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  • 7/24/2019 Remuneraciones Peru

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    Las remuneraciones en el Per

    1. Objetivo del trabajo2. Marco terico

    Objetivo del trabajo Describir y analizar la base legal acerca de la remuneracin. Conceptualizar la remuneracin. Analizar la forma de determinacin de la remuneracin. Identificar las principales remuneraciones.

    JUSTII!"!IO# $%L T&"'"JOEl presente trabajo es de carcter monogrfico, el cual nos serir para poder ampliar nuestros

    conocimientos acerca de la remuneracin y cmo influye en la formacin del estudiante.!a recopilacin de informacin del presente trabajo, nos ayudara a deslindar las diferentes

    concepciones "ue se tiene acerca de la #E$%&E#ACI'& y como lo debemos utilizar en la prctica y as(desenolernos eficazmente en el mundo laboral.

    Marco terico

    (.1. '"S% L%)"L&emuneracin en la !onstitucin !a Constitucin reconoce ambas dimensiones."rt*culo 2(El trabajador tiene derec)o a una remuneracin e"uitatia y suficiente, "ue procure, para *l y su familia, elbienestar material y espiritual. El pago de la remuneracin y de los beneficios sociales del +rabajador tieneprioridad sobre cual"uiera otra obligacin del empleador. !as remuneraciones m(nimas se regulan por elEstado con participacin de las organizaciones representatias de los trabajadores y de los empleadores."rt*culo + de Le, de Productividad , !om-etitividad Laboral , 1 de su &e/lamentoConstituye remuneracin para todo efecto legal, con ecepcin del Impuesto a la #enta "ue se rige por sus

    propias normas, el (ntegro de lo "ue el trabajador percibe por sus sericios, en dinero o en especie,cuales"uiera sea la forma o denominacin "ue se le d*, siempre "ue sea de su libre disposicin."rt*culo 0 de la Le, de Productividad , !om-etitividad Laboral&o sern considerados remuneracin para ning-n efecto legal los beneficios listados en los Art(culos / y01 de la !ey de Compensacin por +iempo de 2ericios 3!C+24, con ecepcin del Impuesto a la #enta de"uinta categor(a.LA REMUNERACION EN LA LEY!a remuneracin es un re"uisito esencial del contrato de trabajo.Art. 5 de la !6C! 7En toda prestacin personal de sericios remunerados y subordinados, se presume laeistencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado8

    Contraprestativorecibido a cambio de los sericios prestados en relacin de dependencia.2lo si )ay trabajo )ay remuneracin

    E!cepcioneso Cuando la !ey indica el pago9 :acacioneso Cuando conenio, costumbre o contrato establecen una remuneracino Cuando )ay un permiso remunerado

    Li"re disposicinlibertad de uso y libertad de no rendir cuentas a nadie de sus gastos.(.2. L" &%MU#%&"!IO#(.2.1. $%I#I!IO#6ercepcin de un trabajador o retribucin monetaria "ue se da en pago por un sericioprestado o actiidad desarrollada.Es la compensacin econmica "ue recibe un colaborador por los sericios prestados a un determinadaempresa o institucin. ; est destinada a la subsistencia del trabajador y de su familia. En otras palabrasconstituye las recompensas de todo tipo "ue reciben los colaboradores por llear a cabo las tareas "ue lesasigno la organizacin< la compensacin puede ser directa e indirecta, la compensacin directa es el pago

    "ue recibe el colaborador en forma de sueldos, salarios, primas y comisiones. !a compensacin indirecta,llamada tambi*n beneficios, son las "ue se otorgan por derec)os y prestaciones "ue se ad"uieren, comoson las acaciones, gratificaciones, asignacin familiar, seguros, etc.

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    =eneralmente las remuneraciones o compensaciones, se otorgan a los colaboradores, por los sericiosprestados, pudiendo ser esfuerzos f(sicos, mentales y>o isuales, "ue desarrolla un colaborador a faor deun empleador o patrn, en los contratos de trabajo se establecern las condiciones bajo los cuales seprestan los sericios.$I%&%#!I" %#T&% &%MU#%&"!I# %# $I#%&O 3 %# %SP%!I%# REMUNERACI$N EN %INEROmodalidad remuneratia otorgada en metlico o signo "ue lo representeo cargos< la igualdad eternasignifica compensaciones anlogas o promedios a las de otras organizaciones.

    "lentar el desem-e>o adecuado. El pago debe reforzar el cumplimiento adecuado de losesfuerzos y responsabilidades desarrollados. Es decir recompensarlo adecuadamente por su

    desempe@o y dedicacin. !ontrolar costos.%n programa racional de remuneraciones contribuye a "ue la organizacin

    obtenga y retenga el personal adecuado a los ms bajos costos. !um-lir con las dis-osiciones le/ales. El gobierno establece las remuneraciones m(nimas. Mejorar la -roductividad , e:iciencia administrativa.Indudablemente todo colaborador motiado

    econmicamente aumentara su productiidad y eficiencia.

    (.(. !"&"!T%&ISTI!"S $% L" &%MU#%&"!IO#Dentro de las principales caracter(sticas especiales de las remuneraciones debemos destacar lassiguientes9

    %s una contra-restacin.F Es la reciprocidad al esfuerzo o sericios prestados mediante uncontrato de trabajo en calidad de dependiente. Este elemento es utilizado como un criterio

    fundamental para decidir sobre la eistencia o no del (nculo laboral. $ebe ser de libre dis-osicin.F !as asignaciones econmicas pagadas al colaborador, debe ser

    utilizado libremente, en los gastos "ue *l crea necesario, sin necesidad de consultar o informar a suempleador.

    $ebe ser cancelada en dinero.F las remuneraciones deben ser pagadas preferentemente endinero, sin embargo, por ecepcin tambi*n se puede pagar en especies, es decir en art(culos oproductos de primera necesidad, preia aceptacin del colaborador.

    %s intan/ible.F !a remuneracin no puede ser 7tocada8 por nadie, ni si"uiera por el empleador, ya"ue solo puede ser cobrado por el colaborador y ecepcionalmente por su esposa, padres, o )ijos,preia carta poder firmada legalmente.

    %s inembar/able.F las deudas contra(das con terceros por el colaborador, no pueden originarmedidas de embargo sobre ellas. !a ecepcin a *sta regla es la pensin alimenticia autorizada con

    orden judicial.

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    Tiene car?cter -re:erencial o -revalencia.F En caso de "uiebra o li"uidacin de la empresa, lasremuneraciones, as( como los beneficios sociales del colaborador, tienen preferencia frente a otrosdeudas del empleador

    (.@. O&M" $% P")O!a forma de pago de las remuneraciones se efectuar de conformidad con los dispositios legales igentesy por procedimientos usuales de la empresa. !as remuneraciones se )acen efectias en dinero y>o especie.

    Enti*ndase en dinero al alor metlico en curso, en moneda nacional o etranjera. En especie, es el pago"ue se )ace en especie o bienes, seg-n se acuerde, por ejemplo (eres o alimentos de primera necesidadotorgados mensualmente, cuando las empresas producen estos productos< A falta de estos, se le abona elalor de los indicados bienes. Debiendo consignarse tal importe en el de planillas y boletas de pago.!as remuneraciones deben abonarse luego de )aberse efectuado la prestacin de sericios y en losper(odos conenidos pudiendo ser semanal, "uincenal, mensual, semestral o anual, para ello deberelaborarse las respectias planillas y boletas de pago(.+. O&M"S $% $%T%&MI#"!IO#undamentalmente son tres formas de determinar la compensacin econmica de los colaboradores,eamos9

    1. PO& TI%MPO.A !a remuneracin se determina teniendo en cuenta el tiempo laborado, pudiendo serdiaria, semanal, "uincenal o mensual< Es la forma usual de remuneracin, tiene la entaja de

    asegurarle al colaborador un ingreso seguro y regular mientras dure la relacin laboral.2. PO& &%#$IMI%#TO O &%SULT"$O.A 6ara su determinacin se tiene en cuenta la produccin oresultado del trabajo realizado por el colaborador. 6udiendo ser remuneracin por obra, destajo, ocomisin.

    ;. PO& !L"S% $% !OL"'O&"$O&.A Aun"ue la legislacin laboral actual ya no distingue entrecolaboradores, obreros y empleados, sin embargo, en la prctica y en la doctrina se mantiene elnombre de sus remuneraciones "ue son9 sueldos 3empleados4 y salarios.

    (.0. P&I#!IP"L%S &%MU#%&"!IO#%S Entre las ms comunes y principales remuneraciones tenemos9 ?sica ?onificaciones Asignaciones :acaciones

    =ratificaciones Boras Etras

    (.0.1. &%MU#%&"!IO# '"SI!"Constituye la remuneracin m(nima "ue se otorga por desempe@ar unpuesto de trabajo, se le )a dado esta cantidad la calificacin de bsica por"ue sire de base paralos dems pagos complementarios. 2e entiende "ue esta remuneracin en la mayor(a de los casoses superior al salario m(nimo y en otros se identifica con este y su fijacin depende del pacto oconenio colectio o bien de disposicin legal, esta remuneracin bsica consecuentemente ecluyelas gratificaciones, bonificaciones y toda otra remuneracin eentual o permanente, as( comoasignaciones por ariaciones de precios o por negociacin colectia, y los anticipos de los aumentospor pactarse. Cuando la empresa no tiene establecida la pol(tica remuneratia y>o escala deremuneraciones, se opta por tomar la #emuneracin $(nima :ital establecida por el estado comoremuneracin bsica

    (.0.2. 'O#II!"!IO#%S 2on remuneraciones complementarias, otorgadas al colaborador paracompensar factores eternos distintos a su trabajo. $uc)as de estas son establecidas por ley, porconenio colectio o indiidual, estas cantidades se pagan peridicamente, ya sea semanal,"uincenal, o mensual. !as bonificaciones pueden ser clasificadas en la forma siguiente9

    6or el alza del costo de ida 6or tiempo de sericios 6or el trabajo nocturno 6or riesgo y altura 6or eficiencia y puntualidad en el trabajo 6or productiidad 6or la naturaleza del trabajo

    (.0.;. "SI)#"!IO#%S 2on las remuneraciones "ue percibe el colaborador no por los sericios "ue

    presta a su empleador, sino para satisfacer un gasto determinado "ue puede ser iienda, )ijos,escolaridad, fallecimiento de alg-n familiar, etc. Dentro de estas tenemos la ms conocida y

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    aplicada, como es la Asignacin familiar, "ue perciben los colaboradores del r*gimen de la actiidadpriada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociacin colectia y "ue tengan )ijos menoresde G a@os a su cargo, o "ue siendo mayores estn cursando estudios superiores, la cual seetender )asta la culminacin de los estudios o )asta "ue cumpla einticuatro a@os< percibirn poreste concepto el 1 de la remuneracin m(nima ital, igente en la oportunidad del pago

    (.0.(. 4"!"!IO#%S2eg-n la !egislacin peruanaB el descanso acacional es un derec)o laboral "ue

    en nuestro sistema jur(dico tiene cargo constitucional. &uestra Constitucin 6ol(tica dispone en suart(culo 0H "ue los trabajadores tienen derec)o al descanso semanal y anual remunerados.Disponi*ndose "ue se disfrute y goce se regulen por ley y por conenio. Entendemos "ue enmateria de acaciones, como de manera general en cual"uier materia laboral, deber aplicarse lanorma igente ms faorable al colaborador de origen estatal o de origen autnomo 3ConenioColectio4, debiendo aplicarse al conenio colectio de carcter mejoratio por encima de lo "uedisponga la ley correspondiente.

    (.0.(.1. !O#!%PTO!as acaciones son definidas como a"uel derec)o de los colaboradores, ad"uiridosuna ez cumplidos determinados re"uisitos, consistentes en suspender la prestacin de sussericios durante cierto n-mero de d(as al a@o sin p*rdida de la remuneracin )abitual, a fin derestaurar sus fuerzas y entregarse a ocupaciones personales o a la distraccin.!as acaciones son el derec)o "ue tiene un colaborador, luego de )aber cumplido con ciertos

    re"uisitos, a suspender la prestacin de sus sericios durante un cierto n-mero de d(as al a@o, sinp*rdida de la remuneracin )abitual, a fin de restaurar sus fuerzas y dedicarse a ocupacionespersonales o la distraccin.Este derec)o de 1 d(as de descanso, le corresponde por cada a@o completo de sericios, siempre"ue logre acumular el r*cord acacional

    (.0.(.2. &%CUISITOS 6ara tener derec)o a las acaciones, seg-n la legislacin laboral de la actiidadpriada, es necesario cumplir una jornada ordinaria m(nima de cuatro )oras, adems de tener una@o continuo de labor y dentro de *ste contar con determinada cantidad de d(as de trabajo efectiode 3r*cord acacional4 01 d(as, y>o 01 d(as.

    "DO !O#TI#UO $% L"'O&6ara tener derec)o a las acaciones, seg-n la legislacin laboral dela actiidad priada, es necesario cumplir una jornada ordinaria m(nima de cuatro )oras, adems detener un a@o continuo de labor y dentro de *ste contar con determinada cantidad de d(as de trabajoefectio de 3r*cord acacional4 01 d(as, y>o 01 d(as

    $I"S %%!TI4OS $% T&"'"JODentro del a@o de sericios el colaborador debe cumplir con undeterminado n-mero de d(as efectios de labor o no sobrepasar ciertos l(mites de inasistenciasinjustificadas, ariando esta eigencia seg-n los d(as "ue se labore semanalmente en la empresa alas paralizaciones temporales autorizadas. En forma ms espec(fica, es la acumulacin del r*cordacacional< Dentro del a@o de sericios el colaborador debe cumplir con un determinado n-mero ded(as efectios de labor, seg-n los d(as "ue labore semanalmente.2i la jornada ordinaria es de seis d(as a la semana, el colaborador debe )aber realizado laborefectia por lo menos 01 d(as en dic)o per(odo.2i la jornada ordinaria es de cinco d(as a la semana, deben )aber laborado, en forma efectia, comom(nimo 01 d(as en cada a@o de sericios.!os colaboradores cuya jornada semanal sea de 5 d(as, o cuyo centro de trabajo sufraparalizaciones temporales aprobados por la Autoridad Administratia de +rabajo, tiene derec)o a

    acaciones siempre "ue sus ausencias injustificadas no ecedan de 1 en cada a@o de sericios $7"S !O#SI$%&"$OS !OMO %%!TI4"M%#T% L"'O&"$OS 6ara efectos del r*cord

    acacional se considera d(as efectios de trabajo los siguientes9a. !a jornada ordinaria m(nima de 5 )oras.b. !a jornada cumplida en d(a de descanso o cual"uiera "ue sea el n-mero de )oras laborado.c. !as inasistencias por enfermedad com-n, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, entodos los casos solamente los primeros 1 d(as dentro de cada a@o de sericios.d. El descanso preio y posterior al parto.e. El descanso sindical.f. !as faltas o inasistencias autorizadas por la ley, conenio )abitual o colectio o decisin delempleador.g. El per(odo acacional correspondiente al a@o anterior.

    ). !os d(as de )uelga, salo "ue )aya sido declarado improcedente o ilegal &%$U!!IO#El descanso acacional puede reducirse de 1 a , con la respectia compensacin

    de d(as de remuneracin. El acuerdo de reduccin debe constar por escrito. Esto "uiere decir

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    "ue en caso de optar por la reduccin de las acaciones no siempre tendr "ue ser a d(as sino"ue al establecerse este l(mite es posible reducir el descanso acacional en menos d(as 3"ue sedescanse 01 y laboren 1 por ejemplo4.!a remuneracin acacional se otorga una ez al a@o con el debido descanso f(sico "ue elcolaborador debe realizar. !a remuneracin base del clculo de la remuneracin acacional es lapercibida en un per(odo inmediatamente precedente al mes o per(odo de su goce, y ser abonada al

    colaborador antes del inicio del descanso. &%MU#%&"!I# 4"!"!IO#"L !a remuneracin acacional es e"uialente a la "ue el

    colaborador )ubiera percibido )abitual y regularmente en caso de continuar laborando. 2econsidera remuneracin para este efecto la computable para la compensacin por tiempo desericios, con ecepcin de las remuneraciones peridicas a "ue se refiere el art(culo G del +etoJnico 'rdenado de la !ey de Compensacin por +iempo de 2ericios 3remuneraciones porperiodicidad superior del mes4.En este sentido, la remuneracin acacional de los comisionistas se establece en base alpromedio de las comisiones percibidas por el colaborador en el semestre precedente. 6araestablecer la remuneracin acacional de los colaboradores destajeros o "ue percibenremuneracin principal mita o imprecisa, se toma como base el salario diario promedio durante lascuatro semanas consecutias anteriores a la semana "ue precede a la del descanso acacional.

    En los casos de trabajo discontinuoo de temporada, por su propia naturaleza, no procede eldescanso f(sico, sino el pago al colaborador de un doceao de la remuneracin acacional por cadames completo de labor efectia, toda fraccin se considera por treintaos.

    %l colaborador a domiciliotiene derec)o a percibir por acaciones el e"uialente al G. deltotal de las remuneraciones percibidas durante el a@o cronolgico anterior de sericios prestados alempleador.Este beneficio se paga conjuntamente con la remuneracin del mes al "ue corresponde al a@ocronolgico de sericios cumplidos.

    o O-ortunidad de -a/o!a remuneracin acacional ser abonada al colaborador antes del inicio del descanso. Este pagono tiene incidencia en la oportunidad en "ue debe acomodarse las aportaciones a Essalud, ni laprima de seguro de ida, "ue deben ser canceladas en la fec)a )abitual. El colaborador tienederec)o a percibir, al t*rmino de su descanso f(sico los incrementos de remuneracin "ue sepudieran producir durante el goce de sus acaciones.2i el colaborador acord la reduccin del descanso percibir antes de "ue se inicie *ste, ademsdel monto correspondiente a los d(as de descanso, el monto de la compensacin etraordinaria porlaborar en esos d(as.

    o ormali=acin en -lanillasEl empleador est obligado a )acer constar en el libro de planillas, la fec)a del descanso acacionaly el pago de la remuneracin correspondiente. !a remuneracin acacional debe figurar en laplanilla del mes al "ue corresponda el descanso

    T&IPL% &%MU#%&"!IO# 4"!"!IO#"L En caso "ue el colaborador cumpla con el r*cordacacional pero no disfrute del descanso f(sico en el per(odo actual en "ue le corresponde, percibirtriple remuneracin "ue se computar de la siguiente manera9

    - %na por el trabajo realizado.- 'tra indemnizacin por el descanso acacional ad"uirido y no gozado< y,- %na indemnizacin por no )aber disfrutado del descanso 3este monto por tener

    carcter indemnizatorio no est sujeto a pago o retencin de ninguna aportacin,contribucin o tributo4. Esta no alcanza a los gerentes o representantes de laempresa "ue )ayan decidido no )acer uso del descanso acacional.

    El monto de las remuneraciones indicadas ser el "ue se encuentre percibiendo el colaborador en laoportunidad en "ue se efect-e el pago. En ning-n caso la indemnizacin incluye a la bonificacin por tiempode sericios(.E. )&"TII!"!IO#%S Es la suma de dinero "ue recibe en forma ecepcional o )abitualmente en

    razn de sus sericios "ue presta. Actualmente, se puede considerar como gratificacin toda cantidad"ue el colaborador recibe del empleador adicionalmente a las dems formas remuneratias, para

    aumentar sus ingresos. El empleador o empresa puede otorgar gratificaciones ordinarias yetraordinarias, las ordinarias son de carcter obligatorio y se otorgan por iestas 6atrias y &aidado pol(ticas remuneratias de incentio o premios, pudiendo ser gratificacinpor aniersario de la empresa, por cumplea@os del colaborador, etc. !as gratificacionesetraordinarias "ue son otorgadas por dos a@os consecutios, se conierten en gratificacionesordinarias, y por lo tanto obligatorias +ienen derec)o a la gratificacin todos los colaboradores delr*gimen laboral de la actiidad priada, "ue durante la oportunidad del goce del beneficio, seencuentren efectiamente laborando, o "ue est*n de acaciones, licencia con goce de )aber, o "ue

    est*n percibiendo subsidios del r*gimen del 2eguro 2ocial de 2alud.!a gratificacin se paga en un monto e"uialente a un sueldo o a treinta jornales< igentes en laoportunidad del pago.El pago ser integro, si se )a laborado los seis meses anteriores a la oportunidad de pago< en casode no )aberse laborado el per(odo completo de seis meses, se abonara tantos setos degratificacin, como meses completos se )aya laborado.

    (.E.1. FO&"S %5T&"S 2e entiende por la remuneracin otorgada por el trabajo realizado en formaetraordinaria fuera de la jornada ordinaria establecida en el contrato de trabajo. 2e debe entender"ue la remuneracin etraordinaria es una cantidad suplementaria o sobretasa "ue se adiciona alalor de )ora normal. El sobreFtiempo puede ocurrir antes de la )ora de ingreso o de la )ora desalida establecidas, +oda labor realizada ms all de la jornada de trabajo debe ser remuneradaetraordinariamente en la forma "ue por conenio, pacto o contrato se establezca, siendo su monto

    m(nimo un 0 ms del alor de la )ora calculada a partir de la remuneracin ordinaria. El trabajoen calidad de sobretiempo es oluntario para el colaborador y el empleador, su otorgamiento yrealizacin son oluntarios 3no se puede eigir al empleador otorgarlas ni laborarlas4. &o tiene lacalidad de sobretiempo, pero s( de prestacin obligatoria la labor etraordinaria "ue resulteindispensable por razones de accidentes o fuerza mayor o para eitar un peligro inminente a laspersonas, la seguridad o los bienes del centro de trabajo, igualmente se considera como ecepcinlas "ue se dedi"uen oportunamente a la confeccin de balances trimestrales, semestrales yanuales.+oda labor realizada ms all de la jornada de trabajo debe ser remunerada etraordinariamente enla forma "ue por conenio pacto o contrato se establezca, siendo su monto m(nimo de acuerdo a leylas tasas de 0 si se labora en d(as ordinarios y 11 si se trabaja en d(a domingo o feriado.&o siempre eistir derec)o a percibir la remuneracin etraordinaria, pues el empleador puedecompensar el trabajo prestado fuera de la jornada ordinaria, con el otorgamiento de permisos o

    per(odos de descanso de igual etensin al sobretiempo realizado.(.E.2. LOS $%S!"#SOS &%MU#%&"$OS !a Constitucin 6ol(tica del Estado en su art(culo 0H

    consagra el derec)o de los colaboradores9 al descanso semanal remunerado, los feriados nolaborables y las acaciones anuales pagadas, con la necesidad de preserar la salud delcolaborador mediante el descanso f(sico, de los colaboradores sujetos al r*gimen laboral de laactiidad priada, sin p*rdida de la remuneracin )abitual a fin de recuperar las energ(as gastadasdurante el tiempo de prestacin de sericios a la empresa.

    (. E.1. $%S!"#SO S%M"#"L O'LI)"TO&IO&e/la /eneral El colaborador tiene derec)o a 05 )oras de descanso continuo semanalmente.O-ortunidad -ara el )oce !a norma se@ala "ue puede ser cual"uier d(a de la semana y de 7preferencia8el domingo, siendo la remuneracin de ese d(a e"uialente a una jornada ordinaria y en el caso de loscolaboradores a destajo, se calcular el salario del d(a no laborado en base a un promedio del salario

    semanal o "uincenal entre los d(as efectiamente laborados.%Gce-ciones 6ara efectos del pago del descanso semanal se computan los d(as 7efectiamentelaborados8 de donde se infiere "ue "ui*n no realiza un trabajo efectio no genera su derec)o a un d(a dedescanso remunerado.Bay d(as no laborados "ue por ecepcin y slo para el pago del d(a de descanso semanal se computancomo d(as efectiamente trabajados, estos son9a. !as inasistencias motiadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedadesdebidamente comprobadas )asta "ue la seguridad social asuma la cobertura de tales contingencias.b. !os d(as de suspensin de la relacin laboral con pago de remuneraciones por el empleador.c. !os d(as de )uelga siempre "ue no )aya sido declarada improcedente o ilegal.d. !os d(as "ue deengan remuneraciones en los procedimientos de impugnacin del despido.(. 0.2. &%MU#%&"!IO# PO& %L $% $%S!"#SO S%M"#"L O'LI)"TO&IO 3 $%L $I" %&I"$O

    A. !a remuneracin por el d(a de descanso semanal y del d(a feriado ser e"uialente al de unajornada ordinaria y se abonar en forma proporcional al n-mero de d(as efectiamente trabajados3anteriormente, por la !ey &K 1/1G el obrero perd(a su dominical por inasistencia o por tardanza, y

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    el empleado no ten(a "ue cumplir con ning-n re"uisito4. 6ara tal efecto, se consideran tambi*ncomo d(as efectiamente laborados9

    - !as inasistencias motiadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional opor enfermedad com-n o debidamente comprobadas.

    - !os d(as de suspensin con goce de remuneracin.- !os d(as de )uelga no declarada ilegal o improcedente.

    - !os d(as "ue deenguen remuneracin en los procedimientos de impugnacin dedespido nulo.

    ?. 6or otro lado, debemos )acer una diferencia a partir de la periodicidad de los pagos9- !a remuneracin de los colaboradores remunerados semanalmente 3obreros4, es

    e"uialente a la de una jornada ordinaria y se abonar en forma directamenteproporcional al n-mero de d(as efectiamente laborados en dic)o per(odo. De talmanera "ue si el obrero falta un d(a durante la semana perder un seto de laremuneracin por el d(a de descanso o por el d(a feriado 3con ecepcin del d(a detrabajo4.

    - !a remuneracin de los colaboradores remunerados mensualmente 3empleados4,en caso de inasistencia de los colaboradores, el descuento proporcional del d(a dedescanso semanal se efect-a diidiendo la remuneracin ordinaria percibida en el

    mes entre 1 d(as. El resultado es el alor del d(a. El descuento proporcional esigual a un treintao de dic)o alor d(a, es decir, perder un treintao de laremuneracin mensual 3con ecepcin del d(a del trabajo4.

    !. #emuneracin por el d(a de trabajo, en este caso debemos atender a lo siguiente9- !a remuneracin por ese d(a se percibir sin condicin alguna, es decir, sin

    importar el n-mero de d(as efectiamente laborados.- 2i el H de $ayo coincide con el d(a de descanso semanal obligatorio se debe

    pagar al colaborador un d(a por citado feriado independientemente de laremuneracin por el d(a de descanso semanal 3este doble pago slo seefectuar cuando el feriado "ue coincide con el descanso semanal obligatoriosea por el d(a del trabajo4.

    (.E.;. T&"'"JO %# $I" $% $%S!"#SO S%M"#"L O'LI)"TO&IO 3 %# $I" %&I"$OA. En caso "ue los colaboradores laboren en su d(a de descanso semanal obligatorio o durante un d(a

    feriado sin sustituirlo por otro d(a en la misma semana tendrn derec)o a9o !a remuneracin correspondiente al d(a de descanso.o !a retribucin correspondiente a la labor efectuada con una sobretasa del 11. !a

    retribucin ser proporcional a las )oras trabajadas respecto a la jornada ordinaria oconencional de trabajo

    ?. 6or ecepcin, ni el descanso sustitutorio ni el pago por descanso semanal obligatorio no gozadoson eigibles en los casos realizados por9

    o !os miembros de una misma familiao !os colaboradores "ue interienen en labores eclusiamente de direccin o

    inspeccin.o !os colaboradores "ue laboren sin fiscalizacin o control superior inmediato.o !os colaboradores "ue perciban el treinta por ciento o ms del importe de la tarifa

    de los sericios "ue cobra el establecimiento o negocio de su empleadorC. En el caso de laborar en d(a feriado sin d(a de descanso sustitutorio se debe tomar en cuenta "ue9

    &o se considera "ue se )a trabajado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo se incide end(a laborable y concluya en el feriado no laborable.2i se labora un H de $ayo "ue coincida con el descanso semanal obligatorio, el trabajador deberrecibir.

    o !a remuneracin correspondiente al d(a de descanso semanal obligatorio.o !a remuneracin correspondiente al H de $ayo.o !a retribucin correspondiente al trabajo realizado con un sobretasa del 11. !a

    retribucin ser proporcional a las )oras trabajadas respecto a la jornada ordinariao conencional del trabajo.

    (.8. P&I#!IP"L%S "!TO&%S P"&" L" %ST&U!TU&" $% &%MU#%&"!IO#%S

    6ara establecer un adecuado niel de remuneraciones, debe tenerse en cuenta factores y criterios"ue no faltan a la )ora de establecer una pol(tica salarial, siendo estos9 la aloracin del puesto, la

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    capacidad econmica de la empresa, la productiidad, el costo de ida, la oferta y demanda demano de obra, las remuneraciones m(nimas itales, etc. :eamos a continuacin cada uno de estosfactores.

    (.8.1. 4aloracin del -uesto.F +*cnicamente es el factor ms importante para asignar un alor salarial,por cuanto se debe asignar teniendo en cuenta el trabajo y responsabilidad "ue desarrollar elcolaborador en dic)o puesto o cargo< la t*cnica del anlisis de puestos nos brindar saber ms

    eactamente cunto debe corresponderle econmicamente por ese puesto de trabajo.(.8.2. La ca-acidad econmica de las em-resas.A Es decir estar determinada por la situacin

    econmica en "ue se encuentra la empresa, lgicamente seg-n su niel de productiidad ycompetitiidad. !as utilidades juegan un papel importante, debido a "ue, conforme *stas aumenten,los colaboradores deben de recibir beneficios adicionales, indudablemente si la empresa est enbuenas condiciones econmicas establecer remuneraciones dignas y decorosas y romper latradicin "ue siguen muc)as empresas de otorgar solamente sueldos m(nimos

    (.8.;. La -roductividad.AEs un factor trascendental para establecer incentios econmicos por el logrode mayores nieles de produccin, por cuanto ms produce ms debe ganar ya sea en formaindiidual y>o grupal.

    (.8.(. %l costo de vida.F Indudablemente es un factor "ue siempre estar presente al contemplarremuneraciones, ya "ue la inflacin econmica siempre influir en este mundo globalizado. 6or lo

    tanto serir para otorgar incrementos teniendo en cuenta el salario igente. 2i bien es cierto "uelas remuneraciones deben asegurar a los trabajadores un niel de ida razonable, pero *stos debenser lo suficientemente adecuados, para "ue los trabajadores puedan satisfacer no slo susnecesidades bsicas, sino tambi*n las de educacin, a)orro y esparcimiento

    (.8.@. La ne/ociacin colectiva.F Es un factor importante para lograr mejores reiindicaciones salariales,en las empresas en "ue los colaboradores estn agrupados en sindicatos y las remuneraciones sefijan como resultado del proceso de negociacin entre colaboradores y empleadores.

    (.8.+. La o:erta , demanda de mano de obra.F $uc)as empresas toman este criterio, para establecerremuneraciones en donde la mano de obra es considerada una mercanc(a, ya "ue actualmente laoferta supera con eceso a la demanda de mano de obra. 2inceramente las direccionesprofesionales de direccin de recursos )umanos, no deben tener en cuenta este criterio, por cuantola retribucin econmica por el esfuerzo desplegado por los colaboradores debe ser justa yresponder a sus esfuerzos, )abilidades y capacitacin de "uienes prestan sus sericios.

    (.8.0. La remuneracin m*nima vital.F El estado es el "ue regula la remuneracin m(nima ital, paraa"uellos colaboradores no calificados pertenecientes a la actiidad priada, por ello es importante"ue las empresas tengan en cuenta la #$:, para tener una base legal

    (.1. $IS%DO $%L SIST%M" $% &%MU#%&"!IO#%S 6oner en prctica un sistema de remuneracionesen la empresa, implica ejecutar los estudios y adoptar las decisiones concernientes a la estructuracinde los cuatro componentes de la remuneracin, esto es9

    (.1.1. &emuneracin '?sica.AEs la parte del )aber del colaborador "ue se otorga por el puesto "ueocupa, la determinacin se basa ms bien en la medicin de diersos factores in)erentes a lospuestos. Como por ejemplo los conocimientos, eperiencia, )abilidades y las responsabilidades dedistinto orden "ue asume al ejercitar el cargo< se obtiene aplicando la t*cnica de recursos )umanosdenominada Ealuacin de 6uestos y el dise@o de la estructura salarial.

    (.1.2. !om-ensacin -or MHritos.F 2e aplica por las cualidades, conductas o rendimiento de las

    personas "ue ocupan dic)os puestos. !a compensacin de los m*ritos naturalmente posibilita "uea-n los ocupantes de puestos id*nticos perciban ingresos diferentes por la incidencia de estecomponente adicional de la remuneracin, este monto salarial se obtienen aplicando la t*cnicatambi*n conocida como calificacin de m*ritos o ealuacin de personal.

    (.1.;. !om-ensacin de la Productividad.F Adicionalmente a las remuneraciones l(neas arribaindicadas, algunas empresas abonan a sus colaboradores determinados montos en funcin de larespectia productiidad o resultado de su labor. 2e sustenta en la concepcin de un sistema deincentios orientado a recompensar los resultados tangibles y mensurables del trabajo.

    (.1.(. Otras com-ensaciones.F generalmente son el resultado de los conenios colectios, dispositioslegales, o decisiones espec(ficas como la antigLedad, carga familiar, gratificaciones, etc.

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