resumen historia de las instituciones

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LECCION 5 PUNTO 1 LA MONARQUIA INSTITUCIONES POLITICAS. - EL REX: del latín regere, ordenar, dirigir, era el rey de los romanos, siendo propuesto el nombre para el cargo por el SENADO a la ASAMBLEA de los ciudadanos. El prestigio de monarca era considerado, por ser jefe supremo del ejército y pontífice máximo de la religión. Sus prerrogativas principales eran judiciales y ejecutivas, antes que legislativas. Tenía el poder de vida o muerte, era precedido por los lictores, de origen estrusco. Juzgaba todos los casos civiles y criminales. - EL SENADO: compuesto por los Paters Familias, que eran los ancianos cabezas de la confederación de gentes, que constituyó el origen de las civitas. Era el consejo de ancianos, honorables sacerdotes del hogar, que constituían la más sagrada autoridad. Su función principal era examinar la propuesta del rey, ratificadas por la asamblea o comicio, y vetarlas si violaban derechos establecidos en las costumbres antiguas. Daban su entender en todo asunto de estado y ejercían el más recto control. - El senado que contó primero con 100 miembros, - Alcanzó a 200 después de la fusión con los sabinos - 300 con Tarquino el Antiguo, ascendió luego a 400 al agrandarse la ciudad.

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LECCION 5

PUNTO 1

LA MONARQUIA

INSTITUCIONES POLITICAS.

- EL REX: del latín regere, ordenar, dirigir, era el rey de los romanos, siendo propuesto el nombre para el cargo por el SENADO a la ASAMBLEA de los ciudadanos.

El prestigio de monarca era considerado, por ser jefe supremo del ejército y pontífice máximo de la religión.

Sus prerrogativas principales eran judiciales y ejecutivas, antes que legislativas. Tenía el poder de vida o muerte, era precedido por los lictores, de origen estrusco.

Juzgaba todos los casos civiles y criminales.

- EL SENADO: compuesto por los Paters Familias, que eran los ancianos cabezas de la confederación de gentes, que constituyó el origen de las civitas.

Era el consejo de ancianos, honorables sacerdotes del hogar, que constituían la más sagrada autoridad. Su función principal era examinar la propuesta del rey, ratificadas por la asamblea o comicio, y vetarlas si violaban derechos establecidos en las costumbres antiguas. Daban su entender en todo asunto de estado y ejercían el más recto control.

- El senado que contó primero con 100 miembros,

- Alcanzó a 200 después de la fusión con los sabinos

- 300 con Tarquino el Antiguo, ascendió luego a 400 al agrandarse la ciudad.

- 500 con Julio César, había subido a 1.000 cuando el emperador AUGUSTO resolvió reducir a 600 el excesivo número de senadores.

- LA ASAMBLEA O COMICIOS: era convocada por el rey o el senado, le correspondía. Los representantes de las 300 gens o familias patricias concurrían a la PLAZA DEL FORO, a fin de discutir las leyes que el senado propusiera. Allí la reunión de 10 gens constituía una curia y cada curia disponía de un voto.

- Ratificar la elección del monarca.

- Aprobar la paz y la guerra, discutir proyectos de ley.

- Decidía si se concedía el perdón o si convenía declarar la guerra de conquista.

INSTITUCIONES SOCIALES:

En Roma hubo desde un principio dos clases de habitantes, totalmente diferentes por el nacimiento y el poder.

- PATRICIOS: descendientes de las primeras familias romanas, se preciaban de constituir con exclusión de la plebe, el POPULUS ROMANUS.

- Constituían la aristocracia, y eran poderosos terratenientes.

- Monopolizaban las bancas del senado y los cargos de las magistraturas.

- Podían casarse legalmente, fundar linaje y un hogar.

- sólo ellos podían practicar el culto público y ser pontífices, augures y flamines.

- Gozaban de la mayoría de los derechos privados como:

- IUS CONNUBIUM: derecho de matrimonio.

- IUS ACTIONIS: facultad de hacer valer sus derechos ante la justicia.

- Gozaban también de los derechos públicos.

- IUS SUFRAGII: derecho a elegir y ser elegido.

- IUS HONORUM: derecho a ocupar los cargos públicos.

- IUS SACRORUM: derecho al culto público.

- IUS SACERDOTII: derecho a integrar los colegios sacerdotales.

-PLEBEYOS: eran los pobladores comunes, pequeños agricultores, artesanos y comerciantes.

- No podían votar, ser soldados, ni ejercer el menor cargo público, negábase categoría a sus hogares, a su culto privado y público, a sus uniones matrimoniales, en una palabra los plebeyos por mas enriquecidos y cultos que fueran constituían una clase menospreciada e imposible de semejar a los patricios.

- Considerados súbditos de Roma, se los obligaba a pagar impuestos pesados y a servir como auxiliares en el ejército durante las guerras.

Eran víctimas en los procesos judiciales, ni siquiera sabían cuales eran los derechos legales existentes, pues no había leyes escritas y solo los pontífices patricios tenían la facultad de interpretarlas.

-LA CLIENTELA: fue una solución a la división entre patricios y plebeyos, mediante el cual sin ser patricios, los plebeyos pudieron acceder a la ciudadanía, tomar parte de los asuntos públicos. Con la adopción de la clientela se lograron dos resultados favorables, el primero fue: muchos plebeyos llegaron a ser ciudadanos y en segundo lugar las familias o gentes romanas pudieron acrecentar su importancia.

La condición de cliente se adquiría mediante un contrato, en el que se consignaban las obligaciones mutuas. El patrón ejercía hacia los clientes los deberes de un padre de familia, y éstos, en compensación, contraían como buenos hijos obligaciones de dependencia hereditaria hacia él.

INSTITUCIONES RELIGIOSAS:

En cuanto a las instituciones religiosas existían dos tipos de cultos.

- CULTO PRIVADO: en el que el paters familia era depositario de todos los poderes del grupo que se aglutinaba bajo su autoridad. Su propia casa era para él lo que un templo para nosotros y la tumba de sus antepasados como un altar donde presentaba sus ofrendas a los manes divinizados.

- Iniciaba el día con un sacrificio en presencia de la familia, no probaba comida alguna sin haber dado las gracias a sus dioses lares, sin ofrecerles parte de sus alimentos y sin hacer una liberación, derramando en su honor algunas gotas de vino.

- El nacimiento de un hijo, su iniciación en el culto, la imposición del joyel o de la toga viril, su casamiento y los aniversarios de todos esos acontecimientos constituían los actos solemnes del culto del hogar.

- CULTO PÚBLICO: en ésta no existía clase sacerdotal, sino más bien una magistratura electiva, a la que solo accedían los patricios.

- El rey ejercía el sumo sacerdocio. Al suprimirse la realeza, el senado proveyó a la sucesión eligiendo entre los patricios, un pontífice supremo que reunía en sí todas las atribuciones religiosas, pero sin autoridad política.

No solo dirigían los sacrificios, sino que además eran los guardianes de las tradiciones y leyes sagradas, que sólo ellos podían interpretar, ejercía una alta vigilancia sobre el culto y sus ministros, fijaban en el calendario los días FAUSTOS E INFAUSTOS. Fausto o venturoso cuando no se señalaba ningún presagio, y se llamaba infausto o desventuroso cuando, en tal día la ciudad había sufrido un desastre o si los dioses se mostraban irritados.

REFORMAS DE SERVIO TULIO.

Fue el sexto rey de Roma, yerno de su antecesor el rey TARQUINO PRISCO introdujo cambios importantes a la primitiva constitución de Roma.

1.- La primera innovación consistió en facilitar a los plebeyos la posesión de las tierras fiscales (ager publicus, tierras públicas) que rodeaban a Roma en un radio de tres leguas y que el Estado había reservado hasta entonces a los patricios.

2.- Dictó leyes para la plebe. Esas leyes eran generalmente más severas que las que regían a los patricios, no dejaban de constituir un encaminamiento hacia una legislación común.

3.- Elevó a los plebeyos a la categoría de ciudadanos, dándoles voto en la ASAMBLEA, arma eficaz para llegar a todos los derechos y a la igualdad total.

4.- Sustituyo la aristocracia de sangre por la aristocracia del dinero, sin suprimir la distinción entre patricios y plebeyos, dividió la sociedad romana en ricos y pobres, que luego los repartió en seis clases, según su fortuna, sentando ese principio nuevo de que la riqueza daba acceso a las posiciones reservadas anteriormente al nacimiento o a la sangre.

A fin de establecer equitativamente la división de las seis clases según su fortuna, fue necesario efectuar un censo o empadronamiento en el cual patricios y plebeyos, declaran bajo fe del juramento su nombre y su edad, el número de los esclavos y el monto de sus rentas, de modo a señalar su clase a cada ciudadano de acuerdo con los bienes comprobados.

El censo era QUINQUENAL, se realizaba cada 5 años, precedido por lustraciones o purificaciones con agua lustral, lo que dio motivo para llamar lustro a un periodo de tiempo, compuesto de 5 años.

a.- Aristocracia del dinero. La primera clase lo componían los patricios y plebeyos acaudalados. La segunda lo componían los caballeros, quienes eran comerciantes enriquecidos por sus negocios. (1º y 2º clase)

b.- Las clases medias (3º, 4º y 5º clase)

c.- Los proletarios de la 6º clase que casi nada poseían y que se vieron, por tal motivo, libres de todo impuesto y del servicio militar.

LAS FUENTES DEL DERECHO.

Este derecho, abarca en la historia de Roma, desde los tiempos de la monarquía, con el DERECHO CONSUETUDINARIO, como norma no escrita; las leyes de las Doce Tablas, los plebiscitos, senadoconsulto y edictos pretorianos de la república; y las responsas, y demás normas dictadas por el emperador, los comentarios de los grandes jurisconsultos en tiempos del imperio.

Las fuentes del derecho en la MONARQUIA eran los MORES MAIORUM (costumbres de los antepasados), el derecho consuetudinario. Lo contrario a los MORES eran los NEFAS o lo opuesto a la voluntad de los dioses.

Los romanos dividían el derecho en dos ramas principales, EL DERECHO PUBLICO (trataba sobre la administración, la política y el culto que formaban parte del gobierno general) Y EL DERECHO PRIVADO, (trataba sobre las relaciones de los particulares entre sí).

- El derecho romano se desenvolvía en tres partes.

- EL IUS CIVILE: el cual regulaba las relaciones de los romanos entre sí por constituir los primeros partes de una nación.

- EL IUS GENTIUM: regulaba las relaciones de los extranjeros entres í y de estos con los romanos, comprende las reglas de justicia que la naturaleza enseña a los hombres y que es común a todos los pueblos, sirve de fundamento a la ley internacional y a la ley civil.

- EL IUS NATURALE: conjunto de reglas que se conocen sin que nadie las haya dictado ni enseñado, puesto que son percibidas en lo íntimo de nuestro ser y que se encuentran en él desde que el hombre tiene conocimientos de sus actos.

La tradición también nos habla de las LEYES REGIAS, que eran normas propuestas por el rey a los comicios primeros curiados y luego centuriados. Estas leyes, fueron ordenadas por el pontífice máximo SEXTO PAPIRO, quien reunió en un texto las leyes regias.

PUNTO 2

LA REPUBLICA

Tras el levantamiento de TARQUINO COLATINO, JUNIO BRUTO Y PUBLIO VALERIO PUBLÍCOLA, en el 510 o 509 a.d.C. se instaura la república aristocrática, en el que los patricios tratan de recuperar lo que habían perdido con las reformas de Servio Tulio, con todo se puede considerar como el primer amanecer de la libertad dentro de Roma.

INSTITUCIONES POLÍTICAS.

Una de las características de la estructura de la res-pública, es el equilibrio entre tres órganos, los cuales eran MAGISTRATURA, SENADO Y LOS COMICIOS.

Estas magistraturas fueron ANUALES, ELECTIVAS (nombrados por los comicios), GRATUITAS, COLEGIADAS (a excepción de la dictadura), RESPONSABLES, ya que debían de responder por sus actos ante el senado, a excepción de los dictadores. Además los magistrados tenían el derecho del veto INTERSSECIO, en otras palabras, el derecho a oponerse a los proyectos de su colega.

* EN CUANTO A LA CLASIFICACIÓN SE DIVIDÍAN EN:

MAGISTRATURAS:

- MAYORES: Cónsules, pretores, censores y dictadores.

- MENORES: cuestores y ediles.

- ORDINARIAS: que eran elegidos con periodicidad como los cónsules, pretores, cuestores y ediles.

- EXTRAORDINARIAS: que no eran comunes en la constitución republicana de Roma, como la dictadura, los decenviros, el interés.

- PATRICIAS: cargos accesibles a los patricios como el caso de los dictadores, cónsules, pretores, censores, cuestores y ediles cúrules.

- PLEBLEYAS: constituían un contraestado, como el tribuno de la plebe y los ediles.

- CUM IMPERIO: se encargaban de la soberana dirección del gobierno del Estado, el comando militar, el IUS EDICENDI o derecho de dirigirse al pueblo, y el de prescribir ordenanzas, la IURISDICTIO o jurisdicción de administrar justicia civil y criminal, el IUS AGENDI CUM PATRIBUS, en virtud del cual los magistrados citan a los senadores y presiden el mismo, le someten las cuestiones a tratar, el IUS AUSPICIORUM o potestad de consultar los auspicios.

- SINE IMPERIO: no tenían ninguna de estas atribuciones.

- CURULES o NO CURULES: según se sentaran o no en la silla curul que era el símbolo de poder de los magistrados patricios, además de la toga pretexta.

Para acceder a estas magistraturas existía un CURSUS HONORUM, por el que se establecía las reglas para acceder a los cargos, por ejemplo, la edad mínima para presentarse a una candidatura es de 27 años, y en segundo término, primero se tenía que ocupar el cargo de cuestor, para poder aspirar luego a la pretura, que era la base para llegar al consulado, que a su ves era para la dictadura.

MAGISTRATURAS DE LA REPUBLICA

- DICTADURA: se establecía en circunstancias excepcionales, como algún peligro nacional o internacional. El Senado comunicaba a los cónsules, con las palabras “Velen los cónsules sobre la República”, los que nombraban a un DICTADOR, que procedía a dictar la ley marcial.

El dictador era electo durante seis meses o hasta que pasase el peligro, y todas las magistraturas quedaban en suspenso o se subordinan a este magistrado.

Tenían poder de vida o de muerte, cumpliendo con estas las órdenes los lictores, que eran 24 para ésta magistratura.

Por lo general los dictadores renunciaban con la desaparición de la causa que motivó su nombramiento.

 

- LOS CONSULES: Fue la más alta magistratura ordinaria.

- Tenían mando de los ejércitos.

- Elegían los miembros del senado.

- Presidían las sesiones de éste respetable consejo de ancianos y de la asamblea.

- Proponían leyes.

- Administraban justicia.

- Era precedido por 12 lictores.

El poder de los cónsules era limitado por el Senado, que tenían la potestad de enjuiciarlos y suspender su autoridad. Con las conquistas militares los ex cónsules eran nombrados procónsules, los cuales ejercían de gobernadores en las provincias. No podían ser reelectos, sólo 10 años después de haber terminado su mandato, se podían presentar de nuevo a una candidatura.

 

- LOS PRETORES: magistrados nombrados por los comicios curiados, tenían la jurisdicción civil en roma, pues ellos regulaban la ley.

No siempre juzgaban ellos mismos, sino que sometían las causas a IUDICES que designaban, con instrucciones acerca de la ley que se debía aplicar. Había 2 pretores.

- PRETOR URBANO: administraba justicia en la ciudad de Roma, el derecho civil a los ciudadanos romanos.

- PRETOR PEREGRINO: creado en el año 242 a.d.C. entendía en litigios de los extranjeros, no existían normas legales que regulen las relaciones de los mismos por lo que se inspiraban en un principio de justicia.

 

- CENSORES: magistrados que al igual que los pretores gozaban el privilegio de la SILLA CURUL, símbolo de poder.

Entre sus funciones se encontraban la confección del censo quinquenal, el que se llevaba a cabo cada lustro o 5 años de acuerdo con la riqueza de cada ciudadano

Tenía el cuidado de las costumbres

Administrar la hacienda del Estado.

Grandes contrataciones.

 

- CUESTOR: cuyas funciones eran las de recaudar impuestos, auxiliares de los cónsules, administraban el ejército y imponían multas.

- EDILES: eran de dos categorías. Plebeyos y patricios, se diferenciaban entre ellos por el derecho a sentarse estos últimos, en la silla curul. Entre sus funciones se encontraban el abastecimiento de la ciudad, la policía, organización de fiestas y juegos. Eran 2 patricios y 2 plebeyos.

 

EL SENADO:

Era el órgano con mayor preponderancia de la república, fue una asamblea de ex magistrados. Se podría decir que el gobierno de la república era ejercido por ellos.

-Administraban los tesoros de roma.

-Establecían los impuestos.

-Dirigían las relaciones exteriores, enviaba y recibía a los embajadores, declaraba la guerra, firmaba la paz y los tratados.

* Sus tres principales funciones eran:

- Nombrar un INTERREX, que suplía en el cargo al magistrado que quedaba vacante

- AUTORITAS PATRUM: que era la adhesión del senado a un proyecto de ley presentado por un magistrado, o la ratificación de una ley votada por los comicios.

- CONSULTUM: o las consultas planteadas por los magistrados, que eran votadas, esa respuesta se convertía en ley o SENADOCONSULTUM, con rango de norma.

Por lo general era convocada por un magistrado, pero nada impedía que se auto convocara. No necesitaba de quórum, y se reunía tanto en días FAUSTOS como NEFASTOS. Comenzando con el uso de la palabra el PRINCEPS, el cual solía ser el senador más antiguo.

 

COMICIOS:

- COMICIOS DE LA PLEBE: de sus conclusiones surgieron los plebiscitos, que se equipararon con las leyes. En estos comicios los plebeyos podían recurrir para evitar las arbitrariedades de los magistrados patricios a la “PROVOCATIO AD POPULUM”, siendo este un recurso de la plebe para revisar las sentencias graves de los magistrados, se impuso como norma la LEX VALERIAE.

-COMICIOS POR TRIBU: que es una evolución del anterior, en el que ya se integraron los patricios con los plebeyos, eran convocados por los magistrados del pueblo. Entre sus atribuciones se encuentran las legislativas, electorales y judiciales, siendo las primeras, la aprobación de las leyes, las segundas, la elección de los magistrados y los juicios penales los últimos.

FUENTES DEL DERECHO.

- LOS PLEBISCTOS: votados en la asamblea de las tribus, al principio solo tenían validez para los plebeyos y más tarde para todo el pueblo.

- SENADOCONSULTOS: fueron otra de las fuentes del derecho civil, eran las respuestas del senado a los magistrados, las cuales podían convertirse en ley, y en todo caso podía anular las leyes votadas por la asamblea, fundándose en que se había cometido defectos de forma.

- EDICTOS DEL PRETOR: al iniciar su mandato, emitía un edicto que tenía vigencia durante el año de su mandato, de ahí se conoce también como LEX ANNUA (ley anual). El pretor que se sucedía podía adaptarla o modificarla, pero no abrogarla. Por esto se superponían dichas normas, creando en muchos casos una anarquía jurídica.

LA LEY DE LAS 12 TABLAS

Desde sus orígenes, la sociedad romana se regía por sus costumbres ancestrales (mores majorum). No existiendo código, ni ley escrita, toda la antigua legislación se transmitía por tradición oral, de padre a hijo, entre los primitivos patricios que, por el derecho de carácter religioso eran los únicos jueces de la ciudad.

A fin de poner fin a esta situación tan desventajosa, los tribunos del pueblo exigieron que el derecho fuera escrito y fijado en un código. (NADIE ESTA OBLIGADO A ACATAR LEYES QUE NO CONOCE Y QUE NO HA

CONSENTIDO) por eso el principio incluido en las 12 tablas (LO QUE EL PUEBLO DETERMINA, SERÁ LEY)

Surgió del enfrentamiento entre los patricios y plebeyos, en su búsqueda por la igualdad civil. Para tal fin, se creo una magistratura extraordinaria, conocida como los DECENVIROS, los que según la tradición promulgaron la ley de las doce tablas en el año 450 a.d.C., correspondiendo al colegio pontifical, presidido por el PONTIFICEX MAXIMUS adaptar dicha ley a las MORES. En este cuerpo legal, se establecían los derechos propios de los romanos, derechos civiles, públicos, penales, procesales y administrativos. Sus normativas fueron escritas en doce tablas de cobre.

La elaboración de la Ley de las XII Tablas se produjo hacia mediados del siglo V a. C., cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (DECENVIRATO) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley.

La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451 a.C. Un año después, en el 450 a. C., se constituyó otra comisión, esta vez formada por patricios y plebeyos, que elaboró las tablas undécima y duodécima. A estas tablas se las denominó «injustas», porque mantuvieron la prohibición de contraer matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos. Las XII Tablas fueron ratificadas por el Senado y definitivamente aprobadas por las asambleas populares en los comicios centuriados.

TABLAS I, II, III

Contendrían derecho procesal privado.

El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.

La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.

La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser los plebeyos, esta regulación constituía un principio de seguridad jurídica, el plebeyo podía saber lo que le esperaba en el caso de ser insolvente.

TABLAS IV, V

Contendrían derecho de familia y de sucesiones.

Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.

En estas Tablas por primera vez se limita legalmente el poder absoluto del paterfamilias sobre su familia. En relación con la mujer, se estableció el divorcio a favor de la mujer, la mujer se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito. En relación con los hijos, el paterfamilias perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, ya que el hijo quedaba emancipado.

En materia de sucesiones, se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui, de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más. Si no había herederos sui, heredaba el agnado más próximo al fallecido; aquellos parientes que estuvieron sujetos con el fallecido a la potestad de un ascendiente común. Si tampoco existían herederos agnados, heredaban los gentiles, aquellas personas con el mismo gentilicio o apellido que derivaban de la misma gens que el fallecido.

TABLAS VI, VII

Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales.

Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometida a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la LEX POETELIAE-PAPILIAE.

También regulan la stipulatio o sponsi, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor y en caso de incumplimiento el acreedor podía ejercitar una acción judicial para obtener una sentencia tras el juicio.

En el campo de los derechos reales se regularían la mancipatio y la en iure cessio, negocios jurídicos que hacían posible la transmisión de la propiedad de la res mancipi (medios de producción; capital, trabajo, fincas, edificios, esclavos, animales de tiro y carga...).

Estos negocios estaban rodeados de solemnidades. El mero contrato de compraventa no bastaba para transmitir la propiedad de cosas importantes, por lo que había que realizar uno de estos dos negocios para que la propiedad se transmitiera de modo pleno. La mancipatio consistía en realizar el negocio jurídico ante 6 testigos, ciudadanos romanos varones y mayores de edad. La en iure cessio se realizaba ante el pretor, que actuaba como el actual notario, dando fe pública del negocio.

La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles).

En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes.

Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos, etc.

TABLAS VIII, IX

Contendrían el derecho penal de la época.

Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición. En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado. El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduleio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio.

El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum y la inuria o delito de lesiones.

En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

TABLA X

Derecho Sacro

Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.

TABLAS XI, XII

Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos)

Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado.

 

LA LUCHA DE CLASES Y LA IGUALDAD.

- LEX VALERIA: 448 a.d.C. establece que los plebiscitos se conviertan en ley para todos.

- LEX CANULEIA: 445 a.d.C. permite el matrimonio entre patricios y plebeyos.

- LEX LICINIA: 367 a.d.C. permite al plebeyo acceder al consulado.

- LEX OGULNIA: permite al plebeyo la entrada al culto público.

 

PUNTO 3

IMPERIO ROMANO

LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES:

CODIGO GREGORIANO: abarca las constituciones imperiales desde el año 196 al 302.

CODIGO HERMOGENIANO: complementa al anterior de los años 291 al 324.

CODIGO TEODOSIANO: 438 es una obra que pretende poner al día las compilaciones anteriores, seleccionando y contrastando entre ellas.

LEY DE CITAS: dictada en el 426 por Teodosio por virtud de la cual los juzgados se someten a una serie de opiniones de cinco grandes juristas. PAPINIANO, GAYO, PAULO, MODESTINO y ULPIANO. Que aun cuando habían fallecido, son aplicables sus dictámenes a los diferentes conflictos.

EN CUANTO A LAS CONSTITUCIONES SE CONVIERTEN EN LA PRINCIPAL FUENTE DEL DERECHO, EXISTIENDO CUATRO CLASES DE CONSTITUCIONES IMPERIALES.

EDICTA: normas dictadas por el príncipe en uso del IUS IDICENDI (derecho de los magistrados de publicar edictos antes de ocupar su cargo, para exponer el programa que iban a desarrollar en la administración de justicia o gobernación en tiempo de la república), anexo a su imperio procunsulare, y que se asemejan a los antiguos magistrados de la república, estableciendo preceptos jurídicos.

DECRETA: resoluciones EXTRA ORDINEM en procesos civiles o criminales de los que conoce el príncipe en primera instancia o apelación.

RESCRIPTA: respuesta a consultas planteadas por magistrados, funcionarios o particulares.

MANDATA: instrucciones dadas por el príncipe, singularmente en materia administrativa, a los funcionarios de la administración provincial.

FUENTES DEL DERECHO

Durante el imperio las fuentes del Derecho Romano, la constituían.

LA JURISPRUDENCIA: surgió de los edictos de los pretores anualmente acumuladas y no pocas veces contradictorias, dio origen a una confusión de la que los grandes jurisconsultos, ayudaron a desentrañar. Para solucionar el problema de los edictos, el emperador Adriano mando recopilar los fallos y sentencias de los grandes jurisconsultos, junto a los edictos de los pretores, debiendo a partir de ese momento estar sometidos a esta ley.

LOS ESCRITOS DE LOS GRANDES JURISCONSULTOS: Augusto dispone el otorgamiento de un verdadero privilegio a los jurisconsultos, creándose el CONSILIUM PRINCEPS. Sus prudentes consultas o derecho del IUS RESPONDENDI o responsa, que emitían sobre puntos de Derecho, tenían autoridad (por eso eran conocidos también como autoritas) que los formulados por otros jurisconsultos no gozaban de este privilegio. Durante el reinado de Adriano, esas consultas o dictámenes adquirieron fuerza de ley.

 

EL EDICTO DE SALVIO JULIANO

El emperador Adriano le confió al jurisconsulto SALVIO JULIANO el encargo de dar forma uniforme, y recopilar todos los edictos cuyos preceptos jurídicos habían de tener aplicación en lo sucesivo. Esta obra fue aprobada por el Senado con el nombre de EDICTO PERPETUO, y a partir de entonces se prohibió hacer innovación en ella, y a los magistrados, pretores entre otros publicar nuevos edictos.

PUNTO 4

DIOCLESIANO Y CONSTANTINO. SUS REFORMAS

Después de Alejandro Severo fue proclamado por las legiones de Oriente en el 284 el general DIOCLECIANO, quien al asumir el poder imperial, estableció la TETRARQUIA, que como forma de gobierno, con DOS AUGUSTOS y DOS CESARES.

Diocleciano eligió a MAXIMIANO como su colega, y estos a su vez, eligieron a sus cesares GALERIO Y CONSTANCIO respectivamente. Los tetrarcas tuvieron que hacer frente a revueltas y ataques externos. Pero cuando los primeros tetrarcas abandonaron el poder, comenzó un enfrentamiento entre sus sucesores y quienes pretendieron el trono.

Así tras la muerte de GALERIO le sucedió LICINIO en Oriente, MIENTRAS QUE EN Occidente el hijo de Constancio Constantino fue proclamado emperador de Britania y Majencio se auto proclamó en Roma. Constantino venció a Majencio en la batalla del PUENTE MILVIO (312) quedando como único Augusto de Occidente, Mas tarde se enfrentó a LICINIO, y tras vencerlo, se convirtió en el único emperador de Roma.

Con la muerte de Constantino gobiernan sus descendientes hasta Juliano el Apóstata denominado así por tratar de resurgir el paganismo. El último gran emperador fue TEODOSIO. Este emperador su puso de lado de los atanasianos y condenó el arrianismo. Tras su muerte el imperio se dividió entre sus hijos ARCADIO, EN ORIENTE Y HONORIO EN OCCIDENTE. La parte oriental pereció ante los ataques de los godos y los persas sucumbiría, sin embargo la parte occidental del imperio recibió los ataques más duros, con la toma de Roma en el 410 por los visigodos de ALARICO, en 455 por los vándalos. Y por último, luego de ser electo RÓMULO AUGUSTULO como emperador, terminó definitivamente en el 476, con la toma de la Urbe Roma por ODOACRO rey de los HERULOS, para luego ser conquistada por TEODORICO rey de los OSTROGODOS. El imperio de Oriente o Bizantino sobrevivió otros mil años, a las invasiones de los búlgaros, persas y del Islam en sus versiones árabes y luego turco.

- LAS REFORMAS DE DIOCLECIANO.

1.- Dividió en dos partes el imperio en ORIENTE Y OCCIDENTE.

2.- Estableció la TETRARQUIA con dos AUGUSTOS Y dos CESARES.

3.- Disolvió la guardia pretoriana y la substituyó por tropas regulares.

4.- Fraccionó el Imperio en 96 provincias y 12 vicariatos.

5.- Suprimió los antiguos cargos republicanos: cónsul, tribuno.

6.- Dio un carácter absolutista a la Monarquía Imperial.

7.- Hizo adoptar como capitales NICODEMIA (Oriente) y MILAN (Occidente). Abdicó el poder habiendo preparado el glorioso reinado de Constantino.

- LAS REFORMAS DE CONSTANTINO.

Llevó a cabo una nueva división del Imperio en:

- 119 provincias administradas por gobernadores de importancia ya muy secundaria.

- Varias provincias reunidas constituyeron una DIÓCESIS las cuales hubo 14 y a cuyo frente se hallaba UN VICARIO

- Varias diócesis formaron una PREFECTURA, hubo 4 prefecturas:

2 en Oriente y 2 en Occidente siendo los prefectos los personajes de primera importancia después del emperador.

-Fundó a CONSTANTINOPLA y adoptó en la Corte el lujo oriental.

-Se rodeó de una nueva nobleza con títulos hereditarios:

- El pueblo fue dividido en:

Honorables (burgueses): burguesía adinerada

Humildes sin cargos públicos.

Multiplicó los municipios o curias administrados “ad honorem”, pero con pesada responsabilidad, especialmente en la recaudación del impuesto anual.

LECCION 6

PUNTO 2

DISOLUCION DE LOS PUEBLOS DE OCCIDENTE Y EMERGENCIA DE LOS PUEBLOS GERMANOS-Los germanos provenían del norte y del este de Europa, de zonas no aptas para el cultivo, y fueron denominados bárbaros, derivación del término "bárbaro" que significa "Extranjero": el que no habla el latín.

-Estos pueblos germanos se regían por sus propias leyes, de acuerdo al derecho de gentes (los romanos poseían un derecho civil para sus ciudadanos y uno de gentes, para los extranjeros).

-Muchos germanos se establecieron como colonos en el territorio del Imperio, en las ciudades como siervos y en el ejército como soldados, llegando a ser la guardia personal del emperador, que con el tiempo estuvo en sus manos

-Es evidente que la causa final de la caída de Roma fue la invasión de distintos pueblos germanos. Y la presión militar que ejercieron estos (y otros pueblos no germanos como los hunos, los beréberes o los partos) aceleraron y agravaron la decadencia romana.

ORGANIZACIÓN SOCIAL

-La base de la organización social de los pueblos germánicos la constituía el parentesco.

-La sippe (estirpe) unía a todos los miembros de un linaje familiar común (lazo de sangre).

-La familia era solida, el padre ejercía el poder absoluto

-Varias sippes formaban una tribu, estas denominada centena, que ejercía funciones militares.

-Con una sociedad estratificada:

a) nobles: sus orígenes hasta los dioses, mas adelante ingresaron personas por su fortuna o valentía

b) hombres libres: aptos para la guerra, tribunales propios

c) siervos (semi libres) y esclavos (cosas)

INSTITUCIONES POLITICAS Y JURIDICAS

-La forma de gobierno era la monarquía electiva

-Los nobles elegían al Rey, y sus atribuciones eran limitadas por el consejo de los nobles y las asambleas generales de los hombres libres.

-El estado no existía porque entre los germanos no había leyes escritas, la norma era la costumbre y la tradición.

-La administración de la justicia a cargo de las asambleas

-Malls o asamblea se divide en:

a. La Asamblea General, donde elegían al jefe, determinar la guerra o la paz, juzgar delitos menores, era bastante democrática

b. La Asamblea Especial; reunión entre nobles

-Los tribunales era solo mediadores y no consideraban que los delitos cometidos entre los particulares NO afectaban el interés de la sociedad SINO SOLAMENTE el de la familia perjudicada

DERECHO GERMANO

-No poseían un código legislativo, por lo que se regían bajo el derecho consuetudinario

-La familia era patriarcal

-La regla era la monogamia y entre nobles la poligamia

-El parentesco era agnaticio, la mujer sometida a la postestad paterna y esta terminaba por la muerte del padre o la hija al contraer matrimonio

-El matrimonio tenia carácter de contrato compra venta

-No existía la propiedad privada, si la propiedad colectiva de tierras, bajo la autoridad de los padres y transmitidos a los hijos varones, luego se reparte entre familia, aparece las propiedades familiares el cual era a través de la transmisión mortis causa, por medio de la herencia, no existía el testamento

-El contrato, era garantizar al acreedor su credito y un castigo al deudor moroso

-Las donaciones, de por si no era concebida (contratos gratuitos), por mas insignificante debía existir una contraprestación.

-En el derecho penal son famosas las Ordalias, se pretendía determinar la culpabilidad o no de una persona. Incluso podía tratarse de un tercero ajeno al proceso el que se sometiese a la prueba (ordalías de representación). Tenía carácter de medio de prueba y juicio de Dios.

PUNTO 4

LA CIVILIZACIÓN ISLÁMICA

INSTITUCIONES POLITICAS

-El Islam es una religión monoteísta abrahámica cuyo dogma se basa en el libro del Corán, el cual establece como premisa fundamental para sus creyentes que (No hay más Dios que Alá y que Mahoma es el mensajero de Alá )

-La palabra árabe Allah, castellanizada como Alá, significa ‘Dios’

-Los Gobiernos del Islam fueron monárquicas absolutas. A los Califas se los consideraban sucesores de Mahoma, y constituyeron la máxima autoridad del mundo islámico en el terreno espiritual, político, judicial y militar, si bien delegaron la mayor parte de sus atribuciones. Hubo tres grandes Califatos: Bagdad, El Cairo y Córdoba

SOCIALES Y JURIDICAS

-El Corán sustituyo la familia a la tribu, limito la poligamia y asigno a la mujer la mitad de la herencia que correspondía a los hombres.

-Desaparecieron las aristocracias de las antiguas tribus, conservándose solo la nobleza de los cherif, descendientes de Mahoma

-El derecho musulmán mezcla lo civil con lo religioso

-A los Cadies jueces correspondía asegurar el funcionamiento de la justicia

RELIGIOSAS

-Los árabes semíticos deben a Mahoma y a los judeocristianos el papel que llenaron en la Historia.

-Las doctrinas de Mahoma se hallan en el Corán

-Al Islam también se lo denomina conjunto de los creyentes musulmanes, y al conjunto de naciones mahometanas

-Los cinco preceptos del islamismo son: oraciones, ayuno, limosna, guerra santa y peregrinación a la Meca. Se concurre a las mezquitas los días viernes

PUNTO 5

SACRO IMPERIO ROMANO FRANCO

-El Sacro Imperio Romano Franco fue la unión política de un conglomerado de Estados de la Europa Central, que se mantuvo desde la Edad Media hasta inicios de la Edad Contemporánea.

-Desde sus inicios el Sacro Imperio estuvo constituido por diversos pueblos, y una parte sustancial de su nobleza y cargos electos procedía de fuera de la comunidad germano-hablante, el Imperio englobaba la mayor parte de las actuales Alemania, Austria, Suiza, Bélgica, Países Bajos, etc

ORGANIZACIÓN POLITICA

-El Reichstag o Dieta era el órgano legislativo del Sacro Imperio Romano Germánico.

-Fue constante en la política del Sacro Imperio que se encaminara hacia una política continental, y su política exterior hiciera énfasis en cuestiones del continente europeo, tales como motivaciones dinásticas para actuar, intentos de expansión territorial, e imperialismo basado en una visión de imperio de carácter universal

ORGANIZACIÓN SOCIAL

-El Imperio también contaba con dos cortes: el Reichshofrat (conocido asimismo como Consejo Áulico) en la corte del rey/emperador (con posterioridad asentado en Viena).

-Las tareas habituales de un soberano, como decretar normas o gobernar autónomamente el territorio, fueron siempre, en el caso del emperador, sumamente complejas. Su poder estaba fuertemente restringido por los diversos líderes locales

ORGANIZACIÓN JURIDICA

-Existían Tribunales Condales cuya competencia se extendían a toda clase de asuntos civiles o criminales, al cual los litigantes se sometían

-Toda infracción al derecho ajeno conlleva, en caso de condena al pago de una composición cuyo monto era proporcional a la gravedad del perjuicio producido, del cual siempre se reservaba una parte en calidad de multa (fredus)

PUNTO 6

REGIMEN FEUDAL

ORIGEN

1) La debilidad del Emperador Luis el Benigno que dejo despreciar a sus missi dominici

2) El desmembramiento del imperio por el Tratado de Verdún

3) La implantación del vasallaje obligatorio por el Edicto de Mersén

4) Las invasiones de los normandos que demostraron la impotencia de los sucesores de Carlomagno

5) Concesión de derechos de soberanía a los señores feudales: ejercer la justicia, levantar impuestos, etc.

CARACTERISTICAS SOCIO – ECONOMICO

1) Fue un contrato solemne entre el vasallo y el señor mediante la ceremonia del homenaje, de la fe y de la investidura

2) Estableció la superposición de los señores y vasallos en escala piramidal: siervos, villanos, escuderos, caballeros, castellanos, barones, vizcondes, condes, marqueses, duques, reyes, emperadores, reyes, papa

3) Engendro una extraña confusión entre la propiedad y la soberanía

CARACTERISTICA JURIDICAS

- Derechos del señor feudal: De 40 a 60 días de servicio militar, de justicia de arriendo, de auxilio, de prestación, de caza, de veda, de albergue, de naufragio, de extranjería

-Deberes del señor feudal: proteger al vasallo en la guerra y la paz, albergar a su familia en el castillo, rescatarlo si cae prisionero, indemnizarle por los daños sufridos, dar alimento y vestido a su viuda y a sus hijos

LAS CRUZADAS – CAUSAS

-Religiosas: Arrancar el Santo Sepulcro de manos de los turcos

-Políticas: La amenaza islámica no solo ante el Imperio Bizantino, sino para la misma Roma y toda la cristiandad.

-Sociales: para los vasallos y siervos el deseo de emanciparse en alguna forma del poder señorial, para los burgueses la esperanza de realizar buenos beneficios comerciales

CONSECUENCIAS

-Religiosas: cierta tolerancia entre mahometanos y cristianos

-Políticas: Fue prolongada por dos siglos la vida del Imperio de Oriente

-Intelectuales: Influencia de las civilizaciones árabe y bizantina

-Económicas: Notables progresos en la agricultura, la industria y el comercio

LECCION 7

PUNTO 1 EL SACRO IMPERIO ROMANO GERMÁNICO.

- CARLOMAGNO inauguró el Sacro Imperio Romano Germánico, como sucesora del imperio romano de occidente.

- Se acostumbró a designarlo así, a la transferencia de la corona imperial de la dinastía franca a la dinastía Sajona en el 962.

- Se llamo:

- SACRO: por haberlo creado el Papa con carácter más religioso que el antiguo poder imperial.

- Por la costumbre de ungir y consagrar a los emperadores y por el cargo de protectores de todo lo sagrado y santo que incumbía a su poder.

- ROMANO: por ser la continuación del imperio de occidente y por ser moralmente Roma su verdadera capital.

- GERMANO: porque los francos y luego los sajones y demás dinastías imperiales, pertenecieron a dicha raza.

- Su capital efectiva fue EN AQUISGRAN, en un principio y después una ciudad de ALEMANIA; prevaleciendo en su vasta extensión el derecho germano.

CONFLICTO ENTRE EL PODER TEMPORAL Y EL ESPIRITUAL.

- Surgió el problema entre el Emperador (Poder Temporal) y el Pontífice (Poder Espiritual).

- Se inicia con la QUERELLAS DE LAS INVESTIDURAS (considerando que los obispos son vasallos, que tenían que obedecerlo).

- El emperador pretendió arrogarse el derecho de nombrar a los obispos, para que pudiesen acceder a la sede de un Episcopado.

- Por lo general esto se hacía vendiendo el cargo al mejor postor (SIMONÍA= VENTA DE LA COSA SAGRADA)

- Muchas sedes episcopales, eran a la vez feudos, lo que implicaba que los obispos poseían el doble poder (terrenal - feudo / espiritual - episcopado).

- ENRIQUE IV confirió la doble investidura a los eclesiásticos, a los que impuso el anillo y el báculo.

- El PAPA GREGORIO VII excomulgo a todo sacerdote que recibiera un obispado o una abadía, así como a todo emperador, rey o señor feudal que intentara conferir la investidura eclesiástica.

- ENRIQUE IV se humillo en el episodio de CANOSSA teniendo que peregrinar hasta esta la ciudad Italiana de Canossa para pedir perdón al Papa y solicitar el levantamiento de su excomunión.

- El PAPA le confirió la indulgencia luego de haberse humillado y lo obligo a exiliarse en Salermo.

FRANCIA; ORGANIZACIÓN DEL PAÍS.

- Los monarcas mas importantes fueron FELIPE AUGUSTO (1.180 - 1.223), LUIS IX (1.226 - 1.270) Y FELIPE IV EL HERMOSO (1.285 - 1.314).

- Destruyeron el régimen feudal instalando la AUTOCRACIA.

- Levantaron ejércitos de mercenarios.

- Vendieron privilegios a las ciudades.

- Acuñaron monedas.

- Limitaron la jurisdicción de los parlamentos y cortes feudales.

PUNTO 2 LA FORMACION DE LOS ESTADOS NACIONALES Y JURIDICAS DE:

INGLATERRA:ESTRUCTURA POLITICA

El Reino de Inglaterra era un reino de la Isla de Gran Bretaña que existió desde la caída del Imperio Romano y sus asentamientos en la Britania Romana hasta su fusión con el Reino de Escocia creando así el Reino de Gran Bretaña

- CONSEJO FEUDAL: reunión de los señores feudales del reino de Inglaterra.

- CAMARA ALTA O DE LOS LORES: que representaba a los miembros de la nobleza y del clero superior. A partir de 1.340 asume funciones judiciales, acusa y juzga a los funcionarios de la Corte.

- CAMARA BAJA O DE LOS COMUNES: participaban los notables de la burguesía, del clero inferior y de las universidades.

CARTA MAGNA

- Surgió como consecuencia de la puja entre el príncipe opresor y la nobleza feudal.

- Introducía las antiguas costumbres.

Derechos subjetivos.

Libertades de la Iglesia y libre elección de sus miembros.

Libertad personal de todos los hombres libres.

Prohibición del arresto, detención, encarcelamiento o destierro sin sentencia legal pronunciada por un jurado o tribunal formado por sus pares.

- Normas de derecho hereditario y matrimonial.

Art. 39: “Ningún hombre libre sea detenido o apresado o confiscados sus bienes o desterrado o destruido en cualquier forma, ni pondremos ni haremos poner mano sobre él, a no se por el juicio legal de sus pares o por la ley de la tierra”

- El tribunal quedo fijado permanentemente en WESTMINSTER.

- Se establece la libertad de comercio sin trabas aduaneras.

- Se crea el GRAN CONSEJO DE PRELADOS y BARONES, y se prohíbe levantar impuesto sin el consentimiento de esta institución. Con la excepción de juntar dinero para su rescate, armar caballero a su hijo y casar a su hija.

- Se crea el COMITÉ DE VIGILANCIA compuesto por 25 Barones, encargados de velar los derechos consagrados en la Carta Magna.

- La Carta Marga fue reafirmado y ampliado por los ESTATUTOS DE OXFORD en la época de ENRIQUE III.

- Se creo un CONSEJO o PARLAMENTO que debía reunirse 3 veces al año y en periodo de receso se nombraba 12 barones que formaban la junta permanente.

- El Parlamento nombraba el CONSEJO PRIVADO DEL REY, compuesto de 15 miembros, además de los grandes funcionarios JUEZ SUPREMO O GRAN SHERIFF, EL TESORERO, EL CANCILLER, nombrados por 1 año.

- Los JUECES O SHERIFF eran elegidos entre los hombres probos de cada condado, y a la vez 4 caballeros de cada condado para informar al parlamento de las quejas levantadas contra aquellos.

LOS REINOS HISPÁNICOS; INSTITUCIONES POLÍTICAS. DERECHO ESPAÑOL.

En el 974 se convocaron las primeras Asambleas denominadas CORTES.

- Fueron los primeros en admitir en su seno a los nobles, el clero y a la burguesía.

- Los burgueses eran electos como diputados de los municipios, eran de carácter periódico, convocado por el Rey se reunía como consejo.

- No gozaban de atribuciones legislativas y no tenían derecho de declarar la guerra y la paz.

- Era el medio por el cual los miembros de las distintas clases presentaban sus peticiones, quejas y repulsas a los monarcas, además de negar o conceder las contribuciones y subsidios pedidos por el rey.

“Ante las cortes juraba el rey el mantenimiento de las leyes y fueros del país”.

ESPAÑACODIGO DE LAS 7 PARTIDAS

. Abarca temas de derecho público, derecho eclesiástico y de derecho privado. Consta de 7 partes y recuerda que 7 son:

- los días de la semana

- se creía que eran los planetas

- son los dones del Espíritu Santo.

- son los sacramentos de la Iglesia.

- son las peticiones del Padre Nuestro, etc.

PRIMERA: cosas pertenecientes a la fe católica y al conocimiento de Dios por creencia y de las fuentes del derecho, en ella establece que solo son aplicables a los cristianos en razón a su fe.

SEGUNDA: sobre los emperadores, reyes y señores de la tierra que deben mantener la justicia, en esta parte se hace la distinción de los poderes espirituales y temporales.

TERCERA: habla de la justicia y de las formas procesales.

CUARTA: de la patria potestad y de los desposorios y matrimonios.

QUINTA: de los contratos, las obligaciones y derechos reales.

SEXTA: de los testamentos y herencias.

SEPTIMA: de las acusaciones, delitos y penas.

FRANCIAESTADOS GENERALES

Se llamó Estados Generales en la Francia del Antiguo Régimen a una alta institución representativa del Reino, en forma de asamblea convocada por el Rey y a la que acudían representantes de cada estamento. Fueron una institución del poder en Francia que representaba a los tres estados: NOBLEZA (PRIMER ESTADO), CLERO (SEGUNDO ESTADO) Y EL RESTO DEL PUEBLO (TERCER ESTADO). Fueron creados en 1302 por Felipe IV de Francia, el Hermoso, disueltos por Luis XIII en 1614, y convocados de nuevo en 1789, habiéndose reunido un total de 21 veces en 487 años.

Eran una ASAMBLEA EXCEPCIONAL, y su reunión solía significar la respuesta a UNA CRISIS POLÍTICA O FINANCIERA, QUE OBLIGABA A CONOCER LA OPINIÓN DE LOS SÚBDITOS PARA CONFIRMAR UNA DECISIÓN REAL, particularmente en materia fiscal. Estaban compuestos por diputados (elegidos con un mandato de sus electores redactado en forma de cuadernos de quejas) de los tres órdenes o estamentos: clero, nobleza y tercer estado y se reunían por "brazos", es decir, que cada estamento debatía entre sí y emitía un voto. Esta particularidad fue una de las que se discutieron en su última reunión, en mayo de 1789, al inicio de la Revolución Francesa.

Dichos estamentos se reunían por separado y contaban cada uno con un número igual de representantes. El sistema de voto utilizado era estamental, contando un voto para cada una de las cámaras.

La función de estas asambleas era aprobar las leyes y los impuestos. En mayo de 1789 fue convocada una de estas asambleas, que fue controvertida por los problemas que se suscitaron entre los representantes de los estamentos superiores y los que iban en representación del pueblo, quejándose estos últimos de los enormes privilegios que detentaban los primeros, ya que se ponían de acuerdo para seguir teniéndolos. Estas disputas van a desembocar en la aparición de una gran cantidad de panfletos que recorrieron todas las ciudades y poblados de Francia, en los cuales se pone de manifiesto el descontento popular. Dando lugar el 14 de julio de 1789 al estallido de la Revolución Francesa con la toma de la Bastilla

El 17 de junio de 1789, los Estados Generales, se hicieron llamar Asamblea Nacional.

Creados por Felipe el Hermoso se componía de 3 ordenes sociales. EL CLERO, LA NOBLEZA, LA BURGUESÍA.

Estaba conformada por estamentos. Se votaba por estamento, quienes se reunían en forma separada votando dentro.

La nobleza y el clero tenían 2 votos y la burguesía 1 voto.

PUNTO 3 LAS UNIVERSIDADES: ORGANIZACIÓN, ENSEÑANZA DEL DERECHO.

Constituyeron confederaciones y agremiaciones de escuelas, en las que se unían

los docentes y estudiantes, que asemejaban a los gremios de artesanos, pues

estaban organizadas para conceder licencias a los maestros.

- Las primeras escuelas asociadas fueron las de CAMBRIDGE en el siglo 7 y

OXFORD en el siglo 8.

- La primera universidad que recibió este nombre fue la de BOLONIA,

especializado en las ciencias jurídicas y la de PARIS especializado en Teología.

- SALERNO Y MONTPELLIER sobresalieron en medicina.

- El requisito para ingresar en las instituciones universitarias era la de poseer título

de maestro en arte o bachiller, el cual se alcanzaba luego de 7 años de estudios.

- los que incluían el TRIVIUM o curso triple de lógica, retórica y gramática.

- y el CAUDRIVIUM que comprendía geometría, aritmética, astronomía y música.

- Los estudios universitarios solían durar 6 a 7 años, accediendo de esta forma al

título de LICENCIADO, con licencia para enseñar o podía optar por el título de

DOCTOR.

- Sus miembros estaban exentos de los tribunales ordinarios.

- lograron emanciparse de la autoridad real.

Las universidades poseían sus propias cárceles.

RECTOR

- jefe de la facultad de artes, mas tarde pasó a dirigir la universidad.

- velaba por el cumplimiento de las normas que regulaba la vida universitaria.

- tenia jurisdicción civil sobre los miembros de la universidad.

- administraba la universidad con la ayuda de los tesoreros.

- convocaba y presidía las asambleas.

ASAMBLEAS

- compuesta por maestros y estudiantes.

- el cargo era electivo y sus funciones controladas por la asamblea general.

DECANO

- elegido por las asambleas.

-cabeza de las facultades.

LECCION 9

PUNTO 2

REVOLUCION FRANCESA

Antecedentes

Los escritores del siglo XVIII, filósofos, politólogos, científicos y economistas, y enciclopedistas, contribuyeron a minar las bases del Derecho Divino de los reyes.

La corriente de pensamiento vigente en Francia era la Ilustración.

La Ilustración había servido de impulso a las Trece Colonias norteamericanas para la independencia de su metrópolis europea.

Tanto la influencia de la Ilustración como el ejemplo de los Estados Unidos sirvieron de «trampolín» ideológico para (el inicio de la revolución en Francia).

Causas

El surgimiento de una clase burguesa que nació siglos atrás y que había alcanzado un gran poder en el terreno económico y que ahora empezaba a propugnar el político.

El descontento de las clases populares.

La expansión de las nuevas ideas ilustradas.

La crisis económica que imperó en Francia tras las malas cosechas agrícolas y los graves problemas hacendísticos causados por el apoyo militar a la Guerra de Independencia de los Estados Unidos.

Desde el punto de vista político: fueron fundamentales ideas tales como las expuestas por Voltaire, Rousseau o Montesquieu (como por ejemplo, los conceptos de libertad política, de fraternidad y de igualdad, o de rechazo a una sociedad dividida, o las nuevas teorías políticas sobre la separación de poderes del Estado).

Desde el punto de vista económico, la inmanejable deuda del Estado fue exacerbada por un sistema de extrema desigualdad social y de altos impuestos que los estamentos privilegiados, nobleza y clero no tenían obligación de pagar.

Hubo un aumento de los gastos del Estado simultáneo a un descenso de la producción agraria de terratenientes y campesinos, lo que produjo una grave escasez de alimentos en los meses precedentes a la Revolución.

El conjunto de la población mostraba un resentimiento generalizado dirigido hacia los privilegios de los nobles y del alto clero, que mantenían su dominio sobre la vida pública impidiendo que accediera a ella una pujante clase profesional y comerciante.

DESARROLLO

Estados Generales de 1789

Los Estados Generales estaban formados por los representantes de cada estamento.

Estos estaban separados a la hora de deliberar, y tenían sólo un voto por estamento.

La convocatoria de 1789 fue un motivo de preocupación para la oposición, por cuanto existía la creencia de que no era otra cosa que un intento, por parte de la monarquía, de manipular la asamblea a su antojo.

El Parlamento de París propuso que se mantuviera el sistema de votación que se había usado en 1614. Un grupo de liberales parisinos denominado «Comité de los Treinta», compuesto principalmente por gente de la nobleza, comenzó a protestar, reclamando que se duplicara el número de asambleístas con derecho a voto del Tercer Estado (es decir, los «Comunes»). El gobierno aceptó esta propuesta, pero dejó a la Asamblea la labor de determinar el derecho de voto.

El rey y parte de la nobleza no aceptaron el sistema de votación.

Los miembros del Tercer Estamento se autoproclamaron Asamblea Nacional, y se comprometieron a escribir una Constitución.

El Gran Miedo y la abolición del feudalismo

La Revolución se fue extendiendo por ciudades y pueblos, creándose nuevos ayuntamientos que no reconocían otra autoridad que la Asamblea Nacional Constituyente.

En las áreas rurales, para protestar contra los privilegios señoriales, se llevaron a cabo actos de quema de títulos sobre servidumbres, derechos feudales y propiedad de tierras, varios castillos y palacios fueron atacados.

La noche del 4 de agosto de 1789, la Asamblea Constituyente, actuando detrás de los nuevos acontecimientos, suprimió por ley las servidumbres personales (abolición del feudalismo), los diezmos y las justicias señoriales, instaurando la igualdad ante el impuesto, ante penas y en el acceso a cargos públicos.

Después de estos actos de violencia, los nobles, no muy seguros del rumbo que tomaría la reconciliación temporal entre el rey y el pueblo, comenzaron a salir del país, algunos con la intención de fomentar una guerra civil en Francia y de llevar a las naciones europeas a respaldar al rey. Éstos fueron conocidos como los emigres («emigrados»).

Pérdida del Poder de la Iglesia

La revolución se enfrentó duramente con la Iglesia católica que pasó a depender del Estado.

En 1790 se eliminó la autoridad de la Iglesia de imponer impuestos sobre las cosechas, se eliminaron también los privilegios del clero y se confiscaron sus bienes.

Bajo el Antiguo Régimen la Iglesia era el mayor terrateniente del país. Más tarde se promulgó una legislación que convirtió al clero en empleados del Estado.

El acorde (1801) entre la Asamblea y la Iglesia finalizó este proceso y establecieron normas de convivencia que se mantuvieron vigentes hasta el 11 de diciembre de 1905.

El viejo calendario gregoriano, propio de la religión católica fue anulado por Billaud-Varenne, en favor de un «calendario republicano» y una nueva era que establecía como primer día el 22 de septiembre de 1792.

Composición de la Asamblea

Se compuso una asamblea cuyo propósito era la redacción de una constitución democrática.

La derecha representaba a las antiguas clases privilegiadas. Sus oradores más brillantes eran el  (Cázales y Jean-Sifrein Maury). Se oponían sistemáticamente a todo tipo de reformas y buscaban más sembrar la discordia que proponer medidas.

El resto (y mayoría) de la Asamblea conformaba lo que se llamaba el partido de la nación. En él se dibujaban dos grandes tendencias sin que ninguna tuviera homogeneidad ideológica.

En ese primer periodo constituyente, los líderes indiscutibles de la Asamblea eran Mirabeau y el abad Sieyès.

El 27 de agosto de 1789 la Asamblea publicó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano inspirándose en parte en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y estableciendo el principio de libertad, igualdad y fraternidad.

Asamblea Nacional

Cuando finalmente los Estados Generales de Francia se reunieron en Versalles el 5 de mayo de 1789 y se originaron las disputas respecto al tema de las votaciones, los miembros del Tercer Estado debieron verificar sus propias credenciales, comenzando a hacerlo el 28 de mayo y finalizando el 17 de junio, cuando los miembros del Tercer Estado se declararon como únicos integrantes de la Asamblea Nacional, (representando al pueblo). La primera medida de la Asamblea fue votar la «Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano».

Últimos días de la Asamblea Constituyente

El 3 de septiembre de 1791, fue aprobada la primera Constitución de la historia de Francia. Una nueva organización judicial dio características temporales a todos los magistrados y total independencia de la Corona.

Al rey sólo le quedó el poder ejecutivo y el derecho de vetar las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa.

La asamblea, por su parte, eliminó todas las barreras comerciales y suprimió las antiguas corporaciones mercantiles y los gremios; en adelante, los individuos que quisieran desarrollar prácticas comerciales necesitarían una licencia, y se abolió el derecho a la huelga.

Aún cuando existía una fuerte corriente política que favorecía la monarquía constitucional, al final venció la tesis de mantener al rey como una figura decorativa. Jacques Pierre Brissot introdujo una petición insistiendo en que, a los ojos del pueblo, Luis XVI había sido depuesto por el hecho de su huida.

Tras esta masacre, las autoridades cerraron varios clubes políticos, así como varios periódicos radicales como el que editaba Jean-Paul Marat. Danton se fugó a Inglaterra, Desmoulins y Marat permanecieron escondidos.

Mientras tanto, la Asamblea había redactado la Constitución y el rey había sido mantenido, aceptándola. La Asamblea Constituyente cesó en sus funciones el 29 de septiembre de 1791.

Toma de la Bastilla

El 11 de julio de 1789, el rey Luis XVI, actuando bajo la influencia de los nobles conservadores al igual que la de su hermano, el Conde D'Artois, despidió al ministro Necker y ordenó la reconstrucción del Ministerio de Finanzas.

El 14 de julio el pueblo de París respaldó en las calles a sus representantes y, ante el temor de que las tropas reales los detuvieran, asaltaron la fortaleza de la Bastilla, símbolo del absolutismo monárquico, pues sus cañones apuntaban a los barrios obreros. Tras cuatro horas de combate, los insurgentes tomaron la prisión, matando a su gobernador, el Marqués Bernard de Launay.

la Bastilla se convirtió en un potente símbolo de todo lo que resultaba despreciable en el Antiguo Régimen.

La Asamblea Legislativa y la Caída de la Monarquía (1791-1792).

Bajo la Constitución de 1791, Francia funcionaría como una monarquía constitucional.

El rey tenía que compartir su poder con la Asamblea, pero todavía mantenía el poder de veto y la potestad de elegir a sus ministros.

La Asamblea Legislativa se reunió por primera vez el 1 de octubre de 1791.

En los primeros meses de funcionamiento de la Asamblea, el rey había vetado una ley que amenazaba con la condena a muerte a los emigres, y otra que exigía al clero prestar juramento de lealtad al Estado. Desacuerdos de este tipo fueron los que llevaron más adelante a la crisis constitucional.

Ejecución del Rey y Primera Coalición contra Francia

En el Manifiesto de Brunswick, los Ejércitos Imperiales y de Prusia amenazaron con invadir Francia si la población se resistía al restablecimiento de la monarquía.

Esto ocasionó que Luis XVI fuera visto como conspirador con los enemigos de Francia.

El 17 de enero de 1793, la Convención condenó al rey a muerte por una pequeña mayoría, acusándolo de «conspiración contra la libertad pública y la seguridad general del Estado».

El 21 de enero el rey fue ejecutado, lo cual encendió nuevamente la mecha de la guerra con otros países europeos. La reina María Antonieta, fue ejecutada el 16 de octubre del mismo año, iniciándose así una revolución en Austria para sustituir a la reina.

El reinado del Terror

El mismo día en el que se reunía la Convención (20 de septiembre de 1792), todas las tropas francesas derrotaron por primera vez a un ejército prusiano en Valmy, lo cual señalaba el inicio de las llamadas Guerras Revolucionarias Francesas.

La situación económica seguía empeorando, lo cual dio origen a revueltas de las clases más pobres los girondinos.

Se redactó en 1793 una nueva Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, y una nueva constitución de tipo democrático que reconocía el sufragio universal.

El Comité de Salvación Pública bajo el mando de Maximilien Robespierre y los jacobinos desataron lo que se denominó el Reinado del Terror (1793–1794). No menos de 10.000 personas fueron guillotinadas ante acusaciones de actividades contrarrevolucionarias.

La menor sospecha de dichas actividades podía hacer recaer sobre una persona acusaciones que eventualmente la llevarían a la guillotina.

Napoleón y La toma del Poder

La nueva Constitución encontró la oposición de grupos monárquicos y jacobinos.

Hubo diferentes revueltas que fueron reprimidas por el ejército, todo lo cual motivó que el general Napoleón Bonaparte, retornado de su campaña en Egipto, diera el 9 de noviembre de 1799 un golpe de estado (18 de Brumario) instalando el Consulado.

El Consulado

La Constitución del Año VIII, estableció un régimen autoritario que concentraba el poder en manos de Napoleón Bonaparte.

El poder ejecutivo recaía en tres cónsules.

El cargo de cónsules: Napoleón Bonaparte, Sieyès y Ducos temporalmente hasta el 12 de diciembre de 1799.

Posteriormente, Sieyés y Ducos fueron reemplazados por Jean Jacques Régis de Cambacérès y Charles-François Lebrun, quienes siguieron en el cargo hasta el 18 de mayo de 1804, cuando un nuevo senadoconsulto proclamó el Primer Imperio y la extinción de la Primera República.

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

Influenciada por la doctrina de los derechos naturales, los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana.

Es considerado un documento precursor de los derechos humanos a nivel nacional e internacional.

Una segunda versión ampliada, conocida como Declaración de los Derechos del Hombre de 1793 fue aprobada posteriormente e incorporada a la Constitución francesa de 1793, ambas de muy breve aplicación.

PUNTO 3

Napoleón y la codificación del derecho.

El aporte del actual Código Civil Francés, llamado el Código de Napoleón desde el Segundo Imperio por que fue este quien ordeno su redacción y según se dice participo activamente en ella, es innegable representa la obra jurídica mas revolucionaria y audaz en materia de Derecho Privado de la historia moderna, representa la piedra angular de los sistemas jurídicos llamados del “Civil Law” y es la obra mas perfecta de la codificación jurídica post Romana.Este código fue la primera recopilación de leyes civiles en forma de código en Francia, si bien en el Antiguo Régimen (Pre Revolución) hubo infinidad de leyes privatistas tratadas en forma diversa no representaban una forma de ver a la sociedad y como parte de ella al derecho de la forma que influencio la Revolución, pero igualmente nunca se creo una versión oficial recopilada. Hubo un libro que sirvió de base el cual fue Lois civiles dans leur ordre natural (Las leyes civiles en su orden natural) de el connotado jurista Jean Domat que represento la primera síntesis de las leyes civiles francesas en un solo escrito.A la llegada del Consulado y el ascenso de Napoleón Bonaparte al poder, este tiene la voluntad real de codificar y así unificar todas las leyes civiles francesas, como forma de acto de autoridad y convencido de que la codificación afianzaría sus sueños imperialistas.La gloria de Napoleón no radicó solamente en los campos de batalla o las conquistas. Fue un gobernante muy prolífico y polifacético; a él se deben obras de todos los campos de la cultura, arquitectura, escultura y el derecho no escapó a su influjo. El Código de Napoleón sirve de base para las leyes de muchos países actualmente. En los países conquistados Napoleón instaura regímenes parecidos a los de la Revolución francesa, que adoptaron constituciones bastante garantistas. Su organizado gobierno logra sacar a Francia del caos en el que estaba sumida durante y tras la Revolución. En suma, Napoleón insertó en los países conquistados las ideas de libertad, igualdad y fraternidad.El código civil Napoleónico fue una de las obras que le produjo más orgullo personal, y la que más recordó durante sus últimos días en Santa Elena.

La codificación y su concepto

Tiene su origen en la corriente compiladora de leyes que inundaba la Europa ilustrada de finales del siglo XVIII, donde prácticamente no se estilaba el derecho escrito, tan solo se recogían puntualmente normas vigentes en un momento determinado.

La codificación es pues, una idea más amplia y ambiciosa, ya que trata de reunir todas las leyes de un país o, al menos, las que pertenecen a una misma rama del

derecho. Así, se ha definido un Código Civil, como un cuerpo de leyes racionalmente formado y asentado sobre unos principios armónicos y coherentes, que recoge de la tradición jurídica y aquello que debe ser conservado y que da cauce a las ideas y aspiraciones de todo signo vigente en la época que se realiza. 

PRINCIPIOS DEL CÓDIGO. 

Para ser duraderos, los principios y las conquistas de la Revolución Francesa

debían transformarse en leyes y figurar en nuevos códigos

En vista de que la legislación revolucionaria se hallaba incompleta y fragmentada,

en las diversas Constituciones del 91, 93 y 95, correspondió al Consulado

emprender la codificación general de esas leyes.

En materia criminal, la Convención votó un código muy incompleto, pero curioso,

acerca de las “penas y delitos”, donde se proponía nada menos que la supresión

de la pena de muerte de la cual tanto abusó.

CONTENIDO.

El código se estructura como cualquier código moderno. Se dividía en títulos y libros, cada uno regulando materias determinadas. Poseía un Título Preliminar donde hacía referencia a la publicación, a los efectos y a la aplicación general de las leyes.El Libro Primero, trataba de las personas y del Derecho de Familia.El Libro Segundo, trataba sobre los bienes, las cosas y su clasificación, la propiedad y las servidumbres. 

Cuatro principios:

1) Legislativismo.

2) Responsabilidad internacional de las potencias.

3) Celebración de congresos para solucionar los conflictos internacionales.

4) Intervención.

 

Importancia e influencia en la legislación mundial.El código es una obra capital, de enorme influencia en el mundo. Fue vehículo de las ideas de la revolución francesa como hemos apuntado anteriormente. Supuso toda una revolución en el mundo del derecho y rápidamente extendió su influencia, no sólo por Europa, posteriormente, tuvo repercusiones en todo el mundoEfectivamente, nuestro Código Civil, está claramente inspirado en el Código Napoleónico, tanto en el fondo como en la forma, y al igual que el francés, aún hoy sigue vigente con las modificaciones que el paso del tiempo ha exigido. 

También en el Código de Napoleón, se han inspirado diversos Códigos Civiles de Sudamérica. Incluso encontramos influencias en Japón.

Podemos decir, por tanto, sin temor a equivocarnos, que el Código Napoleónico es el “padre” de la mayor parte de los Códigos Civiles modernos. En definitiva que el Código de Napoleón supuso el nacimiento de una nueva era y cambió para siempre el mundo del derecho y, por ende, lo que el derecho rige: la sociedad.