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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2020 ESCUELA PELLAHUENCO DIRECTOR: JORGE ASTETE VALLEJOS

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REGLAMENTO INTERNO DE

EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN

Y PROMOCIÓN ESCOLAR

2020

ESCUELA

PELLAHUENCO DIRECTOR: JORGE ASTETE VALLEJOS

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Año 2020

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°

El Decreto 512 del 08 de mayo de 1997, el Decreto 158 del 21 de Julio de 1999, el Decreto

112 del 20 de Abril de 1999 y el Decreto exento N° 83 del 08 de marzo 2001, emanados del

Ministerio de Educación, facultan a los establecimientos educacionales, para que el marco

de la Reforma Educacional, Elaboren su Reglamento de Evaluación y Promoción de los

estudiantes desde primero a sexto año de Educación General Básica.

ARTÍCULO 2°

La escuela básica Pellahuenco de la comuna de Purén, en conformidad a las disposiciones

legales anteriormente señaladas, adopta a partir del año 2018 el decreto 67 del mismo año

cuya implementación será a partir de marzo del 2020, el siguiente Reglamento de

Evaluación, calificación y Promoción, cuyas disposiciones se deben aplicar a los niveles de

primero a sexto año de educación general básica Respectivamente.

ARTÍCULO 3°

Para los efectos de Evaluación, calificación y Promoción de los estudiantes, se consideran

las bases curriculares para la educación Chilena los Planes y Programas de Estudio y los

Decretos pertinentes, vigentes en el establecimiento, para cada nivel.

ARTÍCULO 4°

La Programación, Coordinación y Desarrollo de las actividades pedagógicas y

específicamente de evaluación, es responsabilidad de la Director, Profesores Encargado y

docentes del Establecimiento, en conjunto con el establecimiento (decreto ex 968) para lo

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cual contempla las normas impartidas por el Ministerio de Educación, Secretaría Ministerial

de Educación, Departamento de Educación Provincial, Departamento de Educación

Municipal de Purén, y/o la Legislación vigente al respecto.

ARTÍCULO 5°

El año lectivo comprenderá dos semestres académicos. El semestre es el período calendario

en que se desarrollan las actividades académicas y los programas de estudio, de cada

asignatura de aprendizaje, impartidos por la escuela de Pellahuenco de la comuna de

Purén. Se regirá de acuerdo al calendario escolar ministerial de la novena región de la

Araucanía y a la programación de actividades locales.

ARTÍCULO 6°

El trabajo docente se realizaran sobre la base de Planificaciones curriculares por unidades

según diseño establecido dentro del microcentro.

ARTÍCULO 7°

El Libro de Clases es el instrumento público en el cual se oficializa el cumplimiento de los

OA, OAT, unidades, contenidos y actividades que se desarrollan. El Registro de asistencia de

los docentes y alumnos, y de las calificaciones obtenidas por estos últimos durante cada

semestre académico y situación final de cada estudiante.

ARTÍCULO 8°

La escuela cuenta con unos planes de gestión educacional de primero a sexto de EGB que,

que debe ser coordinados e implementados por el Director y por los docentes del

establecimiento.

ARTÍCULO 9°

Cada año en los meses de marzo , el Encargado de Convivencia, con apoyo del equipo

multidisciplinario del DAEM deberá diagnosticar a los estudiantes de primero a sexto de

EGB con necesidades educativas permanentes a quienes deberán quedar diagnosticados

durante el mes de abril con el objetivo de implementar los planes de apoyo técnico para

los estudiantes de dichas necesidades educativas.

ARTÍCULO 10°

Los cambios en las actividades de libre elección del Plan común, electivos y de área en la

Formación deberá respetar protocolo establecido para este fin por el MINEDUC. Estos

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cambios se resuelven, de acuerdo a los informes aportados por el director y profesor de la

asignatura y acuerdos tomados por el microcentro.

ARTÍCULO 11°

El Director junto al profesor o profesora jefe y equipo multidisciplinario del DAEM, si lo

hubiere, debe hacer seguimiento a los estudiantes en riesgo de prevenir repitencia de

todos los niveles, informando en forma oportuna a los padres y apoderados y consejo

escolar, emitiendo un informe psicopedagógico.

ARTÍCULO 12°

De acuerdo al Decreto N°924/83, Artículo 3°, del MINEDUC, en el caso de la asignatura de

Religión, el Apoderado/a debe manifestar por escrito al momento de la matrícula, su deseo

que asista a la asignatura religión católica.

ARTÍCULO 13°

La recuperación de horas motivadas por Licencias Médicas de profesor/a titular u otras

causales, pueden realizarlas otros docentes contratados por el sostenedor.

Lo concerniente a contenidos y evaluación será responsabilidad del profesor/a que

recupere las horas.

TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 14°

Se entiende por evaluación de los aprendizajes, al conjunto de actividades destinadas a

establecer los avances en el proceso de formación académica, es una medición que se aplica

al estudiante a través de diferentes instrumentos evaluativos.

La evaluación se concibe como integrante esencial del proceso enseñanza aprendizaje, no

debe limitarse sólo a constatar su producto en la fase final, debe considerar las cuatro

etapas; diagnóstica, de proceso, de producto y retroalimentación.

ARTÍCULO 15°

El proceso enseñanza aprendizaje debe iniciarse con un diagnóstico que permita al docente

planificar o adaptar sus contenidos a partir de la realidad al grupo curso. Para tal efecto

los docentes pueden aplicar diferentes instrumentos de evaluación diagnóstica durante la

primera quincena de clases. Estos resultados deben quedar como registro de evaluación en

el Libro de Clases, mediante los conceptos Logrado (L), No Logrado (N/L).

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ARTÍCULO 16°

La profesora o profesor de la asignatura correspondiente deberá realizar evaluación de

proceso de manera permanente, inherente al proceso de enseñanza aprendizaje, con el fin

de atender las necesidades individuales y/o grupales de los estudiantes. Esta actividad tiene

un propósito básicamente formativo por lo que no necesariamente debe ser calificada.

ARTÍCULO 17°

Se aplica una evaluación sumativa a procesos y productos terminados. Este tipo de

evaluación, posibilita comprobar la eficacia del proceso enseñanza- aprendizaje y da

información para la planificación de futuras intervenciones.

Antes de aplicar la prueba sumativa, el profesor o profesora debe realizar una síntesis de

los contenidos fundamentales a evaluar. El tiempo que se destine a este procedimiento no

debe sobrepasar el número de horas semanales de la asignatura. Las asignaturas de área

técnico- artístico, por la naturaleza especial de ellos, no queda sujeto, en el sentido estricto,

a esta condición.

Cuando se aplique evaluación sumativa la calificación obtenida por el estudiante se

registrará en el libro de clases.

ARTÍCULO 18°

Se evaluarán las actividades correspondientes a las horas de Libre Disposición conforme a

lo expresado en el “Proyecto de Incorporación a la JEC “desde 1º año a 6º año . De la misma

forma se evaluarán los talleres especiales de alguna asignatura: promediando las

calificaciones obtenidas por el estudiante y consignando el promedio final de cada semestre

como una nota coeficiente uno en la asignatura atingente.

ARTÍCULO 19°

Cada instrumento evaluativo sumativa deberá ser pertinente a los OA efectivamente

trabajados debiendo guardar un ejemplar por el profesor correspondiente antes de su

aplicación que deberá incluir una tabla de especificación y o pauta de corrección.

ARTÍCULO 20°

Atendiendo a que los estudiantes pueden demostrar lo aprendido a través de diferentes

procedimientos, estos pueden ser variados y adecuados a las experiencias de aprendizajes

de los estudiantes.

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Se distinguen las FORMAS, TIPOS, CARÁCTER y MODO de evaluación de los aprendizajes, de

acuerdo a las siguientes definiciones:

a) Forma: Indica la diversidad de instrumentos evaluativos que se deben utilizar para

determinar el logro de los aprendizajes de los alumnos, estos pueden ser a través de

Pruebas, test, escalas de apreciación, lista de cotejo, pautas de observación, actividades

avisadas, trabajos de investigación, tareas, demostraciones, entrevistas, confecciones de

maquetas, páginas web, etc.

b) Tipo: indica el nivel de participación de los alumnos en la evaluación y en la calificación

de sus aprendizajes, pudiendo ser auto-evaluación, co-evaluación, evaluación diferenciada.

c) Carácter: Indica la intencionalidad y finalidad de la evaluación para que el profesor tome

decisiones educativas. Pueden ser Diagnóstica, formativa o sumativa.

d) Modo: indica la forma en que el alumno manifiesta los aprendizajes. Puede ser oral,

escrita o de ejecución.

ARTÍCULO 21°

Todo procedimiento evaluativo, debe cumplir con los requisitos de validez y confiabilidad.

Para ello el profesor/a debe informar previamente a cada uno de los estudiantes, las pautas,

criterios y/o aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación

seleccionado. Además debe indicar instrucciones claras y el puntaje pertinente para su

calificación.

ARTÍCULO 22°

Los procedimientos evaluativos en coherencia con las experiencias de aprendizaje de los

estudiantes, deben apuntar a los objetivos de aprendizaje considerando lo cognitivas,

afectivas y psicomotriz.

ARTÍCULO 23°

Durante el año lectivo los estudiantes tendrán las siguientes calificaciones y producto de

estas sus calificaciones:

PARCIALES: corresponde a las calificaciones coeficiente uno en cualquiera de los

procedimientos aplicados.

SEMESTRALES: corresponden al promedio de las notas parciales, aproximando la centésima

a la décima.

PROMEDIO FINAL: Corresponde al promedio aritmético de los promedios del primer y

segundo semestre, aproximando la centésima a la décima.

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PROMEDIO GENERAL: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales

obtenidas por el alumno en cada asignatura, con aproximaciones parciales.

ARTÍCULO 24°

Al inicio de cada semestre, el docente responsable de cada asignatura, informará a los

estudiantes acerca de los procedimientos e instrumentos de evaluación que se utilizarán,

del número de calificaciones de cada asignatura según el Nº de horas que esta tenga

Asignaturas con una o dos horas de clases: cuatro calificaciones como mínimo.

Asignaturas con tres o cuatro horas de clases: cuatro calificaciones como mínimo.

Asignaturas con cinco o más horas de clases: cinco calificaciones como mínimo.

ARTÍCULO 25°

Los resultados de las evaluaciones se registrarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta

con un decimal, con un rendimiento mínimo de aprobación de un 60%, quedando esta

decisión a criterio del profesor o profesora; no obstante, considerando que ( SE CONSIDERA

QUE ) una nota inferior a 2,0 no es un estímulo positivo y menoscaba la autoestima del

estudiante. El profesor debe fundamentar técnica y pedagógicamente la obtención de

calificación inferior a 2.0. La nota mínima de aprobación será el 4,0 (cuatro, cero).

Las Asignaturas de Religión y Orientación serán evaluadas con conceptos: MB, B,S ,I.

ARTÍCULO 26°

Serán calificados con nota mínima 1.0 aquellos casos en que el estudiante se niegue a rendir

una evaluación, debiendo quedar consignada en la hoja de vida del estudiante y será

informado al apoderado/a con previo registro de ( RESPALDADO CON) su firma.

ARTÍCULO 27°

El sistema de registro de logros de los estudiantes en los Objetivos de Aprendizaje

Transversales en función del Reglamento de Convivencia, y plan de formación ciudadana

Será de responsabilidad del profesor jefe.

El Profesor Jefe emitirá un informe de Desarrollo Personal y Social al apoderado con el nivel

de logro de los OAT de sus estudiantes. Este informe permite un apoyo del apoderado en

el proceso educativo de sus hijos e hijas.

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ARTÍCULO 28°

En un mismo día, los estudiantes podrán rendir hasta 2 evaluaciones individuales (pruebas).

En el caso que coincidan más de 2 evaluaciones en un día, será el último profesor que haya

establecido esa fecha, el que deberá ceder a un cambio de día para la evaluación. No

obstante si existieran trabajos avisados con anterioridad, los estudiantes podrán rendir

hasta dos pruebas y un trabajo.

ARTÍCULO 29°

En el caso que se produzca una postergación de una evaluación a petición de los

estudiantes, la respuesta a esta petición queda a criterio del docente de asignatura. Si existe

ausencia del profesor para una evaluación, deberá fijarse una nueva fecha para esta, la que

debe registrase en el libro de clases para respetar el artículo 28.

TÍTULO III: PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER CALIFICACIONES DE LOS ALUMNOS.

ARTICULO 30°

Los profesores de cada asignatura, darán a conocer los resultados de las pruebas realizadas

por los estudiantes en un plazo de 10 días hábiles contados desde el momento de la

realización de ésta. En lo referente a trabajos el plazo será de 15 días hábiles a contar de la

fecha de entrega del mismo.

ARTICULO 31°

Los estudiantes que no cumplan con sus compromisos académicos como: pruebas, trabajos,

disertaciones, estarán afecto a las siguientes normas cuyo incumplimiento es de exclusiva

responsabilidad del estudiante y/o padre o apoderado:

a. En caso de enfermedad: deberá justificar mediante certificado médico, el que será

presentado al establecimiento.

b. En caso de viajes fuera de la ciudad, o problemas familiares graves: el estudiante deberá

ser justificado personalmente por el apoderado con firma correspondiente.

c. Los estudiantes justificados deben comunicarse con el profesor de asignatura para

informar el motivo de su ausencia en la clase siguiente y fijar de mutuo acuerdo, una fecha

para rendir su compromiso académico pendiente. Será responsabilidad del docente

verificar los antecedentes donde corresponda.

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d. Los estudiantes que falten a sus compromisos académicos (Pruebas, trabajos,

disertaciones y otros) sin justificación alguna, rendirán sus pruebas en clase siguiente .

TÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

ARTÍCULO 32°

Se aplicará Evaluación Diferenciada a aquellos estudiantes diagnosticados, que acrediten

tener dificultades de aprendizaje permanente o temporal(TRANSITORIA), , por problemas

de salud debidamente fundamentados por los certificados extendidos por algún profesional

especialista pertinente, informe psicopedagógico y orientaciones de parte de la

Coordinadora del PIE comunal, para que desarrollen al máximo sus potencialidades.

ARTÍCULO 33°

Ante los casos que requieren esta modalidad de evaluación, el profesor solicitara al

coordinador comunal PIE para confeccionar modos diferentes de evaluación.

a) Trabajo parcializado de los objetivos.

b) Flexibilidad en los tiempos asignados para el logro de objetivos.

c) Utilización de instrumentos evaluativos e instancias pertinentes al caso que presenta el

o la estudiante.

d) Consideraciones del Programa de Atención a la Diversidad

e) No obstante, los estudiantes que durante el año presenten certificado médico con un

diagnóstico claro y legible que lo exima de realizar actividad física, deben ser evaluados en

forma diferenciada sobre la base de diversos otros procedimientos aplicados por profesor

de la asignatura, que no involucre el ejercicio físico. El certificado médico debe ser

presentado en la fecha que se produzca la lesión o enfermedad, de lo contrario no será

válido.

ARTÍCULO 34°

En el caso de estudiantes en situación de embarazo y maternidad se tomará en cuenta la

Ley vigente y el Reglamento “Inciso tercero del artículo 2° de la Ley N° 18.962 que regula el

estatuto de las estudiantes en situación de embarazo y maternidad”, y según protocolo

establecido para ello.

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TÍTULO V: INFORME DE AVANCE A LOS APODERADOS.

ARTÍCULO 35°

La información que se proporcionará a los Padres y Apoderados sobre el avance educacional

de sus hijos con relación al logro de los objetivos es responsabilidad del Profesor Jefe, quien

en conjunto con el director/a, fijará una reunión mensual para entregar informe de notas y

otras informaciones, dejando consignado en el libro de clase y en hoja de asistencia con la

respectiva firma del apoderado/a.

TÍTULO VI: PROMOCIÓN DE NIVEL

ARTÍCULO 36°

Serán promovidos los estudiantes de 1º a 6º EGB que hubieren aprobado todas los

asignaturas de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

ARTÍCULO 37°

Para que se lleve a efecto el artículo anterior, el estudiante deberá tener una asistencia de

al menos el 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, el

Director queda facultado para autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes

menores de asistencia en casos debidamente fundamentados.

ARTÍCULO 38°

Serán promovidos los estudiantes de 1° a 6º año de EGB que no hubieren aprobado una

asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un 4,5 o superior. Para

efectos de cálculo se incluirá el promedio de la asignatura no aprobada.

ARTÍCULO 39°

Igualmente serán promovidos estudiantes de 1° asta 6º año de EGB que no hubieren

aprobado dos asignaturas, siempre que su promedio general de logro corresponda a un 5,0

o superior. Para efectos de cálculo se incluirán los promedios de las asignaturas no

aprobadas.

ARTÍCULO 40°

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“La calificación obtenida por los estudiantes en las asignaturas de Religión y orientación no

incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de

Educación Nº 924, de 1983″.

TÍTULO VII: DISPOSICIONES Y FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.

ARTÍCULO 41°

La Dirección del Establecimiento podrá autorizar la eximición de sólo una asignatura a los

estudiantes que presenten problemas de aprendizaje o problemas de salud. Según el

Decreto Supremo N°158/99 que modifica el Decreto Supremo Exento de Educación N°511

de 1997, de la siguiente forma:

“No obstante, el Director/a del Establecimiento Educacional, previa consulta al Profesor de

la asignatura correspondiente podrá autorizar la eximición de estudiantes de unA subsector

o asignatura, a quienes acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud

debidamente fundamentados” (Informe Psicopedagógico u otro especialista si lo hubiera).

ARTÍCULO 42°

Igualmente deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los

alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse

por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Las solicitudes deberán ser presentadas por los padres y apoderados a la Dirección del

establecimiento oportunamente. Luego de la revisión de los antecedentes el Director/a del

Establecimiento emitirá una resolución interna numerada, autorizando la forma de

evaluación correspondiente.

ARTICULO 43°

La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término del

año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos

los apoderados un certificado anual de estudios que indique las asignaturas, con las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTICULO 44°

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Al finalizar el año escolar se realizará una ceremonia de reconocimiento al logro académico

de los estudiantes.

TÍTULO VIII : SITUACIÓN FINAL DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

ARTÍCULO 45°

Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las

calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final

de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos.

ARTÍCULO 46°

El proceso de confección de actas es una responsabilidad inherente al cargo docente y da

por finalizado administrativamente el año escolar, en los cursos en los que fueron

asignados.

ARTÍCULO 47°

Estas actas se confeccionarán en 4 ejemplares idénticos por los profesores jefe, y deberán

ser firmadas por el Director del establecimiento.

ARTÍCULO 48°

Todas las situaciones emergentes que se presenten y no estén contempladas en el presente

Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción escolar, serán resueltas en el momento

oportuno por la Dirección del Establecimiento en conjunto con equipo interdisciplinario del

D.A.E.M. si se requiere para ser presentado a la Dirección Provincial de Educación Malleco.

ARTÍCULO 49°

Todo lo referente a los decretos 511 del1997, 112 del 1999 y 83 del 2001 se verán derogados

con la entrada en vigencia del presente decreto 67del 2018, quedando las modificaciones

pertinentes en el presente documento para sus modificaciones si es que hubiere.

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