acto.

    Vile$ci! e2e'ci&! p' "$ %e'ce'

    "a violencia ejercida por un tercero se encuentra e#presamente regulada en el Código Civil, y tiene la mismaresponsabilidad del que haya participado en el acto, si se dan las circunstancias previstas por la normativa citada.

     Art. 9! La fuerza o la intimidación hacen anulable el acto, aunque se ha!a empleado por un tercero que no intervenga en

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    LOS AC+OS JURIDICOS

    DEFINICIÓN Art 9Eon actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan *or in in%ediato, estalecer entre las *ersonas relaciones jurídicas, crear, %odiicar, transerir, conservar o aniquilar derec$os.F 

    @ara llegar a esta definición fue necesario recorrer todo el camino de la clasificación y comprender de qu0 se trata cada una

    de las clasificaciones de hechos que se encuentran comprendidas en esta definición: hechos, voluntarios, lícitos.Na se ha dicho anteriormente que su efecto inmediato del acto jurídico es crear relaciones jurídicas, a tal efecto, y dándolegran importancia a la voluntad,

     /uteler define:

     Acto jurídico es toda voluntad unilateral o ilateral que, declarada de conor%idad a la ley o regulada de ante%ano *or ella, est destinada a *roducir eectos in%ediatos, a saerJ el ca%io de una situaci'n jurídica *or otra, o ien laadquisici'n, %odiicaci'n, trans%isi'n o etinci'n de relaciones jurídicasF.

    @ara darle mayor precisión a estos conceptos, cabe aclarar que si el fin inmediato no estuviera presente, no se podría hablar 

    de acto jurídico.

    CARAC+ERES L! !"%$m! &e l! (l"$%!& #"$ci$es 5 lmi%es

    • "a autonomía de la voluntad es esencial para el concepto de acto jurídico. =esalta la importancia de la voluntad

    como elemento interno del acto y el fin inmediato producido por ella.

    • @or la autonomía de la voluntad los sujetos deciden si establecen o no relaciones jurídicas, con que objeto y con

    quien

    • "a autonomía de la voluntad, por lo tanto se encuentra íntimamente relacionada con la libertad.

    /u trascendencia es esencial para las relaciones jurídicas en general

    Ejemplos:

    • en el ámbito de los contratos Art. !!97, Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a lale! misma.

    • en el derecho sucesorio cuando se reconoce la posibilidad al causante de disponer el destino de su patrimonio por 

    medio del testamento.

    "a autonomía de la voluntad, como noción creadora de los efectos, tambi0n tiene límites y son los que le establece la ley,es decir:

    • "as personas no pueden reali(ar actos jurídicos sin límites sino dentro de lo permitido.

    • 4demás, aunque las partes no lo hayan previsto de esa manera, siempre se estará a lo que ellas quieren al

    momento de reali(ar un acto jurídico.

    L! c!"s!"a causa tiene tres acepciones diferentes:

    • C!"s! #"e$%e: la importancia de los hechos jurídicos radica en que constituyen la causa fuente o eficiente de lasrelaciones jurídicas, el acto es una especie de hecho, por lo tanto es causa fuente de relaciones.

    Ejemplo:

    → si se otorga un testamento se originan una serie de relaciones jurídicas derivadas del mismo

    → si dos personas contraen matrimonio %el matrimonio es una especie de acto jurídico& surgen del mismo

    derechos y deberes derivados de la convivencia y relación conyugal

    •C!"s! #i$:→ E$ s" !spec% s"42e%i(, es el fin inmediato que persiguen las partes al reali(arlo

    Ejemplo en una compraventa la transmisión del derecho de propiedad sobre la cosa y por otra parte la percepción

    del precio.

    → E$ s" !spec% 42e%i(, involucra el resultado o función económica que implica este acto jurídico.

    •C!"s! m%i( c!"s! m0(il, implica el elemento interno, es decir, lo que ha motivado a cada parte a reali(ar elnegocio.

    Ejemplo, el destino que se le quiere dar a la cosa comprada.

    1+ de '*

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    LOS ELEMEN+OS ESENCIALES DEL AC+O JURÍDICO

    E$"$ci!ci0$

    "os actos jurídicos tienen elementos esenciales, accidentales y naturales.

    Eleme$%s ese$ci!les

     on aquellos que no *ueden altar nunca, si altara alguno de ellos o tuviera algGn deecto entonces el acto no seríavlido, sino sería nulo o anulale.

    "os elementos esenciales son:

    S"2e%O42e%F'm!C!"s!8 e$ es%e c!s l! c!"s! #i$

    Eleme$%s !cci&e$%!les 

     on aquellos que sola%ente se incluyen *or la voluntad de las *artes

    "os elementos accidentales son:

    Pl!C$&ici0$F'm! m&

    Ls eleme$%s $!%"'!les

     on aquellos que estn *resentes aunque las *artes no los incluyan, aunque *ueden renunciar a los %is%os

    "os elementos naturales son:P!c% cmis'iE(icci0$,!'!$%! p' (icis c"l%s 

    L!s c$&ici$es &e (!li&e Rel!%i(!s !l s"2e% !l 42e% ! l! #'m! ! l! c!"s!

    =especto de los elementos esenciales se establecen condiciones de valide( para que el acto sea válido, a saber:

    Rel!%i(! !l s"2e%

     os sujetos deen orar con ca*acidad y voluntad 

    Rel!%i(! !l 42e% l ojeto de los actos jurídicos *ueden ser cosas o $ec$os

     Art. 9>?“#l ob"eto de los actos "urídicos deben ser8

    - cosas que est

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    @or lo tanto el objeto debe ser:

    • De%e'mi$!4le: esta determinación puede ser actual o futuraEjemplos:

    Ac%"!l: se entrega un auto en particular F"%"'!: se entregará * tonelada de soja

    • Psi4le: habla de posibilidad física y jurídica.Ejemplos clásicos son:

    P!'! l! psi4ili&!& 2"'&ic! que se constituya una hipoteca sobre una casa y no sobre un bien mueble, en losmuebles solo corresponde como derecho real de garantía la prenda

    P!'! psi4ili&!& #sic!, sería imposible tocar el sol con las manos!$ pero esto tiene aplicaciones mas prácticaso cotidianas$ por ejemplo si un pintor reconocido se obliga a pintar un cuadro y queda ciego puede aducir a sufavor la llamada i%*osiilidad de *ago!.

    • I&0$e: la idoneidad tiene que ver con la aptitud del objeto para producir los efectos para los que estaba destinadoa producir.

    Ejemplo, no podría celebrar un contrato de uso y consumo sobre una cosa no fungible.

    • Lci%: este requisito no solo e#ige que no sea contrario a la ley sino tampoco contrario a la moral y a las buenascostumbres, este )ltimo concepto varía con el tiempo, la moral es una cuestión que va cambiando con el paso deltiempo, por lo tanto se estará al momento de evaluar el acto

    Ejemplos

    C$%'!'i ! l! le5: no puedo contratar a alguien para que le haga dao a otra personaC$%'!'i ! l! m'!l: hoy un acto de este tipo sería por ejemplo un alquiler de vientre!

    • F'm!: Este elemento es esencial cuando la forma sea parte de la valide( del actoEjemplo para el matrimonio es necesario que se realice por oficial autori(ado a tal fin y con la instrumentación

    correspondiente. Dodo dependerá de si el acto es formal o no formal

    ES+OS ELEMEN+OS ESENCIALES NO PUEDEN FAL+AR NI PUEDE PRESCINDIRSE DE SUS

    RE.UISI+OS8 DE SER ASÍ SE ES+ARÍA AFEC+ANDO LA VALIDE DEL AC+O JURÍDICO

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    EL AC+O JURÍDICO COMERCIAL

     -KLI1 LA. 11&IA&I:1. &A-M&2-

    El acto de comercio, como especie de acto jurídico, no posee una definición en particular, sino que se enumera en el 4rt.3del Código de Comercio de manera enunciativa, proporcionándole la característica de intermediación.

    Este artículo dispone en cada uno de sus incisos:

     Art 8, &'digo de &o%ercio

    "a ley declara actos de comercio en general:

    I$c) 1 Doda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o despu0s de darle otra forma de mayor o menor valor$

    I$c) 6 "a transmisión a que se refiere el inciso anterior$

    I$c) 3 Doda operación de cambio, banco, corretaje o remate$

    I$c) 7 Doda negociación sobre letras de cambio o de pla(a, cheque o cualquier otro g0nero de papel endosable o al portador.

    I$c)

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    &AI=I&A&I:1 N =&2/

    Del i$cis 1 2oda adquisici'n a título oneroso de una cosa %uele o de un derec$o sore ella, *ara lucrar con suenajenaci'n, ien sea en el %is%o estado que se adquiri' o des*uBs de darle otra or%a de %ayor o %enor valor 

    E2oda adquisici'nFEl código de Comercio de *36? se refería estrechamente a toda compra!, pero en *33? se sustituyó la palabra compra! por el t0rmino gen0rico adquisición!.

    Oracias a este cambio, no solo abarca la compraventa, sino tambi0n la permuta, la locación, los contratos innominados, etc.

    EA título onerosoF Pay dos formas de adquirir derechos: en forma original, o a trav0s de un título derivado.

    • Se !&="ie'e$ &e'echs e$ #'m! 'ii$!'i!   cuando se deviene en propietario de un bien sin que haya unantecesor jurídico, un anterior dueo.

    Ejemplo, cuando alguien encuentra en la calle o detrás de un árbol una joya, adquiere la propiedad de ella por simple apropiación."o mismo sucede con el ca(ador o pescador: adquiere la propiedad de lo que ca(a o pesca por el simple hecho deejercer su correspondiente deporte.

    • Se !&="ie'e$ &e'echs e$ #'m! &e'i(!&!  cuando hay un antecesor, una persona que se desprende del derechode propiedad para transmitírselo a otra.

    Estos modos de adquisición derivados se subdividen en:

    → A&="isici0$ ! %%"l '!%"i%, por ejemplo, el simple pr0stamo de una cosa %art 11@@ del Código Civil & o bien la donación %artículo +65 del Código Civil &.→ A&="isici0$ ! %%"l $e's8 queda en claro que el inciso primero, cuando alude a adquisición a título

    oneroso! está e#cluyendo todas las adquisiciones originarias, y de las derivadas e#cluye a las gratuitas. Enotros t0rminos, solo comprende las adquisiciones derivadas a título oneroso.

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    3) El c''e%!2e 5 el 'em!%e art 3 inc 2 del Código de Comercio. @ueden referirse a inmuebles y son actos de comercio,esto porque implican una actividad de intermediación.

    7) L!s emp'es!s &e #4'ic!8 art 3 inc 6 del Código de Comercio. @ueden trabajar con inmuebles y son actos de comercio porque trabajan como empresas. Caso de las empresas constructoras

    P del &'digo de &o%ercio no se consideran mercantiles:H 6; la reventa que hace cualquier persona del restode los acopios que hi(o para su consumo particular, sin embargo, si fuera mayor la que vende que la que hubieseconsumido, se presume que obró en la compra con ánimo de vender y se reputan mercantiles la compra y la venta!,

    &) Espec#ic significa que debe tener la intención de lucrar con su! enajenación, es decir, con lo mismo que adquirió.Baltaría este requisito, por ejemplo, en quien compra vacas para vender su leche, o en quien compra ovejas para vender sulana.

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    E;ien sean en el %is%o estado que se adquiri' o des*uBs de darle una or%a de %ayor o %enor valorFEsta parte claramente recuerda que desde el punto de vista jurídico puede haber alternación, transformación de las cosas, ysigue habiendo comercio./urge un problema de encuadramiento legal. "as empresas de fábrica %art 3 Inc. 6; Código de comercio& tambi0n modificanlas sustancias. Pay que contemplar cuándo un acto es comercial por aplicación del inciso * o del inciso 6/e trata de una cuestión de hecho:

    - El I$cis 1, se aplica en caso de una modificación artesanal, rudimentaria. Ej. un vendedor ambulante de pralin0.- El I$cis

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    3) Ope'!ci$es &e c''e%!2eB) /e hace referencia al corredor, que es un agente au#iliar de comercio cuya misión consisteen facilitar la celebración de los contratos, acercando a las partes. El corretaje siempre es un acto de comercio.

     Eontanarrosa define al corredor así:“es la persona que se interpone profesionalmente entre la oferta ! la demanda para facilitar o promover la conclusión de

    los contratos”.

    El corredor se encuentra legislado en:

    • el &'digo de &o%ercio a *artir del artículo 88, y• la ley 7.!9! provincial, que crea y organi(a el Colegio de Gartilleros y Corredores de nuestra @rovincia.

    =asgos característicos del corredor:

    a. l corredor se li%ita a *ro*oner negocios, no contrata. l corredor actGa *rivada%ente, en su *ro*io interBs inclusive

    7) Ope'!ci$es &e 'em!%eB) El remate es el acto de venta que lleva a cabo un martillero. Doda operación de remate esacto de comercio, ya sea que se subasten cosas muebles o inmuebles, sea que el martillero est0 o no inscripto en el =egistro@)blico de Comercio.

    El martillero es otro agente au#iliar de los comerciantes que se encuentra regulado por la ley nacional "0."66  y por larecordada ley 7.!9! *rovincial, sore el &olegio de artilleros y &orredores El martillero, cuando act)a en un remate judicial, se rige por las normas procesales aplicables al juicio en que interviene%art "7 ley "0."66 &. Ello es en ra(ón de que el martillero ha sido designado por el Mue(, y debe acatar las órdenes que 0l le

    da, en el respectivo juicio.

    Del i$cis 7 2oda negociaci'n sore letras de ca%io o de *laCa, c$eque o cualquier otro gBnero de *a*el endosale oal *ortador. 4lg)n autor actual, ha dicho que el inciso podría haberse resumido así: “toda operación sobre un título de cr

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    Eo cualquier otro gBnero de *a*el endosale o al *ortadorF  claramente enunciativa, engloba una serie de documentoscomercialesEjemplos

    • P!!'G, 4rt *+* y siguientes,

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     %*resas constructoras/urgió la duda de si estaban o no alcan(adas por el concepto de empresas de fábricas.El hecho de que trabajaran sobre inmueble, unido a la circunstancia de que solo la construcción de buques es declaradaacto de comercio %4rt. 3 Inc. 5 Código de Comercio& generó dudas, a comien(os de siglo.

    • "as Cámaras Civiles de la Capital Bederal interpretaron que la actividad de los constructores era civil, y por ende,

    una constructora que no andaba económicamente bien debía someterse a las normas del concurso civil preventivo.

    • "as Cámaras Comerciales, en cambio, ju(gaban que las empresas constructoras reali(aban actos de comercio, y

     por ende, si no andaban bien económicamente, correspondía directamente someterlas a las más rigurosas normasdel concurso comercial %preventivo o resolutorio&. )ara poner fin a esta contradicción de fallos, las C'maras de la Capital Eederal se re:nen en +515 en un acuerdo

     plenario, en el que resolvieron que las empresas de construcción realizan actos de comercio, salvo que se limitaran a la

    dirección t7" y susiguientes, anali(a el contrato de depósitoEl contrato de depósito es comercial cuando re)ne 2 requisitos:

    • una de las partes debe ser comerciante$

    • el depósito debe tener como causa anterior o fin posterior la reali(ación de un acto de comercio

    • debe ser oneroso.

     %*resas de trans*orteEstas pueden ser:

    • Empresas de transporte de personas o cosas, por agua

    • Empresas de transporte de personas o cosas, por tierra

    El contrato de transporte es de gran jerarquía en el derecho comercial, al e#tremo de que hay algunos autores querelacionan transporte con comercio, ya que el transporte asegura y fomenta el intercambio de rique(a.

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    El transporte que reali(an los ta#is: queda comprendido en el inciso anali(adoF

     o cabe una sola respuesta, hay que distinguir:

    • Empresa artesanal, si se trata de un ta#ista que conduce su propio vehículo

    • Empresa de transporte, si se trata de un propietario de tres rodados que son manejados por empleados suyos, allí sí

    aparece claramente la noción de transporte

    El transporte a0reo: no se rige por el Código de Comercio, porque tiene su r0gimen especial en la  ey !7"8> &'digo

     Aeronutico. @or la antigRedad del Código de Comercio, es e#plicable que no haya previsto referirse al Código4eronáutico, ni al transporte a0reo o incluso espacial.

    El transporte de noticias, es comercial. /on transportes, que, a diferencia de otros, a)n están a cargo del Estado. @uedeconsistir en:

    • cosas materiales. Ej. pie(a postal

    • signos y sonidos.

    "as empresas de pompas f)nebres, son empresas de transporte, pese a lo doloroso que sea planteárselo, porque estasempresas alquilan ornamentos, veden ata)des, trasladan los restos del fallecido y a sus deudos desde el lugar del velatorio/on el típico caso de empresa de transporte.

    >na pregunta, para terminar el inciso: qu0 ocurre cuando no se configura una empresa de depósitos o mandatos, por 

    ejemploF importan o no la reali(ación de un acto de comercioFEn muchos casos, será comercial, pero por aplicación de otro fundamento legal: el art 8 inc !! del &'digo de &o%ercio, esdecir, por tratarse de actos especialmente legislados en el Código de Comercio %el mandato comercial, arts. 11* ysiguientes$ contratos de depósito, arts. *12 y sigs. y 651 y siguientes, etc.&>0.

    • A$%es &e l! le5 1Q)

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    • Desp"Gs &e l! le5 1Q)>0 → /alvo las sociedades de hecho, que son civiles o comerciales seg)n los actos cumplidos:  Art "!ey

    !9.>>0 → "a sociedad colectiva, de responsabilidad limitada de industria y comercio o anónima dedicada a la

    actividad teatral callejera gratuitamente, es una sociedad comercial, porque hoy basta con la forma decomercial para que esa sociedad tenga el carácter.

    En síntesis, por aquello de que la ley posterior deroga a la primera puede decirse que con la ley *?.66+ es como si elartículo 3 inciso 9 ahora dijera, en forma gen0rica: las sociedades comerciales!, cualquiera que sea su objeto.

    Del i$cis   os leta%entos, construcci'n, co*ra o venta de uques, a*arejos, *rovisiones y todo lo relativo al co%ercio %aríti%o

    Este inciso rinde un merecido homenaje al

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    "a actividad navegatoria sin fines de lucro, por ejemplo, alquilar una embarcación para practicar esquí acuático o buceo:

    es un acto de comercioFPay dos opiniones:

    A) 4lgunos autores dicen que no es un acto de comercio, basándose en que el inciso 5 del artículo 3 del Código deComercio se declara mercantil solo lo relativo al comercio marítimo!.

    9)  Bontanarrosa, Palperin y un grupo de autores, responden que sí es un acto de comercio, por dos ra(ones:!) porque la actividad navegatoria, con o sin fines de lucro, siempre re)ne los caracteres de una verdadera empresa

    de fábrica

    4) porque por encima de la letra de la ley, hay una ra(ón de seguridad jurídica que atender, seguridad que se logra sisiempre se declara aplicable un caso de actividad navegatoria, a)n sin fines de lucro, la ley mercantil. Dal laconcepción tambi0n predominante en la jurisprudencia.

    Del i$cis ,  as o*eraciones de los actores tenedores de liros y otros e%*leados de los co%erciantes, en cuantoconcierne al co%ercio del negociante de quien de*ende

    Este inciso podría suprimirse, ya que lo referente a los factores, ya está previsto en los  Art. !?" y Art 8 inc " del &'digo de&o%ercio

    • Ls #!c%'es los que actualmente denominamos  gerentes! como empleados de gran categoría en una empresa • Ls %e$e&'es &e li4's 5 %'s emple!&s  son instrumentos del comerciante, como si 0ste actuara

     personalmente. "a teneduría de libros la reali(an actualmente los contadores

    "o importante es que cada ve( que un empleado de una empresa o comercio represente a la misma en sus actividades estáreali(ando actos de comercio, pero solo porque representan o lo hacen en nombre de un comerciante.

    Ejemplo: en la compra de mercaderías para vender o en su venta al p)blico

    Del i$cis Q, as convenciones sore salarios de de*endientes y otros e%*leados de los co%erciantes

    El inciso ha quedado hu0rfano de aplicación en la actual  ey "!."97 de &ontrato de 2raajo, norma de orden p)blico, posterior y especial respecto al Código de Comercio, que regula estas situaciones.

    @or lo tanto este inciso queda derogado por la regulación laboral

    Del i$cis 1>, as cartas de crBditos, ianCas, *renda y de%s accesorios de una o*eraci'n co%ercial 

    • L!s c!'%!s &e c'G&i% son documentos emitidos por una persona a otra para que la destinataria entregue cierta

    suma de dinero a la persona individuali(ada en el te#to. Eontanarrosa dice que las cartas de cr0dito por su naturale(a podrían ser civiles o comerciales, y que son en símismas negocios principales y autónomos, de modo que no juega aquello de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, pero como ordinariamente se emplean en el comercio, el código les atribuye el carácter mercantilobjetivo.

    • L! #i!$!, es una garantía personal por la cual un tercero toma sobre sí la obligación de pagar una obligación parael caso que no la cumpla quien la contrajo.

    "a fian(a puede ser civil o comercial seg)n cual sea el color! de la obligación garanti(ada. % Arts. >", >"> y !986 del &'digo &ivil Art. 8 Inc. !0 y 78 del &'digo de &o%ercio&./in embargo, en la práctica casi todas las fian(as re)nen el carácter de comercial.

    L! #i!$! ci(il es m!$cm"$!&!

    L! #i!$! cme'ci!l es sli&!'i!8 es decir que el acreedor puede ejecutar por la totalidad de la deuda primero algarante sin pasar por el deudor. Ejemplo en los contratos de locación de vivienda.

    • L! p'e$&!, se trata de una garantía real$ consiste en que una persona entrega al acreedor una cosa en garantía deuna obligación.

    El contrato de prenda puede ser civil o comercial seg)n el carácter que tengan las correspondientes obligacionesgaranti(adas.

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     / 12/ A&&I312A 3 A&2/ 4-I3I&/

    L!s m&!li&!&es - MG%& &el C0&i Ci(il

     os ele%entos accidentales o %odalidades de los actos jurídicos se incluyen *or voluntad de las *artes.

    "os elementos son:

     

    L! C$&ici0$. "8 “La obligación es condicional, cuando en ella se subordinare a un acontecimiento incierto ! futuro que puede o no llegar,

    la adquisición de un derecho, o la resolución de un derecho !a adquirido.”

    &aracteres de la condici'nJ

    • Ac$%ecimie$% #"%"'• I$cie'%: la incertidumbre se refiere a que no se sabe si va a suceder o no, no debe ser puramente potestativa, no

    depende de la voluntad de las partes, por eso se prefiere la denominación de contingente, es decir, con carácter 

    aleatorio.• Psi4le, tanto físicamente como jurídicamente.• De4e se' "$ hech lci%, no contrario a la moral ni a las buenas costumbres.

    &lases de la condici'nJ

    • S"spe$si(!: en este caso suspende la adquisición de los derechos pactados al cumplimiento de la condición.Ejemplo: te regalar0 un auto si te recibes de abogado.

    • Resl"%'i!: en este caso el cumplimiento de la condición o acaecimiento del hecho produce la resolución de losderechos ya adquiridos.

    Ejemplo: el nacimiento de un beb0 sin vida resuelve los derechos ya adquiridos porque se considera como si nuncahubiera e#istido.

    &ondiciones *ro$iidas

     Art. >?! “on especialmente prohibidas las condiciones siguientes8

    1 Pabitar siempre un lugar determinado, o sujetar la elección de domicilio a la voluntad de un tercero$6 Gudar o no mudar de religión$3 Casarse con determinada persona, o con aprobación de un tercero, o en cierto lugar o en cierto tiempo, o no casarse$7  8ivir c0libe perpetua o temporalmente, o no casarse con persona determinada, o separarse personalmente o

    divorciarse vincularmente. %Inciso sustituido por 4rt. 1T de la "ey T 12.6*6 7.K. *1S9S*?35.&!

    Esta enumeración es solo enunciativa porque el Código prev0 que los jueces que encontraren otras condiciones ilícitas podrán anularlas.

    Pl! 

    Esta modalidad se encuentra regulada en:

     Art >66“La obligación es a plazo, cuando el e"ercicio del derecho que a ella corresponde estuviere subordinado a un plazo

     suspensivo o resolutorio”

    &lases de OlaCoEl pla(o es futuro y cierto, es decir, va a suceder necesariamente, y al igual que la condición puede ser suspensivo oresolutorio.

    • Pl! s"spe$si(, difiere los efectos de la obligación a un momento determinado

    Ejemplo: te pagar0 a ?+ días 

    • Pl! 'esl"%'i, se somete la resolución de los derechos adquiridos a un momento futuroEjemplo: te prestar0 este auto durante *6 días

     

    22 de '*

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    &aracteres o clasiicaci'n del OlaCo

    • Cie'%8 cuando se sabe e#actamente cuál será el momentoEjemplo: te entregar0 la computadora en '3 horas

    • I$cie'%, no e#iste la certe(a de cuando sucederá, pero sucederá en alg)n momento

    Ejemplo: te entregar0 el tractor el día que llueva

     Art >67  #l plazo suspensivo o resolutorio puede ser cierto o incierto. #s cierto, cuando fuese fi"ado para terminar en designado

    a$o, mes o día, o cuando fuese comenzado desde la fecha de la obligación, o de otra fecha cierta.

     Art >68 #l plazo es incierto, cuando fuese fi"ado con relación a un hecho futuro necesario, para terminar el día en que ese hecho

    necesario se realice

    • I$&e%e'mi$!&, este pla(o está subordinado a un hecho futuro que debe ser determinado judicialmenteEjemplo: el pla(o que subordina a mejor fortuna! del deudor el cumplimiento de las obligaciones.

     3ierencia entre condici'n y *laCo

    4mbas modalidades, si bien dependen de un hecho futuro, tienen características diferentes, estas se apreciarán mejor si seestudian de manera comparativa:

    C!'Esta modalidad se puede presentar solo en las liberalidades, es decir: en las donaciones o legados

     l cargo consiste en una i%*osici'n onerosa que se le da al eneiciario *ara *oder adquirir deinitiva%ente suderec$o sore la cosa solo si se i%*onen co%o condici'n resolutoria.

    Ejemplo: te dono esta casa con la condición de que por un mes destines una habitación para dar de comer a los chicos del barrio.

    4l igual que en la condición, se dispone :

     Art >6“i el hecho que constitu!e el cargo fuere imposible, ilícito o inmoral, no valdr' el acto en que el cargo fuese impuesto”. 

    @or lo tanto si se impone como cargo a una persona para adquirir definitivamente que viva en ese lugar para siempre seconsidera como inválido y el beneficiario adquiere los bienes.

    Conclusión

    C!&! "$! &e l!s m&!li&!&es p'&"ce e#ec%s &i#e'e$%es 5 sl se i$cl"5e$ p' (l"$%!& &e l!s p!'%es8 p' l %!$% el!c% p"e&e c!'ece' &e es%s eleme$%s 5 e$ ese c!s $ se' m&!l si$ p"' 5 simple

    2' de '*

    C'i%e'is C$&ici0$ Pl!s

     -esolutorioQa"os efectos cumplida la resolución se

    resuelven e# tunc, se considera como sinunca hubieran e#istido

    "os efectos cumplido el pla(o, se resuelven pero hasta ese momento se consideran comoefectivamente adquiridos y cumplidos, por lo

    tanto se puede reclamar sobre ellos

     Aconteci%ientoButuro y contingente, no se sabe si sucederáo no

    Buturo e incierto, ocurrirá necesariamenteaunque no est0 determinado cuando

    &lasiicaci'n /uspensiva o resolutoria/uspensivo o resolutorioCierto o incierto

    Indeterminado Ootestad de las *artes  o puede ser puramente potestativa @uede ser potestativo

     

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     / =&2/ 3 / A&2/ 4-I3I&/ oción. Clases. Efectos objetivos. ormales o accidentales.

    "os actos jurídicos producen efectos, estos son los que el acto está destinado a producir:

    • E#ec%s 42e%i(s: adquisición, transmisión, modificación o e#tinción de derechos y obligaciones• E#ec%s s"42e%i(s: respecto de algunas personas

    E#ec%s 42e%i(s/e ha discutido ampliamente si 0stos son los que las partes disponían producir o si son los que determina la ley./e concluye que es una cuestión mi#ta,

     l acto *roduce los eectos que las *artes quisieron *roducir y que ade%s *roduce los eectos que deter%ina la ley.

    Ejemplo: si dos personas celebran un contrato de compraventa sobre un auto, los efectos que se producen abarcan ambascuestiones, por el acto en sí y además porque las ley dispone que en ese caso se reali(a la transferencia de la propiedad acambio del pago del precio.

    "os efectos objetivos pueden ser:

    • E#ec%s $'m!les, por ejemplo el normal cumplimiento de un contrato&• E#ec%s !$'m!les !cci&e$%!les, por ejemplo que se cause un dao y se pueda reclamar por daos y perjuicios

    E#ec%s s"42e%i(s

    El sujeto del acto jurídico: @arte, otorgante y representante.@rincipio legal: efecto relativo de los actos jurídicos

    • El p'i$cipi e$e'!l 

    “Los efectos de los contratos se extienden activa ! pasivamente a los herederos ! sucesores universales, a no ser que las

    obligaciones que nacieren de ellos fuesen inherentes a la persona, o que resultase lo contrario de una disposición expresa

    de la le!, de una cl'usula del contrato, o de su naturaleza misma. Los contratos no pueden per"udicar a terceros.”

    4 este principio se le denomina:Eres inter alios acta aliis neque nocere neque *rodesse *otestFEres inter alios actaF

    /ignifica que los actos jurídicos no afectan a terceros ni pueden ser invocados por ellos.

     Art !!99“Los contratos no pueden oponerse a terceros, ni invocarse por ellos, sino en los casos de los *rts. ++2+ ! ++21”; este

     principio admite excepciones.

     Art. !!6!“-inguno puede contratar a nombre de un tercero, sin estar autorizado por

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    Ls S"ces'es &e l!s p!'%esDe#i$ici0$) Cl!ses s"ces'es "$i(e's!les 5 si$"l!'es) E;%e$si0$ &e l! %'!$smisi0$

     os sucesores de las *artes son aquellos que las EsucedenF en sus derec$os y oligaciones, continGan su *osici'n jurídicaJ

    "os sucesores pueden ser:

    A %%"l "$i(e's!l/on los herederos y suceden al causante en su personalidad jurídica$ e#cepto los derechos y obligaciones que no sontransmisiblesEjemplo los derechos humanos y potestativos o las obligaciones in tuitu personae!

    • "os sucesores universales solo pueden serlo mortis causa, por ser herederos for(osos, por causa de muerte

    A %%"l si$"l!'/on lo herederos a los que se le transmite un objeto particular, que pueden ser derechos o cosasEstos sucesores lo pueden ser:

    • mortis causa, por legado dispuesto en testamento

    • entre vivos, por contrato por ejemplo Art. ?"6?“#l sucesor universal, es aquel a quien pasa todo, o una parte alícuota del patrimonio de otra persona.

    ucesor singular, es aquel al cual se transmite un ob"eto particular que sale de los bienes de otra persona”

    Oráficamente:

    Ls Rep'ese$%!$%es

     3einici'n) 7uteler define

    E-e*resentante es el que e%ite o recie *or otro una declaraci'n de voluntad cuyos eectos jurídicos $an de vincular al re*resentadoF 

    +e'! e$e'!l &e l! 'ep'ese$%!ci0$El =epresentante no es afectado directamente por el acto$ es un intermediario que obra por cuenta de otra persona.

    Esto implica que el representante:

    • no se obliga

    • debe actuar dentro de los límites de su representación, para obligar a su representado• debe tener la capacidad que se requiere para los actos a reali(ar, sean de administración o de disposición.

    &lases de -e*resentaci'n • Rep'ese$%!ci0$ le!l, en el caso de que sea por leyEjemplo la de los padres con respecto a los hijos sometidos a @atria @otestad

    • Rep'es$%!ci0$ c$(e$ci$!l, en un contrato de mandato o de agencia

     l negocio re*resentativo • Rep'ese$%!ci0$ c$ p&e'

     Art. !.96 . Los actos "urídicos e"ecutados por el mandatario en los límites de sus poderes, ! a nombre del mandante, comolas obligaciones que hubiese contraído, son considerados como hechos por

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    Ae$%es A";ili!'es &el Cme'ci - Fi"'!s !#i$es El martillero o corredor p)blico tiene una función esencialmente de intermediación, en el sentido de acercamiento de laoferta y la demanda en nombre de otros o es comerciante sino au#iliar de comercio por su profesionalidad, pero sus actos se consideran actos de comercio.En este sentido tambi0n obligan a quienes representan dentro del límite de su mandato.

    Ls %e'ce's

     3einici'n 

     os terceros son las *ersonas que no intervienen en los actos jurídicos, y estos *ueden ser alcanCados(ece*cional%ente) *or sus eectos.

    &lases de terceros7ásicamente corresponde distinguir entre terceros interesados y no interesados.

    • +e'ce's I$%e'es!&s: son los acreedores de cada una de las partes del negocio y los titulares de derechos realessobre las cosas objeto del negocio.

    Ejemplo: los acreedores del deudor que enajena sus bienes o el propietario de la cosa objeto de una compraventa decosa ajena o de un objeto que fue obtenido por fraude. En este )ltimo caso el propietario go(a del derecho de persecución.

    • +e'ce's N i$%e'es!&s  *enitus etranei , son ajenos al acto o relación. En en algunas ocasiones estos tercerosintervienen en el acto pero no son alcan(ados por sus efectos

    Ejemplo, los escribanos y los testigos.

    Esto es fruto de la regla res inter alios acta! antes citada, sin embargo e#isten e#cepciones a la misma

    Ejemplo si un tercero fuera beneficiado por un acto %ej. eneficiario de un seguro de vida&, o en la promesa p)blica derecompensa.

    L! 'el! es ="e ls !c%s %ie$e$ e#ec%s ="e sl !lc!$!$ ! l!s p!'%es e$ se$%i& s"s%!$ci!l8 sl e;cepci$!lme$%e

    es%s e#ec%s !lc!$!$ ! ls %e'ce's)

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     A &AI=I&A&I:1 3 / A&2/ 4-53I&/.Importancia y trascendencia de cada clasificación

    "os actos jurídicos se clasifican en diferentes categorías y cada una produce efectos diferentes, generan diferentes formasde reclamo y de ejecución y afectan a las partes de diferente manera %más o menos gravosa&

    Ac%s "$il!%e'!les 5 4il!%e'!lesEsta clasificación tiene importancia respecto del tipo de efectos que genera, se encuentra regulada en:

     Art 96“Los actos "urídicos son unilaterales o bilaterales.

    • on unilaterales, cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona, como el testamento.

    • on bilaterales, cuando requieren el consentimiento un'nime de dos o m's personas”.

     #n este sentido, los bilaterales son por e"emplo los contratos.

    Ac%s Psi%i(s 5 $e!%i(sEsta clasificación se encuentra comprendida en el

     Art 9>“Los actos "urídicos son positivos o negativos, seg:n que sea necesaria la realización u omisión de un acto, para que un

    derecho comience o acabe”Ejemplo:

    • >n hecho positivo, ante el incumplimiento se puede reclamar 

    Ejemplo, sería entregar una suma de dinero, una cosa determinada o reali(ar un determinado trabajo.

    • >n hecho negativo, ante el incumplimiento solo queda pedir indemni(ación por daos y perjuicios si

    correspondiereEjemplo, sería abstenerse de cerrar un camino para permitir el paso de las personas a un terreno, o en el caso de queel hecho fuera por ejemplo no levantar una pared se puede reclamar la destrucción de lo hecho.

    Ac%s e$%'e (i(s 5 &e l%im! (l"$%!&Estos actos se encuentran regulados en

     Art 97

    “Los actos "urídicos cu!a eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cu!a voluntad emanan, se llaman en esteCódigo actos entre vivos , como son los contratos.Cuando no deben producir efecto sino despu

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    • De'echs i$%elec%"!les, por ejemplo en una cesión de derechos de autor o en un contrato de licencia para e#plotar una marca.

    Ac%s &e &ispsici0$8 &e !&mi$is%'!ci0$ 5 c$se'(!ci0$

     Actos de ad%inistraci'n

     on los actos que *er%iten %antener el *atri%onio no %enoscandolo/on los actos que pueden reali(ar libremente:

    • los menores con emancipación civil,

    • los inhabilitados del 4rt. *61 bis, cuando así lo dispone la sentencia,

    • los herederos mientras no se haya dictado el auto de declaratoria que es el que los declara poseedores judiciales de

    la masa hereditaria.4ctualmente e#iste una figura jurídica que se denomina Bideicomiso que obliga a un propietario fiduciario a administrar 

    los bienes que recibe en fideicomiso, estos actos de administración tambi0n pueden comprender la venta de algunos bienes para mantener el patrimonio %como consecuencia del negocio que se lleva a cabo&

     Actos de conservaci'n

     on los actos que realiCan los que ad%inistran ienes ajenos y que solo tienden a la conservaci'n del *atri%onio

    Ejemplo, los actos permitidos a los curadores ad bona, que son los que administran bienes, cuando se les permite vender los frutos de un campo para poder mantenerlo.

     Actos de dis*osici'n

     on los actos que %odiican o %enoscaan el *atri%onio y que solo *ueden realiCar los titulares de ese *atri%onio y encuanto estn $ailitados *ara $acerlo *or la ley.

    Ejemplo,

    • "as compraventas y las donaciones implican que un bien sale del patrimonio de su dueo, ambos implican un

    menoscabo$

    • "a ley por ejemplo en el caso de los emancipados que no pueden donar sus bienes adquiridos a título gratuito ni

    con autori(ación del jue(, pero sí los pueden vender autori(ación mediante. Esto porque si los donan no entranada a cambio de ese bien, por lo tanto el menoscabo es importante.

    Ac%s F'm!les 5 $ #'m!les) Slem$es 5 $ slem$es

     Actos jurídicos or%ales on los actos cuya valideC de*ende de la or%a jurídica ado*tada

    Ejemplo: para transmitir la propiedad de un bien se debe utili(ar la escritura p)blica o para considerarse válido un

    matrimonio debe haberse celebrado bajo las formalidades que e#ige la ley %por ejemplo ante oficial del =egistro del EstadoCivil y la Capacidad de las @ersonas autori(ado especialmente para este tipo de actos&."os actos formales pueden ser:

    • Ac%s slem$es, cuando las formalidades e#igidas lo son bajo pena de nulidad, como es el caso del matrimonio

    • Ac%s $ slem$es, cuando el incumplimiento de las formalidades e#igidas por la ley provocan comoconsecuencia que el acto produce efectos diferentes a los que inicialmente estaba destinado a producir$ por ejemplo: si se vende un inmueble por boleto de compraventa no vale como título para la transmisión de la

     propiedad sino como contrato en que las partes se obligaron a escriturar Art !!8 Geben ser hechos en escritura p:blica, con excepción de los que fuesen celebrados en subasta p:blica8

    *; "os contratos que tuvieren por objeto la transmisión de bienes inmuebles, en propiedad o usufructo, o algunaobligación o gravamen sobre los mismos, o traspaso de derechos reales sobre inmuebles de otro$

    1; "as particiones e#trajudiciales de herencias, salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al jue(

    de la sucesión$2; "os contratos de sociedad civil, sus prórrogas y modificaciones$'; "as convenciones matrimoniales y la constitución de dote$

    6; Doda constitución de renta vitalicia$9; "a cesión, repudiación o renuncia de derechos hereditarios$5; "os poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio, y los poderes para administrar bienes, y

    cualesquiera otros que tengan por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura p)blica$3; "as transacciones sobre bienes inmuebles$?; "a cesión de acciones o derechos procedentes de actos consignados en escritura p)blica$

    2? de '*

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    *+T Dodos los actos que sean accesorios de contratos redactados en escritura p)blica$**T "os pagos de obligaciones consignadas en escritura p)blica, con e#cepción de los pagos parciales, de intereses,

    canon o alquileres.

     Art !!8>@ Los contratos que debiendo ser hechos en escritura p:blica, fuesen hechos por instrumento particular, firmado por las

     partes o que fuesen hechos por instrumento particular en que las partes se obligasen a reducirlo a escritura p:blica, no

    quedan concluidos como tales, mientras la escritura p:blica no se halle firmada; pero quedar'n concluidos como

    contratos en que las partes se han obligado a hacer escritura p:blica.

     Actos &onstitutivos y declarativos

    • Ls !c%s c$s%i%"%i(s son aquellos que originan un derecho nuevo, lo constituyenEjemplo la escritura p)blica para transmitir la propiedad de un inmueble.

    • Ls !c%s &ecl!'!%i(s son aquellos que solamente declaran un derecho ya adquiridoEjemplo el auto de la

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     A I12-O-2A&I:1 3 / A&2/ 4-53I&/ 1/-A AOI&A;

    Imp'%!$ci!) L! 4"e$! #e cm &i'ec%i(! &e i$%e'p'e%!ci0$

    En la materia Introducción al