responsabilidad del estado (2015)

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Page 1: Responsabilidad del estado (2015)
Page 2: Responsabilidad del estado (2015)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Agosto de 2015.-

““Bases Constitucionales de la Bases Constitucionales de la

Responsabilidad del EstadoResponsabilidad del Estado””

Prof. Doctora Marcela I. Basterra

Page 3: Responsabilidad del estado (2015)

Teoría o Instituto de la Expropiación

Teoría del sacrificio especial .

Principio de Igualdad ante las cargas públicas

como eje del sistema de

Responsabilidad Estatal

Teoría Derechos Adquiridos

Teorías de Teorías de Responsabilidad Responsabilidad

Estatal Estatal

Principio de Responsabilidad Estatal por falta de servicio

Doctrina basada en la previsión de la

posibilidad de demanda a La

Nación

Page 4: Responsabilidad del estado (2015)

Teoría o Instituto de la Expropiación

Art. 17 CN Art. 17 CN Art. 17 CN Art. 17 CN

Derecho propiedad del Ciudadano es lesionado por el Estado

La Corte Suprema sostuvo que la ausencia de normas de Derecho Público en la materia tornan aplicables las disposiciones análogas del régimen legal de expropiación de la ley 21.499.

Deber de Reparación

Ley utilidad pública Indemnización por parte del Estado Ley utilidad pública Indemnización por parte del Estado Ley utilidad pública Indemnización por parte del Estado Ley utilidad pública Indemnización por parte del Estado

Jurisprudencia•Cantón (1979)

•Motor Once (1989)

Alcance y límites de la reparación

Tiempo para interponer la

demanda

Page 5: Responsabilidad del estado (2015)

Teoría de los Derechos Adquiridos (Von Gierke)

Inmodificable

Inalienable

Inmutable

Situación Jurídicamente

protegida.Derecho

adquirido

Los Derechos derivan del derecho natural/inherentes a

la persona

El Estado debe indemnizar cuando los viola o los

desconoce

Salvo causa de utilidad pública (expropiación) establecida por ley.

Page 6: Responsabilidad del estado (2015)

Teoría del Sacrificio Especial

Autores: Teorías Autores: Teorías Autores: Teorías Autores: Teorías

Mayer: La obligación del Estado se genera

al afectarse la igualdad

Reiriz: Surge de la Declaración de

“Derechos del Hombre y del ciudadano” y Art.

16 CN

Principio de Igualdad (Art. 16)

Principios Estado de DerechoPrincipios Estado de DerechoPrincipios Estado de DerechoPrincipios Estado de Derecho

Principio Legalidad (Art. 19)

Principio Inviolabilidad de la propiedad (Art.

17) Cassagne y Marienhoff : El

fundamento de la responabilidad Estatal

no es otro que el Estado de Derecho.

Principio Igualdad Tributaria (Art. 4)

Principio de Igualdad ante las cargas públicas,

como eje del Sistema de

Responsabilidad Estatal

Page 7: Responsabilidad del estado (2015)

Aunque hayan sido borrados las normas sobre responsabilidad

del Estado en el código civil, las mismas subsiten por

La entronización de la Ley Suprema.

Art. 31, 27 y 75 inc. 22 Supremacía Constitucional

Asoc. Escuela Popular Germana (1959) Asoc. Escuela Popular Germana (1959) Asoc. Escuela Popular Germana (1959) Asoc. Escuela Popular Germana (1959)

Corp. Inversora Los Pinos (1975)Corp. Inversora Los Pinos (1975) Corp. Inversora Los Pinos (1975)Corp. Inversora Los Pinos (1975)

Cantón (1983)Cantón (1983)Cantón (1983)Cantón (1983)

Winkler (1983)Winkler (1983)Winkler (1983)Winkler (1983)

Vadell (1984) Vadell (1984) Vadell (1984) Vadell (1984)

Columbia (1992) Columbia (1992) Columbia (1992) Columbia (1992)

El Jacarandá (2005)El Jacarandá (2005)El Jacarandá (2005)El Jacarandá (2005)

Sanchez Granel (1984)Sanchez Granel (1984)Sanchez Granel (1984)Sanchez Granel (1984)

CSJN desarrolla robusta y sólida línea jurisprudencial

Responsabilidad del Estado por actos ilícitos con prescindencia de la normativa

del Código civil.

Marca un hito porque hasta este caso sólo se admitía la indemnización estatal

por daño emergente, no por lucro cesante

Page 8: Responsabilidad del estado (2015)

Principio de Responsabilidad Estatal por falta de servicio

Teoría Teoría Teoría Teoría

Cualquier funcionamiento irregular de un servicio genera obligación de indemnizar por parte del Estado más allá de la conducta de sus ejecutores.

Teoría permite independizar de las disposiciones del Código Civil el fundamento de la responsabilidad estatal por la responsabilidad de los funcionarios públicos, y del principal por los hechos del dependiente.

Blanco Blanco Blanco Blanco

Pelletier Pelletier Pelletier Pelletier

El Tribunal de Conflictos proclamó la naturaleza especial de la responsabilidad aplicable al Estado. Establece los casos que deben palntearse en Sede / Tribunales Administrativos.

La conducta de los funcionarios públicos podía dar lugar a la responsabilidad ante los tribunales ordinarios con fundamento en una “falta personal” de aquéllos, mientras que la responsabilidad fundada en ejercicio de la función pública debe ser determinada por el juez administrativo.

Page 9: Responsabilidad del estado (2015)

Noción técnica de falta de servicio

Doctrina de la falta de

servicio

Anguet (1911)Anguet (1911)Anguet (1911)Anguet (1911) Lemmonier (1918)Lemmonier (1918)Lemmonier (1918)Lemmonier (1918)

La falta personal y la La falta personal y la falta de servicio pueden falta de servicio pueden

invocarse invocarse simultáneamentesimultáneamente, al , al

admitir el Consejo de admitir el Consejo de Estado un reclamo en el Estado un reclamo en el

cual se habían cual se habían acumulado ambos tipos acumulado ambos tipos

de falta. de falta.

El tribunal consideró El tribunal consideró que la mera denuncia de que la mera denuncia de

la falta personal en la falta personal en ejercicio u ocasión de la ejercicio u ocasión de la

función pública daba función pública daba lugar también al lugar también al tratamiento de la tratamiento de la

responsabilidad del responsabilidad del Estado, sin necesidad Estado, sin necesidad

de invocarla. de invocarla. Se Se resuelve el problema resuelve el problema práctico de la falta de práctico de la falta de

solvencia de los solvencia de los funcionarios funcionarios

La doctrina de la falta de servicio ha sido el gran motor generador de la responsabilidad del Estado.

Page 10: Responsabilidad del estado (2015)

Doctrina basada en la previsión de la posibilidad de demanda a la Nación.

 

La responsabilidad estatal reconoce una fuente en los arts. 15 y 17, Constitución de 1853, que menciona ciertas “indemnizaciones” a cargo del Estado. El art. 116 establece la atribución del Poder Judicial para conocer y decidir en los asuntos en que la Nación sea parte

Seste (1864) Seste (1864) Seste (1864) Seste (1864) “Al investir “soberanía”, la Nación no puede ser arrastrada ante los tribunales sin su expreso consentimiento para responder por sus actos.”

Principio General “No es responsable el Estado salvo expresa autorización del congreso”

Etapa de irresponsabilidad del Estado

Page 11: Responsabilidad del estado (2015)

Doctrina basada en la previsión de la posibilidad de demanda a la Nación.

 

Acta de naciemiento de la Responsabilidad del Estado por actividades ilícitas en el ámbito extracontractual.

Devoto (1933) Devoto (1933) Devoto (1933) Devoto (1933)

Acogió la demanda de la actora por daños ocasionados a partir de la muerte de su esposo en un accidente producido en un depósito de la aduana.

Hizo lugar a indemnización reclamada por la devolución en estado de abandono de una fábrica.

Etapa Responsabilidad del Estado

Por actividades ilícitas en el ámbito extracontractual.

Monteagudo (1910) Monteagudo (1910) Monteagudo (1910) Monteagudo (1910)

Saenz Peña (1916)Saenz Peña (1916)Saenz Peña (1916)Saenz Peña (1916)

Page 12: Responsabilidad del estado (2015)

La Responsabilidad del Estado y del Funcionario en el Nuevo Código Civil

Artículo 1765Artículo 1765Artículo 1765Artículo 1765

Artículo 1766Artículo 1766Artículo 1766Artículo 1766

Responsabilidad del Estado. “La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda”.

Responsabilidad del funcionario y del empleado público. “Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda”.

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La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario Nº 26.944 de 2014

Artículo 1°Artículo 1°Artículo 1°Artículo 1°

Esta ley rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad del Estado es objetiva y directa. Las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria. La sanción pecuniarias disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios

Es decir comprende los daños ocasionados por los hechos y actos como por las omisiones, ya sea por la prestación irregular de un servicio o por la no prestación. Por ello, el afectado puede accionar: a) solicitando la prestación omitida o brinadada deficientemente, b) o reclamar la reparación de los perjuicios derivados de la conducta no realizada o realizada deficientemente.

Page 14: Responsabilidad del estado (2015)

La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario Nº 26.944 de 2014

Artículo 2°Artículo 2°Artículo 2°Artículo 2°Se exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos: a) Por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado, expresamente por ley especial; b) cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder.

Artículo 3°Artículo 3°Artículo 3°Artículo 3°Son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ilegítima: a) Daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; b) Imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; c) Relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue;d) Falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado; la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado.

El inciso a) no impide la reparación del daño moral o extrapatrimonial, los incisos b) y c) siguen la jurisprudencia en general, el inciso d) se refiere a la responsabilidad por omisión, estamos en presencia de una omisión antijurídica, o sea una responsabilidad estatal por obrar ilegítimo, no hay duda de la responsabilidad del Estado por omisión cuando exista una norma que expresamente obliga a actuar y no lo hace.

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La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario Nº 26.944 de 2014

Artículo 4°Artículo 4°Artículo 4°Artículo 4° ARTICULO 4° — Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima:

a) Daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero;

b) Imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal;

c) Relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad estatal y el daño;

d) Ausencia de deber jurídico de soportar el daño;

e) Sacrificio especial en la persona dañada, diferenciado del que sufre el resto de la comunidad, configurado por la afectación de un derecho adquirido

En cuanto al inciso a) requiere que el daño sea cierto, es decir concreto y constatable, el inciso b) establece la necesidad de imputar jurídicamente los daños al Estado, el inciso c) exige relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar lícito del Estado como causa y perjuicio al particular, el inciso d) requiere la ausencia de deber jurídico de soportar el daño pues hay numerosos casos en que una persona debe tolerar ciertos daños sin derecho a indemnización, el inciso e) trata de la teoría del sacrificio especial la que mencionados en el art. 16 de la CN, en cuanto establece que todos los habitantes son iguales ante la ley, así como el 17 que proclama la inviolabilidad de la propiedad.

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La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario Nº 26.944 de 2014

Artículo 5°Artículo 5°Artículo 5°Artículo 5° 

La responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional. En ningún caso procede la reparación del lucro cesante.

La indemnización de la responsabilidad del Estado por actividad legítima comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas.

Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.

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La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario Nº 26.944 de 2014

Artículo 6°Artículo 6°Artículo 6°Artículo 6°

El Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada.

Los Concesionarios o contratistas son personas jurídicas que no integran la Administración Pública, por lo tanto el daño que ellos hayan cometido con motivo de su actividad, en principio no puede imputarse al Estado.

El plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres (3) años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita.

Page 18: Responsabilidad del estado (2015)

Prof. Doctora Marcela I. Basterra

[email protected]

Av. Roca 516, Buenos Aires – ARGENTINA

CMCABA Consejo de la Magistratura de Ciudad de Buenos Aires.-