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RESUMEN Aunque el origen de la familia se encuentra en la satisfacción del instinto de reproducción, el grupo familiar ha evolucionado, hacia una institución biosociológica, que tiene existencia en razón de causas que se hallan más allá de sus motivaciones originales. En sentido amplio, la familia es un conjunto de personas (parientes) que proceden de un progenitor o tronco común; que establece vínculos entre sus componentes de diverso orden e identidad (sentimentales, morales, jurídicos, económicos, de auxilio y ayuda recíproca) a los que el derecho objetivo atribuye el carácter de deberes, obligaciones, facultades y derechos de naturaleza especial. Así, paulatinamente se ha formado una rama muy importante del derecho civil: el derecho de la familia, que regula el matrimonio, el parentesco, protección de incapaces a través de la patria potestad y la tutela de la familia. El parentesco está formado por los vínculos que unen entre sí a los miembros de una familia; forma el límite de aplicación de las normas relativas al derecho de familia. El conjunto de esos vínculos jurídicos, constituyen el estado civil de una persona.

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RESUMEN

Aunque el origen de la familia se encuentra en la satisfacción del instinto de

reproducción, el grupo familiar ha evolucionado, hacia una institución

biosociológica, que tiene existencia en razón de causas que se hallan más allá de

sus motivaciones originales.

En sentido amplio, la familia es un conjunto de personas (parientes) que

proceden de un progenitor o tronco común; que establece vínculos entre sus

componentes de diverso orden e identidad (sentimentales, morales, jurídicos,

económicos, de auxilio y ayuda recíproca) a los que el derecho objetivo atribuye el

carácter de deberes, obligaciones, facultades y derechos de naturaleza especial.

Así, paulatinamente se ha formado una rama muy importante del derecho civil: el

derecho de la familia, que regula el matrimonio, el parentesco, protección de

incapaces a través de la patria potestad y la tutela de la familia.

El parentesco está formado por los vínculos que unen entre sí a los

miembros de una familia; forma el límite de aplicación de las normas relativas al

derecho de familia. El conjunto de esos vínculos jurídicos, constituyen el estado

civil de una persona.

El estudio de las normas de derecho que regulan a la familia, se agrupan

principalmente, atendiendo primero, las que se refieren a la constitución, la

organización y a la disgregación de la familia.

Desde el punto de vista jurídico, el concepto de la familia únicamente

comprende a los ascendientes y a los parientes en la línea colateral, hasta el

cuarto grado (padres, abuelos, hermanos, tíos, primos, sobrinos).

La evolución de la familia se inicia, partiendo de hechos anteriores aun a

hombre mismo; así vemos que entre los animales, particularmente los primates,

encontramos ya ciertas relaciones de tipo familiar, aunque fundadas

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exclusivamente en el hecho biológico de la generación. En el grupo humano,

merced a elementos culturales de diversa índole, esa vinculación familiar adquiere

solidez y permanente.

En las primitivas tribus cazadoras, la familia normalmente se constituye por

un varón y una o más hembras e hijos, que se agrupan a cambio de obtener

protección ayudando en las labores propias del pastoreo y la caza. En las tribus

seden ocupadas en desarrollar el cultivo agrícola, aparece ya el habitáculo

(hogar;) permanente, presidido por el jefe, que pretende descender de su ancestro

lejano que se le presta veneración.

La familia romana, era patriarcal y monogámica; es decir, el pater familias

en jefe absoluto y único dueño del patrimonio familiar. El grupo de parientes

constituye una unidad a la vez religiosa, política y económica, fundada en el

parentesco consanguíneo por la línea paterna o en la asignación (mujer, hijos,

hijos adoptivos, y aun servidores domésticos).

Durante la época feudal, considerado ya el matrimonio como sacramento

por la iglesia Católica, influyen en su estructura de la familia dos elementos

decisivos: individualismo germánico, que considera a cada agrupación doméstica

y feudal con independencia de las otras organizaciones familiares y de otros

feudos, y de las idas cristianas, imponiendo a los padres la responsabilidad del

cuidado y educación de los hijos.

La influencia de la Iglesia Católica es decisiva en la estructura de la familia

a partir del medioevo, lo que se aprecia principalmente en España, país que

adopto derecho canónico como reglamentario del derecho de familia y del

matrimonio principalmente.

En el Código Civil francés de 1804 (Código de Napoleón) el legislador no

agrupa en forma coherente las normas dictadas en función del grupo familiar. Las

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posiciones legislativas del derecho de familia se hallan colocadas en los capítulos

relativos a las personas. Ese Código, que tuvo decisiva influencia en las

legislaciones civiles de muchos países europeos e hispanoamericanos (entre los

que figuran nuestros códigos de 1870 y 1884 y en menor grado el código de 1928)

con un marcado sentido individualista, coloca el interés, la persona física, como el

centro de esa construcción legislativa, partiendo de la idea de que en principio no

debe interponerse a grupos naturales o profesionales, entre el Estado y el

individuo, como entidades e instituciones dignas de protección legal, por encima

de los reses individuales o particulares de sus miembros.

Ante el problema actual de la disgregación del grupo familiar, el Estado no

ha permanecido indiferente, pues ahora reconoce que es de interés social, que se

cumplan las funciones básicas de educación y formación del hombre y que la

familia, la institución ideal para un fin.

Las disposiciones jurídicas reguladoras de la estructura de la familia, se

caracterizan por su naturaleza imperativa e irrenunciable. Por otra parte, lo que en

un tiempo se consideró que eran derechos de los miembros de una familia, se han

transformado en verdaderos deberes, en función de .da protección a la persona o

bienes de los menores de edad; es decir, el poder absoluto del pater familias

romano, se ha transformado, puesto que el ejercicio de la patria potestad debe

hacerse estiradamente, y los padres tienen el deber de educar convenientemente

a los hijos.

El vínculo de parentesco se manifiesta en un conjunto de derechos y

obligaciones (facultades y deberes) que rigen la conducta de los miembros del

grupo filiar fundado en el matrimonio, sin embargo, el derecho civil moderno no

conoce la unión de hecho entre un hombre y una mujer, que procrean hijos, y ye

ciertos efectos jurídicos particularmente de orden patrimonial, igualmente el

derecho de familia, se ocupa de la procreación como un hecho, no derivado del

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matrimonio, reglamentando la filiación extra matrimonial (llamada también filiación

natural).

Las normas jurídicas aplicables al matrimonio, tanto las obligaciones y

derechos que nacen entre marido y mujer, comprenden la vida en común,

asistencia y de la disolución del vínculo matrimonial en vida de los consortes

(divorcio o nulidad del matrimonio).

Las normas jurídicas sobre filiación y parentesco, establecen los grados de

parentesco, dentro de los cuales, subsiste el conjunto de derechos, obligaciones,

poderes y deberes propios del derecho de familia ya sea entre ascendientes y

descendientes, entre cónyuges y los parientes colaterales.

El derecho civil reconoce la posibilidad de constitución de un patrimonio

parado formado por ciertos bienes, que se destinan a asegurar los gastos propios

de la familia, constituyendo así el patrimonio familiar.

La tutela es una institución que en ciertos aspectos es subsidiaria, sustituí'

la patria potestad, por lo que su estructura y sus funciones, forman un capítulo

especial.

De las fuentes reales del derecho de familia (hecho biológico de la

generación, conservación de la especie, hecho social de la protección de la

persona humana), nacen las instituciones básicas del derecho de familia;

parentesco, filiación patria potestad, matrimonio, concubinato y tutela.

Las fuentes formales están constituidas por el conjunto de normas jurídicas

que derivan de las instituciones básicas del derecho de familia. Del conjunto de

vínculos jurídicos derivados de dichas instituciones, deben distinguirse los que se

refieren a la personas como miembros del grupo familiar, y los de contenido

patrimonial: alimentos, administración de los bienes de los menores e

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incapacitados bienes de los consortes, patrimonio ele la familia y sucesión

legítima.