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Elaborado por: Cecilia Minaya Revisado por: Patricia Aguilar Aprobado por: Augusto Mello Fecha: 2012-03-08 Firma: Firma: TODA COPIA EN PAPEL ES UN “DOCUMENTO NO CONTROLADO” SNA-acr-07R Servicio Nacional de Acreditación - INDECOPI Calle De La Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima - Perú REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES CONTRASTADORAS Versión 01

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Elaborado por:

Cecilia Minaya

Revisado por:

Patricia Aguilar

Aprobado por:

Augusto Mello

Fecha: 2012-03-08

Firma: Firma:

TODA COPIA EN PAPEL ES UN “DOCUMENTO NO CONTROLADO”

SNA-acr-07R

Servicio Nacional de Acreditación - INDECOPI Calle De La Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima - Perú

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ENTIDADES CONTRASTADORAS

Versión 01

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACION

DE ENTIDADES CONTRASTADORAS

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1. OBJETIVO

Establecer los requisitos y el procedimiento para la acreditación de Entidades Contrastadoras que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI,

en adelante INDECOPI-SNA, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación.

2. ALCANCE

El presente Reglamento rige la acreditación de entidades que realizan servicios de contrastación de:

Sistemas de medición de energía eléctrica, en virtud a lo establecido en el Artículo 182° del Decreto Supremo 009-93-EM y en la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DM;

Medidores de agua potable de acuerdo al Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD.

3. DISPOSICIONES GENERALES

3.1 La competencia del INDECOPI-SNA en materia de contrastación se restringe a evaluar y

supervisar la competencia técnica y la imparcialidad de las entidades que brindan estos servicios de acuerdo a las normas sectoriales que rigen los procesos de contrastación en los que dichas entidades estarán inmersas.

3.2 El INDECOPI-SNA otorga la acreditación de entidades que realizan servicios de

contrastación de sistemas de medición de energía eléctrica y de medidores de agua potable, previa tramitación del procedimiento de acreditación establecido en el capítulo 5. La acreditación tiene alcance nacional. La acreditación inicial tiene una vigencia de tres (3) años y las renovaciones sucesivas de la acreditación, una vigencia de cuatro (4) años, salvo lo dispuesto en el numeral 9.2 inciso c). La acreditación se encuentra condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo 7.

3.3 El INDECOPI-SNA remitirá de manera permanente la relación actualizada de entidades

contrastadotas acreditadas, a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN y a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. Asimismo el INDECOPI-SNA es responsable de publicitar la relación de las entidades contrastadoras acreditadas.

3.4 Cualquier referencia a plazos que se cuenten en días se entenderá referida a días hábiles,

salvo que se indique expresamente lo contrario.

4. DEFINICIONES

Para los propósitos del presente Reglamento son de aplicación las definiciones establecidas en la norma de la Dirección General de Electricidad - DGE del Ministerio de Energía y Minas y en la Directiva de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, así como las siguientes:

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Instrumento de medida: Dispositivo utilizado para realizar mediciones, solo o asociado a uno o varios dispositivos suplementarios. (VIM

1 3.1)

NOTA 1 – Un instrumento de medida que puede utilizarse individualmente es un sistema de medida. NOTA 2 – Un instrumento de medida puede ser un instrumento indicador o una medida materializada.

Sistema de medida: Conjunto de uno o más instrumentos de medida y, frecuentemente, otros dispositivos, incluyendo reactivos e insumos varios, ensamblados y adaptados para proporcionar valores medidos dentro de intervalos especificados, para magnitudes de naturalezas dadas. (VIM 3.2)

NOTA – Un sistema de medida puede estar formado por un único instrumento de medida.

Trazabilidad metrológica: Propiedad de un resultado de medida por la cual el resultado puede relacionarse con una referencia mediante una cadena ininterrumpida y documentada de calibraciones, cada una de las cuales contribuye a la incertidumbre de medida (VIM 2.41)

Ajuste de un sistema de medida: Conjunto de operaciones realizadas sobre un sistema de medida para que proporcione indicaciones prescritas, correspondientes a valores dados de la magnitud a medir (VIM 3.11)

Clase de exactitud: Clase de instrumentos o sistemas de medida que satisfacen requisitos metrológicos determinados, destinados a mantener los errores de medida o las incertidumbres instrumentales dentro de límites especificados, bajo condiciones de funcionamiento dadas (VIM 4.25)

Procedimiento: forma especificada para llevar a cabo una actividad o un proceso (ISO

9000:2005, 3.4.1) NOTA :

a) En muchos casos los procedimientos se expresan por medio de documentos (por ejemplo: procedimientos de un sistema de gestión de la calidad)

b) Cuando un procedimiento se expresa por medio de un documento es frecuente usar el término “procedimiento escrito” o “procedimiento documentado”.

c) Un procedimiento escrito o documentado generalmente contiene: el objeto y el alcance de una actividad; qué debe hacerse y quién debe hacerlo; cuándo, dónde y cómo debe hacerse; que materiales, equipos y

documentos deben utilizarse; y cómo debe controlarse y registrarse.

No Conformidad: Incumplimiento de un requisito (ISO 9000:2005, 3.6.2)

Observación: Situación o circunstancia que no afecta directamente a los resultados, pero que su reiteración podría devenir en una no conformidad.

Queja: Expresión de insatisfacción, diferente de la apelación presentada por una persona u organización a una entidad contrastadora o a un organismo de acreditación, relacionada con las actividades de dicho organismo, para la que se espera una respuesta. Entidad contrastadora no vinculada: Es la entidad, y su personal responsable de realizar el contraste, que no mantiene relación alguna con el diseñador, fabricante,

1 Vocabulario Internacional de Metrología – Conceptos fundamentales y generales, y términos asociados

(VIM), 3era. Edición.

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proveedor, instalador, comprador, propietario, usuario y responsable del mantenimiento de los objetos que ella contrasta. Asimismo, no es el representante autorizado de cualquiera de las partes indicadas. Entidad contrastadora vinculada: Es la entidad, y su personal responsable de realizar el contraste, que mantiene algún tipo de relación con el diseñador, fabricante, proveedor, instalador, comprador, propietario, usuario y responsable del mantenimiento de los objetos que ella contrasta, o es representante autorizado de cualquiera de las partes indicadas.

5 PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN

5.1 ALCANCE DE LA ACREDITACIÓN.- La acreditación de contrastadoras se otorga con relación a:

5.1.1 Etapas de Contrastación:

a) Contrastación en campo b) Contrastación en laboratorio

5.1.2 Ámbitos de Contrastación

a) Medidores de Agua Potable: Volumétricos o de Velocidad, Clases A, B y C b) Sistemas de Medición directa e indirecta de Energía Eléctrica:

Contadores Inductivos (Monofásico, Trifásico) Clases 0,5; 1 y 2.

Contadores Estáticos (Monofásico, Trifásico) Clases 0,2 S; 0,5 S; 1 y 2

5.1.3. Procedimientos para el contraste (de ser pertinente se contará con un procedimiento para cada tipo de medidor o sistemas de medición que se contraste)

5.1.4 Grado de independencia

a) Entidad contrastadora no vinculada b) Entidad contrastadora vinculada

5.2 DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA ACREDITACIÓN

La solicitud de acreditación deberá dirigirse al Jefe del INDECOPI-SNA especificando el alcance de la acreditación solicitada de acuerdo al numeral 5.1. La solicitud deberá presentarse según formato aprobado por el INDECOPI-SNA, la misma que deberá ser suscrita por el representante legal, y debe estar acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia de la Escritura de Constitución Social del solicitante b) Documentos que se indican en el formato de solicitud c) Licencia de funcionamiento municipal

d) Copia de los documentos que acrediten el grado o experiencia técnica del personal con

el que cuenta el solicitante o la entidad solicitante. Asimismo, deberá presentar un informe de evaluación de competencia emitido por el Servicio Nacional de Metrología (en adelante SNM) por cada personal técnico contrastador declarado y de aquel que

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tenga la responsabilidad de las operaciones técnicas, conforme se precisa en el numeral 1.1 del Anexo A.

e) Copia de los certificados de calibración de los instrumentos y/o sistemas de medición

utilizados en la contrastación, conforme se establece en el numeral 2 del Anexo A del presente reglamento. En caso de Entidades Contrastadoras de medidores de agua en Laboratorio, adicionalmente deben presentar el Informe de calibración del equipo de ensayo (banco de pruebas).

NOTA: Para los efectos del presente Reglamento no son válidos los Informes de Calibración, si estos fueron emitidos por las siguientes razones: - cuando el instrumento calibrado no cumple con las tolerancias dadas por el fabricante o no cuenta con

ellas, ó - cuando no cumple con las tolerancias establecidas en alguna normativa.

f) Comprobante de pago, de acuerdo a las tarifas establecidas por el INDECOPI-SNA

5.3 ADMISIÓN DE LA SOLICITUD

El INDECOPI-SNA, en un plazo de 10 días, notificará la admisión a trámite de la solicitud de acreditación, evaluando para tal efecto la documentación presentada por el solicitante a fin de verificar que esta se encuentre completa. En dicha notificación se le comunicará la designación del equipo evaluador que llevará a cabo la evaluación, así como el costo correspondiente a la evaluación documentaria. Formarán parte del equipo evaluador los expertos del SNM u otros que el INDECOPI-SNA haya registrado para estos procesos. Los costos se encuentran establecidos en el numeral 10 del presente reglamento. Condición previa para realizar la evaluación documentaria, es que el solicitante abone los costos correspondientes al INDECOPI, otorgándole para ello un plazo de 10 días para efectuar dicho depósito. Si la documentación estuviera incompleta y/o el alcance no este claramente definido, el INDECOPI-SNA notificará al solicitante lo evidenciado, a fin que subsane la información, otorgándole un plazo máximo de 10 días. Vencido dicho plazo, de no recibir respuesta del solicitante o no se llegara a completar la información, se declarará inadmisible la solicitud y se archivará el expediente.

5.4 EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

Realizado el pago de la evaluación documentaria, el equipo evaluador, procederá - en un plazo de 15 días - a analizar detalladamente la documentación presentada por el solicitante (procedimientos, certificados de calibración, registros del personal, etc) verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Anexos del presente reglamento, según el alcance de la autorización solicitada. Cuando lo considere necesario, el INDECOPI-SNA podrá solicitar información complementaria, fundamentando la necesidad del requerimiento. En función a los resultados obtenidos en la evaluación, se procederá de la siguiente forma:

5.4.1 Si sólo se detectaran observaciones, éstas serán notificadas al solicitante en el plazo de 05

días de recibido el informe del equipo evaluador. En dicha notificación se indicará la fecha de la evaluación de campo y los costos de dicha evaluación; otorgándole un plazo de 10 días para realizar el abono correspondiente. Cabe señalar que durante la evaluación de campo se verificará la subsanación de las observaciones detectadas.

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5.4.2 En caso se detectaran no conformidades, se requerirá al solicitante la subsanación de las mismas, otorgándole un plazo de 20 días para que remita dicha subsanación. Así mismo, se le comunicará el costo de esta evaluación complementaria de la documentación, a fin que proceda con el depósito en un plazo de 10 días. Realizado el pago, la nueva documentación será revisada por el equipo evaluador en un plazo de 15 días, emitiendo el informe correspondiente.

De mantener no conformidades, se requerirá al solicitante, por segunda vez, nueva documentación que permita subsanar las no conformidades, otorgándole un plazo de 10 días. El costo por dicha evaluación será comunicado al solicitante, quien deberá efectuar el depósito en un plazo de 10 días. Realizo el depósito, el equipo evaluador tendrá un plazo de 15 días, para revisar la nueva documentación y emitir el informe correspondiente.

Vencido el plazo sin que se presente la subsanación requerida o si de realizarse la segunda evaluación complementaria de la documentación se verifica el mantenimiento de las no conformidades inicialmente detectadas, se denegará la solicitud y archivará el expediente, siguiendo lo establecido en el numeral 5.6.

5.5 EVALUACIÓN EN CAMPO

Si los resultados de la evaluación documentaria son satisfactorios, el INDECOPI-SNA notificará al solicitante la fecha de la evaluación en sus instalaciones a cargo del equipo evaluador, así como el costo de dicha evaluación; otorgándole un plazo de 10 días para realizar el abono correspondiente. La evaluación en las instalaciones tiene por finalidad verificar in situ la situación declarada por el solicitante en la documentación presentada acerca de sus equipos, su personal y su organización. El equipo evaluador remitirá al INDECOPI-SNA un informe detallado de dicha evaluación así como las actas generadas, dentro de los 10 días siguientes de culminada la evaluación de campo. De detectarse no conformidades, se notificará al solicitante el informe de la evaluación otorgándole un plazo de 30 días para superar las no conformidades, luego de lo cual se realizará una evaluación complementaria a fin de verificar el levantamiento de las no conformidades detectadas; dicha evaluación podría darse de manera documentaria o en campo, según lo determine el equipo evaluador. El INDECOPI-SNA comunicará al solicitante el costo de dicha evaluación, establecido en el numeral 10 del presente reglamento, así como el plazo (10 días) para efectuar el depósito. El equipo evaluador remitirá al INDECOPI-SNA un informe de la evaluación complementaria así como las actas generadas (de aplicar), dentro de los 5 días siguientes de culminada dicha evaluación.

5.6 DECISIÓN DE LA ACREDITACIÓN

Culminada la evaluación (documentaria ó de campo) del solicitante, se presentará al Comité Permanente de Acreditación el informe correspondiente a fin que éste evalúe los resultados y recomiende el otorgamiento o no de la acreditación. El Jefe del INDECOPI-SNA, sobre la base de la recomendación del Comité Permanente de Acreditación, decide sobre la acreditación solicitada, haciéndola efectiva a través de una notificación a la empresa, precisando los fundamentos que la motivan.

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6 AMPLIACIÓN, RENOVACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA

ACREDITACIÓN

6.1 Ampliación del alcance de la acreditación.- La acreditación podrá ser ampliada para incorporar nuevas sedes, otra etapa de contrastación u otros ámbitos de contrastación dentro de la etapa de contrastación inicialmente acreditada. Para tal efecto, la entidad acreditada debe presentar conjuntamente con el formato de solicitud la relación de documentos establecidos en el numeral 5.2 excepto los indicados en el item a) y c).

6.2 Renovación de la acreditación.- La acreditación otorgada podrá ser renovada por periodos consecutivos (4 años), salvo lo dispuesto en el numeral 9.2 inciso c), mediante la presentación del formato de solicitud, la misma que deberá presentarse 60 días antes del vencimiento de la acreditación vigente, conjuntamente con los documentos siguientes:

a) Manual de procedimientos actualizado, de haber realizado cambios desde la

acreditación inicialmente otorgada b) Copia de los certificados de calibración vigentes de los instrumentos y/o sistemas de

medición utilizados en la contrastación c) De incorporar nuevo personal, copia de los documentos que acrediten el grado o

experiencia técnica de dicho personal. Asimismo deberá presentar el informe de evaluación de competencia, emitido por el Servicio Nacional de Metrología, por cada personal técnico contrastador a incorporar, conforme se precisa en el numeral 1.1 del Anexo A.

d) Comprobante de pago, de acuerdo a las tarifas establecidas por el INDECOPI-SNA

Para atender la solicitud de renovación se siguen los numerales 5.3, 5.5 y 5.6 del presente reglamento. La etapa 5.4 sobre la evaluación documentaria no es aplicable, salvo que se produzca un cambio en los requisitos de acreditación bajo los cuales fue inicialmente acreditado. Sin embargo, se realizará una revisión de la documentación, como parte de la preparación de la evaluación en campo, la cual estará considerada en los costos de esta evaluación.

6.3 Actualización del alcance de la acreditación.- Las entidades acreditadas deben solicitar la actualización del alcance de la acreditación cuando los procedimientos de contraste hayan sido modificados o se hayan adicionado nuevos procedimientos de contraste dentro del alcance que mantienen acreditado. Para tal efecto, la entidad acreditada debe presentar conjuntamente con el formato de solicitud, los procedimientos modificados, el comprobante de pago, de acuerdo a las tarifas establecidas por el INDECOPI-SNA, y el debido sustento sobre la naturaleza de los cambios; es decir, si son de forma (cuando los cambios no afecten ninguna etapa de la ejecución de la actividad de contraste) o de fondo (cuando los cambios afecten alguna etapa de la ejecución de la actividad de contraste)

Sobre la base de lo declarado por la entidad acreditada, se determinará las evaluaciones que correspondan, tomando en cuenta si las modificaciones incluidas obedecen a cambios de forma o fondo. Si el organismo declara que el cambio es de forma, el INDECOPI-SNA actualizará el documento que contiene el alcance de la acreditación. Si en una evaluación posterior se comprobara que el cambio no fue de forma, según lo declarado, sino de fondo, el INDECOPI-SNA tomará las acciones pertinentes, las que pueden incluir una sanción sobre la base de lo establecido en el numeral 9 del presente reglamento.

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Si el cambio es de fondo, se evaluará la implementación de los procedimientos actualizados en una visita de evaluación extraordinaria o de seguimiento. Producto de dicha evaluación se generará un informe el mismo que se presentará al Comité Permanente de Acreditación, quien recomendará sobre la procedencia de la actualización, sobre la base de lo cual el Jefe del INDECOPI-SNA tomará la decisión, haciéndola efectiva a través de una notificación a la empresa.

6.4 Cancelación de la acreditación.- El titular podrá renunciar a la acreditación otorgada mediante una solicitud escrita dirigida al Jefe del INDECOPI-SNA detallando los motivos que le impiden continuar desarrollando las actividades de contrastación.

El titular esta obligado a cumplir con los trabajos pendientes a la fecha de presentación de dicha solicitud, motivo por el cual deberá adjuntar a ésta la relación de los mismos. El comunicado emitido por el INDECOPI-SNA que cancele la acreditación deberá dejar a salvo el cumplimiento de esta obligación.

Cuando el INDECOPI-SNA cancele una acreditación, el titular deberá abstenerse inmediatamente de utilizarla bajo cualquier modalidad, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior. Si la cancelación de la acreditación se ha dispuesto como sanción a la entidad acreditada, ésta deberá abstenerse de brindar el servicio aún cuando existan servicios pendientes.

7. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ENTIDAD CONTRASTADORA ACREDITADA

7.1. Obligaciones de las Entidades acreditadas: Las entidades acreditadas están obligadas a:

a. Cumplir con las disposiciones establecidas en las normas y/o Directivas aplicables y en el presente Reglamento, y deberá permitir al INDECOPI-SNA la verificación de las mismas.

b. Prestar las facilidades necesarias para que el INDECOPI-SNA tenga acceso a las

instalaciones y documentos técnicos relacionados con la evaluación o supervisión, según sea el caso.

c. Presentar semestralmente la relación de los informes de las contrastaciones realizadas, a

fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos que fundamentan la acreditación.

d. Mantener, durante la vigencia de la acreditación, el control e independencia de sus recursos físicos (instalaciones y equipos) y humanos, así como las condiciones técnicas bajo las cuales se le otorgó la acreditación y adecuarse a los requisitos que con posterioridad se establezcan conforme al numeral 11.1 del presente reglamento, incluyendo la calibración permanente de los instrumentos y/o sistemas de medición utilizados en la contrastación.

e. Asegurar la veracidad de los resultados de las contrastaciones que realice. La entidad

acreditada debe actuar con objetividad y transparencia a fin de no afectar los resultados del proceso de contrastación.

f. Podrá utilizar equipos que no sean de su propiedad (pudiendo ser tomados en préstamo,

alquilados, contratados ó arrendados), siempre y cuando estén debidamente calibrados por un Laboratorio de Calibración acreditado por el INDECOPI en el alcance correspondiente o por el SNM, lo cual deberá ser comunicado al INDECOPI-SNA. No obstante, la responsabilidad por la adecuación y el estado de calibración de los equipos

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utilizados en las contrataciones, sean o no propiedad de la Entidad Contrastadora, recae exclusivamente en éste.

Si algún equipo ha estado fuera del control directo de la Entidad Contrastadora, se tienen que adoptar medidas para confirmar su continua adecuación antes de poder ser utilizado nuevamente. Estas podrían incluir una inspección visual, verificaciones funcionales y/o re-calibración.

g. Comunicar, en un plazo no mayor de 10 días, los cambios realizados respecto a su razón

social, en sus equipos, en su organización o gestión, o en el personal registrado ante el INDECOPI-SNA, a fin que se adopte las medidas pertinentes para asegurar que estos cambios no afecten las condiciones bajo las cuales se otorgó la acreditación.

La incorporación de nuevo personal técnico contrastador solo será posible cuando se remita al INDECOPI-SNA el Informe de evaluación de competencia favorable emitido por el SNM, por cada uno de los técnicos a incorporar, lo cual deberá ser comunicado dentro del plazo señalado en el apartado anterior. El incumplimiento de este numeral podrá devenir en una sanción prevista en el numeral 9 del presente reglamento.

7.2. Derechos de las Entidades Acreditadas - Las Entidades acreditadas tienen derecho a:

a) Publicitar su acreditación en los actos de su vida social, profesional y mercantil. b) Ser notificados por parte del INDECOPI-SNA de los cambios en los requisitos para la

acreditación.

c) El trato confidencial de la información que proporcione al INDECOPI-SNA, salvo

que la entidad acreditada declare expresamente lo contrario o dicha información

sea requerida por una autoridad administrativa o judicial, en ejercicio de sus

funciones. d) Conocer los informes que se generen como resultado de las evaluaciones y actividades

de mantenimiento de la acreditación. e) Ser atendidos en sus quejas presentadas al INDECOPI-SNA. f) Ser incluidos en los directorios o catálogos de los organismos acreditados, que publica el

INDECOPI-SNA.

g) Solicitar la apelación de cualquier decisión tomada por la Jefatura del INDECOPI-SNA.

Para los procesos de acreditación el plazo de apelación es de 15 días luego de recibida

la comunicación objeto de la apelación. Para el caso de las sanciones aprobadas

por INDECOPI-SNA, el plazo para presentar la apelación es de 5 días. Las

apelaciones serán analizadas por un Comité Ad Hoc de Apelaciones.

NOTA: Las decisiones a apelar pueden ser:

a) rechazo de una solicitud

b) Decisión de no otorgar la acreditación, renovación, ampliación y actualización

c) Suspensión

d) Retiro o cancelación de la acreditación

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8. VISITAS DE SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN A LA ENTIDAD CONTRASTADORA

8.1. La vigencia de la acreditación otorgada está condicionada a la realización de visitas de

seguimiento posteriores a fin de asegurar el cumplimiento permanente de los requisitos que fundamentan la acreditación. Las visitas de seguimiento se llevaran a cabo a los 6, 16 y 26 meses de otorgada la acreditación.

En el caso de procesos de renovación, las evaluaciones de seguimiento se realizarán con una frecuencia anual.

8.2. Las visitas de seguimiento se llevarán a cabo en las instalaciones de la entidad acreditada, y

en ellas deberá darse prioridad a la evaluación de las observaciones que hubieran quedado pendientes de la evaluación anterior. Asimismo, deberá darse prioridad a la evaluación de los aspectos que hayan generado la presentación de quejas o reclamos y a las supuestas irregularidades comunicadas por los usuarios de los servicios prestados por la entidad acreditada.

8.3. El INDECOPI-SNA, asimismo podrá llevar a cabo visitas de supervisión cuando se

presenten situaciones que lo ameriten, o en alguno de los siguientes casos:

cambios en la estructura u organización cambios en los procedimientos que se le hayan requerido previamente cambio de dirección cuando el análisis de un reclamo o de cualquier otra información ponga en duda el

cumplimiento de los requisitos de la acreditación.

Las visitas de supervisión se realizarán con ó sin previo aviso a la entidad contrastadora en función a la finalidad de la visita de supervisión. Culminada la supervisión se redactará el acta correspondiente con los resultados de la visita de supervisión, debiéndose entregar una copia al representante de la entidad contrastadora.

9. FALTAS Y SANCIONES

9.1 La aceptación de la acreditación implica el conocimiento de la entidad contrastadora

acreditada, que el INDECOPI-SNA podrá suspender la vigencia de su acreditación o, eventualmente, cancelarla en los siguientes casos:

a) Realizar actividades de contrastación en una etapa o ámbito distinto al acreditado. b) No mantener durante toda la vigencia de la acreditación la condición de entidad

no vinculada que obtuvo. Cuando requiera variar tal condición debe someterse a una evaluación para modificar los términos de la acreditación inicial.

c) Asumir la defensa de los usuarios del servicio de energía eléctrica o agua potable. Este

supuesto no afecta las actividades de difusión o información que realice la entidad contrastadora, así como los servicios complementarios a la contrastación realizada indicados en las normas de la DGE del Ministerio de Energía y Minas como de la SUNASS, siempre que no afecten o desvirtúen los resultados de ésta.

d) Negativa a prestar las facilidades necesarias para una adecuada visita de seguimiento y

supervisión de la acreditación.

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e) Utilizar equipos sin la calibración correspondiente o en forma contraria a lo establecido en el numeral 7.1 f).

f) Abrir y/o manipular las cargas resistivas o inductivas que puedan alterar la condición de

su calibración g) Emisión de informes de contrastación falsos, o contrarios a los resultados obtenidos en el

proceso de contrastación.

h) No mantenga sus condiciones técnicas y dicha situación afecte directamente las pruebas de campo o contrastaciones en laboratorio acreditadas. En este supuesto el periodo de suspensión, se establece en función a la naturaleza del incumplimiento, tomando en cuenta las acciones que el organismo acreditado haya previsto implementar para subsanarlas.

i) Cuando se haya concedido un plazo para la subsanación de no conformidades, sin que

ello haya motivado la suspensión de su acreditación y el organismo no cumpla con subsanar las no conformidades dentro del plazo concedido. En este supuesto, el periodo de suspensión dentro del cual deben subsanarse las no Conformidades, no podrá superar los 30 días.

j) Incumplir las demás obligaciones establecidas expresamente en el presente reglamento. Nota:

La imposición de sanciones por el INDECOPI-SNA no afecta el encausamiento de la entidad acreditada en

otros procedimientos administrativos o judiciales a que hubiere lugar.

9.2 Las faltas se clasifican en leves, graves o muy graves. Dependiendo de su gravedad son pasibles de las siguientes sanciones:

a) Faltas leves: Amonestación escrita. b) Faltas graves: Suspensión temporal de la acreditación hasta por 60 días c) Faltas muy graves: Cancelación de la acreditación.

9.3 El INDECOPI-SNA determina la gravedad de las faltas cometidas aplicando los siguientes

criterios:

a) El grado de afectación, generado por la falta cometida, en los usuarios del servicio de contrastación

b) El beneficio económico obtenido con la falta cometida c) La reincidencia d) La intencionalidad al cometer la falta

9.4 EL INDECOPI-SNA puede decidir publicar el comunicado que dicta la sanción, de acuerdo al

tipo y gravedad de la falta.

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10. COSTOS

10.1 Establecimiento de los costos de la acreditación.- El solicitante o la entidad contrastadora acreditada debe cubrir todos los costos de la acreditación y los que involucren el mantenimiento de la acreditación. Las tarifas de acreditación se componen de:

c) el costo base que se encuentra comprendido en el Tarifario disponible en la página web

del Indecopi y que corresponde a los procesos de acreditación, renovación, seguimiento, ampliación y actualización del alcance de la acreditación

d) el costo de evaluación inicial, compuesto a su vez por la evaluación documentaria y la

evaluación de campo, el que dependerá del alcance a evaluar, dado que dicho alcance determina el número de integrantes del equipo evaluador y el número de días de evaluación.

e) el costo de evaluación complementaria, el cual dependerá de la naturaleza de las no

conformidades que puedan presentarse.

En caso de evaluaciones a entidades contrastadoras ubicadas fuera de Lima, los gastos de traslados como viáticos, pasajes, impuestos, taxis, alojamiento y otros en que se incurra como parte del procedimiento de evaluación serán asumidos por el organismo solicitante o acreditado.

10.2 Devolución del costo base.- el INDECOPI-SNA dispondrá la devolución del 82% del costo base cancelado por el solicitante, al declarar inadmisible la solicitud de acreditación, conforme al numeral 5.3.

11. MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO

11.1. Las modificaciones introducidas en los requisitos del presente Reglamento, se notificarán

previamente a las entidades acreditadas precisando el plazo para que se adecuen a las mismas.

11.2. El INDECOPI-SNA tiene la facultad de verificar la adecuación y el cumplimiento de los nuevos requisitos a fin de supervisar el correcto funcionamiento de las entidades acreditadas.

12. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

12.1 EL INDECOPI-SNA podrá ampliar el ámbito de la contrastación señalado en el numeral 5.1,

en función a la reglamentación que adopte los organismos públicos pertinentes. 12.2 La calibración de los equipos a que hacen referencia los numerales 5.2 y 7.1 deberá ser

efectuada por un Laboratorio de Calibración acreditado por el INDECOPI-SNA en el alcance correspondiente o por el SNM.

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ANEXO A

REQUISITOS DE GESTIÓN Y TÉCNICOS PARA LAS ENTIDADES CONTRASTADORAS

1. REQUISITOS DE GESTIÓN

1.1. Sobre la Organización.- Las entidades contrastadoras deben:

a) Contar con los documentos que acrediten su constitución legal. b) Tener establecido un organigrama en el que se presenten claramente los niveles de

autoridad y dependencia de las áreas encargadas del contraste. c) Contar con un Manual de Funciones o documento similar en el que se defina la

responsabilidad, autoridad e interrelación del personal que dirige y ejecuta el contraste. d) Contar con una persona que se responsabilice totalmente de las operaciones técnicas del

contraste. e) Contar con personal técnico capacitado y calificado en la especialidad de electricidad,

instalaciones sanitarias o ramas afines, según sea el caso, debidamente acreditado mediante Certificados o Diplomas de un Instituto Superior Tecnológico o grado Universitario. Asimismo se deberá contar con un informe de evaluación de competencia emitido por el Servicio Nacional de Metrología, por cada personal técnico contrastador declarado y de aquel que tenga la responsabilidad de las operaciones técnicas.

En el caso de personas que no cuenten con un grado técnico, es necesario demostrar una experiencia mínima de dos años en el contraste de medidores, mediante cartas de presentación, constancias o certificados de trabajo que acrediten dicha experiencia.

f) En el caso de las Entidades Contrastadoras de Sistemas de Medición de Energía Eléctrica, el personal técnico contrastador deberá utilizar, como mínimo, los siguientes equipos de seguridad:

- Zapatos dieléctricos (con planta de jebe aislante) - Guantes dieléctricos - Máscara o careta

1.2. Sobre la Independencia e Imparcialidad.-

Las entidades contrastadoras deben indicar en el alcance de la acreditación que solicitan, su condición de entidad no vinculada o vinculada con el medidor o sistema de medición. NOTA: En el caso de la instalación de medidores, si esta actividad forma parte de los procedimientos de contrastación establecidos en las normas sectoriales, no aplica esta restricción.

1.3. Sobre la gestión de sus actividades

1.3.1. La entidad contrastadora deberá contar con procedimientos en los que se describa las actividades técnicas y administrativas a desarrollar para la prestación del servicio de contraste, las cuales deben mantenerse actualizados y estar disponibles de manera

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oportuna para el personal. Los procedimientos deben ser concordantes con los procedimientos técnicos de contraste establecidos en la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” o la Directiva de Contraste de Medidores de Agua Potable, según sea el caso, y asimismo deberán: a) Indicar el objeto y alcance de la actividad a realizar. b) Describir en forma detallada los pasos a seguir para desarrollar la actividad

correspondiente, indicando también los datos que serán registrados (por ejemplo: datos técnicos del medidor a contrastar, mediciones efectuadas, cálculos realizados, etc.);

c) Indicar los responsables de realizar y supervisar la actividad;

d) Detallar los instrumentos, equipos y materiales necesarios de acuerdo al tipo de

procedimiento y al tipo de medidor a contrastar. e) Presentar los formatos en donde se registrarán los datos concernientes a la actividad; f) Tener un código de identificación, llevar las páginas numeradas, indicar la fecha de

elaboración, llevar la firma de la persona que lo elaboró y/o revisó y/o aprobó. 1.3.2. Los procedimientos que aplique la entidad contrastadora estarán contenidos en un Manual

de Procedimientos. Dicho manual deberá contener, además de los procedimientos de auditoria interna, control de documentos y acciones correctivas, los siguientes procedimientos:

a) Procedimiento para la atención de las solicitudes de contraste. b) Procedimiento para el contraste (de ser pertinente se contará con un procedimiento para

cada tipo de medidor o sistemas de medición que se contraste). c) Procedimiento para el mantenimiento de los instrumentos y/o sistemas de medida

(incluyendo el programa de mantenimiento) d) Procedimientos o Instrucciones de operación de los instrumentos y/o sistemas de

medida.

e) Procedimiento para la manipulación y transporte de los medidores (aplicable sólo para contraste en laboratorio)

f) Procedimiento para la emisión de los Informes de Contraste en concordancia con lo

establecido en la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” o en el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, según sea el caso.

g) Procedimiento para el control de los registros de contrastes.

h) Atención de quejas

1.3.3. La entidad contrastadora debe mantener un control de los documentos relacionados a sus

actividades, el cual debe estar descrito en un procedimiento. Este procedimiento debe asegurar que:

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a) Las ediciones actualizadas de los documentos (procedimientos, manuales, formatos) estén disponibles en todos los lugares adecuados y para todo el personal pertinente;

b) Todos los cambios o modificaciones de los documentos estén cubiertos por la debida autorización y procesados de manera que se asegure la oportuna disponibilidad en el lugar apropiado;

c) Se pueda identificar los cambios generados de las modificaciones que se realicen en sus procedimientos

d) Los documentos obsoletos serán retirados de todos los lugares de uso en la organización;

e) Notificar los cambios realizados al INDECOPI-SNA.

Nota 1: Se entiende como documentos internos, todos aquellos que han sido elaborados por la propia entidad contrastadora. Nota 2: Se entiende como documentos externos, todos aquellos documento que no han sido elaborados por la entidad contrastadora, y que serán utilizados para la prestación del servicio. Por ejemplo: Normas Técnicas, Reglamentos, Manuales de Uso de Instrumentos.

1.3.4. La entidad contrastadora debe realizar periódicamente, de acuerdo con un programa pre-

establecido y un procedimiento, auditorias internas de sus actividades a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, en la norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” o en el “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, según sea el caso, y los procedimientos que haya establecido la entidad contrastadora. El personal que realiza las auditorias debe estar calificado adecuadamente y ser independiente de las funciones a ser auditadas.

NOTA: Las auditorias internas deben realizarse al menos una vez cada 12 meses. NOTA: Se entiende por personal calificado aquel que tiene conocimiento y entrenamiento en técnicas de auditoria de sistemas de gestión de la calidad.

1.3.5. La entidad contrastadora debe contar con un procedimiento documentado para la aplicación

de acciones correctivas, identificando y gestionando las no conformidades detectadas en sus operaciones, incluyendo las discrepancias en la ejecución de la contrastación.

1.3.6. La entidad contrastadora debe contar con un procedimiento documentado para el control de

sus registros. Dicho procedimiento debe definir los controles necesarios para la identificación, el almacenamiento, la protección, la recuperación, el tiempo de retención y la disposición de los registros.

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2. ASPECTOS TECNICOS

2.1 Sobre los Instrumentos y/o Sistemas de Medida 2.1.1 La entidad contrastadora deberá contar con los instrumentos y/o sistemas de medición

necesarios para cumplir las etapas y ámbito del contraste, para las cuales solicita la acreditación. Las características que estos instrumentos deben cumplir se encuentran contenidos en el Anexo B “Requisitos de los equipos para contraste de medidores de

energía eléctrica y agua potable”.

2.1.2 La entidad contrastadoras deberá contar con procedimientos o instrucciones de operación

de los equipos y sistemas de medidas que serán utilizados para la pruebas de contrastación. 2.1.3 Todos los instrumentos y/o sistemas de medida que utilice la entidad contrastadora deberán

contar con los respectivos Certificados de Calibración expedidos por un Laboratorio de Calibración acreditado por el INDECOPI o por el SNM, en los que se verifique la trazabilidad a patrones nacionales.

La calibración de los instrumentos y/o sistemas de medida se basará en normas metrológicas vigentes sobre la materia, tomándose como referencia las siguientes:

Para Energía Eléctrica:

Norma UNE 21-378 (equivalente a la IEC 736) “Equipo de ensayo de contadores de energía eléctrica”.

Norma UNE-EN 60051 (Partes 1 a 9) “Instrumentos de medida eléctricos con indicación analógica por acción directa y sus accesorios”.

Para Agua Potable

NMP 005 Medición del Flujo de Agua en Conductos Cerrados. Medidores para agua potable fría.

LVD-003 Medidores Volumétricos de Trabajo Fabricados de Metal. Métodos de Fabricación

También se considerará:

NMP 009 Sistemas de medición de líquidos distintos al agua

NOTA 1: En el caso de los medidores patrones de energía eléctrica, por lo general la calibración se realiza

tomando como referencia el Protocolo de Calibración del fabricante.

NOTA 2: En el caso de los medidores portátiles patrones de agua potable fría, por lo general la calibración se realiza tomando como referencia las normas nacionales NMP 005 y el Protocolo de Calibración del fabricante.

2.1.4 La entidad contrastadora deberá establecer un programa para el mantenimiento y para la calibración periódica de los instrumentos y/o sistemas de medida, y llevar un control sobre su ejecución.

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NOTA: Si bien el periodo de calibración está en función del uso y mantenimiento que reciban los instrumentos y/o sistemas de medida, es recomendable que dicho periodo en ningún caso sea superior a un año.

2.1.5 Los instrumentos y/o sistemas de medida deberán llevar una indicación de su condición de

calibración. Se deberá disponer de registros de los instrumentos y/o sistemas de medida en los que se indique sus datos técnicos así como la fecha de recepción y puesta en servicio, condición en la recepción, fecha y resultado de las calibraciones, mantenimiento, fallas, y toda información relevante que pueda afectar la funcionalidad de los equipos.

2.2 Sobre las Instalaciones (aplica solo para contrastadoras en laboratorio)

Las entidades interesadas en efectuar el contraste en laboratorio deberán disponer de instalaciones suficientemente amplias para efectuar el contraste. Las instalaciones deberán:

a) Tener un adecuado nivel de iluminación (no menos de 700 lux en las zonas de trabajo).

b) Asegurar que las condiciones en que se realice el contraste (temperatura, tensión,

frecuencia, forma de onda de la tensión, corriente, caudales y volúmenes y fuentes de vibración) se encuentren dentro de las tolerancias establecidas en las normas, recomendaciones u otro documento técnico en base al cual se efectúe el contraste.

c) Estar alejadas de fuentes de vibración o interferencia electromagnética. Las normas de

los equipos de ensayo establecen requisitos al respecto.

d) Contar con los medios mínimos necesarios para evitar el deterioro, pérdida o daño de los medidores durante su transporte y almacenamiento.

e) Zona para el almacenamiento de medidores

2.3 Sobre las Pruebas de Contraste

Los ensayos que se indiquen en los procedimientos y que se realicen sobre el medidor como parte del contraste, deberán estar referidos a normas técnicas o metrológicas o normas establecidas por entidades de gobierno, asociaciones u organismos internacionales de normalización, aplicables al tipo de medidor que se contraste. Entre estas normas, para la realización del contraste, se tomarán como referencia las siguientes:

Para Energía Eléctrica:

Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DM

Norma Metrológica Peruana NMP 007 “Inspección de aceptación de medidores de energía activa para corriente alterna de la clase 2”.

Norma UNE-EN 61358 “Control de aceptación de los contadores estáticos de energía activa para corriente alterna y conexión directa (clases 1 y 2)” (equivalente a IEC 1358)

Norma UNE-EN 62052-11 “Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a). Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Parte 11: Equipos de medida” (equivalente a IEC 62052-11)

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Norma UNE-EN 62053-22 “Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a). Requisitos particulares. Parte 22: Contadores estáticos de energía activa (clases 0,2 S y 0,5 S)” (equivalente a IEC 62053-22)

Para Agua Potable:

NMP 005-1 Medición del Flujo de Agua en Conductos Cerrados. Medidores para agua potable fría. Parte 1: Especificaciones.

NMP 005-3 Medición del flujo de Agua en Conductos Cerrados. Medidores para agua potable fría. Parte 3: Métodos y equipo de ensayo.

2.4 Sobre el Informe de Contraste

Los resultados de cada contraste deberán ser informados con claridad, sin ambigüedad y objetivamente, mediante un Informe de Contraste, el cual deberá incluir toda la información necesaria para la interpretación de los resultados del contraste. El Informe de Contraste deberá contener la información establecida en la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” o la Directiva de Contraste de Medidores de Agua Potable según sea el caso, incluyendo por lo menos lo siguiente:

a) Nombre o razón social y dirección de la entidad contrastadora; b) Identificación única del informe (tal como número de serie) y de cada página, así como

del número total de páginas; c) Razón social del Concesionario de energía eléctrica o Entidad Prestadora de Servicios de

Saneamiento (EPS), según sea el caso; d) Nombre y dirección del usuario; e) Identificación del medidor contrastado (marca, tipo, número de serie, número de

suministro, etc.); f) Condición o estado de los precintos del medidor; g) Indicación del medidor antes y después del contraste; h) Acta de retiro del medidor y Acta de reinstalación, cuando corresponda; i) Fecha del contraste; j) Identificación de la norma técnica, metrológica, recomendación o documento técnico que

haga referencia a los ensayos realizados en el contraste; k) Cualquier otra información pertinente al contraste, tal como las condiciones ambientales,

condiciones del estado de la instalación del medidor y de la conexión domiciliaria, entre otros, cuando corresponda;

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l) Mediciones, resultados y conclusiones, sustentados mediante tablas, gráficos, etc.; así como cualquier falla identificada;

m) Identificación de los equipos y patrones utilizados en las pruebas de contraste, indicando

asimismo el número de certificado de calibración correspondiente. Si el informe contiene resultados de un contraste efectuado con instrumentos y/o sistemas de medida de terceros, deberá además identificarse claramente al propietario.

n) Firma y cargo, o una identificación equivalente de la(s) persona(s) que acepta(n) la

responsabilidad del contenido del informe, y fecha de emisión; o) Cualquier otra indicación establecida por el Ministerio de Energía y Minas o la SUNASS.

El orden en la presentación de los datos del contraste en el Informe deberá facilitar su asimilación por parte del lector. El formato deberá diseñarse cuidadosa y específicamente para cada tipo de contraste, pero los epígrafes deberán normalizarse en lo posible. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad Contrastadora podrá asimismo informar los resultados de cada contraste en los formatos definidos en las normas sectoriales.

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ANEXO B

REQUISITOS DE LOS EQUIPOS PARA CONTRASTE DE MEDIDORES DE ENERGIA

ELECTRICA Y AGUA POTABLE

En el presente anexo se detallan las características que deben cumplir los equipos utilizados para el contraste de medidores de energía eléctrica y agua potable.

I. CONTRASTE DE MEDIDORES DE ENERGIA ELECTRICA

1. CONTRASTE EN CAMPO

1.1 PATRONES

El patrón debe de ser de clase cuatro veces mejor que la clase del medidor a contrastar.

1.2 CARGAS RESISTIVAS

Deben contar con un indicador de corriente para cada fase. El error del indicador de corriente más la incertidumbre de la medición no debe ser mayor al doble de la clase del medidor a contrastar (Ver tabla 1).

Debe contar con dispositivos que permitan regular la corriente de ensayo.

Debe contar con un indicador de tensión para cada fase. El error del indicador de tensión más la incertidumbre de la medición no debe ser mayor a 2,5 % del valor leído.

En el caso de contrastación de medidores trifásicos, las cargas resistivas deben permitir mantener los sistemas de corriente balanceados con una diferencia de corrientes entre sistemas en un valor no mayor a la clase del medidor a calibrar.

Para su calibración deben presentar los cables con los cuales realizarán la contrastación.

1.3 CARGAS INDUCTIVAS

Deben contar con un indicador de corriente para cada fuente de corriente. El error del indicador de corriente más la incertidumbre de la medición no debe ser mayor al doble de la clase del medidor a contrastar (Ver tabla 1).

Debe contar con un regulador de corriente de ensayo para cada fuente de corriente, con el fin de ajustar la corriente de ensayo. En el caso de contrastación de medidores trifásicos, las cargas inductivas deben permitir mantener los sistemas de corriente balanceados con una diferencia de corrientes entre sistemas en un valor no mayor a la clase del medidor a calibrar.

Para el caso de la contrastación de medidores estáticos monofásicos de tres hilos la fuente de corriente que se utilice deberá ser enseriada con un transformador de corriente de relación 1:1, para alimentar el primer shunt de corriente directamente con la fuente y el segundo a través del secundario del transformador citado, todo ello con el fin de mantener la misma corriente de ensayo en ambos shunt de corriente y tener una respuesta apropiada del medidor en la medición de energía.

En caso que la carga inductiva tenga dos fuentes de corriente (salidas) no será necesario el uso del transformador siempre y cuando se demuestre que no afecta la contrastación del medidor.

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El transformador citado en el párrafo anterior debe ser de clase mejor o igual a 5 veces la clase del medidor a contrastar y debe cumplir con lo especificado en la norma UNE – EN 60044-1 Transformadores de medida Parte 1: Transformadores de intensidad, numeral 11,2 Límites del error de intensidad y del desfasaje de los transformadores de intensidad para medida.

Debe contar con un indicador de tensión para cada fase, el error del indicador de tensión más la incertidumbre de la medición no debe ser mayor a 2,5 % del valor leído.

Para su calibración deben presentar los cables con los cuales realizarán la contrastación.

Tabla 1

Límites de error para la carga resistiva o inductiva

Clase del medidor 2 1 0,5 S 0,2 S

Límite de Error (%) 4 2 1 0,4

2. CONTRASTACION EN LABORATORIO

2.1 EQUIPO DE ENSAYO

Debe cumplirse con lo indicado en la norma UNE 21-378 (IEC 736) Equipo de ensayo de contadores de energía eléctrica.

Para el caso de equipos de ensayo de medidores de energía eléctrica clase 0,2 S, en tanto no haya norma de requisitos para ellos, se aplicará la norma UNE 21 – 378 considerando que el error máximo permitido y la desviación típica a cumplir no deben ser mayor a lo indicado en la tabla 2.

Tabla 2

Clase de medidor 0,2 S

Factor de potencia 1 0,5 inductivo 0,5 capacitivo

Error (%) 0,04 0,06 0,08

Desviación estándar 0,004 0,006 -----

2.2 EQUIPO DE ENSAYO DE DIELÉCTRICO

Debe permitir realizar los ensayos indicados en las respectivas normas de los medidores de energía eléctrica.

II. CONTRASTE DE MEDIDORES DE AGUA POTABLE En el caso de patrones para contrastar medidores de agua potable, la exactitud del medidor patrón de la entidad contrastadora deberá ser de 3 a 10 veces mejor que el medidor a contrastar. Esto equivale a decir que las tolerancias cuando se calibran estos patrones en unidades de volumen son:

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Tabla 3

Tolerancia del medidor de agua en uso

Error + Incertidumbre del patrón de volumen

Campo superior de medida 4,0 % ≤1,3%

Campo inferior de medida 10,0 % ≤ 2,5 %

Para la instalación o uso de patrones e instrumentos auxiliares, siempre deberá considerarse las indicaciones de sus certificados de calibración.

1. CONTRASTE EN CAMPO

MEDIDORES PATRONES

La resolución de un indicador digital (por ejemplo de un equipo portátil) y la división mínima de escala de un indicador analógico (por ejemplo de la escala de un medidor volumétrico patrón) debe ser como se indica en la Tabla 4.

Tabla 4

Para Volumen (Nominal)

Mínimo de Ensayo (L)

Resolución si el

indicador es digital

División Mínima de escala si

el indicador es analógico

10 0,1 L o menor 0,02 L o menor

100 0,2 L o menor 0,2 L o menor

Un equipo portátil para contrastación debe ser usado sólo con el método de medición con el que se ha calibrado (método de flujo continuo o método de apertura y cierre de válvulas) y se debe anotar el método usado en la prueba en el acta de contrastación.

El medidor patrón instalado dentro de un equipo portátil para contrastación, si es un medidor de agua de velocidad, debe tener conectados aguas arriba y aguas abajo niples de su mismo diámetro interno y de una longitud no menor de 10 veces el diámetro interno. El equipo de medición completo debe poder soportar una presión de por lo menos 4 bar sin presentar fugas. El equipo debe tener características que permitan observar cualquier fuga menor. Si se trata de una caja cerrada, debe presentar en la base suficientes agujeros para que en caso de cualquier fuga interna, por mínima que sea, las gotas salgan por los agujeros y permita darse cuenta el operador.

CAUDALÍMETROS

Los equipos portátiles para contrastación deben tener instalado uno o más medidores de caudal (digitales o analógicos) para cubrir los alcances de medición indicados en la Tabla 5.

Los medidores de caudal deben indicar unidades de L/h con los alcances y caudales calibrados indicados a continuación, dependiendo de los medidores a contrastar:

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Tabla 5

Diámetro de medidores a contrastar

Alcance mínimo de medición (L/h)

Caudales calibrados (L/h)

15 mm 30 a 1500 30; 40; 120; 900; 1500

20 mm 50 a 2500 50; 60; 200; 900; 2500

25 mm 70 a 2500 (*) 70; 80; 280; 900; 2500

(*) Valor máximo encontrado en las conexiones domiciliarias Los resultados de la calibración deben corresponder a los siguientes requisitos:

Tabla 6

Caudal (L/h) Error + Incertidumbre

30 a 80 menor o igual a 2,5 L/h

120 a 280 menor o igual a 5 %

Mayor de 280 menor o igual a 5 %

La resolución, división mínima y sensibilidad de los medidores de caudal deben ser como sigue:

Tabla 7

Resolución si el

caudalímetro es

digital

División Mínima de Escala si

el caudalímetro es analógico

Sensibilidad si el

caudalímetro es

analógico

Campo inferior de medida 1 L/h o menor 5 L/h o menor 2,5 %/mm (*)

Campo superior de medida 1 L/h o menor (el mayor de 100 L/h o 10%)

o menor 5 %/mm

(*) Esta tolerancia equivale a decir que la distancia entre las marcas de 30 L/h y 50 L/h debe ser por lo menos 27 mm Si los medidores de caudal son del tipo rotámetro, sus flotadores no deben atascarse y deben moverse sin vaivenes ni inclinaciones que conlleven a dudas en la lectura.

MANÓMETROS

Los equipos portátiles para contrastación deben tener instalado a la entrada un manómetro y luego, entre el manómetro y el medidor patrón interno, debe tener un filtro. Considerando las condiciones típicas de trabajo encontradas en nuestro medio, se establece que para lecturas de la presión entre 1 bar y 4 bar el error más la incertidumbre de calibración del manómetro será menor o igual a 0,2 bar .

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Para cumplir el requisito indicado, las características de diseño del manómetro pueden ser:

- Clase de exactitud: 1,0 o mejor

- Indicación mínima: 0 bar

- Indicación máxima: 6 bar (en localidades con presión de línea mayor a 4 bar, la indicación máxima debe aproximarse por exceso a la Presión máxima dividida entre 0,75)

Se podrá emplear un manómetro de otras características siempre que cumplan con que su error sumado a su incertidumbre sea menor o igual a 0,2 bar en la presión de trabajo.

TERMÓMETROS

Los equipos portátiles para contrastación deben tener un termómetro analógico o digital. Para lecturas de la temperatura entre 5 °C y 30 °C el error más la incertidumbre de calibración del termómetro será menor o igual a 1,0 °C Las siguientes características de diseño de termómetros pueden cumplir con el requisito:

Tabla 8

Característica Analógico Digital

Indicación mínima 0 °C 0 °C o menor

Indicación máxima 40 °C ó 50 °C 40 °C o mayor

División de escala /

Resolución 0,5 °C o menos 0,1 °C ó 0,2 °C

Tipo Termómetro bimetálico Termistor o

Termómetro de resistencia

El termómetro debe estar instalado en línea aguas abajo o aguas arriba del medidor patrón, según las instrucciones del fabricante, de tal forma que el sensor esté en contacto directo con el agua que fluye. No deberá estar instalado en una rama de tubería donde se estanque el agua durante la prueba.

2. CONTRASTE EN LABORATORIO

Las especificaciones y recomendaciones de los manómetros y termómetros son las mismas que para contraste en campo. La división mínima de escala de cada medidor volumétrico patrón debe ser como se indica:

Tabla 9

Para Volumen (Nominal)

Mínimo de Ensayo (L)

División Mínima de escala del

medidor volumétrico

10 0,02 L o menor

100 0,2 L o menor

Los medidores de caudal deben indicar unidades de L/h con los siguientes alcances:

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Tabla 10

Diámetro de medidores a

contrastar

Alcance mínimo de

medición (L/h)

Caudales calibrados

(L/h)

15 mm 30 a 1500 30; 120; 1500

20 mm 50 a 2500 50; 200; 2500

25 mm 70 a 3500 70; 280; 3500

Los resultados de la calibración de los medidores de caudal deben corresponder a los siguientes requisitos:

Tabla 11

Caudal (L/h) Error + Incertidumbre

Caudal Mínimo ≤ 3,3 %

Caudal Transitorio ≤ 3,3 %

Caudal Permanente ≤ 3,3 %

La resolución, división mínima y sensibilidad de los medidores de caudal deben ser como sigue:

Tabla 12

Resolución si el

caudalímetro es

digital

División Mínima de Escala si

el caudalímetro es analógico

Sensibilidad si el

caudalímetro es

analógico

Caudal Mínimo 0,5 L/h o menor 5 L/h o menor 2,5 %/mm (*)

Caudal Transitorio 1 L/h o menor 10 L/h o menor 5 %/mm

Caudal Permanente 10 L/h o menor 100 L/h o menor

5 %/mm

(*) Esta tolerancia equivale a decir que la distancia entre las marcas de 30 L/h y 50 L/h debe ser por lo menos 27 mm Si los medidores de caudal son del tipo rotámetro, sus flotadores no deben atascarse y deben moverse sin vaivenes ni inclinaciones que conlleven a dudas en la lectura. Los equipos de suministro de agua (electrobomba, tanque elevado, tanque presurizado) deberán permitir que se cumpla con la estabilidad de caudal y presión indicada en la NMP 005. Los equipos e instalaciones (tuberías, etc.) dentro del laboratorio y el tanque elevado, no deberán estar expuestos directamente a los rayos solares, ni presentar fugas de ningún tipo. Los medidores de caudal, si son de uso vertical como los rotámetros, y los medidores volumétricos, deben estar totalmente verticales. Las burbujas de los niveles de burbuja de los medidores volumétricos deben estar en su posición central cuando el cuello del medidor se encuentre totalmente vertical. Se aplican todas las condiciones de ensayo indicadas en la NMP 005.