responsabilidad del estado (2015)
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de Agosto de 2015.-
““Bases Constitucionales de la Bases Constitucionales de la
Responsabilidad del EstadoResponsabilidad del Estado””
Prof. Doctora Marcela I. Basterra
Teoría o Instituto de la Expropiación
Teoría del sacrificio especial .
Principio de Igualdad ante las cargas públicas
como eje del sistema de
Responsabilidad Estatal
Teoría Derechos Adquiridos
Teorías de Teorías de Responsabilidad Responsabilidad
Estatal Estatal
Principio de Responsabilidad Estatal por falta de servicio
Doctrina basada en la previsión de la
posibilidad de demanda a La
Nación
Teoría o Instituto de la Expropiación
Art. 17 CN Art. 17 CN Art. 17 CN Art. 17 CN
Derecho propiedad del Ciudadano es lesionado por el Estado
La Corte Suprema sostuvo que la ausencia de normas de Derecho Público en la materia tornan aplicables las disposiciones análogas del régimen legal de expropiación de la ley 21.499.
Deber de Reparación
Ley utilidad pública Indemnización por parte del Estado Ley utilidad pública Indemnización por parte del Estado Ley utilidad pública Indemnización por parte del Estado Ley utilidad pública Indemnización por parte del Estado
Jurisprudencia•Cantón (1979)
•Motor Once (1989)
Alcance y límites de la reparación
Tiempo para interponer la
demanda
Teoría de los Derechos Adquiridos (Von Gierke)
Inmodificable
Inalienable
Inmutable
Situación Jurídicamente
protegida.Derecho
adquirido
Los Derechos derivan del derecho natural/inherentes a
la persona
El Estado debe indemnizar cuando los viola o los
desconoce
Salvo causa de utilidad pública (expropiación) establecida por ley.
Teoría del Sacrificio Especial
Autores: Teorías Autores: Teorías Autores: Teorías Autores: Teorías
Mayer: La obligación del Estado se genera
al afectarse la igualdad
Reiriz: Surge de la Declaración de
“Derechos del Hombre y del ciudadano” y Art.
16 CN
Principio de Igualdad (Art. 16)
Principios Estado de DerechoPrincipios Estado de DerechoPrincipios Estado de DerechoPrincipios Estado de Derecho
Principio Legalidad (Art. 19)
Principio Inviolabilidad de la propiedad (Art.
17) Cassagne y Marienhoff : El
fundamento de la responabilidad Estatal
no es otro que el Estado de Derecho.
Principio Igualdad Tributaria (Art. 4)
Principio de Igualdad ante las cargas públicas,
como eje del Sistema de
Responsabilidad Estatal
Aunque hayan sido borrados las normas sobre responsabilidad
del Estado en el código civil, las mismas subsiten por
La entronización de la Ley Suprema.
Art. 31, 27 y 75 inc. 22 Supremacía Constitucional
Asoc. Escuela Popular Germana (1959) Asoc. Escuela Popular Germana (1959) Asoc. Escuela Popular Germana (1959) Asoc. Escuela Popular Germana (1959)
Corp. Inversora Los Pinos (1975)Corp. Inversora Los Pinos (1975) Corp. Inversora Los Pinos (1975)Corp. Inversora Los Pinos (1975)
Cantón (1983)Cantón (1983)Cantón (1983)Cantón (1983)
Winkler (1983)Winkler (1983)Winkler (1983)Winkler (1983)
Vadell (1984) Vadell (1984) Vadell (1984) Vadell (1984)
Columbia (1992) Columbia (1992) Columbia (1992) Columbia (1992)
El Jacarandá (2005)El Jacarandá (2005)El Jacarandá (2005)El Jacarandá (2005)
Sanchez Granel (1984)Sanchez Granel (1984)Sanchez Granel (1984)Sanchez Granel (1984)
CSJN desarrolla robusta y sólida línea jurisprudencial
Responsabilidad del Estado por actos ilícitos con prescindencia de la normativa
del Código civil.
Marca un hito porque hasta este caso sólo se admitía la indemnización estatal
por daño emergente, no por lucro cesante
Principio de Responsabilidad Estatal por falta de servicio
Teoría Teoría Teoría Teoría
Cualquier funcionamiento irregular de un servicio genera obligación de indemnizar por parte del Estado más allá de la conducta de sus ejecutores.
Teoría permite independizar de las disposiciones del Código Civil el fundamento de la responsabilidad estatal por la responsabilidad de los funcionarios públicos, y del principal por los hechos del dependiente.
Blanco Blanco Blanco Blanco
Pelletier Pelletier Pelletier Pelletier
El Tribunal de Conflictos proclamó la naturaleza especial de la responsabilidad aplicable al Estado. Establece los casos que deben palntearse en Sede / Tribunales Administrativos.
La conducta de los funcionarios públicos podía dar lugar a la responsabilidad ante los tribunales ordinarios con fundamento en una “falta personal” de aquéllos, mientras que la responsabilidad fundada en ejercicio de la función pública debe ser determinada por el juez administrativo.
Noción técnica de falta de servicio
Doctrina de la falta de
servicio
Anguet (1911)Anguet (1911)Anguet (1911)Anguet (1911) Lemmonier (1918)Lemmonier (1918)Lemmonier (1918)Lemmonier (1918)
La falta personal y la La falta personal y la falta de servicio pueden falta de servicio pueden
invocarse invocarse simultáneamentesimultáneamente, al , al
admitir el Consejo de admitir el Consejo de Estado un reclamo en el Estado un reclamo en el
cual se habían cual se habían acumulado ambos tipos acumulado ambos tipos
de falta. de falta.
El tribunal consideró El tribunal consideró que la mera denuncia de que la mera denuncia de
la falta personal en la falta personal en ejercicio u ocasión de la ejercicio u ocasión de la
función pública daba función pública daba lugar también al lugar también al tratamiento de la tratamiento de la
responsabilidad del responsabilidad del Estado, sin necesidad Estado, sin necesidad
de invocarla. de invocarla. Se Se resuelve el problema resuelve el problema práctico de la falta de práctico de la falta de
solvencia de los solvencia de los funcionarios funcionarios
La doctrina de la falta de servicio ha sido el gran motor generador de la responsabilidad del Estado.
Doctrina basada en la previsión de la posibilidad de demanda a la Nación.
La responsabilidad estatal reconoce una fuente en los arts. 15 y 17, Constitución de 1853, que menciona ciertas “indemnizaciones” a cargo del Estado. El art. 116 establece la atribución del Poder Judicial para conocer y decidir en los asuntos en que la Nación sea parte
Seste (1864) Seste (1864) Seste (1864) Seste (1864) “Al investir “soberanía”, la Nación no puede ser arrastrada ante los tribunales sin su expreso consentimiento para responder por sus actos.”
Principio General “No es responsable el Estado salvo expresa autorización del congreso”
Etapa de irresponsabilidad del Estado
Doctrina basada en la previsión de la posibilidad de demanda a la Nación.
Acta de naciemiento de la Responsabilidad del Estado por actividades ilícitas en el ámbito extracontractual.
Devoto (1933) Devoto (1933) Devoto (1933) Devoto (1933)
Acogió la demanda de la actora por daños ocasionados a partir de la muerte de su esposo en un accidente producido en un depósito de la aduana.
Hizo lugar a indemnización reclamada por la devolución en estado de abandono de una fábrica.
Etapa Responsabilidad del Estado
Por actividades ilícitas en el ámbito extracontractual.
Monteagudo (1910) Monteagudo (1910) Monteagudo (1910) Monteagudo (1910)
Saenz Peña (1916)Saenz Peña (1916)Saenz Peña (1916)Saenz Peña (1916)
La Responsabilidad del Estado y del Funcionario en el Nuevo Código Civil
Artículo 1765Artículo 1765Artículo 1765Artículo 1765
Artículo 1766Artículo 1766Artículo 1766Artículo 1766
Responsabilidad del Estado. “La responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda”.
Responsabilidad del funcionario y del empleado público. “Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, se rigen por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local, según corresponda”.
La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario Nº 26.944 de 2014
Artículo 1°Artículo 1°Artículo 1°Artículo 1°
Esta ley rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad del Estado es objetiva y directa. Las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria. La sanción pecuniarias disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios
Es decir comprende los daños ocasionados por los hechos y actos como por las omisiones, ya sea por la prestación irregular de un servicio o por la no prestación. Por ello, el afectado puede accionar: a) solicitando la prestación omitida o brinadada deficientemente, b) o reclamar la reparación de los perjuicios derivados de la conducta no realizada o realizada deficientemente.
La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario Nº 26.944 de 2014
Artículo 2°Artículo 2°Artículo 2°Artículo 2°Se exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos: a) Por los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado, expresamente por ley especial; b) cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder.
Artículo 3°Artículo 3°Artículo 3°Artículo 3°Son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ilegítima: a) Daño cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero; b) Imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal; c) Relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue;d) Falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular de parte del Estado; la omisión sólo genera responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado.
El inciso a) no impide la reparación del daño moral o extrapatrimonial, los incisos b) y c) siguen la jurisprudencia en general, el inciso d) se refiere a la responsabilidad por omisión, estamos en presencia de una omisión antijurídica, o sea una responsabilidad estatal por obrar ilegítimo, no hay duda de la responsabilidad del Estado por omisión cuando exista una norma que expresamente obliga a actuar y no lo hace.
La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario Nº 26.944 de 2014
Artículo 4°Artículo 4°Artículo 4°Artículo 4° ARTICULO 4° — Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima:
a) Daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero;
b) Imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal;
c) Relación de causalidad directa, inmediata y exclusiva entre la actividad estatal y el daño;
d) Ausencia de deber jurídico de soportar el daño;
e) Sacrificio especial en la persona dañada, diferenciado del que sufre el resto de la comunidad, configurado por la afectación de un derecho adquirido
En cuanto al inciso a) requiere que el daño sea cierto, es decir concreto y constatable, el inciso b) establece la necesidad de imputar jurídicamente los daños al Estado, el inciso c) exige relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar lícito del Estado como causa y perjuicio al particular, el inciso d) requiere la ausencia de deber jurídico de soportar el daño pues hay numerosos casos en que una persona debe tolerar ciertos daños sin derecho a indemnización, el inciso e) trata de la teoría del sacrificio especial la que mencionados en el art. 16 de la CN, en cuanto establece que todos los habitantes son iguales ante la ley, así como el 17 que proclama la inviolabilidad de la propiedad.
La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario Nº 26.944 de 2014
Artículo 5°Artículo 5°Artículo 5°Artículo 5°
La responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional. En ningún caso procede la reparación del lucro cesante.
La indemnización de la responsabilidad del Estado por actividad legítima comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas.
Los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización.
La Nueva Ley de Responsabilidad del Estado y del Funcionario Nº 26.944 de 2014
Artículo 6°Artículo 6°Artículo 6°Artículo 6°
El Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada.
Los Concesionarios o contratistas son personas jurídicas que no integran la Administración Pública, por lo tanto el daño que ellos hayan cometido con motivo de su actividad, en principio no puede imputarse al Estado.
El plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres (3) años computados a partir de la verificación del daño o desde que la acción de daños esté expedita.
Prof. Doctora Marcela I. Basterra
Av. Roca 516, Buenos Aires – ARGENTINA
CMCABA Consejo de la Magistratura de Ciudad de Buenos Aires.-