recurso revision 0964/15 sfp

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Dependencia o Entidad: Secretaría de la Función Pública Folio de la solicitud: 0002700261814 Expediente: RDA 0964/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales 1 Expediente Sujeto Obligado RDA 0964/15 SFP Solicitud El particular presentó una solicitud de acceso a la información ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de la Función Pública, por medio de la cual requirió, en la modalidad de entrega por Internet en el INFOMEX, la base o bases de datos que alimentan la plataforma DeclaraNet, en formato abierto o libre, señalando que dicha base o bases de datos debían contener por lo menos la información visible en DeclaraNet, los identificadores únicos que se utilicen para relacionar los datos y los campos no visibles en DeclaraNet, y que formen parte de la base o las bases de datos que lo alimentan, por último, especificó que en caso de que la información requerida contuviera datos personales se le hiciera entrega de una versión pública. Respuesta De conformidad con el criterio 9/10 emitido por el Pleno de este Instituto, las dependencias y entidades no están obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de información y, toda vez que, el Sistema DeclaraNet, no contaba con un mecanismo que permitiera obtener la base de datos en su totalidad y/o en su versión pública al grado de detalle requerido, la información solicitada era inexistente. Dicha inexistencia fue confirmada por el Comité de Información del sujeto obligado. Recurso de Revisión En este sentido, en esencia los agravios manifestados por el particular versaron sobre: 1. Que el sujeto obligado, no llevo a cabo una búsqueda exhaustiva de la información requerida, ya que no turnó la solicitud de información a todas las unidades administrativas que podrían conocer de la materia de la solicitud. 2. La inexistencia manifestada por la Secretaria de la Función Pública, de la información que requirió.

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Proyecto de resolución de la ponencia del comisionado Monterrey Chepov confirmando la respuesta de la Secretaria de Función Publica negando la entrega de la base de datos de DECLARANET que concentra las declaraciones patrimoniales de funcionarios públicos. El proyecto fue votado en bloque el 16 de junio sin que hubiera discusión en el pleno.

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  • Dependencia o Entidad: Secretara de la Funcin Pblica Folio de la solicitud: 0002700261814 Expediente: RDA 0964/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

    Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

    Informacin y Proteccin de Datos Personales

    1

    Expediente Sujeto Obligado

    RDA 0964/15 SFP

    Solicitud El particular present una solicitud de acceso a la informacin ante la Unidad

    de Enlace de la Secretara de la Funcin Pblica, por medio de la cual requiri,

    en la modalidad de entrega por Internet en el INFOMEX, la base o bases de

    datos que alimentan la plataforma DeclaraNet, en formato abierto o libre,

    sealando que dicha base o bases de datos deban contener por lo menos la

    informacin visible en DeclaraNet, los identificadores nicos que se utilicen para

    relacionar los datos y los campos no visibles en DeclaraNet, y que formen parte

    de la base o las bases de datos que lo alimentan, por ltimo, especific que en

    caso de que la informacin requerida contuviera datos personales se le hiciera

    entrega de una versin pblica. Respuesta De conformidad con el criterio 9/10 emitido por el Pleno de este Instituto, las

    dependencias y entidades no estn obligadas a generar documentos ad hoc

    para responder una solicitud de informacin y, toda vez que, el Sistema

    DeclaraNet, no contaba con un mecanismo que permitiera obtener la base de

    datos en su totalidad y/o en su versin pblica al grado de detalle requerido, la

    informacin solicitada era inexistente.

    Dicha inexistencia fue confirmada por el Comit de Informacin del sujeto

    obligado. Recurso de Revisin

    En este sentido, en esencia los agravios manifestados por el particular versaron

    sobre:

    1. Que el sujeto obligado, no llevo a cabo una bsqueda exhaustiva de la

    informacin requerida, ya que no turn la solicitud de informacin a

    todas las unidades administrativas que podran conocer de la materia

    de la solicitud.

    2. La inexistencia manifestada por la Secretaria de la Funcin Pblica, de la

    informacin que requiri.

  • Dependencia o Entidad: Secretara de la Funcin Pblica Folio de la solicitud: 0002700261814 Expediente: RDA 0964/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

    Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

    Informacin y Proteccin de Datos Personales

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    Alegatos del sujeto obligado

    - Que, contrario a lo aducido por el inconforme la informacin del Sistema

    DeclaraNet es pblica y se encuentra disponible en la pgina

    http://servdorespublicos.gob.mx, por lo que tiene acceso a la misma, y no se le

    neg en ningn momento, y que dicha informacin es con la que cuenta la

    Direccin de Responsabilidades y Situacin Patrimonial.

    - Que declar inexistente la informacin en la forma solicitada, en virtud de que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    Gubernamental, no constrie al sujeto obligado a generar, adquirir o

    transformar informacin con el fin de tener por satisfecho el requerimiento

    realizado por el solicitante, es decir, la Direccin General de Responsabilidades

    y Situacin Patrimonial, se encuentra materialmente y jurdicamente impedida

    para dar acceso a informacin que no obra en sus archivos o realizar en el caso

    que nos ocupa, un documento ad hoc o ex profeso. En sntesis, que solo est

    obligado a entregar la informacin que le sea solicitada, siempre y cuando

    obre en sus archivos, y en el caso que haya sido obtenida en el ejercicio de sus

    funciones.

    - Que no le es posible proporcionar la informacin en la forma en que lo solicita

    el recurrente, porque no se cuenta con la posibilidad de ponerla en la forma

    requerida a disposicin del recurrente; adems, de que tal y como lo ha

    manifestado la Direccin General de Tecnologas de Informacin, el

    DeclaraNet, no est diseado para generar una base de datos extrable en la

    forma solicitada, sino que el contenido de la declaracin presentada por el

    servidor pblico es almacenado en un archivo en formato binario, el cual a su

    vez se deposita dentro de un campo de la base de datos, y su explotacin no

    est considerada de forma masiva, sino en la forma en que inclusivo es posible

    consultarla en la vista pblica del Sistema DeclaraNet, a travs del vnculo

    electrnico proporcionado al particular. Alcance a la Respuesta del sujeto obligado

    - Que DeclaraNet es un sistema formado por un conjunto de programas que permiten la obtencin, consulta y manejo de la informacin, referente a las

    declaraciones patrimoniales.

    - Que para el diseo del sistema en mencin, el sujeto obligado consider como

    puntos primordiales: permitir atender un alto nmero de usuarios sin que se vean

    afectados los tiempos de respuesta de la aplicacin; resguardar de manera

    segura, la informacin proporcionada a travs de las declaraciones de

    situacin patrimonial; mostrar en tiempo real las versiones pblicas de las

    declaraciones patrimoniales presentadas por los servidores pblicos.

    - Que cuando un servidor pblico firma electrnicamente una declaracin, el

    sistema almacena toda la informacin capturada en un archivo binario (que no

    es una base de datos), el cual a su vez es depositado en un repositorio seguro y

    se pblica la informacin no reservada de dicha declaracin en ese instante

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    Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

    Informacin y Proteccin de Datos Personales

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    - Que el sistema fue diseado y desarrollado para manejar la informacin de los

    declarantes y sus declaraciones de manera particular y no de forma masiva, es

    decir, por cada declarante (servidor pblico) y as comparar una a una sus

    declaraciones de situacin patrimonial, dando as seguimiento a la evolucin

    de su patrimonio, por lo que no existe una base de datos que contenga por

    separado la informacin pblica correspondiente a todas las declaraciones

    contenidas en el sistema

    - Que dada la forma en que se encuentra codificado este archivo, solo puede

    ser interpretado por dos mdulos del sistema, diseados especficamente con

    ese objetivo:

    El mdulo de operacin del sistema DeclaraNet.- Cuando el usuario del mdulo

    requiere obtener una declaracin patrimonial completa (con informacin tanto

    pblica como confidencial), el mdulo localiza en el repositorio el archivo

    correspondiente y extrae la informacin a fin de mostrarla en un formato legible

    similar al que se le genera al declarante durante el proceso de captura.

    El mdulo de consulta pblica (www.servidorespublicos.gob.mx).- Cuando un

    ciudadano requiere consultar la informacin pblica del sistema, el mdulo

    localiza en el repositorio el archivo correspondiente y lo primero que consulta es

    si el declarante seal su deseo de hacer pblica su informacin patrimonial, en

    ese caso, extrae del archivo, la informacin tanto curricular como patrimonial

    que es catalogada como pblica

    - Que para atender la pretensin del particular sera necesario disear una

    nueva base de datos, desarrollando y ejecutando un proceso de extraccin y

    transformacin de la informacin, as como generar un mdulo para la consulta

    y obtencin de la informacin en el o los formatos requeridos, utilizando para

    ello recursos humanos, materiales y econmicos, para su creacin.

    - Que de atenderse el requerimiento del peticionario, generara que esta

    dependencia se vea obligada a realizar desarrollos adicionales, en caso de que

    otro solicitante requiera informacin bajo otras caractersticas, as como, un

    precedente para que dependencias y entidades, que cuenten con sistemas

    que fueron diseados para el control y seguimiento de los asuntos de su

    competencia, se vean obligadas a desarrollar mdulos especficos que no son

    de utilidad para el ejercicio de sus funciones, ocasionndose costos adicionales

    al Estado.

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    Informacin y Proteccin de Datos Personales

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    Proyecto En relacin al primer agravio del particular relativo a que el sujeto obligado, no

    llevo a cabo una bsqueda exhaustiva de la informacin requerida, ya que no

    turn la solicitud de informacin a todas las unidades administrativas que

    podran conocer de la materia de la solicitud, tales como: la Unidad Poltica de

    Recursos Humanos de la Administracin Pblica Federal, la Direccin General

    Adjunta de Registro Patrimonial y de Servidores Pblicos Sancionados, la

    Direccin de Registro Patrimonial y la Direccin General de Tecnologas de

    Informacin.

    En este sentido, del anlisis el procedimiento que deben seguir los sujetos

    obligados para la localizacin de la informacin solicitada, se desprende que

    la Secretara de la Funcin Pblica cumpli con turnar la solicitud de acceso a

    la informacin a la Direccin General de Responsabilidades y Situacin

    Patrimonial quien por sus atribuciones es la unidad administrativa competente

    para conocer de la materia de la solicitud de acceso que nos ocupa, en virtud

    de que tendr entre sus atribuciones llevar el registro de la situacin patrimonial

    de los servidores pblicos, recibiendo para ello las declaraciones respectivas,

    mxime que es la propia Norma del Padrn de sujetos obligados a presentar

    declaraciones de situacin patrimonial en las instituciones del Gobierno

    Federal, que determina que le corresponder a la Direccin General de

    Responsabilidades y Situacin Patrimonial el manejo y modificacin del Sistema

    mediante el cual se lleve a cabo el registro de sujetos obligados a presentar

    declaracin de situacin patrimonial; por ende, la respuesta fue idnea, y en

    consecuencia, el agravio del particular resulta infundado.

    Ahora bien, el segundo agravio del particular verso precisamente sobre la

    inexistencia de la informacin materia de su solicitud. En este sentido, el

    particular manifest que del anlisis de las atribuciones del sujeto obligado, se

    observa que tiene la obligacin normativa de contar en sus archivos con la

    base de datos respecto del registro de servidores pblicos que alimentan la

    plataforma http://servidorespublicos.gob.mx/, informacin que de conformidad

    con la normatividad es pblica.

    En esta tesitura, es de mencionarse que la Secretara de la Funcin Pblica no

    declar como inexistente la informacin que alimenta el Sistema DeclaraNet,

    sino que seal que la informacin con las caractersticas y elementos

    solicitados por el recurrente, en virtud de que el Sistema DeclaraNet est

    diseado para almacenar la informacin por rubros y no as de manera

    unificada, de tal manera que para poder generar una versin publica de la

    informacin contenida en dicho sistema, es necesario llevar a cabo la

    consolidacin de la misma a travs de procesos informticos, es decir, crear una

    nueva base de datos en la que posteriormente se haga la distincin entre la

    informacin pblica de la confidencial.

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    Informacin y Proteccin de Datos Personales

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    Derivado de lo anterior, se entiende que para elaborar una versin pblica de

    la informacin requerida, es necesario de un mecanismo adicional, que

    requiere ser desarrollado, aprobado y validado, es decir, para el desarrollo de la

    funcionalidad se requiere en trminos generales de: anlisis y diseo,

    programacin o codificacin, pruebas, liberacin y entrega para su

    implementacin productiva.

    Es as, que la base de datos que alimenta el sistema DeclaraNet, esta

    codificada o programada para ser interpretado slo en dos mdulos tal y como

    lo manifiesta el sujeto obligado y lo corrobora la Direccin General de

    Tecnologas de la Informacin, es decir, por el mdulo que es utilizado por el

    servidor pblico para presentar su declaracin de situacin patrimonial, y el

    mdulo pblico que es al que pueden tener acceso los ciudadanos, por

    consiguiente para poder tener acceso a la base de datos que alimenta el

    DeclaraNet, de la forma en que el recurrente lo solicita, sera necesario realizar

    una serie de acciones o procesos informticos, que den como resultado la

    consulta solicitada.

    En esta tesitura, es preciso mencionar que no se trata nicamente, de eliminar

    datos o columnas de una base de datos, sino se trata de extraer archivos para

    su consulta y utilizacin, es decir, se trata de crear un mecanismo adicional, el

    cual requiere primeramente de un diseo y desarrollado que permitir cubrir la

    necesidad que se presenta o dar solucin al problema planteado; una vez

    establecido lo anterior, se requiere programar o codificar, que se resume en el

    hecho de desarrollar la funcionalidad deseada en algn lenguaje de

    programacin; luego la etapa en la que es probado y validado, con la finalidad

    de comprobar que de dicho mecanismo se obtienen los resultados esperados,

    que los datos son correctos, as como verificar su comportamiento ante el

    nmero de datos que concentra, as como las medidas de seguridad que se

    emplearon para la proteccin de los datos contenidos en la base de datos; y

    por ltimo llevar el mecanismo en mencin a un ambiente productivo.

    Por lo tanto, de acuerdo a las caractersticas descritas anteriormente, la

    entrega de la informacin solicitada, no implica la realizacin de una versin

    pblica de la misma, sino realizar una nueva base de datos con los elementos y

    caractersticas que atiendan el requerimiento de informacin del particular, en

    este sentido las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal

    no estn obligadas elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes

    de informacin, tal y como lo seala el criterio 9/10 emitido por el Pleno de este

    Instituto.

    Ahora bien, en relacin a la manifestacin del particular relativa a que la

    respuesta proporcionada por la Secretara de la Funcin Pblica, a travs de la

    resolucin de su Comit de Informacin vulnera su derecho de acceso a la

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    informacin pblica reconocido y protegido por el estado mexicano en el

    artculo 6 constitucional, asimismo, seal que la respuesta emitida es ilegal, y

    vulnera lo dispuesto en el artculo 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso

    a la Informacin pblica Gubernamental, que establece que toda la

    informacin es pblica y los particulares tienen acceso a la misma.

    Derivado de lo anterior, si bien tanto la Carta Magna como la Ley de la materia

    contemplan y protegen el derecho de acceso a la informacin pblica, lo

    cierto es que en este caso en concreto, el sujeto obligado no neg el acceso a

    la informacin solicitada, sino que la puso a disposicin del particular en la

    forma en la que se encuentra en los archivos del sujeto obligado, indicndole el

    vnculo electrnico en el que puede ser localizada y la forma en que la puede

    consultar.

    En esta tesitura, se aprecia que el sujeto obligado cumpli con poner a

    disposicin del particular la informacin solicitada en la forma en que lo permita

    el documento de que se trate; por ende, el agravio del particular resulta

    infundado. Sentido Confirmar

    Visto el expediente relativo al recurso de revisin interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolucin con base en los siguientes:

    ANTECEDENTES 1. Con fecha quince de diciembre de dos mil catorce, el particular present una solicitud de acceso a la informacin, mediante el sistema INFOMEX, a la que correspondi el folio nmero 0002700261814, ante la Unidad de Enlace de la Secretara de la Funcin Pblica, requiriendo lo siguiente:

    Modalidad preferente de entrega de informacin: Entrega por Internet en el INFOMEX Descripcin clara de la solicitud de informacin: En atencin al principio de mxima publicidad solicito la base o basesde datos que alimenta(n) la plataforma: Declaranet-http://servidorespublicos.gob.mx/ Aludiendo a los principios degobierno abierto, si estas bases de datos estuviesen en formato depropietario o cerrado, solicito que se me haga entrega de las mismas enalgn formato abierto o libre, por ejemplo: csv, json, xml, sql Losarchivos debern ser entregados por medios electrnicos y contener porlo menos la informacin presentada en http://servidorespublicos.gob.mx/incluyendo los Identificadores nicos que utilicen los sistemas paraidentificar y relacionar los datos. Solicito se me incluya tambincualquier tabla o campo adicional no visibles en la paginahttp://servidorespublicos.gob.mx/, que formen parte de declaranet o labase o el conjunto de bases de datos que utilice el sitio. En caso decontener datos personales

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    Informacin y Proteccin de Datos Personales

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    se deber entregar versin pblica de la baseo bases de datos solicitadas. Gracias (sic) Otros datos para facilitar su localizacin: Adjunto pantallas que ejemplifican la informacin solicitada. (sic) Archivo: 0002700261814.zip

    El archivo adjunt no contiene la impresin de la pgina de inicio, as como de las declaraciones patrimoniales de inicio y modificacin del C. Luis Videgaray Caso, 2. Con fecha veintisiete de enero de dos mil quince, con fundamento en el artculo 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, la Unidad de Enlace de la Secretara de la Funcin Pblica, notific al particular mediante el sistema INFOMEX, la ampliacin del plazo para responder a su solicitud de informacin, en los trminos siguientes:

    En alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 0002700261814, dirigida a la Unidad de enlace de SECRETARA DE LA FUNCIN PBLICA, el da 15/12/2014, nos permitimos hacer de su conocimiento que: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental en su artculo 44 prev que el plazo de resolucin de la solicitud se puede extender por una sola vez y hasta por 20 das hbiles, siempre y cuando se le notifique al solicitante las razones que lo motiven. Las razones que motivan la prrroga son: se anexa Resolucin del Comit de Informacin Archivo: 0002700261814_092.pdf Fecha de Aplicacin de la Respuesta: 27/01/2015 19:59:47 (sic)

    El archivo adjunt contiene copia simple de la resolucin nmero CI-SFP.-106/2015, de fecha veintisiete de enero de dos mil quince, signada por los integrantes del Comit de Informacin de la Secretara de la Funcin Pblica, en los trminos siguientes:

    VISTO: El estado que guarda el expediente No. Cl/35/15 del ndice de este Comit de Informacin, correspondiente al procedimiento de acceso a la informacin, derivado de

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    Informacin y Proteccin de Datos Personales

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    la solicitud presentada el 15 de diciembre de 2014, a travs del INFOMEX, a la que corresponde el nmero de folio 0002700261814, y

    R E S U L T A N D O

    I.- Que mediante la referida solicitud, se requiri la informacin siguiente: Folio 0002700261814

    [Tngase por reproducida la solicitud de acceso]

    El archivo identificado como 000700261814.zip, contiene la impresin de la pgina

    de inicio, as como de las declaraciones patrimoniales de inicio y modificacin del C. Luis Videgaray Caso, visibles en el sitio del Registro de Servidores Pblicos.

    II.- Que la Unidad de Enlace turn por medios electrnicos dicha solicitud a la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, unidad administrativa que consider competente para contar con la informacin, y en consecuencia localizara la que es materia del presente procedimiento de acceso a la informacin.

    III.- Que mediante oficio No. DG/311/30/2015 de 15 de enero de 2015, la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial solicit a este Comit de Informacin, con apoyo en lo dispuesto por el artculo 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, la ampliacin del plazo de respuesta, con el objeto de realizar una bsqueda minuciosa de la informacin solicitada.

    IV.- Que se ha formado el expediente en que se acta, con las constancias antes enunciadas, observando en lo conducente los procedimientos del Manual Administrativo de Aplicacin General en las Materias de Transparencia y de Archivos.

    V.- Que de conformidad con lo previsto en la fraccin III del artculo 7 del Reglamento del Comit de Informacin de la Secretara de la Funcin Pblica, encontrndose en sesin permanente para, entre otros, resolver los procedimientos de su competencia, es de procederse al estudio y anlisis de la informacin aludida en los resultandos precedentes, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- Este Comit de Informacin de la Secretara de la Funcin Pblica es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la informacin, de conformidad con los artculos 6o. y 8o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental; 7, 57 y 71 del Reglamento de dicha Ley; y 6, fraccin II, del Reglamento del Comit de Informacin de la Secretara de la Funcin Pblica.

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    Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

    Informacin y Proteccin de Datos Personales

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    Es el caso que ante la imposibilidad para determinar lo conducente en el expediente en que se acta, al no contarse con elementos suficientes, con el fin de que pueda realizarse una bsqueda minuciosa y exhaustiva de la informacin solicitada, y en consecuencia tener certidumbre sobre la situacin que guarda esa informacin, por lo que con fundamento en los artculos 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, 68, ltimo prrafo y 71, de su Reglamento, se determina la ampliacin del plazo de respuesta.

    SEGUNDO.- Si bien, se ha planteado la necesidad de ampliar el plazo para otorgar respuesta en trminos de lo previsto por el artculo 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, y en tanto se trata de una facultad discrecional de este rgano colegiado, ello no implica que su ejercicio pueda realizarse en forma irrestricta, sino que encuentra su limitante en la garanta de legalidad tutelada por el artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, que impone el deber de toda autoridad de fundar y motivar la causa legal de proceder.

    As las cosas, la necesidad sealada por la unidad administrativa conforme a lo indicado en el Resultando III y dado que se advierte imposibilidad para determinar lo conducente en el expediente en que se acta, al no contarse con elementos suficientes, teniendo presente que corresponde al Estado garantizar el acceso a la informacin sin mayor limitacin que la expresamente sealadas por la Ley de la materia, con el fin de que pueda realizarse una bsqueda minuciosa y exhaustiva de la informacin solicitada, y en consecuencia tener certidumbre sobre la situacin que guarda esa informacin, con fundamento en los artculos 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, 68, ltimo prrafo y 71, de su Reglamento, se determina la ampliacin del plazo de respuesta hasta por veinte das.

    Se computar dicha ampliacin a partir del da hbil siguiente al 28 de enero de 2015, fecha en que fenece el plazo para otorgar respuesta segn el lapso transcurrido entre su presentacin en el INFOMEX y este fallo, y por consiguiente, la ampliacin determinada, transcurrir del 29 de enero al 26 de febrero de 2015, en virtud de que son inhbiles los das 31 de enero, y 1, 2, 7, 8, 14, 15, 21 y 22 de febrero del ao en curso, de conformidad con lo previsto en el artculo 28, segundo prrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y el Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de suspensin de labores del Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos para el ao 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 23 de enero de la citada anualidad.

    Por lo expuesto y fundado, es de resolver y se

    R E S U E L V E

    PRIMERO.- Es competente el Comit de Informacin de la Secretara de la Funcin Pblica, de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando

  • Dependencia o Entidad: Secretara de la Funcin Pblica Folio de la solicitud: 0002700261814 Expediente: RDA 0964/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

    Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

    Informacin y Proteccin de Datos Personales

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    Primero de esta resolucin, para conocer y resolver el procedimiento de acceso a la informacin en que se acta.

    SEGUNDO.- Se determina la ampliacin del plazo de respuesta de la solicitud con nmero de folio 0002700261814, requerida por la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, conforme a lo indicado en el Considerando Segundo del presente fallo.

    TERCERO.- El solicitante podr interponer por s o a travs de su representante, el recurso de revisin sealado en los artculos 49 y 50 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y 80 de su Reglamento, ante el Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, sitio en Av. Insurgentes Sur No. 3211, Col. Insurgentes Cuicuilco; Delegacin Coyoacn, en esta Ciudad de Mxico, D.F., o ante la Unidad de Enlace de la Secretara de la. Funcin Pblica.

    Asimismo, se hace del conocimiento del peticionario que los requisitos, la manera, el lugar, y el medio para presentar el citado medio de impugnacin, estn disponibles para su consulta accediendo desde la pgina inicial de Internet del mencionado Instituto, elegir Acceso a la Informacin, una vez desplegado su contenido deber elegir Recurso de Revisin apartado que contiene la informacin relativa a ste.

    CUARTO.- Notifquese por conducto de la Unidad de Enlace de esta Secretara de la Funcin Pblica, para los efectos conducentes, al solicitante y a la unidad administrativa sealada en esta resolucin. (sic)

    3. Con fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince, la Unidad de Enlace de la Secretara de la Funcin Pblica notific al particular, mediante el sistema INFOMEX, la respuesta a su solicitud de acceso a la informacin, en los siguientes trminos:

    En alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 0002700261814, dirigida a la Unidad de enlace de SECRETARA DE LA FUNCIN PBLICA, el da 15/12/2014, nos permitimos hacer de su conocimiento que: Con fundamento en el artculo 46 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, la informacin solicitada no existe en los archivos/sistemas de datos personales de esta dependencia o entidad. SE ANEXA RESOLUCION DEL COMIT DE INFORMACIN POR LA QUE SE CONFIRMA LA INEXISTENCIA DE LA INFORMACIN EN LOS TRMINOS SOLICITADOS Y SE INDICA LA FORMA EN QUE PODR ACCEDER A LA INFORMACIN PUBLICADA EN INTERNET Archivo: 0002700261814_045.pdf

  • Dependencia o Entidad: Secretara de la Funcin Pblica Folio de la solicitud: 0002700261814 Expediente: RDA 0964/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

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    Fecha de Aplicacin de la Respuesta: 24/02/2015 22:24:54 De acuerdo a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental en su artculo 49, el solicitante tendr 15 das hbiles, a partir de la fecha de resolucin a su solicitud para presentar un recurso ante el Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos. (sic)

    El archivo adjunt contiene copia simple de la resolucin nmero CI-SFP.-244/2015, de fecha veinticuatro de febrero de dos mil quince, signada por los Integrantes del Comit de Informacin de la Secretara de la Funcin Pblica, el cual seala lo siguiente:

    VISTO: El estado que guarda el expediente No. Cl/35/15 del ndice de este Comit de Informacin, correspondiente al procedimiento de acceso a la informacin, derivado de la solicitud presentada el 15 de diciembre de 2014, a travs del INFOMEX, a la que corresponde el nmero de folio 0002700261814, y

    R E S U L T A N D O

    I.- Que mediante la referida solicitud, se requiri la informacin siguiente: Folio 0002700261814

    [Tngase por reproducida la solicitud de acceso]

    El archivo identificado como 000700261814.zip, contiene la impresin de la pgina de inicio, as como de las declaraciones patrimoniales de inicio y modificacin del C. Luis Videgaray Caso, obtenidas del Registro de Servidores Pblicos.

    II.- Que a travs de la resolucin contenida en el oficio No. CI-SFP.-106/2015 de 27 de enero de 2015, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 44, primer prrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, y 71 del Reglamento de dicha Ley, este Comit de Informacin determin la ampliacin del plazo de respuesta por un periodo de hasta veinte das hbiles, toda vez que la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial vena realizando una bsqueda de la informacin solicitada.

    III.- Que mediante oficio No. DG/311/116/2015 de 13 de febrero de 2015, la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial inform a este Comit, que de conformidad con el criterio 9/10 emitido por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, las dependencias y entidades no estn obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de informacin, en ese sentido, comunic que el Sistema DeclaraNet, no cuenta con un mecanismo que permita obtener la base de datos en su totalidad y/o en su versin pblica del detalle de la informacin de las declaraciones de situacin patrimonial presentadas ante esta Secretara de la Funcin Pblica, por lo que,

  • Dependencia o Entidad: Secretara de la Funcin Pblica Folio de la solicitud: 0002700261814 Expediente: RDA 0964/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

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    conforme al artculo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, la informacin solicitada es inexistente.

    No obstante lo anterior, la citada unidad administrativa precis que la informacin solicitada en el folio 00027000261814, es pblica y es posible obtenerla accensando a la direccin electrnica http:/servidorespublicos.gob.mx/paginas/servidores publicos/pag_busqueda.jsf, donde deber ingresar a la opcin de Bsqueda, y podr generar la consulta por Registro Federal de Contribuyentes y nombre(s) y/o apellidos de aquellos servidores pblicos que hayan presentado su declaracin de situacin patrimonial y que sean del inters del peticionario, cuyo resultado sern los formatos que para tal efecto fueron determinados, mismos que el peticionario adjunta para ejemplificar la informacin solicitada.

    IV.- Que se ha formado el expediente en que se acta, con las constancias antes enunciadas, observando en lo conducente los procedimientos del Manual Administrativo de Aplicacin General en las Materias de Transparencia y de Archivos.

    V.- Que de conformidad con lo previsto en la fraccin III del artculo 7 del Reglamento del Comit de Informacin de la Secretara de la Funcin Pblica, encontrndose en sesin permanente para, entre otros, resolver los procedimientos de su competencia, es de procederse al estudio y anlisis de la informacin aludida en los resultandos precedentes, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- Este Comit de Informacin de la Secretara de la Funcin Pblica es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la informacin, de conformidad con los artculos 6o. y 80. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 29, 30, 42, y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental; 57 y 70, fraccin V, del Reglamento de dicha Ley; as como el artculo 6, fraccin II, del Reglamento del Comit de Informacin de la Secretara de la Funcin Pblica.

    SEGUNDO.- En la solicitud No. 00027000261814, se requiere obtener

    [Tngase por reproducida la solicitud de acceso] Al respecto, la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, hace del conocimiento del solicitante, la forma en que puede obtener la informacin requerida, conforme a lo sealado en el Resultando III, segundo prrafo, de este fallo, misma que le ser comunicada a travs de la presente resolucin y por Internet en el INFOMEX, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 2, 42, y 44, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, y 50 de su Reglamento.

    TERCERO.- Por otra parte, la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial seala la inexistencia de la informacin atento a lo manifestado

  • Dependencia o Entidad: Secretara de la Funcin Pblica Folio de la solicitud: 0002700261814 Expediente: RDA 0964/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

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    en el Resultando III, prrafo primero, de esta resolucin, por lo que, es necesario analizar dicha circunstancia a efecto de declarar su inexistencia.

    Que atento a las atribuciones conferidas a la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, en el artculos 51, fraccin II, del Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica, le corresponde llevar el registro de la situacin patrimonial de los servidores pblicos, recibiendo para ello las declaraciones respectivas, no obstante, seala que de conformidad con el criterio 9/10 emitido por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, las dependencias y entidades no estn obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de informacin, en ese sentido, comunic que el Sistema DeclaraNet, no cuenta con un mecanismo que permita obtener la base de datos en su totalidad y/o en su versin pblica del detalle de la informacin de las declaraciones de situacin patrimonial presentadas ante esta Secretara de la Funcin Pblica, por lo que, conforme al artculo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, la informacin solicitada es inexistente.

    En ese orden de ideas, atento a que la unidad administrativa hace del conocimiento de este rgano colegiado que no cuenta con la informacin de referencia, en tanto que no obra en sus archivos y registros, y toda vez que no est obligada a generar documento alguno para atender la solicitud de mrito, es que en razn de lo antes expuesto y considerando que no basta con que el sujeto obligado cuente con atribuciones para, en su caso, generar, obtener, adquirir, transformar o conservar por cualquier ttulo informacin, o bien, para registrar o documentar el ejercicio de las facultades o la actividad del propio sujeto obligado, sino que la documentacin o informacin solicitada como presupuesto lgico jurdico debe obrar en sus archivos, esto es debe resultar tangible y por ende existir, a efecto de que resulte posible otorgar su acceso, estando imposibilitada la autoridad administrativa jurdica y materialmente para generar documentos ad hoc o ex profeso en aras de satisfacer u obsequiar la pretensin del acceso a informacin, es que en el presente caso, debe declararse formalmente la inexistencia de la misma.

    Atento a lo anterior, resultan aplicables los criterios 15/09 y 9/10, que sobre el particular estableci el Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, que sealan:

    La inexistencia es un concepto que se atribuye a la informacin solicitada. El artculo 46 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental establece que cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la unidad administrativa, sta deber remitir al Comit de Informacin de la dependencia o entidad la solicitud de acceso y el oficio en donde lo manifieste, a efecto de que dicho Comit analice el caso y tome las medidas pertinentes para localizar el documento solicitado y resuelva en consecuencia. Asimismo, el referido artculo dispone que en caso de que el Comit no encuentre el documento, expedir una resolucin que confirme la inexistencia del mismo y notificar al solicitante, a travs de la unidad de enlace,

  • Dependencia o Entidad: Secretara de la Funcin Pblica Folio de la solicitud: 0002700261814 Expediente: RDA 0964/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

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    dentro del plazo establecido en el artculo 44 de la Ley. As, la inexistencia implica necesariamente que la informacin no se encuentra en los archivos de la autoridad -es decir, se trata de una cuestin de hecho-, no obstante que la dependencia o entidad cuente con facultades para poseer dicha informacin. En este sentido, es de sealarse que la inexistencia es un concepto que se atribuye a la informacin solicitada.

    [nfasis aadido] Las dependencias y entidades no estn obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de acceso a la informacin. Tomando en consideracin lo establecido por el artculo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, que establece que las dependencias y entidades slo estarn obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos, las dependencias y entidades no estn obligadas a elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de informacin, sino que deben garantizar el acceso a la informacin con la que cuentan en el formato que la misma as lo permita o se encuentre, en aras de dar satisfaccin a la solicitud presentada. (sic)

    En tal virtud, considerando lo comunicado a este Comit de Informacin de la

    Secretara de la Funcin Pblica, por la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, unidad administrativa de la que se requiere la informacin y la que en el mbito de sus atribuciones pudiera contar con la misma, procede confirmar la inexistencia de la informacin en los trminos solicitados en el folio No. 00027000261814, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, y 70, fraccin V, de su Reglamento.

    Por lo expuesto y fundado, es de resolver y se

    R E S U E L V E

    PRIMERO.- Es competente el Comit de Informacin de la Secretara de la Funcin Pblica, de conformidad con los preceptos legales citados en el Considerando Primero de esta resolucin, para conocer y resolver el procedimiento de acceso a la informacin en que se acta.

    SEGUNDO.- Se hace del conocimiento del peticionario la forma en que puede acceder a la informacin contenida conforme a lo sealado en el Considerando Segundo de la presente resolucin.

    Por otra parte, se confirma la inexistencia de la informacin en los trminos requeridos en el folio No. 00027000261814, comunicada por la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, conforme a lo sealado en el Considerando Tercero de esta determinacin.

    TERCERO.- El solicitante podr interponer por s o a travs de su representante, el recurso de revisin previsto por los artculos 49 y 50 de la Ley Federal de

  • Dependencia o Entidad: Secretara de la Funcin Pblica Folio de la solicitud: 0002700261814 Expediente: RDA 0964/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

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    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en trminos del artculo 80 del Reglamento de la Ley, ante el Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, sito en Av. Insurgentes Sur No. 3211, Col. Insurgentes Cuicuilco; Delegacin Coyoacn, en esta Ciudad de Mxico, D.F., o ante la Unidad de Enlace de la Secretara de la Funcin Pblica.

    Asimismo, se hace del conocimiento del peticionario que los requisitos, la manera, el lugar, y el medio para presentar el citado medio de impugnacin, estn disponibles para su consulta accediendo desde la pgina inicial de Internet del mencionado Instituto, elegir Acceso a la Informacin, una vez desplegado su contenido deber elegir Recurso de Revisin apartado que contiene la informacin relativa a ste.

    CUARTO.- Notifquese por conducto de la Unidad de Enlace de esta Secretara de la Funcin Pblica, para los efectos conducentes, al solicitante y a la unidad administrativa sealada en esta resolucin. (sic)

    4. Con fecha cuatro de marzo de dos mil quince, se recibi en este Instituto el recurso de revisin interpuesto por el particular, en contra de la respuesta emitida por la Secretara de la Funcin Pblica, en los siguientes trminos:

    Acto que se recurre y puntos petitorios: Expongo mis argumentos en el PDF adjunto. (sic) Archivo Adjunto del Recurso de Revisin: 2015000899.pdf

    El archivo adjunt contiene escrito libre, sin fecha, emitido por el particular, en los trminos siguientes:

    C. (), por medio del presente escrito, vengo a presentar recurso de revisin en trminos de lo dispuesto por el artculo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en contra de la ilegal respuesta otorgada por la Secretara de la Funcin Pblica a mi solicitud de acceso a la informacin pblica identificada con el nmero de folio 0002700261814. Al respecto, me permito exponer lo siguiente: El derecho fundamental de acceso a la informacin pblica, reconocido y protegido por el estado mexicano en el artculo 6 constitucional, constituye una prerrogativa que proporciona a toda persona una herramienta esencial para combatir la corrupcin, hacer efectiva la transparencia en la gestin pblica y la rendicin de cuentas de quienes detentan el poder pblico. Es por ello, que la respuesta proporcionada por la Secretara de la Funcin Pblica, a travs de la resolucin dictada por su Comit de Informacin vulnera mi derecho de

  • Dependencia o Entidad: Secretara de la Funcin Pblica Folio de la solicitud: 0002700261814 Expediente: RDA 0964/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

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    acceso a informacin pblica, toda vez que dicha dependencia al tener el carcter de sujeto obligado en trminos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental (LFTAIPG) est constreida a la observancia de las disposiciones que en materia de transparencia y acceso a la informacin pblica has sido reconocidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicano, tratados internacionales de los que Mxico forma parte y reglamentados en la citada Ley Federal y su Reglamento. En ese orden de ideas, la ilegal respuesta otorgada por la Secretara de la Funcin Pblica a la solicitud de acceso a la informacin pblica que present, identificada con nmero de folio 0002700261814, viola en mi perjuicio el derecho humano de acceso a la informacin pblica reconocido en el artculo 6 constitucional, as como, los diversos 2, 3 fracciones III, V y XV, 42 prrafo primero, 43 prrafo primero de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental (LFTAIPG) y 70 fraccin I de su Reglamento. Lo anterior, en virtud de que en dicha solicitud requer de esa dependencia lo siguiente:

    [Tngase por reproducida la solicitud de acceso] La Secretara de la Funcin Pblica en respuesta, manifest que turn la solicitud a la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, quien declar que la informacin requerida era inexistente, lo cual fue confirmado por su Comit de Informacin mediante resolucin de fecha 24 de febrero de 2015. Respuesta que a todas luces es ilegal y vulnera lo dispuesto por el artculo 2 de la LFTAIPG que establece que toda la informacin gubernamental es pblica y los particulares tienen acceso a la misma en los trminos que seala la propia Ley. En ese sentido, se advierte que de acuerdo con la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, el artculo 37 fraccin XV establece que, entre otras atribuciones, la Secretara de la Funcin Pblica recibe y registra las declaraciones patrimoniales que deban presentar los servidores pblicos de la Administracin Pblica Federal, y verificar su contenido mediante las investigaciones que fueren pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. Asimismo, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, prev en su artculo 40 que la Secretara de la Funcin Pblica llevar un registro de servidores pblicos, el cual tendr el carcter de pblico. En dicho registro se inscribirn los datos curriculares de los servidores pblicos obligados a presentar declaracin de situacin patrimonial, sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones la informacin relativa a su situacin patrimonial, en lo referente a sus ingresos del ltimo ao, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, as como en su caso los

  • Dependencia o Entidad: Secretara de la Funcin Pblica Folio de la solicitud: 0002700261814 Expediente: RDA 0964/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

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    procedimientos administrativos instaurados, las sanciones impuestas a aquellos y en su caso las resoluciones por las que se dejen sin efectos estas ltimas. La publicitacin de la informacin relativa a la situacin patrimonial, se har siempre y cuando se cuente con la autorizacin previa y especfica del servidor pblico de que se trate. Por su parte, el Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica establece lo siguiente:

    ARTCULO 19.- Corresponder a la Unidad de Poltica de Recursos Humanos de la Administracin Pblica Federal el ejercicio de las siguientes atribuciones: XIV. Participar, en coordinacin con las unidades administrativas competentes de la Secretara, en el diseo de los sistemas para el registro de informacin de los recursos humanos y organizacin de las dependencias, las entidades y la Procuradura, as como administrar la informacin contenida en dichos sistemas; ARTCULO 51.- Corresponder a la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Coordinar la integracin de un padrn de servidores pblicos obligados a presentar declaracin de situacin patrimonial; II. Llevar el registro de la situacin patrimonial de los servidores pblicos, recibiendo para ello las declaraciones respectivas; XIV. Administrar la informacin de los sistemas informticos que se requieran para el control y seguimiento de los asuntos de su competencia y el fortalecimiento de los enlaces institucionales para el intercambio y suministro de informacin conforme a las disposiciones jurdicas establecidas al efecto; ARTCULO 58.- Corresponder a la Direccin General Adjunta de Registro Patrimonial y de Servidores Pblicos Sancionados el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Coordinar, vigilar, supervisar y controlar la recepcin, registro y resguardo de las declaraciones de situacin patrimonial de los servidores pblicos, as como supervisar la verificacin del cumplimiento por parte de stos de la obligacin de presentar declaracin de situacin patrimonial, y llevar el padrn de

  • Dependencia o Entidad: Secretara de la Funcin Pblica Folio de la solicitud: 0002700261814 Expediente: RDA 0964/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

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    servidores pblicos obligados a presentar declaracin de situacin patrimonial; ARTCULO 59.- Corresponder a la Direccin de Registro Patrimonial el ejercicio de las siguientes atribuciones: VIII. Realizar las acciones necesarias para la integracin del Padrn de Servidores Pblicos obligados a presentar declaracin de situacin patrimonial y efectuar el anlisis de los empleos, cargos o comisiones cuyos titulares deben presentarla, y ARTCULO 74.- Corresponder a la Direccin General de Tecnologas de Informacin el ejercicio de las siguientes atribuciones: VI. Proporcionar los servicios de infraestructura de tecnologas de informacin y los sistemas informticos institucionales que requieran las unidades administrativas de la Secretara, para cumplir con sus funciones; VI bis. Desarrollar, hospedar y monitorear el funcionamiento de los sitios Web de la Secretara, as como proporcionar a las unidades administrativas responsables de la administracin de la informacin contenida en dichos sitios, las herramientas tecnolgicas para tal efecto; X. Establecer criterios para el diseo y desarrollo de los sistemas informticos que la Secretara requiera para realizar sus funciones, y

    De las disposiciones transcritas es posible advertir que la SFP, es la dependencia encargada del desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, motivo por el cual, dentro de sus atribuciones estn la de establecer normas y lineamientos para que los recursos humanos y patrimoniales de stas sean aprovechados con criterios de eficiencia y simplificacin administrativa. En ese sentido, la SFP para el cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas, se auxilia de las siguientes unidades administrativas: La Unidad de Poltica de Recursos Humanos de la Administracin Pblica Federal, se encarga, entre otras cosas, del diseo de los sistemas para el registro de informacin de los recursos humanos y organizacin de las dependencias, las entidades y la Procuradura, as como administrar la informacin contenida en dichos sistemas.

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    La Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, quien se encarga de coordinar la integracin de un padrn de servidores pblicos obligados a presentar declaracin de situacin patrimonial, as como de administrar la informacin de los sistemas informticos que se requieran para el control y seguimiento de los asuntos de su competencia y el fortalecimiento de los enlaces institucionales para el intercambio y suministro de informacin. Por su parte, la Direccin General Adjunta de Registro Patrimonial y de Servidores Pblicos Sancionados, coordina, vigila, supervisa y controla la recepcin, registro y resguardo de las declaraciones de situacin patrimonial de los servidores pblicos, de igual forma supervisa la verificacin del cumplimiento por parte de stos de la obligacin de presentar declaracin de situacin patrimonial, y lleva el padrn de servidores pblicos obligados a presentar declaracin de situacin patrimonial; La Direccin de Registro Patrimonial, realiza las acciones necesarias para la integracin del Padrn de Servidores Pblicos. Y, finalmente la Direccin General de Tecnologas de Informacin, proporciona los servicios de infraestructura de tecnologas de informacin y los sistemas informticos institucionales que requieran las unidades administrativas de la Secretara, para cumplir con sus funciones, de igual forma, desarrolla, hospeda y monitorea el funcionamiento de los sitios Web de la Secretara, as como proporciona a las unidades administrativas responsables de la administracin de la informacin contenida en dichos sitios, las herramientas tecnolgicas para tal efecto y establece los criterios para el diseo y desarrollo de los sistemas informticos que la Secretara requiera para realizar sus funciones. Ahora bien, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos se establece que por conducto de la SFP se llevar un registro y seguimiento de la evolucin de la situacin patrimonial de los servidores pblicos de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal. As, es que la SFP cuenta con un registro de servidores pblicos el cual es pblico, en el cual se inscribirn los datos curriculares de los servidores pblicos obligados a presentar declaracin de situacin patrimonial, sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de sus empleos, cargos o comisiones; la informacin relativa a su situacin patrimonial, en lo referente a sus ingresos del ltimo ao, bienes muebles e inmuebles, inversiones financieras y adeudos, as como en su caso, los procedimientos administrativos instaurados, las sanciones impuestas a aqullos, y en su caso, las resoluciones por las que se dejen sin efectos las ltimas. La publicacin de la informacin relativa a la situacin patrimonial se har siempre y cuando se cuente con la autorizacin previa y especfica del servidor pblico de que se trate.

  • Dependencia o Entidad: Secretara de la Funcin Pblica Folio de la solicitud: 0002700261814 Expediente: RDA 0964/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

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    Por su parte, el ACUERDO por el que se establece la Norma del Padrn de sujetos obligados a presentar declaraciones de situacin patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal, contiene las disposiciones generales para la integracin y actualizacin del padrn; para la transmisin de datos de los sujetos obligados que se integrarn a ste, as como para su consulta pblica, en el que se establece que el Padrn podr consultarse en Internet y su informacin ser pblica. El acceso a datos personales de los Sujetos Obligados, slo estar disponible cuando se cuente con la autorizacin expresa de sus titulares. En razn de lo anterior, se advierte lo siguiente: 1. Que el sujeto obligado no llevo a cabo una bsqueda exhaustiva de la informacin requerida, ya que solo turn la solicitud de informacin a una de las unidades administrativas competentes, a saber, la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial. 2. Que dicha unidad administrativa declar inexistente la informacin solicitada, cuando del anlisis a sus atribuciones, se observa que tiene la obligacin normativa de contar en sus archivos con la base o bases de datos respecto del registro de servidores pblicos que alimentan la plataforma http://servidorespublicos.gob.mx/, informacin que en trminos de la normativa arriba citada es pblica. 3. Que la SFP, cuenta con otras unidades administrativas competentes para pronunciarse respecto de la materia de mi solicitud de informacin, como son la Unidad de Poltica de Recursos Humanos de la Administracin Pblica Federal, la Direccin General Adjunta de Registro Patrimonial y de Servidores Pblicos Sancionados, la Direccin de Registro Patrimonial y la Direccin General de Tecnologas de Informacin. Por la antes expuesto, a Ustedes CC. Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, solicito: PRIMERO.- Tener por presentado y admitir a trmite el presente recurso de revisin, en contra de la respuesta otorgada por la Secretara de la Funcin Pblica a travs de su Comit de Informacin, mediante la cual declar la inexistencia de la informacin requerida. SEGUNDO.- Hacer efectiva la suplencia de la queja a la que tengo derecho en trminos del artculo 55 fraccin III de la LFTAIPG. TERCERO.- Dictar la resolucin que en derecho corresponda, REVOCANDO la respuesta de la Secretara de la Funcin Pblica y en la que se le instruya a la entrega de la informacin requerida. (sic)

    5. Con fecha cuatro de marzo de dos mil quince, la Comisionada Presidenta de este Instituto asign el nmero de expediente RDA 0964/15 al recurso de revisin

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    y, con base en el sistema aprobado por el Pleno, lo turn al Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov, para los efectos del artculo 55, fraccin I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental. 6. Con fecha nueve de marzo de dos mil quince, la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Informacin, en trminos de lo establecido en los apartados V y VIII del punto Primero del Acuerdo del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, por el que se confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia, para coadyuvar con los comisionados ponentes en la sustanciacin de los medios de impugnacin y procedimientos competencia del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federacin del veintinueve de agosto de dos mil catorce, y de conformidad con las directrices del Comisionado Ponente, acord admitir a trmite el recurso de revisin interpuesto por la particular, e hizo saber a las partes el derecho que les concede la Ley para formular alegatos, dando cumplimiento a lo establecido en los artculos 55, fraccin III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, y 88 de su Reglamento. 7. Con fecha nueve de marzo de dos mil quince, mediante correo electrnico, con fundamento en el artculo 86, fraccin III del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, se notific al particular la admisin del recurso de revisin interpuesto, y se hizo de su conocimiento el derecho que le concede la Ley para que manifestara lo que a su inters conviniera. 8. Con fecha nueve de marzo de dos mil quince, mediante la Herramienta de Comunicacin con la Administracin Pblica Federal, se notific a la Unidad de Enlace de la Secretara de la Funcin Pblica la admisin del recurso de revisin, otorgndole un plazo no mayor a siete das hbiles, contados a partir del da siguiente hbil en el que se le notificara, para que hiciera valer su derecho a formular alegatos ante este Instituto. 9. Con fecha diecinueve de marzo de dos mil quince, se recibi en este Instituto, un correo electrnico remitido por el Suplente del Presidente del Comit de Informacin de la Secretara de la Funcin Pblica, mediante el cual se expresaron los siguientes alegatos:

    []

  • Dependencia o Entidad: Secretara de la Funcin Pblica Folio de la solicitud: 0002700261814 Expediente: RDA 0964/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

    Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

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    Me permito comunicar por este medio los alegatos que el Comit de Informacin de la Secretara de la Funcin Pblica formula mediante oficio CI-SFP.-407/2015 respecto del Recurso de Revisin RDA 0964/15, interpuesto en contra de la respuesta a la solicitud con nmero de folio 0002700261814, mismos que en esta fecha se incorporaron a la Herramienta de Comunicacin establecida por ese Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos. Al tiempo de solicitar, se conceda a este sujeto obligado audiencia que en el citado oficio se indica. Sin ms de momento, nos suscribimos a la orden en la direccin y telfonos que alcalce se indican. (sic)

    Al correo electrnico de referencia se adjunto copia simple del oficio nmero CI-SFP.-407/2015, de fecha diecinueve de marzo de dos mil quince, dirigido al Comisionado Ponente y suscrito los integrantes del Comit de Informacin de la Secretara de la Funcin Pblica, en los trminos siguientes:

    [] Que en relacin con el recurso de revisin presentado ante ese H. Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, en contra de la respuesta recada a la solicitud No. 0002700261814, se han formulado alegatos en el expediente al rubro indicado, conforme a los siguientes:

    H E C H O S I. Que en la solicitud que da origen al presente medio de impugnacin, presentada a travs del sistema electrnico INFOMEX, con fecha 15 de diciembre de 2014, el ahora recurrente, requiri:

    [Tngase por reproducida la solicitud de acceso] II. Que la Unidad de Enlace turn a travs del Sistema de Seguimiento de Solicitudes de Acceso a la Informacin (SESAI), dicha solicitud a la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, por considerar que resultaba competente y pudiera contar con la informacin solicitada. III. Que mediante resolucin contenida en el oficio No, CI-SFP.-106/2015 de 27 de enero de 2015, este Comit de Informacin, al no contar con elementos suficientes para pronunciarse sobre la informacin solicitada, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, 68, ltimo prrafo y 71, de su Reglamento, determin ampliar el periodo de respuesta, hasta veinte das hbiles, misma que fue comunicada a travs de INFOMEX por la Unidad de Enlace al particular, en los trminos siguientes:

  • Dependencia o Entidad: Secretara de la Funcin Pblica Folio de la solicitud: 0002700261814 Expediente: RDA 0964/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

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    [Tngase por reproducida la notificacin de prorroga] IV. Que por oficio No. DG/311/116/2015 de 13 de febrero de 2015; la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial a este Comit de Informacin con apoyo en el criterio 9/10 establecido por, el Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos:, que las dependencias y entidades no estn obligadas a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de informacin, en ese sentido, comunic que el Sistema DeclaraNet, no cuenta con un mecanismo que permita obtener la base de datos en su totalidad y/o en, su versin, pblica del detalle de la informacin de las declaraciones de situacin patrimonial presentadas ante esta Secretaria de la Funcin Pblica, por lo que, conforme al artculo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, la informacin solicitada es inexistente. No obstante lo anterior, la citada unidad administrativa precis que la informacin solicitada en el folio 00027000261814, es pblica y es posible obtenerla accesando a la direccin electrnica http://servidorespublicos.gob.mx/paginas/servidores_publicos/pag_busqueda.jsf, donde deber ingresar a la opcin de Bsqueda, y podr generar la consulta por Registro Federal de Contribuyentes y nombre(s) y/o apellidos de aquellos servidores pblicos que hayan presentado su declaracin de situacin patrimonial y que sean del inters del peticionario, cuyo resultado sern los formatos que para tal efecto fueron determinados, mismos que el peticionario adjunta para ejemplificar la informacin solicitada. V. Que el Comit de Informacin analiz la inexistencia sealada y confirm la misma de conformidad con el artculo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, y no obstante, comunic asimismo la informacin pblica que atento a lo dispuesto en el diverso 42 de ese ordenamiento federal, con que cuenta este sujeto obligado, a travs de la resolucin contenida en el oficio No. CI-SFP.-244/2015, la cual fue comunicada a travs de INFOMEX por la Unidad de Enlace al peticionario, en los trminos siguientes:

    [Tngase por reproducida la respuesta a la solicitud de acceso a la informacin] VI. Que inconforme con esa respuesta, el 4 de marzo del ao en curso, el ahora recurrente acudi ante el rgano Autnomo, promoviendo recurso de revisin, en el que medularmente, seal:

    [Tngase por reproducido el recurso de revisin] VII. Que el citado medio de impugnacin, se recibi .y radic bajo el expediente nmero RDA 0964/15, y mediante acuerdo del 9 de marzo siguiente, la Secretaria de Acuerdos y Ponencia de Acceso a la Informacin adscrito al Comisionado Ponente en turno, determin admitirlo a trmite y, con fundamento en el artculo 88 del Reglamento de la Ley de la Materia, corri traslado a este Comit de Informacin para que manifestara lo que a su derecho conviniera, notificndose ste el 9 de marzo del

  • Dependencia o Entidad: Secretara de la Funcin Pblica Folio de la solicitud: 0002700261814 Expediente: RDA 0964/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

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    ao en curso, a travs de la herramienta de comunicacin, a la Secretara de la Funcin Pblica. VII. Que una vez que se tom conocimiento de la notificacin del recurso de revisin que nos ocupa, mediante comunicado electrnico del mismo da 9 de marzo del ao en curso, se dio vista al Comit de Informacin, as como de la Direccin General de Responsabilidad y Situacin Patrimonial, unidad administrativa que conoci de la solicitud de que se trata, para que se pronunciaran sobre lo manifestado por el ahora recurrente. Asimismo, resultaba preciso cantar con el pronunciamiento por parte de las unidades administrativas aludidas por el ahora recurrente, por lo que en esos trminos se dio vista igualmente del recurso a la Unidad de Poltica de Recursos Humanos de la Administracin Pblica Federal y a la Direccin General de Tecnologas de Informacin. IX. Que la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, mediante comunicado electrnico del 12 de marzo de esta misma anualidad, hace del conocimiento del Comit de pasado, sealando al efecto que: El Comit de Informacin mediante oficio CI-SFP.-244/2015, emiti resolucin a la solicitud de informacin 0002700261814, determin en su Considerando Segundo la forma en que el particular puede obtener la informacin requerida, conforme a los articulas 2, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, y 50 de su Reglamento. As por otra parte, confirm la inexistencia invocada por la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, ya que si bien en trminos del artculo 51, fraccin II del Reglamento Interior de la Secretaria de la Funcin Pblica le corresponde llevar el registro de la situacin patrimonial de los servidores pblicos, recibiendo para ello las declaraciones respectivas", lo cierto es que no est obligada a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de informacin, de conformidad con el criterio 9/10 emitido por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, y en este sentido comunic que el Sistema DeclaraNet

    plus no cuenta con un mecanismo

    que permita obtener la base de datos en su totalidad y/o en su versin pblica del detalle de la informacin de las declaraciones de situacin patrimonial presentadas ante la Secretara de la Funcin Pblica, por lo que en trminos del artculo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental se declar la inexistencia. Por otra parte, seala dicha Direccin General que contrario a lo aducido por el recurrente, al haberse puesto la informacin en la forma en que se cuenta con sta, se observa puntualmente lo dispuesto en los artculos 6o. Constitucional, 2, 3, fracciones III, V y XV, 42 prrafo primero, 43 prrafo primero de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y 70, fraccin I, de su Reglamento, por lo que en modo alguno se viola su derecho de acceso a la informacin.

  • Dependencia o Entidad: Secretara de la Funcin Pblica Folio de la solicitud: 0002700261814 Expediente: RDA 0964/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

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    En cuanto q que solo se turn a la Direccin General de Responsabilidad y Situacin Patrimonial, si bien es un hecho cierto, resulta de la exclusiva competencia que tiene conferida esta unidad administrativa, en el artculo 51, fraccin II, del Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica, y no as, las unidades administrativas que refiri en su recurso de revisin el ahora recurrente. Aunado a lo anterior, es de referirse que la Direccin General Adjunta de Registro Patrimonial y de Servidores Pblicos Sancionados y la Direccin de Registro Patrimonial, son unidades administrativas dependientes de la propia Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial quienes proveyeran el insumo de informacin con la cual se atendi la solicitud de Informacin, tal y como se deprende del oficio DC/311/116/2015 de 13 febrero de 2015, por el cual la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, brind atencin a la solicitud d acceso a la informacin de mrito, razn por la cual se considera infundado el agravio en comento, ya que contrario a lo aducido por el inconforme si se realiz una bsqueda exhaustiva en la Direccin de Registro Patrimonial que, a su vez, depende a la Direccin. General Adjunta, de Registro Patrimonial y de Servidores Pblicos Sancionados, unidades administrativas adscritas a la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial. Asimismo, y contrario a lo aducido por el inconforme la informacin del Sistema DeclaraNet

    plus es pblica y se encuentra disponible en la pgina

    http://servidorespublicos.gob.mx, por lo que tiene acceso a la misma, informacin que es con la que cuenta la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, lo anterior se corrobora de la propia solicitud de informacin, y sus agravios, en donde expresamente seala la direccin electrnica referida de aquellos servidores pblicos que hayan presentado su declaracin de situacin patrimonial, cuyo resultado sern los formatos que para el efecto fueron determinados por la Secretara de la Funcin Pblica en la versin pblica, mismos que el peticionario adjunta para ejemplificar la informacin solicitada, por tanto, resulta infundado el argumento del peticionario que se viola en su perjuicio el derecho humano de acceso a la informacin pblica reconocido en los artculos 6o. Constitucional, 2, 3 fracciones III, V y XV, 42 prrafo primero, 43 prrafo primero de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y 70 fraccin I de su Reglamento. X. Que a travs de comunicacin electrnica del 13 de marzo del ao en curso, la Unidad de Poltica de Recursos Humanos de la Administracin Pblica Federal, comunica que no resulta de su competencia la informacin que solicita el peticionario, ni en su solicitud de acceso a la informacin identificada con el folio 0002700261814, ni con relacin a lo planteado en el recurso de revisin, respecto a las atribuciones de lo dispuesto en el artculo 19, fraccin XIV, del Reglamento Interior de la Funcin Pblica, que invoc en dicho recurso y que transcribi. Lo anterior, es as, conforme a las razones y elementos siguientes:

  • Dependencia o Entidad: Secretara de la Funcin Pblica Folio de la solicitud: 0002700261814 Expediente: RDA 0964/15 Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov

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    1. Que para el anlisis de la solicitud y recurso de revisin del peticionario se consideraron los siguientes elementos:

    a) En cuanto a base o basesde datos que alimenta(n) la plataforma (sic), se analiz la palabra que refiere el peticionario relativa a alimentar, la cual en el contexto planteado se entender lo que refiere la Real Academia Espaola: Suministrar a una mquina, sistema o proceso, la materia, la energa o los datos que necesitan para su funcionamiento. b) Para lo que refiere a plataforma.- Declaranet-http://servidorespublcos.gob.mx/ (sic), se considera lo que establece el Ttulo Tercero, Captulo nico. Registro Patrimonial de los Servidores Pblicos, artculos del 35 al 47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos. c) Los documentos que incluy el peticionario en su solicitud de origen: Adjunto pantallas que ejemplifican la informacin solicitada. (sic), los cuales se refieren exclusivamente a los datos que envan directamente los sujetos obligados a presentar declaraciones de situacin patrimonial en forma electrnica; a travs de declaranet.gob.mx d) Lo dispuesto en el artculo 19 fraccin XIV del Reglamento interior de la Secretaria de la Funcin Pblica, con relacin al artculo ,20 fraccin X del citado Reglamento, en el ejercicio exclusivo de sus atribuciones para el Registro de Servidores Pblicos del Gobierno Federal denominado RUSP, a cargo de la Direccin General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera. e) La definicin de Sujetos Obligados, establecida en el numeral 2, fraccin XI de la Norma del Padrn de sujetos obligados a presentar declaraciones de situacin patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal, que refiere a las personas que deben presentar declaraciones de situacin patrimonial ante la Secretara, en trminos de la Ley, de la Norma y de las dems disposiciones jurdicas aplicables. 2. Que si bien, la Secretaria de la Funcin Pblica, es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de administrar el Registro de Servidores Pblicos del Gobierno Federal (RUSP), ste se integra y opera con la informacin que proporcionan las propias dependencias y entidades paraestatales, en trminos de lo dispuesto en los artculos 37, fraccin XVIII, de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, en relacin con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal (publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 2 de enero de 2013); 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administracin Pblica Federal, 27 y 28 de su Reglamento, as como en los numerales 77 al 92 de las Disposiciones en las materias.; de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera. Normatividad 'disponible para su consulta en www.normateca.gob.mx.

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    Tambin se seala que el concepto Servidor Pblico, se encuentra regulado en los artculos 108 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, que hace referencia a una gama mayor de personal que el de la cobertura del propio RUSP. 3. El RUSP, contiene 42 campos de informacin relacionados con informacin bsica y complementaria de los servidores pblicos, los cuales puede consultar en http://www.uso.funcionpublica.gob.mx, en la seccin Material de Apoyo, liga Catlogos RUSP, en dichos campos se incluyen 2 que permite a las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal, en el mbito de sus atribuciones, identificar el padrn de Sujetos Obligados a presentar Declaracin Patrimonial. Tales campos son: 35 Declaracin Patrimonial y 42 Obligacin a presentar Declaracin Patrimonial. 4. Para efectos de lo dispuesto en el artculo Tercero Transitorio de la Norma del Padrn de sujetos obligados a presentar declaraciones de situacin patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal, publicada en, el Diario Oficial de la Federacin el 14 de diciembre de 2010, disponible en www.normateca.gob.mx, y de lo dispuesto en el Oficio Circular SACN/300/2017/2010, el RUSP es el medio para la transmisin de los datos de los Sujetos Obligados a presentar declaraciones de situacin patrimonial en las instituciones del Gobierno Federal, que se puede consultar en http://www.usp.funcionpublica.gob.mx, en la seccin Material de Apoyo. 5. Que la plataforma: Declaranet-http://servidorespublicos.gob.mx/ (sic), la alimenta(n) (sic) proplamente las personas que deben presentar declaraciones de situacin patrimonial ante la Secretara, en su calidad de sujetos obligados a presentar Declaracin Patrimonial, cuya informacin es aquella que ste da a conocer respecto a su situacin patrimonial. 6. Que el RUSP, slo permite a las instituciones, a travs de Oficiales Mayores o equivalentes, los Titulares de las reas de Recursos Humanos y los Operadores, para la transmisin de los Datos de los Sujetos Obligados a efecto de identificarlos, mas no alimenta(n) (sic) la plataforma: Declaranet-http://servicloresPublicos.gob.mxr (sic)

    XI. Que el 19 de marzo de 2015, mediante comunicado electrnico la Direccin General de Tecnologas de Informacin, seal a este Comit de Informacin, con respecto al recurso de revisin RDA 0964/15 en contra de la respuesta de la solicitud 0002700261814,que: Desde su primer versin, el hoy Sistema DeclaraNet

    plus fue diseado con el objetivo de

    captar de una manera eficiente la informacin correspondiente al patrimonio de los servidores pblicos de la Administracin Pblica Federal, obligados por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, que a su vez es

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    necesaria para llevar el seguimiento de la evolucin de la situacin patrimonial de los servidores pblicos. Por otro lado, con el objetivo de dar, cumplimiento al artculo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, se cre el portal www.servidoresoublicos.cob.mx, el cual fue, diseado con el fin de consultar de forma sencilla la informacin curricular reportada en las declaraciones patrimoniales por los servidores pblicos obligados, as como la informacin patrimonial de aquellos que autorizaron hacer esta informacin pblica, resguardando los datos considerados como confidenciales. Toda vez que las necesidades propias de las unidades administrativas responsables de la informacin y del anlisis de la evolucin del patrimonio, no consideran obtener la informacin de los declarantes y de sus declaraciones de manera masiva, sera necesario en el caso de inters del ahora recurrente, elaborar un desarrollo a la medida para dar atencin a la solicitud del peticionario, el cual no adicionara valor alguno a la Secretara, al no enriquecer los procedimientos propios de las unidades administrativas responsables, encargadas de la explotacin de la informacin. As las cosas, y debido a que el contenido de la declaracin presentada por el servidor pblico es almacenado en un archivo en formato binario, el cual a su vez se deposita dentro de un campo de la base de datos, es necesario disear para en su caso, atender, la pretensin del recurrente, una nueva base de datos, y con ello elaborar una rutina de extraccin de informacin de todas las declaraciones, realizar la extraccin y la validacin de la informacin, en la que se deber discernir entre informacin pblica y aqulla que resulte confidencial (como lo es la patrimonial). Es importante resaltar que la extraccin de la informacin, sera necesario realizarla en periodos fuera de horario de oficina ya que de otra manera se pondra en riesgo la operacin del Sistema DeclaraNet

    plus, al resultar ste, un proceso sumamente

    demandante de recursos de procesamiento y memoria. Tambin ser necesario desarrollar la funcionalidad para la consulta y extraccin de la informacin en el o los formatos requeridos de realizar las pruebas de funcionalidad. Al efecto, la Direccin General de Tecnologas de Informacin, estima que para la atencin del punto anterior sera necesario contar con un equipo conformado por:

    1 lder de proyecto con percepcin ordinara mensual bruta mnimo de $47,973.69, equivalente al nivel tabular MA1. 2 programadores Java Sr. externos con costo mensual bruto para la Secretara mnimo de $47,527.54 cada uno.

    Considerando como tiempo estimado para todo el proceso 221 das naturales, no obstante, refiere que, de no contar con el equipo completo, tales acciones no podran llevarse a cabo.

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    Por otra parte, para el alojamiento de la nueva base de datos y la aplicacin que se desarrolle, se requerir emplear al menos un servidor adicional con las caractersticas mnimas necesarias para dar soporte a los usuarios que consulten dicha informacin. Atento a todo lo anterior, es de sealar que la informacin del Sistema DeclaraNet

    plus

    que solicita el ahora recurrente no la tiene la Direccin General de Tecnologas de Informacin en los formatos abiertos que requiere, por 19 que sera necesario realizar un desarrollo especial y particular para la atencin de esta solicitud, lo cual no se tiene considerado dentro de la cartera de proyectos de TI de la Secretaria de la Funcin Pblica. Sin embargo, el mencionado sistema Sistema DeclaraNet

    plus, cuenta con un

    portal de consulta pblica a travs de la direccin en internet www.servidorespublicos.gob.mx. XII. Que una vez que cont este rgano colegiado, con los elementos suficientes para ponerlos a consideracin de ese Instituto Federal, atento a los anteriores hechos e informacin, es de formular los siguientes:

    A L E G A T O S En la determinacin que adopte el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos al resolver el presente recurso de revisin RDA 0964/15, que se promovi en contra de la respuesta a la solicitud de acceso a la informacin 0002700261814, este rgano colegiado comparece respetuosamente, con el propsito de allegar a esa Ponencia a su digno cargo y al Pleno, los elementos de conviccin que permitan, en su caso, confirmar la atencin que se otorg a la misma, en razn de ello 'y con fundamento en lo dispuesto en los artculos 55, fraccin III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, 88 de su Reglamento, se manifiesta: A. Que es el caso, que el ahora recurrente sostiene en su recurso de revisin, medularmente lo siguiente:

    Que la respuesta otorgada por, la Secretaria de la Funcin Pblica a la solicitud de acceso a la informacin pblica que present, identificada con nmero de folio 0002700261814, mediante la, cual la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial declar .la inexistencia de la informacin requerida, lo cual fue confirmado por el Comit: de informacin mediante, resolucin de 24 de febrero de 2015, viola en su perjuicio el derecho humano de acceso a la informacin pblica reconocido en el artculo 6o. constitucional, en relacin con los diversos 2, 3 fracciones III, V y XV, 42 prrafo primero, 43 prrafo primero de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y 70 fraccin l de su Reglamento.

    Que el sujeto obligado no llev a cabo una bsqueda exhaustiva de la

    informacin requerida, ya que solo turn la solicitud de informacin a la Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, cuando

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    cuenta con otras unidades administrativas competentes para pronunciarse respecto de la materia de su solicitud de informacin, como son: Unidad de Poltica de Recursos Humanos de la Administracin Pblica Federal, Direccin General Adjunta de Registro Patrimonial y de Servidores Pblicos Sancionados, Direccin de Registro Patrimonial y Direccin General de Tecnologas de Informacin.

    Que dicha unidad administrativa declar inexistente la informacin

    solicitada, cuando del anlisis a sus atribuciones, se observa que tiene la obligacin normativa de contar en sus archivos con, la base o bases de datos respecto del registro de servidores pblicos que alimentan la plataforma http://servidorespublicos.gob.mxl, informacin que en trminos de la normativa es pblica.

    Al respecto, es de sealar que mediante resolucin de 24 de febrero de 2015 el Comit de Informacin de esta Secretaria de la Funcin Pblica, contenida en el oficio CI-SFP.-244/2015, determin, en cuanto a lo solicitado en el folio 0002700261814:

    a). La forma en que el solicitante puede obtener la informacin requerida, conforme a los artculos 2, 42 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, y 50 de su Reglamento.

    b) Declar formalmente la inexistencia invocada por Direccin General de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, ya que si bien en trminos del artculo 51, fraccin II del Reglamento Interior .de la Secretara de la Funcin Pblica le corresponde llevar el registro de la situacin patrimonial de los servidores pblicos, recibiendo para ello las declaraciones respectivas, lo cierto es que no est obligada a generar documentos ad hoc para responder una solicitud de informacin, de conformidad con el criterio 9/10 emitido por el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos, en este sentido comunic que el Sistema DeclaraNet

    plus no cuenta con un mecanismo

    que permita obtener la base de datos en su totalidad y/o en su versin pblica del detalle de la informacin de las declaraciones de situacin patrimonial presentadas ante la Secretara de la Funcin Pblica, por lo que en trminos del artculo 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental se declar la inexistencia.

    En este sentido, la resolucin de 24 de febrero de 2015 dictada por el Comit de Informacin de esta Secretara de la Funcin Pblica, se encuentra debidamente fundada y motivada, ya que se le indic al peticionario la forma en que puede obtener la informacin requerida, en funcin directa d- que las dependencias y entidades de la administracin pblica federal, solo estn obligadas a proporcionar los documentos que se encuentren en sus archivos y dicha obligacin se tiene por cumplida cuando la informacin se pone a disposicin del peticionario, como aconteci en el presente caso, en trminos de los artculos 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y 50 de su Reglamento.

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    Es decir, contrario a lo aducido por el inconforme la informacin del Sistema DeclaraNet

    es pblica y se encuentra disponible en la pgina http://servdorespublicos.g