remuneraciones-apuntes[1]
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CONTABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES
CONCEPTO DE REMUNERACIONES
En un sentido amplio, el término Remuneraciones se emplea para designar la retribución económica que recibe un trabajador por sus servicios personales prestados a otras personas o empresas.Según el Código del Trabajo chileno, se entiende por Remuneraciones “las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causas del contrato de trabajo.
TIPOS DE TRABAJADORES
Dependientes Independientes
Trabajadores dependientes
Reciben una remuneración que se identifica con el concepto de sueldo Tienen subordinación laboral Cumplen horario preestablecido Integran la nómina permanente de trabajadores de una empresa
Trabajadores independientes
Prestan servicios técnicos o profesionales sin integrar la nómina de trabajadores No tienen subordinación laboral No cumplen horarios predeterminados de trabajo Los honorarios constituyen la remuneración, la que está afecta a un porcentaje de
impuesto
REMUNERACIONES DE TRABAJADORES DEPENDIENTES
HaberesDistintos conceptos que asumen los sueldos y asignaciones que forman parte de la remuneración
DescuentosRetenciones de orden legal y voluntario que afectan a los haberes
Remuneración líquidaCorresponde a la diferencia de haberes y descuentos
HABERES
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Corresponden a las diversas denominaciones de la remuneración y a las asignaciones, todo lo cual se encuentra establecido en el contrato individual o colectivo de trabajo
Sueldo Sobresueldo Comisión Participación Gratificación Bonos Aguinaldos Premios
Otros haberes que no constituyen remuneración
Asignación de movilización Asignación de colación Viáticos Asignación pérdida de caja Asignación familiar
Sueldo
Estipendio fijo en dinero, pagado por períodos iguales, determinado en el contrato de trabajo, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especies o servicios
Sobresueldo
Remuneración de horas extraordinarias de trabajo. Se entiende por jornada (u hora) extraordinaria que excede del máximo legal (44 horas semanales) o de la pactada contractualmente, si fuese menor. Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.
Comisión
Porcentaje sobre el precio de venta o compra o sobre otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
ParticipaciónProporción sobre las utilidades pactada entre empleador y trabajadores
Gratificación
Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. Pueden ser de tres tipos: legal, contractual y voluntaria.
DESCUENTOS
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Retenciones que el empleador efectúa a las remuneraciones de los trabajadores en cumplimiento de disposiciones legales y mutuos acuerdos.
Descuentos legales (de carácter obligatorio)
Previsionales (Tope 60 UF) Fondo de Pensiones (AFP)Fondo de Salud (Isapres, Fonasa)Seguros de supervivencia, gastos de administraciónSeguro de cesantía (Tope 90 UF)
Tributarios (según tabla) Impuesto único a la renta
Judiciales (Seg. Sentencia judicial) Retenciones judiciales
Descuentos voluntarios Anticipos de sueldos y préstamos Dividendos habitacionales Cuotas sindicales Otros descuentos voluntarios
LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Cotización diferenciada sobre las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en función de la actividad y riesgo de la empresa; varía entre un 0,90% y un 3,4% y no forma parte de la liquidación de remuneraciones que se le entrega al trabajador.
SEGURO OBLIGATORIO DE CESANTIA
La ley 19.278, de mayo de 2001, con vigencia a contar del 1º de octubre de 2002, estableció un “Seguro Obligatorio de Cesantía” a favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo. El artículo 5º de dicha estableció el financiamiento de este seguro mediante cotizaciones mensuales, tanto del trabajador como del empleador.
La cotización de cargo del trabajador es de un 0,6% y la del empleador es de un 2,4% de las remuneraciones imponibles del trabajador, con un tope máximo de 90 unidades de fomento.
En el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, la cotización total del 3% sobre las remuneraciones imponibles del trabajador es de cargo del empleador, con un tope máximo de 90 unidades de fomento.
Las cotizaciones deben enterarse mensualmente por el empleador, hasta el día 10 del mes siguiente, en la Administradora de Fondos de Cesantía.
PAGO DE REMUNERACIONES Y RETENCIONES
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Las liquidaciones de remuneraciones de los trabajadores se anotan individualmente en el Libro de remuneraciones, el que es de uso obligatorio para los empleadores y empresas que tienen más de 5 trabajadores.
Las remuneraciones deben pagarse en día de trabajo y el período de pago en podrá exceder de un mes.
En los primeros 10 días del mes siguiente, deberán pagarse las retenciones y aportes provisionales.
En los primeros 12 días del mes siguientes deberá pagarse el impuesto retenido a los trabajadores
La demás retenciones efectuadas se pagan en las fechas convenidas con los beneficiarios.
COSTO DE LAS REMUNERACIONES PARA LA EMPRESA
El costo de las remuneraciones para la empresa está formado por los valores consignados en el contrato individual o colectivo de trabajo más los aportes provisionales por leyes sociales a que estén obligados los empleadores y toda otra erogación directa en beneficio del trabajador y de su grupo familiar.
TABLA DE IMPUESTOS DE SEGUNDA CATEGORIA Abril 2005
Impuesto único a los trabajadores
Unidad de fomento 17.265,94 Tope UF 60 1.035.956,40 Tope UF 90 1.553.934,60
Unidad tributaria 30.156,00
FACTORES (UTM)MONTO RENTA IMPONIBLE FACTOR CANTIDAD A RENTA
CANTIDAD A
DESDE HASTA REBAJAR IMPONIBLE REBAJAR0,00 407.106,00 0,00 0,00 13,50
407.106,01 904.680,00 0,05 20.355,30 30,00 0,675904.680,01 1.507.800,00 0,10 65.589,30 50,00 2,175
1.507.800,01 2.110.920,00 0,15 140.979,30 70,00 4,6752.110.920,01 2.714.040,00 0,25 352.071,30 90,00 11,6752.714.040,01 3.618.720,00 0,32 542.054,10 120,00 17,9753.618.720,01 4.523.400,00 0,37 722.990,10 150,00 23,9754.523.400,01 y más 0,40 858.692,10 28,475
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TABLA IMPOSITIVA Institución Concepto Tasa
AFP Fondo de pensiones 10,00%AFP Seguros, gastos 3,00%ISAPRES Fondo de salud 7,00%AFC Cargo del empleador 2,40%AFC Cargo del trabajador 0,60%AFC Contrato plazo fijo Cargo del empleador 3,00%
Ejercicio Nº 1
Un trabajador tiene un sueldo mensual bruto de $ 170.000y los siguientes haberes y descuentos:Asignación de locomoción 16.000Asignación de colación 60.000Horas extraordinarias 25.000Sindicato 5.000Retención judicial equivalente al 50% de su remuneración líquidaAnticipo de sueldo 15.000La empresa cotiza un 1% sobre remuneraciones imponibles dela Ley de accidentes del trabajoTrabajador no acogido al Seguro de Cesantía.
Se pide:a) Cálculo de retenciones previsionalesb) Cálculo del ìmpuesto c) Cálculo de la retención judiciald) Liquidación de remuneracionese) Asientos de diario remuneraciones mensualesf) Asientos de diario por el pago de retenciones
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CALCULOS DE LA LIQUIDACION DE REMUNERACIONES
1) Remuneración imponibleSueldo mensual 170.000Horas extraordinarias 25.000
195.0002) Cálculo de imposiciones
Remuneración imponible 195.000 195.000AFP 10,00% -19.500AFP 3,00% -5.850ISAPRE 7,00% -13.650AFC 0,60% 0 -39.000
3) Cálculo del impuesto:Remuneración mensual 195.000Menos: Cotizaciones AFP, Isapre, AFC -39.000
Remuneración tributable 156.000
Exento de impuesto % ImptoImpto según tabla 156.000 0,00 0Rebaja 0Total impuesto 0
4) Cálculo de la retención judicialTotal remuneración 195.000Retenciones AFP, Isapre, AFC -39.000Impuesto segunda categoría 0
156.000Retención judicial 50% sobre 156.000 78.000
5) Cálculo cotización Ley accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
De cargo de la empresa:Remuneración imponible 195.000 0,01 1.950
6) Cálculo cotización Seguro Obligatorio de Cesantía(trabajador no cotiza este seguro)
De cargo de la empresa:Remuneración imponible 2,40% 0
De cargo del trabajadorRemuneración imponible 0,60% 0
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Trabajador:Pedro Pablo Pereira Pérez Mes: Abril 2005RUT : 12.345.678-9
HaberesSueldo 170.000Horas extraordinarias 25.000Asignación de locomoción 16.000Asignación de colación 44.000
Total haberes 255.000
DescuentosAFP - Fondo de retiro 19.500AFP - Seguros y Gastos 5.850Isapre 13.650Seguro de Cesantía 0Impuesto único a los trabajadores 0Retención judicial 78.000Anticipo de sueldo 15.000Sindicato 5.000
137.000Total descuentos
Remuneración líquida a pagar 118.000
Fecha: 30 de abril de 2005 Firma: .......................................
LIQUIDACION DE REMUNERACIONES
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ASIENTO CONTABLE - LIQUIDACION DE REMUNERACIONES
RPRemuneraciones 255.000PCAFP por pagar - Fondo de retiro 19.500PCAFP por pagar - Seguros y gastos 5.850PCIsapre por pagar 13.650PCRetenciones judiciales 78.000ACCuenta corrientes del personal 15.000PCRetenciones Sindicatos por pagar 5.000PCRemuneraciones por pagar 118.000
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ASIENTO CONTABLE - LEY ACCIDENTES DEL TRABAJO
RPLeyes sociales 1.950PCLeyes sociales por pagar 1.950
ASIENTO CONTABLE - PAGO DE REMUNERACIONES
Remuneraciones 118.000Banco 118.000
ASIENTO CONTABLE - PAGO RETENCIONES JUDICIALES
PCRetenciones judiciales 78.000ACBanco 78.000
ASIENTOS CONTABLES - PAGO DE IMPOSICIONES
PCAFP por pagar - Fondo de retiro 19.500ACBanco 19.500
PCAFP por pagar - Seguros y gastos 5.850ACBanco 5.850
PCIsapre por pagar 13.650ACBanco 13.650
PCLeyes sociales por pagar 1.950ACBanco 1.950
ASIENTO CONTABLE - PAGO DE IMPUESTOS
PCImpuesto único a los trabajadores 15.000ACBanco 15.000
ASIENTO CONTABLE - PAGO DE RETENCIONES
PCRetenciones Sindicatos por pagar 5.000ACBanco 5.000
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TRATAMIENTO DE LOS HONORARIOS
El honorario es la remuneración de los trabajadores independientes que no tienen subordinación laboral ni cumplen horarios predeterminados. Tienen como único descuento la retención del impuesto de segunda categoría que tiene una tasa del 10%.
La retención del impuesto de renta debe enterarse en arcas fiscales en los primeros 12 días del mes siguiente
Ejemplo: Un trabajador independiente prestó servicios de asesoría administrativa y pactó sus honorarios brutos en la suma de $ 500.000.-
Liquidación de los honorarios
RP Honorarios 500.000PC Impuestos retenidos 50.000PC Honorarios por pagar 450.000
Pago de los honorarios
PC Honorarios por pagar 450.000AC Banco 450.000
Pago de los impuestos retenidos
PC Impuestos retenidos 50.000AC Banco 50.000
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