REGLAMENTO INTERNO DE
EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN
Y PROMOCIÓN ESCOLAR
2020
ESCUELA
PELLAHUENCO DIRECTOR: JORGE ASTETE VALLEJOS
Año 2020
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°
El Decreto 512 del 08 de mayo de 1997, el Decreto 158 del 21 de Julio de 1999, el Decreto
112 del 20 de Abril de 1999 y el Decreto exento N° 83 del 08 de marzo 2001, emanados del
Ministerio de Educación, facultan a los establecimientos educacionales, para que el marco
de la Reforma Educacional, Elaboren su Reglamento de Evaluación y Promoción de los
estudiantes desde primero a sexto año de Educación General Básica.
ARTÍCULO 2°
La escuela básica Pellahuenco de la comuna de Purén, en conformidad a las disposiciones
legales anteriormente señaladas, adopta a partir del año 2018 el decreto 67 del mismo año
cuya implementación será a partir de marzo del 2020, el siguiente Reglamento de
Evaluación, calificación y Promoción, cuyas disposiciones se deben aplicar a los niveles de
primero a sexto año de educación general básica Respectivamente.
ARTÍCULO 3°
Para los efectos de Evaluación, calificación y Promoción de los estudiantes, se consideran
las bases curriculares para la educación Chilena los Planes y Programas de Estudio y los
Decretos pertinentes, vigentes en el establecimiento, para cada nivel.
ARTÍCULO 4°
La Programación, Coordinación y Desarrollo de las actividades pedagógicas y
específicamente de evaluación, es responsabilidad de la Director, Profesores Encargado y
docentes del Establecimiento, en conjunto con el establecimiento (decreto ex 968) para lo
cual contempla las normas impartidas por el Ministerio de Educación, Secretaría Ministerial
de Educación, Departamento de Educación Provincial, Departamento de Educación
Municipal de Purén, y/o la Legislación vigente al respecto.
ARTÍCULO 5°
El año lectivo comprenderá dos semestres académicos. El semestre es el período calendario
en que se desarrollan las actividades académicas y los programas de estudio, de cada
asignatura de aprendizaje, impartidos por la escuela de Pellahuenco de la comuna de
Purén. Se regirá de acuerdo al calendario escolar ministerial de la novena región de la
Araucanía y a la programación de actividades locales.
ARTÍCULO 6°
El trabajo docente se realizaran sobre la base de Planificaciones curriculares por unidades
según diseño establecido dentro del microcentro.
ARTÍCULO 7°
El Libro de Clases es el instrumento público en el cual se oficializa el cumplimiento de los
OA, OAT, unidades, contenidos y actividades que se desarrollan. El Registro de asistencia de
los docentes y alumnos, y de las calificaciones obtenidas por estos últimos durante cada
semestre académico y situación final de cada estudiante.
ARTÍCULO 8°
La escuela cuenta con unos planes de gestión educacional de primero a sexto de EGB que,
que debe ser coordinados e implementados por el Director y por los docentes del
establecimiento.
ARTÍCULO 9°
Cada año en los meses de marzo , el Encargado de Convivencia, con apoyo del equipo
multidisciplinario del DAEM deberá diagnosticar a los estudiantes de primero a sexto de
EGB con necesidades educativas permanentes a quienes deberán quedar diagnosticados
durante el mes de abril con el objetivo de implementar los planes de apoyo técnico para
los estudiantes de dichas necesidades educativas.
ARTÍCULO 10°
Los cambios en las actividades de libre elección del Plan común, electivos y de área en la
Formación deberá respetar protocolo establecido para este fin por el MINEDUC. Estos
cambios se resuelven, de acuerdo a los informes aportados por el director y profesor de la
asignatura y acuerdos tomados por el microcentro.
ARTÍCULO 11°
El Director junto al profesor o profesora jefe y equipo multidisciplinario del DAEM, si lo
hubiere, debe hacer seguimiento a los estudiantes en riesgo de prevenir repitencia de
todos los niveles, informando en forma oportuna a los padres y apoderados y consejo
escolar, emitiendo un informe psicopedagógico.
ARTÍCULO 12°
De acuerdo al Decreto N°924/83, Artículo 3°, del MINEDUC, en el caso de la asignatura de
Religión, el Apoderado/a debe manifestar por escrito al momento de la matrícula, su deseo
que asista a la asignatura religión católica.
ARTÍCULO 13°
La recuperación de horas motivadas por Licencias Médicas de profesor/a titular u otras
causales, pueden realizarlas otros docentes contratados por el sostenedor.
Lo concerniente a contenidos y evaluación será responsabilidad del profesor/a que
recupere las horas.
TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 14°
Se entiende por evaluación de los aprendizajes, al conjunto de actividades destinadas a
establecer los avances en el proceso de formación académica, es una medición que se aplica
al estudiante a través de diferentes instrumentos evaluativos.
La evaluación se concibe como integrante esencial del proceso enseñanza aprendizaje, no
debe limitarse sólo a constatar su producto en la fase final, debe considerar las cuatro
etapas; diagnóstica, de proceso, de producto y retroalimentación.
ARTÍCULO 15°
El proceso enseñanza aprendizaje debe iniciarse con un diagnóstico que permita al docente
planificar o adaptar sus contenidos a partir de la realidad al grupo curso. Para tal efecto
los docentes pueden aplicar diferentes instrumentos de evaluación diagnóstica durante la
primera quincena de clases. Estos resultados deben quedar como registro de evaluación en
el Libro de Clases, mediante los conceptos Logrado (L), No Logrado (N/L).
ARTÍCULO 16°
La profesora o profesor de la asignatura correspondiente deberá realizar evaluación de
proceso de manera permanente, inherente al proceso de enseñanza aprendizaje, con el fin
de atender las necesidades individuales y/o grupales de los estudiantes. Esta actividad tiene
un propósito básicamente formativo por lo que no necesariamente debe ser calificada.
ARTÍCULO 17°
Se aplica una evaluación sumativa a procesos y productos terminados. Este tipo de
evaluación, posibilita comprobar la eficacia del proceso enseñanza- aprendizaje y da
información para la planificación de futuras intervenciones.
Antes de aplicar la prueba sumativa, el profesor o profesora debe realizar una síntesis de
los contenidos fundamentales a evaluar. El tiempo que se destine a este procedimiento no
debe sobrepasar el número de horas semanales de la asignatura. Las asignaturas de área
técnico- artístico, por la naturaleza especial de ellos, no queda sujeto, en el sentido estricto,
a esta condición.
Cuando se aplique evaluación sumativa la calificación obtenida por el estudiante se
registrará en el libro de clases.
ARTÍCULO 18°
Se evaluarán las actividades correspondientes a las horas de Libre Disposición conforme a
lo expresado en el “Proyecto de Incorporación a la JEC “desde 1º año a 6º año . De la misma
forma se evaluarán los talleres especiales de alguna asignatura: promediando las
calificaciones obtenidas por el estudiante y consignando el promedio final de cada semestre
como una nota coeficiente uno en la asignatura atingente.
ARTÍCULO 19°
Cada instrumento evaluativo sumativa deberá ser pertinente a los OA efectivamente
trabajados debiendo guardar un ejemplar por el profesor correspondiente antes de su
aplicación que deberá incluir una tabla de especificación y o pauta de corrección.
ARTÍCULO 20°
Atendiendo a que los estudiantes pueden demostrar lo aprendido a través de diferentes
procedimientos, estos pueden ser variados y adecuados a las experiencias de aprendizajes
de los estudiantes.
Se distinguen las FORMAS, TIPOS, CARÁCTER y MODO de evaluación de los aprendizajes, de
acuerdo a las siguientes definiciones:
a) Forma: Indica la diversidad de instrumentos evaluativos que se deben utilizar para
determinar el logro de los aprendizajes de los alumnos, estos pueden ser a través de
Pruebas, test, escalas de apreciación, lista de cotejo, pautas de observación, actividades
avisadas, trabajos de investigación, tareas, demostraciones, entrevistas, confecciones de
maquetas, páginas web, etc.
b) Tipo: indica el nivel de participación de los alumnos en la evaluación y en la calificación
de sus aprendizajes, pudiendo ser auto-evaluación, co-evaluación, evaluación diferenciada.
c) Carácter: Indica la intencionalidad y finalidad de la evaluación para que el profesor tome
decisiones educativas. Pueden ser Diagnóstica, formativa o sumativa.
d) Modo: indica la forma en que el alumno manifiesta los aprendizajes. Puede ser oral,
escrita o de ejecución.
ARTÍCULO 21°
Todo procedimiento evaluativo, debe cumplir con los requisitos de validez y confiabilidad.
Para ello el profesor/a debe informar previamente a cada uno de los estudiantes, las pautas,
criterios y/o aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación
seleccionado. Además debe indicar instrucciones claras y el puntaje pertinente para su
calificación.
ARTÍCULO 22°
Los procedimientos evaluativos en coherencia con las experiencias de aprendizaje de los
estudiantes, deben apuntar a los objetivos de aprendizaje considerando lo cognitivas,
afectivas y psicomotriz.
ARTÍCULO 23°
Durante el año lectivo los estudiantes tendrán las siguientes calificaciones y producto de
estas sus calificaciones:
PARCIALES: corresponde a las calificaciones coeficiente uno en cualquiera de los
procedimientos aplicados.
SEMESTRALES: corresponden al promedio de las notas parciales, aproximando la centésima
a la décima.
PROMEDIO FINAL: Corresponde al promedio aritmético de los promedios del primer y
segundo semestre, aproximando la centésima a la décima.
PROMEDIO GENERAL: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones finales
obtenidas por el alumno en cada asignatura, con aproximaciones parciales.
ARTÍCULO 24°
Al inicio de cada semestre, el docente responsable de cada asignatura, informará a los
estudiantes acerca de los procedimientos e instrumentos de evaluación que se utilizarán,
del número de calificaciones de cada asignatura según el Nº de horas que esta tenga
Asignaturas con una o dos horas de clases: cuatro calificaciones como mínimo.
Asignaturas con tres o cuatro horas de clases: cuatro calificaciones como mínimo.
Asignaturas con cinco o más horas de clases: cinco calificaciones como mínimo.
ARTÍCULO 25°
Los resultados de las evaluaciones se registrarán en una escala numérica de 1,0 a 7,0 hasta
con un decimal, con un rendimiento mínimo de aprobación de un 60%, quedando esta
decisión a criterio del profesor o profesora; no obstante, considerando que ( SE CONSIDERA
QUE ) una nota inferior a 2,0 no es un estímulo positivo y menoscaba la autoestima del
estudiante. El profesor debe fundamentar técnica y pedagógicamente la obtención de
calificación inferior a 2.0. La nota mínima de aprobación será el 4,0 (cuatro, cero).
Las Asignaturas de Religión y Orientación serán evaluadas con conceptos: MB, B,S ,I.
ARTÍCULO 26°
Serán calificados con nota mínima 1.0 aquellos casos en que el estudiante se niegue a rendir
una evaluación, debiendo quedar consignada en la hoja de vida del estudiante y será
informado al apoderado/a con previo registro de ( RESPALDADO CON) su firma.
ARTÍCULO 27°
El sistema de registro de logros de los estudiantes en los Objetivos de Aprendizaje
Transversales en función del Reglamento de Convivencia, y plan de formación ciudadana
Será de responsabilidad del profesor jefe.
El Profesor Jefe emitirá un informe de Desarrollo Personal y Social al apoderado con el nivel
de logro de los OAT de sus estudiantes. Este informe permite un apoyo del apoderado en
el proceso educativo de sus hijos e hijas.
ARTÍCULO 28°
En un mismo día, los estudiantes podrán rendir hasta 2 evaluaciones individuales (pruebas).
En el caso que coincidan más de 2 evaluaciones en un día, será el último profesor que haya
establecido esa fecha, el que deberá ceder a un cambio de día para la evaluación. No
obstante si existieran trabajos avisados con anterioridad, los estudiantes podrán rendir
hasta dos pruebas y un trabajo.
ARTÍCULO 29°
En el caso que se produzca una postergación de una evaluación a petición de los
estudiantes, la respuesta a esta petición queda a criterio del docente de asignatura. Si existe
ausencia del profesor para una evaluación, deberá fijarse una nueva fecha para esta, la que
debe registrase en el libro de clases para respetar el artículo 28.
TÍTULO III: PROCEDIMIENTOS PARA ESTABLECER CALIFICACIONES DE LOS ALUMNOS.
ARTICULO 30°
Los profesores de cada asignatura, darán a conocer los resultados de las pruebas realizadas
por los estudiantes en un plazo de 10 días hábiles contados desde el momento de la
realización de ésta. En lo referente a trabajos el plazo será de 15 días hábiles a contar de la
fecha de entrega del mismo.
ARTICULO 31°
Los estudiantes que no cumplan con sus compromisos académicos como: pruebas, trabajos,
disertaciones, estarán afecto a las siguientes normas cuyo incumplimiento es de exclusiva
responsabilidad del estudiante y/o padre o apoderado:
a. En caso de enfermedad: deberá justificar mediante certificado médico, el que será
presentado al establecimiento.
b. En caso de viajes fuera de la ciudad, o problemas familiares graves: el estudiante deberá
ser justificado personalmente por el apoderado con firma correspondiente.
c. Los estudiantes justificados deben comunicarse con el profesor de asignatura para
informar el motivo de su ausencia en la clase siguiente y fijar de mutuo acuerdo, una fecha
para rendir su compromiso académico pendiente. Será responsabilidad del docente
verificar los antecedentes donde corresponda.
d. Los estudiantes que falten a sus compromisos académicos (Pruebas, trabajos,
disertaciones y otros) sin justificación alguna, rendirán sus pruebas en clase siguiente .
TÍTULO IV: PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA.
ARTÍCULO 32°
Se aplicará Evaluación Diferenciada a aquellos estudiantes diagnosticados, que acrediten
tener dificultades de aprendizaje permanente o temporal(TRANSITORIA), , por problemas
de salud debidamente fundamentados por los certificados extendidos por algún profesional
especialista pertinente, informe psicopedagógico y orientaciones de parte de la
Coordinadora del PIE comunal, para que desarrollen al máximo sus potencialidades.
ARTÍCULO 33°
Ante los casos que requieren esta modalidad de evaluación, el profesor solicitara al
coordinador comunal PIE para confeccionar modos diferentes de evaluación.
a) Trabajo parcializado de los objetivos.
b) Flexibilidad en los tiempos asignados para el logro de objetivos.
c) Utilización de instrumentos evaluativos e instancias pertinentes al caso que presenta el
o la estudiante.
d) Consideraciones del Programa de Atención a la Diversidad
e) No obstante, los estudiantes que durante el año presenten certificado médico con un
diagnóstico claro y legible que lo exima de realizar actividad física, deben ser evaluados en
forma diferenciada sobre la base de diversos otros procedimientos aplicados por profesor
de la asignatura, que no involucre el ejercicio físico. El certificado médico debe ser
presentado en la fecha que se produzca la lesión o enfermedad, de lo contrario no será
válido.
ARTÍCULO 34°
En el caso de estudiantes en situación de embarazo y maternidad se tomará en cuenta la
Ley vigente y el Reglamento “Inciso tercero del artículo 2° de la Ley N° 18.962 que regula el
estatuto de las estudiantes en situación de embarazo y maternidad”, y según protocolo
establecido para ello.
TÍTULO V: INFORME DE AVANCE A LOS APODERADOS.
ARTÍCULO 35°
La información que se proporcionará a los Padres y Apoderados sobre el avance educacional
de sus hijos con relación al logro de los objetivos es responsabilidad del Profesor Jefe, quien
en conjunto con el director/a, fijará una reunión mensual para entregar informe de notas y
otras informaciones, dejando consignado en el libro de clase y en hoja de asistencia con la
respectiva firma del apoderado/a.
TÍTULO VI: PROMOCIÓN DE NIVEL
ARTÍCULO 36°
Serán promovidos los estudiantes de 1º a 6º EGB que hubieren aprobado todas los
asignaturas de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.
ARTÍCULO 37°
Para que se lleve a efecto el artículo anterior, el estudiante deberá tener una asistencia de
al menos el 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. No obstante, el
Director queda facultado para autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes
menores de asistencia en casos debidamente fundamentados.
ARTÍCULO 38°
Serán promovidos los estudiantes de 1° a 6º año de EGB que no hubieren aprobado una
asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un 4,5 o superior. Para
efectos de cálculo se incluirá el promedio de la asignatura no aprobada.
ARTÍCULO 39°
Igualmente serán promovidos estudiantes de 1° asta 6º año de EGB que no hubieren
aprobado dos asignaturas, siempre que su promedio general de logro corresponda a un 5,0
o superior. Para efectos de cálculo se incluirán los promedios de las asignaturas no
aprobadas.
ARTÍCULO 40°
“La calificación obtenida por los estudiantes en las asignaturas de Religión y orientación no
incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de
Educación Nº 924, de 1983″.
TÍTULO VII: DISPOSICIONES Y FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO.
ARTÍCULO 41°
La Dirección del Establecimiento podrá autorizar la eximición de sólo una asignatura a los
estudiantes que presenten problemas de aprendizaje o problemas de salud. Según el
Decreto Supremo N°158/99 que modifica el Decreto Supremo Exento de Educación N°511
de 1997, de la siguiente forma:
“No obstante, el Director/a del Establecimiento Educacional, previa consulta al Profesor de
la asignatura correspondiente podrá autorizar la eximición de estudiantes de unA subsector
o asignatura, a quienes acrediten tener dificultades de aprendizaje o problemas de salud
debidamente fundamentados” (Informe Psicopedagógico u otro especialista si lo hubiera).
ARTÍCULO 42°
Igualmente deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de los
alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse
por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.
Las solicitudes deberán ser presentadas por los padres y apoderados a la Dirección del
establecimiento oportunamente. Luego de la revisión de los antecedentes el Director/a del
Establecimiento emitirá una resolución interna numerada, autorizando la forma de
evaluación correspondiente.
ARTICULO 43°
La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término del
año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos
los apoderados un certificado anual de estudios que indique las asignaturas, con las
calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.
ARTICULO 44°
Al finalizar el año escolar se realizará una ceremonia de reconocimiento al logro académico
de los estudiantes.
TÍTULO VIII : SITUACIÓN FINAL DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
ARTÍCULO 45°
Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán, en cada curso, las
calificaciones finales en cada asignatura, el porcentaje anual de asistencia, la situación final
de los alumnos y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 46°
El proceso de confección de actas es una responsabilidad inherente al cargo docente y da
por finalizado administrativamente el año escolar, en los cursos en los que fueron
asignados.
ARTÍCULO 47°
Estas actas se confeccionarán en 4 ejemplares idénticos por los profesores jefe, y deberán
ser firmadas por el Director del establecimiento.
ARTÍCULO 48°
Todas las situaciones emergentes que se presenten y no estén contempladas en el presente
Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción escolar, serán resueltas en el momento
oportuno por la Dirección del Establecimiento en conjunto con equipo interdisciplinario del
D.A.E.M. si se requiere para ser presentado a la Dirección Provincial de Educación Malleco.
ARTÍCULO 49°
Todo lo referente a los decretos 511 del1997, 112 del 1999 y 83 del 2001 se verán derogados
con la entrada en vigencia del presente decreto 67del 2018, quedando las modificaciones
pertinentes en el presente documento para sus modificaciones si es que hubiere.