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REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS ELECCIONES GENERALES DE 2020. Aprobado por la Comisión Delegada en su reunión de fecha 3 de febrero de 2020 y por la Comisión Directiva del CSD de fecha 17 de septiembre de 2020 Índice CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Sección primera: Que trata de los principios generales. Artículo 1.- Normativa aplicable. Artículo 2.- Año de celebración. Artículo 3.- Carácter del sufragio. Sección segunda: Que trata de la convocatoria de elecciones. Artículo 4.- Realización de la convocatoria y Comisión Gestora. Artículo 5.- Contenido de la convocatoria electoral. Artículo 6.- Publicidad de la convocatoria. CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES Registro de Asociaciones Deportivas

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  • REGLAMENTO ELECTORAL DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAZA (RFEC) PARA LAS ELECCIONES

    GENERALES DE 2020.

    Aprobado por la Comisión Delegada en su reunión de fecha 3 de febrero de 2020 y por la Comisión Directiva del CSD de fecha 17 de septiembre

    de 2020

    Índice

    CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

    Sección primera: Que trata de los principios generales. Artículo

    1.- Normativa aplicable.

    Artículo 2.- Año de celebración.

    Artículo 3.- Carácter del sufragio.

    Sección segunda: Que trata de la convocatoria de elecciones.

    Artículo 4.- Realización de la convocatoria y Comisión Gestora.

    Artículo 5.- Contenido de la convocatoria electoral.

    Artículo 6.- Publicidad de la convocatoria.

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  • Sección tercera: Que trata del censo electoral.

    Artículo 7.- Contenido del Censo de electores.

    Artículo 8.- Circunscripciones electorales.

    Artículo 9.- Electores incluidos en varios estamentos.

    Artículo 10.- Publicación del censo electoral y reclamaciones.

    Sección cuarta: Que trata de la Junta Electoral Federativa.

    Artículo 11.-Composición, designación, incompatibilidades, recusación, elección del presidente, sede y notificación y publicación de acuerdos.

    Artículo 12.- Duración del mandato.

    Artículo 13.- Funciones de la Junta Electoral.

    Artículo 14.- Convocatoria, quórum y toma de acuerdos.

    CAPÍTULO II.- QUE TRATA DE LA ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.

    Sección primera: Que trata de la composición de la Asamblea General.

    Artículo 15.- Composición de la Asamblea General.

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  • Sección segunda: Que trata de los electores y elegibles.

    Artículo 16.- Condición de electores y elegibles.

    Artículo 17.-Inelegibilidad.

    Artículo 18.- Elección de los representantes de cada estamento.

    Sección tercera: Que trata de las circunscripciones electorales.

    Artículo 19.- Circunscripciones electorales de los estamentos.

    Artículo 20.- Sedes de las circunscripciones.

    Artículo 21.- Distribución de los representantes de los estamentos entre las diversas circunscripciones electorales autonómicas.

    Sección cuarta: Que trata de la representación y proclamación de candidaturas y de la agrupación de candidaturas.

    Artículo 22.- Presentación de candidaturas.

    Artículo 23.- Agrupación de candidaturas.

    Artículo 24.- Proclamación de candidaturas.

    Sección quinta: Que trata de las mesas y secciones electorales.

    Artículo 25.- Mesas y secciones electorales.

    Artículo 26.- Mesa electoral especial para el voto por correo.

    Artículo 27.- Composición de las mesas y secciones electorales.

    Artículo 28.- Funciones de las mesas o secciones electorales.

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  • Sección sexta: Que trata de la votación.

    Artículo 29.- Desarrollo de la votación.

    Artículo 30.- Acreditación del elector.

    Artículo 31.- Emisión del voto.

    Artículo 32.- Urnas, sobres y papeletas.

    Artículo 33.- Cierre de la votación.

    Artículo 34.- Voto por correo.

    Sección séptima: Que trata del escrutinio y de la proclamación de candidatos.

    Artículo 35.- Escrutinio.

    Artículo 36.- Proclamación de resultados.

    Artículo 37.- Pérdida de la condición de miembro electo.

    Artículo 38.- Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Asamblea General.

    CAPÍTULO III.- QUE TRATA DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE.

    Sección primera: Que trata de la forma de elección del presidente.

    Artículo 39.- Forma de elección.

    Artículo 40.- Convocatoria.

    Artículo 41.- Elegibles.

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  • Sección segunda: Que trata de la presentación y de la proclamación de candidaturas a la presidencia.

    Artículo 42.- Presentación de candidaturas a la presidencia.

    Artículo 43.- Proclamación de candidaturas a la presidencia.

    Sección tercera: Que trata de la mesa electoral para la elección del presidente.

    Artículo 44.- Composición de la mesa electoral.

    Artículo 45.- Funciones de la mesa electoral.

    Sección cuarta: Que trata de la votación, escrutinio y proclamación de resultados en la elección del presidente.

    Artículo 46.- Desarrollo de la votación y proclamación de resultados.

    Sección quinta: Que trata de la vacante sobrevenida y de la moción de censura al presidente electo.

    Artículo 47.- Vacante sobrevenida y presentación de la moción de censura.

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  • CAPÍTULO IV.- QUE TRATA DE LA ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

    Sección primera: Que trata de la composición y de la forma de elección de la Comisión Delegada.

    Artículo 48.- Composición y forma de elección.

    Artículo 49.- Convocatoria.

    Sección segunda: Que trata de la presentación de candidatos a la Comisión Delegada.

    Artículo 50.- Presentación de candidatos.

    Sección tercera: Que trata de la mesa electoral para la elección de los miembros de la Comisión Delegada.

    Artículo 51.- Composición de la mesa electoral.

    Artículo 52.- Funciones de la mesa electoral.

    Sección cuarta: Que trata de la votación, escrutinio y proclamación de resultados.

    Artículo 53.- Desarrollo de la votación para la elección de la Comisión Delegada.

    Artículo 54.- Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Comisión Delegada.

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  • CAPÍTULO V.- QUE TRATA DE LAS RECLAMACIONES Y DE LOS RECURSOS ELECTORALES.

    Sección primera: Que trata de las normas comunes.

    Artículo 55.- Acuerdos y resoluciones impugnables.

    Artículo 56.- Legitimación activa e interés legítimo.

    Artículo 57.- Contenido de las reclamaciones y recursos.

    Artículo 58.- Plazo de presentación de las reclamaciones y recursos.

    Artículo 59.- Publicidad de las resoluciones dictadas como consecuencia de las reclamaciones y recursos.

    Sección segunda: Que trata de las reclamaciones ante la RFEC y la Junta Electoral Federativa.

    Artículo 60.- Reclamaciones contra el censo electoral inicial.

    Artículo 61.- Reclamaciones contra determinados puntos de la convocatoria de elecciones.

    Artículo 62.- Reclamaciones contra las resoluciones de las mesas electorales.

    Sección tercera: Que trata de los recursos ante el Tribunal Administrativo del Deporte.

    Artículo 63.- Acuerdos y resoluciones impugnables ante el Tribunal Administrativo del Deporte.

    Artículo 64.- Tramitación de los recursos dirigidos al Tribunal Administrativo del Deporte.

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  • Artículo 65.- Resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

    Artículo 66.- Agotamiento de la vía administrativa.

    Artículo 67.- Ejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

    ANEXO I.

    Distribución inicial del número de miembros de la Asamblea General por el estamento de clubes y circunscripciones electorales.

    ANEXO II.

    Relación de las competiciones o actividades deportivas oficiales de ámbito estatal en las que deberán haber participado los electores.

    ANEXO III.

    Propuesta de calendario electoral con las fechas estimadas de inicio y terminación del proceso electoral.

    CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

    Sección primera: Que trata de los principios generales.

    Artículo 1.- Normativa aplicable.

    Las elecciones a la Asamblea General, presidente y Comisión Delegada de la Real Federación Española de Caza, se regularán por lo establecido:

    1.-En la Ley 10/1990, de 15 de diciembre, del Deporte.

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  • 2.-En el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de asociaciones deportivas.

    3.-En la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas. En lo sucesivo Orden de Elecciones.

    En el ANEXO I de esta Orden la Real Federación Española de Caza aparece entre las federaciones “sin especialidad principal”.

    4.-En los Estatutos de la Real Federación Española de Caza (RFEC), aprobados por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de 14 de febrero de 2011, modificada por Resolución de 29 de mayo de 2013 y por Resolución de 23 de agosto de 2018 (artículos 21 al 24 y 84 a 88).

    5.- En el presente Reglamento Electoral, que se compone de 67 artículos y tres ANEXOS.

    Artículo 2.- Año de celebración.

    Salvo fuerza mayor o autorización expresa del Consejo Superior de Deportes, las elecciones se iniciarán dentro de los cuatro primeros meses del año en el que corresponda celebrar de los Juegos Olímpicos de Verano, y según el calendario previsto en el ANEXO III de este Reglamento.

    Artículo 3.- Carácter del sufragio

    El sufragio tendrá carácter libre, directo, igual y secreto.

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  • Sección segunda: Que trata de la convocatoria de elecciones.

    Artículo 4.- Realización de la convocatoria y Comisión Gestora

    1.- Antes de la convocatoria de elecciones:

    -El censo inicial habrá sido elevado a provisional para su inclusión en la convocatoria.

    -La Junta Electoral Federativa habrá sido designada por la Comisión Delegada.

    -El Reglamento Electoral habrá sido aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

    2.- La convocatoria de elecciones a la Asamblea General se realizará por acuerdo de la Junta Directiva después de aprobado el presente Reglamento Electoral por mayoría simple de la Comisión Delegada de la RFE de Caza y, definitivamente, por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

    3.- La Comisión Gestora enviará la convocatoria de elecciones y el calendario electoral al Consejo Superior de Deportes y al Tribunal Administrativo del Deporte para su conocimiento.

    4.- Convocadas las elecciones, la Junta Directiva se disolverá automáticamente y sus funciones serán asumidas por la Comisión Gestora, que estará integrada por seis (6) miembros más el presidente, elegidos en la siguiente forma y proporción:

    A/ Tres miembros elegidos por la Comisión Delegada de la Asamblea General, uno de entre el estamento de clubes, otro de entre el estamento de deportistas y otro de entre el estamento de jueces.

    B/ Tres miembros elegidos por la Junta Directiva de entre los presidentes de la federaciones autonómicas.

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  • 5.- La presidencia de la Comisión Gestora corresponde al presidente de la RFE de Caza o a quién lo sustituya encada caso.

    6.- Quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de gobierno y representación de la RFE de Caza (asambleístas, presidente y Comisión Delegada) no podrán ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo presentar su renuncia con carácter previo. Y, si formaran parte de esta, deberán cesar en dicha condición.

    En este caso, si el presidente de la Comisión Gestora presentara su candidatura a la presidencia de la RFE de Caza, el presidente de aquella será elegido por y de entre quienes integren dicha Comisión Gestora

    7.- La Comisión Gestora es el órgano encargado, en lo imprescindible, de administrar y gestionar la Federación durante el proceso electoral y hasta la elección del nuevo presidente.

    No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente induzcan o condicionen el sentido del voto de los electores, y deberá observar, asimismo, los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales.

    Estas previsiones son de aplicación a la actividad desarrollada por el personal de la Federación y órganos federativos durante el proceso electoral.

    8.- La convocatoria de la primera Asamblea General para la elección del presidente y de la Comisión Delegada corresponde a la Comisión Gestora.

    Artículo 5.- Contenido de la convocatoria electoral.

    1.- La convocatoria de elecciones debe contener, como mínimo, los siguientes extremos:

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  • A/ El censo electoral provisional.

    B/ La distribución, tomada del censo inicial, del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones electorales y estamentos, previstos en el ANEXO I de este Reglamento o, en su caso, la resultante de las variaciones del censo inicial que hayan sido aprobadas por acuerdo de la Comisión Delegada antes de la convocatoria.

    C/ Calendario electoral contra el que podrá interponerse recurso federativo y ante el Tribunal Administrativo del Deporte en los términos previstos en los artículos 11.4.c) y 23.a) de la Orden de Elecciones de 2015 y 61.1 de este Reglamento, antes de la continuación del proceso electoral y de los trámites que componen el mismo y que en ningún caso podrá suponer una restricción al derecho de sufragio.

    D/ Plazos para la presentación de candidaturas tal y como dispone el artículo 22 de este Reglamento

    E/ Modelos oficiales de sobres y papeletas previstos en el ANEXO II de la Orden de Elecciones de 2015.

    F/ Horario de apertura y cierre de las votaciones tal y como dispone el artículo 29.1 de este Reglamento.

    G/ Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Orden de Elecciones y 34 de este Reglamento.

    H/ Composición nominal de la Junta Electoral Federativa y plazos para su recusación previstos en el artículo 11.4 de este Reglamento.

    2.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.6 y 23.a) de la Orden de Elecciones, y 63.B/ de los presentes Estatutos, el acuerdo de la convocatoria podrá ser recurrido ante el Tribunal Administrativo del Deporte

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  • en el plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde la fecha de su completa publicación.

    Artículo 6.- Publicidad de la convocatoria.

    1.- Tal y como dispone la Orden de Elecciones de 2015 en sus artículos 11.3.5 y 13, la convocatoria debe anunciase:

    -en dos periódicos deportivos de ámbito y difusión nacional,

    -en la página web de RFE de Caza,

    -en la página web del Consejo Superior de Deportes y

    -en los tablones de anuncios de la Federación Española y de las federaciones autonómicas.

    2.- La publicidad y difusión de la convocatoria en la web de la Federación española se realizará en la página principal y en una sección específica denominada “PROCESOS ELECTORALES”.

    En los términos del artículo 11.3 de la Orden de Elecciones, el anuncio de la convocatoria solo incluirá los datos personales de los electores incluidos en el censo electoral provisional que sean imprescindibles para conocer su adscripción al estamento, especialidad o circunscripción electoral que les corresponda, y para poder formular las reclamaciones que procedan frente al censo. Dichos datos personales son los que se recogen en el artículo 6.2 de la Orden de Elecciones de 2015.

    3.- Tal y como dispone el artículo 11.4.a) de la Orden de Elecciones, el acceso de los interesados al censo electoral provisional será accesible en la forma prevista en el artículo 6.4, segundo párrafo, de dicha Orden mediante clave habilitada al efecto.

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  • 4.- El sistema de acceso no admitirá la descarga de archivos con la información del censo, y permitirá el acceso al mismo al Consejo Superior de Deportes y al Tribunal Administrativo del deporte.

    Sección tercera: Que trata del censo electoral.

    Artículo 7.- Contenido del censo de electores.

    1.- El censo electoral para las elecciones a la Asamblea General recogerá la totalidad de los componentes de los distintos estamentos de la Federación que tengan la condición de electores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento. Los electores se clasifican en los siguientes grupos o estamentos:

    -Clubes.

    -Deportistas mayores de 16 años.

    -Y jueces y árbitros mayores de 16 años.

    2.- El censo electoral que ha de regir en estas elecciones tomará como base el último disponible, actualizado al momento de la convocatoria electoral.

    3.- Por censo electoral se entiende:

    -Censo electoral inicial, que es el último disponible al momento de convocarse las elecciones. Debe publicarse para reclamaciones antes de la convocatoria electoral.

    -Censo electoral provisional, que es que debe publicarse con la convocatoria de elecciones, una vez que se hayan contemplado, en su caso, las reclamaciones al censo inicial.

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  • -Censo electoral definitivo, que es el provisional una vez que ha sido corregido atendiendo a las reclamaciones que, en su caso, se hubieren formulado.

    -Censo especial de voto no presencial o voto por correo.

    Artículo 8.- Circunscripciones electorales.

    1.- El censo electoral de clubes se elaborará por circunscripciones autonómicas.

    2.- El censo electoral de deportistas se elaborará por circunscripción única estatal.

    3.- El censo electoral de deportistas de alto nivel se elaborará por circunscripción única estatal.

    4.- El censo electoral de jueces y árbitros se elaborará por circunscripción única estatal.

    5.- Tal y como se dispone en el artículo 20 de este Reglamento, el censo electoral estatal de deportistas se remitirá a cada una de las federaciones autonómicas para que los electores federados en ellas emitan su voto.

    Artículo 9.- Electores incluidos en varios estamentos.

    1.- En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 8.7 de la Orden de Elecciones, aquellos electores que estén incluidos en el censo electoral provisional en más de un estamento, deberán optar por el de su preferencia ante la Junta Electoral Federativa mediante un escrito que deberá tener entrada en los locales de la RFE de Caza en el plazo de siete (7) días naturales,

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  • contados a partir del día siguiente al de la publicación del censo electoral provisional.

    2.- Los deportistas que, reuniendo las condiciones establecidas al efecto, no deseen ser incluidos en el cupo específico establecido para los deportistas de alto nivel deberán comunicarlo expresamente a la Federación en el plazo de siete (7) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del censo provisional.

    3.- En ambas opciones, la Junta Electoral Federativa, de forma inmediata, introducirá las correcciones en el censo electoral provisional que se deban efectuar como consecuencia de lo expuesto en los apartados anteriores, procediendo a su publicación y notificación en la convocatoria en los términos previstos en el artículo 6 de este reglamento.

    Artículo 10.- Publicación del censo electoral y reclamaciones.

    Censo electoral inicial.

    1.- Con carácter previo a la convocatoria de elecciones, el censo electoral inicial, estructurado por estamentos según el artículo 7.1 de este Reglamento e integrado por los censos de todas las federaciones autonómicas, será expuesto y estará a disposición de los electores en la sede de la RFE de Caza.

    Dicho censo inicial se difundirá, asimismo, a través de la página web de la Federación española en una sección específica denominada “PROCESOS ELECTORALES”, que se encontrará permanentemente actualizada.

    2.- De conformidad con lo resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte en el expediente 43/2016, las federaciones autonómicas dispondrán solo de sus respectivos censos iniciales, que estarán a disposición de sus electores en las sedes federativas y en sus respectivas páginas webs.

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  • 3.- La difusión y publicación del censo inicial se realizará, en ambos casos –federación española y autonómicas-, durante un periodo de veinte (20) días naturales, en cuyo plazo los electores podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

    4.- Los electores interesados podrán formular sus reclamaciones al censo inicial en las sedes de sus respectivas federaciones.

    5.- Hechas, en su caso, las correcciones a que se refiere el párrafo anterior, en el plazo de tres (3) días hábiles, las federaciones autonómicas remitirán a la Federación española sus censos iniciales, a los que se acompañará, si fuera necesario, unas observaciones aclaratorias.

    Censo electoral provisional.

    6.- Una vez atendidas, en su caso, aquellas reclamaciones, el inicial pasará a denominarse censo electoral provisional, que se publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones.

    Según dispone el artículo 6.5 de la Orden de Elecciones, contra el censo provisional se podrá interponer, en el plazo de siete (7) días hábiles, reclamación ante la Junta Electoral Federativa. Contra la resolución de la Junta Electoral podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de diez (10) días hábiles. Conforme dispone el artículo 26.1 de la Orden de Elecciones, este Tribunal resolverá el recurso en el plazo máximo de siete (7) días hábiles.

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  • Censo electoral definitivo.

    7.- El censo electoral provisional será considerado definitivo si no se presentara reclamación alguna contra el mismo, o cuando, de haberse presentado reclamación, hubiere sido resuelta por la Junta Electoral Federativa y, en su caso, por el Tribunal Administrativo del Deporte.

    El censo electoral definitivo será expuesto, con la convocatoria electoral, en la sede de la RFE de Caza y en las sedes de las Federaciones autonómicas, durante el plazo de veinte (20) días naturales, y se difundirá, asimismo, en la sección “PROCESOS ELECTORALES” de la página web de la Federación, que permitirá el acceso telemático al censo electoral definitivo hasta la conclusión de proceso electoral.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.6 de la Orden de Elecciones y en cumplimiento de la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte en el expediente 66/2018, contra el censo definitivo podrán interponerse los mismos recursos que los previstos para el censo electoral provisional. Transcurridos dichos plazos, contra el censo electoral definitivo no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo en otras fases del proceso electoral.

    Tratamiento de los datos contenidos en el censo.

    8.- Tal y como disponen los artículos 6.4.8 y 11.4.a) de la Orden de Elecciones, el tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna otra finalidad distinta de la de aquella.

    9.- El acceso telemático al censo estará restringido, previa identificación, a quienes estén en posesión de una licencia federativa y a las entidades que formen parte o estén integradas en la RFE de Caza, y así lo soliciten.

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  • El sistema de acceso no admitirá descarga de archivos, y permitirá el acceso al mismo a la Junta Electoral Federativa, así como al personal autorizado del Tribunal Administrativo del Deporte y del Consejo Superior de Deportes.

    En todo caso, es de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

    Sección cuarta: Que trata de la Junta Electoral Federativa.

    Artículo 11.- Composición, designación, incompatibilidades, recusación, elección del presidente, sede y notificación y publicación de acuerdos.

    1.- Composición.

    La Junta Electoral Federativa, que estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, que serán licenciados o graduados en Derecho o personas que acrediten experiencia previa y especialización en procesos electorales.

    2.- Designación.

    A/ La designación de miembros titulares y suplentes de la Junta Electoral se realizará, con criterios objetivos, por la Comisión Delegada de la Asamblea General, con carácter previo a la publicación del censo electoral inicial.

    Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento.

    B/ La Junta Electoral se constituirá formalmente el mismo día de la convocatoria de elecciones.

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  • 3.- Incompatibilidades.

    No podrán ser designados miembros de la Junta Electoral los integrantes de la Comisión Gestora, los miembros de la Comisión Delegada, las personas que

    hubieren formado parte de la Junta Directiva, ni aquellos en quienes concurra causa de incompatibilidad establecida legal o estatutariamente y quienes presenten sus candidatura para formar parte de los órganos de representación de la Federación (asambleístas, presidente, Comisión Delegada).

    4.- Recusación.

    Todos o alguno de los miembros de la Junta Electoral pueden ser recusados por quienes tengan interés legítimo para ello.

    La recusación se formalizará ante la Comisión Delegada en el plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la fecha de designación de los miembros de la Junta Electoral.

    La Comisión Delegada resolverá la recusación en el plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción del escrito de recusación.

    Contra la resolución de la Comisión Delegada no cabrá recurso alguno.

    5.- Elección del presidente.

    Los designados elegirán, por votación entre ellos, al presidente y al secretario de la Junta Electoral Federativa, y establecerán los criterios para su sustitución en los casos de ausencia.

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  • 6.- Sede.

    La Junta Electoral tiene su sede en los locales de la RFE de Caza, y para el desempeño de sus funciones utilizará los recursos humanos y materiales de la propia Federación.

    7.- Notificación y publicación de acuerdos.

    Los acuerdos de la Junta Electoral Federativa que no se refieran a la resolución de recursos o peticiones, se tienen por notificados mediante su publicación en la sede de la RFE de Caza y en su página web oficial.

    Los acuerdos relativos a la resolución de recursos o peticiones se publicarán en la misma forma y, además, serán notificados a los interesados.

    Artículo 12.- Duración del mandato.

    El mandato de sus miembros se extenderá durante cuatro (4) años hasta las próximas elecciones y la designación de una nueva Junta Electoral.

    Artículo 13.- Funciones de la Junta Electoral Federativa.

    Durante el periodo de su mandato y en las elecciones generales para la Asamblea General, la Junta Electoral tiene competencias en todo el territorio nacional. Son funciones propias de la Junta Electoral:

    1.- La organización, supervisión, control inmediato y seguimiento de todo el proceso electoral, interviniendo en los actos que lo integran.

    2.- La resolución de las reclamaciones que se formulen respecto al censo electoral provisional, al calendario electoral y contra los modelos oficiales de sobres y papeletas.

    3.- Introducir las correcciones en el censo electoral provisional.

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  • 4.- La designación de los miembros de las mesas o secciones electorales.

    En su caso, designará por delegación a los miembros de la mesa o secciones autonómicas para la votación por el estamento de deportistas, según lo previsto en el artículo 20 de este Reglamento.

    La Junta electoral celebrará un sorteo entre los asambleístas no candidatos para elegir a los miembros de la mesa electoral para la elección del presidente.

    Los miembros de las mesas o secciones electorales se designarán por la Junta Electoral según los criterios previstos en el artículo 27 de este Reglamento.

    5.- La Junta Electoral Federativa asumirá las funciones de la mesa electoral cuando todos los miembros de un estamento fueran candidatos para formar parte de la Comisión Delegada.

    6.- Recepción y proclamación de candidaturas en la elección general.

    7.- La resolución de las consultas que se formulen por las mesas o secciones electorales.

    8.- La elaboración de instrucciones para las mesas o secciones electorales.

    9.- La proclamación de resultados electorales (candidatos electos).

    10.- La resolución de las reclamaciones y recursos que se planteen con motivo de los diferentes actos electorales.

    11.- Admisión y proclamación de candidaturas a la Asamblea General, a la presidencia y a la Comisión Delegada.

    12.- La admisión a trámite de la moción de censura al presidente.

    13.- El traslado a los organismos disciplinarios competentes de las infracciones que se produjeran en el proceso electoral.

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  • 14.- La colaboración en el ejercicio de sus funciones con el Tribunal Administrativo del Deporte.

    15.- Tiene acceso telemático a los censos electorales.

    16.- Recepción y admisión del voto por correo y comprobación de la documentación.

    17.- La Junta Electoral debe enviar al Tribunal Administrativo del Deporte una lista que incluya una referencia a todas las solicitudes de voto por correo recibidas y los trámites y acuerdos adoptados al respecto y, en particular, los que determinen la inclusión o no de solicitudes en el censo especial de voto no presencial.

    18.- Recepción de solicitudes del voto electrónico con una antelación de, al menos, 15 días con respecto a la reunión de la Asamblea General. Estará a lo dispuesto en la Resolución de 12 de mayo de 2016, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico.

    19.- Un miembro de la Junta Electoral Federativa deberá estar presente en la votación para la elección del presidente y de la Comisión Delegada.

    20.- La proclamación de las Agrupaciones de Candidaturas corresponde a la Junta Electoral.

    21.- A tenor de los dispuesto en el artículo 9.3 de este Reglamento, recepción y resolución de opciones sobre el cambio de estamentos, incluida la ejercitada por los deportistas de alto nivel, y subsiguientes correcciones del censo electoral, ordenando su notificación y publicación conforme dispone el artículo 6 de la Orden de Elecciones.

    22.- Resolver las reclamaciones contra los cambios efectuados por la Comisión Gestora en la distribución del número de miembros de la Asamblea general por estamentos y por circunscripciones electorales, que van recogidos con la convocatoria.

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  • 23.- En caso de suspensión de una votación la Junta Electoral Federativa fijará una fecha inmediata para celebrar de nuevo la votación suspendida, ordenando la necesaria publicidad.

    24.- En posibles empates, realizar los sorteos a que hubiere lugar, a excepción en los casos de empate a la presidencia que corresponderá a la propia mesa electoral.

    25.- Cualesquiera otras que se deduzcan de su propia naturaleza o se le atribuyan por la normativa vigente.

    Artículo 14.- Convocatoria, quórum y toma de acuerdos.

    La Junta Electoral Federativa:

    1.- Será convocada por su presidente, bien por propia iniciativa o a petición de dos de sus miembros.

    2.- Se considera constituida con la asistencia de sus tres miembros. Es válida la asistencia telemática.

    3.- Son válidos los acuerdos adoptados mediante la aceptación expresa, por cualquier medio admisible en derecho, por todos y cada uno de los miembros de la Junta Electoral de la propuesta de acuerdo o resolución que el presidente remita a cada uno de ellos.

    CAPÍTULO II.- QUE TRATA DE LA ELECCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL.

    Sección primera: Que trata de la composición de la Asamblea General.

    Artículo 15.- Composición de la Asamblea General.

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  • 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de los Estatutos, la Asamblea General de la RFE de Caza estará integrada por un total de 119 miembros, de los que 19 son natos en razón de su cargo y 100 elegidos en los distintos estamentos.

    2.- Son miembros natos de la Asamblea General:

    A/ El presidente de la RFE de Caza.

    B/ Los 18 presidentes de las federaciones autonómicas de caza, incluida la ciudad de Ceuta, siempre que sus respectivas federaciones se hallen integradas en la RFE de Caza.

    3.- Serán miembros electos los representantes elegidos entre los distintos estamentos hasta un máximo de 100, según la distribución que se recoge en el punto 5 siguiente.

    4.- Los estamentos con representación en la Asamblea General son los siguientes:

    A/ Clubes deportivos con aptitud para participar en competiciones deportivas. A estos efectos, la representación del club deportivo corresponde a su presidente o a quien, de acuerdo con su propia normativa, le sustituya legalmente en el ejercicio de sus funciones.

    B/ Deportistas, entre los que se incluyen los de alto nivel. La representación es personal, sin que, por tanto, quepa ningún tipo de sustitución.

    C/ Jueces y árbitros. La representación es personal, sin que, por tanto, quepa ningún tipo de sustitución.

    5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Orden de Elecciones y 21 de los Estatutos, la representación en la Asamblea General de

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  • los distintos estamentos se ajustará a las siguientes proporciones, computándose estas con independencia de los miembros natos:

    A/ Por el estamento de clubes, 60 % (60 representantes).

    B/ Por el estamento de deportistas, 35 % (35 representantes), de los cuales el 25 % (8 representantes) tendrán la condición de deportistas de alto nivel.

    C/ Por el estamento de jueces y árbitros 5 % (5 representantes).

    6.- El número de miembros natos y el número total de miembros de la Asamblea General se reajustará si el presidente electo fuera ya miembro de la asamblea en representación de alguno de los estamentos.

    7.- Conforme dispone el artículo 11.4.b) de la Orden de Elecciones y atendiendo a lo resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte en el expediente 22/2016, en la convocatoria electoral se reflejará, asimismo, en proporción al número de electores, la distribución inicial del número de representantes por cada estamento y circunscripción electoral que se establecen en este Reglamento y, en su caso, con las variaciones que fueran aprobadas por acuerdo de la Comisión Delegada.

    8.- Una misma persona no podrá ostentar doble condición en la Asamblea General. En este caso, deberá optar por uno u otro estamento, comunicándolo así a la Junta Electoral Federativa.

    Sección segunda: Que trata de los electores y elegibles.

    Artículo 16.- Condición de electores y elegibles.

    1.- En las elecciones a la Asamblea General, tienen la condición de electores y elegibles los componentes de los distintos estamentos que cumplan los siguientes requisitos:

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  • A/ Los deportistas que:

    -en el momento de la celebración de las votaciones, sean mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis (16) años para ser electores,

    -tengan licencia federativa en vigor, homologada por la RFE de Caza en los términos previstos en los respectivos convenios de integración,

    -y que hayan tenido dicha licencia, al menos, durante la temporada deportiva anterior con respecto a la fecha de la convocatoria electoral,

    -que hayan participado durante la temporada anterior en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal de las previstas en el artículo 5 de los Estatutos y en el calendario deportivo aprobado por la Asamblea General. A estos efectos tienen la misma consideración las competiciones internacionales a las que la RFE de Caza se encuentre adscrita.

    B/ Los clubes deportivos de cazadores (sociedades de cazadores) inscritos en las respectivas federaciones autonómicas en el momento de la convocatoria de elecciones y lo hayan estado, al menos, durante la temporada deportiva anterior. Los clubes deberán, asimismo, acreditar su participación en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal en la fecha de la convocatoria y durante la temporada anterior.

    En todo caso, quien ostente a estos efectos la representación del club debe ser mayor de edad.

    C/ Los jueces y árbitros con carné en vigor con los mismos requisitos que los deportistas.

    2.- A los efectos de determinar la condición de electores y elegibles, en el ANEXO II de este Reglamento se relacionan las competiciones o actividades deportivas oficiales de ámbito estatal celebradas en el año 2019.

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  • Artículo 17.-Inelegibilidad.

    No serán elegibles las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna causa de inelegibilidad establecida por la normativa vigente.

    Artículo 18.- Elección de los representantes de cada estamento.

    Los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán elegidos por y entre los miembros de cada uno de ellos.

    A los efectos del ejercicio del voto para la elección de los representantes por el estamento de deportistas, que se ejercerá por delegación, según disponen los artículos 19 y 20 de este Reglamento, en las sedes de las federaciones autonómicas, la RFE de Caza proveerá a todas las federaciones autonómicas de la lista nominal de candidatos a la Asamblea por el citado estamento. Dicha lista es única, idéntica y de ámbito nacional.

    Sección tercera: Que trata de las circunscripciones electorales.

    Artículo 19.- Circunscripciones electorales de los estamentos.

    1.- La circunscripción electoral será:

    -Autonómica para los clubes deportivos (tantas listas como federaciones).

    -estatal para los jueces y árbitros (lista única),

    -estatal para todos los deportistas del cupo general (lista única), si bien estos electores ejercerán su derecho al voto en sede federativa autonómica, según se dispone en el artículo siguiente,

    -estatal para los deportistas de alto nivel (lista única).

    -estatal para la circunscripción agrupada.

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  • 2.- Conforme dispone el artículo 7.1, tercer párrafo, de La Orden de Elecciones, la circunscripción electoral para el estamento de clubes será autonómica para aquellas federaciones para las que resulte, al menos, un representante. Las federaciones que no alcancen ese mínimo elegirán sus representantes en una circunscripción agrupada con sede en la Federación Española, en la que corresponderá elegir el total de los miembros por el estamento de clubes no adscritos a las circunscripciones autonómicas.

    Artículo 20.- Sede de las circunscripciones electorales.

    1.- La circunscripción electoral estatal tendrá su sede en los locales de la RFE de Caza, si bien, por delegación de esta, para los deportistas, a excepción de los de alto nivel, y a los efectos exclusivos de votación una sección tendrá su sede en los locales de todas y cada una de las federaciones autonómicas de caza según dispone el artículo 7.4 de la Orden 2764/2015, de 8 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales, y el artículo 87 de los Estatutos, según los cuales los procesos electorales podrán efectuarse a partir de las estructuras federativas autonómicas, incluso cuando la circunscripción sea estatal.

    2.- La circunscripción electoral para los clubes tendrá su sede en todas y cada una de las federaciones autonómicas, a excepción, en su caso, de la circunscripción agrupada que tendrá su sede en circunscripción estatal.

    Artículo 21.- Distribución de los representantes de los estamentos (clubes) entre las diversas circunscripciones electorales autonómicas.

    Habida cuenta de que solo los clubes tienen circunscripción autonómica, la distribución inicial de los representantes del estamento de clubes realizará en proporción al número de electores que resulte del censo electoral inicial,

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  • asignando el número de representantes que serán elegidos en cada una de las circunscripciones electorales. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2.b) y 6.7 de la Orden de Elecciones, el ANEXO I de este Reglamento establece dicha distribución inicial (hecha a partir del censo inicial), cuya distribución solo podrá ser modificada, antes de la convocatoria electoral, por acuerdo expreso de la Comisión Delegada, cuando los cambios o variaciones que incorpore el censo provisional respecto del inicial, exijan modificar dicha distribución para garantizar que la representatividad atribuida a cada circunscripción se adecúa a la proporcionalidad correspondiente al número de electores resultante del censo provisional.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Orden de Elecciones y 55.A/ de este Reglamento, contra el acuerdo de la Comisión Delegada podrá interponerse recurso ante la Junta Electoral en el plazo de cinco (5) días hábiles, y contra la resolución de esta ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco (5) días hábiles.

    Sección cuarta: Que trata de la presentación y proclamación de candidaturas y de la agrupación de candidaturas.

    Artículo 22.- Presentación de candidaturas.

    1.- Todas las candidaturas se presentarán mediante escrito dirigido a la Junta Electoral Federativa en el plazo señalado en la convocatoria electoral. El escrito deberá estar firmado por el interesado y a él se acompañará fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia. En el citado escrito figurará el domicilio, la fecha de nacimiento del candidato, el estamento al que pretende representar, así como su adscripción a alguno de los cupos específicos

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  • previstos en el artículo 10.3 de la Orden 2764/2015, de 8 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales.

    2.- El mes de agosto, así como el período comprendido entre el 20 de diciembre y el 6 de enero y los cinco días hábiles anteriores y posteriores a Jueves Santo no son hábiles a los efectos de presentación de candidaturas o celebración de votaciones.

    3.- La presentación de candidaturas en el estamento de clubes se formulará por escrito dirigido igualmente a la Junta Electoral, firmado por el presidente o por quien tenga competencia, formalmente atribuida, para sustituirlo, haciendo constar la denominación del club.

    El escrito de presentación de las candidaturas por los clubes identificará como representante a su presidente o, en su caso, a la persona que lo sustituya. A él se unirá el escrito de aceptación del sustituto y la fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia.

    4.- Se admitirá la presentación de candidaturas con carácter provisional cuando esté abierto el período para ello. Se proclamarán provisionalmente todas las candidaturas que hayan sido presentadas en plazo, incluidas las que hayan sido impugnadas por presunta carencia de requisitos para ser candidato y estén pendientes de resolución.

    Artículo 23.- Agrupación de candidaturas.

    1.- En su caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden 2764/2015, de 8 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales.

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  • Artículo 24.- Proclamación de candidaturas.

    1.- Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral Federativa proclamará los candidatos provisionales en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas.

    2.- La proclamación provisional de candidatos se elevará automáticamente a definitiva cuando no existan recursos administrativos en plazo contra la elección, ni pendientes de resolución.

    3.- Cuando el número de candidatos presentados para un determinado estamento y circunscripción fuere igual o inferior al de puestos que hayan de elegirse, aquellos serán proclamados electos automáticamente sin necesidad de votación.

    Sección quinta: Que trata de las mesas y secciones electorales.

    Artículo 25.- Mesas y secciones electorales.

    1.- Existirá una mesa electoral central y única con sede en la RFE de Caza, competencias de ámbito nacional y con las siguientes secciones:

    A/ Sección para deportistas. Esta sección, por delegación de la mesa electoral central, tendrá sedes en todas las federaciones autonómicas a los exclusivos efectos del depósito del voto de los deportistas federados y con derecho al voto en la respectiva federación.

    B/ Sección para jueces y árbitros con sede en la RFE de Caza.

    C/ Sección para deportistas de alto nivel con sede en la RFE de Caza.

    D/ Sección para la circunscripción agrupada.

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  • 2.- La mesa electoral central y especial para el voto por correo es única y tiene su sede exclusivamente en la RFE de Caza, sin posible delegación en las federaciones autonómicas.

    3.- Además de la sección para deportistas, delegada por la mesa electoral central, en cada federación autonómica se constituirá una mesa electoral para el estamento de clubes.

    Artículo 26.- Mesa electoral especial para el voto por correo.

    1.- La mesa electoral especial para el voto por correo estará compuesta por tres miembros elegidos por sorteo entre los miembros que integran los estamentos de deportistas, clubes y jueces y árbitros. El sorteo se llevará a efecto por la Junta Electoral.

    2.- La mesa electoral especial para el voto por correo realizará las funciones previstas en el artículo 34.5 de este Reglamento.

    Artículo 27.- Composición de las mesas o secciones electorales.

    La designación de los miembros de las mesas o secciones electorales corresponderá a la Junta Electoral Federativa, según los siguientes criterios:

    A/ Cada mesa o sección estará integrada por tres miembros del estamento correspondiente, que será el de mayor y el de menor edad según conste en el censo respectivo, y un tercero elegido por sorteo. Con los mismos criterios se designarán dos suplentes por cada titular.

    En el caso de los clubes, formarán las mesas el representante del club más antiguo, el del club más moderno, y otro elegido por sorteo.

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  • B/ En el caso de igualdad de condiciones para ser miembro de una mesa o sección electoral, la designación se hará por sorteo entre los miembros del estamento que se encuentren en dicha situación.

    C/ La participación como miembros de una mesa o sección electoral tiene carácter obligatorio.

    D/ No podrán ser miembros de mesas y secciones electorales quienes ostenten la condición de candidatos.

    E/ Actuará como presidente de cada mesa o sección el miembro de mayor edad y como secretario el miembro más joven.

    F/ En cada mesa o sección electoral podrán actuar como interventores un máximo de dos representantes por cada candidatura, que sustituirán libremente entre sí.

    Al menos con dos días de antelación con respecto a la fecha de la votación, los interesados deberán comunicar a la Junta Electoral Federativa los nombres de los interventores y esta deberá remitir a las mesas electorales las correspondientes acreditaciones.

    Artículo 28.- Funciones de las mesas o secciones electorales.

    1.- Las mesas o secciones electorales se constituirá media hora antes del inicio de la votación y permanecerán en funciones hasta que se cierre y firme el acta a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

    Para quedar constituidas habrán de estar presentes todos sus miembros y, en ausencia de estos, sus suplentes.

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  • 2.- Las mesas o secciones electorales presidirán la votación, mantendrán el orden durante la misma, realizarán el escrutinio y velarán por la pureza del sufragio.

    3.- Específicamente, son funciones de las mesas o secciones electorales:

    A/ Declarar abierta y cerrada la jornada electoral.

    B/ Recibir y comprobar las credenciales de los interventores.

    C/ Comprobar la identidad de los votantes.

    D/ Recoger las papeletas de voto y depositarlas en la urna.

    E/ Proceder al recuento de votos.

    F/ Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.

    G/ Resolver, con carácter inmediato, las incidencias que pudieran presentarse.

    4.- Las mesas y secciones electorales podrán elevar consultas a la Junta Electoral Federativa en asuntos de su competencia.

    5.- Las mesas o secciones electorales procederán a redactar las actas correspondientes, en las que se consignarán

    -los nombres de los miembros de las mismas,

    -el de los interventores acreditados,

    -el número de electores que han ejercido su derecho al voto,

    -los votos válidos emitidos,

    -los votos nulos,

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  • -los resultados de la votación

    -y las incidencias o reclamaciones que se hayan producido o se produzcan.

    Las actas serán firmadas por todos los miembros de la mesa o sección y por los interventores, si los hubiera. Los interventores podrán solicitar una copia del acta.

    Sección sexta: Que trata de la votación.

    Artículo 29.- Desarrollo de la votación.

    1.- La votación se desarrollará sin interrupciones durante el horario que se haya fijado en la convocatoria de elecciones.

    2.- Solamente por causa mayor podrá no iniciarse o interrumpirse la votación.

    En caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos emitidos, ni se procederá a su escrutinio. En este caso, la Junta Electoral Federativa fijará una fecha inmediata para celebrar de nuevo la votación, que será objeto de la debida publicidad y difusión en la página principal de la web de la RFE de Caza y en la sección específica “PROCESOS ELECTORALES”, así como en los tablones de anuncios de la propia Federación española y de las federaciones autonómicas. Esta publicación será avalada mediante certificación del secretario general de la federación o persona que realice sus funciones.

    3.- La emisión de voto por correo se regirá por lo dispuesto en el artículo 34 de este Reglamento.

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  • Artículo 30.- Acreditación del elector.

    El derecho a votar se acreditará por la inscripción del interesado en el censo electoral y respectivo estamento y por la demostración de la identidad del elector.

    Artículo 31.- Emisión del voto.

    1.- Cada elector censado podrá votar, como máximo, a tantos candidatos como corresponda elegir, en cada circunscripción, por el estamento al que pertenezca.

    2.- Tal y como dispone el artículo 18 de este Reglamento, a los efectos del ejercicio del voto para la elección de los representantes por el estamento de deportistas, que se ejercerá por delegación según disponen los artículos 19 y 20 de este Reglamento, en las sedes de las federaciones autonómicas, la RFE de Caza proveerá a todas las federaciones autonómicas de la lista nominal de candidatos a la Asamblea por el citado estamento. Dicha lista es única, idéntica y de ámbito nacional.

    3.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1, tercer párrafo, de la Orden de Elecciones, la emisión del voto por el estamento de clubes procedente de la circunscripción agrupada se emitirá en la sección correspondiente en la sede de la RFE de Caza.

    4.- El secretario de la mesa o sección comprobará la inclusión en el censo y la identidad del votante. A continuación el presidente introducirá el sobre con el voto en la urna. En ningún caso se admitirán papeletas sin sobre o en sobre no oficial.

    5.- Existirá un lugar oculto a la vista del público con papeletas, donde el elector pueda introducir su voto en un sobre antes de emitirlo.

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  • Artículo 32.- Urnas, sobres y papeletas.

    1.- Las urnas serán transparentes y cerradas y habrá una por cada sección o mesa. Los sobres y las papeletas se ajustarán al modelo oficial que se recoge en el ANEX II de la Orden de Elecciones o que se establezca en la convocatoria.

    2.- Cada federación autonómica se proveerá del suficiente número de urnas, papeletas y sobres.

    Artículo 33.- Cierre de la votación.

    1.- Llegada la hora de finalización de la votación, el presidente de la mesa o sección dará cuenta de ello a los presentes en voz alta y no permitirá entrar a nadie más en el local. Seguidamente, preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía y admitirá los votos que estos emitan.

    2.- A continuación votarán los miembros de la mesa o sección y los interventores, en su caso.

    Artículo 34.- Voto por correo.

    1.- El elector que desee emitir su voto por correo deberá formular una solicitud, dirigida a la Junta Electoral Federativa interesando su inclusión en el censo especial de voto no presencial. Dicha solicitud deberá realizarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días naturales después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado contenido en el ANEXO II de la Orden ECI/2764/2015, de 18 de diciembre, debiendo acompañar fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia.

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  • Cuando la solicitud sea formulada por clubes que, ostentando la condición de electores, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Junta Electoral Federativa la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos competentes de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá acreditarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia.

    2.- Recibida por la Junta Electoral Federativa la documentación referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción del solicitante en el censo electoral, resolviendo lo procedente. Publicada la lista definitiva de candidaturas proclamadas, la Junta Electoral enviará con carácter inmediato a los solicitantes el certificado referido anteriormente junto con las papeletas y sobres oficiales, así como una relación definitiva de todas las candidaturas presentadas ordenadas alfabéticamente.

    3.- Para emisión efectiva del voto por correo, el elector o la persona física designada por los clubes para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, acudirá a la oficina de correos, exhibirá el certificado original que le autoriza a ejercer el voto por correo, así como original de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia de ninguno de los documentos citados.

    Una vez verificada la identidad del elector o del representante, introducirá la papeleta en el sobre de votación a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento y, una vez cerrado este, lo introducirá, junto con el certificado original autorizando el voto por correo, en un sobre ordinario de mayor tamaño, en el que se deberá expresar el nombre y apellidos del remitente, así como la Federación, circunscripción y estamento por el que vota. El sobre ordinario se remitirá al Apartado de Correos habilitado exclusivamente para la custodia de los votos por correo.

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  • 4.- El depósito de los votos en las oficinas de correos deberá realizarse con siete días naturales de antelación a la fecha de celebración de las votaciones. No serán admitidos los sobres depositados en fecha posterior.

    5.- La mesa electoral especial para voto por correo que se prevé en el artículo 26 de este Reglamento efectuará el traslado y custodia del voto emitido por correo, realizará su escrutinio y cómputo, y adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar la integridad de toda la documentación electoral correspondiente al voto por correo. Los representantes, apoderados o interventores de los candidatos y de las Agrupaciones de Candidaturas podrán estar presentes e intervenir en todas las actuaciones que ordene realizar la mesa electoral especial en relación con el traslado, custodia, cómputo y escrutinio del voto por correo.

    Sección sétima: Que trata del escrutinio y de la proclamación de candidatos.

    Artículo 35.- Escrutinio.

    1.- Terminadas las operaciones detalladas en la sección sexta anterior, el presidente de la mesa o sección declarará cerrada la votación y cada mesa iniciará su escrutinio. Un miembro de la mesa o sección irá extrayendo uno a uno los sobres de las urnas, abriéndolos, leyendo en voz alta los nombres de los candidatos votados y exhibiendo cada papeleta a los interventores presentes. Al final se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados.

    2.- Serán nulos los votos emitidos en papeletas no oficiales, los emitidos en sobres que contengan más de una papeleta (salvo que las incluidas fueran idénticas) y los emitidos en favor de un número de candidaturas superior al máximo establecido para cada estamento en la circunscripción correspondiente.

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  • 3.- Efectuado el recuento de votos, el presidente de la mesa o sección preguntará si hay alguna protesta que formular contra el escrutinio, y no habiéndose presentado ninguna o una vez resueltas por mayoría de la mesa electoral las que se hubieren presentado, se anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas inadmitidas, el de papeletas en blanco, el de papeletas nulas y el de votos obtenidos por cada candidatura.

    4.- Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes, con excepción de aquellas a las que se hubiere negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta tras ser rubricadas por los miembros de la mesa o sección.

    5.- El recuento de votos emitido por correo y la apertura de la correspondencia electoral remitida por los electores que se hayan acogido a este procedimiento se realizará por la mesa o sección electoral especial para el voto por correo con sede en la RFE de Caza, con posterioridad al escrutinio del voto presencial.

    Será aplicable al escrutinio del voto por correo lo dispuesto en los apartados anteriores. En todo caso, serán declarados nulos los votos por correo emitidos por los electores que hubieran votado presencialmente, considerándose válido el voto emitido por este último procedimiento que tendrá preferencia sobre el voto por correo. Los votos se asignarán con arreglo a las mesas o secciones electorales. Como consecuencia de lo anterior, se levantará un acta de voto por correo que complementará las correspondientes al voto presencial.

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  • Artículo 36.- Proclamación de resultados.

    1.- Finalizado el escrutinio, se remitirán, de forma inmediata y por correo certificado y urgente, a la Junta Electoral Federativa el acta, las papeletas nulas, las inadmitidas y las que hayan sido objeto de reclamación.

    2.- La Junta Electoral Federativa, una vez recibida la documentación de todas las circunscripciones y resueltas las dudas y reclamaciones que se hayan planteado, proclamará los resultados de las elecciones.

    3.- En el caso de empate a votos entre dos o más candidatos, la Junta Electoral Federativa realizará un sorteo entre los mismos y proclamará candidato al electo.

    Artículo 37.- Pérdida de la condición de miembro electo.

    Si un miembro electo de la Asamblea General perdiera la condición por la que fue elegido causará baja automáticamente en aquella.

    Artículo 38.- Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Asamblea General.

    Los candidatos que no hubieren sido elegidos integrarán una lista de suplentes para cada estamento, ordenada de acuerdo con el número de votos obtenidos. Esta lista servirá para cubrir, de forma automática, las vacantes que vayan surgiendo en la Asamblea General con posterioridad a las elecciones.

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  • CAPÍTULO III.- QUE TRATA DE LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE.

    Sección primera: Que trata de la forma de elección del presidente.

    Artículo 39.- Forma de elección.

    1.- El presidente de la RFE de Caza será elegido en la primera reunión de la Asamblea General, por los miembros de ésta presentes en el momento de su elección, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto.

    2.- La elección del presidente precederá al de la Comisión Delegada.

    Artículo 40.- Convocatoria.

    La convocatoria de elecciones a presidente se realizará conjuntamente con la convocatoria de la primera reunión de la Asamblea General. Esta convocatoria se realizará por la Comisión Gestora.

    Artículo 41.- Elegibles.

    1.- Podrá ser candidato a presidente cualquier persona española y mayor de edad, que no incurra en causa de incapacidad o inelegibilidad.

    Según dispone el artículo 49 de los Estatutos, el candidato a la presidencia de la RFE de Caza podrá no ser miembro de la Asamblea General.

    2.- No podrán ser candidatos los miembros de la Comisión Gestora. Si alguno de ellos deseara presentar su candidatura a presidente de la Federación, deberá previamente abandonar dicha Comisión Gestora.

    3.- Los candidatos a presidente deberán ser presentados, como mínimo, por un 15 % de los miembros de la Asamblea General (18 miembros). Cada miembro de la Asamblea podrá presentar a más de un candidato.

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  • Sección segunda: Que trata de la presentación y de la proclamación de candidaturas a la presidencia.

    Artículo 42.- Presentación de candidaturas a la presidencia.

    Las candidaturas se presentarán, en plazo marcado en la primera convocatoria de la Asamblea y elección del presidente, mediante escrito de solicitud de presentación firmado por el interesado y dirigido a la Junta Electoral Federativa, en el que deberá figurar su domicilio y al que adjuntará copia del DNI o pasaporte y el escrito de presentación del 15 %, como mínimo (18 miembros), de los miembros de la Asamblea General.

    Artículo 43.- Proclamación de candidaturas a la presidencia.

    Finalizado el plazo previsto en el artículo anterior, la Junta Electoral efectuará la proclamación de candidaturas en el plazo no superior a 48 horas, y enviará a los miembros de la Asamblea General la relación de candidatos proclamados.

    Sección tercera: Que trata de la mesa electoral para la elección del presidente.

    Artículo 44.- Composición de la mesa electoral.

    1.- La mesa electoral estará integrada por tres miembros de la Asamblea General, no candidatos, elegidos por sorteo. El sorteo se llevará a efecto por la Junta Electoral Federativa.

    2.- El cargo de miembro de la mesa tiene carácter obligatorio.

    3.- Actuará como presidente de la mesa electoral el miembro de mayor edad y como secretario el miembro más joven.

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  • 4.- En la mesa electoral podrán actuar dos interventores por cada candidato, con dos suplentes, que pueden sustituirse libremente entre sí.

    Artículo 45.- Funciones de la mesa electoral.

    1.- Respecto a las funciones de la mesa electoral para la elección de presidente de la RFE de Caza, será de plena aplicación en aquello que proceda, lo establecido en los artículos 25 al 28 de este Reglamento para las elecciones a la Asamblea General.

    2.- A la mesa electoral para la elección de presidente corresponde realizar el sorteo a que se refiere el artículo 46.4 de este Reglamento para los casos de empate.

    Sección cuarta: Que trata de la votación, escrutinio y proclamación de resultados en la elección de presidente.

    Artículo 46.- Desarrollo de la votación y proclamación de resultados.

    1.- En las votaciones para presidente serán de aplicación las normas establecidas en los artículos 29 al 33 del presente Reglamento Electoral para las elecciones a la Asamblea General, con las particularidades siguientes:

    A/ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.9 de la Orden de Elecciones, a los candidatos a presidente se les facilitará, si así lo solicitan, una lista de los miembros de la Asamblea con el nombre, correo electrónico y dirección.

    B/ Para que la elección sea válida será necesaria la presencia, al iniciarse la misma, de al menos la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea (61 miembros).

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  • C/ Cada elector podrá votar a un solo candidato.

    D/ Durante la votación deberá estar presente, al menos un miembro de la Junta Electoral Federativa.

    E/ No se admitirá el voto por correo ni la delegación del voto en forma alguna.

    F/ De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 12 de mayo de 2016, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico, los candidatos a la presidencia podrán solicitar a la Junta Electoral la utilización del voto electrónico con una antelación de, al menos, 15 días con respecto a la reunión de la Asamblea General en la que se elija a su presidente.

    G/ Para la elección del presidente, en las papeletas a emplear constará el nombre y dos apellidos de cada candidato, por orden alfabético de apellidos, junto a una casilla en blanco de idéntica forma y tamaño.

    2.- El acto de votación para la elección del presidente deberá realizarse en todo caso, aunque haya un solo candidato.

    3.- El presidente será elegido, en primera vuelta, por mayoría absoluta, es decir, por la mitad más uno de la totalidad de los miembros de la Asamblea con independencia de que estén o no presentes (61 votos favorables).

    En caso de no alcanzar la mayoría absoluta, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos que hubieran alcanzado mayor número de votos. En este caso, resultará elegido el candidato que obtenga la mayoría simple, esto es, más votos favorables que en contra de los miembros de la Asamblea que estuvieren presentes.

    4.- En caso de empate, se suspenderá la sesión por un espacio de tiempo no inferior a una hora ni superior a tres, celebrándose una última votación en la que bastará para ser elegido la mayoría simple. De persistir el empate, la mesa

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  • electoral realizará un sorteo entre los candidatos para determinar quién será presidente.

    5.- El presidente electo pasará a formar parte de la Asamblea como miembro nato y ocupara la presidencia de la misma inmediatamente después de celebrada la votación en la que haya sido elegido.

    Sección quinta: Que trata de la vacante sobrevenida y de la moción de censura al presidente electo.

    Artículo 47.- Vacante sobrevenida y presentación de la moción de censura.

    Vacante sobrevenida.

    1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de los Estatutos, en caso de vacante sobrevenida en la presidencia durante el mandato de la Asamblea General, se convocarán inmediatamente unas nuevas elecciones a la presidencia en los términos establecidos en este Reglamento.

    Moción de censura.

    2.- La presentación de una moción de censura contra el presidente de la RFE de Caza se atendrá a los siguientes criterios:

    A/ No podrá presentarse durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando falten seis meses para la convocatoria de elecciones.

    B/ La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General (40 miembros) y habrá de incluir necesariamente un candidato a la presidencia de la Federación.

    C/ La presentación de la moción de censura se dirigirá a la Junta Electoral Federativa, que deberá resolver lo que proceda en el plazo de dos días hábiles.

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  • D/ Cuando la Junta Electoral acuerde la admisión a trámite de la moción de censura, el presidente de la Federación deberá convocar la Asamblea General, que tendrá la condición de Extraordinaria, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a contar desde que le sea notificada por la Junta Electoral la admisión. La reunión de la Asamblea General, que debatirá sobre la moción de censura, deberá celebrarse en un plazo no inferior a quince (15) días naturales ni superior a treinta (30) días igualmente naturales, a contar desde que fuera convocada.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.b) de los Estatutos, si el presidente no convocara a la Asamblea General en los plazos establecidos, la convocatoria podrá hacerla el Consejo Superior de Deportes.

    E/ Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, y durante los diez (10) primeros días naturales siguientes a la convocatoria, podrán presentarse mociones alternativas. En ningún caso, la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quien haya promovido la inicial.

    F/ El acto de la votación, que deberá ser secreta, seguirá idénticos trámites que los previstos para la elección de presidente. Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el presidente, se requerirá que sea aprobada por la mayoría absoluta (61 miembros) de los miembros de la Asamblea General.

    Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que reste hasta la finalización del periodo de mandato del anterior presidente, sin perjuicio de la posibilidad de que pudiera presentarse y prosperar otra moción de censura contra el candidato elegido.

    G/ Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus proponentes no podrán presentar otra hasta transcurrido un (1) año, a contar desde el día de su votación y rechazo.

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  • H/ Se informará a través de la página web de la Federación de la presentación de la moción de censura y de la fecha de la convocatoria de la Asamblea General, así como del resultado.

    I/ Las decisiones que adopten los órganos federativos en relación con la presentación, admisión, tramitación y votación de la moción de censura podrán ser recurridas ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco (5) días hábiles.

    CAPÍTULO IV.- QUE TRATA DE LA ELECCIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

    Sección primera: Que trata de la composición y de la forma de elección de la Comisión Delegada.

    Artículo 48.- Composición y forma de elección.

    Dentro del margen que permite el artículo 20.2 de la Orden de Elecciones, la Comisión Delegada estará compuesta por el presidente de la Federación como miembro nato y por ocho (8) miembros, elegidos por y de entre los miembros de la Asamblea General, mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, en la forma siguiente:

    -Tres (3) miembros por los presidentes de las federaciones de ámbito autonómico, elegidos por y de entre ellos.

    -Dos (2) miembros por los clubes deportivos de federaciones distintas, elegidos por y de entre ellos.

    -Dos (2) miembros por el estamento de deportistas de federaciones distintas, elegidos por y de entre ellos.

    -Un (1) miembro por los jueces y árbitros.

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  • Artículo 49.- Convocatoria.

    La elección de la Comisión Delegada se realizará inmediatamente después de la elección del presidente, en la primera sesión de la Asamblea General convocada a estos efectos por la Comisión Gestora.

    Sección segunda: Que trata de la presentación de candidatos a la Comisión Delegada.

    Artículo 50.- Presentación de candidatos.

    Las candidaturas se presentarán por escrito dirigido a la Junta Electoral Federativa hasta una hora antes de la prevista para iniciarse la votación. En el citado escrito deberá figurar el estamento al que pertenece el candidato o, en su caso, presidencia autonómica que ostenta, en el que se expresará claramente su voluntad de presentarse y su firma y al que se adjuntará una fotocopia del DNI, pasaporte o autorización de residencia.

    Sección tercera: Que trata de la mesa electoral para la elección de los miembros de la Comisión Delegada.

    Artículo 51.- Composición de la mesa electoral.

    1.- Cada elección sectorial (cuatro grupos electores previstos en el artículo 48) tendrá una mesa electoral integrada por tres (3) miembros de la Asamblea General que pertenezcan al grupo correspondiente, designados por la Junta Electoral Federativa, de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 27 de este Reglamento.

    2.- No obstante, en aras de la brevedad procesal, la Junta Electoral Federativa podrá disponer la constitución de una sola mesa electoral integrada por un (1) representante de cada estamento.

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  • 3.- En el caso de que todos los miembros del grupo o estamento correspondiente fueran candidatos, la Junta Electoral Federativa asumirá las funciones de esa mesa electoral.

    Artículo 52.- Funciones de la mesa electoral.

    Respecto a las funciones de la mesa electoral será de plena aplicación lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento para las elecciones a la Asamblea General.

    Sección cuarta: Que trata de la votación, escrutinio y proclamación de resultados.

    Artículo 53.- Desarrollo de la votación para la elección de la Comisión Delegada.

    Será de aplicación a la elección de los miembros de la Comisión Delegada lo establecido en los artículos 29 al 33 de este Reglamento para la Asamblea General, con las siguientes peculiaridades:

    A/ Con el fin de posibilitar la presencia de minorías, cuando el número de puestos que corresponda elegir a un colectivo sea superior a dos, cada elector votará como máximo un número de candidatos igual al de puestos que deban cubrirse menos uno, o menos de dos si el número total es superior a cinco.

    B/ Durante la votación deberá estar presente un miembro de la Junta Electoral Federativa.

    C/ No se admitirá el voto por correo ni la delegación del voto en forma alguna.

    D/ Si el número de candidatos no excediera al de puestos que deben cubrirse, serán proclamados automáticamente sin necesidad de votación.

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  • Artículo 54.- Cobertura de vacantes sobrevenidas en la Comisión Delegada.

    Las vacantes sobrevenidas en la Comisión Delegada durante el mandato de la Asamblea General podrán ser sustituidas anualmente por el procedimiento establecido en el presente capítulo.

    CAPÍTULO V.- QUE TRATA DE LAS RECLAMACIONES Y DE LOS RECURSOS ELECTORALES.

    Sección primera: Que trata de las normas comunes.

    Artículo 55.- Acuerdos y resoluciones impugnables.

    Pueden ser objeto de reclamación o recurso, en los términos previstos en este Capítulo, los siguientes acuerdos y resoluciones:

    A/ Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la RFE de Caza referentes a la inclusión o exclusión de electores y elegibles en el censo electoral, así como la modificación de la distribución inicial del número de representantes asignado a cada circunscripción electoral por estamentos.

    B/ Las resoluciones adoptadas durante el proceso electoral y en relación con el mismo por la Comisión Gestora y por la Junta Electoral Federativa.

    C/ Cualesquiera actuaciones, acuerdos y resoluciones adoptados en el ámbito federativo en procedimientos que puedan afectar a la composición de los órganos de gobierno y representación, incluidos los acuerdos sobre modificación de la distribución inicial del número de representantes.

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  • Artículo 56.- Legitimación activa e Interés legítimo.

    Las reclamaciones y recursos solo podrán interponerse por las personas interesadas, entendiéndose como tales aquellas que resulten afectadas directa o indirectamente en sus derechos o intereses legítimos individuales o colectivos por el acuerdo o resolución, o que pudieran obtener un beneficio por la revisión del mismo.

    Artículo 57.- Contenido de las reclamaciones y recursos.

    Las reclamaciones y recursos deberán presentarse por escrito debidamente firmado, en el que se hará constar la identificación del reclamante, un domicilio y una dirección electrónica a efectos de notificación, y si fuese posible un número de fax o cualquier otro método que facilite la comunicación por medios electrónicos o telemáticos. El escrito concretará el acuerdo o resolución recurrida, los fundamentos en los que se base la impugnación y lo que el interesado pretenda (solicitud) contra dicho acuerdo o resolución.

    Artículo 58.- Plazo de presentación de las reclamaciones y recursos.

    1.- El plazo para la presentación de las reclamaciones y recursos será el establecido en cada caso en este Reglamento.

    2.- En todo caso, el plazo se computará en días hábiles a partir del siguiente a la fecha de notificación del acuerdo o resolución impugnado. Transcurrido ese plazo sin haberse interpuesto reclamación o recurso, el acuerdo o resolución quedarán firmes.

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  • Artículo 59.- Publicidad de las resoluciones dictadas como consecuencia de las reclamaciones y recursos.

    Las resoluciones dictadas por la Junta Electoral Federativa y por el Tribunal Administrativo del Deporte como consecuencia de las reclamaciones y recursos interpuestos ante dichos órganos, serán difundidos en la sección de la web de la RFE de Caza “PROCESOS ELECTORALES” y publicados en los tablones de anuncios de dicha Federación y de las federaciones autonómicas, sin perjuicio de su notificación al interesado.

    Sección segunda: Que trata de las reclamaciones ante la RFEC y la Junta Electoral Federativa.

    Artículo 60.- Reclamaciones contra el censo electoral inicial.

    1.- El censo electoral inicial será expuesto públicamente en la forma prevista en el artículo 10.1 de este Reglamento durante veinte (20) días naturales, dentro de cuyo plazo podrán presentarse reclamaciones.

    2.- Las reclamaciones contra el censo electoral inicial se presentarán ante y en las sedes de las respectivas federaciones autonómicas dentro del plazo indicado en el párrafo anterior para que dichas federaciones puedan rectificar los errores, omisiones o datos incorrectamente recogidos en cada caso.

    3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de este Reglamento, hechas, en su caso, las correcciones a que se refiere el párrafo anterior, en el plazo de tres (3) días, las federaciones autonóm