evaluaciÓn calificaciÓn promociÍon

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REGLAMENTO EVALUACIÓN CALIFICACIÓN PROMOCIÍON 2020 DECRETO 67/2018 “Desde 1984, apoyando la construcción de sueños en nuestros estudiantes” Liceo Municipal Polivalente María Pinto

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REGLAMENTO EVALUACIÓN CALIFICACIÓN

PROMOCIÍON 2020 DECRETO 67/2018

“Desde 1984, apoyando la construcción de sueños en

nuestros estudiantes”

Liceo Municipal Polivalente María Pinto

2

INDICE

TITULO PAGINA

Identificación 3

Presentación del Reglamento 4

Título I Normas Generales 6

Título II De la Evaluación 9

Título III De la Calificación 24

Título IV De la Promoción 37

Título V Disposiciones

Comunes para la Elaboración

del Reglamento

44

Título VI Normas Finales 47

3

IDENTIFICACIÓN

ESTABLECIMIENTO LICEO MUNICIPAL

POLIVALENTE MARÍA PINTO

RBD 11883-4

DIRECCIÓN BARACALDO PARCELA N°1

COMUNA MARÍA PINTO

PROVINCIA MELIPILLA

REGIÓN METROPOLITANA

NIVELES 1° MEDIO A 4° MEDIO,

EDUCACIÓN MEDIA TP Y HC

MODALIDAD JORNADA ESCOLAR

COMPLETA

REGIMEN DE

EVALUACION

SEMESTRAL

DEPARTAMENTO

PROVINCIAL

TALAGANTE

DEPENDENCIA MUNICIPAL

TELEFONO 2-28354047

CORREO

ELECTRONICO

[email protected]

4

PRESENTACION DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento, establecerá los procedimientos y disposiciones que

regirán a partir del año 2020 según las normas mínimas nacionales sobre

evaluación, calificación y promoción para los estudiantes del Liceo Municipal

Polivalente María Pinto según el Decreto 67 del 20 de febrero de 2018 del

Ministerio de Educación, que deroga los decretos:

Decreto 112 del año 1999 de 1º y 2º año de Enseñanza Media.

Decreto 83 del año 2001 de 3º y 4º año de Enseñanza Media.

De acuerdo a este decreto se entiende que la EVALUACIÓN corresponde a un

“conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación

para que tanto ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la

información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que

permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los

procesos de enseñanza”. El presente reglamento busca hacer foco en el

trabajo de los profesionales de la educación en el marco del decreto 67 de

evaluación, el que pretende avanzar hacia un mayor uso pedagógico de la

evaluación y en consecuencia disminuir la repitencia mediante un mayor

acompañamiento en el proceso de aprendizaje de los estudiantes,

fundamentalmente a través del fortalecimiento de los procesos de

acompañamiento, monitoreo y retroalimentación.

El Liceo Municipal Polivalente, forma estudiantes en las Áreas Humanístico

Científica y Técnico Profesional en Agropecuaria y Administración. Es un

establecimiento cuyos sellos institucionales son:

1. Liceo inclusivo que atiende a una gran diversidad.

2. Que busca desarrollar competencias para la prosecución de estudios y/o

inserción laboral.

3. Basados en valores integrales expresados en el PEI.

El primer sello mencionado, es el que toda la comunidad liceana reconoce

como muy propio, y es el que nos hace evidenciar la gran relevancia de tiene

nuestro Liceo como único establecimiento de educación media de la comuna y

como una institución que debe ser capaz de generar una oportunidad

académica para todos los estudiantes que deseen formar parte de esta gran

comunidad escolar, atendiendo a la diversidad de su estudiantado.

El 2019, nuestro Liceo tuvo un IVE de un 95%, lo que habla de un desafío

respecto de los estudiantes que atendemos en términos sociales, económicos y

emocionales. Es por esto que nuestro equipo de profesores tiene también un

5

sello, y este es, que está dispuesto a gestionar cada día sus habilidades y

profesionalismo en función de obtener más y mejores aprendizajes,

vinculándose y conectando con los intereses y motivaciones adolescentes.

En cada uno de nuestros cursos es posible encontrar un estudiantado diverso

en cuanto a estilos y ritmos de aprendizaje, asimismo también podemos

encontrar estudiantes con necesidades educativas individuales pertenecientes

al PIE, lo que nos insta como profesionales de la educación a ver en cada

nueva experiencia de aprendizaje una oportunidad para lograr aprendizajes de

calidad y nuevos caminos para desarrollar habilidades en nuestros estudiantes

tanto en HC como TP, que nos permitan fortalecer las habilidades para

proseguir estudios superiores y/o continuar un desempeño laboral según perfil

de egreso de las Áreas TP, en este sentido el decreto 67 debe transformarse

en un aliado para lograr movilidad en los aprendizajes de los estudiantes y al

mismo tiempo en una oportunidad para lograr procesos evaluativos auténticos

vinculados a la vida real.

El establecimiento se regirá por los Decretos de Planes, Programas y Bases

Curriculares siguientes:

Decreto Exento de Educación N° 1264 / 2016

Decreto Exento de Educación N° 954 / 2015

Decreto Supremo de educación N° 924 de 1983

Decreto Supremo de Educación N° 193 / 2019

6

TÍTULO I; NORMAS GENERALES

Artículo 1°: El presente Reglamento establece las normas mínimas nacionales

sobre evaluación, calificación y promoción para los estudiantes que cursen la

modalidad HC y TP de la enseñanza formal en Educación Media.

El Liceo Municipal Polivalente cuenta con reconocimiento oficial del Ministerio

de Educación, resolución N° 1416 del 6 de abril de 1984.

Artículo 2°: Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos

educacionales reconocidos oficialmente establecen los procedimientos

de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los

logros y aprendizajes de los estudiantes, basados en las normas

mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción

reguladas por este decreto.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la

educación para que tanto ellos como los estudianrtes puedan obtener e

interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar

decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y

retroalimentar los procesos de enseñanza.

La evaluación es un proceso permanente, se concibe como el proceso

que constituye una articulación consistente y coherente entre los

objetivos, contenidos y estrategias curriculares. Se enmarca en las

actividades de los estudiantes, sus características y conocimientos

previos y los contextos donde esta actividad ocurre. Centra el trabajo

pedagógico en el aprendizaje y desarrollo de habilidades, considerando

como una oportunidad la implementación de estrategias pedagógicas

diferenciadas, adaptadas a los distintos ritmos, estilos de aprendizaje y

capitales culturales de un estudiantado heterogéneo.

Por lo tanto, el concepto de evaluación, se considera como la instancia

de recolección de información del proceso de aprendizaje en que se

encuentra el estudiante. Esta herramienta, permite a los docentes, la

toma de decisiones apropiadas en tiempo y forma, siendo éste un

proceso constante, sistemático y periódico.

c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un

proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido

respecto al aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

Los estudiantes obtendrán calificaciones en todas las asignaturas del

plan de estudio correspondiente y para tal efecto se utilizará una escala

7

numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal. Para la aprobación de la

evaluación, se considerará como nota mínima 4,0 utilizando un

porcentaje requerido mínimo de aprobación del 60%. Este porcentaje

mínimo de aprobación (60%) podrá ser disminuido, en situaciones

especificas cuyo diagnóstico avale el proceder del equipo profesional

liceano que atienda al estudiante.

Los estudiantes que pertenecen al Programa de Integración Escolar

(PIE) con necesidades educativas especiales transitorias se les

realizarán adecuaciones a las evaluaciones en conjunto con la

educadora diferencial y profesional de la asignatura/módulo,

principalmente en Lenguaje y Comunicación, Matemática, Ciencias

Naturales e Historia, Geografía y Ciencias Sociales, Módulos principales

según carga horaria, aplicando el Decreto 83. En el caso de los

estudiantes con necesidades educativas permanente se promediarán

las calificaciones realizadas en la sala de recursos, donde se pueden

incorporar informes de carácter cualitativo que reflejen concretamente el

trabajo realizado por el estudiante durante el proceso de aprendizaje

junto con el equipo de trabajo multidisciplinario.

La asignatura de Religión se calificará en base a un concepto I, S, B,

MB de acuerdo a la tabla de calificación conceptual.

d) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación

general común o diferenciada y especialidad si corresponde, del

proceso de enseñanza y aprendizaje que se desarrolla durante una

jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y

Programas ,previamente aprobados por el MINEDUC. En nuestro Liceo

podemos encontrar cursos HC y TP.

e) Promoción: Acción mediante la cual el estudiante culmina

favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior.

f) Criterio de Logro: Corresponden a aspectos del objetivo de aprendizaje

que permiten mirar y valorar el trabajo de cada estudiante. Estos suelen

tomar la forma de dimensiones de una rúbrica o, en ocasiones, de

indicadores de evaluación, según cómo se decida evaluar ese

aprendizaje.

g) Adecuación Curricular: Es el tipo de estrategia educativa dirigida a

estudiantes que presentan alguna necesidad o dificultad en su

aprendizaje y consiste en adecuar el currículum a un determinado nivel

con el propósito de que los objetivos o contenidos sean ajustados para

que sean alcanzados por todo el grupo curso.

8

h) Cobertura Curricular: Se entiende por el porcentaje del Currículum que

trabajan los profesores durante el año escolar, en cada una de las

asignaturas y Módulos establecidas por el Currículum Nacional.

i) Tareas: Se refiere a las actividades de enseñanza y aprendizaje

realizadas al interior del aula o que producto del tiempo, pueden ser

terminadas en el hogar.

j) Estudiante: Se homologará la palabra alumno por estudiante.

k) Proceso: Son una secuencia de actividades que desarrolla el docente

de manera intencional con el fin de influenciar eficazmente en el

aprendizaje significativo del estudiante.

l) Progreso: Es la medida de evolución de los aprendizajes de los

estudiantes.

m)Logros de Aprendizajes: Son los conocimientos y habilidades que los

estudiantes demuestran en las diferentes asignaturas/módulos y se

clasifican en los niveles de Inicial, Intermedio y Avanzado.

n) Evaluación Recuperativa: Son las evaluaciones que el estudiante por

una u otra razón no pudo rendir la fecha calendarizada, por lo tanto

debe rendirla en otra que el establecimiento determine.

Artículo 3°: Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de

evaluación (pautas, rúbricas, escalas de apreciación, lista de cotejo, tabla de

especificaciones) con las que se confeccionaran los instrumentos de

evaluación que serán evaluados y calificados. También tienen derecho a ser

evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de

acuerdo al presente reglamento.

Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación se encuentran

disponibles en la plataforma del Sistema de Información General de

Estudiantes (SIGE), del Ministerio de Educación, al momento de hacer la

postulación a través de la plataforma del Sistema de Admisión Escolar al

Establecimiento, también este reglamento será comunicado oportunamente a la

comunidad y socializado con las familias en la primera reunión de apoderados

del año escolar, asimismo será trabajado en Consejo de Curso con los

estudiantes por la o el Profesor Jefe. Será reforzado por la Unidad Técnico

Pedagógica para profundizar el conocimiento por parte de los estudiantes.

Cada docente de igual forma, al iniciar el año escolar, explicará los criterios y

forma de trabajo que utilizará.

9

TÍTULO II; DE LA EVALUACIÓN

(El título II del presente reglamento incorpora las siguientes disposiciones indicadas en el art. 18 del reglamento n°67: d, f, g, b, c, m, e, n)

Artículo 4: Para las disposiciones de este Reglamento, se define la evaluación,

como un proceso permanente y sistemático, mediante el cual se obtiene y

analiza información cualitativa o cuantitativa relevante sobre las

habilidades/competencias que se están desarrollando en los estudiantes, sobre

su proceso de enseñanza/aprendizaje, permitiendo tomar decisiones con miras

a mejorar el proceso educativo en todas sus dimensiones. Este conjunto de

acciones, son lideradas por los profesionales de la educación, para que tanto

ellos como los estudiantes puedan obtener e interpretar la información sobre el

aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el

progreso del aprendizaje y retroalimentar los mismos, con criterios específicos

de evaluación para ayudarlos en su desarrollo y de certificar el nivel de logro de

estas competencias. La evaluación siempre será con fines pedagógicos y es

por eso que hablamos de una evaluación autentica, es además, integral,

cooperativa, continua, cualitativa o cuantitativa, interactiva, y flexible en relación

a las necesidades que presenten los estudiantes.

Será una practica docente constante, dentro del proceso de evaluación, la

retroalimentación de los estudiantes, la que podrá ser de diferentes formas,

individual, grupal, en equipo, de forma oral o escrita, lo importante es que se

realice de forma constante, tras cada actividad de aprendizaje planteada, para

generar un acompañamiento en relación a las habilidades trabajadas según los

Planes de Estudio, netamente académicas y con base en lo cognitivo, asi como

también, en el área de desarrollo personal y social.

Los estudiantes deberán ser evaluados y calificados en todos las asignaturas y

módulos, tanto HC como TP del Plan de Estudio y por periodos semestrales.

Las formas adoptadas para evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje

serán:

Inciso N° 1: EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA.

Este tipo de evaluación formativa nos permite identificar y obtener evidencias

de los conocimientos previos de los estudiantes a partir de su trayectoria hacia

el logro de un aprendizaje.

Se realizará al inicio del año escolar o al inicio de un proceso de aprendizaje,

con un instrumento de evaluación en las distintas asignaturas y módulos.

10

a) Las evaluaciones que se aplicarán podrán ser de una empresa externa al

establecimiento o bien elaboradas por los docentes.

b) Para los estudiantes con necesidades educativas permanentes se

realizarán adecuaciones en conjunto con el profesor de asignatura/módulo y

educadora diferencial.

c) Los resultados de estas evaluaciones se registrarán en el libro de clases

expresando el porcentaje de logro final obtenido en esta evaluación o en

base a concepto, I, S, B, MB, según escala conceptual clásica.

Inciso N° 2: EVALUACIÓN FORMATIVA.

Este tipo de evaluación se utilizará para monitorear y acompañar el aprendizaje

de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia de su desempeño se obtiene,

interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar decisiones acerca de

los siguientes pasos para avanzar en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Las evaluaciones podrán ser individuales, bipersonales, en equipo u otras,

según sean planteadas por el o la docente de la asignatura/módulo. También,

será un lineamiento liceano fomentar en el profesorado de asignatura y módulo,

procesos formales de autoevaluación y coevaluación en los estudiantes, según

sea el caso, para lograr desarrollar conciencia de los procesos de aprendizaje,

las cuales tendrán una ponderación del 15% de la calificación total.

A) Entenderemos por autoevaluación, la mirada analítica personal, que hace el

propio estudiante, de su proceso de aprendizaje, haya sido este logrado o no,

valorando lo aprendido de forma integral, también su actitudes durante el

proceso. Se podrá aplicar durante el proceso para ver como vamos, o al final

del mismo.

B) Entenderemos por Coevaluación, la mirada que realiza un par dentro

proceso de aprendizaje, es decir, otro estudiante que ha estado involucrado en

la actividad de aprendizaje, puede dar cuenta de como este proceso de

aprendizaje se ha desarrollado, si ha habido avances y logrados o si estos se

observan escasamente, valorando las actitudes durante el proceso. Se podrá

aplicar durante el proceso para ver “como vamos” y propiciar cambios con la

retroalimentación del mismo, o al final del proceso.

Los criterios de evaluación serán siempre de conocimiento de los estudiantes al

iniciar de la actividad de aprendizaje, de esta forma se podrá promover la

conciencia y la responsabilización del estudiante con sus estudios. Esta

información es imprescindible para ajustar los procesos de enseñanza-

aprendizaje previamente planificados, en función de responder mejor a las

necesidades de los estudiantes, por ende, es importante el constante

monitoreo del aprendizaje de los estudiantes y así facilitar la retroalimentación

a los mismos.

11

La evaluación es un proceso constante por parte de los docentes y siempre

tendrá un uso formativo en la medida que se integra a la enseñanza para

monitorear, acompañar y retroalimentar el aprendizaje de los estudiantes, es

decir, cuando la evidencia del desempeño de éstos, se obtiene, interpreta y usa

por profesionales de la educación y por los estudiantes, para tomar decisiones

acerca de cómo continuar con en el proceso de enseñanza-aprendizaje. La

evaluación al ser un proceso continuo puede o no ser calificada, pero siempre

es un insumo para la toma de decisiones profesionales y evidencia los

procesos de aprendizaje de los estudiantes.

Es parte de lo que este reglamento pretende, el promover uso formativo o

pedagógico de toda evaluación de forma oportuna, referida a la meta y no a la

persona, comprensible, manejable, utilizable y con énfasis en retroalimentar a

los protagonistas de nuestro quehacer, los estudiantes, para que logren

alcanzar las metas propuestas por los OA en las diferentes asignaturas y

módulos.

“Una de las acciones pedagógicas que más impacta en los aprendizajes es la

retroalimentación” (Hattie, 2007), es por esto que como Liceo se tendrá el

deber de dejar registro de las instancias de retroalimentación a nivel de curso,

en los Libros de Clases, y de forma específica, tantas veces sea necesario, en

anotaciones personales de los estudiantes en Libro de Clases, y otros

registros como una forma de evidenciar los procesos de aprendizajes tales

como: registro de entrevistas estudiante/apoderado UTP, Libro de

Departamentos académicos existentes, Registros PIE entre otros.

Los estudiantes tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación;

a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente,

de acuerdo a cada una de las disposiciones y artículos presentes en este

reglamento. El proceso de evaluación es parte intrínseca de la enseñanza,

podrá catalogarse de manera formativa y sumativamente.

2.1.- Evaluación formativa Inicial:

a) Determinará presencia o ausencia de habilidades, conocimientos, destrezas

o conductas previas para el inicio de un determinado aprendizaje.

b) Ubicará al estudiante en qué nivel se encuentra para nivelar, reforzar y

motivar el aprendizaje.

c) Se aplicará al inicio del año escolar (diagnóstico) y cada vez que sea

necesario durante el proceso de enseñanza, mediante un instrumento o

procedimiento que permita al docente conocer el estado en que se

encuentran los estudiantes al inicio de una nueva unidad de aprendizaje.

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d) Los resultados de esta evaluación formativa inicial deberá quedar registrado

en el libro de clases, indicando el porcentaje de logro obtenido de cada

estudiante.

2.2.- Evaluación formativa permanente:

a) Se realizará continuamente durante las clases, de forma oral o escrita,

determinando el logro o no logro de los aprendizajes establecidos en las

distintas clases, unidades de aprendizaje, entregando evidencia sobre el

desempeño de los estudiantes.

b) Permitirá detectar las debilidades y fortalezas de los estudiantes, para

reforzar las deficiencias o bien potenciar las fortalezas observadas para

desarrollar más y mejores aprendizajes, realizando un proceso de

retroalimentación permanente, debido a que es una de las intervenciones

pedagógicas que más impacto tiene en los aprendizajes.

c) Servirán como antecedente al profesor, para decidir respecto a algunas

estrategias metodológicas que permitan mejorar el aprendizaje, además los

estudiantes podrán cambiar sus estrategias de estudio que permitan

mejorar su desempeño, orientados por los profesores, es decir, se tomarán

decisiones acerca de los siguientes pasos en el proceso de enseñanza –

aprendizaje.

d) Respecto a la evaluación para la diversidad, los docentes realizarán las

adecuaciones correspondientes, de acuerdo al Decreto 83 en coordinación

con educadora diferencial.

Inciso N° 3: EVALUACIÓN SUMATIVA.

La evaluación sumativa, tiene por objeto certificar, generalmente mediante una

calificación, los aprendizajes logrados por los estudiantes, al final de un

proceso de aprendizaje.

También entrega información que permite el análisis de las causas que

pudieron haber motivado deficiencias en el logro de las metas propuestas.

Determinará el grado de logro de los objetivos de aprendizaje o aprendizajes

esperados, llevará una calificación que certificará los aprendizajes logrados por

los estudiantes.

a) Se aplicarán según un calendario de evaluaciones establecido y dado a

conocer a los estudiantes, padres y apoderados.

b) Permitirá al estudiante en términos numéricos ubicarse en relación al grado

de dominio de los objetivos de aprendizaje o aprendizajes esperados de la

asignatura.

c) El nivel de logro alcanzado por los alumnos se reflejará en una calificación

con una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal.

13

d) Se consignarán en el libro de clases con valor numérico de 2.0 a 7.0, hasta

con un decimal.

e) Estas calificaciones se consignarán con un plazo no mayor a 10 días

hábiles desde la fecha en que se aplicó la evaluación.

f) Se informarán a la Unidad Técnico Pedagógica de los resultados de logro

de las evaluaciones realizadas a los estudiantes, explicando las medidas

que se tomarán en caso que el 25% o más del grupo curso no logre los

objetivos de las evaluaciones.

Inciso Nª4: EVALUACIÓN DE ESTILOS DE APRENDIZAJE.

Este tipo de evaluación permite determinar los estilos de aprendizajes de los

estudiantes; otorgando antecedentes para fortalecer la correcta aplicación de

los principios DUA, deberá ser aplicada al inicio del año escolar.

Inciso Nª5: COMUNICACIÓN A LOS ESTUDIANTES.

Los estudiantes, deben tener claridad desde el comienzo del proceso de

aprendizaje respecto de lo que se espera que aprendan y qué criterios

permiten evidenciar los progresos y logros de esos aprendizajes.

a) Se deberá informar a los estudiantes al inicio de cada unidad de trabajo los

contenidos, objetivos y evaluaciones que se trabajarán durante la unidad, se

debe dejar registro de aquello en el cuaderno de trabajo de los estudiantes.

b) El docente deberá informar a los estudiantes, como mínimo, una semana de

anticipación, si existiese algún cambio en la fecha de alguna evaluación y

explicar el motivo. Se debe realizar el comunicado a los apoderados a

través de un canal formal, como lo es Papinotas o bien enviar una

comunicación en la Libreta de comunicaciones. Todo cambio debe ser

informado a UTP con antelación y planificación de los tiempos.

c) Posteriormente a la aplicación de la evaluación los docentes tendrán un

plazo de 7 días hábiles para realizar la revisión y corrección de la

evaluación en conjunto con los estudiantes y así reflexionar acerca de los

logros de aprendizaje y tomar las decisiones correspondientes. (proceso de

retroalimentación). La retroalimentación que reciban los estudiantes podrá

ser de diferentes formas, individual, en equipo, o bien al grupo curso en

general, por escrito o de forma oral, lo importante es que se realice la

retroalimentación de manera constante, tras cada una de las actividades de

aprendizaje planteadas, para generar un acompañamiento al desarrollo de

las habilidades trabajadas según los Planes de Estudio, netamente

académicas y con base en lo cognitivo, así como también en el área de

desarrollo personal y social.

Inciso Nº6: COMUNICACIÓN A LOS PADRES, MADRES Y/O

APODERADOS (DISPOSICIÓN C) Los padres y apoderados, deben tener

claridad desde el comienzo del proceso de aprendizaje respecto de lo que

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se espera que aprendan y qué criterios permiten evidenciar los progresos y

logros de esos aprendizajes.

a) Se deberá informar a los padres y apoderados al inicio del año escolar las

disposiciones y/o modificaciones del presente reglamento.

b) Se informará a los padres y apoderados en reuniones de apoderados el

calendario de evaluaciones y también a través del sistema de mensajería

Papinotas con registro formal.

c) El docente deberá solicitar con a la Unidad Técnico Pedagógica el cambio

de fecha de alguna evaluación, explicando el motivo pedagógico o de fuerza

mayor y posteriormente se informará a los padres y apoderados, como

mínimo, una semana de anticipación al cambio de fecha de alguna

evaluación y explicar el motivo. Es deber del docente comunicar a los

apoderados el cambio vía mensajería o utilizando canales formales de

comunicación.

d) Se entregará a los padres y apoderados informe de notas parciales cada

mes en reuniones de apoderados, con el formato del establecimiento.

e) A fines del mes de julio se entregará el informe de notas finales del primer

semestre. En el mes de diciembre se entregará informe de notas final.

Inciso Nº7: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Y RETROALIMENTACIÓN

(DISPOSICIÓN D)

Respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los estudiantes: queda

establecido que los responsables de generar este trabajo especifico, son los

docentes de las diferentes asignaturas y módulos del Liceo Municipal

Polivalente, los que deberán utilizar, según decisiones profesionales, las

siguientes estrategias para evaluar los aprendizajes:

1.- Durante el proceso de aprendizaje se realiza una constante evaluación,

tanto del proceso mismo como del resultado, por medio de diferentes técnicas

de evaluación (rúbricas, pautas de apreciación u observación, listas de cotejo,

etc.). Los profesores desarrollarán registros por curso para evidenciar los

avances del trabajo propuesto para las clases y podrán incorporar notas

semestrales por participación en clases, trabajo real, responsabilidad y

compromiso con su aprendizaje, esfuerzo puesto por avanzar. Este registro y

las observaciones deben ser dadas a conocer a los estudiantes en cada

actividad de aprendizaje, para que a través de la retroalimentación éste vaya

mejorando su disposición al aprendizaje y su autoestima académica se

consolide, asimismo para que sepa que es lo que debe mejorar en una próxima

instancia de aprendizaje. Lo esperable es que el profesional en conjunto con el

estudiante pueda buscar una estrategia para que el estudiante eleve su

motivación.

Así mismo, en cada tarea, o actividad de aprendizaje el estudiante podrá ser

15

calificado por el docente, por su compromiso, responsabilidad y esfuerzo con

los aprendizajes, llegando a alcanzar un 15% del total de la calificación, sea

esta coeficiente 1 o 2. La evidencia del registro antes mencionado es la

observación que realiza el profesional durante el proceso de aprendizaje del

estudiante.

2.- Los estudiantes serán evaluados y calificados en períodos semestrales,

pudiéndoles aplicar:

Pruebas escritas/orales.

Trabajos escritos de investigación.

Ensayos/ Entrevistas.

Exposiciones orales.

Actividades de aprendizaje basados en proyectos.

Despliegue de tecnologías informáticas computacionales (tics) o

audiovisuales.

Debates argumentativos.

Bitácoras/ Portafolios

Mapas Conceptuales.

Dramatizaciones.

Recopilación y tabulación de datos e interpretación de los mismos.

Experimentación.

Participación en concursos extra-programáticos.

Ayudantías entre cursos.

Participación en ferias temáticas.

Salidas pedagógicas.

Trabajos prácticos que simulen tareas de la vida real y de ejecución.

Elaboración de revistas.

Elaboración de maquetas y otras formas de expresión creativa y

artística.

Expresión corporal.

Diversas técnicas referidas a metodologías activo participativas y de

desarrollo del pensamiento.

Podrán incorporarse nuevas ideas de evaluación, siempre y cuando cumplan

con motivar los aprendizajes de los estudiantes y trabajar habilidades descritas

en los programas de estudio.

Queda establecido que el desarrollo y trabajo formal, relacionado con la

habilidad de expresión oral y/o corporal, deberá ser evaluado al menos 1 vez

durante el año lectivo, por todas las asignaturas y módulos, tanto HC como

TP.

Los estudiantes del Liceo Municipal Polivalente de María Pinto desde 1° medio

16

a 4° medio tanto HC como TP, podrán ser evaluados a través del uso de

portafolio que es una colección de documentos, que recopila el trabajo del

estudiante que exhibe su esfuerzo, progreso y logros. Esta será una forma de

recabar información importante del proceso de trabajo del estudiante, es aquí

donde el docente deberá generar la retroalimentación necesaria para que el

estudiante continúe mejorando su desempeño.

El portafolio es una forma de evaluación que permite monitorear el proceso de

aprendizaje por el profesor y por el mismo estudiante, e ir introduciendo

cambios durante dicho proceso, en la medida que necesario. Este instrumento

“Portafolio” es una forma de recopilar la información que demuestra las

habilidades y logros de los estudiantes, cómo piensa, cómo cuestiona, analiza,

sintetiza, produce o crea, y cómo interactúa (intelectual, emocional y

socialmente) con otros, es decir, permite identificar los aprendizajes de

conceptos, procedimientos y actitudes de los estudiantes. Podrá ser utilizado

en forma de evaluación, co-evaluación y de auto-evaluación.

El Portafolio permite sistematizar el trabajo y las retroalimentaciones recibidas

por el estudiante, este se implementará en el año 2020 como un plan piloto,

para evaluar a fines del mismo año, el impacto que tuvo en el proceso de

aprendizaje de los estudiantes y en su proceso de mejora continúa.

Posteriormente a una evaluación sumativa los docentes deberán destinar una o

dos horas pedagógicas (máximo) como proceso de retroalimentación donde

deberán reflexionar, analizar los resultados obtenidos de los objetivos

evaluados y también reforzar aquellos objetivos de aprendizajes y/o habilidades

más descendidos, en conjunto con los estudiantes.

Inciso N° 8: Trabajo Colaborativo (Disposición E)

Será parte de los procesos formales de trabajo docente, el realizar reuniones

profesionales para análisis de casos o situaciones estudiantiles que permitan

mejorar los niveles de logro de los estudiantes, establecer mejoras

significativas a los procesos de enseñanza aprendizaje, abordando las

dificultades especificas del estudiantado, permitiendo incorporar e implementar

nuevas practicas docentes de manera oportuna. Estas reuniones podrán darse

en los espacios destinados para ello, ya sea: reuniones por departamento,

GPT, Equipo de gestión, entre otras que puedan gestionarse, siempre dejando

registro de lo trabajado y analizado.

Inciso N°9: Evaluación Formativa (Disposición F).

El presente reglamento pretende relevar y potenciar la evaluación formativa

considerando los objetivos de aprendizaje de cada asignatura, a través de

estrategias como las que se describen a continuación:

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a) Instancias permanentes de retroalimentación, estimulando la metacognición

en el estudiantado , la coevaluación, autoevalaución para ir evaluando los

procesos pedagógicos.

b) Registro de diversas instancias de retroalimentación docente, lo que deberá

quedar consignado en la planificación docente, y en registros formales

institucionales, como leccionario, libro de departamentos, cuando corresponda

según propuesta docente.

c) Uso de variadas formas de evaluación formativa y sus retroalimentaciones

correspondientes (oral, escrita, individual, grupal, etc)

Inciso N°10: Evaluación Diversificada (Disposición G)

Evaluación Diversificada: El Liceo Municipal Polivalente es un

establecimiento inclusivo, que está dispuesto y abierto a atender a la diversidad

de estudiantes y sus requerimientos, es por esto, que todos los profesionales

que aquí trabajen siguen esta línea metodológica. En consideración a esto, en

cada proceso de evaluación interna de los aprendizajes alcanzados, sea en

relación a los objetivos de una clase, de una unidad, del semestre o del año,

los docentes avanzarán en la implementación de formatos, metodologías y

procedimientos evaluativos diversos, procurando con ello atender la diversidad

tanto en su forma de aprender, demostrando su aprendizaje de los estudiantes

de un mismo curso.

La evaluación diversificada es una estrategia dirigida a todos los estudiantes, y

no se restringe al estudiantado que presente alguna forma de necesidad

educativa individual.

Todo estudiante puede optar a desarrollar una evaluación flexible o diversificada en relación a una situación particular que pueda estar afectándolo, sea esta, motivacional, emocional, circunstancial o médica.

En el caso de los estudiantes que componen el Proyecto de Integración Escolar, el encargado(a) de la coordinación de equipo PIE, será el profesional responsable de informar la situación específica al apoderado, equipo directivo, coordinación académica, profesor jefe y/o docente de asignatura o modulo. De las estrategias diversificadas para la evaluación:

a) Los docentes consideraran diversos instrumentos que puedan ser

aplicados de manera alternativa o complementaria.

b) Asimismo aplicarán medios evaluativos que privilegien la

integración y transferencias de habilidades, conocimientos, la estimulación

de capacidades y aptitudes individuales.

c) Utilizarán, cuando sea posible, una evaluación interactiva

mediada, que otorgue más relevancia a los procesos mentales que al

18

dominio de contenidos, al desarrollo de la tarea que al producto, a la

constatación del aprendizaje real que a la formalidad del procedimiento, a

una retroalimentación e intervención activa del evaluador que a un rol

pasivo docente.

d) En situaciones debidamente estudiadas, justificadas y autorizadas por

dirección, UTP y PIE, se podrá calificar modificando la escala numérica y/o

el porcentaje mínimo de aprobación.

Evaluación Diferenciada

La Evaluación Diferenciada (ED) se entiende como una modalidad de

evaluación que permite contar con procedimientos específicos, aplicados a los

todos aquellos estudiantes que tengan necesidades educativas individuales

temporales o permanentes, con el fin de desarrollar de manera adecuada su

proceso en una o más asignaturas/módulos y conocer el nivel de logro que

alcanza en las mismas. La finalidad de la ED es implementar un procedimiento

para responder a una situación individual específica, que permita conocer el

nivel de aprendizajes logrado en una o más asignaturas, cuando dicho

estudiante no puede ser requerido de responder a evaluaciones del mismo

modo que sus pares, siendo un insumo indispensable para procesos de

seguimiento de su avance escolar y toma de decisiones en relación con los

procesos de re-enseñanza y consolidación de aprendizajes, se aplica temporal

o permanentemente a todos los estudiantes que así lo requieran, previo

informe de diagnóstico y/o tratamiento por parte de un especialista (neurólogo,

fonoaudiólogo, educador diferencial, psicólogo o psicopedagogo, terapeuta

ocupacional y psiquiatra). Se implementa mediante la administración de

instrumentos adecuados a la situación particular, elaborados en conjunto entre

el profesor de la asignatura/modulo y el equipo de especialistas del PIE que se

requieran según cada caso.

Entre los procedimientos que se implementarán como evaluación diferenciada

se encuentran:

Aplicación de instrumento mediado con especialista.

Interrogación Oral.

Aplicación de Instrumentos con adecuaciones curriculares

y todos aquellos que los especialistas determinen como

necesarios analizando los OA a alcanzar.

Es responsabilidad de la Coordinadora Interna PIE y la Unidad Técnica

Pedagógica del Liceo mantener actualizado el registro oficial de estudiantes

con evaluación diferenciada en el establecimiento, e informar del mismo al

equipo directivo y docentes del colegio. Cada docente, con la colaboración de

19

profesionales del PIE según sea cada caso, definirán las características de la

evaluación diferenciada, considerando alguno o todos los siguientes criterios:

Puede aumentar o disminuir el nº de evaluaciones calificadas a

realizar.

Formato de presentación de la información y modo en que el

estudiante deba responder.

Duración del tiempo de aplicación de la evaluación: el tiempo de una

única aplicación se puede ampliar y/o segmentar en varios periodos.

Otras que los especialistas y el docente determinen.

Adecuaciones Curriculares (AC) y documento PACI cuando se adecúen

Objetivos de Aprendizaje (OA) y Evaluación en el marco del Decreto Nº170:

Cada nivel podrá ajustar estos criterios, según los aprendizajes, conocimientos,

habilidades y actitudes esperados, de acuerdo a la etapa de desarrollo de los

estudiantes, sus necesidades educativas individuales, y a las orientaciones que

defina el Ministerio de Educación para estos efectos.

Las adecuaciones curriculares se entienden como los cambios a los diferentes

elementos del currículum, que se traducen en ajustes en la programación del

trabajo en el aula. Consideran las diferencias específicas de los estudiantes

con necesidades educativas individuales, con el fin de asegurar su

participación, permanencia y progreso en el sistema escolar.

Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se deben

organizar en un Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI), el

cual tiene como finalidad orientar la acción pedagógica que los docentes

implementarán para apoyar el aprendizaje del estudiante, así como también

llevar un seguimiento de la eficacia de las medidas curriculares adoptadas.

El proceso implicado en este plan se define a partir de la planificación que el

docente elabora para el grupo curso y su información debe registrarse en un

documento que permita el seguimiento y evaluación del proceso de

implementación de éstas, así como de los resultados de aprendizaje logrados

por el estudiante durante el tiempo definido para su aplicación.

Las adecuaciones curriculares se deben definir bajo el principio de favorecer o

priorizar aquellos aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles dado

su impacto para el desarrollo personal y social de los estudiantes, y cuya

ausencia puede llegar a comprometer su proyecto de vida futura y poner en

riesgo su participación e inclusión social.

20

El proceso de definición e implementación de adecuaciones curriculares debe

realizarse con la participación de los profesionales del establecimiento:

docentes especialistas, educadoras diferenciales y profesionales de apoyo del

PIE, de modo que éstas sean pertinentes y relevantes para responder a las

necesidades educativas individuales detectadas en el proceso de evaluación

diagnóstica individual. De todo lo antes descrito, debe quedar un registro formal

y escrito, para que la familia del estudiante sea participe de si proceso de

aprendizaje, esta instancia debe darse a lo menos una vez por semestre.

Inciso Nº11: COMUNICACIÓN DEL PROCESO, PROGRESO Y LOGROS

(DISPOSICIÓN M)

El profesor de asignatura o modulo junto al Coordinador de Área sea esta HC o

TP deberán detectar casos de estudiantes con bajo rendimiento escolar o

dificultad de aprendizaje. Deberán citar al apoderado para notificar la situación,

generar remediales, dejando registro en la hoja de vida del estudiante. El

apoderado debe contar con información oportuna del proceso de aprendizaje

de su estudiante.

Al término del primer semestre, en el caso de observarse que un estudiante se

encuentre con calificaciones inferiores a 4.0 en una o más asignaturas o

módulos, o reiterada inasistencia, el profesor jefe deberá citar al apoderado

para informar y buscar alternativas para revertir esta situación en forma

conjunta y si es necesario con el apoyo de otros profesionales especialistas

(Convivencia Escolar), quedando registrada la entrevista en la hoja de vida del

estudiante y las acciones que se realizarán para cambiar esta situación. Esta

tarea será apoyada por UTP, quien a través de un sistema de consejería

estudiantil, podrá apoyar las citaciones de apoderados y entrevistas personales

con estudiantes, así como también entregando actualizaciones periódicas de

calificaciones a los mismos.

Inciso Nº12: INSTANCIAS DE COMUNICACIÓN, REFLEXIÓN Y TOMA DE

DECISIONES: (DISPOSICIÓN N)

Los espacios de GPT por definición están concebidos para que los docentes

puedan desarrollar un trabajo colaborativo, levantar y coordinar actividades

innovadoras, acordar criterios de evaluación para actividades determinadas y

tipos de evidencia centrales en cada asignatura/modulo, y fomentar un trabajo

entre pares para fortalecer la calidad de sus prácticas evaluativas y de

enseñanza. También les permitirá desarrollar la toma de decisiones sobre el

proceso aprendizaje, progreso y logro de los estudiantes, acordar tipo de

evidencias a utilizar como medios para determinar logros.

Este espacio de Reflexión Pedagógica también estará determinado para

profundizar y trabajar temáticas en lo técnico pedagógico que sea requeridas

por los docentes y que les permita avanzar en su ciclo de mejora individual.

21

Este espacio estará dado en los GPT, a lo menos una vez cada dos mes y

además en las sesiones de Departamentos ( 1 vez por semana), donde el

trabajo colaborativo es el foco del trabajo a realizar, así el Liceo avanza en la

generación de comunidad de aprendizaje.

A fines del mes de septiembre par 4° medio HC y TP, y en el mes de octubre

de 1° a 3° medio HC y TP, el Equipo de Gestión, analizará la situación de

aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción, para lo

cual deberán contar con toda la información disponible, de manera de obtener

un panorama global de la situación pedagógica y socioemocional del

estudiante, para efectos de esta reunión el equipo de gestión deberá revisar:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año.

b) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la

situación del estudiante que ayuden a identificar factores de riesgo, y en este

punto si es recomendable o no la repitencia o promoción.

Las conclusiones de esta reunión deberán ser expuestas al consejo de

profesores, quedando registro en el libro de acta. El consejo de profesores

deberá decidir y deliberar acerca de la promoción del estudiante que no cumpla

con las calificaciones para ser promovido, considerando todos los antecedentes

recabados.

Una vez concluido el consejo de profesores y en un plazo no superior a 48

horas hábiles, la UTP deberá notificar al apoderado de la situación final del

estudiante, quien en el caso de no estar conforme con la resolución, podrá

realizar una apelación para Promoción Escolar a la misma unidad. El director

será el responsable de definir la situación.

Inciso Nº13: EVALUACIONES DE COBERTURA CURRICULAR.

Es importante monitorear la cobertura curricular, con el fin de evidenciar el

grado de avance y déficit de los aprendizajes de los estudiantes. Es por esto

que durante el año escolar se aplicarán tres evaluaciones: Diagnóstico,

Intermedia y Final.

a) Evaluación Diagnóstica: se aplicará al principio del año escolar, entre las

tres primeras de semanas del mes de marzo.

b) Evaluación Intermedia: se aplicará durante el mes de junio.

c) Evaluación Final: se aplicará durante el mes de octubre para 4° medio y eb

noviembre de 1° a 3° medio, antes de finalizar el año escolar.

d) Las evaluaciones de cobertura curricular intermedia y final serán calificadas

según consideraciones del artículo 2, letra c de este reglamento.

Inciso N°14: PROTOCOLO DE LA APLICACIÓN PARA LAS

EVALUACIONES.

22

a) Las evaluaciones calificadas se calendarizarán debidamente por UTP

cuando se traten de Pruebas Escritas, y por el docente de la asignatura o

modulo cuando se trate de otras instancias calificadas y serán programadas

como parte del proceso de aprendizaje. En ningún caso se aplicarán como una

forma de castigo ni pueden aplicarse sin previo aviso. Este calendario deberá

ser informado a estudiantes, padres y apoderados.

b) Las evaluaciones deben desarrollarse en el lapsus de tiempo estipulado con

anterioridad en la planificación (90 min. de la clase). Si un estudiante no

alcanza a responder o desarrollar el instrumento en el tiempo determinado, se

calificará lo que el estudiante alcanzo a concluir; Con excepción de estudiantes

pertenecientes a PIE o casos debidamente informados a UTP, quien se

asesorará por los especialistas y docentes que componen en equipo de trabajo.

c) El docente dará a conocer los temarios y/o criterios de evaluación a UTP y

posteriormente a los estudiantes, con un mínimo de 7 días de anticipación a la

aplicación del instrumento de evaluación, quedando evidencia de aquello en el

cuaderno de asignatura o modulo del estudiante.

d) Las evaluaciones de cualquier tipo, se aplicarán considerando un máximo de

dos evaluaciones por día, siendo una de estas una prueba escrita.

e) Las evaluaciones y la tabla de especificación deben ser enviadas vía correo

electrónico a UTP con un mínimo de 3 semanas antes de la aplicación de la

evaluación, para su revisión. En este proceso debe haber participado el PIE si

correspondiese.

f) El docente deberá solicitar a UTP el cambio de fecha de alguna evaluación,

explicando el motivo pedagógico o de fuerza mayor y posteriormente se

informará a los estudiantes, como mínimo, una semana de anticipación el

cambio de fecha de alguna evaluación y explicar el motivo. Se debe realizar a

través de la formalidad de Papinotas para mantener informado a los

apoderados del proceso.

g) Cuando se obtenga el 25% o más de calificaciones insuficientes en cualquier

asignatura o modulo, no serán registradas en el libro de clases. El profesor

deberá informar a UTP para analizar en conjunto las remediales, una de estas

puede ser:

Sugerencia: Realizar un reforzamiento de 2 o 4 horas pedagógicas y aplicar un

nuevo instrumento de evaluación. Esta evaluación será obligatoria para los

estudiantes que tienen nota inferior a 4.0 y voluntaria para los que tienen sobre

esta evaluación.

Artículo 5°: Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o

módulo del Plan de Estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos y en

todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla. Pero sí podrá

eximirse de algunos procesos evaluativos presentes en la planificación o de

23

alguna experiencia de aprendizaje si el PIE o el docente decide que así logrará

los OA de una mejor forma, adecuando la propuesta metodológica inicial por

otra que corresponda.

No obstante lo anterior, el Liceo Municipal Polivalente María Pinto deberá

implementar las diversificaciones pertinentes para las actividades de

aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso

de que los estudiantes así lo requieran. Asimismo, podrán realizar las

adecuaciones curriculares necesarias, según lo dispuesto en los decretos

exentos N° 83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio de Educación.

Inciso N°1: Respecto de la asignatura de Religión, en 1° y 2° medio, el

apoderado al momento de la matrícula, deberá dejar claro si opta o no opta a la

realización de la asignatura.

En tanto en 3° medio para el 2020 y 4° medio para el 2021, Religión será una

asignatura dentro del proceso de elegibilidad. Si el apoderado y el estudiante

no quisieran realizar Religión, el Liceo ofrecerá, para estos niveles, la

asignatura de Educación Física y en este caso, será evaluada con calificación,

incidiendo está en su promoción y promedio anual.

Visión de la Planificación o Diseño de Unidades

Diseño invertido para la comprensión

Etapas o momentos del Diseño Invertido

(adaptado de Wiggins&McTighe, 1998, 2005).

Importancia de variar el tipo de evidencia y de fomentar el uso de contextos

auténticos, evaluación autentica:

Situaciones similares a la vida real

Provee oportunidades para practicar, recibir retroalimentación.

Genera la oportunidad de trabajar en equipo, si se requiere.

Permite integrar conocimientos, habilidades y actitudes

requeridas en el siglo XXI.

24

Requiere poner en práctica aprendizajes en situaciones donde

son relevantes.

Requiere que los estudiantes emitan juicios e innoven, se

sumen a criticas constructivos en un marco de mejora sostenida, ya

sea individual o en equipo.

Es importante subordinar la evaluación a su uso pedagógico, hacer de la

evaluación una instancia de aprendizaje, que motive e interese a los

estudiantes y les permita aplicar, integrar y crear a partir de lo que aprenden.

TÍTULO III; DE LA CALIFICACIÓN

(Disposiciones h,i,j,p)

Artículo 6: Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada estudiante y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación.

Articulo 7: Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación, no incidirán en el promedio final anual, ni en la promoción final de los estudiantes, estos serán evaluados con indicadores MB, B, S, I. Los docentes deben utilizar una escala conceptual y su equivalencia numérica

como la siguiente:

TABLA DE CLASIFICACIÓN CONCEPTUAL

Concepto Símbolo Rango de calificación Numérica

Muy Bueno MB 6,0 – 7,0

Bueno B 5,0 – 5,9

Suficiente S 4,0 – 4,9

Insuficiente I 2,0 – 3,9

Artículo 8: La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá

expresarse en una escala numérica de 2.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo

la calificación mínima de aprobación un 4.0. No se aproximará el promedio

final (considerando decimales), tampoco promedios del I SEM o II SEM, si

notas parciales.

Es acuerdo del consejo de profesores que la nota 3.9 deberá ser evitada, en

todo tipo de actividades calificadas pues no contribuye a evidenciar reales

implicancias en lo relativo a consecución de logros de aprendizaje, por el

contrario, se suele asemejar mucho más a factores relativos al AZAR. Es por

esto que, los docentes aplicaran criterios evaluativos afines (como una

interrogación o modelamiento especifico) para dirimir si finalmente un

25

estudiante es calificado con un 3,8 o un 4,0, evitando como ya se mencionó, la

nota 3,9.

Articulo 9: La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen

para calcular la calificación final de cada curso, debe ser coherente con la

planificación de cada asignatura o módulo y basarse en argumentos

pedagógicos que realice el profesional de la educación.

Esta definición y los ajustes que se estimen necesarios deberán sustentarse en

argumentos pedagógicos y se acordarán con el jefe técnico-pedagógico

debiendo ser informados con anticipación a los estudiantes.

Cada semestre tendrá un mínimo y un máximo de notas parciales:

Horas semanales Cantidad notas mínimas Cantidad notas máximas

1 2 4

2 3 4

3 4 5

4 4 6

5 4 6

6 o más 6 8

La cantidad de calificaciones como las ponderaciones para determinar la

calificación final deben ser acordadas entre los docentes y el equipo técnico-

pedagógico, promoviendo la reflexión y conversación conjunta respecto de este

tipo de decisiones pedagógicas. Para ello, cada inicio del semestre será

entregado en forma escrita a los estudiantes y apoderados, con las

correspondientes fechas y procedimientos de evaluación. Con esta mirada,

será entregado a UTP y PIE, con plazo máximo durante los 10 primeros días

hábiles de marzo, la estructuración completa del semestre de cada asignatura y

modulo, a partir del análisis de los OA por trabajar en la planificación semestral.

Las asignaturas y módulos que tengan Departamentos, trabajarán bajo esa

estructura, quienes no lo tengan, trabajarán solos aprovechando sus horas no

lectivas para este fin al inicio de cada semestre. Para el 2° semestre, también

se otorgarán los 10 primeros días, tras vacaciones de invierno para hacer la

entrega a UTP y PIE de la estructuración a utilizar, la que de igual forma

deberá ser entregada a apoderados y estudiantes. De esta forma, cada

estudiante y apoderado sabrá la forma como será evaluado y los OA asociados

a cada evaluación.

Se sugiere que él o la docente siempre tome como eje central de su

planificación entorno a calificaciones, la motivación y los intereses de los

26

estudiantes, para proponer situaciones desafiantes, interesantes, innovadoras y

vinculadas a la vida real.

Inciso Nº1: LA CALIFICACIÓN FINAL ANUAL (DISPOSICIÓN H):

corresponde en cada asignatura o modulo tanto HC como TP, al promedio

aritmético con aproximación de las calificaciones semestrales en todos los

niveles.

En caso de que el promedio final sea 3,9; el estudiante rendirá una evaluación

adicional que será consignada en leccionario y promediada para su calificación

final.

Inciso N°2: EXIMICIÓN (DISPOSICIÓN I): En el establecimiento no existirán casos de eximición a las evaluaciones, en los casos especiales se realizarán adecuaciones curriculares con el equipo multidisciplinario. En el casos que algún estudiante no pueda participar de la asignatura de

educación Física, el docente deberá realizar trabajos y/o evaluaciones escritos.

En el caso que algún estudiante se vea imposibilitado de realizar un trabajo

escrito o alguna evaluación, el docente deberá realizarlo de forma oral,

respaldando esta decisión con un certificado médico.

Inciso N°3: REGISTRO DE CALIFICACIONES (DISPOSICIÓN J): Para todas las asignaturas del plan de estudios se debe dejar registro de las calificaciones, se realizarán de la siguiente manera: las calificaciones se registraran en el libro de clases con lápiz de pasta negro y en la plataforma digital LIRMI. Una vez realizada la evaluación, el docente tendrá un plazo de diez días hábiles para registrar la evaluación tanto en el libro de clases como en la plataforma.

Inciso N°4: Del PLAGIO o Copia (disposición J)

Para el Liceo Municipal Polivalente, un “plagio” significa usar sin referencia ni

justificación explícita imágenes, secciones, capítulos y/u otras partes de un

trabajo de otra persona. Entregar un trabajo que fue encargado a otra persona

– "escritor fantasma"–, o presentar bajo el nombre propio un trabajo escrito, o

parte de él, creado por otra persona.

También se consideran “plagios” en otros productos evaluados con nota, tales

como programas computacionales, apps, diseños con utilización de Tic,

disertaciones con material audiovisual, videos, comics, posters, esquemas,

datos y sus respectivos análisis, gráficos e infogramas, circuitos, modelos y

maquetas, y otros proyectos cuyos productos son objetos concretos.

Todas las violaciones de este tipo, incluso en trabajos cortos, son consideradas

deshonestas y graves, y tienen las siguientes consecuencias descritas en

27

nuestro reglamento de evaluación:

• El plagio en el trabajo escrito es calificado con la nota 2.0 y es

informado a UTP.

• El estudiante se hará acreedor de una anotación negativa en registro

personal del Libro de Clases, aludiendo a la falta de honestidad.

• El hecho de copiar o usar torpedos en pruebas escritas o cualquier

actividad de aprendizaje tienen el mismo tratamiento y consecuencia

que el plagio. De la misma forma, el solo hecho de tener un torpedo

(en cualquiera de sus formas, digital o física) ya califica como

sancionable.

Artículo 10: Planificar / definir la calificación sobre criterios pedagógicos:

Coherente con la planificación

Sustentada en argumentos pedagógicos sobre qué, cuándo y

cuánto evaluar.

No tiene necesariamente que ser rígida la definición.

Definición que permite múltiples formas de evaluar (flexibilidad).

Artículo 11: No habrá notas que sean desconocidas para los estudiantes,

quienes podrán solicitar un estado actual al Profesor Jefe o en UTP. De igual

manera, los apoderados podrán acceder a esta información, solicitando una

entrevista con UTP y/o asistiendo a reuniones mensuales de sus cursos. Es de

responsabilidad del apoderado informarse adecuadamente de la situación

académica de su estudiante a lo menos mensualmente.

Si un apoderado no se informa de la situación de su estudiante, ya sea porque

no se presenta a reuniones mensuales y tampoco gestiona una entrevista en

UTP, no podrá responsabilizar al establecimiento sobre su falta de

protagonismo en el quehacer estudiantil de su pupilo.

Artículo 12: Los apoderados, que se interesen por el estado actual de las

calificaciones y del desempeño general de su estudiante deben solicitar una

Objetivos de aprendizaje >Evidencia Evaluativa > Calificaciones

El Proceso de evaluación es constante, no siempre calificado

28

entrevista con el Profesor Jefe o UTP, ya sea vía telefónica o a través de su

libreta de comunicaciones.

Artículo 13: Las fechas de las pruebas de nivel serán dadas a conocer a los

estudiantes de forma oportuna y anotadas con antelación en un sistema de

calendarización de pruebas de cada curso. La fecha será fijada con la debida

anticipación por UTP, tomando como mínimo 3 semanas.

Las Pruebas de Nivel por semestre serán dos, la Primera coef 1, y al final del

semestre la coeficiente 2. La Prueba coeficiente 2 debe contemplar los OA más

relevantes del semestre.

Artículo 14: Para los controles breves, que son acumulativos y/o clase a clase,

el profesor deberá explicar al inicio del proceso (semestre), cuál será el

procedimiento que aplicará para avisar este tipo de controles, los cuales

tendrán una calificación a lo menos en el semestre.

Artículo 15: Las Pruebas de Nivel se realizarán día por medio, por

consiguiente, no podrán realizarse más de tres en una semana. Se exceptúa

de lo anterior los controles breves, que evalúan la asimilación de una o dos

clases. Cualquier excepción a estas disposiciones requiere del común acuerdo

entre el curso y su profesor de asignatura /módulo.

Artículo 16: Se exige transparencia de parte de cada profesor, en cuanto a la

definición de los contenidos de una Prueba, informada a los estudiantes

previamente, de forma oral y explicado a través de una pauta la que estará

pegada en el diario mural. De igual manera, se exige claridad y precisión en la

confección de las preguntas y/o problemas, cuya redacción debe ser clara y

precisa. La unidad técnica pedagógica podrá generar observaciones y o

sugerencias técnicas a las Pruebas Escritas las que deberán ser acogidas por

el docente. Será deber del profesor generar una escucha activa a las

sugerencias y en equipo trabajar para llegar a una confección que se sustente

por sí misma.

Toda Prueba debe seguir el siguiente proceso de elaboración:

1. Incorporar al PIE en el proceso de elaboración. Si no tiene horas de

Colaboración PIE, debe considerarlo de igual forma en su proceso. Es

deber del docente panificar sus tiempos dentro del Liceo para que pueda

cumplir con este requerimiento.

2. Si el docente forma parte de un Departamento establecido, su Prueba

debe pasar por revisión de su equipo, para ver claridad, pertinencia

de las preguntas y su relación y selección de los OA.

3. Prueba debe llegar a UTP, 3 semana antes de la aplicación, esto sin

29

excepción.

4. Si el docente incumple los puntos precedentes, será registrado en

UTP como una falta grave al desempeño profesional.

Artículo 17: Los resultados de pruebas o trabajos calificados serán informadas

a los estudiantes en un plazo máximo de 7 días hábiles, a partir de la fecha de

la prueba, quedando registradas las notas en el libro de clases y sistema

implementado por el Liceo para este fin, (libro de clase y plataforma

complementaria). Es deber de todos los profesores registrar las notas en el

libro de clases y posteriormente en la Plataforma, con una diferencia en tiempo

máximo de 24 horas.

Toda situación de retraso no informado en el registro de notas, será registrada

en hoja de vida del docente en UTP.

Artículo 18: Cuando más del 25% de los estudiantes obtenga una calificación

insuficiente en cualquiera de los instrumentos evaluativos realizados, los

resultados obtenidos deberán ser analizados por el profesor en forma especial,

en conjunto con los estudiantes, para ver soluciones. Con base en este

análisis, el profesor tomará las medidas necesarias para mejorar el resultado

del aprendizaje. Estos casos y sus posibles soluciones deberán ser

comentados y sociabilizados por el profesor a la UTP quién deberá dar la

autorización para continuar con las remediales correspondiente. Habiendo

realizado los procesos de mejora acordados, y si con esto no se obtienen los

resultados esperados, se registrarán las calificaciones correspondientes, con la

debida observación en el registro de anotaciones personales de los estudiantes

en particular.

Quedarán excluidas de este porcentaje las calificaciones producto de lectura

domiciliaria.

La UTP podrá asumir un papel de apoyo a la gestión docente, en la búsqueda

de soluciones si así el docente lo manifiesta, pues la idea es buscar

alternativas para la consecución del logro en los aprendizajes y corregir

situaciones de negligencia estudiantil o irresponsabilidad con los estudios si así

fuese el caso.

Artículo 19: El estudiante tiene derecho a la revisión de la calificación, cuando

entienda que esta, no se encuentra conforme a los criterios establecidos o

acordados. La primera instancia de revisión la constituye el profesor(a) de

asignatura / Modulo.

30

El estudiante tiene 5 días lectivos a partir del primer día de clases para iniciar el

proceso de apelación. En caso de que el estudiante no haya recibido respuesta

del profesor(a), o no haya quedado conforme con la misma, deberá elevar, por

escrito una solicitud de apelación, presentándola en la UTP, quien tendrá el

plazo de 5 días hábiles contados desde la presentación para dar una

respuesta.

Artículo 20: Los trabajos o pruebas escritas son siempre propiedad del

estudiante. En caso que el profesor lo requiera, las pruebas deberán ser

devueltas firmadas por el apoderado, en un plazo no superior a una semana.

Para un mejor cuidado y análisis posterior, el profesor podrá guardar los

trabajos y pruebas, con la obligación de devolverlas a los estudiantes al fin del

año escolar en curso.

Artículo 21: Cada mes, el Profesor Jefe informará a los apoderados sobre la

situación escolar de su estudiante por medio de un informe de notas el que

será entregado en reunión de apoderados. Cada docente deberá informar a

UTP las notas insuficientes, de la asignatura / Modulo, lo que será trabajado en

consejo de profesores en el análisis de casos.

Queda estipulado, que los Departamentos existentes a lo menos 2 veces por

semestre, deberán sesionar para analizar por curso, las situaciones de

rendimientos insuficientes y generar reuniones con conjunto con estudiantes y

UTP, para buscar soluciones a las problemáticas estudiantiles. Ambas

reuniones de análisis e informativas, deben quedar firmadas y registradas

siempre con la totalidad de participantes.

Artículo 22: De los controles breves que evalúan la asimilación de una o dos

clases, se requiere el promedio de 4 o 5 de ellos como mínimo, para llegar a

una calificación parcial coeficiente 1 (Evaluaciones de Proceso que conducen a

calificación sumativa).

Artículo 23: Al término de cada semestre, se podrá agregar una nota 7.0

coeficiente 1, al estudiante que haya representado al Liceo en actividades

extra-programáticas, como una forma de reconocer el tiempo extra otorgado y

reconocer el desarrollo de una habilidad específica. Esta nota será asignada

por el profesor a cargo de la actividad y sólo en la asignatura que tiene directa

relación con ella, teniendo en cuenta criterios tales como su asistencia,

conducta, compromiso y responsabilidad con la actividad. En anotaciones

personales del estudiante, deberá quedar registrada la acción antes descrita,

señalando la habilidad evaluada. Es deseo del Liceo Municipal Polivalente

resaltar, reconocer los avances que tengan nuestros estudiantes, por lo que se

solicita a todos los docentes incorporar esta práctica a su quehacer diario. Esta

31

nota deberá ser comunicada formalmente a UTP antes de ser registrada, para

dejar evidencia de la práctica institucional.

Artículo 24: Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de

Curso y Orientación no incidirán en el promedio final anual ni en la promoción

escolar de los estudiantes.

Los conceptos a usar serán cuatro:

Muy bueno MB

Bueno B

Suficiente S

Insuficiente I

Artículo 25: Cada profesor jefe evaluará a todos los estudiantes en los

aspectos de respeto, responsabilidad y compromiso con los estudios a fines de

cada semestre, considerando la opinión de cada uno de los profesores del

curso. Hecho esto, deberá registrar las resoluciones finales, de forma escritas

en el informe de calificaciones semestral, las que serán entregadas al

apoderado.

El Liceo se organizará para que el espacio destinado a un GPT, de fines de

semestre, los profesores jefes puedan contar con el tiempo requerido para

completar los informes de notas y así realizar la entrega a los apoderados con

la visión de los profesores, en relación a la predisposición/ motivación/

responsabilidad/ compromiso/ interés/ autoestima académica por parte del

estudiante.

Artículo 26: Protocolo de pruebas atrasadas.

Con el afán de lograr una evaluación basada en principios de responsabilidad,

los que se pondrán en práctica de forma constante en la vida tras egresar de la

Educación Media, es que es necesario establecer claridad y rigurosidad en la

toma de Pruebas atrasadas.

Inciso N° 1: ESPÍRITU DE LA NORMATIVA.

Las normativas o protocolos frente a diversos aspectos del ámbito escolar, nos

ayudan a objetivar y alinear a los diferentes actores que participan del proceso

de aprendizaje. No obstante, a lo anterior, el diálogo, las entrevistas personales

y criterio frente a diversas situaciones no contempladas en los puntos que se

detallan más adelante, permiten considerar ciertas decisiones propias del

contexto y las circunstancias Liceanas. En estas instancias extra protocolo, se

regla que siempre deberá tener conocimiento la Unidad Técnica Pedagógica,

32

para poyar la toma de decisiones docentes.

Junto a lo anterior, independiente de los protocolos que se establezcan, es la

responsabilidad y el compromiso de rendir las evaluaciones en las fechas

estipuladas, lo que debe ser trabajado con énfasis por la familia y Liceo

Municipal Polivalente, esto es lo que se debe apoyar, desarrollar y potenciar.

Inciso N°2: RENDICIÓN DE PRUEBAS ATRASADAS.

Los estudiantes de 1°medio a 4° Medio rendirán las pruebas atrasadas los

días martes de 16.45 a 18.00 horas de la misma semana de la ausencia, a

cargo de un docente del establecimiento (previa inscripción en Unidad Técnico

Pedagógica y comunicación vía Papinotas con el apoderado) En caso de ser

festivo, debe presentarse el martes siguiente a la hora señalada. Es

responsabilidad del apoderado el retorno del estudiante desde el

establecimiento al hogar, luego de la evaluación rendida.

Si el estudiante no se presenta a rendir la Evaluación, sin mediar explicación

alguna, será evaluado con nota 2.0, situación que no podrá ser apelada.

Si el estudiante vuelve a tener inconvenientes para rendir la evaluación, en

la fecha designada de la toma atrasada, deberá ser el apoderado quien se

comunique con UTP para explicar la problemática y en conjunto ver alternativas

de fechas. Plazo 1 semana.

Si el día en que se rinden las evaluaciones atrasadas existen otras

calendarizadas, el estudiante podrá reagendar en UTP la Prueba agendada par

ese día si no se siente preparado.

Inciso N°3: RESPECTO A LAS JUSTIFICACIONES DE AUSENCIAS A

EVALUACIONES.

El plazo máximo, para justificar la ausencia a una evaluación formal

previamente agendada, es el día que el estudiante se reincorpora a clases.

La Ausencia se justifica a través de una comunicación escrita por el

apoderado, en la Libreta de Comunicaciones. Quienes justifiquen su

inasistencia a través de certificado médico, no tendrán que enviar

comunicación formal, ya que con este insumo es suficiente. En caso que, por

diversas razones, no fue posible llevar a su hijo(a) a un centro médico, debe

enviar una comunicación formal a la Unidad técnico Pedagógica, indicando

situación de la inasistencia.

En caso de que no se reciba justificación, en el plazo mencionado en el

punto 2, no podrá acceder a rendir la evaluación hasta que este acto ocurra.

Plazo máximo de espera 1 semana. Si en el plazo de una semana, el

apoderado no se hace presente en el Liceo, la calificación que se asignará

33

producto de la ausencia a evaluación sin justificación, será 2.0.

Inciso N°4: OTRAS CONSIDERACIONES.

Las evaluaciones atrasadas que son expositivas (disertaciones, orales,

musicales, deportivas, escénicas, etc.) se realizarán en las mismas clases, en

fecha coordinada con el profesor de asignatura/modulo correspondiente.

Si un estudiante se ausenta a una exposición grupal, los otros miembros del

grupo presentarán según lo planificado. El estudiante que se ausentó deberá

justificar su inasistencia al igual como se indica en los puntos anteriores y

deberá hacer una presentación individual al profesor.

Respecto a la ausencia a pruebas de nivel, la justificación y escala se regirá

según las normativas anteriores y se rendirán en las fechas indicadas en

calendario mensual.

En caso de ausencias prolongadas se aplicará protocolo correspondiente,

según sea el caso (protocolo por temática deportiva, por problemas de salud

acreditados con certificado médico, riesgo de deserción escolar, separación del

sistema escolar por problemáticas de convivencia escolar, entre otros que

pudiesen aparecer). Esta acreditación del protocolo será dada por entrevista en

UTP con el apoderado. Una vez firmados los acuerdos se darán a conocer a

los docentes para implementar el protocolo. Este deberá ser respetado por

todos los docentes, sin excepción, firmando una toma de conocimiento.

EJEMPLOS/ORIENTACIONES DE COMO ESTRUCTURAR Y PLANEAR LAS

CALIFICACIONES, CON VISIÓN AL DECRETO 67.

HISTORIA, GEOGRAFÍA Y CIENCIAS SOCIALES

SEMESTRE1 SEMESTRE2

Calificación 1: Actividad de aprendizaje (70%) Evaluación Formativa (30%)

Calificación 1: Actividad de aprendizaje (70%) Evaluación Formativa (30%)

Calificación 2: Actividad de aprendizaje (70%) Evaluación Formativa (30%)

Calificación 2: Actividad de aprendizaje (70%) Evaluación Formativa (30%)

Calificación 3: Prueba de Unidad X (70%) Evaluación Formativa (preparación para la misma) (30%)

Calificación 3: Prueba de Unidad X (70%) Evaluación Formativa (preparación para la misma) (30%)

Calificación 4: Actividad de aprendizaje (70%) Evaluación Formativa (30%)

Calificación 4: Actividad de aprendizaje (70%) Evaluación Formativa (30%)

Calificación 5: Trabajo práctico 1: Unidad1 Trabajo práctico 2: Unidad2 (A definir al inicio de cada semestre)

Calificación 5: Trabajo práctico 1: Unidad1 Trabajo práctico 2: Unidad2 (A definir al inicio de cada semestre)

Calificación 6: Portafolio de Evidencias

Calificación6:Portafolio de Evidencias

Calificación 7: Prueba de Nivel (PDN)

Calificación 7: Prueba de Nivel (PDN)

ASIGNATURAS ARTÍSTICAS - RELIGIÓN – 1° a 4° MEDIO

SEMESTRE 1 SEMESTRE 2

Calificación 1:

Proyecto Final Unidad 1 (70%)

Evaluación de procesos (trabajo de

clase) (30%)

Calificación 1:

Proyecto Final Unidad 3 (70%)

Evaluación de procesos (trabajo de

clase) (30%)

Calificación 2:

Proyecto Final Unidad 2 (70%)

Evaluación de procesos (trabajo de

clase) (30%)

Calificación 2:

Proyecto Final Unidad 4 (70%)

Evaluación de procesos (trabajo de

clase) (30%)

Calificación 3:

Exposición oral (conclusiones de los

proyectos del semestre)

Calificación 3:

Exposición Oral (conclusiones de los

proyectos del semestre)

36

ASIGNATURAS CIENTÍFICO – HUMANISTAS

(1º a 4º Medio)

SEMESTRE 1 SEMESTRE 2

Calificación 1:

Actividad de aprendizaje Debate

(70%)

Evaluación Formativa (de proceso)

(30%)

Calificación 1:

Actividad de aprendizaje, elaboración

de lapbook (70%)

Evaluación Formativa (30%)

Calificación 2:

Trabajo Práctico, entrevista (70%)

Evaluación Formativa (30%)

Calificación 2:

Guía de aprendizaje en aula (70%)

Evaluación Formativa (30%)

Calificación 3:

Prueba de Unidad 1 (70%)

Evaluación Formativa, en proceso

de preparación (30%)

Calificación 3:

Prueba Intermedia (70%)

Evaluación Formativa (30%)

Calificación 4:

Actividad de aprendizaje, disertación

(70%)

Evaluación Formativa (30%)

Calificación 4:

Confección de medio de

comunicación (70%)

Evaluación Formativa (30%)

Calificación 6: Portafolio de

Evidencias de trabajo semestral.

Calificación 7: Prueba de Nivel

(PDN)

Calificación 6: Portafolio de

Evidencias

Calificación 7: Prueba de Nivel

(PDN)

Liceo Municipal Polivalente

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37

TÍTULO IV; DE LA PROMOCIÓN

(Disposición k,i,o)

Artículo 27: En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente

el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan

de estudio y la asistencia a clases, con un mínimo de 85%.

1. Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

a. Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus

respectivos planes de estudio.

b. Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, obteniendo un

promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la

asignatura o el módulo no aprobado.

c. Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una

asignatura y un módulo, obteniendo un promedio final anual como

mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.

2. En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que

tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el

calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia

regular la participación de los estudiantes en eventos previamente autorizados

por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del

deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

El director del establecimiento, en conjunto con la jefatura técnico-pedagógico,

podrá autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores a la

asistencia requerida. En esta decisión, si amerita, será considerada la

trabajadora social del Liceo con el fin único de evaluar casos sociales de

estudiantes en riesgo y/o vulnerabilidad socioeconómica. Todas las decisiones

relativas a promoción, serán tomadas en equipo para favorecer la objetividad y

considerando evidencias donde conste la retroalimentación recibida por el

estudiante y su familia.

Inciso N°1: Situaciones Especiales de Promoción (Disposición L)

Criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y

promoción durante el año escolar tales como ingreso tardío a clases; ausencias

a clases por períodos prolongados; suspensiones de clases por tiempos

prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto de uno o varios

estudiantes individualizados; situaciones de embarazo; servicio militar;

situaciones sean estas ligadas al deporte en instancias nacionales o

internacionales, la literatura, las ciencias y las artes; becas u otros.

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38

En todos los siguientes casos descritos, la UTP generará Protocolo

escritos para abordar las situaciones emergentes:

1. Casos de salud acreditados

2. Casos de Deportistas destacados, solo en 1° y 2° medio, con un

mínimo exigido de asistencia real de 30 horas a la semana. En 3° y

4° medio, no se puede acoger este tipo de solicitudes, debido al

perfil de egreso de los estudiantes tanto HC como TP.

2. Casos de riesgo de deserción escolar / casos sociales

acreditados por trabajadora social

3. Casos complejos de convivencia escolar, que pongan en riesgo la

seguridad escolar propia o de otros estudiantes.

4. Casos de Embarazo Adolescente

5. Inasistencia prolongada: Se entenderá por inasistencia prolongada

aquella que se extienda por 15 o más días hábiles.

Los protocolos antes mencionados serán elaborados por él o la Jefa de UTP,

informando así de esta forma al Estudiante, su Apoderado, docentes de

asignaturas y módulos.

Primera Etapa: Para activar cualquier protocolo, es el Apoderado del

estudiante quien concurre al Liceo a dar cuenta de la situación de su

estudiante, esta entrevista la tiene con a lo menos un miembro del Equipo

Directivo, y si correspondiese, un miembro del Equipo de Convivencia Escolar.

A través de esta reunión se espera sacar conclusiones y acuerdos para

proceder con el Protocolo. A partir de la cantidad de días de ausencias, se

evaluará si corresponde disminuir el número de calificaciones por asignatura o

modulo.

Segunda Etapa: El apoderado y el estudiante son convocados al

establecimiento para firmar “en acuerdo” el protocolo que le permitirá trabajar

y lograr aprendizajes en su casa, para poder concluir el año escolar en curso,

este protocolo es firmado tanto por el estudiante como por el apoderado,

quienes aceptan las condiciones de trabajo que se proponen.

Tercera Etapa: Rol del estudiante:

1º. Si el estudiante no regresa al establecimiento ya sea por

prescripción médica u otros, el trabajo del Protocolo se llevará a cabo

en el hogar.

2° Si el o la estudiante regresa al establecimiento transcurrido el

tiempo de inasistencia, deberá ponerse al día en las asignaturas que

tiene pendiente.

3º. Deberá entregar los trabajos en los plazos que están establecidos.

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39

4º. Una vez recibido el calendario especial de evaluaciones, debe

rendir las pruebas en fechas y horario establecido, si es que así se

estableció en el protocolo.

5º. Cualquier situación particular con las evaluaciones debe

comunicarse con la Unidad Técnico Pedagógica de manera

oportuna.

Inciso N° 2: Cuando solicitar Cierre de Año Anticipado: Los apoderados

pueden solicitar a la UTP el cierre del semestre o cierre del año escolar bajo las

siguientes condiciones:

Presentando un informe médico o siquiátrico que recomienda el cierre del año

o semestre anticipado directamente a Dirección y UTP. Si son otras las razones

de la solicitud (por ejemplo: cambio de país y/o colegio u otras que puedan

existir), la decisión queda a criterio de Dirección.

No será posible aplicar criterio de cierre de año anticipado:

• No será posible un cierre de semestre retroactivo, es decir, cuando

la información del estudiante llegue al término del semestre o fuera de

plazos para implementar un protocolo.

• No serán posibles cierres parciales, en solo algunas asignaturas.

Todas las evaluaciones se cierran en la misma fecha.

• Queda estipulado que cuando un estudiante que solicita un cierre

anticipado del semestre o del año, no podrá asistir a las actividades

extracurriculares durante el resto del semestre.

• La Dirección del Liceo en consulta con la UTP, determinara si se

cursa o no el cierre del año anticipado. Si existiesen dudas en la

resolución del caso, este será llevado en consulta al consejo de

profesores para tomar la decisión final.

Artículo 28:Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los

establecimientos educacionales, a través del director y su equipo directivo,

deberán analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los

requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación

de alguna asignatura/ modulo que ponga en riesgo la continuidad de su

aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la

decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá

ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos

momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del

estudiante, su padre, madre o apoderado.

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40

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe elaborado

por los miembros de UTP, en colaboración con el profesor jefe, Programa de

Integración Escolar si correspondiese, y profesionales del establecimiento que

hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante. El informe,

individual, deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y

socioemocionales:

a. El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el

año.

b. La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el

estudiante, los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello

pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso

superior.

c. Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender

la situación del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos

cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

La situación final de promoción o repitencia del estudiante deberá quedar

resuelta antes del término de cada año escolar. Debiendo el establecimiento

educacional, entregar un certificado anual de estudios que indique las

asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y

la situación final correspondiente.

Artículo 29: El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el

establecimiento educacional en ninguna circunstancia.

El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos

efectos o plataformas virtuales, podrá emitir los certificados anuales de estudio

y los certificados de concentraciones de notas, cualquiera sea el lugar en que

esté ubicado el establecimiento educacional donde haya estudiado.

Artículo 30: Una vez aprobado un curso, el estudiante no podrá volver a

realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

Artículo 31: El establecimiento educacional deberá, durante el año escolar

siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento

pedagógico de los estudiantes que, según lo dispuesto en el artículo anterior,

hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el

padre, madre o apoderado. Los Padres de los estudiantes que hayan repetido

algún curso, deberán asistir obligatoriamente a entrevistas personales en

UTP, profesor Jefe / o de asignatura –Modulo, una vez al mes, con el objetivo

de informar avances y la forma en que puede apoyar a su estudiante.

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41

Inciso N°1: Acompañamiento Pedagógico: (Disposición o)

El establecimiento asume que la repitencia se produce cuando un estudiante no supera satisfactoriamente un curso escolar y debido a ello se ve obligado a repetir curso nuevamente. El Liceo Municipal Polivalente proveerá medidas de acompañamiento pedagógico a aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción o que presentan una calificación que pone en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el siguiente curso, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia. De todo lo dispuesto en el inciso precedente deberá quedar registro, que será incorporado a un informe pedagógico individualizado para cada estudiante, elaborado por UTP, en colaboración con la Profesora o el Profesor Jefe, otras y otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del aprendizaje de la o el estudiante. El informe pedagógico, será individualmente considerado para cada estudiante y contendrá, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales: a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido la o el estudiante durante el año. b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por la o el estudiante y los logros de su grupo curso y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. d) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la

situación de la o el estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. El contenido de este informe será consignado en la hoja de vida la o el estudiante. Independiente de si la decisión es de promoción o repitencia de una o un estudiante, el establecimiento arbitrará las medidas necesarias, que serán autorizadas mediante firma por la familia, representadas a través de la madre, el padre o la apoderada o apoderado titular.

El plan de reforzamiento pedagógico deberá elaborarse antes del 15 de abril de cada año y, en función de las decisiones de promoción y repitencia y los resultados del plan del año anterior, podrá contener iniciativas para estudiantes específicos o grupos de estudiantes. Este plan de reforzamiento podrá modificarse con la aprobación de la UTP, cada vez que sea necesario, con la evaluación diagnóstica y antecedentes recopilados durante el proceso de enseñanza aprendizaje del estudiante como respaldo a esta modificación. El plan de reforzamiento pedagógico contemplará a lo menos los siguientes aspectos: a) Fundamentación b) Evaluación Diagnóstica c) Objetivos de Aprendizaje d) Tiempos

Liceo Municipal Polivalente

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42

Será responsabilidad de la UTP y/o Profesor(a) Jefe informar al Apoderado(a),

en entrevista personal, cuando un estudiante haya obtenido dos o más notas

deficientes, durante el mes, la que deberá ser registrada en la hoja de

anotaciones personales correspondiente y ser firmada por el apoderado, el

profesor(a) Jefe y el estudiante. No obstante, lo anterior, a partir del mes de

marzo, desde la UTP será citado todo estudiante con problemas de rendimiento

escolar y su apoderado si correspondiese, para generar una consejería y así

impulsar cambios actitudinales y motivacionales en el estudiante. Esta

consejería quedará firmada en UTP y apuntará a establecer un plan individual

de acompañamiento, que permita que el estudiante pueda aumentar su

rendimiento escolar, procurando acompañamientos focalizados, es decir,

trabajar aquellos aspectos específicos que requiere fortalecer.

Seguimiento contínuo de las medidas de acompañamiento.

Mantener comunicación sistemática con madres, padres y

apoderados.

Intensificar el aprendizaje: altas expectativas, incentivar a través de

tareas interesantes, desafiantes y significativas. Profesores vinculados

y actualizados a los intereses y motivaciones adolescentes.

Adecuar las estrategias a sus características y necesidades.

Potenciar la evaluación formativa.

Potenciar el aprendizaje a través del trabajo colaborativo.

Tutorías que promuevan habilidades académicas/sociales específicas.

Contemplar derivaciones a psicólogo (a), en el caso de ser necesario.

Artículo 32: Estrategias generales para prevenir repitencia. Fortalecer

desarrollo profesional docente, particularmente en:

Procesos de enseñanza-aprendizaje de alta calidad que considere la

diversidad.

Habilidades evaluativas (retroalimentaciónconstante de la enseñanza

y el aprendizaje).

Programas o estrategias de desarrollo de habilidades

socioemocionales y éticas, y de construcción de climas positivos en

aula.

Trabajar la comunicación con estudiantes a través de la

neurolingüística,

.

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43

Artículo 33: Proceso de Decisión de Promoción o Repitencia del Nivel

Estrategias a promover para evitar la repitencia:

Prevención de dificultades.

Retroalimentación constante a padres y apoderados, monitoreo,

detección y apoyo temprano de estudiantes que ya presentan

necesidades o dificultades de distinto orden. (aprendizaje, sociales,

emocionales, etc.)

Promoción y acompañamiento.

El acompañamiento y monitoreo es fundamental.

Artículo 34: El rendimiento escolar del estudiante no será obstáculo para la

renovación de su matrícula.

Artículo 35: La licencia de educación media permitirá optar a la continuación

de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos

establecidos por ley y por las instituciones de educación superior.

Artículo 36: Las situaciones de Evaluación y Promoción escolar no previstas

en este reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de

Educación respectiva dentro del ámbito de su competencia.” (MINEDUC)

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44

TíTULO V; Disposiciones Comunes

Para La Elaboración del Reglamento

Artículo 37: El proceso de elaboración y modificación del Reglamento de

Evaluación deberá ser liderado por el equipo directivo, considerando

mecanismos que garanticen la participación del Consejo de Profesores y los

demás miembros de la comunidad escolar a través del consejo escolar.

Inciso n°1: EVALUACIÓN ANUAL DEL REGLAMENTO.

Anualmente, el Consejo Escolar tendrá la responsabilidad de organizar un

proceso de consulta al presente Reglamento para recabar las observaciones e

inquietudes de la Comunidad Educativa. Este proceso será siempre

participativo y vinculante, liderado por el Equipo Directivo y Técnico

Pedagógico representado por la Jefa de UTP, quien presentará las

observaciones al Consejo Escolar para que resuelva las modificaciones

pertinentes en sesión ordinaria

Artículo 38: El Reglamento deberá ser comunicado oportunamente a la

comunidad educativa al momento de efectuar la postulación al establecimiento,

en el momento de la matrícula o al inicio del año escolar. Las modificaciones

y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad escolar

mediante comunicación escrita o por su publicación en la página web de la

Corporación Municipal de Educación de María Pinto. Este reglamento debe ser

cargado al SIGE o aquel sistema que el Ministerio mandate.

Artículo 39: El Reglamento de cada establecimiento educacional deberá

contener, a lo menos:

a) El período escolar semestral o trimestral adoptado;

b) Las disposiciones respecto de la manera en que se promoverá que los

alumnos conozcan y comprendan las formas y criterios con que serán

evaluados;

c) Las disposiciones respecto de la manera en que se informará a los padres,

madres y apoderados de las formas y criterios con que serán evaluados los

alumnos;

d) Respecto de las actividades de evaluación que pudieran llevar o no

calificación, incluyendo las tareas que se envían para realizar fuera de la

jornada escolar, se deberán establecer los lineamientos para cautelar que

exista la retroalimentación de las mismas, las estrategias para el seguimiento

de su calidad y pertinencia, y la forma en que se coordinarán los equipos

docentes, en el marco de su autonomía profesional, para definir su frecuencia,

en función de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal,

social y familiar de los alumnos.

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45

e) Disposiciones que definan espacios para que los profesionales de la

educación puedan discutir y acordar criterios de evaluación y tipos de evidencia

centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo para promover

la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6°, 69 y 80 del decreto con

fuerza de ley N° 1 de 1996, del Ministerio de Educación;

f) Disposiciones que expliciten las estrategias que se utilizarán para potenciar

la evaluación formativa;

g) Disposiciones que establezcan lineamientos para diversificar la evaluación

en orden a atender de mejor manera a la diversidad de los alumnos;

h) Los lineamientos respecto de la forma en que se resguardará que la

calificación final anual de los alumnos en las asignaturas y módulos sea

coherente con la planificación que para dicha asignatura o módulo realice el

profesional de la educación, incluyendo la determinación de si se realizará o no

una evaluación final y en qué asignaturas o módulos. En caso de que la

calificación final de la asignatura o módulo corresponda a un promedio

ponderado, la ponderación máxima de esta evaluación final no podrá ser

superior a un 30%;

i) Las disposiciones sobre la eximición de determinadas evaluaciones que

conlleven calificación, sus requisitos y los plazos para las evaluaciones

recuperativas;

j) La definición del sistema de registro de las calificaciones para todas las

asignaturas o módulos del plan de estudio;

k) Los criterios para la promoción de los alumnos con menos de 85% de

asistencia a clases incluyendo los requisitos y modos de operar para promover

a los alumnos;

l) Los criterios para la resolución de situaciones especiales de evaluación y

promoción durante el año escolar, tales como ingreso tardío a clases;

ausencias a clases por períodos prolongados; suspensiones de clases por

tiempos prolongados; finalización anticipada del año escolar respecto de uno o

varios alumnos individualizados; situaciones de embarazo; servicio militar;

certámenes nacionales o internacionales en el área del deporte, la literatura,

las ciencias y las artes; becas u otros;

m) Disposiciones sobre la forma y los tiempos para la comunicación sobre el

proceso, progreso y logros de aprendizaje a los alumnos, padres, madres y

apoderados;

n) Disposiciones respecto del desarrollo de instancias mínimas de

comunicación, reflexión y toma de decisiones entre los diversos integrantes de

la comunidad educativa centrados en el proceso, el progreso y los logros de

aprendizaje de alumnos;

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46

o) Disposiciones sobre los criterios, el procedimiento de análisis, toma de

decisiones de promoción y las medidas necesarias para proveer el

acompañamiento pedagógico, señaladas en el artículo 12 de este reglamento;

p) Las medidas que deberán ser consideradas para obtener evidencia fidedigna

sobre el aprendizaje en casos de plagio o copia. Sin perjuicio de lo anterior, las

sanciones que se establezcan en estos casos, deberán encontrarse reguladas

en el Reglamento Interno.

Artículo 40: Todas las disposiciones de este Reglamento, así como también

los mecanismos de resolución de las situaciones especiales mencionadas y las

decisiones de cualquier otra especie tomadas en función de éstas, no podrán

suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes de la

comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.

Artículo 41: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no

previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del

Departamento Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se

podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.

Liceo Municipal Polivalente

María Pinto RBD 11883-4

47

TÍTULO VI: NORMAS FINALES

Artículo 42: Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

consignarán en cada curso: la nómina completa de los alumnos, matriculados y

retirados durante el año, señalando el número de la cédula nacional de

identidad o el número del identificador provisorio escolar, las calificaciones

finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final

anual, el porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final

correspondiente.

Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del

Ministerio de Educación disponible al efecto y firmadas solamente por el

director del establecimiento.

Artículo 43: En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta

a través del SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que

deberán ser visadas por el Departamento Provincial de Educación y luego

enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región correspondiente. El

establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.

Artículo 44: Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso

fortuito o fuerza mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan

al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar

término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los

alumnos, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro

de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran

necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras:

suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones

de notas, informes educacionales o de personalidad.

Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de

Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido

con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o

ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.

Artículo 45: Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no

previstas en el presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del

Departamento Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se

podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.

Artículo 46: La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá

elaborar orientaciones y recomendaciones sobre las normas y procedimientos

de Evaluación, Calificación y Promoción, a las que los establecimientos

educacionales podrán voluntariamente adscribirse.

El presente Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar ha

sido aprobado por el Consejo Escolar, integrado a la fecha de su aprobación,

por las siguientes personas:

Liceo Municipal Polivalente

María Pinto RBD 11883-4

48

Firmas

Representante del Consejo de Profesores: Víctor Clemente Castillo Catalán

Representante del Consejo Escolar: Paulina Andrea Berrios Pizarro

Director: Gabriel Antonio Espinoza Olguín

Jefa de UTP: Sonia Andrea Vargas Farías

S.V.F// enero 2020.

Liceo Municipal Polivalente

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49

Liceo Municipal Polivalente María Pinto RBD: 11883-4 ANEXO N°2: Modificación de Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar 2021 El anexo n°1 que se presenta a continuación, viene a modificar el Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar 2021 del Liceo Municipal Polivalente María Pinto, en vista de la situación actual que vive el país, producida por la crisis sanitaria, que tiene a la gran mayoría de los establecimientos educacionales de chile preparándose para marzo 2021, evaluando permanentemente el tránsito desde una modalidad presencial, virtual o mixta, lo que se traduce en un cambio de estrategia y metodología en cómo se imparten las clases y la manera de evaluar. Es por esto, que como medida excepcional se establece este anexo, que viene a dar respuesta a esta situación específica y desde ésta mirada dar flexibilidad a los diversos procesos que nos vemos enfrentados, es importante indicar que el principio de “Flexibilidad”, señalado en la letra i) del artículo 3° de la Ley General de Educación, dispone que “El sistema educativo debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades”, principio que toma mucha fuerza y relevancia en esta etapa y contexto actual. El anexo n°1, se mantendrá vigente durante el período de crisis sanitaria, que afecta la regularidad del funcionamiento del sistema escolar. El Ministerio de Educación a través de la UCE, ha entregado a nivel nacional diversos lineamientos en el área pedagógica, dando énfasis en que se adopten criterios flexibles sobre el plan de estudio y evaluación, que permitan optimizar los procesos académicos, considerando la realidad disímil de los diversos establecimientos educacionales. A su vez, en el documento emanado por la UCE y el Mineduc, que tiene relación con “Criterios de evaluación, calificación y promoción de estudiantes 2020”, los que seguirán vigentes para el 2021, indica algunos principios que sustentan el decreto de evaluación 67/2018:

- Tanto el Docente como los estudiantes deben tener claridad, desde el comienzo

del proceso de aprendizaje, respecto de qué es lo que se espera que aprendan y

qué criterios permiten evidenciar los progresos y logros de esos aprendizajes.

- Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los

aprendizajes de los estudiantes se entenderá la retroalimentación como parte

fundamental de cada proceso evaluativo.

- Los procesos e instancias de evaluación deben motivar a que los estudiantes

sigan aprendiendo.

- La evaluación formativa se integra al proceso de enseñanza aprendizaje y a la

evaluación sumativa.

- Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente han

tenido oportunidad de aprender.

Liceo Municipal Polivalente

María Pinto RBD 11883-4

50

- Se debe procurar que se utilicen diversas formas de evaluar, que consideren las

distintas características, ritmos, formas de aprender, necesidades e intereses de

los estudiantes.

- Se debe procurar que el estudiante tenga una participación en los procesos de

evaluación.

- Las planificaciones y las oportunidades de aprendizaje deben considerar

espacios para evaluar formativamente aquellos aprendizajes que se busca

desarrollar, abriendo un tiempo adecuado a la retroalimentación en los

procesos de enseñanza aprendizaje.

- Se debe procurar evitar la repitencia de los estudiantes, para esto el Liceo

Polivalente pondrá a disposición a su Equipo Multidisciplinario, quienes

trabajarán para generar alternativas de apoyo a los estudiantes y encausar los

procesos escolares.

A partir de lo anteriormente planteado en este anexo, es que pasamos a detallar tres etapas relevante en estos nuevos lineamientos, que permitirán tanto al docente, familias y estudiantes, conocer los procesos que generan los mecanismo de evaluación, calificación y promoción, considerando la flexibilidad como un eje que cobra esencial relevancia en esta etapa. I.- Evaluación: Los estudiantes deberán ser evaluados por el logro de los objetivos de las asignaturas y módulos planteados por el establecimiento en su plan de estudio, quedando abierta la posibilidad de Ajustar el Plan de estudio, si el Ministerio lo recomienda o si se abre la opción de hacerlo, siendo este además transitorio y priorizado para los años 2020 y 2021, con un retorno a la normalidad en el año 2022, por lo cual se requiere lo siguiente:

Se han definido objetivos de aprendizaje priorizados para cada asignatura y

módulo, los que se evaluarán de manera conjunta con las habilidades del siglo

XXI, donde se especifican los aprendizajes que los estudiantes requerirán para

continuar aprendiendo durante los próximos años.

La enseñanza y el aprendizaje podrán ocurrir en un escenario presencial, virtual

o mixto. Durante este tiempo de clases, y si las condiciones sanitarias lo

permiten presencialmente, todas las evaluaciones serán formativas, utilizando

además una tabla de equivalencias para generar calificaciones, las que en cada

Trimestre, se expresarán en un promedio.

Es un imperativo, que las Familias Polivalentes, se responsabilicen por un trabajo

académico “sistemático y consciente”, y esto se manifieste desde el primer día

de clases con una asistencia virtual o presencial de los estudiantes, según sea el

contexto, dado que ésta es la única manera de que los aprendizajes se

consoliden.

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La clave del proceso de evaluación es la retroalimentación. Una buena

retroalimentación acelera el aprendizaje porque produce motivación y

compromiso con el aprendizaje e incentiva el gusto por aprender y mejorar,

enfatizando en que esta sea oportuna para los estudiantes.

Las evaluaciones deben identificar claramente lo que los estudiantes han

aprendido, para planificar cómo cerrar las brechas tanto individuales como

grupales que se puedan generar debido a las circunstancias actuales.

Otro hito importante que marca este proceso es la autoevaluación y

coevaluación que permite a los estudiantes mirar por si mismos qué y cómo

están aprendiendo y contrastando con criterios claros, compartidos por todos.

Al realizarse con un fin formativo la autoevaluación, permite que los estudiantes

identifiquen por si mismos dónde están y realizar acciones concretas que les

ayude a mejorar y seguir aprendiendo y así autorregularse y sentirse más

seguros.

La evaluación formativa será parte del proceso de enseñanza para avanzar con

todos nuestros estudiantes.

La evaluación sumativa se utilizará para obtener una visión integrada y completa

que corresponda a una recopilación de todas las evaluaciones formativas.

Proceso desde la evaluación formativa a la sumativa

II.- Calificación: Para transformar la evaluación formativa en sumativa, se debe de contar con evidencia acerca del proceso y de los logros de aprendizajes de los estudiantes a través de diversos métodos, como por ejemplo los textos de estudio, trabajos realizados por los

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estudiantes: trabajos de evaluación, pruebas, tickets de salida, portafolios, guías de trabajo, disertaciones online, proyectos o maquetas, entre otros. Sumado a esto, toda la evidencia que se recopile de las actividades de aprendizaje y autoaprendizaje del estudiante. Asimismo también se considerarán en este proceso autoevaluaciones y coevaluaciones estudiantiles. Esta calificación deberá considerar el logro de los objetivos de aprendizaje en las actividades formativas y sumativas, y en cada Trimestre esta evaluación se transformará en “una nota o una calificación”, para dar paso a un promedio anual, luego de cada Trimestre. Las asignaturas y módulos del plan de estudio ajustado tanto HC como TP, que serán contempladas para el cálculo del promedio anual deberán tener al menos una calificación del año. Esta calificación debe expresarse en una escala numérica del 2.0 al 7.0, hasta con un decimal por asignatura o módulo del plan de estudio ajustado, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0 (art.8° y 10° Decreto 67) Los niveles de logro de los estudiantes será representados por conceptos, que se vincularán a porcentajes de logro y posteriormente estos se traducirán en una calificación trimestral.

Concepto Evaluación Formativa

Descripción Equivalencias Evaluación Sumativa

DESTACADO (D) A

Nivel de Logro, que permite asegurar un aprendizaje destacado representado en el logro de la mayor proporción de los Objetivos de Aprendizajes trabajados. (sobre 83%)

TRAMO DE 60 A 70

LOGRADO (L) B

Nivel de Logro que nos indica que domina un porcentaje significativo del saber o a lo menos el 66% del requisito establecido para considerar aprobado un Objetivo de Aprendizaje.

TRAMO 50

MEDIANAMENTE LOGRADO (ML) C

Nivel de logro que se sitúa considerando un nivel mínimo de conocimientos y desarrollo de habilidades para aprobar un Objetivo de Aprendizaje (superior al 50% de logros)

TRAMO 40

POR LOGRAR (PL) D

Nivel de logro que se sitúa por debajo de un nivel mínimo de conocimientos y desarrollo de habilidades para aprobar un Objetivo de Aprendizaje (bajo el 50% de logros) Sugerimos tomar la Retroalimentación del Docente y volver a intentarlo para lograr avanzar en aprendizajes. Estudiantes que finalmente no presenten

TRAMO INFERIOR A 4.0

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** Esta Rubrica, se usará para trabajar en cada trimestre.

En relación a la certificación de estudios, de acuerdo al artículo 6° Decreto 67/2018 los establecimientos certificarán las calificaciones anuales de cada estudiante y, cuando procesa el término de los estudios de educación básica y media. III.- Promoción: Según lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto 67/2018 en la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente con el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia, conceptos que deben ser aplicados con la flexibilidad señalada. En cuanto a la asistencia, considerando nuestra realidad institucional, local y de acuerdo a la situación sanitaria, es plausible entender por “asistencia” tanto la asistencia presencial, como la participación de los estudiantes en actividades de aprendizaje “sincrónicas” (Zoom, WhatsApp, Google Classroom, meet, mail, etc.) y/ o asincrónicas, contacto con docentes vía telefónica, vía whatssap, trabajos en tiempos variados, etc., no siendo necesario calcular un porcentaje de participación para cumplir el estándar de asistencia que se exige en un año escolar con normalidad.

En este contexto, es necesario tener presente que el artículo 11° del decreto 67/2018 dispone

que los establecimientos educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán

analizar la situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción

antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura o módulo que ponga

en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente.

desarrollo de Actividades Asincrónicas (evidencias), pese a todos los esfuerzos, trabajo y acciones desplegadas, debiesen estar calificados en este tramo.

POR PRESENTAR (PP) (Nivel Transitorio) S/E

El estudiante aun no presenta su trabajo, profesor(a) y liceo esperando su avance y entrega. Sin evidencia del trabajo del estudiante.

EVALUACIÓN PENDIENTE

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Para la promoción de los estudiantes, será necesario contar con una calificación mínima de aprobación un 4.0 (art.8° y 10° Decreto 67), debiendo analizarse en forma individual la situación del estudiante que no cumple lo estipulado para ser promovido/a, para lo cual se deberá disponer de todos los antecedentes recopilados por el LICEO y los que pudiera aportar el apoderado/a, levantando información de los estudiantes en situación crítica, ya sea esta social, de conectividad, entre otras, generando así un plan de apoyo, protocolos entre otros, estableciendo un equipo a cargo de estos estudiantes.

El plan de acompañamiento tiene como objetivo guiar y acompañar a aquellos estudiantes que

han tenido dificultades en la educación remota o presencial, en particular para aquellos que

por decisión del establecimiento pasan al nivel siguiente con dificultades. Este plan actúa en

forma preventiva para la repitencia y la deserción, contemplando acciones sistemáticas,

evaluadas y ajustadas a la realidad y necesidades de los estudiantes.

Si a pesar de estos esfuerzos no hay forma de contactarlos o el contacto ha sido inestable, se activará el trabajo del Comité o Comisión de Evaluación Polivalente quienes junto al Equipo Directivo tomará la decisión de promoción o repitencia, siempre considerando la Trayectoria Educativa del estudiante para favorecer su proyecto de vida futuro, en este sentido deberá considerar el caso a caso para dirimir y ofrecer alternativas en su proceso de aprendizaje. Este equipo iniciará su trabajo a modo de trabajo preventivo con casos complejos, desde abril 2021. Es importante indicar que esta situación quedará sin efecto en caso de que el MINEDUC define una situación distinta para efectos de la promoción de los estudiantes. Frente al cumplimiento de plazos en lo administrativo, como actas y cierre de procesos académicos, y frente a la ausencia o falta de evidencias de trabajo académico y aprendizajes por parte del estudiante, el Liceo elaborara un informe personalizado, donde participarán todos los actores que inciden en su proceso de formación, es decir, el Equipo Multidisciplinario Polivelante, en el cual se argumentará la repitencia del estudiante. El informe de repitencia, incluirá todas las acciones desplegadas por la organización escolar para lograr adhesión al proceso escolar, y fundamentará la repitencia. El informe llevará la firma de quienes se hagan responsables de su elaboración, esto es Equipo Multidisciplinario Polivalente. IV.- Otro: Informe a los apoderados y estudiantes:

Los apoderados y estudiantes deberán ser informados sobre las decisiones de

evaluación, plan de estudio y promoción por escrito. Se enviará información en forma

sistemática sobre el trabajo de los estudiantes, lo que se analizará en reuniones de

apoderados.

En este anexo familias, Padreas Apoderados y estudiantes, por favor tomar conocimiento

con detención sobre las decisiones tomadas y los ajustes realizados al reglamento de

evaluación, durante el proceso de clases presenciales, remotas o mixta, en torno a:

Asistencia

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Definir cómo va a ser evaluado el o la estudiante Tablas de equivalencias entre conceptos y calificaciones Formas de comunicar y periodicidad de los informes Asignaturas que se calificarán Promoción del año escolar Certificación

Se hará entrega de un informe trimestral, que dará cuenta del proceso educativo del estudiante, basado en los criterios de logro y porcentaje de estos, lo que se traducirá en una calificación. Este anexo de evaluación será entregado a las familias de forma virtual, a través de correo electrónico en el proceso de matrícula 2021, para que todos los participantes de la comunidad educativa se encuentran informados sobre este anexo excepcional, producto de la crisis sanitaria.