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RESOLUCIÓN SFP N° 0075/2017
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN
EN EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS (SINARH) DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y EXCEPCIÓN AL
CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE
PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES, PREVISTOS EN EL
DECRETO N° 6715/2017 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N°
4774/2016, QUE REGLAMENTA LA LEY N° 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016
“QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
NUESTRA MISIÓN
La SFP emite normas técnicas, asesora a las instituciones
en políticas de gestión y desarrollo de las personas,
capacita y forma a los servidores públicos, promueve y
vigila el cumplimiento de las leyes de la función pública,
con tecnología, investigación e innovación.
NUESTRA VISIÓN
Ser una Institución referente del proceso de transformación de la gestión
pública, con un servidor público dignificado e íntegro, y la Carrera del
Servicio Civil consolidada en todos los Organismos y Entidades del
Estado.
NUESTROS VALORES
En la SFP compartimos la vocación de servicio y el compromiso
de realizar las actividades con transparencia, responsabilidad y
honradez promoviendo la cultura de la legalidad e integridad,
distinguiéndonos por la cordialidad y esmero en la atención a
todas las personas.
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Asunción, 31 de enero de 2017
VISTO: Lo dispuesto en el artículo101 y 102 de la Constitución Nacional.
La Ley Nº 1.626/2000 “De la Función Pública”.
La Ley Nº 5554 “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el
Ejercicio Fiscal 2016”.
El Decreto del Poder Ejecutivo N° 6657 del 9 de enero de 2017 “POR EL
CUAL SE ESTABLECE QUE PARA LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2017 DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO
(OEE), SEGUIRÁ VIGENTE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, GASTOS
Y FINANCIAMIENTO APROBADOS POR LA LEY N° 5554/2016, “QUE
APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016”, Y SUS MODIFICACIONES AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2016. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL
ARTÍCULO 19 DE LA LEY N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN
FINANCIERA DEL ESTADO”.
El Decreto del Poder Ejecutivo N° 6715 del 24 de enero de 2017 “POR EL
CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 4774/2016, QUE REGLAMENTA
LA LEY N°5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017”; y
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de la Función Pública, es el organismo central
normativo encargado de vigilar el cumplimiento de las
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POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN
EN EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS (SINARH) DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y EXCEPCIÓN AL
CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE
PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES, PREVISTOS EN EL
DECRETO N° 6715/2017 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N°
4774/2016, QUE REGLAMENTA LA LEY N° 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016
“QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
NUESTRA MISIÓN
La SFP emite normas técnicas, asesora a las instituciones
en políticas de gestión y desarrollo de las personas,
capacita y forma a los servidores públicos, promueve y
vigila el cumplimiento de las leyes de la función pública,
con tecnología, investigación e innovación.
NUESTRA VISIÓN
Ser una Institución referente del proceso de transformación de la gestión
pública, con un servidor público dignificado e íntegro, y la Carrera del
Servicio Civil consolidada en todos los Organismos y Entidades del
Estado.
NUESTROS VALORES
En la SFP compartimos la vocación de servicio y el compromiso
de realizar las actividades con transparencia, responsabilidad y
honradez promoviendo la cultura de la legalidad e integridad,
distinguiéndonos por la cordialidad y esmero en la atención a
todas las personas.
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disposiciones contenidas en la Ley Nº 1626/2000, así como de
formular la política de recursos humanos del sector público,
tomando en consideración los requerimientos de un mejor
servicio, así como de una gestión eficiente y transparente,
asesorando a la Administración Central, Entes descentralizados,
Gobiernos Departamentales y Municipales, acerca de la política
sobre recursos humanos a ser implementada, cuenta con
atribución legal para autorizar o rechazar la excepción a la
realización de concursos de méritos y posterior inclusión en el
SINARH de los casos de nuevas contrataciones que no se
encuadren en la emergencia nacional o los casos de epidemia
declarada, conforme lo establece el Artículo 25 de la Ley N°
1.626/2000 “De la Función Pública.
Que fundada la obligación establecida en la citada ley para el
ingreso a la función pública como contratado, dicha norma exige
indefectiblemente haber pasado por un concurso de méritos, a
través del cual se corrobore la idoneidad de una persona para ser
contratado como servidor público. El reglamento de selección y
los perfiles utilizados para dicha selección, tuvieron que ser, a su
vez, homologados por la Secretaría de la Función Pública para la
validez del concurso.
Que en vista las urgencias y prioridades de recursos humanos de
los Organismos y Entidades del Estado (OEE) para las nuevas
contrataciones del personal a fin de que no afecten las gestiones
administrativas y operativas de las mismas y la ejecución de
programas y proyectos de trascendencia gubernamental. Añade
el Decreto 6715/2017 que con la presente modificación se
contará con normas y procedimientos más claros para los
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EN EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS (SINARH) DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y EXCEPCIÓN AL
CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE
PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES, PREVISTOS EN EL
DECRETO N° 6715/2017 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N°
4774/2016, QUE REGLAMENTA LA LEY N° 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016
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NUESTRA MISIÓN
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con tecnología, investigación e innovación.
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de realizar las actividades con transparencia, responsabilidad y
honradez promoviendo la cultura de la legalidad e integridad,
distinguiéndonos por la cordialidad y esmero en la atención a
todas las personas.
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nombramientos y las nuevas contrataciones exigidas conforme a
las disposiciones legales vigentes.
Que es sabido el déficit presupuestario de rubros vacantes
permanentes en la Administración Pública que afecta el anexo de
personal de varias Instituciones, en algunas situaciones el
ejercicio de esos cargos son de carácter indispensable para las
Máximas Autoridades Institucionales quienes se ven afectadas
ampliamente con la falta de colaboradores cercanos, lo cual en
muchos casos afecta de sobremanera las gestiones
administrativas y operativas a las que están destinadas las
acciones de los Organismos y Entidades del Estado.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 8º del Decreto
1212/14 “POR EL CUAL SE APRUEBA LA
IMPLEMENTACION DEL PORTAL UNICO DEL EMPLEO
PUBLICO "PARAGUAY CONCURSA Y LA PUESTA EN
FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTEGRADO
CENTRALIZADO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA –
SICCA”, se establece la implementación del PUEP y del SICCA
en los OEE seleccionados para el Ejercicio Fiscal 2014 y la
puesta en vigencia de manera obligatoria para todos los OEE
será a partir del año 2015.
Que de conformidad a lo mencionado precedentemente, todos los
OEE obligatoriamente deben incorporarse al sistema
mencionado, en sus 8 subsistemas, siendo responsabilidad tanto
de la Máxima Autoridad Institucional, la Unidad de Gestión y
Desarrollo de las Personas (o denominaciones similares) y la
Asesoría Jurídica interna proceder a la PLANIFICACIÓN DE
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HUMANOS (SINARH) DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y EXCEPCIÓN AL
CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE
PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES, PREVISTOS EN EL
DECRETO N° 6715/2017 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N°
4774/2016, QUE REGLAMENTA LA LEY N° 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016
“QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
NUESTRA MISIÓN
La SFP emite normas técnicas, asesora a las instituciones
en políticas de gestión y desarrollo de las personas,
capacita y forma a los servidores públicos, promueve y
vigila el cumplimiento de las leyes de la función pública,
con tecnología, investigación e innovación.
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Ser una Institución referente del proceso de transformación de la gestión
pública, con un servidor público dignificado e íntegro, y la Carrera del
Servicio Civil consolidada en todos los Organismos y Entidades del
Estado.
NUESTROS VALORES
En la SFP compartimos la vocación de servicio y el compromiso
de realizar las actividades con transparencia, responsabilidad y
honradez promoviendo la cultura de la legalidad e integridad,
distinguiéndonos por la cordialidad y esmero en la atención a
todas las personas.
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LOS PUESTOS DE TRABAJO, es decir, realizar el análisis a
nivel interno del OEE respecto a conocer e identificar la
estructura organizativa, el diseño de los puestos de trabajo, los
perfiles, y su aplicación se fundamenta en disponer de una
descripción estandarizada de la estructura organizativa que
muestre el organigrama de las unidades, sus responsabilidades y
la relación de las mismas con la misión institucional, así como
generar informes relacionados a la dotación optima de
funcionarios con el fin de identificar la necesidad de la
incorporación y/o promoción de los mismos, así como la
movilidad interna para prestar un mejor servicio.
Que posterior a ese análisis institucional en cada OEE y como
última instancia se debe recurrir a la solicitud de excepción al
concurso, fundamentando claramente los motivos que justifican
su aplicación, y determinando el plazo en el cual se resolverá la
situación e implementará el proceso de concurso de méritos en
los casos pertinentes.
Que la interpretación de la excepción al concurso es restrictiva y
necesariamente debe responder a una necesidad institucional
impostergable debidamente fundamentada, y prioritariamente
para cubrir cargos de confianza y excepcionalmente para otros
cargos.
Que en esta situación es necesario establecer los lineamientos
para la inclusión es el Sistema Integrado de Administración de
Recursos Humanos (SINARH) del Ministerio de Hacienda y
excepción al concurso de méritos para la contratación de
personas para ocupar cargos en puestos de trabajo
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HUMANOS (SINARH) DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y EXCEPCIÓN AL
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PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES, PREVISTOS EN EL
DECRETO N° 6715/2017 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N°
4774/2016, QUE REGLAMENTA LA LEY N° 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016
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EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
NUESTRA MISIÓN
La SFP emite normas técnicas, asesora a las instituciones
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capacita y forma a los servidores públicos, promueve y
vigila el cumplimiento de las leyes de la función pública,
con tecnología, investigación e innovación.
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pública, con un servidor público dignificado e íntegro, y la Carrera del
Servicio Civil consolidada en todos los Organismos y Entidades del
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distinguiéndonos por la cordialidad y esmero en la atención a
todas las personas.
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correspondientes a cargos de confianza y otros que sin serlo
tienen que ser urgentemente ocupados en forma temporal,
mientras se realizan los concursos de méritos correspondientes.
Que las contrataciones para ocupar cargos de confianza en los
Organismos y Entidades del Estado (OEE) que se rigen por la
Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, en todos los casos
deben estar fundadas en la inexistencia de las categorías
presupuestarias permanentes vacantes para asignarlas a las
personas que deban ocupar esos cargos y el OEE justifique ante
la Secretaría de la Función Pública (SFP) las gestiones
administrativas realizadas para disponer de tales cargos y con
mayor delicadeza en los cargos de conducción superior en el
área de administración y finanzas, asesorías jurídicas o unidades
operativas de contrataciones.
Que en los casos de necesidades excepcionales y urgentes para
cubrir puestos de trabajo que no son de confianza, se debe fundar
cuales son los servicios esenciales que se verán afectados si no se
incorpora inmediatamente a personas para esos puestos. Dicha
vinculación deberá considerar la atención a los programas
emblemáticos conforme a las prioridades del Gobierno Nacional,
concretados en actividades referidas a infraestructura, obras
públicas, reducción de la pobreza, emergencias nacionales y
actividades realizadas por los distintos OEE que incluyan un
impacto económico y social directo para el país y que de alguna
manera involucran a reparticiones públicas y dependientes del
Poder Ejecutivo como ejecutor de políticas públicas, priorizando
la contratación directa que se realice en los objetos de gastos 145
“Honorarios Profesionales” y 141 “Contratación de Personal
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CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE
PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES, PREVISTOS EN EL
DECRETO N° 6715/2017 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N°
4774/2016, QUE REGLAMENTA LA LEY N° 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016
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EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
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vigila el cumplimiento de las leyes de la función pública,
con tecnología, investigación e innovación.
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pública, con un servidor público dignificado e íntegro, y la Carrera del
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En la SFP compartimos la vocación de servicio y el compromiso
de realizar las actividades con transparencia, responsabilidad y
honradez promoviendo la cultura de la legalidad e integridad,
distinguiéndonos por la cordialidad y esmero en la atención a
todas las personas.
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Técnico”, según sean los requerimientos del perfil de cada puesto
de trabajo; y solo excepcionalmente en el objeto del gasto 144
“jornales”.
Que en ese sentido se debe establecer límites en el marco de un
criterio de racionalidad, para la incorporación de personas por
la vía de la excepción al concurso, consistentes en la proporción
entre cantidad de categorías vacantes en el anexo de personal de
la institución recurrente con la cantidad de cargos solicitados,
los programas a ser considerados no deben superar una cantidad
razonable, ni pueden corresponder a las mismas personas que
fueron recontratadas sucesivamente en la misma institución sin
que se haya acreditado la realización de los concursos de méritos
en los ejercicios fiscales 2014 y 2015.
Que siendo el proceso de selección por concurso público de
oposición la regla general para el ingreso y promoción de las
personas a la función pública, conforme la Ley 1626/2000 “De la
Función Pública”, las disposiciones establecidas en el Decreto
de Poder Ejecutivo N° 6715 de fecha 24 de enero de 2017 “POR
EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 4774/2016, QUE
REGLAMENTA LA LEY N°5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016
“QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017”, las contrataciones deben
ajustarse al margen de racionalidad administrativa que implica
un número no significativo de personas contratadas sin la
realización del respectivo concurso, y en los casos de excepción
para ocupar cargos que no son de confianza se otorgarán las
excepciones por un plazo no mayor de 90 días, solo prorrogables
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CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE
PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES, PREVISTOS EN EL
DECRETO N° 6715/2017 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N°
4774/2016, QUE REGLAMENTA LA LEY N° 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016
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EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
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distinguiéndonos por la cordialidad y esmero en la atención a
todas las personas.
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por una oportunidad, a los efectos de que las instituciones
cuenten con recursos humanos indispensables mientras duran los
procesos de concurso de méritos para las contrataciones
conforme al procedimiento reglamentado por el Decreto N°
3857/2015.
Que a los efectos de optimizar la gestión y contribuir con la
economía procedimental se requiere que las nuevas
contrataciones por excepción al concurso los OEE presenten ante
la SFP solo aquellas documentaciones estrictamente pertinentes,
pudiendo solicitarse ampliaciones de ser necesario.
Que la Secretaría de la Función Pública emite el presente acto
administrativo a los efectos de diligenciar los expedientes
ingresados en la institución para dar respuesta a los Organismos
y Entidades del Estado y a su vez dar a conocer los
procedimientos a aplicar exclusivamente en el ámbito de
instituciones que dependen del Poder Ejecutivo, considerando
que por normativa de Presupuesto General de la Nación 2017,
tanto el Poder Legislativo y el Poder Judicial no requieren
autorización del Equipo Económico Nacional ni de la Secretaría
de la Función Pública para las nuevas contrataciones de
personas.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones legales,
EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
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todas las personas.
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RESUELVE:
Artículo 1° Establecer el procedimiento para la presentación de pedidos de
excepción al concurso de méritos para la contratación temporal de
personas para ocupar cargos tipificados como de confianza en los
Organismos y Entidades del Estado en cumplimiento al Decreto de
Poder Ejecutivo N° 6715 del 24 de enero de 2017 “POR EL CUAL SE
MODIFICA EL DECRETO N° 4774/2016, QUE REGLAMENTA LA LEY
N° 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017”; a fin
de su inclusión en el SINARH.
Artículo 2° Disponer que la Secretaría de la Función Pública no dará trámite al pedido
de excepción al concurso de méritos para la contratación temporal de
personas, si la institución recurrente no da cumplimiento previo a lo
establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 7.792/06 “Por el cual se
dispone que las instituciones de la Administración Central, Entes
Autónomos y Autárquicos, comunique a la Secretaría de la Función
Pública, dependiente de la Presidencia de la República, los
nombramientos, destituciones, renuncias, fallecimientos y permisos de los
funcionarios públicos” (Nómina de Altas y Bajas), y al artículo 87 del
Anexo “A” del Decreto N° 6715/2017, en los plazos y formatos que esta
Secretaría Ejecutiva determine y comunique a los OEE. Artículo 3° Determinar que las mencionadas habilitaciones se vincularán a puestos de
trabajo de contrataciones temporales que deberán atender especialmente a los
programas conforme a las prioridades del Gobierno Nacional, debidamente
justificadas, priorizando que la contratación directa se realice en los objetos de
gastos 145 “Honorarios Profesionales” y 141 “Contratación de Personal
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distinguiéndonos por la cordialidad y esmero en la atención a
todas las personas.
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Técnico”, según sea el caso de los perfiles de los puestos de trabajo y solo
excepcionalmente en el objeto del gasto 144 “jornales”, siempre que se
respeten los perfiles de los puestos de trabajo y las demás normativas
presupuestarias. La SFP tendrá en consideración la cantidad de personas
ingresadas por excepción al concurso en años anteriores que hayan sido
recontratadas en el ejercicio fiscal actual a los efectos de valorar la urgencia
de las nuevas vinculaciones.
Artículo 4° Estipular que todas las solicitudes ingresadas ante esta Secretaría
Ejecutiva por mesa de entrada deberán ser presentadas antes de
vincular a la persona con el OEE recurrente en atención a situaciones
que pudieran a su vez ameritar también el análisis de la Excepción a la
Doble Remuneración en el Estado, debiendo estar firmadas por la
Máxima Autoridad Institucional, siendo dichas autoridades responsables
civil, administrativa y penalmente por las declaraciones vertidas en las
notas de solicitud de la excepción al concurso de méritos.
Artículo 5° Determinar que la SFP durante el ejercicio fiscal 2017 solamente dará
trámite a los pedidos de excepción al concurso para nuevas
contrataciones de personas que no estuvieron vinculadas a la
institución recurrente en el ejercicio fiscal 2016. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 144 del Decreto 6715/2017, la recontratación de
las personas que hayan sido beneficiadas en el ejercicio fiscal 2016 por
la excepción al concurso, es de exclusiva responsabilidad de las
Máximas Autoridades Institucionales de cada OEE en cuanto la
definición de la pertinencia de su recontratación, a la valoración de su
desempeño y productividad laboral, y a la ejecución de los trámites
administrativos para el efecto.
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distinguiéndonos por la cordialidad y esmero en la atención a
todas las personas.
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Artículo 6° Disponer que todos los pedidos de excepción al concurso de méritos
podrán ser sometidos a controles de verificación in situ antes o después
del otorgamiento de las habilitaciones pertinentes, conforme a los
procedimientos establecidos por la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 7° Establecer que en las solicitudes presentadas por los OEE ante la SFP se
deberá fundamentar, como requisito excluyente, la causa por la que se
requiere la contratación sin concurso, indicando expresamente cuáles
son los servicios prestados por la institución que se verán seriamente
afectados y las consecuencias que provocará la falta de recursos
humanos en dichas áreas, y presentar en el formato establecido en el
próximo artículo, las siguientes documentaciones:
Para ocupar cargos de confianza:
1. Copia autenticada de la Resolución por la cual se aprueba la estructura
orgánica de la institución recurrente, incluyendo el organigrama
correspondiente, manual de funciones y otros datos que pudieran estar
vinculados a la funcionalidad de la institución para generar los
productos y servicios que le competen y que se verían afectados por la
falta de recursos humanos.
2. Copia autenticada por Escribanía Pública de la Cédula de Identidad de
la persona cuya contratación se pretende.
3. Constancia del Equipo Económico Nacional (EEN) de autorización para
la utilización de las vacancias o cupos disponibles para contratación de
personas tomando en consideración el cierre del ejercicio fiscal 2016.
4. Proforma del contrato de prestación de servicios, a ser suscrito, con
indicaciones de si la naturaleza del mismo es en relación de dependencia
(con remuneración fija mensual) o por producto debiendo indicarse
concretamente cuáles productos serán entregados sujetos a la
RESOLUCIÓN SFP N° 0075/2017
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INCLUSIÓN
EN EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS (SINARH) DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y EXCEPCIÓN AL
CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE
PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES, PREVISTOS EN EL
DECRETO N° 6715/2017 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N°
4774/2016, QUE REGLAMENTA LA LEY N° 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016
“QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017
NUESTRA MISIÓN
La SFP emite normas técnicas, asesora a las instituciones
en políticas de gestión y desarrollo de las personas,
capacita y forma a los servidores públicos, promueve y
vigila el cumplimiento de las leyes de la función pública,
con tecnología, investigación e innovación.
NUESTRA VISIÓN
Ser una Institución referente del proceso de transformación de la gestión
pública, con un servidor público dignificado e íntegro, y la Carrera del
Servicio Civil consolidada en todos los Organismos y Entidades del
Estado.
NUESTROS VALORES
En la SFP compartimos la vocación de servicio y el compromiso
de realizar las actividades con transparencia, responsabilidad y
honradez promoviendo la cultura de la legalidad e integridad,
distinguiéndonos por la cordialidad y esmero en la atención a
todas las personas.
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aprobación de informes antes de autorizarse los pagos que no podrán
ser iguales todos los meses.
5. Justificación de los trámites administrativos y jurídicos realizados por el
OEE en virtud del artículo 8° de la Ley N° 1.626/2000, para contar con
las vacancias permanentes en cargos de confianza.
6. Constancia emanada de la institución recurrente en la que conste:
Objeto del Gasto a ser aplicado al pago de la remuneración pertinente,
la remuneración a ser devengada, con la indicación de las
remuneraciones temporales y asignaciones complementarias en caso de
que estén previstas, vigencia del contrato y la indicación de si la
naturaleza del contrato es en relación de dependencia o por producto;
7. En caso de que las personas cuya contratación se pretende, posean otros
vínculos con instituciones públicas, se deberá adjuntar certificado de
trabajo original expedido exclusivamente por el encargado de la Unidad
de Gestión y Desarrollo de las Personas (UGDP) o similares de las
otras instituciones en las cuales presta servicios, los cuales hagan
referencia a las vinculaciones permanentes o temporales con las que
cuenta;
Para ocupar cargos temporales en general:
Además de las documentaciones citadas, dependiendo de cada caso deberá ser
agregada:
La fundamentación del motivo por el cual no se implementa el concurso
de méritos pertinente así como los avances y trámites realizados para el
efecto o las gestiones presupuestarias efectuadas a fin de contar con las
categorías presupuestarias pertinentes.
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HUMANOS (SINARH) DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y EXCEPCIÓN AL
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PERSONAS PARA OCUPAR CARGOS TEMPORALES, PREVISTOS EN EL
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4774/2016, QUE REGLAMENTA LA LEY N° 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016
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Ser una Institución referente del proceso de transformación de la gestión
pública, con un servidor público dignificado e íntegro, y la Carrera del
Servicio Civil consolidada en todos los Organismos y Entidades del
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honradez promoviendo la cultura de la legalidad e integridad,
distinguiéndonos por la cordialidad y esmero en la atención a
todas las personas.
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Artículo 8° Instruir que en ningún caso se recibirán documentos anexos al petitorio
(Notas de las MAI) en formato impreso, sino únicamente en formato
digital (escaneado) y en caso de que los documentos requeridos en
formato digital no se hallen completos en el medio magnético
presentado, autorizase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos
(DGAJ) a la inmediata devolución de los mismos, sin realizar el análisis
de rigor, por medio de una providencia que invoque este artículo.
Artículo 9° Disponer que cada OEE que requiera la excepción al concurso deberá
determinar los medios pertinentes para la guarda en un archivo físico
donde consten los legajos de documentos requeridos por la SFP para la
solicitud de la excepción a la doble remuneración a disposición de la
misma y de los órganos de control para su exhibición en cuanto fueran
requeridos.
Artículo 10° Autorizar a la Mesa de Entrada institucional de la SFP a rechazar los
pedidos que se presenten con documentos respaldatorios en formato
impreso o cuando no se adjunte al pedido un medio magnético en el cual
se alegue la carga de datos correspondientes a los documentos
requeridos en formato digital y para el efecto aprobar el formato de
planilla que forma parte de esta resolución en su Anexo Nº 1.
Artículo 11° Disponer que podrán ser otorgadas las excepciones para los
denominados cargos de confianza, contemplados en el artículo 8° de la
Ley Nº 1.626/2000, y ser habilitados en el SINARH por el plazo
requerido o máximo hasta el 31 de diciembre del 2017, siempre y cuando
se acredite expresamente por la institución recurrente que las categorías
presupuestarias de este nivel jerárquico en el anexo de personal sean
insuficientes para que quien ocupe un cargo de confianza tenga un rubro
acorde a su responsabilidad.
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todas las personas.
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Artículo 12° Establecer que las contrataciones referidas a los cargos solicitados que
no se encuadren dentro de los denominados cargos de confianza, podrán
ser habilitados en el SINARH por el plazo de 90 días, prorrogables por
única vez por razones que valorará la SFP caso por caso según las
justificaciones de la institución recurrente, y contrastando los datos de
fuente de información a la cual tenga acceso, mientras tanto se proceda
a los trámites necesarios para ejecutar los concursos de méritos.
Artículo 13° Determinar que la autorización de la excepción a la contratación no
autoriza la posibilidad de renovación de contrataciones sin concurso o
nombramientos posteriores en ningún caso, debiendo regirse ambos por
el marco legal establecido en la Ley Nº 1.626/2000 “De la Función
Pública”.
Artículo 14° Disponer que los pedidos de excepción al concurso que no se adecuen a
los criterios establecidos en esta Resolución no serán concedidos,
autorizando a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
Secretaría de la Función Pública a proceder a devolverlos por
providencia y sin realizar el análisis de fondo de la solicitud presentada.
Artículo 15° En caso de que una solicitud de excepción al concurso fuera rechazada
fundadamente luego de haber sido analizada, la institución recurrente
podrá presentar un primer pedido de reconsideración justificando el
motivo de su pedido, debiendo adjuntar toda la documentación adicional
(en formato digital) que estime pertinente. En caso de que la Secretaría
de la Función Pública rechace nuevamente la solicitud, queda abierta la
posibilidad de volver a presentar un último planteamiento referente a la
misma persona en la institución recurrente.
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4774/2016, QUE REGLAMENTA LA LEY N° 5554, DEL 5 DE ENERO DE 2016
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todas las personas.
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Artículo 16° Esta Secretaría Ejecutiva podrá requerir en cualquier momento y a
través de una nota remitida a la Máxima Autoridad Institucional de la
recurrente, ya sea a través de las vías físicas o tecnológicas autorizadas,
cualquier documentación o certificación adicional que considere
pertinente para valorar el pedido de excepción al concurso, o la
exhibición de los documentos originales y autenticados que fueron
remitidos en formato digital, debiendo ser proveídas por el OEE
recurrente en el plazo máximo de 10 días hábiles de recibida la
comunicación de la SFP, caso contrario, se considerará desistido el
pedido formulado y se procederá a archivar el expediente sin más
trámites.
Artículo 17° Disponer que la SFP realizará las gestiones internas y las
comunicaciones a los diversos OEE con el uso de los medios
tecnológicos que se hallen a su alcance e implementados. Las
comunicaciones se harán en todo los casos por correo electrónico y con
firma digital.
Artículo 18° La presente Resolución será refrendada por la Secretaría General en
formato de firma digital y entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación.
Artículo 19° Comunicar a quienes corresponda, publicar la presente resolución en el
portal de internet de la Secretaría de la Función Pública www.sfp.gov.py
y cumplido, archivar.
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Anexo N° 1
Se deja constancia de que se procede al rechazo de la recepción del pedido de
excepción al concurso de méritos para la contratación temporal de ……….. personas,
requerido por el OEE ………….., en fecha ……………….. del corriente año, por el
incumplimiento de la Resolución SFP N° ………………. de fecha ………………..
según el siguiente detalle:
Falta de presentación de documentos en formato digital por medio
magnético
Presentación de documentos requeridos en formato físico
Firma y sello del Encargado de Mesa de Entrada SFP.