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Derecho de consumo "la disciplina jurídica de la vida cotidiana del habitante de la sociedad de consumo" Derecho de consumo (Baudrillard)

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Page 1: Relacion de consumo.pdf

Derecho de consumo

"la disciplina jurídica de la vida cotidiana del habitante de la

sociedad de consumo"

Derecho de consumo

(Baudrillard)

Page 2: Relacion de consumo.pdf

Ley 24.240, ref. 26.361

•“La presente ley tiene

por objeto la defensa del

consumidor o usuario” (art. 1 LDC).

“Protegiendo

los intereses del consumidor” (15/3/1962)

“Consumidores,

por definición,

somos todos” (Kennedy)

Page 3: Relacion de consumo.pdf

¿Quiénes resultan alcanzados por la ley 24.240, ref. 26.361?

Art 1 Art.2 Art.3Ámbito

aplicación

MERCADO Y CONSUMO

• PRODUCCION

PROFESIONAL

• COMERCIALIZACIÓN

PROFESIONAL• CONSUMO

NO PROFESIONAL

RELACIÓN BIPOLAR REL. CONSUMO

Page 4: Relacion de consumo.pdf

CS,22/04/2008, “Ledesma, María Leonor c. Metrovías S.A.”

LA LEY 20/05/2008, 7

• “Que los usuarios y consumidores son sujetos particularmente vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de modo especial, y por lo tanto no corresponde exigirles la diligencia de quien celebra un contrato comer-cial”

La expansión de la noción de consumidor

(hacia la relación de consumo)

Consumidor directo

Consumidores equiparados

Page 5: Relacion de consumo.pdf

CONSUMIDOR DIRECTO O COCONTRATANTE

CONSUMIDOR: ART. 1

• … consumidor o usuario, entendiéndose por

tal a la persona física o jurídica que adquiere o

utiliza bienes o servicios en forma gratuita u

onerosa como destinatario final, en beneficio

propio o de su grupo familiar o social.

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Consumidor directo (contratante)

• Rol de contratante al adquirir el bien

• Actuar como destinatario final

• El producto o servicio se retira del mercado

• Se utiliza para beneficio propio, familiar o social

• Actuación fuera del ámbito profesional

• CSJMza “Sellanes…”

• ¿Si se adquiere un ciclomotor para una mensajería? ¿es consumidor? Derogación 2º par. Art. 2 L.D.C.

SCJMendoza, sala I • 12/10/2006 • “Sellanes, Elian c. Frávega” S.A.C.I. e I. • RCyS 2007, 387

• “Cabe revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones que, por

aplicación de la ley 24.240 (Adla, LIII-D, 4125), duplica el monto de la

condena otorgada en concepto de lucro cesante al profesional que

debido a la presencia de defectos técnicos no pudo utilizar la

computadora que adquirió en el comercio de la demandada, ya que su

fundamento contraría el sistema legal que dice aplicar, pues, su único

argumento está vinculado a daños típicos de la integración de la cosa

adquirida en un proceso de producción o de prestación de terceros —

art. 2, 2° párrafo, ley 24.240—”.

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“utilización de bienes y servicios”

�LDC protege a quien “utiliza” bienes o servicios.

�El “uso” no implica una contratación previa

�CS “Ferreira” (2006) uso de autopistas (acompañante)

Corte Suprema de Justicia de la NaciónFerreyra, Víctor D. y otro c. V.I.C.O.V. S.A.

21/03/2006

• “Que el vínculo que une al que contrata o usa el servicio y el concesionario de la misma, es una relación de consumo. Quien paga el peaje, como quien usa de la ruta para los fines del tránsito como acompañante, son consumidores en la medida que reúnan los requisitos de los arts. 1 y 2 de la ley 24.240.”.

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Personas jurídicas

• Ley 24.240: gran discusión. Personas sin fines de lucro. Personas con fines de lucro actuando fuera de su actividad/objeto comercial/giro comercial

• Consumo fuera de la profesionalidad

• Persona física profesional (SCJMza “Sellanes…)

• Carácter final de la adquisición

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A • 21/11/2000 • Artemis Construcciones S.A. c. Diyón S.A. y otro •

LA LEY 2001-B, 839 - DJ 2001-2, 345

• “La ley 24.240 de defensa del consumidor (Adla, LIII-D, 4125). es aplicable respecto de la persona jurídica que adquirió a título oneroso un automotor para satisfacer las necesidades de su empresa comercial -en el caso, traslado de sus miembros y empleados-, pues reviste el carácter de consumidor o destinatario final del bien.”

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Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D • 22/02/2008 • Casale, Mónica Beatriz c. Sva Sacifi y

otro • , La Ley Online;

• La ley 24.240 de defensa del consumidor (Adla, LIII-D, 4125) resulta inaplicable respecto de quien adquirió un vehículo y lo integró a la prestación de los servicios de comercialización que realizaba en forma profesional para un tercero

• y no con la finalidad de utilizarlo para uso personal, total o parcialmente ajeno a la actividad económica, pues el art. 2, segundo párrafo de la mencionada normativa excluye del concepto de consumidores a las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten bienes o servicios con el propósito final de disponer de ellos con carácter profesional.

Cámara 1a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, sala III • 29/03/2007 • Hernández, Daniel O. c.

Ancona S.A. y otro •

• Resulta aplicable la ley de defensa del consumidor respecto de la adquisición de un automóvil por una persona física a través de un plan de ahorro y para ser utilizado como servicio de taxi, ya que la situación de ésta es la de quien adquiere el bien en beneficio propio y de su grupo familiar como único medio de ingresos y subsistencia, donde el hecho de la prestación a terceros —art 2 ley 24.240— no reviste entidad suficiente para excluirla del carácter de "consumidor" y por ello del ámbito protectorio de dicha ley.

¿no hay profesionalidad?

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CONSUMIDOR NO CONTRATANTETERCERO BENEFICIARIO REL. CONSUMO

Consumidor no contratante (beneficiario)

• (art. 1, 2ºpar.)"Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte en una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social,..”

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Consumidor no contratante (equiparado)

Consumidor no contratante (equiparado)

• Consumidor contratante adquiere para su grupo familiar o social

• Grupo es beneficiario del negocio (estipulación a favor de terceros)

• Se legitima a los integrantes del grupo para reclamar según LDC

• Consumidor de hecho

• Razonable vinculación

• Ej: producto elaborado; seguro de vida

Consumidor no contratante

• ¿el tercero damnificado en el seguro de responsabilidad civil?

• Pizarro: el daño no lo sufre con “motivo” del contrato de seguro.-

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EXPUESTO A LA RELACIÓN DE CONSUMO (BY STANDER)

Consumidor expuesto (equiparado)

• (art. 1, 2ª p. in fine) “… y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo".

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By stander

• Exponer: “poner algo en contingencia de dañarse”.

• Sujeto que se encuentra situado frente a una peligro (ó daño efectivo) derivado de una relación de consumo.

• Campañas publicitarias, prácticas abusivas

• Seguridad de productos y servicios

• CS “Mosca” (2007)

CS, 06/03/2007,Mosca, Hugo A. c. Provincia de Buenos Aires y otros LA LEY 12/03/2007, 5

• “Cabe considerar también el derecho a la seguridad previsto en el art. 42 de la Constitución Nacional, que se refiere a la relación de consumo, que abarca no sólo a los contratos, sino a los actos unilaterales como la oferta a sujetos indeterminados, que es precisamente el caso que se presenta en autos. De tal modo, la seguridad debe ser garantizada en el período precontractual y en las situaciones de riesgo creadas por los comportamientos unilaterales, respecto de sujetos no contratantes.”

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CS “Mosca”

• “Cada norma debe ser interpretada conforme a su época, y en este sentido, cuando ocurre un evento dañoso en un espectáculo masivo, en un aeropuerto, o en un supermercado, será difícil discriminar entre quienes compraron y quienes no lo hicieron, o entre quienes estaban adentro del lugar, en la entrada, o en los pasos previos. Por esta razón es que el deber de indemnidad abarca toda la relación de consumo, incluyendo hechos jurídicos, actos unilaterales, o bilaterales.”

SUBCONSUMIDORES Ó PARTICULARMENTE DÉBILES

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CS,22/04/2008, “Ledesma, María Leonor c. Metrovías S.A.”

LA LEY 20/05/2008, 7

• “El trato digno al pasajero transportado significa —conforme art. 42 de la Constitución— que se deben adoptar medidas para que sea atendido como una persona humana con dignidad, contemplando la situación de quienes tienen capacidades diferentes, o son menores, o no tienen la instrucción necesaria para comprender el funcionamiento de lo que se le ofrece, lo cual incluye la adopción de medidas para que el pasajero no descienda —como en el caso— empujado por una marea humana con riesgo de su integridad física y para que viaje de un modo razonablemente cómodo.”

SCJMza, 26/07/2002 Bloise de Tucchi, Cristina Y. c. Supermercado Makro S.A.

LLGran Cuyo 2002, 726

“Señalar los lugares de ingreso y egreso cuando existen aperturas y cierres mecánicos simplemente con las palabras "entrada" y "salida" no configura una información ni detallada, ni eficaz, ni suficiente porque:-No advierte, de modo alguno, sobre el riesgo que implica ingresar por la puerta que no corresponde.- Es absolutamente ineficaz para personas que no saben o no pueden leer (niños, personas con discapacidades visuales, etc).

No toma en cuenta un factor vital del mundo del consumo, cual es la posible distracción derivada de la actitud de distensión del consumidor que va a un centro comercial.

- Por eso, es indudable que las palabras de los carteles deben completarse con otros signos inequívocos, como son, en alguna medida, las flechas y otros símbolos que se agregaron con posterioridad en un color que normalmente advierte el peligro (el rojo).”

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OBJETO

• ART 1 LDC…”Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.”

• cosas usadas: eliminación prohibición del art. 2 LDC

El profesional

El otro polo de la relación de consumo

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El proveedor

• Artículo 2º: PROVEEDOR.

• Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

Proveedor profesional

• Quien desarrolla profesionalmente cualquier actividad del iter productivo o comercial

• Jornadas Nacionales XXII (Cba 2009)

• Profesionalidad habitual u ocasional

• Pnas físicas o jurídicas privadas o públicas

• Utilización de marcas “IVESS” (2007)

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Excluidos: profesionales liberales

• Art.2 “No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.”

Reclamos extrajudiciales

• ¿Están alcanzados los abogados por el art. 8 bis que remite al art. 52 bis (daño punitivo) cuando efectúen reclamos extrajudiciales de deudas con apariencia de reclamo judicial?

• Opiniones encontradas.

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RELACIÓN DE CONSUMORelación bipolar

Lectura: ¿qué es una relación de consumo?

Lectura: ¿qué es una relación de consumo?

• Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 18/06/2009, Red Link c. D.N.C.I. DISP. 544/07 y otros.Publicado en: LLBA 2009 (julio), 662 - RCyS 2009-X, 150 - DJ 30/12/2009, 3695

Page 20: Relacion de consumo.pdf

caso

• ¿Existe una relación contractual entre RED LINK y el un cliente de un banco ya que RED LINK S.A. contrata con los bancos y no con los clientes del mismo?

• ¿Le sería aplicable laley 24.240?

Relación de consumo

• Artículo 3º:

• “Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario”.

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Relación de consumo

• Art. 42 CN: relación de consumo

• Causa fuente: ¿sólo el contrato?

• Art. 1: forma gratuita

• ¿Cabe distinguir entre órbita contractual y extracontractual en la relación de consumo?

• ¿actos y hechos jurídicos?

• ¿Antes, durante y después del contrato?

• ¿Sólo abarca a los contratantes directos?

jurisprudencia

• Cámara 4a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza • 04/03/2009 • González, Yolanda c. Supermercados Norte S.A. • LLGran Cuyo 2009 (junio), 500

• La relación de consumo definida por el art. 3°de la ley 24.240, impone al proveedor la protección del consumidor más allá del producto o servicio adquirido, incluyendo el íntegro trayecto en el cual se desenvuelve la vinculación de los sujetos, sea antes, durante o después de la eventual contratación.

Page 22: Relacion de consumo.pdf

jurisprudencia

• Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 18/06/2009, Red Link c. D.N.C.I. DISP. 544/07 y otros.Publicado en: LLBA 2009 (julio), 662 - RCyS2009-X, 150 - DJ 30/12/2009, 3695,

• “Aun cuando no exista una relación contractual entre la firma prestadora del servicio de cajeros automáticos que retuvo una tarjeta de débito y el titular de la misma, no debe excluirse por ello la aplicabilidad de la ley 24.240 desde que la relación de consumo es un concepto más amplio que abarca todas las circunstancias que constituyen un antecedente o son una consecuencia de la actividad encaminada a satisfacer la demanda de bienes y servicios para destino final de consumidores y usuarios.”

jurisprudencia

• Juzgado de 1a Instancia en lo Civil, Comercial y Minas Nro. 13 de Mendoza • 21/12/2009 • Maldonado, Juan Carlos c. Faingold, Marcos Blas y otros • , La Ley Online;

• Corresponde analizar en el marco de una relación de consumo, la responsabilidad que podría atribuírsele al propietario de un local bailable por las lesiones que sufrió el actor dentro de aquel, pues, al ser el demandado un proveedor del servicio de esparcimiento, dicha relación se encuentra incluida en la tutela que brinda la ley —arts. 2° y 3°, ley 26.361— a toda relación entre proveedor y consumidor.

• Conforme el art. 42 de la Constitución Nacional, que se refiere a los derechos de los consumidores y usuarios en la relación de consumo, que es un concepto mas amplio que el de contrato para consumo, la distinción entre responsabilidad contractual o extracontractual no debe ser aplicada para resolver cuestiones derivadas de dicha relación.

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DE LA ACCIÓN INDIVIDUAL A LA ACCIÓN COLECTIVA

CS: “HALABI” (2009)

CS: HALABI (2009)

• ART. 43 CN

• CS: “HALABI”

• CLASIFICACION DE DERECHOS Y ACCIONES

• INTERESES INDIVIDUALES HOMOGÉNEOS Y ACCIÓN COLECTIVA: REQUISITOS

• UNIDAD DE GESTIÓN 2009: AUTO ORDENATORIO

Page 24: Relacion de consumo.pdf

DERECHOS

• a) los individuales, ejercidos por su titular;

• b) los de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos (que son aquellos indivisibles y insusceptibles de apropiación; como el ambiente, la salud pública, la seguridad pública) que son ejercidos por el Defensor del Pueblo;

• c) los derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto intereses individuales homogéneos (caso de los usuarios y consumidores, discriminación, y reclamos patrimoniales derivados colateralmente de lesiones al ambiente)

CS: “HALABI” ACCIÓN COLECTIVA REQUISITOS

CS: “HALABI” ACCIÓN COLECTIVA REQUISITOS

1) la precisa identificación del grupo afectado,

2) la idoneidad de quien pretenda asumir su representación;

3) la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo;

4) adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio;

5) adecuadas medidas de publicidad orientadas a evitar la multiplicación o superposición de procesos colectivos con un mismo objeto.

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Trabajo práctico

• Lectura: CS “Halabi”

• UG. Expte n. 3428/ug "Sosa c/ Amx A.SA p/ Acc de amparo“

• ¿Si ud. Y su grupo de trabajo tuviesen que dar trámite a una acción colectiva, cuáles serían los aspectos que incluirían en la resolución?