resolución corte de apelaciones
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Fallo en primera instancia de la corte de apelacionesTRANSCRIPT
Santiago, dos de agosto de dos mil doce.
Vistos:
1º) Que, a fojas 1, don Sergio Zepeda Pardo, Presidente de la Junta de Vecinos
N° 5 “La Cañadilla”, con domicilio en calle Sevilla N° 1746, Comuna de
Independencia, por sí y en representación de todos los vecinos de la junta vecinal
y del barrio Los Castaños de esa Comuna, recurre de protección en contra de los
actos y omisiones arbitrarios e ilegales que se han efectuado por parte del
Director de Obras Municipales en ejercicio, de la Comuna de Independencia,
ubicada en Avenida Independencia N° 753, de dicha Comuna, señor Ricardo
David Poblete Vergara, al otorgar permisos de Edificación, no ajustados a la
normativa vigente y amparar la reanudación de las faenas de la Empresa
Constructora Grevia Ltda (hoy Empresa Peteroa Ltda), a pesar, que dichos
permisos otorgados se encuentran actualmente caducos, hecho que se ha
manifestado visible para la comunidad de Independencia (reanudación de
faenas), durante los primeros días del mes de marzo del presente año, al volver a
instalarse la grúa (hecho corroborado por actuación Notarial de fecha 15 de
marzo de 2012), en una clara transgresión al artículo 1.4.17 de la Ordenanza
General de la Ley General de Urbanismo y Construcción, como consecuencia de
haberse otorgado por parte del Director de Obras aludido, los Permisos de
Edificación Nº 54/2007, de fecha 5 de julio 2007, 19/2008 de fecha 20 de mayo
de 2008 y 24/2008 de fecha 7 de julio de 2008 al señor Claus Schneider Ponce y
otros, en representación de la Inmobiliaria Aseg Grevia Ltda. (Hoy Empresa
Peteroa Ltda), mediante actos y omisiones legales y judiciales, pese a todas las
acciones legales y judiciales que se han deducido en contra de estos Permisos de
Edificación, y que a la fecha perturban, privan y amenazan los derechos y
garantías establecidas por la Constitución Política de la República. Añade, que
cabe señalar que los permisos de edificación se han otorgado por el Director de
Obras, en clara transgresión a la normativa vigente, con la agravante de autorizar
y avalar la reanudación de las obras (tras más de 3 años de paralizadas las faenas
autorizadas, y cuyos permisos se encuentran totalmente caducos de acuerdo al
artículo 1.4.17 de dicha Ordenanza Municipal.
2°) Añade el recurrente, que el Director de Obras de la Municipalidad de
Independencia, otorga Permisos de Edificación, al señor Claus Schneider Ponce y
otros, en relación a los inmuebles ubicados en calle Inglaterra Nº 1.570, 1602,
1.585, 1.621, 1.487 y 1.493, de la Comuna de Independencia.
Agrega, que dichos permisos de edificación autorizan a la empresa a construir
una torre de 21 pisos, con aproximadamente 150 departamentos (permiso N°
54/2007) y dos torres de 23 y 18 pisos (permiso N° 19 de fecha 20 de mayo de
2008 y permiso N° 24 de fecha 17 de julio, respectivamente, agrega que dicho
proyecto no contempla ampliación de calles, alcantarillados nuevos,
estacionamientos subterráneos, (para aproximadamente 500 automóviles)
tampoco contempla ampliación de cañerías de agua y menos se han preocupado
de los grandes conos de sombra que significaría la gran construcción de estos 3
edificios, en desmedro de los dueños de las propiedades colindantes afectadas; es
decir la autorización se extiende para edificar grandes torres de departamentos,
con la misma infraestructura vecinal del año 1930. Agrega que dichos Proyectos
fueron autorizados por el Director Obras Municipales N° 54/2007, 19/2008 y 24/
2008, no fueron informados a la Junta de Vecinos ni a los Concejales de la Ilustre
Municipalidad de Independencia, como lo dispone el artículo 116 de la Ley
General de Urbanismo y Construcción y su respectiva ordenanza.
3°) Refiere, adicionalmente, el recurrente de protección, que los permisos
de edificación N° 19/2008 y 24/ 2008, fueron autorizados por el Director de
Obras en clara transgresión a la Ordenanza Municipal “Zona Típica Barrio Los
Castaños y su entorno” aprobada con fecha 28 de diciembre de 2007 y publicada
en el Diario Oficial de la República de Chile, con fecha 19 de febrero de 2008,
cuyo documento se acompaña en autos. La ordenanza citada menciona en su
artículo N°21 letra B, “que la altura máxima permitida en dicha zona para
edificaciones nuevas, no debe superar los 9 metros en los predios comprendidos
dentro de la definición dada en el artículo N°11 de esta ordenanza y 12 metros
como máximo en los predios perimetrales de las Avenidas Independencia y
Vivaceta…” y los permisos se concedieron en contra de esta Ordenanza y la
altura de los edificios proyectados superan con creces dicha normativa en
vigencia, claro acto ilegal y arbitrario del Director de Obras en perjuicio de los
recurrentes y de la Ordenanza Municipal en vigencia.
Que, además de otorgar los tres permisos de edificación, el Director de
Obras no consideró la Ley N° 17.288 de “Monumentos Nacionales”, ya que
donde se pretende construir “se encuentra colindantes a una zona típica
protegida”, denominada “Barrios Los Castaños”, según copia autorizada del
Diario Oficial, de fecha 25 de mayo de 1996, donde se declara Zona Típica al
Barrio Los Castaños. Agrega, que por tratarse de un lugar de construcción
“colindante” a una Zona Típica protegida, tampoco el Director de Obras tampoco
tomó en consideración los señalado en la Ley N° 19.300 “Bases Generales del
Medio Ambiente”, en sus artículos 2, 10, 11 y 52, en donde se establece la
obligación de un Estudio de Impacto Ambiental, cuando las obras se encuentran,
como lo señala el artículo 10 des esta Ley, “en localizaciones próximas a las
aéreas protegidas”.
Sostiene, que también se advierte un acto ilegal y arbitrario de parte del
Director de Obras, al modificar el Plan Regulador en vigencia y cambiar la
referencia del artículo 479 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcción vigente y aprobado, señalando que se aplica el nuevo artículo 2.6.3
de dicha Ordenanza, norma que no contaba a la vigencia de los Permisos de
edificación citados, con ninguna exigencia que permitiera modificar el Plano
Regulador de la Comuna de Santiago.
Señala que ante la serie de irregularidades que se observaron, la Junta Vecinal
informó al Alcalde y Concejales de la Municipalidad de Independencia y, es así,
que al tomar conocimiento emiten Decretos Alcaldicios Revocatorios N°s 1.087
de fecha 14 de septiembre de 2007; N° 1153/ 2008; N° 115/2008, relativos a los
permisos de edificación ya citados y disponiendo además la paralización de las
obras.
4°) Razona en orden a que la Ley 19300 exige que se haga un estudio de
impacto ambiental, en casos de obras que afecten zonas protegidas, y que, por
otra parte, debe existir un pronunciamiento del Consejo de Monumentos
Nacionales;
5º) Que, cabe destacar, que, consultado el Consejo de Monumentos Nacionales,
acerca de si los inmuebles ubicados en Avenida Inglaterra N°s 1570, 1602, 1585,
1621, 1487 y 1493, de la Comuna de Independencia, están dentro de la Zona
Típica, o si están protegidos en otra categoría por la Ley N° 17.288 de
Monumentos Nacionales, dicho Organismo informó, por intermedio de su
Secretario Ejecutivo, “que los inmuebles referidos (…) no se encuentran dentro
de dicha Zona Típica, ni están protegidos en otra categoría por la Ley N° 17.288
de Monumentos Nacionales (Ordinario N° 592, de fecha 4 de febrero de 2008),
con lo que ha de concluirse que el proyecto amparado por el Permiso de
Edificación N° 24/2008, otorgado por el DOM respectivo, no se encuentra
comprendido dentro de los límites físicos de la zona típica protegida por el
Decreto N° 285, del Ministerio de Educación, motivo por el cual la referida obra
tampoco está sometida a las condiciones y/o exigencias que afectan a los
proyectos que deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental,
de conformidad al artículo 10, letra p) de la Ley 19.300;
6º) Que, a fojas 67, informa don RICARDO POBLETE VERGARA, en su
carácter de arquitecto de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de
Independencia, expone la de falta de legitimación activa del recurrente, quién
alude a su calidad de “Presidente de la Junta de Vecinos N°5 “La Canilla”, por si
y en representación de todos los vecinos de la Junta Vecinal y del barrio Los
Castaños de la Comuna”, señalando, a continuación que es “con el apoyo de la
mayoría de los vecinos del barrio Los Castaños”, por lo cual no ha quedado clara
la representación que invoca y de la cual se apropia para interponer un recurso,
de lo cual se desprende que no existe certeza jurídica de la existencia de la
Unidad Vecinal N°5 y de la cual dice ser Presidente, de modo que no se ha
acreditado dicha representación, ni menos se sabe de los vecinos a que hace
alusión.
Invoca, asimismo, la falta de legitimación pasiva para recurrir, la cual se
sustenta en que el jefe superior y autoridad máxima municipal es el alcalde de la
Comuna, del cual emana el decreto alcaldicio contra el que se recurre y,
consecuencialmente, contra esa autoridad edilicia y en ningún caso en su contra,
citando jurisprudencia judicial al efecto.
Alega también la excepción de prescripción del plazo para recurrir, ya que
el decreto alcaldicio en cuestión es de 29 de julio de 2011, por lo que ha
transcurrido el plazo de 30 días para ejercer el derecho a recurrir de protección.
Que, por lo demás el recurrente señor Zepeda, hace referencias y alude al acto
impugnado con fechas 28 de noviembre de 2011, y 4 y 10 de enero de este año.
Opone también la excepción de falta de requisitos de admisibilidad, , al no
señalarse en su libelo el acto de autoridad contra el cual recurre, ni el agravio que
le provoca, ni cuáles serían las garantías vulnerada, de modo que carece de
fundamentos de hecho y de derecho que hagan viable su declaración de
admisibilidad, de modo que se dificulta el derecho a defensa en contra de una
pretensión mal formulada. Añade que tratándose de un decreto alcaldicio lo
adecuado era articular el reclamo de ilegalidad contemplado en el artículo 151 de
la ley 18965,
Por otra parte, contestando el oficio que le despachara esta Corte e
informando al tenor del recurso en análisis, dicho arquitecto comienza haciendo
un análisis de los hechos jurídicos, actos administrativos y acciones judiciales
promovidos con anterioridad, dentro de los que cabe destacar: a) que el 10 de
agosto de 2007 se adquiere conocimiento público sobre el otorgamiento de
permisos de edificación de la Población Los Castaños, según se da cuenta por la
interposición de otro recurso de protección, rol Nº 4429-2007 de esta misma
Corte; b) que el 14 de septiembre de 2007 se dicta el Decreto Alcaldicio Exento
Nº 1084, que revoca la autorización para construir edificio en Avenida Inglaterra
1570-1602; c) que el 23 de abril de 2008 se dicta sentencia definitiva que
resuelve dicho recurso de protección, interpuesto por los vecinos, decidiéndose
que habiéndose revocado el permiso de edificación, desapareció el acto que se
tachaba de arbitrario e ilegal, por lo que se rechaza el recurso en cuestión; d) que
el 1 de octubre de 2009, en los autos rol 7676 de esta misma Corte, se dicta
sentencia en el recurso de ilegalidad contra Decreto del Alcalde Nº 1153 de 9 de
septiembre de 2008 por el cual se revocó el permiso de edificación 19/2008 de 20
de mayo de 2008.
7º) Que se trajo a la vista el expediente sobre recurso de ilegalidad, rol
N° 7677-2008, deducido en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia,
por don Claus Schneider Ponce y otros, tramitado en esta misma Corte.
8°) Que analizados pormenorizadamente los antecedentes que preceden y,
habiéndose deducido el presente recurso con fecha 19 de marzo de 2012, como
consta de la presentación de fojas 1, y resultando notorio y fehaciente que el
recurrente tomó conocimiento de la existencia y contenido del Decreto Alcaldicio
impugnado, a lo menos, con fecha 4 de enero de 2011, como aparece de la
documentación aparejada por el Director de Obras de la I. Municipalidad de
Independencia en el cuarto otrosí de la presentación judicial de fojas 67 y
siguientes de este expediente, instrumentos ordenados custodiar por resolución de
fojas 101, esto es, incoado una vez vencido largamente el plazo fatal de 30 días
indicado en el Auto Acordado que regula la materia, aparece inequívocamente
que la presente acción constitucional se ha interpuesto en forma extemporánea o
intempestiva, y, por ende, no podrá prosperar, sin perjuicio de que, a juicio de
esta magistratura judicial, no existen además actos arbitrarios o ilegales
cometidos por parte de la Municipalidad de Independencia, que vulneren las
garantías constitucionales invocadas por el recurrente.
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma.
Corte Suprema acerca del Recurso de Protección, se rechaza por extemporáneo el
recurso de protección deducido a fojas 1, por don Sergio Zepeda Pardo por sí y en
representación de todos los vecinos de la junta vecinal y del barrio Los Castaños de
la Comuna de Independencia.
Redacción del abogado integrante señor Benítez Ramírez.
Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.
N° Protección- 6702-2012.
Pronunciada por la Séptima Sala de esta Ilustrísima. Corte de Apelaciones de
Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada
por el Ministro señor Joaquín Billard Acuña y por el abogado integrante señor
Eugenio Benítez Ramírez.