resumen de notarial lectura 04

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RESUMEN ¿De qué trata el texto? Ejecutante: Ramiro Oswaldo Cáceres Meneses Ejecutado: Antonio Carlos Huayte Laura Materia: Ejecución de Garantía Hipotecaria PRIMERO: Interpuesto por Antonio Carlos Huayte Laura, se afirma que la apelada ha incurrido en error por lo siguiente: - Según el Art. 35 de la ley 26002 Ley del Notariado exige que en la escritura pública se consigne en letras y en números, entre otros datos, el precio pactado, hecho que no se advierte en la conclusión del título de ejecución, que consigna cifras en números y no en letras. - Porque sea inaplicado las normas imperativas contenidas en el artículo 62° de la Constitución Política del Estado y en los artículos 354°, 1356°, y 1430°del código civil. - Porque sea inaplicado el artículo 233° del código civil, al verificarse la existencia de doble relación obligacional, acreditada en la cláusula tercera con Mutuo con Garantía Hipotecaria, de la que aprecia la emisión de doce letras de cambio que constituyen promesas de pago, motivando con ello que la acción derivada del Mutuo quede en suspenso, resultando inexigible. SEGUNDO: el artículo 35 de la Ley 26002Ley del Notariado, disciplina que “Deberá constar necesariamente en letras y en números, el precio, el capital, área total, cantidades que expresen los títulos valores, así como porcentajes, participaciones y demás datos que resulten esenciales para la seguridad del instrumento a criterio del notario”.

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segunda guía notarial

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RESUMENDe qu trata el texto?Ejecutante: Ramiro Oswaldo Cceres MenesesEjecutado: Antonio Carlos Huayte LauraMateria: Ejecucin de Garanta Hipotecaria

PRIMERO: Interpuesto por Antonio Carlos Huayte Laura, se afirma que la apelada ha incurrido en error por lo siguiente: Segn el Art. 35 de la ley 26002 Ley del Notariado exige que en la escritura pblica se consigne en letras y en nmeros, entre otros datos, el precio pactado, hecho que no se advierte en la conclusin del ttulo de ejecucin, que consigna cifras en nmeros y no en letras. Porque sea inaplicado las normas imperativas contenidas en el artculo 62 de la Constitucin Poltica del Estado y en los artculos 354, 1356, y 1430del cdigo civil. Porque sea inaplicado el artculo 233 del cdigo civil, al verificarse la existencia de doble relacin obligacional, acreditada en la clusula tercera con Mutuo con Garanta Hipotecaria, de la que aprecia la emisin de doce letras de cambio que constituyen promesas de pago, motivando con ello que la accin derivada del Mutuo quede en suspenso, resultando inexigible.SEGUNDO: el artculo 35 de la Ley 26002Ley del Notariado, disciplina que Deber constar necesariamente en letras y en nmeros, el precio, el capital, rea total, cantidades que expresen los ttulos valores, as como porcentajes, participaciones y dems datos que resulten esenciales para la seguridad del instrumento a criterio del notario.TERCERO: A que, del testimonio de la Escritura de Mutuo con Garanta Hipotecaria, se advierte que los datos esenciales del contrato respecto al pacto celebrado entre el mutuante y el mutuario, se encuentra establecidos conforme a la norma glosada, es decir el monto del mutuo (catorce mil quinientos cuarenticinco dlares americanos con cincuenta centavos de dlar) y suma que la mutuaria se oblig a devolver (diecisis mil dlares americanos).CUARTO: A que, la consignacin en la ltima parte del mismo testimonio a manera de conclusin de montos de la operacin solo en nmeros, no vicia formalmente al ttulo de ejecucin, no solo porque del contexto integral del mismo instrumento pblico que el notario satisfizo en el cuerpo del documento los requisitos que la apelante reclama y que l, estimo a su criterio suficientes, sino adems porque a la misma Escritura concurren objetivamente los requisitos de valides previstos en el artculos 9098y 1099 del cdigo civil.QUINTO: A que, los restantes agravios de recurso de alzada tampoco abonan a la finalidad de la apelacin: Porque la atribuida aplicacin de las normas constitucional y sustantiva que se invocan (artculos 62 de la Constitucin Poltica y artculos 1354, 1356, 1430 del cdigo civil), tiene como sustento una resolucin contractual que no ha operado en el caso concreto, advirtindose por el contrario que la recurrencia del ejecutante al rgano jurisdiccional lo ha sido en uso de la facultad de aceleramiento de las cuotas pendientes pactadas en la clusula cuarta del ttulo de ejecucin. Porque el mismo pacto de aceleramiento de plazos y verificacin del presupuesto para su produccin (no pago de la obligacin en los plazos acordados) deja sin efecto la suspensin de la obligacin primitiva que invoca el apelante (bajo el amparo de artculo 1233 de cdigo civil).Aun mas todava si las letras de cambio representan el monto que se oblig a devolver el ejecutado (clausula tercera) y expresamente se pact que en caso de acudirse a la va judicial el mutuante tendra derecho a recuperar el ntegro del crdito otorgado (clausula sptima).Ello genera la posibilidad que el acreedor retome la accin causal, ante el levantamiento de suspensin producida por el giro de los mencionados cambiales.SEXTO: Finalmente el ejecutante se encuentra facultado a utilizar todo los medios legales necesarios para perseguir que se honre su crdito, hecho que ha sucedido al iniciar el proceso alzado de Ejecucin de Garanta Hipotecaria, acreditando la existencia de una obligacin pecuniaria que el ejecutado no ha podido desvirtuar. (De conformidad establecido por el artculo 383 del cdigo procesal civil). Siendo ello as, el Tribunal Registral declara infundada la contradiccin a la ejecucin formulada y ordena el remate del bien dado en garanta. Con lo dems que contiene; en los seguidos por RSMIRO OSWALDO CACERES MENESES con ANTONIO CARLOS HUAYTE LAURA sobre EJECUCION DE GARANTIA HIPOTECARIA.