resumen responsabilidad del estado

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    RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

    Donde podemos hablar que surge los principios de la responsabilidad del Estado en la CN, por ejemplo en los art. 15 y 16, el Estado resolvi el derecho a la igualdad y que los esclavos !ueranlibres y a partir de ello surge que hab"a que resarcir al propietario a partir de que se hab"asancionado una ley que a!ectaba el derecho a la propiedad y correspond"a indemni#ar ya que si biendicha norma bene!iciaba a una gran cantidad de sujetos tmb perjudicaba a otros. $os e!ectos dedicha norma deb"an recaer sobre las espaldas de todos y no slo del propietario del esclavo. %or elloes que surge el reconocimiento de una responsabilidad del Estado por actividad l"cita& cuyo origense remonta al derecho 'rances con la (ndustria del )ogurt.

    %roteccin al derecho a la propiedad en di!erente ordenamientos, art. 1* CN, art. +1 de laConvencin mericana, art. 6- de la C(D habla de que la reparacin debe ser de tipo integral, y elart. *5 inc. ++ le otorga jerarqu"a Constitucional. ) ello obliga al Estado por m/s de que no e0istauna ley escrita ya que por ejemplo en la gran mayor"a de las %rovincias no e0iste una ley sobreresponsabilidad del Estado. $a C2N ha recurrido para justi!icar la responsabilidad del Estado al

    art. 111+ del Cdigo Civil sin embargo el actual cdigo establece que la totalidad del cap"tulo deDa3os no resulta aplicable a la responsabilidad del Estado la cual deber/ regirse por normas delderecho administrativo, que slo hay en la %rovincia de anta Cru#, Chubut y el Estado Nacional.E0isten contradicciones por ejemplo la Const de anta '4, dice que sobre la E se aplica el Dcomn es decir en contrario de lo que dice el CCyCN.

    $a E surge como un reconocimiento gradual a comien#o de los -7 y reci4n !inalmente el +718 sesancion una ley nacional sobre este tema.

    ARTICULO 1° —  Esta ley rige la responsabilidad del Estado por los da3os que su actividad oinactividad les produ#ca a los bienes o derechos de las personas. $a responsabilidad del Estado esobjetiva y directa. $as disposiciones del Cdigo Civil no son aplicables a la responsabilidad delEstado de manera directa ni subsidiaria. $a sancin pecuniaria disuasiva es improcedente contra elEstado, sus agentes y !uncionarios.

    Critica si la responsabilidad es directa entonces ello signi!ica que no voy a ser responsable por loshechos de mi dependiente, sin embargo por aplicacin de la teor"a del rgano, el !uncionario agentees parte del rgano y como es parte del Estado puede actuar con legitimidad o ilegitimidad.

    9bjetiva: tengo que ver como a sido prestado el servicio 0q el estado slo puede actuar dentro desus competencias.

    En 1;6+

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    que di!erenciaba en cuanto a los requisitos si se trataba de una acto de pblico del E o de un acto privado. En este ltimo caso se posibilitaba que el E !uera llevado a juicio previo reclamoadministrativo. >Distincin de actos art. -7, -1 $%?. )a con posterioridad se deja atr/s estadistincin entre actos de gobierno. Entonces la discusin es que si se puede llevar a juicio al Estadoentonces es susceptible de ser reconocida su responsabilidad y reparar.

    '$$9 DE C@) (NAE%EAC(BN @E @E $ E%9N($(DD DEE E D(ECA.

    '$$9 DEF9A9 >1=--?: los hechos relevantes de este !allo resultan ser que unos empleados delCorreo provocan un incendio en un campamento. $o que se anali#a en el presente !allo es laresponsabilidad del Estado por el desempe3o de sus empleados. ostiene la corte que la cuestin desi el actuar !ue con culpa o imprudencia ya ha quedado resulta y no lo trata. $o importante del !alloes el considerando -: 3.

     Que, en nada influye para definir la responsabilidad del Estado por el desempeño negligente de sus empleados , (...) (art. 514 del Código Civil). ero el estrago de autos !a podido ser previsto y

    evitado desde "ue #l !a o$urrido por falta de aten$ión de los agentes del %obierno y en tanto #stose&e$utaban traba&os ba&o su dependen$ia (repara$ión de una l'nea telegrfi$a na$ional). EstaCorte !a di$!o en $asos anlogos, "ue el in$endio $omo a$to reprobado por la ley, impone al "uelo o$asiona por $ulpa o negligen$ia, la obliga$ión de reparar los daños o$asionados a ter$eros ,etendi#ndose esa responsabilidad, a la persona ba&o $uya dependen$ia se en$uentra el autor del daño o por las $osas de "ue se sirve o "ue tiene a su $uidado (arts. 11*+ y 111 del Código Civil- t.1+, p. */- t. 1*, p. 14- t. 14/, p. 4+).  Entonces la Corte resuelve que el E era responsable porque sus empleados que ocasionaron el !uego se encontraban trabajando al servicio del correo,etendi#ndose esa responsabilidad, a la persona ba&o $uya dependen$ia se en$uentra el autor .

    'E9C($ 9EAE: la cuestin central de los hechos se re!iere a que e0iste un certi!icado dedominio mal emitido. 'errocarril oeste adquiere un inmueble de manera incorrecta en base a uncerti!icado de dominio inv/lido, por ello durante el juicio de reivindicacin para evitar los e!ectosdel !allo las partes llegan a un acuerdo y 'errocarril adquiri de la parte vencedora lo mismo queantes hab"a comprado a otro sujeto.

    $a corte resuelve la responsabilidad del Estado, en base a que desde el momento en que parareali#ar una trans!erencia el Estado te impone como obligacin reali#ar un certi!icado de dominio yadem/s dicho Estado conserva el Gonopolio del ejercicio de dicho servicio, tiene la obligacin de prestarlo regularmente.

     0a obliga$ión de muñirse del $ertifi$ado del egistro, impuesta por el Estado provin$ial para

    es$riturar toda transmisión de inmuebles, $obrando un dere$!o espe$ial de sellado, presupone,lógi$amente la obliga$ión de su parte de prestar un servi$io regular "ue responda a la garant'as"ue se !a "uerido asegurar- y $uando de tal manera pro$ede no obra $omo persona del dere$!o privado o $omo persona &ur'di$a, sino $omo entidad del dere$!o p2bli$o "ue !a tomado a su $argouna fun$ión y la monopoli3a.

     0a regla seg2n la $ual "uien $ontrae la obliga$ión de prestar un servi$io lo debe reali3ar en$ondi$iones ade$uadas para llenar el fin para "ue !a sido estable$ido, siendo responsable de los

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     per&ui$ios "ue $ausare su in$umplimiento o su irregular e&e$u$ión, es apli$able tambi#n a lasrela$iones entre el Estado y sus gobernados regidas por el dere$!o p2bli$o mientras no !aya una previsión legal "ue lo impida.

    El Estado plantea como de!ensa que aquel no puede ser responsable por los actos il"citos de sus!uncionarios, ya que no tienen competencia para actuar ileg"timamente. $a segunda de!ensa que plantea es que obra como una persona de derecho pblico y que por lo tanto procede la aplicacindel art. 8- CC pero como desarrollamos previamente la Corte considera que dicho art"culo no es pertinente.

    Entonces como arriba la corte a la responsabilidad del Estado, en base a una irregular ejecucin deun servicio aplicando los art. 111+ y 111- del CC, ya que en base a un certi!icado de dominioe0pedido de manera irregular se le ocasiona al actor un da3o, cuando resulta obligatorio para este particular solicitar el certi!icado de dominio y por lo tanto quien contrae una obligacin de prestar un servicio debe hacerlo de manera adecuada y de no hacerlo incurre en responsabilidad. El!uncionario es un responsable que estaba actuando bajo la dependencia del E y reali#ando una

    actividad para aquel.$o principal es la prestacin del servicio de manera irregular , es decir no se va a !ijar si hubo doloen la emisin del certi!icado.

    El !allo re!iere a la doble personalidad del Estado   en lo "ue se refiere al Estado en su doble personalidad de dere$!o p2bli$o y privado, se !a orientado $ada ve3 ms en el sentido dere$ono$er su responsabilidad etra$ontra$tual, por a$tos de sus fun$ionarios o empleados,reali3ados en el e&er$i$io de su fun$ión, $uando la entidad e&er$e un monopolio o una industria, ytan sólo diverge $uando se trata de a$tos &ure imperii en "ue prin$ipalmente se e&er$itan losatributos de la soberan'a. 0a disposi$ión del art. 111 del $ód. $ivil $orrela$ionada $on la del art. 111 del mismo, signifi$a

    la a$epta$ión del prin$ipio de la responsabilidad del Estado, por a$tos de sus fun$ionarios oempleados, reali3ados en el e&er$i$io de su fun$ión $uando la entidad e&er$e un monopolio, un servi$io p2bli$o o una industria.

     En la epedi$ión de un falso $ertifi$ado del egistro, en virtud del $ual se reali3ó la opera$ión de$ompraventa, !abr'a por lo menos una $ondu$ta $ulpable en el personal, "ue en el desempeño de sus fun$iones y obrando ba&o la dependen$ia del Estado !a $ausado un daño al $omprador al !aber prosperado una a$$ión reivindi$atoria $ontra #l intentada por el verdadero propietario del inmueble, lo "ue !a$e de apli$a$ión al $aso lo dispuesto por los arts. 111 y 111 del $ód. $ivil 

    FDE$$: los hechos son similares a los de 'errocarril oeste, en este caso la actora demanda a la provincia de uenos ires para que se le condene a pagar las sumas que la actora se vea obligada a pagar a !avor de un tercero a quien le vendi el inmueble en cuestin en base a que lascompraventas reali#adas !ueron reali#adas sobre la base de certi!icados de dominio nulos. Entoncesla actora responsabilidad a la provincia tanto por los errores registrales como as" tmb por laconducta de los escribanos intervinientes los cuales segn la actora los cali!ica de !uncionarios pblicos dependientes del E provincial.

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    Que las $onsidera$iones pre$edentes demuestran la responsabilidad de la rovin$ia toda ve3 "ue el  egistro de la ropiedad, al in$urrir en las omisiones señaladas, $umplió de manera defe$tuosa las fun$iones "ue le son propias y "ue atienden, sustan$ialmente, a otorgar un $ono$imiento $abal delas $ondi$iones de dominio de los inmuebles. En este sentido $ita erro$arril oeste, donde el 6ribunal sostuvo "ue "uien $ontrae la obliga$ión de prestar un servi$io lo debe reali3ar en

    $ondi$iones ade$uadas para llenar el fin para el "ue !a sido estable$ido, siendo responsable de los per&ui$ios "ue $ausare su in$umplimiento o su irregular e&e$u$ión.7

     Esa idea ob&etiva de la falta de servi$io en$uentra fundamento en la apli$a$ión por v'a subsidiariadel art. 111 del Código Civil "ue estable$e un r#gimen de responsabilidad por los !e$!os y lasomisiones de los fun$ionarios p2bli$os en el e&er$i$io de sus fun$iones, por no $umplir sino de unamanera irregular las obliga$iones legales "ue les estn impuestas.  No aplica el 111- sinosubsidiariamente el 111+. 0q tiene que hacer ello a partir de que e0iste una laguna normativa, noe0ist"a ninguna norma de derecho pblico que estable#ca la responsabilidad del E. imputabilidadobjetiva ver cu/l era la obligacin del E y cu/l !ue la que se produ#co !inalmente.

    /8) Que ello pone en &uego la responsabilidad etra$ontra$tual del Estado en el mbito del dere$!o p2bli$o "ue no re"uiere, $omo fundamento de dere$!o positivo, re$urrir al art. 111 del CódigoCivil al "ue !an remitido desde antiguo, e$lusiva o $on$urrentemente, senten$ias anteriores deesta Corte en do$trina "ue sus a$tuales integrantes no $omparten.

     En efe$to, no se trata de una responsabilidad indire$ta la "ue en el $aso se $ompromete, toda ve3"ue la a$tividad de los órganos o fun$ionarios del Estado reali3ada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las "ue dependen, !a de ser $onsiderada propia de #stas , "ue debenresponder de modo prin$ipal y dire$to por sus $onse$uen$ias dañosas.7

    $uego la Corte no entiende que los escribanos sean !uncionarios pblicos dice q no se prestan lascaracter"sticas del empleo pblico. Entonces resuelve que e0iste una culpa concurrente entre entre elE provincial y los escribanos intervinientes.

    ielsa sosten"a que no se pod"a responsabili#ar al E porque no hab"a norma que de!iniera suresponsabilidad y tampoco estaba de acuerdo con que se aplicara subsidiariamente el derecho privado en casos de derecho pblico.

    esponsabilidad directa 111+, en oposicin a la responsabilidad indirecta del 111- y 117=. Como se justi!ica la aplicacin de normas del Cdigo Civil para determinar la responsabilidad del Estado, bueno la corte justi!ic diciendo q eran normas de orden pblico y no e0clusivas del derecho privado. Discusin entre responsabilidad indirecta >devoto 111-? y directa >'erro 111+? !inalmentela ley de responsabilidad del Estado habla de responsabilidad directa.

    En la responsabilidad por actuar ileg"timo los presupuestos necesarios son: hecho, ne0o causal y elda3o. i estamos ante una responsabilidad por actividad ileg"tima lo que e0iste es una '$A DEEF(C(9.

    E%9N($(DD %9 CA(F(DD $HC(A.

    equisitos: conducta antijur"dica >en la responsabilidad il"cita Fadel?

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    (mputacin: di!erentes teor"as A del rgano actuacin por !uncionario obliga al E

    E due3o de la cosa: aen#a art. 111- cc.

     No hab"a la necesidad de recurrir al cdigo Civil para justi!icar la responsabilidad 0q no se justi!icen base a la CN con la cual ya resultaba su!iciente. El da3o debe ser cierto y concreto, y la relacin

    de causalidad puede ser mediata, inmediata o directa. El art. - de la ley de responsabilidad del Ehabla de responsabilidad directa y adecuada. $a atribuciones que el E les da al Congreso no lequeda otra m/s que cumplir con esa obligacin. %or ello la idea de la !alta de servicio busca saltar los con!lictos de la culpa, y el dolo, lo importante es que con la sola inobservancia de las leyes y elno cumplimiento del servicio o su cumplimiento de!ectuoso genera responsabilidad. %or ello sehabla de la objetivi#acin de la responsabilidad.

    Caso en que no medio una !alta de servicio e igual medio responsabilidad del e, !ue el caso de$%. En este caso se hab"an cumplido con todos los procedimientos m4dicos y protocolaresentonces no hab"a !alta de servicio pero de igual manera hubo responsabilidad por el da3o moral.ablamos del da3o moral de tener que desenterrar y volver a enterrar a tus !amiliares, partimos del

     principio de igualdad y dar una solucin equitativa al caso.

    %ere# 'redy: en este !allo es importante con re!erencia a la prueba del da3o y a la discrecionalidaddel jue# para medirlo. En este caso la v"ctima hab"a tenido parte de la culpa en el resultado de loshechos y en base a ello la corte resolvi la concurrencia en la responsabilidad, pero sin e0cluirla deltodo ya que tuvo en cuenta que era un chico de +5 a3os con un da3o cuyo e!ectos perdurar"an paratoda la vida. squeda de la equidad al menos dejarlo en la misma posicin.

    erradilla: promueve una demanda de da3os y perjuicios contra el Estado Nacional y el Estado%rovincial de mendosa por la p4rdida de su documento lo que ocasion que alguien sustituyera suidentidad y de esta manera abriera diversas cuentas bancarias, ante esta situacin la entidad bancaria

    con la que el siempre trabaj resolvi inhabilitarlo en todas sus cuentas y por ello se vio impedido a

    $a corte resolvi que  el in$umplimiento del deber de $ustodia $onferido a ambos organismosestatales por las normas antes $itadas dio lugar a "ue el tripli$ado del 9:; soli$itado por 

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    deben ser imputada a las series $ausales generadas por la falta de servi$io en "ue !an in$urridolas agen$ias estatales del Estado :a$ional y de la rovin$ia de =endo3a, al no $ustodiar el nuevoe&emplar del 9o$umento :a$ional de ;dentidad "ue !ab'a re"uerido el demandante, y la aperturade las $uentas $orrientes por parte de las entidades finan$ieras, "ue !an $on$urrido para dar lugar al resultado dañoso, fun$ionando $omo $on$ausas unidas por su efi$a$ia $olateral . G/s all/ de las

    acciones de repeticin que el Estado nacional y provincial puedan luego ejercer contra este tercero.

    ae#a: los hechos del presenta !allo son la r. ae#a recibe un disparo en su pierna en una estacindel subte. De las pericias surgi que la bala provino del arma reglamentaria de un polic"a de la%rovincia de uenos ires y que el arma se disparo ante la !alta de colocacin de alguno de susseguros. Claramente en este caso la causa e!iciente directa e inmediata del da3o que le provoc a laactora !ue el disparo, en base a una negligencia especial por parte del polic"a. $a corte va a resolver que e0iste culpa concurrente entre el polic"a y el Estado %rovincial.

    Que, para "ue se $onfigure la responsabilidad etra$ontra$tual del Estado por su a$tividad il'$itadeben reunirse los siguientes re"uisitos>

    a) el Estado debe in$urrir en la falta de servi$io-

     b) la a$tora debe !aber sufrido un daño $ierto, y

     $) debe eistir una rela$ión de $ausalidad dire$ta entre la $ondu$ta estatal impugnada y el daño$uya repara$ión se persigue (allos> ?>54/).

      Con respe$to al primero de los re$audos, este 6ribunal !a epresado "ue "uien $ontrae laobliga$ión de prestar un servi$io p2bli$o, lo debe !a$er en $ondi$iones ade$uadas para llenar el  fin para el "ue !a sido estable$ido, y es responsable de los per&ui$ios "ue $ausare suin$umplimiento o su e&e$u$ión irregular .

     Esta idea ob&etiva de la falta de servi$io @por a$$ión o por omisión@ en$uentra su fundamento enla apli$a$ión del art. 111 del Código Civil y tradu$e una responsabilidad etra$ontra$tual del  Estado en el mbito del dere$!o p2bli$o "ue no re"uiere, $omo fundamento de dere$!o positivo,re$urrir al art. 111 del Código Civil (allos> */>**). En efe$to, no se trata de unaresponsabilidad indire$ta la "ue en el $aso se $ompromete, toda ve3 "ue la a$tividad de losórganos, fun$ionarios o agentes del Estado, reali3ada para el desenvolvimiento de los fines de lasentidades de las "ue dependen, !a de ser $onsiderada propia de #ste, el "ue debe responder demodo prin$ipal y dire$to por sus $onse$uen$ias dañosas. efiere al fallo

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    $ey +6.=88 en su art.-. esponsabilidad por inactividad ileg"tima >por omisin?.

    on requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e inactividad ileg"tima:a? Da3o cierto debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero& b? (mputabilidad material de la actividad o inactividad a un rgano estatal&c? elacin de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del rgano y el da3o cuyareparacin se persigue&d? 'alta de servicio consistente en una actuacin u omisin irregular de parte del Estado& la omisinslo genera responsabilidad cuando se veri!ica la inobservancia de un deber normativo de actuacine0preso y determinado. >El legislador no ha aclarado mucho sobre este punto?.

    En los supuestos de omisin podemos tener dos causas a? que e0ista un total silencio o total omisinde una conducta& b? o en aquellos supuestos de accin por omisin se esperaba una conducta por  parte del Estado y no se llev a cabo. $a ley no ha tenido en cuenta la evolucin jurisprudencial.

    En el caso Cohen iba en parapente y se cay, la actora va en contra de la %rovincia porque es la quehab"a otorgado la licencia al particular para que pudiera e0plotar esta actividad. hora no se

    resuelve la responsabilidad del Estado ya que aquel no es el due3o directo de la cosa, sino el particular que ejerc"a la actividad. En cambio por ejemplo en el caso Fea si se resolvi laresponsabilidad del Estado por la muerte de un menor de edad que se ahogo en un laguna que es propiedad del Estado y aquel adem/s omiti colocar los carteles de prohibido ba3arse.

    Aodo hecho que proviene del Estado no se le puede imputar sino que para que ello ocurra debo tener una causa adecuada.

    'allo Carballo de %ochat, consiste en determinar el alcance del deber de seguridad a cargo delEstado Nacional a !in de atribuirle o no responsabilidad o no por !alta de servicio por no haber tomado las medidas de prevencin necesarias para evitar el asesinato del r %ochat. El r. %ochat

    ejerc"a !unciones de interventor en una sede de NE en Gar del %lata cuando el marido de ladirectora la sede ingres a su o!icina con un arma y lo mat.

    En los hechos el r. %ochat estaba cumpliendo un servicio es decir su !uncin y !ue asesinadomientras ejerc"a dicha !uncin, sin embargo la corte con el propsito de no otorgar ningn tipo deindemni#acin justi!ic el hecho de que NE no estaba obligada a ejercer mayores medidas deseguridad desde que el r. %ochat no hab"a reali#ado ninguna denuncia o solicitado ninguna proteccin.

    Que, tras re$ordar "ue la responsabilidad del Estado por los a$tos u omisiones de sus órganos esdire$ta y se en$uentra fundada en la idea ob&etiva de falta de servi$io .(art. 111 del Código Civil),

    la $mara a$udió a la $ita de re$ono$ida do$trina para afirmar "ue $uando se pretende atribuir responsabilidad a alg2n órgano del Estado por sus omisiones, para medir la a$tua$ión irregular es$ierto "ue no sólo debern ser tenidas en $uenta las obliga$iones estable$idas en las leyes yreglamentos, sino tambi#n los denominados estndares de responsabilidad  , en $ada $aso, sobre labase de las $ir$unstan$ias in!erentes a la naturale3a de los deberes de la administra$ión y a las posibilidades $on$retas "ue !a$en al in$umplimiento irregular de las obliga$iones "ue las normas y reglamentos y los pre$eptos $onstitu$ionales imponen a los agentes del Estado 

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     0a $orte di$e "ue la fun$ión prin$ipal de A:

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    'allo %arisi de 're##ini cI $aboratorios uilen y otros: en este caso se anali#a si el Estado esreponsable por los da3os y perjuicios ocasionados a %arisi por el !allecimiento de su esposo comoconsecuencia de la ingesta de un producto propleo.

    $a corte anali#a la responsabilidad e0tracontractual del Estado por el actuar de sus !uncionarios yagentes, Esa responsabilidad dire$ta basada en la falta de servi$io y definida por la Corte $omouna viola$ión o anormalidad frente a las obliga$iones del servi$io regular, entraña una apre$ia$iónen $on$reto "ue toma en $uenta la naturale3a de la a$tividad, los medios de "ue dispone el  servi$io, el la3o "ue une a la v'$tima $on el servi$io y el grado de previsibilidad del daño. 9i$!o$on otras palabras, no se trata de un &ui$io sobre la $ondu$ta de los agentes sino sobre la presta$ión del servi$io.

    Que la mera eisten$ia de un poder de poli$'a "ue $orresponde al Estado :a$ional o provin$ial noresulta sufi$iente para atribuirle responsabilidad en un evento en el $ual ninguno de sus órganos odependen$ias tuvo parti$ipa$ión, toda ve3 "ue no pare$e ra3onable pretender "ue suresponsabilidad general en orden a la preven$ión de los delitos pueda llegar a involu$rarlo a tal 

    etremo en las $onse$uen$ias dañosas "ue ellos produ3$an $on motivo de !e$!os etraños a suinterven$ión dire$ta.

    $a corte mani!iesta que si bien ha admitido con !recuencia la responsabilidad en casos de accionesno ha ocurrido lo mismo con las omisiones. Corresponde distinguir entre los $asos de omisiones amandatos epresos y determinados en una regla de dere$!o, en los "ue puede identifi$arse una$lara falta del servi$io, de a"uellos otros $asos en los "ue el Estado est obligado a $umplir una serie de ob&etivos fi&ados por la ley sólo de un modo general e indeterminado, $omo propósitos alograr en la me&or medida posible.

    En el caso del !allo el poder de polic"a sanitario est/ legalmente de!inido de un modo gen4rico y nose identi!ica como una garant"a absoluta de privar de todo da3o a los ciudadanos derivados de laaccin de terceros. Consagrar una regla de este tipo es una decisin que el legislador no ha tomado.Entonces la corte mani!iesta como conclusin: "ue en estos $asos de $ondu$ta anti&ur'di$a por omisión@ sólo le puede $aber responsabilidad al Estado :a$ional si in$umplió el deber legal "uele impon'a obstar el evento lesivo, mime $uando una $on$lusión $ontraria llevar'a al etremo por $ierto absurdo de $onvertir al Estado en un ente asegurador de todo !e$!o dañoso "ue se$ometiera.

    C9$F(A, los hechos son los siguientes el r. Colavita iba manejando por la autov"a cuando seinterpusieron sorpresivamente dos caballos, intent esquivarlos sin embargo no logr evitar elchoque con uno de ellos, como consecuencia de ello el automotor su!ri diversos da3os.

    nte ello la corte repitiendo la jurisprudencia senta en %arissi y %ochat,

     El 6ribunal sostuvo, $omo prin$ipio general y $on rela$ión a un re$lamo $omo $onse$uen$ia de losdaños provo$ados por un animal suelto en una ruta, "ue el e&er$i$io del poder de poli$'a de seguridad "ue $orresponde al Estado 7$uyo in$umplimiento se le endilgaba7 no resulta sufi$iente para atribuirle responsabilidad en un evento en el $ual ninguno de sus órganos o dependen$iastuvo parte, toda ve3 "ue no pare$e ra3onable pretender "ue su responsabilidad general en orden a

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    la preven$ión de los delitos puede llegar a involu$rarla a tal etremo en las $onse$uen$ias dañosas"ue ellos produ3$an $on motivo de !e$!os etraños a su interven$ión dire$ta.

    B agregó> la omisión "ue se alega $omo sustento de la responsabilidad de la provin$ia no puede!a$erla responsable de los daños $ausados por un animal del "ue no era propietaria ni guardadora. $a responsabilidad por animales sueltos en una ruta corresponde a su propietario envirtud del art. 11+8.

    En este caso a di!erencia de los dos anteriores el actor busca atribuir la responsabilidad tanto alEstado como al concesionario, !inalmente la corte recha#a ambos supuestos. :o surge del $ontratode $on$esión "ue la demandada !ubiese asumido obliga$iones vin$uladas $on el !e$!o "ue motivala presente a$$ión, y $uyo in$umplimiento pudiese generar su $onsiguiente responsabilidad.

    esponsabilidad por actividad leg"tima del Estado.

     Art. 1.*D1. El e&er$i$io regular de un dere$!o propio o el $umplimiento de una obliga$ión legal no puede $onstituir $omo il'$ito ning2n a$to. 0a ley no ampara el e&er$i$io abusivo de los dere$!os.

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     perjudicarme especialmente al llevar a cabo ese acto, sin embargo aquellos e!ectos da3osos se produjeron. Deber jur"dico de soportar el da3o.

    • D de propiedad&• Desigualdad en las cargas pblicas&• Aeste de ra#onabilidad >tengo que encontrar la irra#onabilidad de la accin sino tengo un

    t"tulo que me habilite a reclamar da3os y perjuicios?.

    'allos JinKler: los hechos son los siguientes se condena al E nacional a resarcir los da3osocasionados al actor como consecuencia de diversos actos legislativos que hab"an impedido a 4stehacer e!ectiva la desocupacin de un inmueble de su propiedad, ordenada por sentencia !irme en un juicio de reivindicacin. El con!licto se daba por que en el inmueble se hab"a !ormado una villa deemergencia y el Estado entend"a que en base a ello estaba en juego un inter4s pblico. $a actoraalega en primer lugar la ilegitimidad de la ley, pero la corte resuelve que m/s all/ de que la ley noera ileg"tima correspond"a la indemni#acin en base a la garant"a constitucional a !avor del derechode propiedad.

    Cons -: 

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    in$olumnidad del patrimonio lesionado de la a$tora al de&ar sin efe$to la autori3a$ión de la "ueera benefi$iar'a en base a la garant'a "ue $onsagra el art. 1D "ue !a$e inapli$able la mima del e&er$i$io regular de los dere$!os $onsagrada por el art. 1*D1 del CC.

    'allo $edesma: la empresa cuestionada la legitimidad de una resolucin de la Direccin Nacionaldel #car, en virtud de la cual se impuso a la actora la obligacin de !abricar e importar unacantidad cuando !inalmente la cantidad que se e0porto !ue menor sin preverse una indemni#acin.

    En primer lugar la Corte reconoce la e0istencia de una doctrina acerca de la E por su actividadl"cita, Que resulta impres$indible reiterar, "ue la corte comparte, aquella postura predominante enel derecho pblico nacional e internacional que propugna el reconocimiento de la responsabilidaddel Estado por su actividad l"cita, en tanto se encuentren reunidos para ello, naturalmente, ciertosrequisitos de e0istencia imprescindibles. Dice se ha evolucionado de la tesis que entend"a que elEstado ocupaba el lugar que antes era del pr"ncipe heredando los privilegios de este, es decir lae0istencia de un poder absoluto. $a corte admite la responsabilidad del Estado por su actividadl"cita pero entiende que en el caso de autos no se dan los presupuestos !/cticos que habilitan a esta

    situacin. )a que teniendo en cuenta las condiciones de la industria del #car resulta necesaria unaintervencin por parte del Estado, la cual en l"neas generales no ha sido impugnada por la actora yla corte entiende que estas acciones de intervencin por parte del Estado no !ueron ejercidas demanera irracional.

    'allo Gotor 9nce: la a$tora propietaria de una esta$ión de servi$io demanda por nulidad del a$toa la =uni$ipalidad de C.A..A., la $ual !ab'a dispuesto el $ese de la venta de $ombustibles en el inmueble por ra3ones de seguridad. A!ora el planteo de ilegitimidad o in$onstitu$ionalidad del a$to fue re$!a3ado. B la $orte si bien admitió la obliga$ión del Estado de indemni3ar por sua$tividad leg'tima resolvió "ue no $orrespond'a indemni3ar totalmente el valor de los bienes " laa$tora no !ab'a sido despose'da de los mismos. Est/ presente el concepto de la ausencia del deber 

     jur"dico de soportar un da3o, siendo una situacin jur"dicamente protegida, ya que el actor hab"aconseguido la habilitacin en su momento.

    En estos tipos de casos los actores primero van por obtener la declaracin de la ilegitimidad delacto y en subsidio por la indemni#acin por actuar l"cito, en base a que la indemni#acin resulta ser menor slo comprende el da3o emergente.

    ELAEN(BN DE $ E%9N($(DD DE$ EAD9

    i hablamos del conte0to histrico acerca de la responsabilidad del E podemos decir que en un primer momento e0ist"a una teor"a de irresponsabilidad del Estado, que luego se modi!ic a admitir una responsabilidad por su actos ileg"timos y con posterioridad tmb por sus actos l"citos. %ero en

    ningn supuesto estaba determinado el alcance de la indemni#acin. Aomando los conceptos del D.civil es decir si cubr"a el da3o directo, el indirecto, el lucro cesante o el da3o emergente.

    ARTICULO 1638 .- El dueño de la obra, puede desistir de la ejecución de ella por su sola voluntad, aunque

    se haya empezado, indemnizando al locador todos sus gastos, trabajoy utilidad que pudiera obtener por el

    contrato. Empero, los jueces podrán reducir equitativamente la utilidad a reconocer si la aplicación estricta

    de la norma condujera a una notoria injusticia.

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     Artículo 17 .7 0a propiedad es inviolable, y ning2n !abitante de la :a$ión puede ser privado deella, sino en virtud de senten$ia fundada en ley. 0a epropia$ión por $ausa de utilidad p2bli$a,debe ser $alifi$ada por ley y previamente indemni3ada.

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    dere$!o se sa$rifi$a por a"uel inter#s general, esos daños deben ser atendidos en el $ampo de laresponsabilidad de Estado por su obrar l'$ito.

     En este $aso la $orte le re$ono$e tanto el lu$ro $esante $omo el daño emergente> los a$tos l'$itos produ$idos por el Estado no lo relevan de la obliga$ión de resar$ir los daños sufridos por los parti$ulares "ue se !ubiesen derivado de a"uellos, por lo "ue no puede 0;=;6A

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    una ganan$ia determinada. :o !a logrado demostrar la a$tora en forma $on$reta "ue le$orrespond'a di$!a etensión a la indemni3a$ión.

    %or su parte en cuanto a la disidencia de la Dr. ighton de Nolasco. $a cual considera que en elcaso no procede a corresponder pagar el lucro cesante en base a que entiende que la normativaaplicable al caso por ser la que guarda mayor relacin con el caso de autos es la ley dee0propiaciones la cual e0cluye de la indemni#acin al lucro cesante. ) justi!ica dicha decisin en base al principio de justicia distributiva en oposicin a la justicia conmutativa.

    Dentro del D civil opera la justicia conmutativa cuyo objetivo resulta ser colocar al sujeto que !ueobjeto de un da3o en la misma posicin que se encontraba previamente a su!rirlo. ) en cuanto a la justicia distributiva, implica que el Estado tiene una cantidad determinada de recursos y va areali#ar una distribucin hasta donde aquella se lo permita entonces la indemni#acin no puede ser e0traordinaria.

     Analog'a debe fundarse en prin$ipios de dere$!o p2bli$o. Ello as', debido a "ue la a$tividad leg'tima del Estado, aun $uando provo"ue daños, tiene una finalidad t'pi$a de inter#s p2bli$o, "ue

     se en$uentra ausente en las normas regulatorias de dere$!o $om2n "ue persiguen la $omposi$ióne"uitativa de $onfli$tos en los "ue se involu$ran intereses privados A diferen$ia del dere$!o privado donde rigen $riterios de &usti$ia $onmutativa en el dere$!o p2bli$o se apli$an, en prin$ipio, $riterios de &usti$ia distributiva.

    Que el eamen de las normas "ue fi&an pautas indemni3atorias y "ue guardan mayor analog'a $onla situa$ión dis$utida en autos, $ondu$e a en$ontrar la solu$ión en la ley :a$ional de Epropia$iones 1.4++, es de$ir, en la norma legal t'pi$a "ue autori3a las intromisiones del Estadoen la propiedad de los administrados, $ada ve3 "ue el inter#s p2bli$o las ei&a.

     En el art. 1* de di$!a norma se estable$e> 0a indemni3a$ión sólo $omprender el valor ob&etivo

    del bien y los daños "ue sean una $onse$uen$ia dire$ta e inmediata de la epropia$ión. :o setomarn en $uenta las $ir$unstan$ias de $ar$ter personal, valores afe$tivos, ganan$ias!ipot#ti$as, ni el mayor "ue pueda $onferir al bien la obra a e&e$utarse. :o se pagar el lu$ro$esante.

     0a a$tua$ión l'$ita del Estado "ue $ausa daños $onstituir'a, dentro de este mbito del dere$!o privado, un supuesto de e&er$i$io regular de los dere$!os ($onf. art. 1*D1 del Código Civil). 1/)Que si en el dere$!o $ivil el vasto $ampo del e&er$i$io regular de un dere$!o no generaresponsabilidad y, aun en el mbito de la ili$itud eisten diferen$ias en $uanto a las $onse$uen$iasresar$ibles entre los delitos y los $uasidelitos (arts. +*, +*4 y +*5 del Código Civil), resultara3onable "ue, $uando la a$tua$ión del Estado es leg'tima, la etensión de la indemni3a$ión por 

    los daños $ausados a los administrados sea diferente de la "ue $orresponder'a en el $aso de unaa$tua$ión ileg'tima. En el obrar l'$ito no eiste una rela$ión de $ontradi$$ión entre la a$tua$iónadministrativa y el ordenamiento &ur'di$o $onsiderado $omo un todo $o!erente y sistemti$o.

    'allo odr"gue# %ereyra: se trata del caso de un conscripto que durante la reali#acin del serviciomilitar obligatorio su!re una serie de lesiones en su cuerpo que implicaron un porcentaje del --M deincapacidad. $a discusin se relacionaba al hecho de si correspond"a aplicar normas del derechocomn >art. 111- CC? o una ley especial aplicable a lesiones ocasionadas en ejercicio del servicio

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    militar pero que en este caso otorgaba una indemni#acin que no cubr"a en nada las lesiones que laactora hab"a su!rido. $a corte resuelva aplica el r4gimen general de da3os es decir, el CC en base aque la aplicacin del sistema indemni#atorio del r4gimen especial conduce a un resultadoincompatible con las disposiciones de la CN.

    Que en lo "ue interesa al $aso, esta Corte !a di$!o "ue el prin$ipio general "ue estable$e el arto1+ de la Constitu$ión :a$ional, seg2n el $ual se pro!'be a los K!ombresK per&udi$ar los dere$!osde un ter$ero, se en$uentra entrañablemente vin$ulado a la idea de repara$ión, y "ue lareglamenta$ión "ue !a$e el Código Civil, en $uanto a las personas y las responsabilidades$onse$uentes no las arraiga $on $ar$ter e$lusivo y e$luyente en el dere$!o privado, sino "ueepresa un prin$ipio general "ue regula $ual"uier dis$iplina &ur'di$a. (mplica que resulta aplicableel r4gimen de da3os del derecho civil particularmente en este caso el art. 111- 0q entiende que setrata de una norma de orden pblico aplica a cualquier disciplina jur"dica.

    Que, en $on$lusión, la ade$uada prote$$ión del dere$!o a la vida y a la integridad psi$of'si$a delas personas eige "ue se $onfiera al prin$ipio alterum non laedere toda la amplitud "ue #steamerita, as' $omo evitar la fi&a$ión de limita$iones en la medida en "ue impli"uen alterar losdere$!os re$ono$idos por la Constitu$ión :a$ional (art. ?). En ese entendimiento, $abe señalar "ue es la viola$ión del deber de no dañar a otro lo "ue genera la obliga$ión de reparar el menos$abo $ausado y tal no$ión $omprende todo per&ui$io sus$eptible .de apre$ia$ión pe$uniaria"ue afe$te en forma $ierta a otro en su persona, en su patrimonio yLo en sus dere$!os o fa$ultades. 9i$!a repara$ión no se logra si los daños subsisten en alguna medida, motivo por el $ual laindemni3a$ión debe ser integral- ni tampo$o si el resar$imiento 7derivado de la apli$a$ión de un sistema resar$itorio espe$ial o produ$to de utili3a$ión de fa$ultades dis$re$ionales de los &ue$es7resulta en valores irrisorios o insignifi$antes en rela$ión $on la entidad del daño resar$ible.Claramente en este caso si se aplicaba el r4gimen especial el monto de indemni#acin que surg"a delaquel no repara integralmente el da3o su!rido por el actor.

    'allo Galma: El estado nacional no autori# la importacin de una cantidad determinada demotociclos usados y en base a ello la actora promovi una demanda con el objeto que se leindemni#ara por los da3os y perjuicios ocasionados de la decisin que segn Galma era ileg"tima. )de manera subsidiaria !und su reclamo en la responsabilidad del Estado por su actividad leg"tima.

    En primer lugar la Corte entiende que no se viol el derecho a la igualdad ya que aquel resultaobligatorio en igualdad de condiciones y las autori#aciones que el Estado Nacional hab"a otorgado!ueron en base a supuestos !/cticos distintos.

    Que esta Corte tiene di$!o "ue la admisión de la do$trina de la responsabilidad estatal por losdaños derivados de su a$tividad l'$ita no !a de ser entendida $omo dirigida a instituir en este

    mbito un r#gimen de responsabilidad de naturale3a ob&etiva, de $onformidad $on el $ual bastar'ala mera a$redita$ión de la eisten$ia de neo $ausal sufi$iente entre la a$tividad leg'tima de losórganos estatales y los per&ui$ios 7de $ual"uier orden7 "ue eperimentasen los parti$ulares, para sus$itar la obliga$ión de indemni3arlo.

     En este sentido, es ne$esario re$ordar "ue la lesión de dere$!os parti$ulares sus$eptibles deindemni3a$ión en virtud de la do$trina men$ionada no $omprende los daños "ue sean$onse$uen$ias normales de la a$tividad l'$ita desarrollada, puesto "ue las normas "ue legitiman la

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    a$tividad estatal produ$tora de tales daños importan limita$iones de $ar$ter general al e&er$i$iode todos los dere$!os individuales singularmente afe$tados por di$!a a$tividad. or lo tanto, solo$omprende los per&ui$ios "ue, por $onstituir $onse$uen$ias anormales 7vale de$ir, "ue van ms allde lo "ue es ra3onable admitir en materia de limita$iones al e&er$i$io de dere$!os patrimoniales7, signifi$an para el titular del dere$!o un verdadero sa$rifi$io desigual  , "ue no tiene la obliga$ión de

    tolerar sin la debida $ompensa$ión e$onómi$a, por imperio de la garant'a $onsagrada en el arto1D de la Constitu$ión :a$ional.

     0a pretensión de ser indemni3ada $on fundamento en la men$ionada do$trina re"uiere "ue laapelante demuestre "ue los daños "ue alega !aber sufrido $onstituyen un sa$rifi$io desigual, "uee$ede las $onse$uen$ias normales derivadas del e&er$i$io de la a$tividad estatal l'$itadesarrollada. ) la actora lo demuestra en cuanto a un anticipo a cuenta no recuperado.  Esteanti$ipo a $uenta no re$uperado re2ne las $ondi$iones de espe$ialidad ne$esarias, en tanto setrata de un daño sufrido espe$'fi$amente por esta importadora, sin "ue eista el deber &ur'di$o de su parte de soportarlo, ra3ón por la $ual y sin ne$esidad de re$urrir a prin$ipios legales "ue rigenotros $ontratos administrativos, $abe re$ono$er el dere$!o de la demandante a ser indemni3ada en

    la medida "ue el per&ui$io !a provenido de la e&e$u$ión de la resolu$ión $uestionada y re2ne las$ondi$iones señaladas.

    Gunicipio resulta ser la unidad esencial de la Nacin rgentina, es decir lo que dio lugar alsurgimiento de las provincias. En aquel momento cada caudillo manejaba su propio ej4rcito,comercio, etc. $as %rovincias teniendo todas las potestades vieron la necesidad de ceder ciertas!acultades al Estado Nacional. Con la CN de 1;5-art. 5 CN?.

    El art. 1+- de la CN incorpora el supuesto de los municipios. Dentro de este marco surge el casoGunicipalidad de la ioja contra %rovincia de la ioja, en base a que la provincia estaba en !alta alno dictar la ley provincial de coparticipacin de los recursos.

    En base a la nueva ley de responsabilidad del Estado no podemos recurrir en !orma analgica a laaplicaciones de disposiciones del derecho civil, sin embargo la presente ley es Nacional por lo cualen el caso de las %rovincias nada obsta que se recurra a la aplicacin analgica del Cdigo Civil.

    '$$9 EA9: es un caso donde la actora promueve una demanda contra la %rovincia deuenos ires y un o!icial de polic"a , a !in de obtener una indemni#acin por los da3os y perjuiciossu!ridos a ra"# de la muerte de su hija quien !ue asesinada por un o!icial de la %olic"a onaerense. El

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    hecho en cuestin que se discute es si corresponde hablar en el presente caso de una causa civil ono, concepto que !ue ideado por la corte.

    Que no obsta a tal $on$lusión la $ir$unstan$ia de "ue para resolver el sub lite se invo"ueneventualmente disposi$iones $ontenidas en el Código Civil  , pues todos los prin$ipios &ur'di$osCentre los "ue se en$uentra el de la responsabilidad y el resar$imiento por daños o$asionadosaun"ue $ontenidos en a"uel $uerpo legal no son patrimonio e$lusivo de ninguna dis$iplina &ur'di$a y menos aun del dere$!o privado, pues $onstituyen prin$ipios generales del dere$!oapli$ables a $ual"uiera de ellas, aun"ue interpretndolos teniendo en $uenta el origen y naturale3ade la rela$ión &ur'di$a de "ue se trate. ue son normas de orden pblico.

    6ampo$o obsta a lo epuesto la $ir$unstan$ia de "ue, ante la ausen$ia de normas propias del dere$!o p2bli$o lo$al se apli"uen subsidiariamente disposi$iones de dere$!o $om2n. A t'tulomeramente e&emplifi$ativo determina "ue la $ompeten$ia $onten$ioso7administrativa $omprendelas $ontroversias "ue versen sobre la responsabilidad patrimonial, generada por la a$tividad l'$ita o il'$ita de la rovin$ia...regidas por el dere$!o p2bli$o, a2n $uando se invo$aren o

    apli$aren por analog'a normas de dere$!o privado Concepto de causa civil: Que el desarrollo argumentativo epresado impone entender por $ausa$ivil a los efe$tos de determinar la $ompeten$ia originaria de este 6ribunal por ra3ón de ladistinta ve$indad o de etran&er'a a a"uellos litigios regidos e$lusivamente por normas y prin$ipios de dere$!o privado , tanto en lo "ue $on$ierne a la rela$ión &ur'di$a de "ue se trata,$omo en el eamen sobre la $on$urren$ia de $ada uno de los presupuestos de la responsabilidad  patrimonial ventilada y, en su $aso, en la determina$ión y valua$ión del daño resar$ible.

     9e igual modo al "ue esta Corte de$lina su $ompeten$ia originaria para $ono$er de a"uellosasuntos, $uando es parte una provin$ia, en "ue pese a estar en tela de &ui$io de modo predominanteuna $uestión federal la de$isión del $aso tambi#n impone el tratamiento de puntos del dere$!o p2bli$o lo$al, tampo$o tomar interven$ión en esta sede $uando el eamen de un $aso "ue se$alifi$a $omo de responsabilidad $ivil de un Estado provin$ial se atribuya a la falta de servi$io oremita al eamen de materias no regladas por disposi$iones di$tadas por el Congreso de la :a$ión sino por las autoridades lo$ales de gobierno, en e&er$i$io de una atribu$ión no delegada a la :a$ión. Este $on$epto e$luye, por lo tanto, todos a"uellos $asos en "ue, $omo el sub eamine,"uiera !a$erse responsable patrimonialmente a una provin$ia por los daños y per&ui$ios "ue $rean sufrir los $iudadanos de otro Estado lo$al  , o un etran&ero, por la a$tua$ión o por la omisión de losórganos estatales en el e&er$i$io de sus fun$iones administrativas, legislativas y &urisdi$$ionales.

    $a corte reali#a todo este an/lisis para decir que en casos como este no corresponde la competencia

    originaria de la corte sino que deber/ cumplir cada una de las instancias para que el pueda luegoarribar a la Corte como ltima instancia. Gani!iesta que la Corte no puede ju#gar sobre el!uncionamiento de las instituciones locales, sino se producir"a una intervencin !ederal por el %oder 2udicial de la Nacin en el /mbito del derecho pblico local no delegado. hora si puede conocer sobre este asunto dentro del conte0to de una instancia revisora.

    'allo '($C9: el !allo trata sobre el pla#o de prescripcin de los tributos, si en estos supuestosresulta ser una !acultad que las provincias han delegado al Estado Nacional, y por lo tanto resulta

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    aplicable el Cdigo Civil y Comercial, o si en su de!ecto resulta ser una !acultad no delegada y propio de los poderes provinciales. $a actora sostiene en este caso que en base a los dispuesto por elart. *5 inc. 1+ la prescripcin liberatoria resulta una materia de competencia e0clusiva del Congresode la Nacin.

    5) Que esa $uestión ya !a sido resuelta por esta Corte en varias oportunidades, en las "ue de$laró"ue las legisla$iones provin$iales "ue reglamentaban la pres$rip$ión en forma $ontraria a lodispuesto en el Código Civil eran invlidas , pues las provin$ias $are$en de fa$ultades paraestable$er normas "ue importen apartarse de la aludida legisla$ión de fondo, in$luso $uando setrata de regula$iones $on$ernientes a materias de 9ere$!o 2bli$o lo$al

    /) Que esa do$trina debe ser ratifi$ada, puesto "ue la pres$rip$ión no es un instituto propio del  9ere$!o 2bli$o lo$al, sino un instituto general del dere$!o , lo "ue !a &ustifi$ado "ue, en e&er$i$iode la !abilita$ión $onferida al legislador na$ional por el $itado art. D5 in$. 1, #ste no sólo fi&arlos pla3os $orrespondientes a las diversas !ipótesis en parti$ular, sino "ue, dentro de ese mar$o,estable$iera tambi#n un r#gimen destinado a $omprender la generalidad de las a$$iones

     sus$eptibles de etinguirse por esta v'a.Que lo epuesto no importa des$ono$er "ue las provin$ias $onservan todo el poder no delegado por la Constitu$ión al gobierno federal, sino determinar el al$an$e del "ue s' lo !a sido , para lo$ual debe tener presente "ue la referida delega$ión tuvo por finalidad el logro de un sistema!omog#neo de leyes "ue, sin desmere$er el poder de a"u#llas de $rear obliga$iones destinadas a garanti3ar su subsisten$ia y autonom'a, $ontribuyera al ine"u'vo$o propósito de los $onstituyentesde generar, entre los estados provin$iales "ue mediante la Constitu$ión se $ongregaban, los fuertesla3os de unidad "ue eran ne$esarios para otorgarles una misma identidad.

     Es $laro "ue la fa$ultad del Congreso :a$ional de di$tar los Códigos de fondo, $omprende la deestable$er las formalidades "ue sean ne$esarias para $on$retar los dere$!os "ue reglamenta, y,entre ellas, la de legislar.

    'allo Dulcamara:

    esponsabilidad por actividad judicial tiene dos grandes divisiones, la responsabilidadimprocedendo o la iudi

    $a primera de ellas tiene que ver con los errores del proceso en el cual no slo interviene el jue#sino tmb los empleados del ju#gado y au0iliares de servicio, incumpliendo lo establecido en loscdigos procesales y las acordadas. on entonces irregularidades a obligaciones e0presamente previstas por ello es que se lo asimila a la idea de !alta de servicio y por ello tiene que ver tmb con

    la competencia. %or ello un caso en el cual un secretario perdi un t"tulo original.

    'allo Echevery en donde el jue# por error levanto una inhibicin general de bienes. @C 

    $a responsabilidad injudicando, se trata del ju#gamiento del caso en si donde no e0iste ningn procedimiento que tengo que cumplir sino que el jue# anali#a el caso y resuelve segn su opinin.Entonces este supuesto no entra dentro de la !alta de servicio, sino que se la conoce como error  judicial, que puede suscitarse en los hechos o la prueba o por el otro lado en la incorrecta aplicacin

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    del derecho. ) estos errores est/n presentes al momento de dictar sentencia. hora con la evolucinde esta idea se ha e0tendido a que no slo proceda en el dictado de una sentencia de!initiva sino tmbcon la intermedias como por ejemplo el caso de las medidas cautelares. %ero la jurisprudencia a sidoreticente a admitirla esta e0tensin en la medida cautelar de la prisin preventiva a pesar de estar en juego uno de los derechos !undamentales como resulta ser la libertad.

    Cuales son las bases dentro de este supuesto de responsabilidad por actividad del poder judicial:

    1. a#onabilidad, +. igualdad en las cargas pblicas, -. la libertad, 8. %rincipio de legalidad, 5. eldebido proceso, 6. el propsito del Estado de a!ian#ar la justicia.

    Entonces nos encontramos !rente a supuestos en los cuales no deber"a haberse dictado la sentenciaen ese sentido, pero para ir 0 la responsabilidad necesito primero conseguir que se declare lanulidad de ese acto judicial.

    Claramente a nivel internacional ya sea la Convencin mericana como el %(DCy% resguardan estederecho. (nclusive el art. 8;; del C%CyCN mani!iesta que en aquellos casos en que el jue# resuelve

    la absolucin de un sujeto en una causa est/ !acultado a establecer una indemni#acin por da3os y perjuicios.

    $a corte ha dicho en numerosos casos que a !in de conseguir la declaracin de la responsabilidad por actividad del %2 se requiere primero conseguir la declaracin de nulidad de ese acto.

    'allo $D: alda inicia una demanda por da3os y perjuicios contra la %rovincia de por una detencin que se hab"a llevado a cabo en su negocio sin cumplir las !ormalidades previstas por la ley, y que adem/s en base ante esta acto antijur"dico del personal policial dio origen a un error  judicial en el que incurri el jue# del proceso que dispuso la prisin preventiva que se e0tendi por el pla#o del 6 meses resultando !inalmente absuelto el r alda.

    En primer lugar la corte anali#a si oper o no la prescripcin segn el Cdigo civil. En cuanto a laactuacin il"cita del personal policial que hab"a sido instant/nea o habr"a cesado con el dictado de la prisin preventiva, ya se hab"a cumplido el pla#o de dos a3os. hora en cuanto al reclamo por la prisin preventiva durante un proceso que concluy en la absolucin, la accin nicamente podr"ahaber quedado abierta una ve# que se resolvi la absolucin y entonces todav"a no se hab"acumplido el pla#o de prescripcin.

    ) entonces all" anali#a si corresponde resarcir los perjuicios que habr"a su!rido por esa medida.

    68) Que, en este sentido, $abe sentar $omo prin$ipio "ue el Estado sólo puede ser responsabili3ado por error &udi$ial en la medida en "ue el a$to &urisdi$$ional "ue origina el daño sea de$laradoileg'timo y de&ado sin efe$to, pues antes de ese momento el $ar$ter de verdad legal "ue ostenta la senten$ia pasada en autoridad de $osa &u3gada impide, en tanto se mantenga, &u3gar "ue !ay error. 0o $ontrario importar'a un atentado $ontra el orden so$ial y la seguridad &ur'di$a, pues la a$$iónde daños y per&ui$ios $onstituir'a un re$urso $ontra el pronun$iamiento firme, no previsto niadmitido por la ley .

    ) dice el actor no ataca la sentencia de!initiva sino la medida preventiva. ) dice tal medida !uetomada dentro de un estado serio de sospecha !undado en los elementos del juicio de ese momento

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    y desvinculado de la detencin irregular de la polic"a, de modo que no cabe admitir que por esta v"aresarcitoria se pretenda revisar el acierto o error de un pronunciamiento cautelar !irme.

     Y manifesta supuestamente e pei!ro "e #ue $ua#uier "e$isi%n pu"iera ser

    objeto "e re&isi%n !enerar'a una eterna in$erti"umbre.

     are$e "ue el 2ni$o remedio para tal situa$ión es la reafirma$ión del prin$ipio "ue atribuye el $ar$ter de verdad legal al pronun$iamiento pasado en autoridad de $osa &u3gada, "ue veda 7por ende7 revisarlo $uando ad"uirió ese $ar$ter.

    Claramente el !allo no admite la responsabilidad por actividad l"cita del %2: Que, a mayor abundamiento, $orresponde desta$ar "ue tampo$o podr'a responsabili3arse al Estado por sua$tividad l'$ita, pues los a$tos &udi$iales son a&enos por su naturale3a a este tipo de resar$imiento.

     En $ambio, $omo es notorio, di$!os fundamentos ("ue admiten la responsabilidad por a$tividad l'$ita del Estado) no se observan en el $aso de las senten$ias y dems a$tos &udi$iales, "ue no pueden generar responsabilidad de tal 'ndole, ya "ue no se trata de de$isiones de naturale3a

     pol'ti$a para el $umplimiento de fines $omunitarios, sino de a$tos "ue resuelven un $onfli$to en parti$ular. 0os daños "ue puedan resultar del pro$edimiento empleado para resolver la $ontienda, si no son produ$to del e&er$i$io irregular del servi$io, deben ser soportados por los parti$ulares , pues son el $osto inevitable de una ade$uada administra$ión de &usti$ia.

    'allo De andia:

    $a r. inicia una demanda contra la %rovincia de uenos ires a !in de reclamar los da3os y perjuicios ocasionados por el hecho de haber sido detenida e incomunicada en el momento en quecual se dirig"a a trav4s del paso !ronteri#o a @ruguay. $a gendarmer"a la detiene porque e0ist"asobre su automvil un pedido de secuestro derivada de una denuncia de robo. $uego se la liber. $a

    actora logr demostrar que el hecho se debi a un error ya que tres a3os antes se hab"a dispuesto laentrega de!initiva del auto a su propietario pero no hab"a sido ordenado el levantamiento delsecuestro ni librada la comunicacin respectiva.

    'inalmente la corte resuelve: es responsable la provin$ia por la omisión pro$esal en "ue sein$urrió, toda ve3 "ue ello impli$ó el $umplimiento defe$tuoso de fun$iones "ue le son propias. Enese sentido, $abe re$ordar lo epresado en reiterados $asos por el 6ribunal $uando sostuvo "ue"uien $ontrae la obliga$ión de prestar un servi$io lo debe reali3ar en $ondi$iones ade$uadas parallenar el fin para el "ue !a sido estable$ido, siendo responsable de los per&ui$ios "ue $ausan suin$umplimiento o su irregular e&e$u$ión 

    B di$e "ue la $ondu$ta GCE

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    Estuvo dos a3os m/s de los que menciona la ley y adem/s medio a3o de su prisin preventiva no!ue justi!icada. hora slo se lo indemni#a por ese pla#o por el cual estuvo en prisin sin que hayasido justi!icado ese acto.

    E%9N($(DD DE $9 ENAE DECENA$(OD9

    $a discusin torna acerca de si resulta responsable el Estados Nacional con respecto a entesdescentrali#ados los cuales poseen una personalidad jur"dica propia y adem/s un patrimonio propio.Es decir si procede demandar directamente al E nacional o no. $a presente situacin no go#aba nigo#a de resolucin por el entonces CC o por el actual CCyCN.

    A!"#$%& '().-*ersonas jur+dicas pblicas.

    on personas jur+dicas pblicas

    a/ el Estado nacional, las *rovincias, la #iudad Autónoma de 0uenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas

    y las demás organizaciones constituidas en la epblica a las que el ordenamiento jur+dico atribuya ese carácter1

    b/ los Estados e2tranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional pblico reconozca personalidad

     jur+dica y toda otra persona jur+dica constituida en el e2tranjero cuyo carácter pblico resulte de su derecho

    aplicable1

    c/ la "glesia #atólica.

    ARTICULO 147.-%ey aplicable. %as personas jur'"i$as pblicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo,

    capacidad, 3uncionamiento, organización y 3in de su e2istencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución.

    %odemos reali#ar una clasi!icacin entre entes pblicos y privados incluyendo dentro de los primeros a los estatales, aut/rquicos, descentrali#ados, etc. Cu/l ser"a el concepto para clasi!icar entre entes pblicos y privados !rente a entes no estatales, los cuales no son parte del Estado perotampoco son privados, por ejemplo el Colegio %blico de bogados, el cual no recibe dinero delEstado pero por otro lado tiene la !acultad de dictar actos administrativos por ejemplo aplicansanciones a los abogados de matr"cula. Es decir hace uso de las prerrogativas pblicas del Estado deaplicar sanciones !uncin que antes ejerc"a la Corte.

    di!erencia de Entes que han nacido como privados pero que sin embargo recibe recursos por partedel Estado y que adem/s los nombramiento de ciertos puestos es reali#ado por el E nacional por ejemplo )%', en donde el directorio es nombrado por el E a pesar de ser una sociedad annima.

    2er/rquicamente dentro del poder ejecutivo tengo rganos descentrali#ados que dependen jur"dicamente del ejecutivo. Gientras que todo lo que no depende jur"dicamente del %E es unrgano descentrali#ado.

    Ejemplos de entes descentrali#ados: anco central y uperintendencia que son aut/rquicos, %G(.

    A es una sociedad annima.

    Como podemos hacer para alcan#ar al E nacional por una deuda de este ente descentrali#ado. %uedollegar o no. %ara ello debemos recurrir al art. 1 de la ley de responsabilidad del Estado la cual de!inaa la responsabilidad de aquel como 92EA(F y D(ECA. $a mayor"a de la doctrinaadministrativista consideraba que si no pagaba el Ente que ten"a la deuda entonces pod"a ir contra elEstado Nacional de manera subsidiaria, y ello surge del an/lisis de dos normas de consolidacin dela deuda del E la +5-88 y la +-=;+. En estas leyes se inclu"a y enumeraba a todos los entes dentro

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    de la consolidacin de deuda y en este supuesto que emit"a el bono de deuda y por lo tanto seobligaba a pagarlo resultaba ser el E nacional.

    %odr"amos decir que la responsabilidad asomar"a como directa, ahora estas leyes se dieron en unconte0to de crisis pero cu/l ser"a la solucin para tiempos normales.

    1. Aeor"a de Garienho!!, el cual justi!ica la responsabilidad del Estado por la teor"a del %atrimoniode a!ectacin, ya que si el Estado Nacional le dio el capital para actuar as" tmb debe responder por sus deudas. E responde subsidiariamente 0q ha establecido un patrimonio de a!ectacin.

    +. Aeor"a del albin, es ilgico que el Estado no controle a la entidad a la cual aquella le diorecursos. %or ello otorga la responsabilidad en relacin a la tutela resulta ser el !undamento deresponsabilidad.

    -. Es la Aeor"a de la arant"a: si el Estado crea una persona jur"dica y le otorga las armas paramoverse tmb deben estar para que cuando los particulares que contratan con esta persona jur"dicalas garant"as de el Estado va a responder. Esta teor"a surge del momento en que los !errocarriles

    eran nacionales, la cual se le obligaba a dar garant"a cuando se dicta la primera ley que establece launidad de presupuesto.

    $ey +8.156: cmo se maneja el presupuesto en la administracin pblica, y en ella se trata al Estadonacional y a sus entes descentrali#ados como si !uera una nica cosa. 9tro tipo de leyes que aplicasus disposiciones tanto para el Estado nacional como para los entes descentrali#ados resulta ser laley +-6=6 que en sus art"culos 51, 5- establece la suspensin del pla#o del pago de la deuda y loglobali#a a los entes descentrali#ados. Como as" tmb la ley +8. 6+8 en su art"culo +1 determino queno se pod"a embargar al Estado nacional por las deudas de estos entes.

    '$$9 9C no le otor