planilla de remuneraciones 1

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AREA LABORAL AREA LABORALC O N T E N I D O INFORME LEGAL Planillas y Boletas de Pago .................................................................................................................................................................. Modelo de Solicitud de Libro de Planillas .............................................................................................................................. APLICACIN PRCTICA Planilla y Boleta de Pago de Trabajadores ............................................................................................................................... SECTORIAL Remuneraciones y Tributos que Gravan las Remuneraciones de Trabaj. de Construccin Civil ........... PROCESAL Trmites Relacionados con los Convenios de Formacin Laboral Juvenil ............................................................ COMENTARIO Modifican el Reglamento de la Ley de Intermediacin Laboral ............................................................................... Asignacin Especial a Personal Docente Activo en los meses de Mayo y Junio de 2003 ........................... Crean el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo ..................................................................................... OBLIGACIONES LABORALES DE JUNIO 2003 .................................................................................................................. INDICADORES LABORALES ..............................................................................................................................................................

VI N F O R M E L E G A L

V-1 V-3 V-4 V-6 V-8 V-11 V-12 V-12 V-13 V-14

Planillas y Boletas de PagoAbogado egresado de la Pontificia Universidad Catlica del Per Postgrado en Derecho del Trabajo en la Universidad de Salamanca - EspaaIntroduccin Todo empleador, en virtud de la contratacin de trabajadores, adquiere una serie de obligaciones, las que podramos clasificarlas en formales y sustanciales. Son sustanciales las que tienen que ver con las obligaciones referidas al pago de remuneraciones y de beneficios sociales, y las formales son las relacionadas a las formalidades: contratos por escrito, comunicaciones a la autoridad de trabajo, registro de trabajadores, etc. En caso el empleador incurre en incumplimiento de obligaciones, comete una infraccin, lo que es sancionado de acuerdo al grado que ha sido establecida por Ley de inspecciones del trabajo y de defensa gratuita del trabajador, aprobado por el Decreto Legislativo No. 910 (17.03.2001). As, las infracciones se clasifican de acuerdo a su gravedad en los siguientes grados: a) Tercer grado: No pagar beneficios y derechos laborales de carcter irrenunciable. No registrar en planilla a un trabajador. Contar con un adolescente laborando sin autorizacin. b) Segundo grado: Incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo. Actos de obstruccin, inasistencia o abandono de las diligencias inspectivas. Incumplir las obligaciones convencionales o contractuales. Incumplir las obligaciones relativas a la promocin y formacin para el trabajo. c) Primer grado: Incumplir obligaciones formales, as como las dems obligaciones del empleador no mencionadas anteriormente. De lo sealado en la Ley de Inspecciones, es infraccin de primer grado el hecho que el empleador no tenga el libro de planillas. Por tanto, el libro de planillas como las boletas de pago, constituyen obligaciones principales de los empleadores. En el presente Informe, abordamos el tema de las Planillas y Boletas de Pago, tal como estn regulados actualmente. Las normas que las regulan son: el D. S. N 001-98-TR, Reglamento de Planillas de Pago de empleadores y, su modificatoria, el D.S. No. 017-2001-TR (7.6.2001). 1. LAS PLANILLAS DE PAGO 1.1. Obligacin Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren sujetos al rgimen laboral de la actividad privada y las cooperativas de trabajadores, con relacin a sus trabajadores y socios trabajadores, estn obligados a llevar Planillas de Pago. Toda referencia al trmino empleador comprende a las cooperativas de trabajadores y el trmino trabajador a los socios trabajadores 1.2. Forma de las planillas Las planillas podrn ser llevadas, a eleccin del empleador, en: - Libros - Hojas sueltas, o - Microformas. Cuando el empleador opte por llevar sus planillas mediante microformas, debe utilizar un medio fsico de almacenamiento de informacin que no permita ser regrabado y que sea individualmente identificable.

Dr. Tulio M. Obregn Sevillano

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1.3. Registro de los trabajadores Los empleadores debern registrar a sus trabajadores en las planillas dentro de las setenta y dos horas de ingresados a prestar sus servicios, independientemente de que se trate de un contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial. 1.4. Tipos de planillas El empleador tiene la facultad de llevar ms de una planilla, en funcin a la categora, centro de trabajo o cualquier otro criterio que considere conveniente, dentro de un criterio de razonabilidad. Las planillas de diferentes centros de trabajo de una misma empresa, podrn ser centralizadas y llevadas en cualquiera de ellos. En este caso, cada centro de trabajo deber contar con una copia simple de las planillas que le correspondan y de las boletas de pago, siempre que se encuentre en una circunscripcin territorial distinta al de la Autoridad Administrativa de Trabajo que autoriz la planilla centralizada. 1.5. Autorizacin del libro de planillas u Hojas Sueltas 1.5.1. Autoridad competente El libro de Planillas o las hojas sueltas correspondientes, sern autorizadas previamente a su utilizacin por la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo. En los lugares donde no haya Autoridad Administrativa de Trabajo, sern los Jueces de Paz Letrados respectivos, quienes autorizarn los libros de planillas y las hojas sueltas 1.5.2. Caso de diversos centros de trabajo del mismo empleador En caso de empresas que cuenten con ms de un centro de trabajo en diferentes lugares, se podr solicitar la autorizacin en cualquiera de ellos, teniendo en cuenta lo sealado en el numeral 1.4. anterior. 1.5.3. Requisitos Para efectos de la autorizacin del libro de planillas, as como las hojas sueltas correspondientes, el empleador presentar: a. Solicitud La solicitud debe consignar los siguientes datos: - Nombre o razn social y domicilio del empleador; - Nombre del representante legal del empleador y nmero de su documento de identidad; - Nmero de RUC del empleador; - Direccin del Centro de Trabajo;

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INFORME LEGALellas, previo cierre de las planillas de los centros de trabajo y solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se proceder a centralizar. El cambio de los datos consignados en la autorizacin debe ser comunicado por el empleador a la autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando la documentacin sustentatoria. identidad; d) Fecha de ingreso o reingreso a la empresa; e) Cargo u ocupacin; f) Nmero de registro o cdigo de asegurado o afiliado a los Sistemas Previsionales correspondientes; y, g) Fecha de cese. De agotarse la disponibilidad de espacio para esta informacin, podrn utilizarse nuevas hojas, sin necesidad de que estas sean autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo. 1.7.2. En cada oportunidad de pago Las planillas, adems del nombre y apellidos del trabajador, debern consignar por separado y segn la periodicidad de pago, los siguientes conceptos: a) Remuneraciones que se abonen al trabajador tomando en consideracin para este efecto, el concepto de remuneracin que contempla 6 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N 003-97-TR; b) Nmero de das y horas trabajadas; c) Nmero de horas trabajadas en sobretiempo; d) Deducciones de cargo del trabajador por concepto de tributos, aportes a los Sistema Previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares. e) Cualquier otro pago que no tenga carcter remunerativo; f) Tributos y aportes de cargo del empleador; g) Cualquier otra informacin adicional que el empleador considere conveniente. h) Fecha de salida y retorno de vacaciones, salvo que por la naturaleza del trabajo o por el tiempo trabajado slo hubiera lugar al pago de la remuneracin vacacional. 1.7.3. Registro en caso de Remuneracin Integral Anual Tratndose de trabajadores que perciban una remuneracin integral cuyo abono sea pactado con periodicidad superior a un mes, el empleador deber registrar mensualmente en la planilla, el importe de la alcuota correspondiente a cada mes de labores. 1.7.4. Rectificaciones La rectificacin de cualquier error o la omisin de informacin en las planillas se har constar en la hoja si-

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- Nmero de folios del libro o de las hojas sueltas a ser autorizados; - De tener ms de un centro de trabajo y haberse optado por la centralizacin de planillas, la direccin de los centros de trabajos incluidos en ella y el lugar donde se encuentren los originales de las planillas y los duplicados de las boletas de pago. Tipo de planilla a autorizar (si es por categora, centro de trabajo, etc.) b. Copia del comprobante de informacin registrada conteniendo el Registro Unico del Contribuyente (RUC), c. El libro de planillas de pago u hojas sueltas a ser autorizados, debidamente numerados. 1.5.4. Segundo libro y posteriores Para efectos de la autorizacin del segundo libro o posteriores, as como de las hojas sueltas, el empleador adjuntar a su solicitud el libro de planillas anterior debidamente autorizado o en caso de hojas sueltas, la autorizacin anterior y la ltima hoja trabajada, dejando constancia la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se proceder a centralizar. 1.5.5. Cambios de informacin El cambio de los datos consignados en la autorizacin debe ser comunicado por el empleador a la Autoridad Administrativa de Trabajo adjuntando la documentacin sustentatoria. 1.5.6. Proceso de aprobacin Recibida la solicitud, la Autoridad Administrativa de Trabajo proceder a sellar la primera hoja del libro de planilla de pago o de las hojas sueltas, indicando en ella el nombre o razn social del empleador, nmero de RUC, direccin del centro de trabajo, tipo de planilla, nmero de registro de autorizacin, nmero de folios autorizados y fecha de la autorizacin. En el caso de segundo libro o posteriores se indicar el nmero de libro, de tratarse de hojas sueltas la numeracin correlativa correspondiente. Si el empleador opta por llevar sus planillas en hojas sueltas, la Autoridad Administrativa de Trabajo sellar cada una de ellas, pudiendo utilizar cualquiera otro medio tcnico que considere conveniente. De haber optado el empleador por la centralizacin de planillas, se dejar constancia de este hecho en la autorizacin correspondiente. De tener el empleador planillas autorizadas en distintos centros de trabajo, podr centralizarlas en uno deINSTITUTO

1.6. Aprobacin de las Microformas 1.6.1. Autoridad competente La autorizacin del uso de microformas necesariamente estar a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo. 1.6.2. Solicitud La solicitud de autorizacin para llevar planillas en microforma deber contener los datos sealados en el numeral 1.5.3., en cuanto fuere aplicable y adems deber indicar con precisin el nmero de cdigo, serie u otra referencia anloga que permita identificar individualmente el medio fsico a ser utilizado. Asimismo, deber adjuntar el certificado de idoneidad tcnica expedido por el organismo competente, de acuerdo a lo dispuesto por el Artculo 6 del Decreto Legislativo N 681, modificado por la Ley N 26612 o norma que la sustituya. 1.6.3. Aprobacin La Autoridad Administrativa de Trabajo emitir resolucin expresa precisando la identificacin del medio fsico autorizado, el cual no podr ser sustituido por el empleador sin autorizacin previa, as como la vigencia de la autorizacin otorgada, la cual estar en relacin con el plazo de validez del certificado de idoneidad tcnica 1.6.4. Responsabilidad del empleador El empleador que opte por llevar sus planillas en microformas ser responsable de proporcionar los equipos y sistemas idneos, a fin de que la Autoridad Administrativa de Trabajo o la autoridad competente, de requerirlo, puedan revisar el contenido de las planillas. 1.7. Registros en las planillas 1.7.1. Al inicio de las planillas Al inicio del libro de planillas, de la hoja suelta o de la microforma, deber registrarse por una sola vez, dentro del plazo de 72 horas de ingresado el trabajador, la siguiente informacin referida a cada trabajador: a) Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento; b) Domicilio; c) Nacionalidad y documento de

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DE

INVESTIGACIN EL PACFICO

AREA LABORALguiente a la ltima utilizada, debiendo expedirse una boleta que contenga la informacin rectificada u omitida, la misma que deber ser firmada por el trabajador, necesariamente. En este caso, no procede la exoneracin de firma del trabajador. 1.8. Planillas de pago de los trabajadores de construccin civil Las planillas de las empresas que desarrollan actividades de construccin civil, podrn ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras. En dichas planillas deber indicarse el nombre o razn social del empleador, ya sea contratista o subcontratista y el nombre del propietario de la obra, salvo que ste sea el empleador, en cuyo caso se indicar que rene ambas calidades. A la terminacin de su contrato, el contratista o subcontratista entregar al propietario una copia certificada de la planilla de pago correspondiente a la obra y los duplicados de las boletas de pago, lo cual no lo exime de responder por el pago de las obligaciones laborales, ni al propietario de la responsabilidad que pudiera corresponderle por las mismas. 1.9. Cierre de planillas Se considerarn cerradas las planillas en la fecha en que el empleador lo comunique a la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando copia de la ltima planilla utilizada e indicando el motivo del cierre. 2. PAGO DE LA REMUNERACIN Y BOLETAS DE PAGO 2.1. Pago de la remuneracin El pago de la remuneracin podr ser efectuado directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno. 2.2. Las boletas de pago El pago se acreditar con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aqul se haga a travs de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo establecido en el artculo siguiente. 2.3. Contenido de las boletas de pago La boleta de pago deber ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal y contendr los mismos datos que figuran en planillas. Esta norma es poco clara, pues no dice qu informacin es la que contendr la boleta, si slo la que figura en la planilla en la oportunidad de cada pago o tambin la que figura en la primera pgina de las planillas. Creemos que la informacin que deber consignar es la que se registra en cada oportunidad de pago, es decir, el nombre completo del trabajador, las remuneraciones, descuentos, aportes del empleador, etc. 2.4. Entrega de la boleta El original de la boleta ser entregado al trabajador a ms tardar el tercer da hbil siguiente a la fecha de pago. El duplicado de la boleta quedar en poder del empleador, el cual ser firmado por el trabajador. Si el trabajador no supiera firmar, imprimir su huella digital. Si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador ser opcional. Sin embargo, en este caso, corresponder al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remuneracin y la entrega de la boleta de pago al trabajador. La firma del trabajador en la boleta de pago no implicar renuncia por ste a cobrar las sumas que conside-

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re le corresponden y no figuran en la boleta. 3. CONSERVACIN DE PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO Los empleadores estn obligados a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco aos despus de efectuado el pago. Vencido el plazo, pueden destruirlos o reciclarlos, excepto las planillas de pago que debern ser remitidas a la Oficina de Normalizacin Previsional. Luego de transcurrido el indicado plazo de cinco aos, la prueba de los derechos que se pudieran derivar del contenido de los citados documentos, ser de cargo de quien alegue el derecho. Los empleadores estn obligados a exhibir ante las Autoridades competentes que lo requieran, las planillas, el duplicado de las boletas y las constancias de pago. 4. COOPERATIVAS DE TRABAJO Las cooperativas tambin estn obligadas a llevar planillas de pago, donde deben registrar a sus socios trabajadores.

Modelo de Solicitud de Libro de Planillas.SOLICITO: AUTORIZACION DE LIBRO DE PLANILLAS DE PAGO DE REMUNERACIONES

Seor: Sub-Director de Registros Generales y Pericias S.S.D. (Razn Social de la Empresa).., con RUC N .........,, con direccin en ................, distrito de ........., dedicada a la actividad .........., inscrito en el Registro de ................. de los Registros Pblicos de Lima, con Ficha N ......, debidamente representada por Don(a).........., en calidad de ... (cargo)..., con DNI N ........, con domicilio en .............., ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo: Que, de conformidad con el D.S. N 001-98-TR y modificatorias solicito a Ud. se sirva ordenar a quin corresponda autorice la planilla de pago de remuneraciones N......., que consta de 99 folios debidamente enumerados. Por tanto: A Ud. Seor Sub-Director solicito acceder a lo peticionado por ser de justicia. Lima, ..... de .........de........

Adjunto: - Libro de Planillas de Pago anterior. - Libro de Planillas de Pago de Remuneraciones de acuerdo al formato indicado en el Art. 7 del D.S. 001-98-TR. - Recibo de pago de derecho de autorizacin de libro de planillas. - Copia Simple del RUC

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_________________________ (Representante Legal) (Cargo)

VA P L I C A C I O N P R A C T I C A

APLICACION PRACTICA

Planilla y Boleta de Pago de TrabajadoresDra. Rosario Pacheco MaitaPrimer CasoPLANILLA DE PAGO DE TRABAJADORES CON REMUNERACION MENSUAL Informacin a. Jornada: Lunes a sbado b. Das efectivos laborados: 24 das c. Remuneracin y otros:Trabaj. A B C D Centro de costo Producc. Administ. Ventas Producc. Total Remuneracin Incremento AFP Bsico Asig. Fam. 10.23% 3% 1,304.00 41.00 137.59 44.48 1,500.00 1,859.00 41.00 194.37 62.83 2,000.00 204.60 66.14 6,663.00 82.00 536.56 173.45 Total 1,527.07 1,500.00 2,157.20 2,270.74 7,455.01

Clculo de Renta de Quinta CategoraConcepto A Rem. Anual Grat. Julio Grat. Diciembre Total Deduccin 7 UIT Renta Neta 15% IR Retenc. Abril 18,324.84 1,527.07 1,527.07 21,378.98 -.-.-.-.B 18,000.00 1,500.00 1,500.00 21,000.00 -.-.-.-.Trabajador C 25,886.40 2,157.20 2,157.20 30,200.80 21,700.00 8,500.80 1,275.12 106.26 D 27,248.88 2,270.74 2,270.74 31,790.36 21,700.00 10,090.36 1,513.55 126.13

Planilla de Pago de RemuneracionesTrab. Centro de costo A B C D Producc. Administ. Ventas Producc. Total Periodicidad de pago Mens. Mens. Mens. Mens. Bsico 1,304.00 1,500.00 1,859.00 2,000.00 6,663.00 Remuneracin Asig. Fam. Incremento AFP Increm. SNP 10.23% 3% 3.30% 41.00 41.00 82.00 Retenciones SNP 13% 195.00 172.58 181.66 476.40 52.85 55.63 145.90 24.81 26.11 68.48 106.26 126.13 232.39 Fondo 8% 122.17 Comisin 2.45% 37.41 Pr. Seguro 1.15% 17.56 EsSalud Vida I.Renta Total Deduccl. 177.14 195.00 356.50 389.54 1,118.17 137.59 194.37 204.60 536.56 44.48 62.83 66.14 173.45 Total 1,527.07 1,500.00 2,157.20 2,270.74 7,455.01 Jornada laboral Remun. Por Rem. Horas Das Horas Horas en hora labor. en sobresobretiempo tiempo 24 24 24 24 192 192 192 192 6.36 6.25 8.99 9.46 Otros pagos Total

1,527.07 1,500.00 2,157.20 2,270.74 7,455.01 Vacaciones Total 191.34 187.95 270.30 284.52 934.11 Salida Retorno

Neto a Pagar 1,349.93 1,305.00 1,800.70 1,881.20 6,336.84 EsSalud 9% 137.44 135.00 194.15 204.37 670.95

Tributos a cargo del empleador IES 2% 30.54 30.00 43.14 45.41 149.10 Seg.Riesgo 1.53% 23.36 22.95 33.01 34.74 114.06

195.00

0.00

Boleta de Pago(D.S. N 001-98-TR y modificatorias) CIA: Asesores y Consultores S.A. RUC: 20111111111 NOMBRES: A CATEGORIA: Obrero D.N.I. 09058774 FECHA INGRESO 01.02.1992 FECHA CESE MES DE: Abril AFP: Profuturo CUSP: 148522222 DIAS EFECTIVOS TRABAJADOS 24 HORAS EXTRAS -.-

Segundo CasoPAGO DE TRIBUTOS DE TRABAJADORES CON REMUNERACION ANUAL INTEGRAL Informacin a. Rem. Anual Integral (RAI): S/. 108,000.00 b. Benef. que comprende RAI: CTS 7,200.00 Vacaciones 7,200.00 Grat. Fiestas Patrias 7,200.00 Grat. Navidad 7,200.00 Remuneracin Afecta Remun. Anual Integral S/. 108,000.00 Menos: CTS 7,200.00 Rem. Afecta Anual (RAA): 100,800.00 Rem. Afecta mensual (RAA/12): 8,400.00 Tributos de cargo del empleador (pago mensual) EsSalud 9% 756.00 IES 2% (1) 144.00 Total 900.00(1) Para efecto del clculo del IES habr que descontar a la RAI no slo la CTS sino tambin las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, conceptos remunerativos no afectos a este tributo. De esta forma la RAA para el efecto del IES es S/. 7,200.00

CENTRO DE COSTO Produccin PERIODO VACACIONAL INICIO RETORNO

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REMUNERACIONES CONCEPTO IMPORTE Bsico 1,304.00 Asig. Familiar 41.00 Incremento AFP 10.23% 137.59 3.00% 44.48 Total 1,527.07 INGRESOS 1,527.07 VB

DEDUCCIONES Y APORTACIONES CONCEPTO EMPLEADO EMPLEADOR Fondo pensiones 122.17 Comisin AFP 2.25% 37.41 P. Seguro 1.15% 17.56 EsSalud 137.44 IES 30.54 S.Riesgo 23.36 Total 177.14 191.34 DEDUCCIONES 177.14 FIRMA Y SELLO EMPLEADOR NETO A PAGAR 1,349.93 FIRMA TRABAJADOR

Tributos de cargo del trabaj. (pago mensual) a. Impuesto a la Renta de Quinta Categora

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INSTITUTO

DE

INVESTIGACIN EL PACFICO

AREA LABORALRem. Anual Deduccin 7 UIT Renta Neta 15% IR Retenc. Mensual 100,800.00 21,700.00 79,100.00 11,865.00 988.75

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b. Pensin AFP Fondo 8% Comisin 2.25% P. Seguro 1.15%

S/. 672.00 189.00 96.60 957.60

c. Resumen I.R. Pensin AFP

S/. 988.75 957.60 1,946.35

PLANILLA DE SALARIOS DE CONSTRUCCION CIVIL EN LIMA Y CALLAO AL 2003 (1)Ocupacin y Remun. Bsica Equivalente en das laborados Total de Importe horas semanal laboradas ordinario (a) 18.83 29.10 47.93 58.20 77.03 87.31 106.14 116.41 135.24 145.51 164.34 135.24 145.51 16.95 26.20 43.16 52.40 69.36 78.60 95.56 104.81 121.76 131.01 147.96 121.76 131.01 15.01 23.19 38.20 46.39 61.40 69.58 84.59 92.78 107.79 115.97 130.98 107.79 115.97 Descanso remunerado Bonificaciones BUC Importe semanal + Descanso Remun. + Bonificac. (a+b+c+d+e)=(f) 33.99 49.26 83.26 98.53 132.52 147.79 181.79 197.06 231.05 246.32 280.32 263.29 268.29 30.87 44.43 75.29 88.86 119.72 133.29 164.15 177.71 208.58 222.14 253.01 237.61 241.92 28.01 40.02 68.03 80.04 108.05 120.06 148.07 160.07 188.09 200.09 228.10 213.78 217.60 Descuentos al trabajador SNP 13% CONAFOVICER 2% Total Neto a descuento pagar

dominical feriado no Movilidad laborado Acumul. (b) 3.14 4.85 7.99 9.70 12.84 14.55 17.69 19.40 22.54 24.25 27.39 27.39 27.39 2.83 4.37 7.19 8.73 11.56 13.10 15.93 17.47 20.29 21.83 24.66 24.66 24.66 2.50 3.87 6.37 7.73 10.23 11.60 14.10 15.46 17.96 19.33 21.83 21.83 21.83 (c) (d) 6.00 6.00 12.00 12.00 18.00 18.00 24.00 24.00 30.00 30.00 36.00 30.00 30.00 6.00 6.00 12.00 12.00 18.00 18.00 24.00 24.00 30.00 30.00 36.00 30.00 30.00 6.00 6.00 12.00 12.00 18.00 18.00 24.00 24.00 30.00 30.00 36.00 30.00 30.00

OPERARIO 27.39 (por 8 hrs)

OFICIAL 24.66 (por 8 hrs)

PEON 21.83 (por 8 hrs)

S 1D 1D+S 2D 2D+S 3D 3D+S 4D 4D+S 5D 5D+S 4D+F+S 5D+SF S 1D 1D+S 2D 2D+S 3D 3D+S 4D 4D+S 5D 5D+S 4D+F+S 5D+SF S 1D 1D+S 2D 2D+S 3D 3D+S 4D 4D+S 5D 5D+S 4D+F+S 5D+SF

5.5 8.5 14.0 17.0 22.5 25.5 31.0 34.0 39.5 42.5 48.0 39.5 42.5 5.5 8.5 14.0 17.0 22.5 25.5 31.0 34.0 39.5 42.5 48.0 39.5 42.5 5.5 8.5 14.0 17.0 22.5 25.5 31.0 34.0 39.5 42.5 48.0 39.5 42.5

27.39 18.83

24.66 16.95

21.83 15.01

(e) 6.03 9.31 15.34 18.63 24.65 27.94 33.96 37.25 43.28 46.56 52.59 43.28 46.56 5.09 7.86 12.95 15.72 20.81 23.58 28.67 31.44 36.53 39.30 44.39 36.53 39.30 4.50 6.96 11.46 13.92 18.42 20.87 25.38 27.83 32.34 34.79 39.29 32.34 34.79

(f-d)x13%=(g) (a+b+c)x2%=(h) 3.64 0.44 5.62 0.68 9.26 1.12 11.25 1.36 14.89 1.80 16.87 2.04 20.51 2.48 22.50 2.72 26.14 3.16 28.12 3.40 31.76 3.83 30.33 3.80 30.98 3.83 3.23 0.40 5.00 0.61 8.23 1.01 9.99 1.22 13.22 1.62 14.99 1.83 18.22 2.23 19.98 2.45 23.22 2.84 24.98 3.06 28.21 3.45 26.99 3.42 27.55 3.45 2.86 0.35 4.42 0.54 7.28 0.89 8.84 1.08 11.71 1.43 13.27 1.62 16.13 1.97 17.69 2.16 20.55 2.51 22.11 2.71 24.97 3.06 23.89 3.03 24.39 3.06

(g+h)=(i) 4.08 6.30 10.38 12.61 16.69 18.91 22.99 25.21 29.29 31.52 35.60 34.13 34.81 3.63 5.61 9.24 11.21 14.84 16.82 20.45 22.43 26.06 28.04 31.66 30.41 31.00 3.21 4.96 8.18 9.93 13.14 14.89 18.10 19.85 23.07 24.82 28.03 26.92 27.44

(f-i) 29.92 42.96 72.88 85.92 115.84 128.88 158.80 171.85 201.76 214.81 244.72 229.17 233.48 27.24 38.82 66.06 77.64 104.88 116.46 143.70 155.29 182.52 194.11 221.34 207.20 210.92 24.80 35.05 59.85 70.11 94.91 105.16 129.96 140.22 165.02 175.27 200.07 186.86 190.16

Nota a la planilla: (1) Tomada de publicacin de CAPECO, con correcciones en jornal por feriado no laborable, CAPECO haba considerado una remuneracin por 8.5 hrs., debiendo ser por 8 hrs. Se hizo correccin tambin en el descuento por CONAFOVICER, ya que la base debi calcularse sobre la suma del importe semanal ordinario y el descanso remunerado, y no sobre la suma del importe semanal ordinario, el descanso remunerado y la movilidad acumulada.

Significado de siglas: D: da S: sbado F: feriado SF: sbado feriado Bonificacin por Contacto Directo con agua Trabajador Tasa Diario Semanal Operario 20% 5.48 32.88 Oficial 20% 4.93 29.58 Pen 20% 4.37 26.22 Bonificacin por Altitud Trabajador Diario Operario 0.35 Oficial 0.35 Pen 0.35 Mensual 2.10 2.10 2.10 Semanal 32.88 29.58 26.22

CUADRO RESUMEN DE BENEFICIOS LABORALESGratificaciones por Fiestas Patrias (1) Trabajador Operario Oficial Pen Diario 5.22 4.70 4.16 Mensual 156.51 140.91 124.74 Total 1,095.57 986.37 873.18

Asignacin Escolar por Hijo Trabajador Operario Oficial Pen Trabaj. Operario Oficial Pen Beneficio CTS Vacac. CTS Vacac. CTS Vacac. Diario 2.28 2.06 1.82 Tasa 15% 10% 15% 10% 15% 10% Mensual 68.48 61.65 54.58 Diario Semanal 4.11 24.65 2.74 16.43 6.85 41.09 3.70 22.19 2.47 14.80 6.17 36.99 3.27 19.65 2.18 13.10 5.46 32.75

Liquidacin por Tiempo de Servicios

Gratificaciones Navidad (1) Trabajador Diario Mensual Operario 7.30 219.12 Oficial 6.58 197.28 Pen 5.82 174.64(1) Monto afecto al pago de tributos

Total 1,095.60 986.40 873.20

Horas Extras Trabajador Operario Oficial Pen

Bonificacin por Trabajo Nocturno Trabajador Sobretasa Diario Operario 20% 5.48 Oficial 20% 4.93 Pen 20% 4.37 Movilidad Acumulada Trabajador Diario Operario 6.00 Oficial 6.00 Pen 6.00

Simple 3.42 3.08 2.73

60% 5.48 4.93 4.37

100% 6.85 6.17 5.46

Bonificacin Unificada de Construccin (BUC) Trabajador Tasa Diario Semanal Operario 32% 8.76 52.59 Oficial 30% 7.40 44.39 Pen 30% 6.55 39.29

Mensual 36.00 36.00 36.00

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SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2003

(1) Monto afecto al pago de tributos

VS E C T O R I A L

SECTORIAL

Remuneraciones y Tributos que Gravan las Remuneraciones de Trabajadores de Construccin CivilDra. Rosario Pacheco MaitaLa remuneracin bsica de los trabajadores de construccin civil ha sido incrementada recientemente en marzo de este ao. Dicho incremento es diario y a partir de 01 de junio de 2002, lo que implica el pago de reintegros, en montos de S/. 0.50, S/. 0.45 y S/. 0.40, para el operario, oficial y pen, respectivamente. La vigencia del pliego es hasta el 31 de mayo de 2003, sin embargo, conforme al artculo 43 de la Ley N 25593, modificada por Ley N 27912, los acuerdos colectivos continan rigiendo mientras no sea modificado por una convencin colectiva posterior, lo que implica que a la fecha los trabajadores de construccin civil deben continuar percibiendo dichos incrementos, siendo las remuneraciones vigentes las que se indican en el presente artculo. 1. REMUNERACIONES 1.1 REMUNERACIN BSICA Los trabajadores de construccin civil perciben un jornal bsico diario, por ocho horas de labor diurna, que ha ido incrementndose en el tiempo, y que al 01 de marzo de 2003 es el siguiente: Operario : S/. 27.39 Oficial : 24.66 Pen : 21.83BASE LEGAL: Resolucin Directoral N 324-95-DRTPSL-DPSC (26/07/94) Ley N 26504 (18/07/95) Resolucin Directoral N 024-2002-DRTPSL-DPSC (10/04/2002) Resolucin Directoral N 010-2003-DRTPEL-DPSC (01/03/2003)

1.2 DESCANSOS REMUNERADOS a) Descanso para tomar alimentos Los trabajadores que laboren en turno diurno corrido tienen derecho a 30 minutos de descanso para tomar sus alimentos, tiempo que debe ser remunerado. Por tanto, stos trabajadores percibirn ocho horas y treinta minutos de remuneracin, por una jornada de ocho horas diarias.BASE LEGAL: Art. 18 R.M. N 480 (20.03.64)

empleador podr establecer regmenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos, respetando la debida proporcin, o designar como da de descanso uno distinto al domingo, determinando el da en que los trabajadores disfrutarn del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva. c) Feriados La remuneracin es equivalente a la remuneracin ordinaria diaria y se abonar en forma directamente proporcional al nmero de das efectivamente laborados. El 1 de mayo se abonar conforme a los artculos 9 y 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N 713, aprobado por D.S. N 012-92-TR. El trabajo efectuado en los das feriados no laborables sin descanso sustitutorio dar lugar al pago de la retribucin correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa de 100%. Son das feriados los siguientes: - Ao nuevo (1 de Enero) - Jueves y Viernes Santo - Da del Trabajo (1 de Mayo) - San Pedro y San Pablo (29 de Junio) - Fiestas Patrias (28 y 29 de Julio) - Santa Rosa de Lima (30 de Agosto) - Combate de Angamos (8 de Octubre) - Da del Trabajador de Construccin Civil (25 de octubre) - Todos los Santos (1 de Noviembre) - Inmaculada Concepcin (8 de Diciembre) - Navidad del Seor (25 de Diciembre) El da del trabajador de construccin civil 25 de octubre , por ser feriado gremial, se har efectivo el da lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador.BASE LEGAL: Arts. 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 D.Leg. N 713 (07/ 11/92) Ley N 24324 (04.11.85) Ley N 26331(23.06.94)

a) Despus de las 11 p.m. el valor de la hora extra se fijar por acuerdo entre el trabajador y el empleador. b) Si el horario pactado es partido y se labora en dos medias jornadas, el trabajador que labore durante las dos horas intermedias tendr derecho a una sobretasa del 100% por esas dos horas.BASE LEGAL: D.S. del 14.07.46 Pacto Colectivo del 08.05.51 Hora Categora normal Operario Oficial Pen 3.42 3.08 2.73 Hasta la De la 10 ma 10 ma Hra. hra. Hasta las 11 pm 5.48 6.85 4.93 6.17 4.37 5.46

1.4 BONIFICACIONES a) Bonificacin Unificada de Construccin (BUC): La BUC tiene carcter de condicin de trabajo. sta unifica a las bonificaciones de desgaste de herramientas y ropa, bonificacin por alimentacin, compensacin por falta de agua potable y especializacin (slo para el operario). La BUC se paga en funcin de la remuneracin Bsica, como sigue:Operario : 32% de la Rem. Bsica = S/. 8.76 Oficial : 30% de la Rem. Bsica = S/. 7.40 Pen : 30% de la Rem. Bsica = S/. 6.55 BASE LEGAL: R.S.D. N 193.91-1SD-NEC (19.06.91) Res. Directoral N 155-94-DPSC

b) Descanso semanal La remuneracin por descanso semanal es obligatorio y equivale al de una jornada ordinaria diaria. Se abonar en forma directamente proporcional a los das efectivamente laborados. Cuando se labore en el da de descanso semanal obligatorio, sin sustituirlo por otro da en la misma semana, el trabajador tendr derecho al pago de la retribucin a la labor efectuada ms una sobretasa del 100%. Cuando los requerimientos de la produccin lo hagan indispensable, elINSTITUTODE

1.3 HORAS EXTRAS El trabajo en sobretiempo de los trabajadores de construccin civil se remunera de la siguiente manera: a) Pasada la jornada normal hasta la dcima hora ser de 60% sobre el valor de la remuneracin bsica horaria. b) A partir de la dcima hora hasta las 11 p.m. ser de 100% sobre el valor de la remuneracin bsica horaria.

b) Bonificacin por Altura Equivale al 5% de la remuneracin bsica del obrero, bajo los siguientes supuestos: - Por trabajos de revestimiento en fachadas, por cada 4 pisos, a partir del 4to piso. - Por labores en el exterior de un edificio de andamios, revoques exteriores de toda clase, revestimiento de cermica y otros, molduras que deben forjarse desde el exterior, encofrado de aleros, a partir del cuarto piso. - Por labores en fachadas interiores en las que utilicen andamios y que comparten los mismos riesgos de los trabajos en exteriores de un edificio. - En caso de tanques elevados en urbanizaciones, a partir de los 5 metros. - En forma subsidiaria, cuando no se pueda precisar los cuatro pisos, se considerar con derecho al pago de la bonificacin por altura aquellos trabajos de andamio rea-

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INVESTIGACIN EL PACFICO

AREA LABORALlizados en el exterior; armado de columnas de fachadas exteriores, revoques exteriores de toda clase, revestimientos de cermica y otros, molduras que deben fijarse desde el exterior y encofrado de aleros, as como las labores en fachadas interiores en las que utilicen andamio y que comporte los mismos riesgos de las labores antes sealadas, por labores que se realicen a partir de los diez metros, contados desde la cota del suelo.Categora Operario Oficial Pen Bsico (soles) (1) 27.39 24.66 21.83 Bonif. x Altura 5% de (1) 1.37 1.23 1.09

V

1.5 MOVILIDAD ACUMULADA Esta bonificacin tiene por objeto atender los gastos de movilidad urbana e interurbana que requieren los trabajadores en construccin civil, equivale a 6 pasajes urbanos por da laborado, sin distincin de categora. No se paga esta bonificacin cuando se trata de obreros en campamento, cuando el trabajador no asiste al centro de trabajo ni en das de descanso remunerado. Esta bonificacin no est afecta a los aportes por ESSALUD ni por la ONP.BASE LEGAL R.S.D. 367-85-2SD-NEC (18.07.85) R.S.D. 232-1SD-NEC (04.07.86) R.D. N 777-87-DL-LIM (08.07.87)

BASE LEGAL: Art. 17 R.M. N 480 (20.03.64) Art. 6 R.M. N 072 (04.02.67) Art. 5 R.M. N 918 (06.08.65) Art. 1 R.M. N 983 (14.10.66) Art. 6 R.S.D. N 604-75-911000 (08.04.75)

c) Bonificacin por contacto directo con agua Bonificacin del 20% de la Remuneracin Bsica, cuando el obrero tenga que ingresar al agua e incluso sumergirse en ella para realizar su labor, como en fundiciones, ros, lagos, represas y dems que sean semejantes. Se debe proveer a los trabajadores de sus implementos de proteccin. Operario : S/. 5.48 Oficial : 4.93 Pen : 4.37BASE LEGAL: Art. 5 R.M. N 480 (20.03.64) Pliego de Reclamos de 30.12.63

1.6 ASIGNACIONES a) Asignacin Escolar La asignacin escolar se otorga por cada hijo menor de 18 aos, que curse estudios de inicial, primaria o secundaria; y equivale a 30 remuneraciones bsicas por ao, por cada hijo. El pago se realiza mensualmente en la ltima semana de cada mes calendario. El derecho se acredita exhibiendo las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de educacin correspondiente, en cualquier momento, mientras est vigente el vnculo laboral. Si el trabajador no cumple con presentar la documentacin se le descontar de su liquidacin de beneficios sociales, el monto pagado por el empleador durante la relacin laboral. Este concepto no est afecto a los aportes del ESSALUD y el SNP.Categora Operario Oficial Pen Ao 821.70 739.80 654.90 Mes 68.48 61.65 54.58 Da (1) 2.28 2.06 1.82

d) Bonificacin por Altitud Cuando se contraten trabajadores que habitualmente residen en ciudades de la costa para que realicen labores en lugares ubicados a partir de los 3,000 metros sobre el nivel del mar, se les deber pagar este beneficio, en un monto que asciende a S/. 0.35 por da laborado, no siendo computable este beneficio para el pago de la indemnizacin por tiempo de servicios ni vacaciones.BASE LEGAL: R.S.D. N 058-76-911000 (22.01.76) R.S.D. N 443-88-2SD/NEC (16.06.88)

como gratificacin por Fiestas Patrias y 40 remuneraciones bsicas como gratificaciones por Navidad. El tiempo computable para la gratificacin por Fiestas Patrias es de enero a julio y se paga por stimos, y el tiempo computable para la gratificacin por Navidad es de agosto a diciembre y se paga por quintos. Para el otorgamiento de las gratificaciones debe tenerse en cuenta lo siguiente: a) Slo en caso que el trabajador labore en la misma obra un periodo completo de siete meses o de cinco meses segn el caso, percibir el ntegro de la Gratificacin de Fiestas Patrias o de Navidad, respectivamente. b) Si el trabajador labora en una obra un periodo menor a cada uno de los indicados anteriormente, percibir tantos stimos o tantos quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas, como meses calendarios completos haya laborado en esa obra. c) Tanto en los casos de ingreso como en los casos de cese del trabajador en la obra antes de cumplir un mes calendario, percibir tantas partes proporcionales de los stimos o de los quintos del monto de cada una de las gratificaciones, como das haya trabajado d) El trabajador no podr percibir el beneficio de las gratificaciones en ms de una obra, de lo contrario el empleador deber descontar el monto pagado de la liquidacin de beneficios sociales. e) Las gratificaciones se pagarn al obrero una semana antes de las fiestas, salvo el caso de retiro o despedida.BASE LEGAL: R.D. N 777-87-DR-LIM R.S.D. N 531-81-911000 (24.07.81)

(1)Considerando 360 das al ao. BASE LEGAL: R.S.D. N 711-75-911000 (23.04.75) R.S.D. N 531-81-911000 (24.07.81) R.S.D. N 479-82-911000 (16.08.82)

Fiestas PatriasCategora Operario Oficial Pen Por siete meses 1,095.60 986.40 873.20 Por mes 156.51 140.91 124.74 Por da 5.22 4.70 4.16

BASE LEGAL: R.D. 604-75-911000 (08.04.75) R.D. 555-888-DR-LIM R.S.D. 450-902SD-NEC (25.05.90 Pacto de 1994

Operario Oficial Pen

1,095.60 986.40 873.20

219.12 197.28 174.64

7.30 6.58 5.82

BASE LEGAL: Art. 7 R.M. N 7 R.S.D. N 16/72-SDNC (05.04.72) Art. 6 R.D. N 100-72-DPRTESS (13.04.72)

1.7 GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD Los obreros de construccin civil percibirn 40 remuneraciones bsicas

2. IMPUESTOS, APORTACIONES, CONTRIBUCIONES SOCIALES Y CUOTAS 2.1 A CARGO DEL EMPLEADOR a) Seguro Social de Salud Los empleadores de trabajadores de construccin civil aportarn el 9% de la remuneracin asegurable, conforA C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N 39

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SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2003

e) Bonificacin por trabajo nocturno Se considera trabajo nocturno en el rgimen de construccin civil el realizado a partir de las 11 p.m. El trabajo en horario nocturno es por acuerdo entre las partes y es retribuida con la remuneracin bsica ms una bonificacin adicional del 20%. La media hora para tomar refrigerio est incluida dentro de las 8 horas.

b) Asignacin por Sepelio Equivale a 1 UIT vigente al momento del fallecimiento del trabajador y slo es aplicable a obras cuyo monto es igual o mayor a 500 UIT. Este beneficio se otorga a los familiares de trabajadores fallecidos, que acrediten los gastos de sepelio por concepto de mortuorio.

NavidadCategora Por cinco meses Por mes Por da

V

SECTORIALAsegurable.BASE LEGAL: Ley 26504 (17/07/95).

me a la Ley 26790 (17.05.97), Ley de Modernizacin de la Seguridad Social en Salud, Ley 27056 (30.01.99), Ley de Creacin del Seguro Social en Salud, Ley 26504 (17.07.95). b) Impuesto Extraordinario de Solidaridad La alcuota del Impuesto Extraordinario de Solidaridad (antes FONAVI), a partir del 01.09.2001 es 2%, este tributo es de cargo del empleador. Para efecto del IES se excluye del concepto de remuneracin a las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.BASE LEGAL: D. Leg. 870 (30.10.96) Art. 2 Ley N 27349 (04.10.2000) Ley N 27512 (28.08.2001)

Sistema Privado de Pensiones: Fondo de Pensiones (8% de la Remun. Asegurable) + Prima de Seguro + Comisin VariableBASE LEGAL: D.S. 054-97-EF (14.05.97) Comunicado Oficial 003-97/SAFP (08.01.97) Ley 27900 (31.12.2002)

tenciones y pagos correspondientes. c) Base imponible La base imponible es el jornal bsico, el que al 01 de marzo de 2003 es el siguiente: Operario : S/. 27.39 Oficial : 24.66 Pen : 21.83 c) Tasa 2% sobre el Jornal Bsico, incluyendo el salario por descanso remuneradoBASE LEGAL: Res. Sup. 001-95-MTC (06.11.95)

c) Seguro de Riesgo Las entidades empleadoras dedicadas a la construccin obligadas a contratar el Seguro de Riesgo conforme al D.S. 003-98-SA son las siguientes:CIIU REV.3 CIIU. REV. 2 ACTIVIDAD 1120 0 5000 01 Actividades de servicios relacionados con la extraccin de petrleo y gas, excepto las actividades de prospeccin. 4510 0 5000 02 Preparacin del terreno (construccin). 4520 1 5000 03 Construccin de edificios completos y de partes de edificios, obras de ingeniera civil. 4530 1 5000 04 Acondicionamiento de edificios. 4540 0 5000 05 Terminacin de edificios. 4550 0 5000 06 Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotados de operarios.

2.2.2 CONAFOVICER a) Obligados a contribuir El aporte al Comit Nacional de Administracin del Fondo para la Construccin de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores de construccin civil del Per (CONAFOVISER) est a cargo de los trabajadores de construccin civil. Las retenciones se hacen al momento de pagar al trabajador. b) Agentes de retencin Son agentes de retencin los empleadores que contratan trabajadores de construccin civil, por lo tanto estn obligados a efectuar las reMes Plazo Ene 22 Feb 21 Mar 21 Abr 23 May 22

d) Plazo y forma de pago El depsito de las retenciones se har dentro de los 15 das siguientes al mes de la retencin, en el Banco de la Nacin en la Cuenta N 000067679, o en cualquier agencia del Banco BBVContinental en la Cuenta N 1120200090836, indicando el nmero de RUC, mes de aportacin y monto a depositar.BASE LEGAL: Norma 1, R.S. N 155-81-VI-1100 (20.10.81) modificado por el Art. 4 de la R.S. N 001-95-MTC (06.11.95)

e) Cronograma de pagos 2003Jun 20 Jul 21 Ago 21 Set 19 Oct 22 Nov 22 Dic 22

a) Inters por pago extemporneo Cuando el empleador paga extemporneamente el aporte al CONAFOVICER pagar un inters, equivalente al 2% sobre el monto total retenido, por mes o fraccin de mes.BASE LEGAL: R.S. N 001-95-MTC (06.01.95)

crito su renuncia o expulsin.BASE LEGAL Arts. 28 y 29 D.L. N 25593 (02.07.92)

La tasa de aportacin a la actividad de construccin es del 1.53% (incluye IGV). Tasa que no incluye recargos ni descuentos.BASE LEGAL: Ley 26790 (17.05.97). D.S. 003-98-SA (14.04.98) Acuerdo 041-14-ESSALUD-99 (16.07.99)

2.2 A CARGO DEL TRABAJADOR 2.2.1 Rgimen de Pensiones : Sistema Nacional de Pensiones: El aportes para asegurados obligatorios es 13% de la Remuneracin

2.2.3 Cuota Sindical El empleador, a pedido del Sindicato o Comit de Obra, y con la autorizacin escrita del trabajador sindicalizado, est obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinarias, en este ltimo caso, cuando sean comunes a todos los afiliados. La retencin de las cuotas sindicales a un trabajador cesar a partir del momento en que ste, el Sindicato o el Comit de Obra comunique por es-

2.2.4 Contribucin a favor de la Federacin de Trabajadores de Construccin Civil Este aporte equivale a dos veces el monto del aumento salarial a la Remuneracin Bsica correspondiente nicamente al da 01 de Junio de cada ao. El descuento se efecta por planilla en cada centro de trabajo del pas, entregando cada Sindicato-base de la Federacin a los centros de trabajo donde sirven sus afiliados, talonarios de recibos. Dentro de los diez das posteriores al descuento las Empresas Constructoras depositarn en el Banco de la Nacin el monto total de los descuentos.BASE LEGAL R.D. N 100-71-DPRETESS (13.04.72) R.S.D. N 193-91-1SD-NEC (19.06.91

Trmites Relacionados con los Convenios de Formacin Laboral JuvenilSEGUNDA QUINCENA - MAYO 2003

P R O C E S A L

Dr. Tulio M. Obregn Sevillano1. Registros Toda empresa o entidad facultada a celebrar Convenios de Formacin Laboral Juvenil o Prcticas Pre-Profesionales, deber llevar un Registro Especial de Convenios de Formacin Laboral Juvenil y/o un Registro Especial de Convenios de Prcticas Pre-Profesionales, de ser el caso. Dichos Registros deben ser presentadosINSTITUTODE

al Ministerio de Trabajo para su autorizacin antes de la suscripcin de cualquier convenio de formacin. La autorizacin la otorga la Direccin de Empleo y Formacin Profesional, y deber presentarse: a. Solicitud del empleador, segn formato. b. El o los libros o las hojas sueltas numeradas conteniendo el formato co-

rrespondiente. c. Comprobante de informacin registrada de la SUNAT (RUC). d. Constancia de pago de la tasa: 1% de la UIT ( 31.00) por cada 100 pginas (que equivale a 50 folios) En caso del segundo y siguientes libros, debe presentarse: a. Solicitud del empleador, segn formato.

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AREA LABORALb. El o los libros o las hojas sueltas numeradas conteniendo el formato correspondiente. c. Libro anterior, en caso de hojas sueltas, copia de la autorizacin y ltima hoja utilizada. d. Hojas sobrantes, de ser el caso. e. En caso de prdida de libro se debe presentar la declaracin jurada de prdida del Registro. f. Constancia De pago de la tasa: 1% de la UIT ( 31.00) por cada 100 pginas (que equivale a 50 folios). g. En caso de empleadores de la actividad agraria, se debe presentar la copia de la Declaracin Jurada presentada a la administracin tributaria, segn el art. 7 del D.S. No. 002-98AG, en reemplazo del comprobante de pago de la tasa. 2. Contenido del Registro La Ley de Formacin y Promocin Laboral no seala cual debe ser el contenido del citado registro, pero consideramos que siguiendo lo dispuesto por el D.S. N 06490-TR (27.9.90) y la R.M. N 502-90-TR (27.10.90) debera contener los siguientes datos: - Nombres y apellidos del principiante o practicante. - Documento de identificacin del principiante o practicante, o del padre o tutor cuando corresponda. - Ocupacin en la que se capacitar el principiante o rea de prctica en el caso de estudiantes. - Duracin del convenio. - Fecha de inicio de la capacitacin o prctica. - Nmero de horas de capacitacin o prctica. - Firma del dependiente o practicante (o de sus padres o tutores cuando corresponda). - Fecha de conclusin de la capacitacin prctica. - En forma mensual se registrar el pago de la subvencin econmica. 3. Registro de los Convenios Los convenios o sus prrrogas, sean de Formacin Laboral Juvenil o de Prcticas Pre-Profesionales, una vez suscritos segn los modelos que se adjuntan, deben ser presentados para su registro a la Autoridad Administrativa de Trabajo, cumpliendo las siguientes formalidades: 3.1. Convenios de Formacin Laboral Juvenil 3.1.1. Convenios de Formacin Laboral Juvenil en general Plazo: El plazo para presentar los convenios para el registro es de 15 das naturales de la suscripcin. Para el registro debe presentarse: a. La solicitud del empleador. b. El convenio o su prrroga, tres ejemplares. c. La hoja informativa que proporciona la Direccin de Empleo y Formacin Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, debidamente llenada. d. El trmite es gratuito, salvo que se presente en forma extempornea, pero siempre que est aun vigente el convenio, en ese caso, se paga la tasa por cada convenio de 2.50% de la UIT (S/. 77.50). 3.1.2. Convenios de Formacin Laboral Juvenil de jvenes con discapacidad o madres con responsabilidad familiar Plazo: El plazo para presentar los convenios para el registro es de 15 das naturales de la suscripcin. Para el registro debe presentarse: a. La solicitud del empleador. b. El convenio o su prrroga, tres ejemplares. c. La hoja informativa que proporciona la Direccin de Empleo y Formacin Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, debidamente llenada. d. En los casos de jvenes con alguna discapacidad fsica, intelectual o sensorial: el Certificado mdico expedido por los servicios mdicos oficiales de los sectores Salud, Defensa, del Interior o ESSALUD, que acredite la discapacidad o Constancia original suscrito por profesional mdico colegiado acerca de las condiciones especiales referidas. e. En el caso de jvenes mujeres con responsabilidad familiar; la partida de nacimiento de los hijos a su cargo. f. El trmite es gratuito, salvo que se presente en forma extempornea, pero siempre que est aun vigente el convenio, en ese caso, se paga la tasa por cada convenio de 2.50% de la UIT (S/. 77.50). 3.1.3. Convenios de Formacin Laboral Juvenil en jornada u horario nocturno Plazo: Antes del inicio de ejecucin del convenio Para el registro debe presentarse: a. La solicitud del empleador. e. El convenio o su prrroga, tres ejemplares, indicando el horario en el que se desarrollar la formacin laboral juvenil. f. La hoja informativa que proporciona la Direccin de Empleo y Formacin Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, debidamente llenada. g. La constancia de haber pagado la tasa: 1.00% de la UIT (S/. 31.00). h. El certificado mdico expedido por los servicios mdicos oficiales de los sectores Salud, Defensa, del Interior o ESSALUD, que acredite la capacidad fsica del participante para desarrollar las actividades que constituyen ob-

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jeto de la formacin laboral juvenil en jornada y horario nocturno o Constancia original suscrito por profesional mdico colegiado acerca de las condiciones especiales referidas. i. Declaracin Jurada que acredite que la empresa desarrolla en horario nocturno las actividades en las que ser capacitado el joven. 3.2. Prcticas Pre-Profesionales Plazo: El plazo para presentar los convenios para el registro es de 15 das naturales de la suscripcin. Para el registro debe presentarse: a. La solicitud del empleador. b. El convenio o su prrroga, tres ejemplares. c. La hoja informativa que proporciona la Direccin de Empleo y Formacin Profesional del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, debidamente llenada. d. Copia de la carta de presentacin del centro de estudios. Tasa: El trmite es gratuito, salvo que se presente en forma extempornea, pero siempre que est aun vigente el convenio, en ese caso, se paga la tasa por cada convenio de 2.50% de la UIT (S/. 77.50). MODELOS I. FORMACIN LABORAL REGISTRO ESPECIAL DE PRACTICAS PREPROFESIONALESSOLICITO: AUTORIZACION DE REGISTRO ESPECIAL DE CONVENIOS DE PRACTICAS PREPROFESIONALES SEOR(A) DIRECTOR(A) DE PROMOCION DEL EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL (Razn Social) Identificada con R.U.C. N: ............................... con domicilio real en:..................................... .....................................................................; Telfono N: .............................. debidamente representada por: ...................................... ..................................................................... identificado con D.N.I y/o L.E N: ...................; a Usted, me presento y digo: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado del D. Legislativo 728 Ley de Formacin y Promocin Laboral, modificado por la Ley N 27404, solicito la autorizacin del libro/hojas sueltas (subrayar lo que corresponda) para utilizarlos como REGISTRO ESPECIAL DE CONVENIOS DE PRACTICAS PREPROFESIONALES. POR LO TANTO: A Usted, pido se sirva acceder a lo solicitado. Asimismo, declaro bajo juramento que los datos consignados y documentos presentados expresan la verdad. Adjunto lo siguiente: 1. Libro de Registro u hojas sueltas numeradas (conteniendo el formato correspondiente) 2. Copia simple del R.U.C. (comprobante de informacin registrada de la SUNAT con 11 dgitos)

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PROCESALe. Entregar al PRINCIPIANTE el respectivo Certificado de capacitacin Laboral. SEXTO.- Durante el periodo de formacin, la EMPRESA otorgar al PRINCIPIANTE una subvencin econmica mensual de S/. 410.00 mensuales que se incrementar de acuerdo con los reajustes que disponga la EMPRESA. SPTIMO.- Para su formacin como cocinero el PRINCIPIANTE recibir capacitacin tericoprctica de acuerdo con el programa que formule la EMPRESA. OCTAVO.- Durante el periodo de capacitacin, la EMPRESA y la direccin General de Empleo y Formacin Profesional o la Autoridad de Trabajo de la jurisdiccin, segn el caso, tienen la obligacin de supervisar el cumplimiento de los programas establecidos. NOVENO.- Las ausencias injustificadas del PRINCIPIANTE a la EMPRESA y a actividades formativas harn perder la subvencin correspondiente a esos das, considerndose justificada la ausencia slo por enfermedad comprobada. DCIMO.- EL PRINCIPIANTE se obliga, sin reserva ni limitacin alguna a someterse a los reglamentos internos de la EMPRESA, segn sea el caso y oportunidad. DCIMO PRIMERO.- El incumplimiento por parte de la EMPRESA de las obligaciones que asume con el presente convenio, dar lugar a la imposicin de la multa que determine la Autoridad de Trabajo. DCIMO SEGUNDO.- EL presente convenio podr concluir antes de su vencimiento por decisin de la EMPRESA, por acuerdo entre las partes, indisciplina o abandono de la capacitacin por el PRINCIPIANTE. DCIMO TERCERO.- EL PRINCIPIANTE declara conocer la naturaleza del presente convenio, que no tiene carcter laboral, de tal modo que slo genera los derechos especficamente previstos en el mismo. Suscrito en dos ejemplares, el primero para la EMPRESA y el segundo para el PRINCIPIANTE en la ciudad de ........... a los ... das del mes de ......... de 200... PRINCIPIANTE LA EMPRESA sas reas tiene disponibilidad para que puedan estudiantes y egresados hacer sus prcticas pre-profesionales. SEGUNDO.- EL PRINCIPIANTE es estudiante de la facultad de ............ de la Universidad ............... lo que acredita con la Carta de Presentacin dirigida por el Secretario Acadmico de su Facultad a LA EMPRESA y tiene inters y necesidad de efectuar sus prcticas pre-profesionales como requisito para que opte el titulo profesional de ............. Por su parte la empresa acepta colaborar en la formacin del joven, la misma que llevar a cabo en el rea de .............. bajo la supervisin e instrucciones del seor .................... TERCERO.- El convenio de formacin laboral juvenil tendr una duracin de ......... aos y comenzar el .... de .......... de 200... concluyendo el ... de ........... de 200... CUARTO.- Las prcticas se desarrollan de la manera que disponga para tal fin el instructor, de acuerdo con el Programa formulado por la EMPRESA. QUINTO.- La Empresa de obliga a: 1. Proporcionar la direccin tcnica y profesional AL PRACTICANTE en la ocupacin materia del convenio. 2. Dirigir, supervisar y evaluar las prcticas. 3. Pagar puntualmente la subvencin econmica. 4. Emitir los informes que requiera el centro de estudios. 5. No cobrar suma alguna AL PRACTICANTE por las prcticas. 6. Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidente de EL PRACTICANTE o en su caso asumir directamente el costo de estas contingencias. 7. Entregar AL PRACTICANTE el respectivo Certificado de Prcticas Preprofesionales. SEXTO.- Durante el periodo de formacin la EMPRESA otorgara al Principiante una subvencin econmica mensual de S/. ....., que se reajustara de acuerdo con la decisin de la EMPRESA. Dicha subvencin se pagar de acuerdo con la asistencia del PRACTICANTE. Slo se considerar como das efectivos de formacin los realmente efectuados, as como los das de inasistencias por enfermedad o accidente. STIMO.- Durante el periodo de capacitacin, la EMPRESA y la direccin General de Empleo y Formacin Profesional o la Autoridad de Trabajo de la circunscripcin, segn el caso, tienen la obligacin de supervisar el cumplimiento del programa establecido. OCTAVO.- EL PRACTICANTE se obliga a: 1. Acreditar su calidad de estudiante y las exigencias de duracin de las prcticas. 2. Acatar las disposiciones formativas que se le asigne. 3. Desarrollar las prcticas con disciplina. 4. Cumplir con el desarrollo del plan de prcticas que aplique la empresa. 5. Someterse a las disposiciones administrativas y disciplinarias de la EMPRESA. NOVENO.- El incumplimiento por parte de la EMPRESA de las obligaciones que asume con el presente Convenio, dar lugar a la imposicin de la multa que determine la autoridad de trabajo. DCIMO.- El presente convenio podr concluir antes de su vencimiento por decisin de LA EMPRESA, por acuerdo de partes, indisciplina o

3. Recibo de original de la Tasa correspondiente (1% de la UIT por cada 100 paginas o folios) En caso de empleadores de la actividad agraria: copia de la declaracin jurada presentada a la administracin tributaria en reemplazo del comprobante de pago de la tasa. En el caso del segundo libro, adicionalmente. 4. Traer Libro anterior. En caso de hojas sueltas, las hojas sobrantes, la copia de la autorizacin y de la ultima hoja utilizada. En caso de prdida del libro u hojas sueltas, adjuntar: Declaracin Jurada de la empresa. Lima,...... de............... del 200..... ______________________________ FIRMA DEL REPRESENTANTE (Firma Original)

MODELO DE CONVENIO DE FORMACIN LABORAL JUVENILCONVENIO DE FORMACIN LABORAL JUVENIL Conste por el presente documento, el Convenio de Formacin Laboral Juvenil que, al amparo de lo dispuesto por el TUO, de la Ley de Fomento del Empleo, Ley de Formacin y Promocin Laboral, aprobado por el D.S. No 00297-TR (27.3.97), celebran de una parte como empresa patrocinadora ................. con RUC No ........ domicilio legal en .... .............. No ........, Lima, debidamente representada por su Gerente General seor ............................ a quien en adelante se le denominar LA EMPRESA y de otra parte don ......................... de .. aos de edad, con Libreta Electoral No ............., con domicilio en ............... No. ..., a quien en adelante se le dominar El PRINCIPIANTE, en los trminos y condiciones siguientes: PRIMERO.- ................. es una entidad dedicada a ....... .............., para lo que requiere de jvenes para adiestrarlos en los diversos campos de dicha actividad. SEGUNDO.- El Principiante es un joven que cumple con los requisitos de edad y de no ser profesional ni tcnico calificado y que requiere ser adiestrado en una actividad especifica. TERCERO.- En virtud del presente convenio la EMPRESA se obliga con el PRINCIPIANTE a proporcionarle la capacitacin que requiera para su calificacin como ............... CUARTO.- El plazo de duracin del presente convenio es de 24 meses y de 8 horas diarias, a partir del ... de ......... de 200... concluyendo el ... de ....... de 200... El horario establecido podr ser modificado por decisin de la EMPRESA. QUINTO.- En virtud del presente Convenio la EMPRESA se obliga a: a. Proporcionar la direccin tcnica y los medios necesarios para la formacin laboral, sistemtica e integral del PRINCIPIANTE en la ocupacin materia del presente convenio. b. Pagar puntualmente la subvencin convenida. c. No cobrar al PRINCIPIANTE suma alguna por su formacin. d. Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidente del PRINCIPIANTE o en su defecto asumir directamente el costo de estas contingencias.

MODELO DE CONVENIO DE PRACTICA PRE-PROFESIONALCONVENIO DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES Conste por el presente documento que se suscribe por duplicado con igual valor y tenor el Convenio de Formacin Laboral Juvenil que al amparo de lo dispuesto por el Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo No 728, Ley de Formacin y Promocin Laboral aprobado por el D.S. No 002-97-TR (27.3.97), celebraran de una parte ..................... con RUC No 29977216, quien procede debidamente representada por su Gerente, ..............................., identificado con L.E. No ........., con domicilio en ............... No ..., en adelante LA EMPRESA y de la otra parte don(a) .........................., alumno de la facultad de ............. de la Universidad ......................., identificado con L.E. No. ..........., de ... aos de edad y con domicilio en ................. No ..., ........., en adelante EL PRACTICANTE, en los trminos y condiciones siguientes: PRIMERO.- LA EMPRESA es una entidad dedicada a ....... ................, y dentro de sus diver-

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INSTITUTO

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AREA LABORALabandono de la capacitacin por EL PRACTICANTE. DCIMO PRIMERO.- La PRINCIPIANTE declara conocer la naturaleza del presente convenio que no tiene carcter laboral, de tal modo que slo se genera los derechos especficamente previstos en el mismo. Suscrito en dos ejemplares, el primero para la EMPRESA y el segundo para EL PRACTICANTE, en la ciudad de ....., a los .. das del mes de .............. de 200... PRINCIPIANTE LA EMPRESANOTA: En caso de ser menor de edad el principiante o el practicante, deben intervenir el padre o tutor y deben especificar sus datos personales.

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MODELO DE CARTA DE PRESENTACIN DEL PRACTICANTELima,...... de .......... de ....... Seores ___________________________________ (Especificar Empresa o Entidad) Presente.De nuestra consideracin: Dentro del plan de estudios de la facultad de ......... de nuestro centro de estudios es requisito esencial para que el(la) estudiante o egresado(a), opte el ttulo profesional de .............., realizar prcticas pre-profesionales que debe llevar a cabo; la cual va a permitir al (a la) alumno(a) o egresado(a) (segn corresponda) aplicar a la realidad las ensean-

zas impartidas en nuestro centro de estudios, con vuestra debida supervisin. Para tal efecto y dentro del marco legal establecido por la Ley de Formacin y Capacitacin Laboral, nos permitimos presentarles a nuestro(a) alumno(a) o egresado(a) don(a).............................identificado con cdigo No........... y D.N.I. No ............ a fin de que pueda efectuar su prctica pre profesional en el rea de ............. Asimismo, precisamos que nuestro centro de estudios requiere que las prcticas tengan un perodo de duracin de _____, a fin que el alumno pueda obtener el grado acadmico correspondiente. Agradeciendo anticipadamente la colaboracin que nos brinden, hacemos propicia la oportunidad para quedar de Uds. Atentamente agradecidos, ________________________ (Centro de Estudios)

..................... del Per, con L.E. No............, con domicilio en ................., ante Ud. me presento y digo: Que solicito la inscripcin de prcticas externas que realizo bajo la maestra del Dr. ............, registrado con C.A.L. No......... cuyo Estudio Jurdico ..........se encuentra ubicado en .................................. Al efecto adjunto la respectiva Constancia de Estudios y Constancia de prcticas. De otro lado, sealo que dichas prcticas las inicie el da y ...................... Sin otro particular, lo saludo. Atentamente, ___________________ (Firma)Nota: cuando el estudiante tenga que solicitar directamente la inscripcin en Universidades que no llevan Registro.

CONSTANCIA DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALESEl Dr....(nombre del supervisor y titulo profesional) ...., identificado con XXX No......... certifica: Que don ..................alumno de .............. de la Universidad .................del Per, viene realizando sus prcticas pre-profesionales en nuestra Empresa o Consultorio Profesional segn corresponda) ................., desde el da .............. Y para que as conste y surta los efectos pertinentes, expido la presente certificacin. _____________________ Firma (Doctor) Lima, .............................NOTA:(XXX) Denominacin de nmero de colegiacin profesional, por ejemplo CAL, CMP CPC, etc. ,

SOLICITUD DE INSCRIPCIN DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES DE ESTUDIANTES DE DERECHOSOLICITA INSCRIPCIN DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES Lima, ............................... seor PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presente................................., alumno del ......... ciclo de la facultad de Derecho de la Universidad

MODELO DE PRIMERA HOJA DE REGISTRO ESPECIAL DEL PROGRAMA DE PRCTICAS PREPROFESIONALESMes de:......................................... de 20.......Cdigo Apellidos y Nombres Documento Fecha de Especialide Identidad Nacimiento dad Centro de Estudios Fecha de Fecha de Inicio Trmino Situacin del Practicante: Horario Estudiante o egresado rea de Subven. Seguro PrctiEconmica Mdico cas Firmas

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Indicar el Area o dependencia de la Empresa en donde se realiza la formacin del joven

Modifican el Reglamento de la Ley de Intermediacin LaboralDr. Tulio M. Obregn SevillanoEl Ministerio de Trabajo y promocin del Empleo, a travs del D.S. No. 006-2003TR (24.05.2003), ha modificado el artculo 2 del D.S. No. 003-2002-TR, a travs del cual se aprob el Reglamento de la Ley de Intermediacin Laboral. El artculo modificado, regula lo relacionado con el objeto social de las entidades de intermediacin laboral, y estableca que las entidades tienen como objeto exclusivo la prestacin de servicios de intermediacin laboral. Las empresas de servicios temporales, complementarios y especializados pueden desarrollar simultneamente las actividades de intermediacin previstas en la Ley, siempre que ello conste as en su Estatuto y Registro. Las cooperativas de trabajo temporal slo pueden intermediar para supuestos de temporalidad y las cooperativas de trabajo y fomento del empleo, para actividades complementarias y de alta especializacin.A C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N 39

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COMENTARIOca necesaria una precisin, que ahora lo ha hecho el D.S. No. 006-2003-TR, al modificar el artculo 2, y establecer, lo siguiente: Artculo 2.- Objeto social de las entidades de intermediacin Las entidades tienen como objeto exclusivo la prestacin de servicios de intermediacin laboral. Las empresas de servicios temporales, complementarios y especializados pueden desarrollar simultneamente las actividades de intermediacin previstas en la Ley, siempre que ello conste as en su Estatuto y Registro. Las cooperativas de trabajo temporal slo pueden intermediar para supuestos de temporalidad y las cooperativas de trabajo y fomento del empleo, para actividades complementarias y de alta especializacin. Las actividades accesorias, directamente vinculadas e indispensables para la realizacin de las actividades de intermediacin laboral, son consideradas como parte del objeto social de las entidades. Este prrafo final es la innovacin que ha introducido la modificatoria.

Esta redaccin originaba algunos inconvenientes, por ser tan estricta y restrictiva, pues daba a entender que las empresas de intermediacin laboral slo podan desarrollar esas actividades, y ninguna otra, pero que, como bien sabemos, toda empresa requiere el desarrollo de actividades conexas, as, una empresas de servicios puede importar los bienes que necesita para brindar sus servicios, una empresa industrial, adems de fabricar, tiene que vender, etc. Esto no es ajeno a las empresas de intermediacin laboral, por lo que se ha-

Asignacin Especial a Personal Docente Activo en los meses de Mayo y Junio de 2003Dra. Rosario Pacheco MaitaLuego de casi dos semanas de huelga y protesta en las calles, el jueves 22 de mayo de 2003, se dispuso mediante D.S. N 065-2003-EF, otorgar una Asignacin Especial por labor pedaggica efectiva de S/. 100.00 mensuales, en los meses de mayo y junio de 2003, al personal docente activo, nombrado o contratado que desarrolla labor pedaggica efectiva con alumnos y directores de centros educativos sin aula a cargo pero con la labor efectiva en la direccin de un centro educativo, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a. Contar con vnculo laboral vigente al mes de mayo del presente ao, encontrndose laborando normalmente a la vigencia de la presente norma o estar en uso de su descanso vacacional, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N 26790. Esta norma entr en vigencia el 23 de mayo, de lo que deducimos que, si un trabajador tena vnculo laboral al 23 de mayo pero no se encontraba laborando (como ha sido la situacin de la mayora de profesores, ya que la huelga continu) no percibir esta asignacin. b. No estar comprendido en los alcances del D.S. N 044-2003-EF, norma que otorg asignacin especial de carcter mensual a personal de las universidades pblicas. c. Haber sido considerado en el Censo dispuesto en virtud de la Dcimo Quinta Disposicin Final de la Ley N 27879, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2003. Agrega la norma en su artculo 3 que, est Asignacin Especial no tiene carcter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, y no se encuentra afecta a cargas sociales; adems, se hace mencin a que esta asignacin no constituye base de clculo para el reajuste de las bonificaciones (tales como la Bonificacin Diferencial, la Bonificacin Personal y el Beneficio Vacacional y la Bonificacin Familiar, entre otros) o para la Compensacin por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificacin, asignacin o entrega. Si bien el D.S. N 065-2003-EF establece el pago de esta bonificacin slo para los meses de mayo y junio de 2003, segn el considerando de la misma, el Poder Ejecutivo enviar al Congreso de la Repblica un Proyecto de Ley que reestructure el presupuesto pblico del Sector Pblico a fin de financiar esta Asignacin Especial para el periodo julio diciembre, es decir, que, en el mejor de los casos, los docentes activos, nombrados o contratados que realizan labor pedaggica efectiva y los directores percibirn esta asignacin hasta fin de ao, no indicando la norma si esta asignacin ser incluida en el Presupuesto Pblico del ao 2004. NOMBRAMIENTO DE PROFESORES El Congreso de la Repblica mediante Ley N 27971 (23.05.2003) facult al Ministerio de Educacin continuar con el proceso de nombramiento de los profesores con ttulo pedaggico, en las plazas vacantes presupuestadas y de acuerdo a un riguroso orden de mritos, entre los que obtuvieron calificacin aprobatoria en el concurso pblico autorizado por la Ley N 27491, que no llegaron a ser cubiertas en el concurso pblico respectivo, as como en las plazas vacantes no reportadas y en las generadas por reasignacin, cese, promocin y separacin definitiva del servicio, identificadas a la fecha de vigencia de la presente Ley. Los profesores podrn ser nombrados : 1. En las plazas de los centros y programas educativos de su misma o diferente jurisdiccin a la del rgano intermedio en que originalmente postularon. 2. En cualquiera de las especialidades o ttulos acreditados, cuando su ttulo pedaggico comprenda dos especialidades, o posean dos ttulos pedaggicos. 3. En una modalidad educativa diferente a la que postul en el concurso pblico autorizado por la Ley N 27491, si la especialidad del ttulo pedaggico lo permite. Tambin podrn ser nombrados los profesionales de Institutos y Escuelas Superiores, as como de las especialidades de las reas tcnicas de Educacin Secundaria y de la Modalidad de Educacin Ocupacional con ttulo universitario que acrediten tener como mnimo cinco aos de servicio en la especialidad requerida.

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Crean el Registro Nacional de Agencias Privadas de EmpleoEn el mbito del mercado laboral las Agencias Privadas de Empleo cumplen con la funcin de dinamizar el mercado de trabajo, facilitando la vinculacin entre la oferta y demanda laboral, as como garantizando una adecuada proteccin a los solicitantes de empleo, sin convertirse en parte de las relacionesINSTITUTODE

laborales que se derivan entre los solicitantes de empleo y las personas naturales o jurdicas que requieren trabajadores. Por est razn, el Ministerio de Trabajo, ha considerado necesario regular el funcionamiento de dichas agencias a fin de stas cumplan adecuadamente con su funcin, creando median-

te D.S. N 005-2003-TR (24.05.2003) el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo. Veamos a continuacin las formalidades a cumplir para dicha inscripcin y las obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo, entre otros.

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AREA LABORALInscripcin en el Registro Nacional de Agencias Privadas de Empleo RENAPE La personas jurdicas que deseen operar como tales, debern presentar una solicitud a la Direccin de Promocin del Empleo y Formacin Profesional u oficina que haga sus veces, del lugar en donde desarrollarn sus actividades, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia de la escritura pblica de constitucin inscrita en los Registros Pblicos y sus modificaciones de ser el caso. b) Constancia Policial o Notarial del domicilio de la Agencia Privada de Empleo. c) Copia del Comprobante de Informacin Registrada de la SUNAT. d) Copia del documento de identidad del representante legal de la agencia de empleo. e) Pago de la tasa correspondiente. Las empresas que a la fecha de entrada en vigencia del D.S. N 005-2003-TR, es decir el 25.05.2003, se encontrasen funcionando como Agencias Privadas de Empleo, procedern a registrarse conforme a lo previsto en la presente norma, dentro de los 90 das naturales de su vigencia, esto es hasta el 23 de agosto de 2003. Constancia de inscripcin De proceder la inscripcin solicitada por la Agencia de Empleo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, expedir una constancia de inscripcin, dando cuenta de la vigencia de dicha inscripcin y del domicilio o domicilios en los que desarrollarn las actividades. La inscripcin en el Registro tendr una vigencia mxima de 2 aos a cuyo vencimiento, quedar sin efecto en forma automtica. Obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo a) Antes del inicio de sus actividades, debern inscribirse en el RENAPE. Est prohibido el desempeo de la actividad, sin contar previamente con el registro. b) Antes del vencimiento de su inscripcin en el Registro, podrn solicitar su renovacin, adjuntando para este efecto una Declaracin Jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripcin, sealando el domicilio o domicilios actuales. c) Debern brindar idnticas oportunidades a todos los solicitantes de empleo, encontrndose prohibidas las prcticas que constituyan actos de discriminacin y alteracin de igualdad de trato. d) Comunicar a la Autoridad Administrativa de Trabajo, el cambio de su domicilio con cinco (5) das de anticipacin, y el cambio de denominacin o razn social, dentro de los cinco (5) das posteriores de haberse producido el hecho. e) Las Agencias Privadas de Empleo registradas, debern comunicar trimestralmente a la Autoridad Administrativa de Trabajo, de acuerdo a los formatos aprobados para tal efecto, la informacin estadstica laboral relacionada con su oferta y demanda de mano de obra, frecuencia de colocacin, ocupaciones y sectores de la actividad econmica en las que se intermedia, nmero de solicitantes de empleo presentados, rechazados y colocados en las empresas, as como los importes de las remuneraciones asignadas a estos ltimos. La informacin requerida por las Agencias Privadas de Empleo a los solicitantes de empleo La informacin requerida a los solicitantes de empleo deber limitarse a sus datos personales, calificaciones profesionales y experiencia laboral. El tratamiento de la informacin por parte de las agencias de empleo no deber conllevar a afectar la intimidad personal y familiar del

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solicitante. Situaciones en que quedar sin efecto la inscripcin en el registro La inscripcin en el registro quedar sin efecto en los siguientes casos: a) Al vencimiento del plazo, sin que se haya tramitado oportunamente su renovacin. b) Cuando se verifique la falsedad de la informacin brindada a la Autoridad Administrativa de Trabajo al momento de solicitar la inscripcin o renovacin del registro. c) Por infraccin reiterada de las obligaciones contenidas en el D.S. N 005-2003-TR. d) Por incumplimiento del deber de comunicar trimestralmente a la Autoridad Administrativa de Trabajo la informacin estadstica laboral, a la que hace mencin dentro de las obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo. Sancin por desempear la actividad sin contar con el registro actualizado Las empresas que desempeen la actividad de Agencia Privada de Empleo sin contar con el registro actualizado ante la dependencia correspondientes, sern sancionados con multa, en virtud de lo establecido en la Ley General de Inspeccin y Defensa del Trabajador. La sancin es impuesta por la Autoridad Administrativa de Trabajo a quien le hubiere correspondido el registro, con un monto que puede ser entre una Unidad Impositiva Tributaria y tres Unidades Impositivas Tributarias. Inspecciones a la Agencias Privadas de Empleo A travs de la inspeccin de trabajo se supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las Agencias Privadas de Empleo y el respeto a los derechos de los solicitantes de empleo establecidos por las normas de la materia.

Obligaciones Laborales con Vencimiento en Junio 20031. Contribuciones SENATI : 17 de Junio CONAFOVICER : 20 de Junio 2. Retenciones y Aportaciones a. Sistema Privado de Pensiones * Obligacin con devengue en Abril (Aporte al fondo, P Seguro y Comisin) . Ultimo da para pagar Declarac. sin pago con 80% Inters : Hasta el 19 de * Obligacin con devengue en Mayo (Aporte al fondo, P Seguro y Comisin) . Con cheque de otro Banco : Hasta el 04 de Efectivo : Hasta el 06 de Con cheque del mismo Banco : Hasta el 06 de Declarac. sin Pago (Presentacin) : Hasta el 06 de Junio Ultimo da para pagar Declarac. sin pago con 50% Inters : Hasta el 20 de Junio 3. SNP ESSALUD, Seguro de Riesgo, IES y Renta de 5ta. , CategoraTributo SNP ESSALUD Seguro de Riesgo IES Rta. de 5ta. Categ. 0 16 16 16 16 16 1 17 17 17 17 17 2 18 18 18 18 18 Ultimo dgito de RUC 3 4 5 6 19 20 23 10 19 20 23 10 19 20 23 10 19 20 23 10 19 20 23 10 7 11 11 11 11 11 8 12 12 12 12 12 9 13 13 13 13 13

Junio Junio Junio Junio

4. Depsito mensual de CTS - devengado en Mayo: 10 de JunioA C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N 39

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O B L I G A C I O N E S

VI N D I C A D O R E S L A B O R A L E S

INDICADORES LABORALESCONTRIBUCIONES E IMPUESTOS1S/. 410,00 13,67 553,50 18,45 512,50 17,08 1,230,00 41,00 1,37 390,26 390,49 392,52 394,37 396,58 397,49 397,73 398,33 399,08 400,08Horizonte Profuturo Integra Unin Vida

REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS1 Remuneracin Mnima Vital10 de marzo de 2000 en adelante Mensual Diario Asegurado regular Asegurado agrario Pensionistas Potestativo

Aportes al SSS

2 Remuner. Mnima Trabajo Nocturno10 de marzo de 2000 en adelante: Mensual Diario 10 de marzo de 2000 en adelante: Mensual Diario 10 de marzo de 2000 en adelante

3 Remuneracin Mnima Minera

2 3 4 5

Aporte al SNP Impto. Extraord. de Solidaridad: Contribucin al SENATI: Sistema Privado de Pensiones 5.1 Aporte al fondo 5.2 Aportes administrativosObligacin de Mayo 2003P. de Seguro (a) 1,25% 1.15% 1.35% 1.18%

13% 2% 0.75% 8%

9% 4% 4% 9%

6 CONAFOVICER

7 Impuesto a la Renta 5ta. Categora

Base Imponible: 2% del bsico del trabajador

AO 2002 Escala Exceso de: Hasta: Diferenc. 15% hasta 27 UIT -.83,700 83,700 21% Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 83,700 167,400 83,700 27% Exceso de 54 UIT 167,400 Ilimitado Diferencia Tasa IR Parcial IR Acum. 83,700 15% 12,555 12,555 83,700 21% 17,577 30,132 27% -.AO 2003 Exceso de: Hasta: Diferenc. -.83,700 83,700 83,700 167,400 83,700 167,400 Ilimitado Tasa IR Parcial IR Acum. 15% 12,555 12,555 21% 17,577 30,132 30% -.-

4 Remuneracin Mnima Periodistas 5 Asignacin Familiar10 de marzo de 2000 en adelante: Mensual Diario Jun-00 Jul-00 Ago-00 Set-00 Oct-00 Nov-00 Dic-00 Ene-01 Feb-01 Mar-01

Comisin 2.25% 2.45% 2.10% 2.27%

6 Ingreso Mnimo Legal Indexado

(a) Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio

Escala 15% hasta 27 UIT 21% Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 30% Exceso de 54 UIT Diferencia 83,700 83,700

5.3 Remuneracin Asegurable Mxima para el Seguro de Invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio2002 Enero a Marzo Abril a Junio Julio a Setiembre Octubre a Diciembre Enero a Marzo Abril a Junio Enero a Marzo Abril a Junio Julio a Setiembre Octubre a Diciembre Enero a Marzo Abril a Junio 5,963,89 5,962.70 6,000.87 6,037.25 6,054.54 6,164.87 2,704.43 2,703.89 2,721.20 2,737.70 2,745,54 2,795.57

INTERESES 1. Inters Legal Laboral

2. Inters Moratorio ESSALUD-ONP 3. Inters Moratorio SPP

Moneda Nacional : 3.32% anual al 27.05.2003 Moneda Extranjera : 1.20% anual al 27.05.2003 Tasa: 1.8% mensual hasta el 31.10.2001 1.6% mensual desde 01.11.2001 Tasa: 1.8% efectivo mensual a partir del 01.07.01 1.6% efectivo mensual a partir del 01.12.01 1.5% efectivo mensual a partir del 01.03.02 1.35% efectivo mensual a partir del 01.01.03

2003 2002

5.4 Promedio Gastos de Sepelio

7 Bonificacin por Tiempo de Servicios30% del bsico ms horas extras

8 Remuneracin Mnima Asegurable10 de marzo de 2000 en adelante

4. Impuestos administrados por la SUNATTasa: 1.8% mensual hasta 31.10.2001 1.6% mensual desde 01.11.2001 5. Inters Moratorio MTPE: 2.20% mensual

410,00

9 Subsidio mximo

2003

10 de Mar. de 2000 en adelante mens. 8,200,00 15 de abril de 1999 al 31.08.2001 01 de setiembre de 2001 en adelante 807,36 857,36 415.00 346.00 308.00 270.00 270.00 415.00 820,00

10Pensin del SNP mxima 11Pensin Mnima SNP

FACTORES ACUMULADOS DE LA FECHA VENCIMIENTO PARA DETERMINAR INTERESES POR DEPOSITOS DE CTSMONEDA EXTRANJERA Banco Banco Continental de Crdito 2001 Dic 07 2.17770 1.99610 Dic 31 2.18145 1.99900 2002 Ene 08 2.18271 1.99993 Feb 07 2.18655 2.00345 Mar 07 2.19014 2.00654 Abr 05 2.19386 2.00985 May 08 2.19810 2.01363 Jun. 07 2.20197 2.01693 Jul. 05 2.20536 2.01969 Ago. 07 2.20955 2.02327 Set. 06 2.21349 2.02660 Oct. 07 2.21740 2.02987 Nov. 08 2.22146 2.03325 Dic. 10 2.22543 2.03633 2003 Ene. 10 2.22876 2.03884 Feb. 10 2.23188 2.04127 Mar. 10 2.23455 2.04348 Abr. 10 2.23740 2.04581 May. 10 2.24016 2.04781 Tasa (a) 1.49 1.18 Tasa (b) 1.47 1.15 (a) Tasa promedio del periodo 11.04.2003 al 10.05.2003 MONEDA NACIONAL Banco Banco Continental de Crdito 2001 Dic 07 17.06257 11.50890 Dic 31 17.13355 11.53858 2002 Ene 08 17.15725 11.54850 Feb 07 17.22496 11.58324 Mar 07 17.27775 11.61384 Abr 05 17.32569 11.64562 May 08 17.38041 11.68188 Jun 07 17.43031 11.71277 Jul. 05 17.47701 11.73526 Ago. 07 17.53221 11.76794 Set. 06 17.58422 11.79872 Oct. 07 17.63639 11.82958 Nov. 08 17.69040 11.86356 Dic. 10 17.74458 11.89938 2003 Ene. 10 17.79663 11.93419 Feb. 10 17.84854 11.96910 Mar. 10 17.89569 12.00072 Abr. 10 17.94818 12.03582 May. 10 17.99913 12.06989 Tasa (a) 3.46 3.45 Tasa (b) 3.45 3.45 (a) Tasa promedio del periodo 11.04.2003 al 10.05.2003 Plazo de Depsito Entidad Financiera Promedio Sistema Banco Banco Banco Financiero Wiese Interbank de la Nacin 16.25545 15.02657 46.27361 19.68121 16.32211 15.08861 46.68035 19.78986 16.34435 15.10926 46.81679 19.82628 16.42816 15.18209 47.28487 19.95045 16.48020 15.23234 47.72597 20.06618 16.52760 15.27532 48.16055 20.17022 16.58171 15.32438 48.54251 20.27614 16.63133 15.36912 48.89237 20.36482 16.67683 15.41099 49.22118 20.46560 16.73098 15.46049 49.61155 20.57271 16.77978 15.50700 -.20.66643 16.82226 15.55301 -.20.75803 16.87088 15.60091 -.20.85178 16.93241 15.64869 -.20.94418 16.98307 15.69512 -.21.03253 17.03147 15.74221 -.21.12039 17.07209 15.78522 -.21.19975 17.12374 15.83297 -.21.28848 17.17290 15.87932 -.21.37979 3.50 3.57 -.5.27 3.50 3.57 -.4.64 (b) Tasa promedio del periodo 11.05.2003 al 27.05.2003360 3.50 17

* Pensionistas con derecho propio: 20 o ms aos de aportacin 10 y menos de 20 aos de aport. 6 y menos de 10 aos de aport. 5 o menos de 5 aos de aport. * Pensionistas con derecho derivado * Pensionistas por invalidez

Plazo de Depsito

Entidad Financiera

12Subsidio por lactancia

A partir del 10 de marzo de 2000

FACTORES PARA ACTUALIZAR RETENCIONES POR SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (Obligacin de Mayo 2003) Tasa de Inter. Morat. mensual : 1,35% (1) Factor mensual Junio : 1.01350000 Factor diario Junio : 0.000447089Da Mes Junio1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

Promedio Sistema Banco Banco Banco Financiero Wiese Interbank de la Nacin 2.19381 2.13107 2.11570 2.33905 2.19794 2.13488 2.12258 2.34519 2.19934 2.13617 2.12490 2.34722 2.20442 2.14071 2.13356 2.35528 2.20818 2.14357 2.14167 2.36228 2.21240 2.14728 2.15002 2.36966 2.21722 2.15147 2.15919 2.37790 2.22164 2.15529 2.16755 2.38494 2.22570 2.15886 2.17539 2.39158 2.23052 2.16307 2.18466 2.39949 2.23508 2.16698 -.2.40575 2.23969 2.17077 -.2.41188 2.24442 2.17465 -.2.41816 2.24900 2.17852 -.2.42419 2.25343 2.18233 -.2.42972 2.25785 2.18628 -.2.43508 2.26207 2.18992 -.2.43987 2.26656 2.19395 -.2.44508 2.27001 2.19786 -.2.45047 1.84 2.16 -.2.68 1.78 2.16 -.2.35 (b) Tasa promedio del periodo 11.05.2003 al 27.05.2003

Factor0.00000000 0.00000000 0.00000000 0.00000000 0.00000000 0.00000000 0.00089438 0.00134187 0 . 0 0178956 0.00223745 0.00268554 0.00313383 0.00358232 0.00403101 0.00447990

Da Mes Junio16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Factor0 . 0 0492899 0.00537829 0 . 0 0582778 0.00627748 0 . 0 0672737 0.00717747 0 . 0 0762777 0.00807827 0 . 0 0852897 0 . 0 0897987 0 . 00943097 0 . 00988228 0.01033379 0.01078550 0.01123741

SEGUNDA QUINCENA - MAYO 2003

(1) Vigente a partir del 01.01.2003, segn Circ. N AFP 024-2002 (28.12.2002).

p.e.: * Obligacin de Mayo * Aporte: S/. 1,000.00 * Pago: 28.06.2003 * Inters = S/. 1,000.00 x = S/. 10.33

Inters =

Factor fecha de pago Factor fecha Vcto.360 n

-1

x CTS

Factor fecha de pago =

100

+1

x 17.17290

0.01033379

Tasa (b) +1 x Ult. Fact. de la tabla Factor fecha de pago = 100 Ejemplo: CTS = S/. 500.00 Fecha Pago: 27.05.2003 Fecha Vcto.: 07.12.01 Bco. Wiese

Factor fecha de pago = 17.20082 Inters = 17.20082 - 1 x S/. 500 = S/. 29.08 16,25545

V -14

INSTITUTO

DE

INVESTIGACIN EL PACFICO