resumen de instituciones del derecho comercial

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Resumen Instituciones del derecho comercial

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Derecho ComercialAntecedentes, contenido y fuentes del derecho Comercial. Autonoma. La Globalizacin.1. Origen y evolucin del derecho Mercantil

El derecho comercial es el resultado de una evolucin histrica, social y econmica.En sus principios el derecho comercial se encontraba dentro del derecho comn ya que formaba parte del cdigo de Hammurabi como por ejemplo el deposito, el cambio, el banco, sociedades. Tambin en Grecia y luego en el derecho romano. En este ltimo derecho, tuvieron ciertas normas que se transmiten del comercio martimo que en principio adoptaron los griegos y luego los romanos.Entre las normas a destacar podemos mencionar: Ley de marcas Norma cuando exista un comerciante que se endeudaba en demasa exista un sindico Normas donde el transportista era responsable por la prdida de mercadera etc

Cuando cae Roma se corta el trfico comercial entre ciudades y se desinfla el comercio adems de producirse anarquas las cuales hacen perder normas y costumbres. Se involuciono y trajo inseguridad tanto jurdica como econmica. Por esta poca los feudos tratan de sobrevivir con el impuesto con el cual ahogaban a la gente y por lo tanto nace a raz de celebraciones de los seores feudales los comerciantes que comienzan a resurgir a travs de ferias y cuando son populosas esas feria entonces surgen los mercados y por lo tanto nace el derecho de ferias o IUS MUTINAL.

En Roma, el derecho cannico, interviene para mejorar ciertas normas llamadas Decretales. Estas Decretales suprimen el excesivo formalismo del derecho romano y surge as uno de los principios del derecho comercial, la informalidad. Tambin suprimen el excesivo rigorismo de Roma como los castigos corporales por deudas. Se establece la figura del sndico, guardin de bienes del acreedor. Se instaura la buena fe en la celebracin y ejecucin de los contratos. Establecen la vigencia del consentimiento y representacin temporal y permanente. Otra cosa que surge es la comisin por negocio concluido al comisionista. La exceptio doli en la que un comerciante puede o no oponer la accin si la mercadera o el pago no est en condiciones, a esto le agregamos el principio de celeridad.

Cuando existan diferencias entre los comerciantes o entre un comerciante y una persona se llevaba a un tribunal compuesto por comerciantes, si este fallo no satisfaca se llevaba a una asamblea de comerciantes del lugar, y si tampoco se conformaba se llevaba a un consejo de comerciantes cuyo fallo era irrecurrible. Todos estos fallos que iban surgiendo se van acumulando como estatutos que son normas obligatorias, y forman las corporaciones de comerciantes.

Por el 1800 se dio un fenmeno en Francia que fue la existencia de muchas quiebras y bancarrotas y surge la intencin de sancionar un cdigo de comercio. Este se cre en 1808 y constaba de 4 libros1) disposiciones generales sobre comerciantes y sus obligaciones, las sociedades, las bolsas, los agentes de cambio (Recordar sociedad= reunin de dos o ms personas)2) todo el derecho martimo; 3) quiebras y bancarrotas; 4) jurisdiccin mercantil (Es decir cuando algo es o no mercantil)

Evolucin en Argentina

El Cdigo de Comercio Argentino fue obra de Vlez Sarsfield en 1862 y tomo como base o fuente el cdigo de Espaa, Holanda y Brasil pero en 1869 se sanciona el Cdigo civil y por lo tanto existi superposicin de determinadas normas entre las que mencionamos.Reformas Posteriores a 1889Ley 11357.- a) modifica la capacidad de la mujer casada para ejercer el comercio reformada a su vez por la 17711 que estableci la plena capacidad; b) reduccin de 22 a 21 la mayora de edad; c) se cre la emancipacin por edad= dativa.Ley 11378.- reemplazada por la 20337 que fija el rgimen de las sociedades corporativas.Ley 11672.- en su art.102 crea la superintendencia de segurosLey 19550.- reemplazo todo el rgimen sobre sociedades comerciales (282 a 449), que sufre una modificacin por ley 22903 que aclaro los tipos societarios, incorporo figuras como abuso del control mayoritario. Agrego la inoponibilidad de la persona jurdica, adems de modificar sociedades constituidas en el extranjero o sucursales de una s.a.Ley 19060.- prev un rgimen especial de aumento de capital para S.A. que recurren al ahorro pblico.Ley 11867.- sobre transferencia de fondos de comercio.Ley 17418.- reemplazo los art. 492 a 557 en la regulacin del contrato de seguros.

2. Concepto y contenido del derecho comercial

Tambin conocido comoderecho mercantil, el derecho comercial es aquel grupo o conjunto de leyes y regulaciones que se establecen en el mbito econmico para controlar justamente el tipo de relaciones o vnculos que se puedan dar entre dos o ms partes con fines comerciales y de intercambio econmico. El derecho comercial es un tipo de derecho particular que agrupa cuestiones administrativas y legales conprocedimientosfiscales y econmicos por lo cual es bastante amplio en comparacin con otros tipos de derecho ms resumidos o delimitados.El derecho comercial se establece sobre la base de que los diferentes miembros de la sociedad llevan a cabo normalmente diversos tipos de intercambio que pueden representar ganancias o lucros. As, el derecho comercial se interesar por este tipo de intercambios y no por aquellos que no signifiquen algn tipo de ganancia, para regularlos y mantenerlos dentro de los lmites de la regulacin comn para todos. De este modo, el derecho comercial busca establecer parmetros que deben ser respetados por todos aquellos que tomen parte en actividades comerciales con el fin de ordenar y organizar este tipo de acciones.Por todo lo anterior podemos decir que el derecho comercial puede aplicarse a todo tipo de intercambios comerciales que generen ganancias ya sean estos entre empresas privadas, individuales, corporaciones, multinacionales o incluso, como se mencionaba recin, entre pases o estados diferentes. Tal como sucede con otros tipos de derecho, las bases del derecho comercial se han formado sobre elementos consuetudinarios previos que tendan a regular las prcticas comerciales de manera ms informal.3. Autonoma del Derecho Comercial

Al referirnos a la autonoma del derecho mercantil debemos hacerlo desde 3 puntos de vistas diferentes a saber. Ellas son: Autonoma legislativa: Desde este punto de vista desaparece ya que a partir de Agosto del 2015 entra en vigencia el nuevo cdigo civil y comercial donde ambas disciplinas se unifican en una sola. Autonoma doctrinaria: En principio podemos aseverar que continuar vigente porque se mantienen su aspectos particulares a pesar de existir en breve un cdigo unificado. (Debemos recordar que el derecho comercial es mucho ms dinmico que el derecho civil) Autonoma didctica: En anlisis y se refiere a la enseanza del derecho comercial. Se estima va a continuar.Unificacin del derecho comercial con el derecho civilRespecto a la unificacin del derecho comercial con el civil existen distintas opiniones: Los que estn a favor sostienen en base a:1. Dicen que se evitaran conflictos de competencias por ejemplo en CABA que ambos fueros estan separados (no as en Pcia Bs As).2. Se evita cuestiones de compatibilidades en algunas figuras contractuales Ejemplo incumplimiento del boleto de compra venta (est legislado en civil y comercial pero la sea es distinta en civil de comercial porque en comercial implica inicio del contrato pero en el civil existe posibilidad de devolucin con su punitorio) con lo cual no existira mas esta diferencia porque la compra venta va a ser una sola. Otro ejemplo lo representa el contrato de mutuo civil que no permite el anatocismo (inters del inters) pero si en comercial. Los que estn en contra de la unificacin sostienen1. No es conveniente por un tema de fuente del derecho y especialmente la fuente primaria del derecho comercial es la costumbre cosa que no lo es en el derecho civil.2. Se perdera el tema de la jurisdiccin comercial (decidir el derecho) recordemos que los art. 5 6 y 7 de comercio dicen: Art 5: Todos los que tienen la calidad de comerciantes, segn la ley, estn sujetos a la jurisdiccin, reglamentos y legislacin comercial. Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario.(Se entiende por comerciante aquel individuo con capacidad legal y ejercer actos de comercio segn articulo 1) Art 6: Los que verifican accidentalmente algn acto de comercio no son considerados comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdiccin del comercio. Art 7:Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por razn de l, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes, y salvo que de la disposicin de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien tiene el acto carcter comercial.Fuentes del derecho comercial y orden de prelacin

Tomando como referencia el artculo 16 del cdigo civil que dice: Si una cuestin civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espritu de la ley, se atender a los principios de leyes anlogas; y si an la cuestin fuere dudosa, se resolver por los principios generales del derecho, teniendo en consideracin las circunstancias del caso.Podemos decir que el orden de prelacin del las fuentes del derecho comercial es:

1) Cdigo de comercio y leyes complementarias Ejemplo le ley complementaria lo representa la ley de Leasing

2) Usos y costumbres mercantiles (Debemos diferenciar uso de costumbre ya que)Usos: uso reiterado de una conducta en un lugar que no genera obligatoriedadCostumbre: uso reiterado de una conducta en un lugar que genera obligatoriedad.Recordar que existen 3 tipos de leyes a saber: Secundumlegem: La ley nos remite a la costumbre en caso de vacio legal Contra legem: No existe en Derecho comercial Praeterlegem: Usar la costumbre del lugar cuando no existe ley

3) Espritu de la ley comercial (intencin del legislador al sancionar)

4) Leyes anlogas. Analoga= situacin similar. Es decir se aplican para resolver cuestiones legales cuando existe vaco legal. Ejemplo contrato de depsito en derecho comercial tipificado pero no est el contrato de garaje (es netamente comercial) porque es necesario un grupo de individuos en forma organizada se preparen para dar un espacio fsico a una persona para que esta guarde su vehculo, y por no estar tipificado este tipo de contrato se resuelve utilizando las leyes del contrato de depsito regular

5) Principios generales del derecho comercial: Son conceptos que tiene la materia propiamente dicha entre los que destacamos:

a. Presuncin de onerosidad de los actos de comerciob. En Derecho comercial las obligaciones comerciales se presuponen solidarias (todos son deudores por todo)c. El derecho comercial trata siempre de cosas muebles (Ej. Si vendo inmueble con fondo de comercio el inmueble va con escritura y el fondo de comercio por derecho comercial)d. En derecho comercial no se permite la prescripcin adquisitiva pero si la liberatoria.e. No se requiere el doble ejemplar como en el derecho civilf. No se requiere fecha cierta ni que se firme ante escribano o timbrado ante el banco (ojo es obligatorio esto ltimo en Pcia Bs As)g. El derecho comercial tiene prueba jerrquica que implica que si es litigio es entre dos comerciantes y uno lleva libros en legal forma y otro no entonces va a ser juzgado por quien lleve los libros en forma legal (libro diario y libro de inventario o balance)h. Mora automtica

6) Jurisprudencia comercial.: Se utiliza cuando existe vacio legal o es nueva y lo aggiornamos a nuestra mejor interpretacin

7) Doctrina

8) Derecho Civil

Nota: Algunos consideren fuentes a las condiciones de contratacin y las condiciones del contrato (no as la catedra). Se entiende por condiciones de contratacin a las que imponen las empresas entre s (Ejemplo las telefnicas) Es decir se juntan entre ellas y determinan las condiciones de contratacin de cada usuario. Mientras que las condiciones de contrato son la que cada una de estas empresas les impone a los usuarios.

Proceso Arbitral Introduccin

El Proceso arbitral es una forma alternativa de resolucin de conflicto. Tiene la ventaja de la celeridad en la resolucin de casos ya que los que van a resolver son especialistas en conflictos de resolucin. Es decir en el arbitraje existe un tercero imparcial que emite un veredicto sobre dos pretensiones controvertidas. Pero a diferencia de la Justicia, es un sistema en el que la decisin que pone fin al conflicto no emana de los jueces del Estado, sino de particulares. A l se llega generalmente en forma voluntaria, a travs de clusulas mediante las cuales las partes deciden someter determinadas cuestiones a resolucin de rbitros en lugar de acudir a los jueces. Es muy utilizado en Derecho comercial.La adopcin del arbitraje por la voluntad de las partes -o por el legislador en ciertos casos en que lo impone como forzoso- implica desplazar total o parcialmente la jurisdiccin de los rganos del Poder Judicial. Ello no vulnera la garanta constitucional del juez natural, ya que si bien la Constitucin Nacional organiza los tribunales estatales como el medio natural de administrar soluciones a los litigios que se susciten entre particulares, o entre particulares y el Estado, las garantas y principios que emanan de los arts. 17 y 19 permiten dejar de lado ese medio, recurrindose a otros que operan como frmulas alternativas. Es el propio Estado quien admite la asuncin de facultades jurisdiccionales por particulares a travs del arbitraje: las partes pueden voluntariamente excluir respecto de ciertos casos la jurisdiccin judicial.Adems de ello, el Estado reconoce a las decisiones arbitrales el valor de la cosa juzgada, habilitando para su ejecucin los procedimientos de ejecucin de sentencias judiciales. Los rbitros carecen del imperium propio de los magistrados estatales, pero ello no significa un menoscabo a su jurisdiccin, ya que el ordenamiento establece la obligacin de los jueces de prestarles auxilio. No concede a los rbitros la potestad de ejercer por s la coercin necesaria para hacer cumplir sus decisiones, pero pone a su disposicin el aparato jurisdiccional pblico a travs del cual podrn obtenerla.En suma: el arbitraje aparece como un instrumento del cual pueden valerse los particulares para instaurar un sistema de administracin de justicia que permita resolver el conflicto prescindiendo del Poder Judicial. Esta prescindencia no es, sin embargo, absoluta, por cuanto pueden existir diversas situaciones que exijan recurrir a un juez: la falta de cooperacin de alguna de las partes para designar los rbitros o acordar lo necesario para poner en marcha el juicio arbitral, la necesidad de ejercer coercin para efectivizar una medida cautelar o producir alguna prueba, o bien la ejecucin del laudo. Porque una vez que los rbitros dictaron la sentencia, si la misma no es espontneamente cumplida por el perdidoso, la otra parte deber requerir de los jueces ordinarios la compulsin necesaria para lograr el cumplimiento forzado. Es indudable, por todo ello, que el arbitraje tiene naturaleza estrictamente jurisdiccional.En sntesis podemos decir que El juicio arbitral es un proceso destinado a que un tercero imparcial declare un derecho que una de las partes cree tener y la otra controvierte. El laudo, por ello, es la decisin mediante la cual los rbitros resuelven el litigio que las partes le sometieron. Este acto es la expresin ms concreta de la jurisdiccin que aquellos ejercen. En definitiva, el laudo no es sino el resultado de un juicio contradictorio de conocimiento, enderezado a obtener certidumbre respecto de una situacin fctica y jurdica determinada.

Clases de arbitrajeLas modalidades de arbitraje ms importantes son: 1. Arbitro de derecho o IURIS2. Arbitro amigable componedor

1. Arbitro de derecho o IURIS: actan en base a formas legales y deciden las cuestiones litigiosas segn el derecho positivo, en forma similar a como lo hara un magistrado judicial. El laudo debe estar sustentado en derecho. Esos laudos a su vez son susceptibles de interposicin de recursos. Ponen su propio plazo para laudar.2. Arbitro amigable componedor: pueden prescindir de las normas jurdicas positivas, tanto en la tramitacin del proceso, como en la fundamentacin del laudo. Fallan segn su leal saber y entender, "a verdad sabida y buena fe guardada", estando dispensados -por voluntad de las partes- de sujetarse a estrictas reglas de procedimiento, y de aplicar las normas de fondo para la resolucin del caso. "Los amigables componedores procedern sin sujecin a formas legales, limitndose a recibir los antecedentes o documentos que las partes les presentasen, a pedirles las explicaciones que creyeren convenientes, y a dictar sentencia segn su saber y entender. Las resoluciones son irrecurribles.Proceso arbitralExisten distintas partes del proceso arbitral a saber:1) Clausula compromisoria2) Compromiso3) Procedimiento4) LaudoEl arbitraje nace normalmente a partir de la voluntad de las partes que deciden excluir la jurisdiccin judicial, remitiendo determinadas cuestiones litigiosas a la decisin de particulares. Ese acuerdo de voluntades -que genricamente denominaremos "acuerdo arbitral" o "pacto de arbitraje"- puede hallarse representado en un solo acto, o bien dividirse en dos actos sucesivos. En esta ltima hiptesis tendremos una "clusula compromisoria" y un posterior "compromiso arbitral"1) La clusula compromisoria es el convenio mediante el cual las partes deciden someter algunos asuntos a arbitraje, sustrayndolos al conocimiento de los jueces ordinarios, es decir Esta clusula puede estar en el momento en que se celebr el contrato (es decir en el contrato mismo) o habiendo comenzado un proceso judicial. No se puede someter a clausula compromisoria cuando existe cosa juzgada.Habida cuenta de que al momento en que se celebra este acuerdo todava no existen divergencias concretas y actuales, la clusula compromisoria est habitualmente referida a conflictos eventuales y futuros. Para el caso en que de esa relacin jurdica se suscitaran controversias, las partes prevn su solucin por la va del arbitraje. En ese momento, las partes no conocen con certeza cules sern puntualmente los aspectos concretos que debern resolver los rbitros. Ello no implica, sin embargo, que el sometimiento de las mismas a arbitraje sea invlido: el acuerdo contenido en la clusula compromisoria hace irrevocable y definitivo el pacto. El problema es que, en las legislaciones que an mantienen la exigencia del compromiso arbitral, cuando el conflicto efectivamente se produce, es necesario celebrar un nuevo acuerdo de voluntades que complemente la clusula compromisoria y la haga operativa.

A la clusula compromisoria le son aplicables, en general, los requisitos genricos de los contratos: tendr que existir un consentimiento vlido, manifestado por personas con capacidad para obligarse, versando sobre un objeto lcito y plasmado en la forma prevista por la ley. Adicionalmente, la clusula compromisoria tiene un requisito especfico, consistente en la necesidad de que exista entre las partes un vnculo jurdico ms amplio, del cual puedan surgir controversias que son as la materia sobre la que recaer el arbitraje.Suele incluirse en este tipo de clusulas compromisorias no los incumplimientos que figuran en todo contrato como ser por ejemplo incumplimiento por no pago, que se somete a la justicia ordinaria sino ms bien clausulas con especificaciones tcnicas como ser ejemplo: especificaciones tcnicas de una obras, se puede acudir por ese tema a los rbitros que no tienen IMPERIUM lo que equivale a decir que notiene la posibilidad de obligar a ejecutar lo decido, ni tampoco por ejemplo interponer medidas cautelares (en esos casos se recurre a la justicia ordinaria)

2) El compromiso nace con el conflicto es un documento en donde va a estar detallado en forma clara y expresa cual es el tema que el rbitro tiene que resolver y cules son los puntos que tienen que resolver. Los puntos salen de la clusula compromisoria del contrato. Es decir mediante este nuevo acuerdo las partes, luego de verificado el conflicto de intereses, convienen los aspectos concretos de funcionamiento del arbitraje. Su cometido es complementar la disposicin genrica contenida en la clusula compromisoria de remitir a rbitros las eventuales disputas, al concretarlas en determinados puntos especficos. El compromiso arbitral est referido a controversias ya existentes y no meramente eventuales y tiene por finalidad la de definir -entre otras cosas- los puntos litigiosos que los rbitros habrn de resolver. Con el compromiso arbitral se completa el acuerdo arbitral y adquiere operatividad concreta la exclusin de la jurisdiccin judicial y el sometimiento de las cuestiones a juicio de rbitros.En el compromiso por 740 CPCC deber contener, bajo pena de nulidad: Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes. Nombre y domicilio de los rbitros, excepto en el caso del artculo 743. Las cuestiones que se sometan al juicio arbitral, con expresin de sus circunstancias. La estipulacin de una multa que deber pagar, a la otra parte, la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realizacin del compromiso.

CLAUSULAS FACULTATIVAS Art. 741. - Se podr convenir, asimismo, en el compromiso: El procedimiento aplicable y el lugar en que los rbitros hayan de conocer y fallar. Si no se indicare el lugar, ser el de otorgamiento del compromiso. El plazo en que los rbitros deben pronunciar el laudo (recordar que los plazos son fatales) y que si no sancionan en el plazo acordado son plausibles de sanciones La designacin de UN (1) secretario, Una multa que deber pagar la parte que recurra el laudo, a la que lo consienta, para poder ser odo, si no mediase la renuncia que se menciona en el inciso siguiente. La renuncia del recurso de apelacin y del de nulidad, salvo los casos determinados en el artculo 760. (El 760 CC trata del robo prdida o inutilizacin de ttulos y cupones)

El compromiso debe estar suscripto por los rbitros y por las partes. Ejemplo nace conflicto, llegan acuerdo y no firman el compromiso entonces los arbitro NO puede actuar Qu se hace? Se va a la justicia ordinaria explicndole al juez que existe clausula compromisoria, que surgi conflicto, que tengo rbitros pero una parte no firma, por lo tanto el juez obliga a quien no firm. Si la parte no se presenta sin causa justificada, entonces el juez lo suscribe por la parte.Existen distintas posibilidades de extincin de:

Clausula compromisoria: Queda extinguida si una de las partes que lo suscribi inicia una demanda judicial a la otra parte (La otra parte debe presentar excepcin de incompetencia porque la competencia es de los rbitros y no del juez). NOTA: Si quien debe presentar excepcin de incompetencia no lo hace entonces se cae la clusula compromisoria y habilita que contine la instancia judicial. Compromiso: Ejemplo se extingue por transcurridos 3 meses a partir del ltimo acto procesal (ya sea de partes o de peritos se puede pedir la extincin del compromiso conocido tambin como caducidad de instancia). NOTA: Que se extinga el compromiso por caducidad de instancia solo hace perder la accin lo queno obsta a suscribir otro compromiso. Es decir se extingue este y las pruebas que se hicieron.Tambin se extingue por: Vencimiento del plazo sin que se haya determinado prorroga Por acuerdo de partes Por dictado del laudo Por muerte o incapacidad sobreviniente de uno o los rbitros. Nota: Pueden ser la cantidad de rbitros que se deseen (mnimo 2, Normalmente uno de cada parte y a veces cuando hay 3 uno es de comn acuerdo entre ambas partes)

Consideraciones generales

El compromiso se puede hacer por escritura pblica o por instrumento pblico. Los rbitros pueden ser recusados siempre CON CAUSA y las causales son las que figuran en el CPCC. Los rbitros no tienen que excusarse porque los rbitros no tienen que decidir el derecho, simplemente no aceptan el cargo. Si estamos en proceso judicial y queremos someternos a la justicia arbitral se labra un acta desistiendo del proceso judicial y sometindolo al proceso arbitral. Las pruebas de la justicia ordinaria pueden servir para la justicia arbitral. Se puede ir de la Justicia ordinaria, a rbitro pero si se da esto ltimo entonces no puedo volver a la justicia ordinaria nuevamente salvo que sea un nuevo juicio por ejecucin de sentencia porque con laudo la otra parte no cumple. NOMBRAMIENTO Por art. 743 CPCC. - Los rbitros sern nombrados por las partes, pudiendo el tercero ser designado por ellas, o por los mismos rbitros, si estuviesen facultados. Si no hubiese acuerdo, el nombramiento ser hecho por el juez competente. ACEPTACION DEL CARGO Por Art. 744. - Otorgado en compromiso, se har saber a los rbitros para la aceptacin del cargo ante el secretario del juzgado, con juramento o promesa de fiel desempeo. Si alguno de los rbitros renunciare, admitiere la recusacin, se incapacitare o falleciere, se lo reemplazar en la forma acordada en el compromiso. Si nada se hubiese previsto, lo designar el juez.

3) Procedimiento: Es una condicin opcional del compromiso ya que puede figurar el tipo de procedimiento que llevamos adelante. Puede ser: Sumario Ordinario

4) El laudo es la decisin emanada de los rbitros que pone fin al litigio, resolviendo definitivamente el diferendo que las partes les haban sometido. Tiene el carcter de una verdadera sentencia, e impone a las partes una solucin para las diferencias que los separaban, considerndose una autntica resolucin que los rbitros expiden como consecuencia de la autoridad o poder de juzgar que las partes les dieron. El laudo arbitral tiene idntica eficacia jurdica que las sentencias judiciales, ejecutndose por los mismos medios y procedimientos. El Estado pone a disposicin de quien haya resultado beneficiado, su imperium y su estructura a los fines de ejercer coercin para lograr la satisfaccin de los derechos que el laudo le atribuye. La ausencia de imperium de los rbitros no perjudica la obligatoriedad del laudo, ya que el beneficiario de la condena dispuesta por los rbitros puede poner en marcha el aparato jurisdiccional pblico para hacer efectivos los derechos que el laudo le atribuye.El laudo hace cosa juzgada respecto del fondo de las cuestiones que fueron sometidas a arbitraje y resueltas en l, de la misma forma que las sentencias de los tribunales ordinarios. Firme o consentido el laudo, las decisiones que contiene devienen irrevisables, no pudiendo las partes volver a plantearlas ante ningn otro tribunal, ni judicial ni arbitral. Adquieren la firmeza propia de un acto jurisdiccional, con eficacia para las partes -que pueden procurar su cumplimiento forzado- y para los jueces, que carecen de potestad para revisar el contenido de un laudo consentido.NOTA: Por 761 CPCC se entiende como LAUDO NULO a aquel que contuviere en la parte dispositiva decisiones incompatibles entre s. Se aplicarn subsidiariamente las disposiciones sobre nulidades establecidas por el CPCC. Si el proceso se hubiese sustanciado regularmente y la nulidad fuese nicamente del laudo, a peticin de parte, el juez pronunciar sentencia, que ser recurrible por aplicacin de las normas comunes.

Recursos ante el laudo: Notificado el laudo y transcurridos 5 das el laudo hace cosa juzgada (Caso Arbitro IURIS) Dentro de 5 das se interponen ante rbitros que laudaron: Recursos de aclaratoria: Lo resuelve el mismo arbitro Recurso de Apelacin: Apelamos ante arbitro junto con la fundamentacin (Viene a ser como el memorial ya que no lo fundamente ante arbitro sube a cmara y lo declara desierto) Recurso de Nulidad: Tenemos 5 das para interponer por ejemplo por vencimiento del plazo a la salida del laudo. Tambin se puede plantear si los rbitros exceden los puntos respecto del cual deban expedirse (caso ultrapetita). Cabe destacar que puede pedirse la nulidad parcial del laudo a diferencia de la justicia ordinaria en que la nulidad es total.Nota: Existe tambin laudo de amigable componedor no susceptible de interposicin de recurso. Si no se fija plazo, en este caso por ley es de 3 meses. Ahora si pas el plazo y el rbitro amigable componedor no laudo entonces no se puede interponer recurso de nulidad por lo tanto se hace una demanda por 330 CPCC

Segn el CPCC respecto al tema reza que: OBJETO DEL JUICIO Art. 736. - Toda cuestin entre partes, excepto las mencionadas en el artculo 737 (cuestiones que no puedan ser objeto de transaccin), podr ser sometida a la decisin de jueces rbitros, antes o despus de deducida en juicio y cualquiera fuere el estado de ste. La sujecin a juicio arbitral puede ser convenida en el contrato o en un acto posterior.CAPACIDAD: Art. 738. - Las personas que no pueden transigir no podrn comprometer en rbitros.FORMA DEL COMPROMISOArt. 739. - El compromiso deber formalizarse por escritura pblica o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la causa, o ante aqul a quien hubiese correspondido su conocimiento.OBJETO. CLASE DE ARBITRAJE: Art. 766. - Podrn someterse a la decisin de arbitradores o amigables componedores, las cuestiones que pueden ser objeto del juicio de rbitros. Si nada se hubiese estipulado en el compromiso acerca de si el arbitraje ha de ser de derecho o de amigables componedores, o si se hubiese autorizado a los rbitros a decidir la controversia segn equidad, se entender que es de amigables componedores.PROCEDIMIENTO. CARACTER DE LA ACTUACIONArt. 769. - Los amigables componedores procedern sin sujecin a formas legales, limitndose a recibir los antecedentes o documentos que las partes les presentasen, a pedirles las explicaciones que creyeren convenientes, y a dictar sentencia segn su saber y entender.Art. 771. - El laudo de los amigables componedores no ser recurrible, pero si se hubiese pronunciado fuera del plazo o sobre puntos no comprometidos, las partes podrn demandar su nulidad dentro de CINCO (5) das de notificado.Presentada la demanda, el juez dar traslado a la otra parte por CINCO (5) das. Vencido este plazo, contestado o no el traslado, el juez resolver acerca de la validez o nulidad del laudo, sin recurso alguno.COSTAS. HONORARIOSArt. 772. - Los rbitros y amigables componedores se pronunciarn acerca de la imposicin de las costas, en la forma prescripta en los artculos 68 y siguientes.

UNIDAD III. LOS SUJETOS DEL COMERCIO Y LA CAPACIDAD. CONTENIDOS: 8. El comerciante individual. Concepto normativo, exposicin y crtica. El llamado estatuto del comerciante: su virtualidad actual. Comerciante oculto y aparente: su responsabilidad frente a terceros. La apariencia en materia mercantil. 9. Adquisicin, conservacin y prdida de la calidad de comerciante. Prueba. Presuncin que deriva de la matriculacin. El domicilio comercial. Comerciante extranjero. El nombre comercial (leyes 3975 y 22362). 10. La capacidad comercial. Ejercicio del comercio y ejercicio de actos de comercio. Autorizacin y emancipacin, controversia suscitada en torno a la emancipacin civil. Procedimiento. Revocacin. El menor asociado al comercio del padre. Incompatibilidades, inhabilitaciones y prohibiciones. Modificacin al rgimen de mayora de edad (Ley N 26.579).UNIDAD IIACTOS DE COMERCIO

En principio, actos de comercio son todos los actos o hechos aptos para crear, conservar, modificar o extinguir derechos u obligaciones mercantiles CONCEPTO: No existe un concepto de acto de comercio porque son actos de diversa naturaleza. VIVANTE: lejos de buscar una definicin que englobe a todos los actos de comercio se limita a decir que actos de comercio son los que el legislador ha considerado como tales. ROCCO: Segn Rocco, acto intrnsecamente mercantil es: todo acto que realiza o facilita una interposicin en el cambio de bienes, de riesgo, de divisas, y la fianza por la naturaleza del acto que garantiza, debe afianzar el acto de comercio Rocco define al acto de comercio como todo acto que realiza o facilita la interposicin en el cambio. Algunos lo son por su naturaleza intrnseca y otros lo son por su conexin con los primeros.

Sistema Objetivo y subjetivo del derecho mercantil

SISTEMA OBJETIVO: los actos adquieren carcter comercial por una declaracin imperativa de la ley, son actos comerciales aun contra la voluntad de quien los ejecuta, esta teora concibe a la empresa como objeto y el empresario es el titular. SISTEMA SUBJETIVO: son aquellos actos que realiza un comerciante por simple presuncin de la ley (derecho positivo alemn) conceba a la empresa como sujeto de derecho, y al empresario, como el primer servidor de la empresa.

Clasificacin de Rocco sobre los actos de comercioActos de comercio por su naturaleza A los actos de comercio por su naturaleza intrnseca los rene en 4 grupos: los actos de interposicin en el cambio de mercaderas, esto es, la compraventa mercantil (art. 7, inc. 1); los actos de interposicin en el cambio de dinero y de crdito, esto es, las operaciones de cambio y de banco (art. 7, inc. 2); los actos de interposicin en el riesgo (contrato de seguro) y los actos de interposicin en el trabajo ajeno (empresas). 1. PRIMER GRUPO: En el primer grupo, Rocco coloca a la compraventa de mercaderas para revender o alquilar y la compraventa de inmuebles con fines de especulacin mercantil. La compra de mercaderas para revender o alquilar constituye una interposicin entre productores y consumidores para facilitar el cambio de bienes. La compraventa de inmuebles con fines de especulacin mercantil constituye, tambin, una actividad intermediadora en la circulacin de bienes. 2. SEGUNDO GRUPO: En el segundo grupo, Rocco incluye a las operaciones de banco. stas constituyen una intermediacin en el crdito. El banquero se interpone en el cambio de dinero, tomando dinero de unos para darlo a otros, a crdito.3. TERCER GRUPO: En el tercer grupo, Rocco incluye a las empresas. Observa Rocco que en todas las empresas enumeradas en el Cdigo de Comercio italiano hay un carcter comn: la utilizacin del trabajo ajeno. Examina, por ejemplo, la empresa de fbrica y argumenta que su comercialidad no est en la compra para revender puesto que la materia prima puede habrsela dado un tercero o puede haberla producido el mismo industrial; que tampoco est en la produccin pues tambin el artesano fabrica y no es considerado comerciante. Se pregunta dnde est la comercialidad y se contesta: en el empleo del trabajo ajeno, o sea, en el ejercicio de una funcin intermediadora entre los trabajadores y el pblico. 4. CUARTO GRUPO: En el cuarto grupo Rocco coloca a los seguros, en los cuales se observa un cambio de riesgos. En el seguro, hay intermediacin en los riesgos, pues el asegurador toma a su cargo los riesgos de muchos asegurados y les promete una indemnizacin especial a cada uno de ellos. Los seres humanos estn sujetos a riesgos que alcanzan a sus bienes y a sus personas. Cada uno trasmite su riesgo individual al asegurador, pagndole una prima; pero al pagar la prima se est haciendo cargo de parte de los riesgos de los dems asegurados porque con las primas se forma un fondo comn para atender los riesgos de todos. Actos de comercio por conexin Actos de comercio por conexin son aqullos que la Ley declara comerciales en razn de su vinculacin con una actividad mercantil. Se trata de actos que, por s mismos, por su naturaleza, podrn ser civiles o mercantiles, pero advienen en comerciales al relacionarse con un acto mercantil fundamental. Entre stos Rocco distingue: actos cuya conexin debe probarse en cada caso, as, por ejemplo, el mandato, el depsito, el prstamo; actos para los cuales corresponde una presuncin genrica de comercialidad pero que admiten prueba en contrario (as por ejemplo, los actos realizacin por comerciantes que se presumen comerciales salvo prueba en contrario); actos en los cuales se declara la comercialidad sin admitir prueba en contra. Ejemplo, la letra de cambio. Despus de realizar este examen, Rocco seala que del examen de la legislacin positiva, a posteriori, puede extraerse un concepto de acto de comercio. De acuerdo al autor, la nocin sustancial del acto de comercio slo puede obtenerse de los actos intrnsecamente comerciales. Lo comn en todos ellos es la interposicin en la realizacin del cambio o el cambio indirecto o mediato. Concluye definiendo al acto de comercio como todo acto que realiza o facilita la interposicin en el cambio. CRTICA A LA TESIS DE ROCCO La tesis de Rocco es sumamente atractiva. Las crticas que se le formulan se relacionan al tema de la empresa caracterizada por la intermediacin en el trabajo. Se seala que, tambin, hay empresas que organizan el trabajo ajeno en el campo de las actividades civiles. As, por ejemplo, la empresa creada para la explotacin de un establecimiento agrcola o ganadero. Se critica, adems, diciendo que en las empresas de fbrica no slo se intercambia trabajo sino que se transforman bienes. Lo que vende el empresario de fbrica no es el trabajo sino los bienes transformados. Por otra parte, la critica que se le realiza es que deja afuera actos que no realizan ni facilitan pero son actos por su conexin con el comercio como los cheques. El error de Rocco es la debilidad caracterstica de todos estos actos y que consiste en querer agrupar en un solo concepto diversas categoras de actos heterogneos. Se dice que adapto los actos de comercio al concepto en vez de al revs.

CLASIFICACION SEGN ROCCO 1-los actos de interposicin en el cambio de dinero y de crdito (DIVISAS) 2- los actos de interposicin en el cambio de mercaderas (DE BIENES) 3-los actos de interposicin en el riesgo(DE RIESGO) 4- los actos de interposicin en el trabajo ajeno (EMPRESA)

El sistema del articulo8

Nuestro Cdigo de Comercio no da una definicin de acto de comercio, sino que se limita a enumerar una serie de actos que deben considerarse comerciales. El legislador no se gui por un criterio terico, sino por un criterio prctico, teniendo en cuenta la conveniencia de que ciertos actos quedaran sometidos a la ley mercantil, sin tener en cuenta su naturaleza. Es por ello que algunos autores sostienen que el art. 8 del Cdigo de Comercio no obedece a una "Teora general de los Actos de Comercio", ya que no es posible enunciar un principio rector seguido por el legislador para determinar qu es acto de comercio y qu no. A pesar de que la ley los llama "actos", el art. 8 no comprende solamente actos jurdicos, sino que tambin se refiere a personas jurdicas (ej: sociedades), empresas, ttulos de crdito, etc. Halpern considera que el art. 8 utiliza la expresin "acto de comercio" con el alcance de "negocio comercial complejo".

ART. 8. LA LEY DECLARA ACTOS DE COMERCIO EN GENERAL: 1 Toda adquisicin a ttulo oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenacin, bien sea en el mismo estado que se adquiri o despus de darle otra forma de mayor o menor valor; Adquisicin: incorporacin de bienes al patrimonio, ya sea por compra o por cualquier otro modo de contratacin. Ttulo oneroso: debe haber una contraprestacin. Cosa: debe entenderse en el sentido amplio del bien, abarcando no solo los objetos materiales sino tambin los inmateriales. Mueble: la adquisicin y enajenacin de inmuebles no es un acto de comercio, ni siquiera con el fin de especular. O de un derecho sobre ella: se refiere a derechos personales. Para lucrar con su enajenacin: debe entenderse como animo de especular En el mismo estado o despus de transformarla: se puede someter a un proceso de industrializacin.

2 La transmisin a que se refiere el inciso anterior; Transmisin: debe entenderse en el sentido amplio, inclusive la transmisin para el uso, la prestacin de servicios, etc. Compra-venta que no son comerciales: inmuebles, bienes para consumo, resto de acopios, frutos y cosechas y ganado, frutos civiles (renta, salario).

3 Toda operacin de cambio, banco, corretaje o remate; Operacin de cambio: trueque de una moneda por otra, manual o trayecticio (a distancia). Operacin de Banco: es la intermediacin en el comercio del dinero: re realiza recibiendo depsitos y realizando prstamos para obtener una ganancia. La ganancia es la diferencia entre la tasa activa y pasiva. Operacin de Corretaje: es la intermediacin entre la oferta y la demanda, con el fin de acercar a las partes para que celebren un contrato. Operacin de remate: es la venta pblica al mejor postor, el remate es siempre mercantil.

4 Toda negociacin sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro gnero de papel endosable o al portador;

5 Las empresas de fbricas, comisiones, mandatos comerciales, depsitos o transportes de mercaderas o personas por agua o por tierra; Empresa: la organizacin de bienes y servicios para la produccin de bienes o servicios con un fin econmico. Empresa de fbrica: es la que se dedica a la elaboracin de productos a travs de la transformacin de materias primas Comisiones: la comisin es un mandato sin representacin. Mandatos Comerciales: el mandato es la realizacin de actos en nombre y en representacin de otra persona. Empresa de depsito: al igual que el comisionista se rige siempre por el cdigo de comercio Empresa de transporte: -por tierra: siempre que este organizado en forma de empresa ser un acto de comercio -por agua: siempre es comercial.

6 Los seguros y las sociedades annimas, sea cual fuere su objeto; Seguros: la actividad siempre es acto de comercio, sea cual fuere su objeto. Sociedades: aunque solo nombra a la S.A , son comerciales todas las sociedades 19.550. Sea cual fuere su objeto

7 Los fletamentos, construccin, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio martimo;Todos los actos relativos a la navegacin martima son comerciales, aunque no sean realizados por una empresa.

8 Las operaciones de los factores tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen; Cuando estas personas (denominadas factor) realizan operaciones relacionadas al comercio del negociante, no actan a nombre personal, sino en representacin del comerciante.

9 Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes; Este inciso perdi vigencia, ya que en la actualidad se rige por la ley de trabajo.

10. Las cartas de crdito, fianzas, prenda y dems accesorios de una operacin comercial;

11. Los dems actos especialmente legislados en este Cdigo. Los legislados en el cdigo son:-mutuo -cuenta corriente -mandato -comisin -depositoTeoras respecto al articulo 8

Existen 2 teoras con respecto a este artculo, una parte de la doctrina dice que son actos comerciales nicamente los que figuran en este artculo (enunciacin taxativa) y por otro lado otra parte dice que su enunciacin es meramente enunciativa.

ENUMERACIN DE ORDEN PBLICO.- La enumeracin del art. 8 es muy importante ya que sirve para saber en qu casos ser aplicable la ley comercial. Es por ello que dicha enumeracin es de orden pblico, lo que significa que las partes no podrn darle carcter comercial a un acto que no lo es-, ni pactar la aplicacin de la ley civil a un acto de comercio. ENUMERACIN ENUNCIATIVA.- La doctrina mayoritaria sostiene que la enumeracin del art. 8 no es taxativa (1 imitada a los actos enumerados), sino enunciativa. Esta postura es la ms conveniente porque posibilita la aplicacin de la ley comercial a ciertos actos que van surgiendo en el trfico mercantil y que, al no estar expresamente contemplados en el art. 8, les sera aplicable la ley civil. Pero debemos aclarar que el carcter enunciativo no significa que pueden agregarse nuevas "categoras" de actos, sino que pueden incluirse nuevos supuestos dentro de cada categora, a travs de la analoga.

CLASIFICACIN DE LOS ACTOS DE COMERCIO

La doctrina ha elaborado distintas clasificaciones de lo actos de comercio: Clasificacin de Fontanarrosa

Los actos de comercio pueden ser: 1-NATURALES: son los que implican interposicin en el cambio de bienes, ya sean mercaderas (ej: compraventa) o dinero (operaciones de banco). (Inciso. I, 2 y 3). 2-POR CONEXIN: se trata de actos originariamente civiles pero que al estar relacionados con un acto de comercio quedan sometidos al derecho comercial (Inciso. 8 y 10). En esta categora, Fontanarrosa distingue: a- los actos cuya relacin con el comercio es presumida por la ley (ej.: operaciones de empleados del comerciante); b- los actos cuya relacin con el comercio hay que demostrar en cada caso (ej.: fianza, mutuo, depsito, mandato, comisin). 3-POR DISPOSICIN DE LA LEY: son comerciales por disposicin de la ley aunque no estn vinculados al ejercicio del comercio (ej.: la navegacin, los remates, las operaciones con cheques, pagars, etc.). (Inciso. 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10,11). Clasificacin de HalperinLos actos de comercio pueden clasificarse en: 1-POR EL OBJETO: Son comerciales ya sea por su propia naturaleza (ej.: la adquisicin y enajenacin de los incisos 1 y 2, las operaciones de banco, el remate, etc.) (Inciso. 1, 2,3). 2-POR SU FORMA: es decir, por la naturaleza del instrumento (ej.: cheque), (inc. 4). 3-POR EL MODO DE REALIZACIN: porque son realizados por una empresa. (Inc. 5). 4-POR CONEXIN: que a la vez pueden distinguirse en: a- actos que presentan conexidad con la actividad del empresario (ej.: adquisicin de mquinas para instalar el comercio). b- accesorios de otros actos principales mercantiles (ej.: fianza, prenda, depsito, mandato, etc.) ANALISIS DEL ART.8 DEL CODIGO DE COMERCIO. INC.1: Toda adquisicin a ttulo oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenacin, bien sea en el mismo estado que se adquiri o despus de darle otra forma de mayor o menor valor: A-ADQUISICIN: es la incorporacin de bienes al patrimonio, ya sea por compra o por cualquier otro modo de contratacin (permuta, cesin, etc.) B-TTULO ONEROSO; debe haber una contraprestacin. Por eso no son comerciales ni las adquisiciones originarias (ocupacin, accesin, percepcin de frutos, etc.) ni las adquisiciones a ttulo gratuito (donacin, herencia, etc.). C-COSA: el trmino cosa debe entenderse en el sentido amplio de bien, abarcando no slo a los objetos materiales, sino tambin a los inmateriales (ej: marcas de fbrica, derechos intelectuales, fondos de comercio, electricidad, etc.). D-MUEBLE: la adquisicin y enajenacin de inmuebles NO es acto de comercio ni siquiera cuando se practique profesionalmente o con el fin de especular E- O DE UN DERECHO SOBRE ELLA: se refiere a derechos personales. F-PARA LUCRAR CON SU ENAJENACIN: en realidad el fin de lucro debe entenderte como nimo de especular. G-EN EL MISMO ESTADO O DESPUS DE TRANSFORMARLA: el bien puede ser enajenado en el mismo estado que se adquiri (sin hacerle modificaciones), o luego de un proceso de industrializacin. INC.2: La trasmisin a que se refiere el inciso anterior; Como ya vimos, la adquisicin a la que se refiere el inc. 1 debe realizarse con el nimo de especular con su enajenacin. Esta enajenacin o transmisin es el acto contemplado en el inc. 2. El trmino "transmisin" debe entenderse en sentido amplio, abarca tambin a la transmisin para el uso, la prestacin de servicios, etc.COMPRAVENTAS NO COMERCIALES.- Los incisos 1 y 2 del art. 8 son complementados por el art. 452 del C.Com. Que indica qu compraventas NO son comerciales: 1-inmuebles 2-bienes para consumo 3-resto de acopios 4-frutos de cosechas y ganado 5-frutos de rentas, salarios, etc. (son frutos civiles). INC.3: Toda operacin de cambio, banco, corretaje o remate; A-OPERACIN DE CAMBIO: ES EL TRUEQUE DE UNA MONEDA POR OTRA Y PUEDE SER: - MANUAL: consiste en cambiar una moneda por otra de distinta especie en las casas de cambio, Bancos, etc. - TRAYECTICIO (a distancia): es la recepcin de dinero en un lugar para ser entregado al beneficiario en otro lugar (ej: giro bancario, transferencia de fondos, etc.). B-OPERACIN DE BANCO: ES LA INTERMEDIACIN EN EL COMERCIO DEL DINERO: Se realiza recibiendo dinero del public (depsitos) y prestndolo (prstamos) con el fin de obtener una ganancia. Esta ganancia resulta de la diferencia entre la tasa de inters que paga el intermediario por los depsitos recibidos (tasa pasiva) y la que cobra por los prstamos realizados (tasa activa). C-OPERACIN DE CORRETAJE: es la intermediacin entre la oferta y la demanda con el fin de acercar a las partes para que celebren un contrato D-OPERACIN DE REMATE; el remate es la venta pblica al mejor postor. Al igual que el corretaje, el remate es siempre mercantil. INC.4: Toda negociacin sobre letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier otro gnero de papel endosable o al portador; Toda negociacin (ya sea emisin, transmisin, pago, etc.) sobre letras de cambi y cheques es comercial. La letra de plaza ya no existe en la actualidad. Todos estos actos son comerciales "por su forma", es decir, con independencia de la causa que les da origen INC.5: Las empresas de fbrica, comisiones, mandatos comerciales, depsitos o transportes de mercaderas o personas por agua o por tierra; A-EMPRESA DE FBRICA: es la que se dedica a la elaboracin de productos a travs de la transformacin de materias primas. B-EMPRESA DE MANDATOS COMERCIALES: el mandato es la realizacin de actos en nombre y en representacin de otra persona. C-EMPRESA DE COMISIONES: la comisin es un mandato sin representacin D-EMPRESA DE DEPSITOS: al igual que la empresa de comisiones, siempre estar regida por el Cdigo de Comercio, aun cuando los depsitos que se efecten sean de naturaleza civil. E-EMPRESA DE TRANSPORTES: depende de la clase de transporte: - El transporte por tierra slo ser acto de comercio cuando est organizado en forma de empresa. - El transporte por agua, en cambio, siempre es comercial. AMPLIACIN DE LA NOCIN DE EMPRESA.-A travs de la ampliacin de la nocin de Empresa, los jueces han ido extendiendo la aplicacin del Derecho Comercial: * Los sanatorios que organizan determinados servicios con el fin de lucrar * Las empresas de espectculos pblicos, siempre que tengan fines de lucro * Las empresas periodsticas cuyo fin principal es el lucro *Los establecimientos privados de educacin, cuyo fin principal es el lucro *Las empresas de servicios varios * Las empresas dedicadas a actividades agropecuarias, de pesca, de explotacin forestal, minera y avicultura, cuando elaboren o transformen sus productos. INC.6: Los seguros y las sociedades annimas, sea cual fuere su objeto; A-Los seguros.- La actividad aseguradora es siempre acto de comercio, sea cual fuere su objeto. B-Las sociedades.- Aunque el inciso slo menciona a las S.A., son comerciales todas las sociedades enumeradas en la ley 19.550 de Sociedades Comerciales (SA, SRL, Soc. Colectiva, etc.) Por ms que tengan por objeto realizar actos civiles. INC.7: Los fletamentos, construccin, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio martimo. Todos los actos relativos a la navegacin martima son comerciales, aunque no sean realizados por una empresa. INC.8: las operaciones de los factores, tenedores de libros y otros empleados de los comerciantes, en cuanto concierne al comercio del negociante de quien dependen; Cuando estas personas realizan operaciones relacionadas al comercio del negociante, no actan a nombre personal, sino en representacin del comerciante. INC.9: Las convenciones sobre salarios de dependientes y otros empleados de los comerciantes; Este inciso ha perdido vigencia, ya que en la actualidad los acuerdos sobre los salarios son regidos por el Derecho Laboral y no por el Derecho Comercial. INC.10: Las cartas de crdito, fianzas, prenda y dems accesorios de una operacin comercial;Son actos "de comerci "por conexin" (es decir, que adquieren carcter mercantil por ser accesorios a un acto de comercio). La carta de crdito no debera estar en este inciso porque es un acto de comercio por s misma, y no por conexin INC 11: Los dems actos especialmente legislados en este Cdigo. Este inciso se refiere a los actos que no estn mencionados en el art. 8, pero se encuentran legislados en el Cdigo de Comercio. Ej.: mutuo (art. 558), cuenta corriente (art. 771), mandato (art. 223), comisin (art. 232), depsito (art. 572). ART. 5- Presuncin de comercialidad de los actos de los comerciantesSon comerciantes quienes realizan actos de comercio como profesin habitual. El artculo 5, 2o prrafo, establece que "Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario", Debemos aclarar que esta presuncin slo funciona cuando el comerciante realiza actos que estn relacionados con su actividad comercial. (todos los actos de los comerciantes estn sujetos a la jurisdiccin mercantil). ART.6- Actos de comercio aislados o accidentalesQuienes realizan accidentalmente algn acto de comercio NO son considerados comerciantes. Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones aisladas, a las leyes y jurisdiccin comerciales. ART 7.- Actos unilateralmente comerciales (en sede comercial).Son aquellos actos que revisten carcter comercial para una de las partes y civil para la otra. Estos son ejemplos de actos unilateralmente comerciales; - una de las partes que realiza el acto es comerciante y la otra no (ej.: el dueo de una librera le vende libros a un estudiante pata su uso personal); - ninguna de las partes es comerciante, pero el acto es comercial para una de ellas (ej.: un estudiante adquiere libros para revenderlos entre sus compaeros. Aunque no es comerciante, realiz un acto de comercio porque compr para revender). Ahora bien, qu ley se aplica en estos casos, la civil o la comercial? El art. 7 establece que si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan sujetos a la ley mercantil. A la vez, este artculo fija 2 excepciones al establecer que no se aplicar la ley comercial a todos los contrayentes cuando: 1) las disposiciones se refieran slo a los comerciantes (ej.: en el primer caso que vimos, la obligacin de llevar libros de comercio slo puede imponerse al dueo de la librera, no al comprador porque no es comerciante); 2) y cuando las disposiciones se refieran slo a la parte para quien el acto tiene carcter comercial (ej.: en el segundo caso que vimos, estas disposiciones slo pueden aplicarse al estudiante que revende los libros, no al compaero que los compra). LA INFLUENCIA DE LA NORMATIVA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

ARTICULO 4-INFORMACIN. El proveedor est obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las caractersticas esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercializacin. ARTICULO 12-SERVICIO TCNICO. Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artculo anterior, deben asegurar un servicio tcnico adecuado y el suministro de partes y repuestos ARTICULO 13-RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Son solidariamente responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garanta legal, los productores, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas ARTICULO 16-PROLONGACIN DEL PLAZO DE GARANTA. El tiempo durante el cual el consumidor est privado del uso de la cosa en garanta, por cualquier causa relacionada con su reparacin, debe computarse como prolongacin del plazo de garanta legal. ARTICULO 40-Si el dao al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestacin del servicio, respondern el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responder por los daos ocasionados a la cosa con motivo o en ocasin del servicio. ACTOS ILICITOS COMERCIALES Son los prohibidos por la ley o que se realizan con violacin de esta, del orden pblico y las buenas costumbres, y que el autor los califica como hechos jurdicos comerciales. -VIOLACION DEL SECRETO BANCARIO -PETICION DE QUIEBRA SIN DERECHO -ABORDAJE (colisin entre 2 buques).} -USURPACION DE PATENTE -FALSIFICACION DE MARCADefinicin de comerciante

Comerciante: Segn el artculo 1 del Cdigo de comercio es todo individuo que teniendo capacidad legal para contratar ejerce por cuenta propia actos de comercio haciendo de ello su profesin habitual.Crticas a la definicin: Todo individuo (se refiere a personas fsicas pero no jurdicas) Los que estn a favor dicen que est bien individuo porque deja afuera a las jurdicas que son las sociedades que estn reguladas en la 19550 El problema es que cuando se sancion el cdigo de comercio no exista la 19550 por lo tanto en algn momento quedaron fuera. Capacidad legal para contratar es igual a capacidad para administrar sus bienes.. Ejerce de cuenta propia: ejerce en beneficio de uno pero no significa que sea mo. Puede ser un testaferro por lo tanto debera haber dicho a nombre propio y no a cuenta propia. Haciendo de ello su profesin habitual quiere decir que viva de eso.ART.1: La ley declara comerciantes a todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesional habitual. RESULTAN 3 CONDICIONES: 1-Por una parte es necesario realizar actos de comercio 2-por otra parte es necesario realizarlos a ttulo de profesin habitual. 3-debe ejercerse en cuenta propia

Cuando se habla de individuos debe entendrselo como persona, en realidad se refiere tanto a personas fsicas como jurdicas. La definicin de comerciantes del art.1 es la nica con valor de derecho positivo. La cualidad de comerciante no resulta, en consecuencia, de la afirmacin o declaracin de que alguien lo es (art.2), de la inscripcin en el registro pblico de comercio (ella es solo una presuncin). Interes e importancia en precisar la nocin de comerciante1-solo los comerciantes hacen actos de comercio por accesoriedad. 2-la capacidad para ser comerciante est sometida a reglas especiales. 3-los comerciantes estn sometidos a un estatuto profesional particular que no cesa de desarrollarse. 4-los comerciantes tienen derechos y obligaciones especiales: inscripcin en la matricula, tenedura de libros de comercio. 5-estan sometido a exigencias particulares respecto de los concursos preventivos y de las quiebras. Nocion de profesin habitualPara ser comerciante, es necesario practicar actos de comercio a ttulo de profesin habitual. No alcanza con la repeticin habitual de actos de comercio, sino la existencia de especulacin para caracterizar al comerciante. La jurisprudencia ha resuelto que debe entenderse por profesin habitual la actividad regular, con el propsito de obtener beneficios. Para ser comerciante es necesario realizar actos de comercio a ttulo de profesin independiente, y no en forma accesoria a una profesin no comercial. Comerciante oculto y comerciante aparenteHALPERIN sostiene que cuando los actos de comercio se ejercen habitualmente a nombre propio y por cuenta ajena, termina por ejercer el comercio por interpsita persona y debe concluirse que sta y su personero adquieren, ambas, calidad de comerciante. Por encima de las distinciones de que el actuante oculto no aparece ante los terceros o que el personero acta como comisionista, etc. Dentro de este instituto se menciona a la figura del hombre de paja, o testaferro. Si se da esta situacin y el damnificado prueba la existencia del comerciante oculto puede ir contra ambos caso contrario solo contra el comerciante aparente.El artesanoEl cdigo de comercio no los legisla expresamente y no tienen todava un status de conjunto. La doctrina seala la definicin de Ripert es un trabajador autnomo que ejerce un trabajo manual, vende solamente los productos de su trabajo y emplea un personal limitado. Hay 2 criterios para diferenciarlo del comerciante: 1-cuantitativo (volumen de actividad). 2-cualitativo: el empresario dirige, el artesano interviene personalmente en el trabajo participando con su mano de obra en la elaboracin del producto. Finalmente la jurisprudencia ha resuelto que no es comerciante. El criterio, empero, no es uniforme. Estatuto del comercianteLos comerciantes poseen un conjunto de deberes y derechos que forman un haz de normas que muchos autores llaman el estatuto del comerciante. El concepto tiene origen histrico, normas que regulan la actividad, primero sus usos y costumbres que toman cuerpo legal por la labor de los compiladores. Las ordenanzas de Francia y Espaa implican la concrecin codificadora del derecho comercial desde este punto de vista subjetivo. El estatuto del comerciante pierde vigencia (aunque no en forma total) con motivo de la revolucin francesa y su poltica anti corporativista que lleva al acto objetivo de comercio. La doctrina suele reunir en el llamado estatuto las modalidades de la actividad, los deberes y los derechos de los comerciantes. EMPRESARIO O COMERCIANTE: Es la persona fsica o jurdica, que en nombre propio ejerce una actividad econmica dirigida a la produccin de bienes y servicios para el mercado. 1) EMPRESARIO MERCANTIL: Es una persona fsica o jurdica de naturaleza privada que acta en nombre propio y realiza para el mercado una actividad comercial, industrial o de servicio. El estatus pblico le obliga a inscribirse en el registro mercantil, a llevar una contabilidad ajustada al cdigo de comercio y van a estar sometidos a un rgimen concursal especial para las quiebras y suspensin de pagos. 2) EMPRESARIO NO MERCANTIL. Realizan en nombre propio una actividad econmica para el mercado pero estn excluidos del cdigo de comercio. Son pequeos empresarios que no disponen de una verdadera empresa, quedan excluidos los artesanos y los agricultores. 3) EMPRESARIO INDIVIDUAL Es una persona fsica que tiene el estatuto jurdico del comerciante. Responde antes sus acreedores con todos sus bienes presentes y Futuros. No es un patrimonio separado de su patrimonio civil. 4) EMPRESARIO SOCIAL: Cuando dos o ms personas acuerdan poner en comn dinero, bienes o trabajo para ejercer una actividad econmica, comercial o industrial con el fin de distribuir entre s las ganancias que se obtengan. 5) EMPRESARIO MERCANTIL INDIVIDUAL: Son comerciantes los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a l habitualmente. Dos requisitos: capacidad legal y capacidad de actuar en nombre propio. Clasificacin de los comerciantesPRIMER CRITERIO: A-el comerciante de hecho, que adquieren su calidad de tal por la sola realizacin habitual y profesional de actos de comercio, est o no matriculado.B-el comerciante por la forma de su actividad, categora en la que se incluye por ejemplo las sociedades comerciales reguladas por ley 19.550. OTRO CRITERIO: A-mayoristas y minoristas B-pequeo comerciante: aquellos factibles de distinto tratamiento por ser sus actividades de poca entidad o importancia. C-comerciante individual y comerciante social D-socios de entes colectivos: el accionista, el comanditario, el socio de las cooperativas, etc. E-sociedades comerciales. F-pequeas y medianas empresas. ESTADO COMERCIANTE Aplicabilidad del Estatuto del comerciante

Cuando el estado ejercita actividades que en los individuos o sociedades de regulacin comn revisten carcter mercantil, no cae en la calificacin de comerciante, porque su actividad es solo medio y no fin. La jurisprudencia ha resuelto que pueden revestir la calidad de comerciantes tanto los particulares como las entidades estatales. El estado puede participar de la actividad privada a travs de empresas del estado, sociedades del estado, sociedades de economa mixta. Adquisicin, conservacin y prdida de la calidad de comerciante. Prueba A-la calidad de comerciante en nuestro derecho se adquiere, mediante el ejercicio habitual y con profesionalidad de los actos de comercio. La ley no exige otra cosa, no es necesaria la inscripcin en el registro pblico de comercio (aspecto formal), ni el pago de patente (aspecto tributario). B-la prueba de la calidad de comerciante queda a cargo de quien la alega. (onusprobandi). En general, tanto la doctrina como la jurisprudencia han admitido toda clase de pruebas para acreditar la calidad de comerciante, aun cuando existen algunas discordancias con respecto al valor probatorio de los distintos medios de prueba. C-la calidad de comerciante se adquiere por el ejercicio habitual de actos de comercio, pareca lgico concluir que dicha calidad solamente se pierde cuando los actos de comercio dejan de efectuarse con la profesionalidad y habitualidad requeridas por la norma legal. No es fcil determinar con precisin el momento de la prdida de la calidad (salvo interdiccin o inhabilitacin, brusco alejamiento o muerte) y la fijacin de la fecha quedara supeditada a la prueba que rindan las partes interesadas y a la apreciacin del magistrado. (La jurisprudencia es coincidente con el criterio expuesto). Domicilio del Comerciante Domicilio es el lugar que la ley fija como asiento de la persona para la produccin de determinados efectos jurdicos. El comerciante individual posee un domicilio real propio y un domicilio comercial: aquel donde centraliza la administracin de su empresa. En el caso de las personas jurdicas (sociedades), el domicilio ser simplemente aquel que el contrato (o acto posterior) establece con conocimiento de la autoridad de la inscripcin y contralor. El comerciante (individual y societario) podr tener ms de un domicilio comercial, en cuyo caso a los efectos jurdicos, valdr el correspondiente al principal asiento de los negocios o de los domicilios comerciales de un comerciante. NOMBRE COMERCIAL A-es el nombre bajo el cual un comerciante o una sociedad comercial ejercen el comercio. Para un comerciante este puede se su nombre patronmico, puede ser un seudnimo y puede ser un nombre compuesto, con la condicin de no crear presuncin de una sociedad mediante su empleo. B-Distintas teoras respecto de su naturaleza: -derecho de propiedad -derecho intelectual -derecho accesorio de fondo de comercio. C-el nombre comercial, en principio es invariable (razones de buena fe). D-la adquisicin del derecho al nombre produce se produce por su uso y solo con relacin al ramo en que se utiliza y debe ser inconfundible con las preexistentes en ese mismo ramo. E-transferibilidad o cesin del nombre. Presuncin que deriva de la matriculacin Art. 32. El que se inscribe en la matrcula se supone que reviste la calidad de comerciante, para todos los efectos legales, desde el da de la inscripcin. COMERCIANTE EXTRANJERO Los art.14, 17 y 20 CN consagran el derecho a trabajar (comercio e industria) a todo habitante sin distincin entre argentinos y extranjeros. No existe un rgimen discriminatorio como en otros pases. Esto es as a punto tal que la ley de inversiones extranjeros, acuerda a los inversores extranjeros los mismos derechos y obligaciones que la constitucin nacional confiere a los inversores nacionales. Capacidad para ejercer el comercio

Principio general.- El art. 9 del Cd. de Comercio establece que "Es hbil para ejercer el comercio toda persona que, segn las leyes comunes, tiene la libre administracin de sus bienes". Segn este principio general, no podrn ejercer el comercio (por no tener la libre administracin de sus bienes) las siguientes personas: - los menores de edad, - los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, - los dementes declarados tales en juicio.ESTN PROHIBIDOS DE EJERCER EL COMERCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE ESTADO: -Las corporaciones eclesisticas; -Los clrigos de cualquier orden mientras vistan el traje clerical. -Las magistrados civiles y jueces en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdiccin con ttulo permanente. Art. 23. En la prohibicin del artculo precedente, no se comprende la facultad de dar dinero a inters, con tal que las personas en l mencionadas no hagan del ejercicio de esa facultad profesin habitual de comercio, ni tampoco la de ser accionistas en cualquier compaa mercantil, desde que no tomen parte en la gerencia administrativa. ESTN PROHIBIDOS POR INCAPACIDAD LEGAL: - Los que se hallan en estado de interdiccin; - Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitacin. OTRAS PROHIBICIONES.- Estas prohibiciones surgen de otras normas o leyes, e impiden el ejercicio del comercio a las siguientes personas: . Los corredores. -los escribanos . Los factores no pueden realizar negocios del mismo gnero que los encomendados por su principal . Los socios colectivos no pueden ejercer el comercio en competencia con la sociedad

UNIDAD IVObligaciones de los comerciantes

El art. 33 del Cd. de Com. Establece una serie de obligaciones que deben cumplir todos los que ejerzan el comercio: 1-Inscribirse en la matrcula del comerciante; 2- Inscribir ciertos documentos en el Registro Pblico de Comercio (R.P.C.); 3- Seguir un orden de contabilidad y llevar los libros necesarios a tal fin; 4- Conservar los libros y la correspondencia relacionada al giro comercial; 5- Rendir cuentas. Debemos aclarar que en realidad, la nica "obligacin" es la de rendir cuentas; en los dems casos se trata de "cargas". La diferencia radica en que la obligacin puede ser susceptible de ejecucin forzada, y la carga no; quien no cumple con la carga, slo pierde la posibilidad de invocar los beneficios que brinda la ley. Inscripcin en la matricula del comercianteLa matrcula es el registro de comerciantes de una determinada localidad. El interesado debe solicitar su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio, presentando una peticin que contenga los siguientes datos:

Datos completos (Apellidos y Nombres completos) D.N.I Estado Civil Domicilio Nombres y Apellidos de los padres Fotocopia partida de Nacimiento, DNI, CUIT Nacionalidad Rubro al que se va a dedicar el comercio Datos de 3 o 4 testigos los cuales van a ser citados (previa presentacin del escrito los citamos a una audiencia y en esa audiencia van a decir que quien se quiere matricular es una persona honesta, etc). Eso da la fe que la persona que va a ejercer el comercio lo va a hacer de buena fe. Que se libre oficio de planilla de juicios universales (famosa planilla 7205), Que se libre oficio a la provincia de Buenos Aires para ver si tiene el comerciante antecedentes penales Librar oficio al registro de las personas para ver si esta inhibido Certificado de reincidencia Ojo que sirve por 15 das nada ms por lo tanto este se pide a lo ltimo. Certificado de antecedentes (el trmite es personal)

Cumplidos los requisitos, se inscribir la matrcula en el R.P.C. Efectos.- La matriculacin no es obligatoria, ni otorga a quien la realiza calidad de comerciante (recordemos que sta es una situacin de hecho). La matriculacin slo crea la presuncin de la calidad de comerciante y brinda una ventaja: la posibilidad de usar los libros de comercio como medio de prueba en un juicio. Inscripcin de ciertos documentos en el registroLa ley ordena la inscripcin de los siguientes documentos en el R.P.C: A-las convenciones matrimoniales y la adquisicin o restitucin de bienes dotales. B-las sentencias de divorcio o separacin de bienes y la liquidacin de la sociedad conyugal. C-las escrituras de sociedad comercial D-los poderes que otorgue el comerciante a sus factores y las revocaciones. E-dems documentos que ordene la ley. EFECTOS: Los actos y documentos inscriptos podrn ser oponibles a terceros. PLAZO DE INSCRIPCIN: El comerciante debe inscribir el documento en el Registro dentro de los 15 das de la fecha de su otorgamiento. Si lo inscribe dentro de ese plazo, el documento producir efectos desde su otorgamiento; si lo inscribe despus, producir efectos desde la inscripcin en el Registro.Si inicia el trmite en forma tarda, los efectos comienzan a partir de la fecha en la que comenz la matriculacin (es decir el da en que se present en el registro pblico).Hasta hoy este trmite se dice que es personal pero en el registro le sugieren contratar un abogado, porque hay que hacer un escrito y conocer ciertas cosas como para que no se venzan ciertos plazos.Cuando se inscribe una persona jurdica si bien lo puede hacer un socio suele recurrirse a un abogado porque la ventaja que lo haga el abogado, es que sabe del tema y en caso contrario lo averigua y por lo tanto est pendiente de la inscripcin. Esto ltimo es aplicable para la matricula del comerciante.Esto se llama trmite de precalificacin profesional es solo para S.A y en CABA. Hoy se bajan todos los formularios de internet y se presenta ante la IGJ. El hecho que el tramite lo realice un estudio es porque debe confeccionarse una minuta que figura en el art. 11 de la 19550. Esa minuta la hace el abogado con un formulario que lo completa el abogado, y vamos a dar fe que los datos volcados en esa minuta son fidedignos. (por parte del abogado dar fe).

El registro pblico de comercioEl Registro Pblico de Comercio es una oficina del Estado que tiene por objeto principal, la publicidad de los actos que se inscriben en l, con el fin de proteger a los terceros. Como vimos, las funciones principales del Registro son: Tienen diversas funciones del registro pblico de comercio entre las que se destacan: La publicidad que presta o brinda a los actos principales de los comerciantes. La publicidad permite informar a los terceros y constituir un elemento de crdito que est en la base misma del comercio. Quienes deseen contratar con un comerciante podrn informarse previamente de su situacin, su estado econmico, su capacidad etc. y si fuere una empresa se podr conocer siempre a travs de la publicidad, sus privilegios econmicos, sus elementos constitutivos, y gravmenes que pesen sobre ella. La funcin del registro es jurisdiccional por cuanto analiza o rechaza la inscripcin y por otro lado es administrativa por cuanto cumple materialmente con la rbrica de los libros, registracin, formacin de legajo, inscripcin, medidas cautelares y archivo. Otras funciones y facultades del Registro Pblico de Comercio (RCP) Rubrica de libros de comercio y autorizacin del empleo de medios mecnicos de contabilidad. Informacin a terceros sobre sus constancias. Ejemplo si estuvo inhibido, etc. Anotacin de embargos, inhibiciones, y cualquier tipo de medidas cautelares que pesen sobre cuotas y acciones. El capital social de una SRL se representa por cuotas partes, es decir estn en el contrato cada socio accede con la cuota parte y se percibe ganancias por la cuota parte aportada. Por lo tanto la cuota es de la SRL y las acciones sobre las S.A. que tiene un socio por el capital social que es la prenda de los acreedores. Hoy en da, existe el corrimiento del velo societario, que ante fraude se ve cuales actuaron de mala fe (que son responsables solidarios ilimitadamente) y los de buena fe, solo responden con los bienes de la sociedad. Verificar que se cumplan requisitos legales y fiscales para la constitucin de las sociedades.(Art 6 y 167 de la 19550)En principio todas las inscripciones son meramente declarativas es decir constituyen una comunicacin al pblico de un hecho y tambin hay inscripciones que tienen efectos constitutivos (por ejemplo la inscripcin de sociedades regulares) En una sociedad irregularmente constituida la responsabilidad es solidaria e ilimitada y en caso sea regular es solidaria ero limitada.Los documentos que deben inscribirse son:1. Convenciones matrimoniales (art 1217 CC designacin de los bienes de cada cnyuge lleva al matrimonio)2. Sentencias de divorcio o separacin de bienes3. Liquidacin de bienes y distribucin practicada luego de efectuada la disolucin de la sociedad conyugal4. Las escrituras de sociedad salvo las accidentales o en participacin (ejemplo contrarias al orden pblico o las buenas costumbres y a la moral).5. Los poderes que otorgan las sociedades a factor o dependiente para dirigir o administrar sus negocios. De la misma manera la revocacin del poder debe inscribirse.6. Instalacin de sucursales (en el RCP que corresponde) o sociedades constituidas en el extranjero (Art 118 y 123 de la 19550 o ley de sociedades comerciales). 7. Reformas o ampliaciones de contratos societarios (vale tambin para personas jurdicas)8. Decisiones parciales o definitivas de contratos societarios que no tengan origen contractual (Algo aleatorio que sucedi o que no estaba previsto).9. Prorrogas de duracin de las sociedad (normalmente las sociedades se suelen hacer por una X cantidad de aos y pasados los mismos y en caso de continuar se debe presentar dicho documento).

El R.P.C. es de carcter local, y en la Ciudad de Buenos Aires est a cargo de la Inspeccin General de Justicia, que depende del Poder Ejecutivo Nacional. Contabilidad y libros de comercioCONTABILIDAD: Todo comerciante debe llevar la contabilidad de sus negocios. La ley no impone ningn mtodo determinado, pero exige que la contabilidad refleje en forma verdica y clara la situacin patrimonial del comerciante. Adems debe complementar la contabilidad con la documentacin respaldatoria que justifique los asientos contables para que stos tengan valor probatorio. Art. 43. Todo comerciante est obligado a llevar cuenta y razn de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verdico de sus negocios y una justificacin clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registracin contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentacin respectiva.Los principios de la contabilidad segn articulo 43 son: Organizacin Uniformidad Veracidad Registrada Claridad.Libros de comercio obligatoriosLos libros de comercio que obligatoriamente deben llevar los comerciantes son dos: 1-LIBRO DIARIO: en este libro deben asentarse, da por da, todas las operaciones que haga el comerciante. Cada asiento contable debe dejar en claro quin es el deudor y quin es el acreedor en cada operacin. 2-LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES: se trata de un solo libro, que comienza con el Inventario, que es una descripcin detallada del dinero, bienes, y crditos que conforman el capital del comerciante al momento de iniciar su actividad. Luego, en este libro deber realizarse el Balance, registrando todo el activ y todo el pasivo que el comerciante posee al cierre de cada ejercicio econmico. LIBROS AUXILIARES Son aquellos libros complementarios de los 2 anteriores, y que son necesarios para lograr un rgimen de contabilidad adecuado (ej: Libro Mayor, Libro de Caja, Libro Bancos, Libro de Ganancias y Prdidas, etc.). FORMALIDADES DE LOS LIBROS DE COMERCIO Los libros deben estar encuadernados, foliados (numeracin impresa) y rubricados. La rbrica se realiza en el Registro Pblico de Comercio, y es una nota que se coloca en la primera hoja del libr indicando el nombre del titular, el destino del libro, el nmero de hojas, la fecha y la firma de la persona a cargo del Registro. Las operaciones registradas en los libros de comercio deben anotarse en orden progresivo. Est prohibido dejar blancos y huecos, hacer interlineaciones, enmiendas, tachar asientos, mutilar alguna parte del libro, arrancar hojas, o alterar la encuadernacin o foliacin. Los errores y omisiones deben salvarse con un nuevo asiento en la fecha en que se advierta el error o la omisin. Valor probatorio de los libros de comercioLos libros llevados en forma legal, sern admitidos enjuicio como medio de prueba entre comerciantes. Si un comerciante no lleva los libros en forma legal, podr ser juzgado en la controversia, por los libros llevados en forma de su adversario. Conservar los libros de comercio y otra documentacinLos comerciantes deben conservar sus libros de comercio por 10 aos a partir del cese de su actividad comercial. En cambio, la documentacin respaldatoria (ej.: facturas), se conservar por 10 aos contados desde la fecha del documento. Exhibicin total y parcial de los librosEl art.58 nos dice que la exhibicin total solo podr ser llevada a cabo a instancia de parte y en los juicios de sucesin, comunin o sociedad, administracin o gestin por cuenta ajena y en caso de liquidacin o quiebra. Esto procede solo en estos casos contra el comerciante y herederos. Pueden exhibirse voluntaria y extrajudicialmente. En caso de negativa se puede obtener la exhibicin por orden judicial y procede al secuestro. Es decir dentro de la sucesin pueden solicitar exhibicin: Legatarios (Cuando los herederos dicen que afectan la parte indisponible y estos se niegan a dar el legado) entonces el legatario pide la exhibicin de libros En caso de comunin (Existe comunidad de intereses en una operatoria. Ejemplo empleado que participa en % de utilidades de la empresa y por lo tanto existe inters del empleado en la exhibicin de los mismos. Gestin de Negocios por cuenta ajena se puede exigir exhibir libros ejemplo alguien que administra negocios de un comerciante por lo tanto ese gestor tiene en sus libros toda la operatoria del cliente que quiere verlo. Se da siempre y cuando el gestor o administrador lleve libro por cada uno de los comerciantes que est administrando es decir si lleva una sola contabilidad por todos los comerciantes no tiene la obligacin de exhibicin total pero si parcial. En sociedades existe obligacin de exhibir libros a los socios Si puede pedirla el socio pero no el acreedor de ese socio porque puede que sea solo respecto de este pero no de la sociedad En caso de concurso y quiebra ms que una obligacin el sndico desapodera de los libros a la sociedad.

Donde se exhiben los libros

Si es exhibicin parcial en general se da en los estrados del juzgado (dependiendo del volumen documental). Si es exhibicin total donde se encuentran estos.

El art.59 nos da la exhibicin parcial a peticin de parte u oficio cuando es contra la voluntad del dueo y solo en cuanto tengan relacin con el punto q se trata. En este caso el dueo puede estar presente y se referir solo a los artculos q tengan relacin. Libros de 3 y su exhibicinNo se pueden exigir porque no existe el fundamento de la comunidad de los asientos. Si el tercero quiere puede presentarlos, salvo que este tercero haya tenido participacin en la negociacin del litigio entonces si se puede exigir la exhibicin (ej. corredor). Rendicin de cuentasTodo comerciante que contrata por cuenta ajena (ej.: mandatario, gestor de negocios, etc.) est obligado a rendir cuentas de sus negocios a su principal. La rendicin de cuentas debe realizarse al final de cada negociacin, o al final del ao (cuando se trate de negociaciones continuadas). La cuenta debe presentarse en forma clara y detallada, y debe ser acompaada de los respectivos comprobantes. Quien recibe la rendicin de cuentas puede aceptarla o impugnarla. Si quiere impugnarla, debe hacerlo dentro del mes, ya que pasado ese plazo, se presume que reconoce la exactitud, de la cuenta.

Rendicin de cuentas civil y comercial

Para el cdigo, dice que todo comerciante est obligado a rendir cuentas. Esto es cierto desde el punto de vista impositivo es decir llevar la contabilidad en debida forma. Hoy por la reforma tambin estn obligados a rendir cuentas Qu es la rendicin de cuentas? Y Qu es una cuenta? Una cuenta es una descripcin grfica y que puede arrojar un resultado positivo o negativo no es una rendicin de cuentas es una cuenta porque para que se considere rendicin, tanto el cdigo nuevo como viejo establece que esa descripcin por si sola no es una rendicin en si misma. La jurisprudencia sostiene que el haber acreditado las cuentas con los resmenes bancarios tampoco es una rendicin de cuentas. El CC vigente deca que la cuenta debe ser documentada e instruida. Documentada porque hay que acreditar todos los movimientos que se han realizado en post de la gestin encomendada. Es decir quien encomienda el negocio y el gestor que se le llama rindiente. Puede ser que se le encomiende uno o varios negocios determinados, no necesariamente o una seguidilla de negocios a realizar. El CC dice debe ser una rendicin de cuenta documentada porque el rindiente va a tener entre otros la facturas de lo que gasto, lo que compr, o de la gestin que realiz. Es decir el rindiente va a tener que explicar adems como hizo y que pasos sigui para realizar esa gestin. A esto ltimo se lo conoce como la calidad de instruida de la rendicin de cuentas.En el momento en que el rindiente, rinde la cuenta y est todo en regla, entonces el rindiente pasa a ser acreedor de quien le encomend el negocio.Existen 3 etapas en un juicio de rendicin de cuentas. 1) De procedencia: que paso2) Probatoria: que se prob3) Econmica: Quien es el deudor y quien el acreedor en funcin de los dos puntos anteriores.Nota: si la relacin es de tracto sucesivo y el mandato no dice nada de cuando hay que rendir cuentas, el cdigo obliga a hacerlo una vez por ao. Supongamos que el rindiente quiere rendir y quien encomend el negocio, lo dilata para dilatar el pago del rindiente y por lo tanto enva CD intimando a que se haga la rendicin, si pasan los 30 das y no se aprob el CC lo presume aprobada salvo prueba en contrario. (Ejemplo si cuando se intim quien encomend demuestra que no pudo objetarlo, deber aprobarlas a la brevedad). Existen dos tipos de juicios demanda por rendicin (Actor quien encomend el negocio, demandado rindiente) y Demanda por aprobacin de cuentas (Actor rindiente, demandado quien encomend del negocio)El lugar de la rendicin es el lugar de la administracin del rindiente ante el silencio del contrato.Supongamos que el rindiente rinde y quien encomend no est de acuerdo con un par de rubros por Ej. gastos de alojamiento. Quien encomend debe identificar bien con que rubros no est de acuerdo para que el rindiente pueda aclarrselos. En este caso lo que se hizo fue una impugnacin parcial.Nota en este caso se puede dar un arreglo extrajudicial para llegar a un acuerdo a pesar de las diferencias y por lo tanto quien encomend el negocio, le paga lo arreglado o puede suceder que quien encomend el negocio decida realizar la aprobacin de cuentas a libro cerrado (A veces se dice que se puede dar a fraude aunque no es fcil de comprobar, lo que no corresponde y lo que la ley no permite es que quien encomend renuncie con anticipacin a la aprobacin a cuenta cerrada).El problema se da cuando las impugnaciones no llegan a buen trmino, ejemplo quien encomend impugna varios rubros y el rindiente nunca le aclara los rubros impugnados por lo tanto quien encomend intima CD por no haber recibido las explicaciones de los rubros solicitados e interpone la demanda. En Pcia dice que tramita por juicio sumario o por va incidental cuando forma parte de otras pretensiones ejemplo se inicia una sucesin, y el causante dentro del acervo hereditario tiene una empresa, el juez de la sucesin impone que los administradores rindan cuentas. Esa rendicin se hace dentro de un expediente que es la empresa del causante por medio de los administradores de esa empresa o por medio de los administradores que diga el juez y ac tramita va incidental. Si el causante tena hijos menores, el juez va a tener que nombrar un administrador de los menores. Tramita va incidente cuando forma parte de otras pretensiones en este caso la sucesin. (10 das para contestar demanda por ser sumario, y existen diversas posibilidades: Se presenta el rindiente y contesta demanda y no rinde cuentas pero quien encomend presenta cuenta provisoria Ojo porque si no rinde cuentas se da traslado bajo apercibimiento de tener por ciertas las provisorias de la actora- Ojo el juez tiene facultades suficientes para designar un perito que evale las cuentas provisorias presentada por quien encomend el negocio. Rindiente se presenta, contesta demanda ofrece prueba, y rinde cuenta y comienza la etapa probatoria. Se abre la causa a prueba, cada uno produce la prueba ofrecida y cuando se cierra el periodo de prueba auto para sentencia que en definitiva termina diciendo quien venci y quien fue vencido y el pago de costas. Puede darse por ejemplo que an que el rindiente no rindi, resulte ser acreedor de quien encomend y recin con esta sentencia se inicia la etapa econmica. Si no se cumple la sentencia comienza la etapa econmica con la ejecucin de la sentencia. Que el juez le otorgue un plazo mayor al rindiente para rendir cuentas en funcin del tipo de negocio.

Nota: En clase de repaso se volvi a dar el proceso de rendicin de cuentas que se adjunta a continuacin

Explicacin del proceso de rendicin de cuentas (repaso). Cmo cuando y donde se rinde cuentas?El cmo de qu manera se rinde cuentas segn CC de manera detallada es decir debo acreditar todos los movimientos econmicos que realizo en representacin de alguien.El cundo se da si lo que se me encarga para hacer es un trmite aislado o espordico se rinde cuenta a la finalizacin de ese trmite, en cambio si lo que se me encarga son operaciones continuadas o sucesivas se rinde cuentas una vez al ao. Lo que no hay que confundir es por ejemplo el administrador de un consorcio tiene o no que rendir cuentas, Rta si pero todos los meses manda un detalle pero no es rendicin de cuentas ya que la rendicin de cuentas se hace una vez al ao o ejercicio econmico o cuando lo despiden. Donde se rinde cuentas? En el domicilio del rindiente porque es el que tiene toda la documentacin en los libros para evitar el traslado.Ahora en el cdigo de procedimiento figura el proceso de rendicin de cuentas que se da una vez que se presenta las cuentas, el dueo del negocio o el que con