responsabilidad internacional del estado

32
1 RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL MAYRA ALEJANDRA PEREZ NAAR 37.728.878 CARLOS ALBERTO RAMOS MERCADO 1.098.619.251 FERNADO AUGUSTO RIVERA CASTRO 91.291.288 MABEL RODRIGUEZ ACEVEDO 37.942.983 SORY MARIA RUIZ AMOROCHO 63.358.689 JOSE HERMES SEPULVEDA CAMPOS 13.722.240 NUBIA ZARAZA FONTECHA 63.434.359 DOCTORA: LUZ MARÍA PINTO LOZANO CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO “UNICIENCIA” FACULTAD DERECHO BUCARAMANGA 2016

Upload: mabel-rodriguez

Post on 15-Apr-2017

56 views

Category:

Education


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Responsabilidad internacional del estado

1

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO

Y RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL

MAYRA ALEJANDRA PEREZ NAAR 37.728.878

CARLOS ALBERTO RAMOS MERCADO 1.098.619.251

FERNADO AUGUSTO RIVERA CASTRO 91.291.288

MABEL RODRIGUEZ ACEVEDO 37.942.983

SORY MARIA RUIZ AMOROCHO 63.358.689

JOSE HERMES SEPULVEDA CAMPOS 13.722.240

NUBIA ZARAZA FONTECHA 63.434.359

DOCTORA:

LUZ MARÍA PINTO LOZANO

CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO

“UNICIENCIA”

FACULTAD DERECHO

BUCARAMANGA

2016

Page 2: Responsabilidad internacional del estado

2

TABLA DE CONTENIDO

Introducción

Objetivos

1. Responsabilidad Internacional del Estado y Responsabilidad

Penal Individual

1.1 Los elementos de la responsabilidad internacional

1.2 Origen de la responsabilidad

2. Responsabilidad internacional del Estado por hechos ilícitos 2.1 Evolución doctrinal 2.2 Retorsión 2.3 Represalia 2.4 Hecho ilícito

3. Responsabilidad penal internacional del Individuo por hechos

Ilícitos Internacionales

3.1 Fundamento

3.2 Antecedentes históricos

3.3 Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y Tokio

3.4 Concepto de la responsabilidad individual de las Fuerzas Armadas

3.5 Normas de los conflictos armados internacionales

3.6 Categorías de crímenes

3.6.1 Crímenes contra la paz

3.6.2 Crímenes de Guerra

3.6.3 Crímenes Contra la Humanidad

3.6.4 Conspiración y Complot

4. La Comisión de Derecho Internacional

5. Proyecto de código de delitos contra la paz y la seguridad de la

humanidad

Page 3: Responsabilidad internacional del estado

3

5.1 Crímenes y delitos internacionales.

5.1.1 Concepto de Crimen Internacional 5.1.2 Concepto Ius Cogens 5.1.3 Jurisprudencia 5.1.4 Concepto de los crímenes y delitos internacionales 5.1.5 Características de los crímenes y delitos internacionales 5.1.6 Consecuencias jurídicas de la calificación de crimen o delito internacional

6. Responsabilidad Internacional del Estado por violacion de los Derechos Humanos 6.1 La Creación de la Corte Penal Internacional

7. La Protección Diplomática

7.1 Naturaleza Jurídica 7.2 Modos de ejercer la Protección Diplomática 7.2.1 Condiciones de ejercicio de la protección diplomática 7.2.2 Nacionalidad de la reclamación 7.2.3 El agotamiento de los recursos internos: conducta correcta de

la persona en cuyo favor se ejerce la protección.

8 Responsabilidad Internacional del Estado por expedir leyes violatorias de los Tratados de derechos humanos y por su violación

8.1 Medidas de Autotutela o Contramedidas 8.2 Formas de Autotutela 8.3 Requisitos para la validez de las medidas de autotutela 8.4 Sanciones Internacionales

9 Conclusiones

10 Bibliografía INTRODUCCIÓN

Page 4: Responsabilidad internacional del estado

4

Desde la evolución de la naturaleza humana, el individuo y la sociedad han

reclamado el reconocimiento de unos derechos personales, sociales,

políticos, culturales en fin… cada una de las culturas crea una cantidad de

características propias que se convierten en su identidad y buscan el respeto

por ese compendio de valores y creencias.

Desde los orígenes de la humanidad se ha dado una lucha territorial entre las

diferentes comunidades que fueron creando asentamientos en territorios que

le suplieron sus necesidades de alimentación y trabajo. Y en esa

territorialidad, se fueron generando conflictos con los vecinos que han sido

resueltos por la vía de la violencia, o por la vía del diálogo, dependiendo de

las negociaciones que se generen y la forma de solucionar sus diferencias.

Este será el tema de trabajo, vamos a desarrollar toda la temática

relacionada con las relaciones entre los Estados, a la luz de los derechos y

deberes interpartes y las sanciones a que se hacen merecedores quienes

arbitrariamente hacen caso omiso o actúan de manera individual o soberana,

desconociendo los preceptos internacionales.

Se hará referencia a los antecedentes históricos; a la responsabilidad

individual de las fuerzas armadas; a los principios que ponen límite al

ejercicio del poder estatal a través de instancias internacionales; las formas

admisibles de reaccionar un Estado frente a otro: se define claramente que

es un acto ilícito, que es y cuándo se excluye la responsabilidad del Estado;

y las consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito.

Con este tema se aclara el alcance del Derecho Internacional Público y los

controles jurídicos existentes para la mediación, corrección y sanción de

quienes lo incumplan.

Abstract

Page 5: Responsabilidad internacional del estado

5

Since the evolution of human nature, the individual and society have called

for the recognition of a personal, social, political, cultural anyway ... each of

the cultures creates a number of characteristics that become their identity and

seek respect for that compendium of values and beliefs.

Since the origins of humanity has been given, a territorial struggle between

the different communities that were creating settlements in territories that

supplemented their needs for food and work. In addition, in that territoriality,

they were creating conflicts with neighbors that have been resolved through

violence, or through dialogue, depending on negotiations that are generated

and how to resolve their differences.

This will be the subject of work, we will develop all subjects related to

relations between States, in the light of the rights and inter parts duties and

penalties to become worthy who arbitrarily ignore or act individually or

sovereignly , ignoring international precepts.

reference to the historical background will; the individual responsibility of the

armed forces; put the principles limit the exercise of state power through

international bodies; eligible forms of reacting a state against another, is

clearly defined that it is an unlawful act, and when it is the State's

responsibility is excluded; and the legal consequences of internationally

wrongful act.

With this theme the scope of public international law and existing legal

controls to mediation, prosecution and punishment of those who violate

clarified.

Objetivos

Page 6: Responsabilidad internacional del estado

6

1. Precisar las nociones generales sobre la responsabilidad internacional

del Estado y la responsabilidad penal individual mediante la

exposición detallada de sus elementos, principios, evolución y

características.

2. Establecer de manera concreta quienes son sujeto de reparación,

cuáles son sus elementos, y modalidades utilizadas por los Estados.

1. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y

RESPONSABILIDAD PENAL INDIVIDUAL

Page 7: Responsabilidad internacional del estado

7

La responsabilidad internacional surge cuando un Estado o un sujeto de

derecho internacional, ya sea por acción o por omisión, viola una obligación

de derecho internacional. Cuando se habla de acción, se está haciendo

referencia a la infracción de una norma jurídico internacional, y cuando se

trata de una omisión es el incumplimiento de un imperativo jurídico

internacional.

Esta responsabilidad jurídico internacional no siempre implica la producción

un daño económico; también se puede producir perjuicio a un Estado aun si

no hay daño material alguno.

La responsabilidad internacional del Estado se puede configurar por lesión

directa de los derechos de un Estado o por un acto u omisión ilegal que

causa daño a un extranjero.

La responsabilidad internacional es siempre una relación de Estado a

Estado, pero también otros sujetos de derecho internacional pueden incurrir

en responsabilidad internacional por violación de obligaciones

internacionales y puede ser directa si existe incumplimiento directo del

Estado o sus obligaciones internacionales, o indirecta si un Estado asume la

responsabilidad de una violación del derecho internacional cometida por otro

Estado.

El Estado al cual se le imputa la realización de un acto ilícito, debe reparar al

Estado contra el cual se cometió dicho acto.

1.1 Los elementos de la responsabilidad internacional:

a. La existencia de acto u omisión que viole una obligación consagrada

por una regla de derecho internacional vigente entre el Estado

responsable.

b. Que el acto ilícito sea imputable al Estado.

c. La producción de un perjuicio o un daño.

1.2 Origen de la responsabilidad

Page 8: Responsabilidad internacional del estado

8

Puede ser generada por actos de los órganos legislativo, ejecutivo y/o

judicial.

Legislativo: si se promulga una ley contraria a las obligaciones

internacionales del Estado o cuando el Estado no derogue una ley

contraria a dichas obligaciones.

Ejecutivo: El Estado responde por los actos de sus órganos

administrativos, ya sea por actuar desconociendo el derecho

internacional o dejando de realizar actos impuestos por las normas

internacionales. Es el caso de los actos ilícitos cometidos por las

fuerzas militares o la detención indebida de un extranjero.

Judicial: El Estado responde por aquellos actos jurisdiccionales

opuestos al derecho internacional. Por ejemplo cuando los tribunales

nacionales omiten aplicar un tratado internacional o por el contrario

aplican una norma con abuso de autoridad.

Así mismo el Estado es responsable de los actos cometidos por particulares,

cuando éstos con sus actos incumplen una norma de responsabilidad

internacional. Los tratados internacionales están por encima de las

Constituciones Políticas Nacionales.

En todos los casos anteriormente citados, el Estado debe reparar y esta

reparación puede consistir en una restitución, indemnización o satisfacción.

La reparación no tiene carácter compensatorio, esto supone la restitución de

las cosas a su Estado anterior.

2. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR HECHOS ILICITOS

2.1 Evolución doctrinal Inicialmente la responsabilidad de los Estados por daños ocasionados a bienes o terceras personas extranjeras era limitada, pero a partir de 1945 el Derecho internacional tomó fuerza con la creación de la Organización de las Naciones Unidas “ONU”, cuyos objetivos fueron:

Page 9: Responsabilidad internacional del estado

9

Preservar la paz y la seguridad en el mundo.

Fomentar entre las naciones las relaciones de amistad.

Fomentar la cooperación internacional en la resolución de problemas económicos, sociales, culturales, humanitarios y el fomento de los derechos humanos.

Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos.

El Derecho Internacional acepta la retorsión y la represalia como respuesta a los hechos ilícitos internacionales. 2.2 Retorsión: cuando un Estado aplica a otro Estado la misma restricción o prohibición que éste en uso de un derecho, en detrimento de los intereses de aquél. Es una forma moderada de autotutela entendida como la respuesta a un acto lícito poco amistoso, con otro acto poco amistoso, pero lícito. Los Estados contestan muchas veces a un acto ilícito con una acción que siendo poco amistosa, se mantiene dentro de los límites del Derecho Internacional Público y esta reacción es también retorsión. La retorsión puede considerarse como una sanción del Derecho Internacional Público. 2.3 Represalia: Es cuando un Estado adopta ciertas medidas de fuerza conducentes a rectificar un acto ilícito realizado en perjuicio de los derechos propios del Estado o de sus nacionales y cuyas consecuencias se rehúsa reparar. Las represalias no pueden recaer sobre las personas, aunque sean sus nacionales; deben ser proporcionadas al hecho que las determina; y no deben lesionar directamente a los Estados extranjeros o a sus nacionales. Las medidas a título de represalias son determinadas por las circunstancias de cada caso y pueden ser: ruptura de las relaciones diplomáticas; negar la entrada a puerto a los buques que llevan la bandera del Estado culpable; proceder al embargo o retención de los buques que se encuentren dentro de la jurisdicción del Estado lesionado, entre otros.

Page 10: Responsabilidad internacional del estado

10

El ejercicio de las represalias conduce a situaciones peligrosas porque incita a los Estados en conflicto a contestar con otra represalia a menudo más gravosa, de manera que los actos sucesivos y crecientes de fuerza pueden desembocar en una guerra. El Derecho internacional considera que la responsabilidad se asegura mediante la protección diplomática o la presentación de reclamaciones y que esta protección requiere de tres elementos:

a) Que el Estado respalde las reclamaciones privadas. b) Que el Estado reconozca la nacionalidad del extranjero. c) Que la reparación sea a la medida del daño sufrido.

Por otro lado, la Corte Permanente de Justicia Internacional ha dicho que un Estado tiene el derecho de proteger a sus súbditos frente a actos contrarios al Derecho internacional cometidos por otro Estado cuando no responde por los canales diplomáticos. El Comité Jurídico Interamericano que reclama el respeto a unos principios sobre la responsabilidad del Estado:

a. El Estado no puede intervenir en asuntos internos de otro Estado. b. Un Estado responde por las acciones u omisiones de sus nacionales. c. La responsabilidad de un Estado no se puede sancionar mediante el

recurso de la fuerza armada. d. El Estado queda exonerado de toda responsabilidad si el ciudadano

renuncia a la protección diplomática de su gobierno. e. Los daños causados a extranjeros como consecuencia de disturbios

de carácter político o social no son responsabilidad del Estado, a menos que sea culpa de la autoridad.

f. No se admite la teoría del riesgo para justificar responsabilidad internacional.

g. El Estado responde por los daños que cause la guerra de agresión.

Page 11: Responsabilidad internacional del estado

11

h. El Estado, antes de intentar reclamación diplomática, debe agotar mecanismos nacionales en los tribunales competentes del mismo Estado.

i. El Estado no se hace responsable de las decisiones judiciales aun siendo no satisfactoria para el reclamante.

j. El Estado responde por ayudas que tengan como propósito conspirar contra otro Estado.

k. Los Derechos y Deberes fundamentales de los Estados insertos en Pactos internacionales de América, contribuyen al desarrollo de la actuación responsable de cada Estado.

En 1962 durante la Convención de Naciones, se definió la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. 2.4 El hecho ilícito Es la acción u omisión de un sujeto de derecho internacional que incumple la obligación de HACER o NO HACER, que le impone una norma internacional vigente, generando una responsabilidad jurídica que obliga la reparación de un daño o la aparición de nuevas obligaciones.

1. La fuente de estas obligaciones es: a) Un tratado internacional. b) La costumbre internacional. c) Una decisión vinculante de un tribunal internacional. d) Una resolución obligatoria emitida por una organización

intergubernamental. 2. Elementos para configurar la responsabilidad internacional:

2.1 La existencia de un hecho atribuible al Estado según el Derecho Internacional.

2.2 La comprobada violación de una obligación internacional de un Estado.

3. Circunstancias que excluyen la responsabilidad internacional. El proyecto de convención establece seis circunstancias:

Page 12: Responsabilidad internacional del estado

12

3.1 Consentimiento: El consentimiento válido de un Estado a la comisión por otro Estado de un hecho determinado excluye la ilicitud de tal hecho.

3.2 Legítima Defensa: La ilicitud queda excluida si el hecho constituye una medida lícita de legítima defensa tomada de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

3.3 Contramedidas: La ilicitud del hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional suya para con otro Estado queda excluida en el caso y en la medida en que ese hecho constituya una contramedida tomada contra ese otro Estado.

3.4 Fuerza Mayor: Una fuerza irresistible o un acontecimiento imprevisto, ajeno al control del Estado, que hacen materialmente imposible en las circunstancias del caso cumplir con la obligación.

3.5 Peligro Extremo: La ilicitud del hecho queda excluida si el autor de ese hecho no tiene razonablemente otro modo, en una situación de peligro extremo, de salvar su vida o la vida de otras personas confiadas a su cuidado.

3.6 Estado de necesidad: a) Sea el único modo para el Estado de salvaguardar un interés esencial contra un peligro grave e inminente; y b) No afecte gravemente a un interés esencial del Estado o de los Estados con relación a los cuales existe la obligación, o de la comunidad internacional en su conjunto.

Consecuencias jurídicas del hecho internacionalmente ilícito Reparación del perjuicio: El Estado responsable está obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito. El perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por el hecho. El Estado responsable se obliga a:

a. Ponerle fin al hecho b. Garantizar la no repetición

Formas de reparación

Page 13: Responsabilidad internacional del estado

13

La reparación íntegra del perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito adoptará la forma de restitución, de indemnización y de satisfacción, ya sea de manera única o combinada. Restitución Restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito, siempre que y en la medida en que esa restitución no sea materialmente imposible ni desproporcionada con el beneficio que recibiría con la indemnización. Indemnización El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a indemnizar el daño causado por ese hecho en la medida en que dicho daño no sea reparado por la restitución y cubra el lucro cesante comprobado. La indemnización cubrirá todo daño susceptible de evaluación financiera, incluido el lucro cesante en la medida en que éste sea comprobado. Satisfacción Siempre que no sea reparada por la restitución o la indemnización y puede ser un reconocimiento de la violación; una expresión de pesar; una disculpa formal; o cualquier otra modalidad adecuada. No podrá ser desproporcionada ni adoptar una forma de humillación hacia el Estado responsable. Intereses Se causarán a la tasa y modo de cálculo, desde la fecha en que debió pagarse la suma principal hasta la fecha en que se haya cumplido la obligación de pago. Contribución al perjuicio Para determinar la reparación, se tendrá en cuenta la contribución al perjuicio resultante de la acción o de la omisión internacional o negligente del Estado lesionado o de toda persona o entidad en relación con la cual se exija la reparación.

Page 14: Responsabilidad internacional del estado

14

3. RESPONSABILIDAD PENAL INTERNACIONAL DEL INDIVIDUO

POR HECHOS ILÍCITOS INTERNACIONALES

3.1 Fundamento

Se encuentra en el reconocimiento de la persona como sujeto de derecho

internacional que no admite duda y en las determinadas obligaciones como

consecuencia de las normas internacionales.

Los derechos humanos son universales e indivisibles y la capacidad de

actuar del individuo ante los órganos internacionales surge de los tratados

internacionales y de las normas sobre derechos humanos y derecho

internacional humanitario.

Casos de responsabilidad penal internacional

Por violación de derechos humanos

Por crímenes y delitos internacionales

3.2 Antecedentes Históricos

Nápoles 1628: Condena a muerte por el desencadenamiento de una guerra injusta. (Corradín Von Hobenstafen)

Alemania 1474: Proceso judicial por crímenes de guerra. (Peter Von

Hagen Bach)

Francia 1919: Juzgamiento en su calidad de jefe del imperio alemán por la

violación de normas de la moral internacional y la santidad de los

tratados. (Káiser Guillermo II)

3.3 Tribunales Militares Internacionales de Nuremberg y Tokio

DECLARACIÓN DE MOSCÚ, suscrito por Reino Unido, Unión Soviética y

Estados Unidos.

TRATADO DE LONDRES suscrito por Reino Unido, Unión Soviética,

Estados Unidos y Francia

Page 15: Responsabilidad internacional del estado

15

Tribunal Militar Internacional De Nuremberg

ACTUACIÓN: desde mayo 3 de 1946 a noviembre 12 de 1948 cuya finalidad

era juzgar las categorías de crímenes.

3.4 Concepto de La Responsabilidad Individual de las Fuerzas Armadas

a) Los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por

hombres y no por entidades abstractas.

b) Los representantes de un Estado quien viole las leyes de la guerra no

obtiene la inmunidad por el hecho de tener cargos oficiales y actuar en

obediencia a la autoridad.

3.5 Normas de los conflictos armados internacionales

Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto para las partes involucradas en un conflicto bélico como para los funcionarios públicos como las personas civiles. 3.6 Categorías de Crímenes

3.6.1 Crímenes contra la paz: es la dirección, planeación, preparación,

iniciación, desencadenamiento, persecución para hacer una guerra de

agresión o de violación de los tratados, garantías o acuerdos internacionales.

3.6.2 Crímenes de Guerra: es la violación de las leyes y costumbres de

guerra de la población civil, los prisioneros de guerra, las personas que se

hallen en el mar, o por medio de asesinatos, malos tratos, esclavitud,

ejecución de rehenes, saqueos a propiedad pública y privada, destrucción de

ciudades y pueblos, devastación por necesidades militares.

Normatividad: convenciones de La Haya y de Ginebra y tratados de Washington y de Londres 3.6.3 Crímenes contra la humanidad: Es el asesinato, exterminio, la

esclavización, deportación, actos inhumanos contra la población civil y

persecuciones por motivos políticos, raciales y religiosos

Page 16: Responsabilidad internacional del estado

16

3.6.4 Conspiración y complot: Son los dirigentes, organizadores,

investigadores y los cómplices que hubieren participado en la formulación o

ejecución de un plan común o conspiración para cometer el delito.

4. LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL

La Comisión de Derecho Internacional fue establecida por la Asamblea

General en 1947 para promover el desarrollo progresivo del derecho

internacional y su codificación.

En 1949 la Comisión examinó en su primer período de sesiones veinticinco

temas para su posible inclusión en una lista de materias por estudiar, de la

cual fue preparada una lista provisional de catorce temas preparados para su

codificación:

Reconocimiento de Estados y Gobiernos

Sucesión de Estados y Gobiernos

Sucesión de Estados en materia de tratados

Sucesión de Estados en materias distintas de los tratados

Sucesión respecto de la condición de miembro en las organizaciones

internacionales

Inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes

Jurisdicción con respecto a delitos cometidos fuera del territorio

nacional

Régimen de la alta mar

Régimen del mar territorial

Nacionalidad, incluso la condición apátrida

Trato de extranjeros

Derecho de asilo

Derecho de los tratados

Relaciones e inmunidades diplomáticas

Relaciones e inmunidades consulares

Responsabilidad de los Estados

Procedimiento arbitral

Page 17: Responsabilidad internacional del estado

17

CONVENCIONES: TIPIFICAN DELITOS Y CRÍMENES INTERNACIONALES

1937 • CONTRA EL TERRORISMO

1948 • PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL CRIMEN DE GENOCIDIO

1968

• IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LESA HUMANIDAD

1970

• SUPRESIÓN DE TOMA ILEGAL DE AERONAVES

1971

• SUPRESIÓN DE ACTOS ILEGALES CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL.

1973

•PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL CRIMEN DE APARTHEID.

•PREVENCIÓN Y CASTIGO DE CRÍMENES CONTRAPERSONAS PROTEGIDAS

1979 • CONTRA LA TOMA DE REHENES

1988

•CONVENCIÓN Y PROTOCOLO DE LA CONFERENCIA INTERNACIONAL PARA LA SUPRESIÓN DE ACTOS ILEGALES CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, ACTOS ILEGALES DE VIOLENCIA EN AEROPUERTOS AL SERVICIO DE LA AVIACIÓN CIVIL

1989 • CONTRA EL RECLUTAMIENTO, USO, FINANCIACIÓN Y ENTRENAMIENTO

DE MERCENARIOS

Page 18: Responsabilidad internacional del estado

18

PRINCIPIOS DE LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL

• TODO INDIVIDUO O ESTADO QUE COMETA UN ACTO QUE CONSTITUYA DELITO DE DERECHO INTERNACIONAL ES RESPONSABLE Y ESTÁ SUJETO A SANCIÓN.

PRINCIPIO (I)

• LA PERSONA QUE COMETA UN DELITO INTERNACIONAL ES RESPONSABLE CONFORME AL DERECHO INTERNACIONAL SIN CONSIDERACIÓN A LO ESTABLECIDO X EL DERECHO

INTERNO

PRINCIPIO

(2)

• LA PERSONA QUE ACTÚE COMO JEFE DE ESTADO O COMO AUTORIDAD DEL ESTADO Y COMETA UN ACTO QUE CONSTITUYA DELITO DE DERECHO INTERNACIONAL, NO LO

EXIME DE RESPONSABILIDAD CONFORME AL DERECHO INTERNACIONAL

PRINCIPIO

(3)

• LA PERSONA QUE HAYA ACTUADO EN CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN DE SU GOBIERNO O SUPERIOR JERÁRQUICO, NO EXIME DE RESPONSABILIDAD CONFORME AL

DERECHO INTERNACIONAL SI TENÍA LA POSIBILIDAD DE OPCIÓN.

PRINCIPIO

(4)

• TODA PERSONA ACUSADA DE UN DELITO INTERNACIONAL TIENE DERECHO A UN JUICIO IMPARCIAL SOBRE LOS HECHOS Y EL DERECHO

PRINCIPIO

(5)

• LA COMPLICIDAD EN LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA LA PAZ, LA HUMANIDAD O DE GUERRA CONSTITUYE DELITO DE DERECHO INTERNACIONAL.

PRINCIPIO

(6)

•DELITOS PUNIBLES COMO CRÍMENES DE DERECHO INTERNACIONAL

•CRÍMENES CONTRA LA PAZ

•CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD

•CRÍMENES DE GUERRA

PRINCIPIO

(7)

Page 19: Responsabilidad internacional del estado

19

5. PROYECTO DE CÓDIGO DE DELITOS CONTRA LA PAZ Y LA

SEGURIDAD DE LA HUMANIDAD.

Este código es aplicable a los delitos contra la paz y la seguridad de la

humanidad que son los crímenes de derecho internacional sancionado como

tal, si son o no son punibles con arreglo a la legislación nacional.

Se comportará como responsabilidad individual los siguientes casos:

1. Cuando se produzca un crimen contra la paz y la seguridad de la

humanidad.

2. Cuando se produzca el crimen de agresión.

3. Un individuo será responsable de un delito si ese individuo:

a) Intencionalmente comete tal delito;

b) Ordena la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de

tentativa;

c) Se produce un error para prevenir o reprimir la comisión de ese crimen;

d) Ayuda a sabiendas, instigue a otra clase de apoyo, directa y

sustancialmente, en la comisión de tal crimen, incluso suministrando los

medios para su comisión;

e) Participa directamente en la planificación o conspiración para cometer ese

crimen, ya sea consumado;

f) Directa y públicamente incite a otra persona a cometer ese crimen, ya sea

consumado;

g) Intente cometer ese crimen mediante la adopción de medidas de

comenzar la ejecución de un delito, que de hecho no ocurra debido a

circunstancias ajenas a sus intenciones.

Vale la pena aclarar que el hecho de que el presente Código establece la

responsabilidad de los individuos por delitos contra la paz y la seguridad de

Page 20: Responsabilidad internacional del estado

20

la humanidad es sin perjuicio de cualquier cuestión de la responsabilidad de

los Estados en virtud del derecho internacional.

En 1954, la Comisión entregó su primera propuesta de Proyecto, pero

debido a las dificultades que causó la definición de la “agresión”, la Comisión

de Derecho Internacional entró en un receso sobre este asunto desde 1954

hasta 1982.

En 1991, la Comisión aprobó una primera lectura de un nuevo proyecto de

Código de Crímenes en contra de la Paz y de la Seguridad de la Humanidad

y en 1996 se da la segunda lectura, por la Comisión en su 48ª sesión de

1996.

5.1 Crímenes y delitos internacionales.

La doctrina y la Comisión de Derecho Internacional aceptan la distinción

entre delitos y crímenes internacionales.

5.1.1 Concepto de Crimen Internacional: Según BÜOWNLIE: El crimen

internacional es una violación de una norma de “ius cogens”. Menciona

como ejemplo, las normas que prohíben la guerra de agresión; la trata de

esclavos; la piratería; los crímenes de lesa humanidad; y/o las normas que

sancionan la libre determinación de los pueblos.

5.1.2 Concepto Ius Cogens: Es una norma imperativa de derecho

internacional general, reconocida por la comunidad internacional en su

conjunto, como norma que no admite acuerdo en contrario, que solo puede

ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que

tenga el mismo rango.

¿Por qué no se puede asimilar la noción de ius cogens a la de crimen

internacional? Porque no toda violación de una norma imperativa o de ius

cogen implica que se esté en presencia de un crimen internacional, por lo

cual se hace necesario saber distinguir un hecho internacionalmente ilícito

grave (crimen internacional), de otro hecho ilícito de menor gravedad (delitos

internacionales).

Page 21: Responsabilidad internacional del estado

21

Surge otro interrogante, ¿Existen obligaciones erga omnes que no

provienen de una norma imperativa? Esta pregunta se puede responder

afirmativamente, en razón a que pueden contraer obligaciones frente a toda

la comunidad internacional de carácter general, que son las llamadas

obligaciones erga omnes atribuidas por normas de naturaleza convencional o

las también llamadas obligaciones erga omnes inter partes.

Y existen las normas imperativas, que además de ser de carácter general es

decir de obligación erga omnes también poseen una segunda característica

como es la de proteger valores, derechos esenciales para la comunidad

internacional que en todo caso son Derecho imperativo, normas que tienen

naturaleza consuetudinaria.

También puede apreciarse que no toda obligación erga omnes, posee el

atributo de la inderogabilidad, lo que significa que en lo que refiere a las

obligaciones erga omnes de naturaleza convencional mediante estipulación

expresa interpartes puede acordarse la inderogabilidad de una norma,

contrario a lo que respecta de las normas de ius cogens donde la

inderogabilidad es una característica inherente a las mismas, resultante de

su propia naturaleza imperativa.

5.1.3 Jurisprudencia. La Corte Internacional de Justicia en el fallo dado en

el caso Barcelona Traction Light and Power Compañy Limites de 1970, hace

referencia implícitamente a la noción de Ius cogens, es decir que se refiere a

las obligaciones erga omnes que han quedado incorporadas al derecho

internacional general, de las que se puede decir que son, en todo caso,

Derecho Imperativo.

En esta sentencia, hizo distinción de las obligaciones internacionales que

interesan al conjunto de todos los Estados por la importancia de los derechos

que están en juego, las denominadas obligaciones erga omnes las cuales

son oponibles a todos los Estados las cuales se derivan por ejemplo de la

prescripción de los actos de agresión y de genocidio como también de los

principios y normas relativos a los derechos fundamentales de la persona

humana.

Page 22: Responsabilidad internacional del estado

22

La Corte en opinión anterior, acepto como como principio: “La existencia de

determinadas situaciones objetivas que por su propia esencia son oponibles

a todos los Estados, generando por ello consecuencias jurídicas erga

omnes".

5.1.4 Concepto de los crímenes y delitos internacionales: son aquellos

imputables a los individuos y perseguibles por cada Estado, por mandato de

la comunidad Internacional.

La responsabilidad por crimines internacionales es individual, en caso de los

criminales de guerra o de crimines contra la humanidad.

Artículo 19 del Proyecto de 1.996 la Asamblea General de la Comisión de

Derecho Internacional, estableció la distinción entre crímenes y delitos

internacionales, definiendo el crimen internacional como “El hecho

internacionalmente ilícito resultante de una violación por un Estado de una

obligación internacional tan esencial para la salvaguardia de intereses

fundamentales de la comunidad internacional que su violación está

reconocida como crimen por esa comunidad, en su conjunto constituye un

crimen internacional”.

De acuerdo con la anterior definición de crimen internacional, en el artículo

19 en lo que respecta a “que su violación está reconocida como crimen por

esa comunidad internacional, en su conjunto” posteriormente fue omitida

por el artículo 40 del proyecto de la Comisión de Derecho Internacional “CDI”

2001, debido a que podrían haberse dado violaciones serias de normas

imperativas, por no haber sido calificadas como crímenes.

5.1.5 Características de los crímenes y delitos internacionales

a) Gravedad del hecho ilícito; b) Violación de importancia esencial, para los intereses de la comunidad

internacional;

c) Violación grave y esencial, reconocida como crimen por la comunidad

en su conjunto;

Page 23: Responsabilidad internacional del estado

23

d) Violación en gran escala, cuando se trata de. salvaguardia del ser

humano.

5.1.6 Consecuencias jurídicas de la calificación de crimen o delito internacional

a) Surge una responsabilidad individual; b) Inadmisibilidad de la eximente de obediencia debida a órdenes

superiores; c) Jurisdicción universal; d) Extradición o juzgamiento (aut dedere, aut iudicare); e) No otorgamiento de asilo político; f) Imprescriptibilidad de la acción e g) Improcedencia de las amnistías.

6. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Todo Estado o Sujeto de Derecho Internacional tienen la obligación de respetar los derechos humanos derivados de la carta de la ONU, de la carta de la OEA, y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Todos los derechos humanos son universales, interdependientes e indivisibles, y están relacionados entre sí; por tanto, se debe dar a todos ellos la misma importancia, cualquier acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad.

El Estado tiene la obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos y el deber lograr que el titular sea indemnizado en caso de ser lesionado.

6.1 CREACION DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL La Corte Penal Internacional es un tribunal permanente, con vocación universal, de carácter complementario respecto a las jurisdicciones nacionales, creado por medio del Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio

Page 24: Responsabilidad internacional del estado

24

de 1998, con sede en La Haya, Holanda, y con competencia para juzgar a los individuos presuntamente responsables de haber cometido los crímenes más graves contra la humanidad (genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra). Su existencia y labor incentivan a las administraciones de justicia de los Estados parte del Estatuto de Roma para que investiguen las violaciones de los Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario que constituyen crímenes de su competencia, sancionen a los responsables y reparen a las víctimas de esos actos.

Guiado por esta convicción, el Estado colombiano se hizo parte y promueve la universalidad del Estatuto de Roma, apoya el trabajo de la Corte Penal Internacional, ha introducido en su legislación interna los demás instrumentos que conforman el régimen del Estatuto de Roma y suscribió recientemente un acuerdo con la Corte Penal Internacional para que en el territorio nacional se cumplan, si la Corte así lo determina y el Estado colombiano lo acepta, eventuales condenas impuestas por este tribunal, convirtiéndose en el séptimo país del mundo y en el primero de América en hacerlo.

Los presupuestos básicos son:

a. Carácter complementario y subsidiario b. Competencia inherente c. Responsabilidad individual internacional d. Quien cometa un crimen de la competencia de la corte será

responsable individualmente y podrá ser juzgado de conformidad en el presente estatuto.

7. LA PROTECCIÓN DIPLOMÁTICA.

El instituto de la protección diplomática se ha desarrollado como un instrumento fundamental del Derecho Internacional, mediante el cual un Estado defiende los derechos de sus ciudadanos frente a los abusos o violaciones de otro Estado.

Page 25: Responsabilidad internacional del estado

25

Según Manuel Díez de Velasco, la protección diplomática tiene una triple finalidad para:

1. Prevenir la violación de normas internacionales relativas a extranjeros 2. Obtener que cese una actividad de carácter ilícito 3. Obtener una recuperación

7.1 Naturaleza Jurídica. Es un derecho del Estado y no un derecho del ciudadano o nacional suyo. La jurisprudencia internacional ha dicho que una vez el Estado inicie la protección del individuo, ni el Estado ni la persona física o jurídica, está facultada para renunciar a la protección diplomática o para desistir ante ese Estado por una acción legítimamente emprendida. 7.2 Modos de ejercer la Protección Diplomática. Puede hacerse mediante:

Gestión diplomática

Presentar reclamación formal

Acudir a los modos de solución de controversias

7.3 Condiciones de ejercicio de la Protección Diplomática. La doctrina exige tres condiciones:

- Nacionalidad de la reclamación - Agotamiento de los recursos internos - Conducta correcta de la persona en favor de la que ejerce la

protección

7.3.1 Nacionalidad de la reclamación: el agravio debe ser un nacional del

Estado que hace la reclamación o un extranjero, siempre que existan

acuerdos particulares. Un Estado no puede proteger a una persona que

tenga la nacionalidad del Estado ante el cual se hace la reclamación.

7.3.2 El agotamiento de los recursos internos: El ejercicio de la protección

diplomática deber ser agotado o utilizado por el mismo individuo lesionado o

en su nombre.

Excepción:

Page 26: Responsabilidad internacional del estado

26

a). Cuando por medio de una clausula expresa en un compromiso arbitral u

otro instrumento, el Estado contra el que se reclama haya renunciado a que

se agoten los recursos.

b). Cuando en la legislación interna no existan los oportunos recursos.

c) Cuando los tribunales no tengan la competencia para conocer una acción

que se intente ante ellos.

d). Cuando la decisión es tomada por una autoridad gubernamental contra la

cual no hay recursos adecuados previstos en la legislación interna.

e). Cuando hay una manifiesta denegación de justicia.

7.3.3. Conducta correcta de la persona en cuyo favor se ejerce la

protección:

Esta institución se reconoce con la expresión "manos limpias" y consiste en

precisar si la conducta fue contraria al derecho interno del Estado contra el

que se reclama o al Derecho internacional de la persona física o jurídica a

favor de la que se ejerce la protección diplomática.

8. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO POR EXPEDIR

LEYES VIOLATORIAS DE LOS TRATADOS DEDERECHOS HUMANOS Y

POR SU VIOLACION

La Corte Interamericana de Derecho Humanos ha expresado que:

La expedición de una ley manifiestamente contraria a las obligaciones

asumidas por un Estado, constituye una violación del Derecho Internacional y

si esa violación afecta derechos y libertades de individuos determinados,

genera la responsabilidad internacional de tal Estado.

El cumplimiento por parte representantes del Estado de una ley

manifiestamente violatoria de la convención genera responsabilidad

internacional para tal Estado. En caso de que el acto de cumplimiento

constituya “per se” un crimen internacional, genera también la

Page 27: Responsabilidad internacional del estado

27

responsabilidad internacional de los agentes o funcionarios que ejecutaron el

acto.

La violación de derechos humanos por agentes del Estado, o por omisión,

genera responsabilidad internacional. Así mismo, la expedición de leyes

contrarias a tratados sobre derechos humanos también genera

responsabilidad internacional del Estado.

8.1 MEDIDAS DE AUTOTUTELA O CONTRAMEDIDAS

Son una manifestación de la ¨ autotutela o autoprotección por un Estado del

propio derecho cuando ha sido lesionado por otro u otros Estados¨.

En atención a su finalidad, se les debe calificar como ¨ contramedidas¨, ya

que suponen la existencia de una medida anterior de otro Estado,

constitutiva de hecho ilícita, frente a la que reacciona el Estado lesionado.

Por lo que constituyen una reacción jurídica legitima, frente a la previa

vulneración por otro sujeto internacional. Lo que se ha expresado con

claridad en la sentencia arbitral de 1978 relativa al asunto de la interpretación

del acuerdo aéreo entre Francia y Estados Unidos de 27 de Marzo de 1936

al declarar que “En el Estado actual del Derecho Internacional general (…)

cada Estado aprecia por sí mismo su situación jurídica respecto a los otros

Estados. En presencia de una situación jurídica que comporta en su opinión

la violación de una obligación internacional por otro Estado, tiene derecho,

bajo reserva de las reglas generales del Derecho Internacional relativas al

uso de la fuerza, de hacer respetar su derecho por contramedidas.

8.2 FORMAS DE AUTOTUTELA

Ruptura de relaciones diplomáticas, retorsión y represalias: la ruptura de

relaciones diplomáticas cuando un Estado pone fin a las relaciones que

mantenía con otro, por estimar que la conducta de este es contraria al

Derecho Internacional y lesiona los intereses del Estado que dispone la

ruptura.

Page 28: Responsabilidad internacional del estado

28

Ejemplo: la ruptura de relaciones delos Estados Unidos de América con Irán

1979, motivada por el asalto a la Embajada del primero en Teherán y la toma

como rehenes del personal diplomático y consular.

La ruptura de medidas de retorsión consisten en la realización por un Estado

de actos perjudiciales e inamistosos, pero lícitos desde el punto de vista del

derecho internacional, para responder frente a actos similares realizados por

otro Estado.

Las medidas de retorsión más usuales son la expulsión de miembros de

misiones diplomáticos y expulsión de nacionales del Estado contra el que se

dirige la medida, o la imposición de restricciones en su residencia, en la

entrada o en el ejercicio de actividades profesionales.

Las represalias constituyen actos ilícitos considerados aisladamente, pero

están legitimadas como respuesta a un acto contrario al derecho

Internacional por otro Estado.

Se requiere que el contenido de las represalias no entrañe el uso o amenaza

de la fuerza armada (art 2,4 Carta ONU). Además la jurisprudencia exige que

debe ser respuesta a un acto ilícito previo.

8.3 REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LAS MEDIDAS DE

AUTOTUTELA

a) Una contramedida es válida como respuesta al hecho

internacionalmente ilícito de otro Estado y debe estar dirigida contra

dicho Estado.

b) Su finalidad debe ser la de incitar al autor del hecho ilícito a ejecutar

las obligaciones internacionales que le incumben y la medida debe ser

reversible. La finalidad debe ser lograr la aplicación del derecho

vulnerado.

Page 29: Responsabilidad internacional del estado

29

c) El Estado que ha sufrido una lesión en su derecho debe haber invitado

al autor del hecho ilícito a poner fin a su comportamiento ilícito o a dar

una reparación por el perjuicio causado.

d) Los efectos de la contramedida deben ser proporcionados al daño

causado, teniendo en cuenta los derechos afectados. Se debe hacer

juicio de proporcionalidad.

8.4 SANCIONES INTERNACIONALES.

Son las medidas de reacción aplicadas en virtud de una decisión tomada por

una organización internacional a consecuencia de una obligación

internacional que tiene graves consecuencias para toda la comunidad

internacional.

El consejo de Seguridad puede imponer sanciones contra un Estado,

miembro o no de la ONU, en caso de agresión o quebrantamiento de la paz.

Las sanciones que puede adoptar el Consejo de Seguridad son de 2 formas:

- Las que no implican el recurso a la fuerza armada: interrupción parcial o

total de las relaciones económicas y delas comunicaciones aéreas,

marítimas, radioeléctricas y otros medios de comunicación.

- Las que implican una coacción mediante el uso de la fuerza.

Page 30: Responsabilidad internacional del estado

30

CONCLUSIONES

Como resultado de este trabajo, se puede ultimar que la responsabilidad

penal internacional por crímenes internacionales del Estado y de individuo

fue incorporada al derecho internacional a través de la jurisprudencia y de los

principios del Tribunal de Núremberg tras la segunda guerra mundial debido

a los procesos contra los principales criminales de guerra.

Por lo tanto, quedó consagrado como principio de derecho internacional que

toda violación de una obligación internacional por un Estado o por otro sujeto

de derecho internacional supone la responsabilidad internacional, y por ende,

la obligación de reparación de forma adecuada ya que la responsabilidad

internacional se compromete por intermedio de los órganos del Estado.

La responsabilidad internacional penal, por la naturaleza de los crímenes,

permite hacer que el Estado y los individuos respondan de los hechos o

actos ilícitos y que asuman las consecuencias penales de su comportamiento

aun cuando se trate de infracciones perpetradas en grupo, ya que cada

individuo debe responder de su propia contribución ilícita.

El derecho internacional acepta la responsabilidad internacional del Estado

por violación de los derechos humanos y por crímenes y delitos

internacionales; asimismo, el derecho internacional acepta la responsabilidad

penal individual internacional por la comisión de crímenes y delitos

internacionales

De igual modo se observa que la creación de la Corte Penal Internacional

implicó el fortalecimiento de los derechos humanos, del derecho internacional

humanitario, ya que permite el castigo de los crímenes internacionales de

guerra y de lesa humanidad, es así como los Estados tienen la obligación

de protección de la población civil y de la persecución y sanción de los

responsables de los crímenes internacionales, facultados por el principio

básico del derecho internacional de los derechos humanos, el cual reza que

todo Estado es internacionalmente responsable por todo acto u omisión de

Page 31: Responsabilidad internacional del estado

31

cualquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos

internacionalmente consagrados.

Los Estados nunca podrán declinar su responsabilidad internacional al

invocar las normas de su derecho interno, es decir, queda establecido por el

derecho Internacional, que los Estados están en la obligación de tomar

medidas convenientes para prevenir, reparar, reprimir los hechos cometidos

por los individuos residentes en su territorio que estén en contravención con

las normas internacionales.

Por consiguiente es relevante tener siempre presente, que la responsabilidad

internacional del Estado y la responsabilidad penal del individuo ha

trascendido las fronteras estatales debido al nivel tan atroz de los crímenes

que el hombre ha demostrado poder ejecutar a lo largo de su historia.

BIBLIOGRAFÍA

Page 32: Responsabilidad internacional del estado

32

Derecho Internacional Público, Marco Gerardo Monroy Cabra, sexta edición.