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RESOLUCION No. INE-1665-06-2011 . El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), CONSIDERANDO: I Que mediante resolución INE No. 3087-12-2010 se fijó para el mes de Enero 2011 el Precio Promedio de Venta al Consumidor Final de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (DISNORTE) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S.A. (DISSUR) en 204.97731 US$/MWh, al considerar un precio de Compra Mayorista de 136.2898 US$/MWh y un precio promedio del Fuel Oil No. 3 estimado en 67.00 US$/Bbl para el año 2011. II Que en el periodo de Enero a Abril del 2011, el precio del combustible fósil Fuel Oil No. 3 (Bunker) experimentó variaciones desde 76.73 US$/Bbl hasta 104.35 US$/Bbl, lo que obliga a replantear la previsión realizada en el mes de diciembre del 2010 y utilizar como precio promedio del Fuel Oil No.3 el valor de 100.00 US$/Bbl para el año 2011. Esta nueva proyección genera un desvío acumulado de aproximadamente US$ 107.2 millones de dólares al cierre del presente año. III Que el Gobierno de la República de Nicaragua por medio del Ministerio de Energía y Minas informó al Instituto Nicaragüense de Energía la decisión de mantener estable la tarifa de energía eléctrica al consumidor final, utilizando para tal fin un financiamiento de los FONDOS ALBA, sin costo financieros y serán cancelados una vez que la tarifa se beneficie de menores costos de energía provenientes de los proyectos de generación a base de fuentes de energía renovable; e instruyó la búsqueda de un mecanismo para no afectar al consumidor final y mantener estable la Industria eléctrica. IV Que a la presente fecha el mecanismo a ser establecido con las empresas DISNORTE y DISSUR no ha logrado ser concluido y se hace necesario realizar los ajustes a la tarifa eléctrica con el fin de asegurar la entrega y recuperación de los fondos necesarios para mantener en funcionamiento al sector eléctrico. V Que a efectos de hacer cumplir las disposiciones gubernamentales de mantener inalterable la tarifa eléctrica al consumidor final y lograr la utilización de fondos disponibles, el presente pliego tarifario solamente sirve de referencia y cálculo para operativizar la utilización de dichos recursos. VI Que la Ley No. 682, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica” y a la Ley No. 554, “Ley de Estabilidad Energética” publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 91 del 19 de Mayo del 2009 establece en su Artículo 4, la incorporación del numeral 6) al Artículo 113 de la Ley No. 272, el que se lee así: "…6) Con el objetivo que el modelo de actualización tarifaria garantice el menor margen posible de diferencia entre el Precio Medio de Venta teórico aprobado por el INE y el Precio Medio de Venta real, para un nivel de pérdidas reconocidas a las Distribuidoras, a partir del pliego tarifario 2008-2013, se revisará anualmente la estructura de mercado, los ajustes por inflación y el comportamiento de la demanda,

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RESOLUCION No. INE-1665-06-2011.

El Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE),

CONSIDERANDO:

IQue mediante resolución INE No. 3087-12-2010 se fijó para el mes de Enero 2011 elPrecio Promedio de Venta al Consumidor Final de la Empresa Distribuidora deElectricidad del Norte, S.A. (DISNORTE) y la Empresa Distribuidora de Electricidad delSur, S.A. (DISSUR) en 204.97731 US$/MWh, al considerar un precio de CompraMayorista de 136.2898 US$/MWh y un precio promedio del Fuel Oil No. 3 estimado en67.00 US$/Bbl para el año 2011.

IIQue en el periodo de Enero a Abril del 2011, el precio del combustible fósil Fuel Oil No.3 (Bunker) experimentó variaciones desde 76.73 US$/Bbl hasta 104.35 US$/Bbl, loque obliga a replantear la previsión realizada en el mes de diciembre del 2010 yutilizar como precio promedio del Fuel Oil No.3 el valor de 100.00 US$/Bbl para el año2011. Esta nueva proyección genera un desvío acumulado de aproximadamente US$107.2 millones de dólares al cierre del presente año.

IIIQue el Gobierno de la República de Nicaragua por medio del Ministerio de Energía yMinas informó al Instituto Nicaragüense de Energía la decisión de mantener estable latarifa de energía eléctrica al consumidor final, utilizando para tal fin un financiamientode los FONDOS ALBA, sin costo financieros y serán cancelados una vez que la tarifa sebeneficie de menores costos de energía provenientes de los proyectos de generación abase de fuentes de energía renovable; e instruyó la búsqueda de un mecanismo parano afectar al consumidor final y mantener estable la Industria eléctrica.

IVQue a la presente fecha el mecanismo a ser establecido con las empresas DISNORTE yDISSUR no ha logrado ser concluido y se hace necesario realizar los ajustes a la tarifaeléctrica con el fin de asegurar la entrega y recuperación de los fondos necesarios paramantener en funcionamiento al sector eléctrico.

VQue a efectos de hacer cumplir las disposiciones gubernamentales de mantenerinalterable la tarifa eléctrica al consumidor final y lograr la utilización de fondosdisponibles, el presente pliego tarifario solamente sirve de referencia y cálculo paraoperativizar la utilización de dichos recursos.

VIQue la Ley No. 682, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 272, “Ley de la IndustriaEléctrica” y a la Ley No. 554, “Ley de Estabilidad Energética” publicada en La GacetaDiario Oficial No. 91 del 19 de Mayo del 2009 establece en su Artículo 4, laincorporación del numeral 6) al Artículo 113 de la Ley No. 272, el que se lee así:"…6) Con el objetivo que el modelo de actualización tarifaria garantice el menormargen posible de diferencia entre el Precio Medio de Venta teórico aprobado por elINE y el Precio Medio de Venta real, para un nivel de pérdidas reconocidas a lasDistribuidoras, a partir del pliego tarifario 2008-2013, se revisará anualmente laestructura de mercado, los ajustes por inflación y el comportamiento de la demanda,

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con base a lo cual serán efectuados los ajustes necesarios a la baja o al alza de latarifa".

VIIQue las Empresas Distribuidoras DISNORTE y DISSUR presentaron su proyección deventas de energía y potencia, así como el crecimiento del número de clientes para elperíodo de Julio 2011 a Junio 2012, con el propósito de determinar el Precio Mediode Venta.

VIIIQue con los datos estadísticos disponibles, en el Instituto Nicaragüense de Energía(INE) se procedió a ajustar la nueva estructura tarifaria, considerando las proyeccionesglobales del mercado de energía y clientes presentada por las DISNORTE y DISSUR ylas propias proyecciones del INE.

IXQue la Ley No. 272 reformada mediante Ley No. 728 en su artículo 113 establece quelos desvíos tarifarios resultantes de la diferencia entre el Precio Medio de Venta Teóricoy el Precio Medio de Venta Real multiplicado por las ventas reales deben de serincorporados a la tarifa a partir del 1 de julio de cada año.

XQue según los registros y cálculos que lleva el Instituto Nicaragüense de Energía (INE),durante el período comprendido entre Julio del 2010 y Mayo del 2011 existe un montode US$ 5,016,503.86 (Cinco Millones Dieciséis Mil Quinientos Tres Dólares con Ochentay Seis Centavos) en concepto de desvío, causado por la diferencia entre el Precio Mediode Venta Teórico y el Precio Medio de Venta Real, que según lo establecido por leydebe ser compensado a las Empresas Distribuidoras.

XIQue el Artículo 4, literal g) de la Ley No. 554, Ley de Estabilidad Energética, autorizaal Instituto Nicaragüense de Energía (INE), a realizar ajustes mensuales a las tarifas deenergía eléctrica debido a variaciones en los costos de generación.

XIIQue debido al comportamiento del Mercado Internacional del Petróleo, es necesariorealizar una nueva proyección utilizando como precio promedio FOB USGC del Fuel OilNo. 6 (Bunker C) para los meses restantes del año 2011 de 105.00 US$/Bbl en elperíodo de julio a diciembre del 2011.

XIIIQue al mes de abril del año 2011, se ha estimado un monto por concepto de desvío decostos mayorista acumulado a favor de las Empresas Distribuidoras por la cantidad de

US$ 25,873,743.52 (Veinticinco Millones Ochocientos Sesenta yTres Mil Setecientos Cuarenta y Tres Dólares con 52/100).

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POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por la Ley No. 271, Ley de Reforma a la LeyOrgánica del Instituto Nicaragüense de Energía, publicada en La Gaceta Diario OficialNo. 63 del 1º de Abril de 1998 y en la Ley No. 272, Ley de la Industria Eléctricapublicada en La Gaceta Diario Oficial No. 74 del 23 de Abril de 1998, su Reglamento yLey No. 465, Ley de Reforma a la Ley No. 271 y a la Ley No. 272 y la Ley No. 554, Leyde Estabilidad Energética y sus Reformas contenidas en la Ley 682 “Ley de Reformas yAdiciones a la Ley No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica” y a la Ley No. 554, “Ley deEstabilidad Energética” y Ley No. 728 Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 272,“Ley de la Industria Eléctrica” y a la Ley No. 554, “Ley de Estabilidad Energética”

RESUELVE:

I

Autorizar a partir del Primero de Julio del año 2011 a las Empresas DistribuidorasDISNORTE y DISSUR, la Actualización Tarifaria del Pliego de Julio del 2011 debido ala revisión de la estructura de mercado y el comportamiento de la demanda.

II

Autorizar a las Empresas Distribuidoras DISNORTE y DISSUR un ajuste tarifariodel 41.88% en relación al precio medio de venta vigente en Junio del 2011, a partirdel Primero de julio del año 2011.

III

Aplicar este Ajuste Tarifario promedio de 41.88% (Cuarenta y Uno punto Ochenta yOcho por ciento) en Julio del 2011, significa que:

El precio de Compra Mayorista Reconocido en Media Tensión incluyendotransporte pasará de 136.2898 US$/MWh en junio del 2011 a 210.48209US$/MWh en julio del 2011.El precio de la energía en barras de media tensión aplicando el factor deperdidas reconocidas de 1.13 según la Ley 554, Ley de EstabilidadEnergética pasa de 154.00747 US$/MWh en Junio del 2011 a 237.84476US$/MWh en julio 2011.El Valor Agregado de Distribución (VAD) mantiene su valor de 49.97244US$/MWhSe mantiene el Valor Unitario para abonar el pago de desvío según la Ley No.728, Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 272, “Ley de la IndustriaEléctrica” y a la Ley No. 554, “Ley de Estabilidad Energética” y compensar lasdiferencias por el servicio de Alumbrado Público y factor de expansión depérdidas cuyo valor es de 0.9974 US$/MWh, vigente hasta Diciembre del2011.Se incorpora un nuevo Valor Unitario para abonar el pago de desvío delperiodo Julio 2010 – Mayo 2011 según la Ley No. 728, Ley de Reformas yAdiciones a la Ley No. 272, “Ley de la Industria Eléctrica” y a la Ley No. 554,“Ley de Estabilidad Energética” cuyo valor es de 2.00639 US$/MWh.El Precio Promedio de Venta al Consumidor Final ascenderá de 204.97731US$/MWh en junio 2011 a 290.82099 US$/MWh en julio del 2011.

El Ajuste Tarifario Promedio de 41.88% se desglosa en:

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Cargo por energía 45.26248%Cargo por potencia 45.26248%Cargo por comercialización (Cargo Fijo) 0.00%

Este Pliego no es aplicable a:Usuarios domiciliares de energía eléctrica que consumen hasta 150KWh/mes, lo que mantendrán la tarifa de Julio 2005.

IV

Ordenar a las Empresas Distribuidoras DISNORTE y DISSUR la no aplicación a losconsumidores de este ajuste tarifario. Los ingresos mensuales que lasdistribuidoras de energía DISNORTE Y DISSUR deban obtener desde el 1 de julio del2011 al 31de Diciembre del 2011 deberán ser calculadas como la diferencia entre lafacturación realizada con el pliego vigente en julio 2011 y la efectuada con el pliego dejunio 2011, esta diferencia debe de ser mostrada en cada factura como“Financiamiento Alba” para su debida contabilización. El INE procederámensualmente con la información suministrada por las empresas distribuidoras yverificaciones propias a certificar dicho monto el cual servirá para obtener elfinanciamiento, conforme procedimiento establecido por el Ministerio de Energía yMinas en su comunicación MEM-ERB-203-06-11.

VII

Se adjunta los Anexos “Tarifas del mes de Julio del 2011” y la comunicación delMinisterio de Energía y Minas MEM-ERB-203-06-11 que forman parte integrante de lapresente Resolución.

Dado en la ciudad de Managua a los quince días del mes de Junio del año dos milonce.- Notifíquese.-

CONSEJO DE DIRECCION

José David Castillo SánchezPresidente

Reinerio Edgardo Montiel Benavides Juan José Caldera Pérez Miembro Miembro

Ante mí :Mariela Cerrato Vásquez Secretaria Ejecutiva

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INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍAENTE REGULADOR

TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE JULIO DE 2011AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR

BAJA TENSION (120,240 y 480 V)

TARIFA CARGO POR

ENERGÍA POTENCIA

(C$/kWh) (C$/kW-mes)

Primeros 25 kWh 2.6200

Siguientes 25 kWh 5.6444

Siguientes 50 kWh 5.9116

Siguientes 50 kWh 7.8128

Siguientes 350 kWh 7.2870

Siguientes 500 kWh 11.5741

Adicionales a 1000 kWh 12.9731

TARIFA MONOMIA

0-150 kWh 4.9080

Adicionales a 150 kWh 7.6606 TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Todos los kWh 5.5531

kW de Demanda Máxima 661.6823

TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Todos los kWh 5.6176

kW de Demanda Máxima 669.6100

TARIFA MONOMIA

Todos los kWh 6.6907 TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Todos los kWh 4.7193

kW de Demanda Máxima 628.5911

TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Todos los kWh 5.1461

kW de Demanda Máxima 613.4346

TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Todos los kWh 5.2559

kW de Demanda Máxima 578.9388

TARIFA MONOMIA

Todos los kWh 5.7477 TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Todos los kWh 4.2196

kW de Demanda Máxima 490.2208 TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIA ESTACIONAL

Verano Punta 5.5186

Invierno Punta 5.3392

Verano Fuera de Punta 4.0837

Invierno Fuera de Punta 4.0214

Verano Punta 927.9690

Invierno Punta 579.5991

Verano Fuera de Punta 0.0000

Invierno Fuera de Punta 0.0000

IRRIGACION Para irrigación de campos agrícolas

T-6

T-6A

T-6B

GENERAL MENOR

Carga contratada hasta 25 kW para uso general (Establecimientos Comerciales, Oficinas Públicas y Privadas, Centros de Salud, Centros de Recreación, etc.)

T-1

T-1A

GENERAL MAYOR

INDUSTRIAL MAYOR

Carga contratada mayor de 200 kW para uso Industrial (Talleres, Fábricas, etc)

T-3

T-3A

T-5

INDUSTRIAL MENOR

Carga contratada hasta 25 kW para uso industrial (Talleres, Fabricas, etc).

Carga contratada mayor de 25 kW y hasta 200 kW para uso industrial (Talleres, Fábricas, etc.)

T-4INDUSTRIAL

MEDIANA

Carga contratada mayor de 25 kW para uso general (Establecimientos Comerciales, Oficinas Públicas y Privadas, Centros de Salud, Hospitales, etc.).

T-2

TIPO DE TARIFA

APLICACIÓNCÓDIGO DESCRIPCIÓN

RESIDENCIALExclusivo para uso de casas de habitación urbanas y rurales

T-0

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INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍAENTE REGULADOR

TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE JULIO DE 2011AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR

BAJA TENSION (120,240 y 480 V)TARIFA CARGO POR

ENERGÍA POTENCIA(C$/kWh) (C$/kW-mes)

TARIFA MONOMIA

Todos los kWh5.7477

TARIFA MONOMIATodos los kWh 5.8947 TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONALTodos los kWh 4.0216 kW de Demanda Máxima 890.1620 TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIA ESTACIONALVerano Punta 6.8505 Invierno Punta 6.6326 Verano Fuera de Punta 4.4900 Invierno Fuera de Punta 4.3360 Verano Punta 812.4415 Invierno Punta 507.4463 Verano Fuera de Punta 0.0000Invierno Fuera de Punta 0.0000

ALUMBRADO PÚBLICO

Para iluminación de Calles, Plazas y Areas Públicas. T-8 Todos los kWh 8.6140

IGLESIA Exclusivo para templos religiosos. T-9 Todos los kWh 5.6422 TARIFA MONOMIATodos los kWh 6.6907TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIO ESTACIONALTodos los kWh 4.7193kW de Demanda Máxima 628.5911TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIO ESTACIONALTodos los kWh 5.1461kW de Demanda Máxima 613.4346TARIFA MONOMIATodos los kWh 6.6907TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIO ESTACIONALTodos los kWh 4.7193kW de Demanda Máxima 628.5911TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIO ESTACIONALTodos los kWh 5.1461kW de Demanda Máxima 613.4346TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIO ESTACIONALTodos los kWh 5.2559kW de Demanda Máxima 578.9388

Nota: La tarifa T-8 es aplicable a los estadios de Managua, Chinandega, León, Masaya, Granada y Matagalpa

INDUSTRIA TURISTICA MEDIANA

Carga contratada entre 25 kW y 200 kW, para uso de Hoteles, Condo Hoteles, Aparta Hoteles, Alojamiento en Tiempo Compartido, Moteles Turísticos, Paradores de Nicaragua con no menos de 15 unidades

T-4-H

INDUSTRIA TURISTICA MAYOR

Carga contratada mayor de 200 kW, para uso de Hoteles, Condo Hoteles, Aparta Hoteles, Alojamiento en Tiempo Compartido, Moteles Turísticos, Paradores de Nicaragua con no menos de 15 unidades

T-5-H

APOYO A LA INDUSTRIA

TURISTICA MAYOR

Carga contratada mayor de 25 kW, para uso de Hospedería Menor (menos de 15 unidades habitacionales para alojamiento), Servicios de Alimentos y Bebidas, Entretenimiento y Centros Nocturnos, Centros de

T-2-H

INDUSTRIA TURISTICA MENOR

Carga contratada hasta 25 kW, para uso de Hoteles, Condo Hoteles, Aparta Hoteles, Alojamiento en Tiempo Compartido, Moteles Turísticos, Paradores de Nicaragua con no menos de quince unidades habitacionales para alojamiento ubicados en zonas rurales o urbanas, Parques de Atracciones Turisticas Permanentes (parques temáticos).

T3-H

T-3 A-H

APOYO A LA INDUSTRIA

TURISTICA MENOR

Carga contratada hasta 25 kW, para uso de Hospedería Menor (menos de 15 unidades habitacionales para alojamiento), Servicios de Alimentos y Bebidas, Entretenimiento y Centros Nocturnos, Centros de Convenciones, Marinas Turísticas.

T1-H

T-1 A-H

Para extracción y bombeo de agua potable para suministro público.

T-7

T-7A

T-7B

Aplicables a las radiodifusiras con potencia de transmisión iguales o inferiores a 5 kW en estaciones de Amplitud Modulada y de 2 kW en estaciones de Frecuencia Modulada.

TRRADIODIFUSORAS

BOMBEO

DESCRIPCIÓNAPLICACIÓN

CÓDIGOTIPO DE TARIFA

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INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍAENTE REGULADOR

TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE JULIO DE 2011AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR

MEDIA TENSION (VOLTAJE PRIMARIO EN 13.8 Y 24.9 kV)TARIFA CARGO POR

ENERGÍA POTENCIA(C$/kWh) (C$/kW-mes)

TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONALTodos los kWh 5.4887 kW de Demanda Máxima 806.4184 TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIA ESTACIONALVerano Punta 8.9343 Invierno Punta 8.6496 Verano Fuera de Punta 6.1739 Invierno Fuera de Punta 5.9667 Verano Punta 897.9233 Invierno Punta 560.7673 Verano Fuera de Punta 0.0000Invierno Fuera de Punta 0.0000TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONALTodos los kWh 4.5898 kW de Demanda Máxima 522.5520 TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIA ESTACIONALVerano Punta 6.7295 Invierno Punta 6.5099 Verano Fuera de Punta 4.4734 Invierno Fuera de Punta 4.3248 Verano Punta 676.1205 Invierno Punta 422.2529 Verano Fuera de Punta 0.0000Invierno Fuera de Punta 0.0000TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONALTodos los kWh 4.6573 kW de Demanda Máxima 538.1791 TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIA ESTACIONALVerano Punta 6.8845 Invierno Punta 6.6601 Verano Fuera de Punta 4.5489 Invierno Fuera de Punta 4.3997 Verano Punta 696.9890 Invierno Punta 435.2794 Verano Fuera de Punta 0.0000Invierno Fuera de Punta 0.0000

DESCRIPCIÓNCÓDIGO

Carga contratada mayor de 25 kW para uso general (Establecimientos Comerciales, Oficinas Públicas y Privadas Centro de Salud, Hospitales, etc)

T-2D

T-2E

TIPO DE TARIFA APLICACIÓN

GENERAL MAYOR

INDUSTRIAL MAYOR

INDUSTRIAL MEDIANA

Carga contratada mayor de 25 y hasta 200 kW para uso Industrial (Talleres, Fábricas, etc.)

T-4D

T-4E

Carga contratada mayor de 200 kW para uso Industrial (Talleres, Fábricas, etc)

T-5D

T-5E

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INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍAENTE REGULADOR

TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE JULIO DE 2011AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR

MEDIA TENSION (VOLTAJE PRIMARIO EN 13.8 Y 24.9 kV)TARIFA CARGO POR

ENERGÍA POTENCIA(C$/kWh) (C$/kW-mes)

TARIFA MONOMIATodos los kWh 5.5537TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONALTodos los kWh 4.2092kW de Demanda Máxima 578.6912TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIA ESTACIONALVerano Punta 5.1670Invierno Punta 5.0040Verano Fuera de Punta 4.1415Invierno Fuera de Punta 4.0738Verano Punta 612.8415Invierno Punta 382.7705Verano Fuera de Punta 0.0000Invierno Fuera de Punta 0.0000TARIFA MONOMIATodos los kWh 5.2468TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIA ESTACIONALTodos los kWh 4.0921kW de Demanda Máxima 497.6200TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIA ESTACIONALVerano Punta 6.1706Invierno Punta 5.9717Verano Fuera de Punta 4.0411Invierno Fuera de Punta 3.9061Verano Punta 624.6015Invierno Punta 390.0731Verano Fuera de Punta 0.0000Invierno Fuera de Punta 0.0000TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIO ESTACIONALTodos los kWh 4.5898kW de Demanda Máxima 522.5520TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIO ESTACIONALVerano Punta 6.7295Invierno Punta 6.5099Verano Fuera de Punta 4.4734Invierno Fuera de Punta 4.3248Verano Punta 676.1205Invierno Punta 422.2529Verano Fuera de Punta 0.0000Invierno Fuera de Punta 0.0000TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIO ESTACIONALTodos los kWh 4.5898kW de Demanda Máxima 522.5520TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIO ESTACIONALVerano Punta 6.7295Invierno Punta 6.5099Verano Fuera de Punta 4.4734Invierno Fuera de Punta 4.3248Verano Punta 676.1205Invierno Punta 422.2529Verano Fuera de Punta 0.0000Invierno Fuera de Punta 0.0000TARIFA BINOMIA SIN MEDICION HORARIO ESTACIONALTodos los kWh 4.6573kW de Demanda Máxima 538.1791TARIFA BINOMIA CON MEDICION HORARIO ESTACIONALVerano Punta 6.8845Invierno Punta 6.6601Verano Fuera de Punta 4.5489Invierno Fuera de Punta 4.3997Verano Punta 696.9890Invierno Punta 435.2794Verano Fuera de Punta 0.0000Invierno Fuera de Punta 0.0000

Carga contratada mayor de 200 kW, para uso de Hoteles,

Condo Hoteles, Aparta Hoteles, Alojamiento en

Tiempo Compartido, Moteles Turísticos, Paradores de

Nicaragua con no menos de 15 unidades habitacionales para

alojamiento ubicados en zonas rurales o urbanas, Parques de

Atracciones Turisticas Permanentes (parques

T-5 D-H

T-5 E-H

INDUSTRIA TURISTICA MEDIANA

Carga contratada entre 25 kW y 200 kW, para uso de

Hoteles, Condo Hoteles, Aparta Hoteles, Alojamiento en Tiempo Compartido, Moteles

Turísticos, Paradores de Nicaragua con no menos de 15 unidades habitacionales para

alojamiento ubicados en zonas rurales o urbanas, Parques de

Atracciones Turisticas Permanentes (parques

T-4 D-H

T-4 E-H

INDUSTRIA TURISTICA

MAYOR

APOYO A LA INDUSTRIA TURISTICA

MAYOR

Carga contratada mayor de 25 kW, para uso de Hospedería Menor (menos de 15 unidades habitacionales para alojamiento), Servicios de Alimentos y Bebidas, Entretenimiento y Centros Nocturnos, Centros de Convenciones, Marinas Turísticas.

T-2 D-H

T-2 E-H

BOMBEO

T-7D

T-7E

Para extración y bombeo de agua potable para suministro público.

T-7C

DESCRIPCIÓN

IRRIGACIONPara irrigación de campos agrícolas

T-6C

T-6D

T-6E

APLICACIÓNCÓDIGO

TIPO DE TARIFA

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INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍAENTE REGULADOR

TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE JULIO DE 2011AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSUR

MEDIA TENSION (VOLTAJE PRIMARIO EN 13.8 Y 24.9 kV)TARIFA CARGO POR

CLIENTE ENERGIA POTENCIA(C$/mes) (C$/kWh) (C$/kW-mes)

Cargo Fijo 178.6021 Cargo por Demanda de potencia 90.2639 Cargo Variable por Energía- Horas Punta 0.3511 Cargo Variable por Energía- Horas Fuera de Punta 0.3053

Notas a las Tarifas:

El período de punta corresponde de las 18.00 a las 22:00 horas.

USO DE REDES

DESCRIPCIÓN

de los cargos por energía y demanda de la factura multiplicada por (0.85 -FP), donde FP es el Factor de Potencia registrado o calculado de acuerdo a la potencia activa y reactiva registrada. El Factor de Potencia no podrá ser adelantado.La tarifa de verano (estación seca) comprende del 1º de Diciembre al 31 de Mayo, y la de invierno (estación lluviosa) del 1º de Junio al 30 de Noviembre.

TARIFA

Para los servicios con medición reactiva se aplicará recargo por Factor de Potencia, cuando este sea inferior al 85%. El recargo se aplicará a la suma

T-4 URDMT

CODIGOAPLICACIÓN

Para uso de Redes de Distribución

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INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍAENTE REGULADOR

TARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE JULIO DE 2011

AUTORIZADAS PARA LAS DISTRIBUIDORAS DISNORTE Y DISSURCARGO DE COMERCIALIZACIÓN

CARGOC$/Cliente-mes

RESIDENCIAL0-25 kWh 20.4632 26-50 kWh 20.4632

51-100 kWh 20.4632 101-150 kWh 20.4632 151-500 kWh 59.6216

501-1000 kWh 110.8964 MAS DE 1000 kWh 238.4862

GENERAL MENOR (T1) 0-150 kWh 20.4632 > 150 kWh 97.3782 APOYO INDUSTRIA TURISTICA MENOR (T1H) 0-140 kWh 58.3110 > 140 kWh 97.3782 GENERAL E IND MENOR Y APOYO IND.TURIST. MENOR BINOMIAL 0-140 kWh 97.3782 > 140 kWh 97.3782 GENERAL MAYOR Y APOYO INDUSTRIA TURISTICA MAYOR 1,399.4629 INDUSTRIA MENOR E INDUSTRIA TURISTICA MENOR 0-140 kWh 58.3110 > 140 kWh 97.3782 INDUSTRIA MEDIANA E INDUSTRIA TURISTICA MEDIANA 1,399.4629 INDUSTRIA MAYOR E INDUSTRIA TURISTICA MAYOR 2,332.4383 BOMBEO 0-4000 kWh 606.4334 > 4000 kWh 606.4334 IGLESIAS 35.7736 RADIODIFUSORAS 0.0000A. PUBLICO 0.0000RIEGO 0.0000

III La tasa industrial menor es aplicable a tarifa T-C

NOTAS:I La tasa residencial es aplicable a tarifa T-A y T-JII La tasa General Menor es aplicable a tarifa T-B

BLOQUES DE CONSUMO

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0-25 0.6969 26-50 0.6969 51-100 0.6969

101-150 0.6969 151-500 0.6969 501-1000 0.6969 > de 1000 0.6969

0-150 0.3781 >150 0.6969 0-140 0.6969 >140 0.6969

0-2500 0.6969 >2500 0.6969 0-140 0.6969 >140 0.6969

0-2240 0.6969 >2240 0.6969

0-61750 0.6969 >61750 0.6969

RADIODIFUSORAS 0.0000RIEGO 0.0000BOMBEO 0.0000

0-25 0.6969 26-50 0.6969

51-100 0.6969 101-500 0.6969

501-1000 0.6969 > de 1000 0.6969

Apoyo a la Industria Turística T1-H, T-1 AH 0.6969 Apoyo a la Industria Turística - T2-H, T2-DH, T2-EH 0.6969 Industria Turística - T3-H, T-3 AH 0.6969 Industria Turística - T-4H, T-4 DH, T-4 EH 0.6969 Industria Turística - T-5H, T-5 DH, T-5 EH 0.6969 Nota: Se aplica por cada kWh de energía consumida.

Se aplica hasta un máximo de 40,000 kWh.

Estos cargos están sujetos a indexación mensual por deslizamiento cambiario

con respecto al dólar de los Estados Unidos de América

TASA DE ALUMBRADO PUBLICO PARA TODOS LOS MUNICIPIOS ATENDIDOS POR DISNORTE

Y DISSUR EXCEPTO MANAGUA, CHINANDEGA, EL VIEJO, SOMOTILLO, SANTA TERESA Y SAN JUAN DEL SURTARIFAS ACTUALIZADAS A ENTRAR EN VIGENCIA EL 1 DE JULIO DE 2011

SECTORES RANGO DE CONSUMO (kWh) (C$/kWh)

INDUSTRIAL MAYOR

IGLESIAS

RESIDENCIAL

GENERAL MENOR

GENERAL MAYOR

INDUSTRIAL MENOR

INDUSTRIAL MEDIANA

GENERAL MENOR BINOMIA

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TASA DE ALUMBRADO PUBLICO APLICADA POR DISNORTE Y DISSUR AL MUNICIPIO DE MANAGUA

A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2011CARGO

C$/Cliente-mes0-25 13.1675

26-50 16.896451-100 20.6511

101-150 77.4098151-500 77.4098

501-1000 201.6515> de 1000 291.2772

0-150 0.3781151-500 104.7219

> 500 104.72190-140 25.4605> 140 104.7219

0-2500 963.9980> de 2500 9,639.7735

0-140 25.4605141-500 109.4800

> 500 109.48000-2240 304.1106

> de 2240 634.63300-61750 13,495.7139

> de 61750 15,423.6581

RADIODIFUSORAS 0.0000

IRRIGACION 0.00000-4000 95.4121

> de 4000 264.42800-25 17.0765

26-50 21.937251-100 26.7978

101-500 100.5041501-1000 261.8051> de 1000 378.1514

0-140 25.4605>140 104.7219

0-2500 963.9980>2500 9,639.77350-140 25.4605>140 109.4800

0-2240 304.1106>2240 634.6330

0-61750 13,495.7139>61750 15,423.6581

SECTORESBLOQUES DE

CONSUMO (kWh)

RESIDENCIAL

GENERAL MENOR

GENERAL MAYOR

INDUSTRIA MENOR

GENERAL MENOR BINOMIA T1-A

Industria Turística - T3-H, T-3 AH

Industria Turística - T-4H, T-4 DH, T-4 EH

Industria Turística - T-5H, T-5 DH, T-5 EH

INDUSTRIA MEDIANA

INDUSTRIA MAYOR

BOMBEO

IGLESIAS

Apoyo a la Industria Turística T1-H, T-1 AH

Apoyo a la Industria Turística - T2-H, T2-DH, T2-EH

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A LOS MUNICIPIOS DE CHINANDEGA, EL VIEJO, SOMOTILLO Y SANTA TERESA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2011

BLOQUES DE CONSUMO CARGO (C$/kWh)

RESIDENCIAL0-25 0.4243

26-50 0.424351-100 0.4243

101-150 0.4243151-500 0.4243

501-1000 0.4243>1000 0.4243

GENERAL MENOR 0-150 0.3781>150 0.4243

GENERAL MENOR BINOMIA0-140 0.4243>140 0.4243

GENERAL MAYOR 0-2500 0.4243>2500 0.4243

INDUSTRIAL MENOR 0-140 0.4243>140 0.4243

INDUSTRIAL MEDIANA 0-2240 0.4243>2240 0.4243

INDUSTRIAL MAYOR 0-61750 0.4243>61750 0.4243

IGLESIAS0-25 0.4243

26-50 0.424351-100 0.4243

101-500 0.4243501-1000 0.4243

>1000 0.4243RIEGO 0.0000

BOMBEO 0.0000RADIODIFUSORAS 0.0000

Apoyo a la Industria Turística T1-H, T-1 AH 0.4243Apoyo a la Industria Turística - T2-H, T2-DH, T2-EH 0.4243Industria Turística - T3-H, T-3 AH 0.4243Industria Turística - T-4H, T-4 DH, T-4 EH 0.4243Industria Turística - T-5H, T-5 DH, T-5 EH 0.4243Notas: Valor límite hasta 40.000 kWhSe aplica por cada kWh de energía consumidaSe aplica hasta un máximo de 40,000 kWh

TASA DE ALUMBRADO PUBLICO APLICADA POR DISNORTE Y DISSUR

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AL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL SUR

A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2011

0-25 0.360026-50 0.360051-100 0.3600101-150 0.3600151-500 0.3923501-1000 0.4246 > de 1000 0.4246

0-150 0.3781151-500 0.6182

>500 0.61820-140 0.5214>140 0.6182

0-2500 0.6182>2500 0.61820-140 0.5214

141-500 0.6182>500 0.6182

0-2240 0.5214>2240 0.6182

0-61750 0.5214>61750 0.6182

IRRIGACION 0.0000BOMBEO 0.0000RADIODIFUSORAS 0.0000

0-25 0.360026-50 0.360051-100 0.3600

101-500 0.4246 501-1000 0.4246 > de 1000 0.4246

Apoyo a la Industria Turística T1-H, T-1 AH 0-140 0.5214>140 0.6182

Apoyo a la Industria Turística - T2-H, T2-DH, T2-EH 0-2500 0.6182>2500 0.6182

Industria Turística - T3-H, T-3 AH 0-140 0.5214>140 0.6182

Industria Turística - T-4H, T-4 DH, T-4 EH 0-2240 0.5214>2240 0.6182

Industria Turística - T-5H, T-5 DH, T-5 EH 0-61750 0.5214>61750 0.6182

Notas: Valor límite hasta 40.000 KWhSe aplica por cada kWh de energía consumidaSe aplica hasta un máximo de 40,000 kWh

GENERAL MAYOR

INDUSTRIAL MENOR

INDUSTRIAL MEDIANA

INDUSTRIAL MAYOR

IGLESIAS

TASA DE ALUMBRADO PUBLICO APLICADA POR DISNORTE Y DISSUR

SECTORESRANGO DE CONSUMO

(kWh)CARGO (C$/kWh)

RESIDENCIAL

GENERAL MENOR BINOMIA T1-A

GENERAL MENOR

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