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REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIA SOCIAL CON ESPECIALIDAD EN SOCIOLOGA QUE SE OFRECE EN EL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIOLGICOS DE EL COLEGIO DE MXICO
I. DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. Para los fines de este Reglamento del Programa de Doctorado en
Ciencia Social (con especialidad en Sociologa) de El Colegio de Mxico, el
trmino estudiante se refiere a los alumnos/as regulares y el de candidato/a a
doctor a los que hayan aprobado el examen de candidatura.
Artculo 2. Para obtener el grado de Doctor en Ciencia Social (con
especialidad en Sociologa) es necesario:
a. Haber cumplido con los requisitos del programa docente y obtenido los
crditos correspondientes,
b. Haber aprobado el examen de candidatura.
c. Haber defendido y aprobado una disertacin escrita tesis-, indita,
basada en una investigacin original, con sustento terico y emprico, en
la cual se examine, desde la perspectiva del anlisis sociolgico, una
problemtica especfica de las ciencias sociales.
II. DEL PROGRAMA DOCENTE A) De la estructura del programa
Artculo 3. El programa docente est constituido por tres grandes reas: a)
terico/metodolgica; b) de especializacin y c) de investigacin.
El rea terico-metodolgica ofrece un conjunto de cursos y se divide en dos
sub-reas: teora y metodologa. La primera est integrada por un conjunto de
cursos donde se analiza la teora social enfocndose en el estudio de debates
tericos centrales en el campo sociolgico. La segunda se integra por dos
cursos de metodologa en los que se estudia la lgica del proceso de
investigacin en ciencias sociales, se analizan diferentes diseos de
investigacin y se discuten problemas nodales en el proceso de investigacin
en ciencias sociales.
El rea de especializacin se distribuye en dos sub-reas: especializacin
temtica y especializacin en mtodos/tcnicas de investigacin cualitativas o
cuantitativas. La primera est compuesta por cursos temticos en donde se
discutirn las cuestiones derivadas de la aplicacin de las teoras a los campos
especficos de investigacin. La segunda est compuesta por cursos en los
cuales se capacitar al o la estudiante en las tcnicas de produccin,
sistematizacin y anlisis de la informacin.
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El rea de investigacin se integra con cursos de preparacin de tesis y
coloquios semestrales, destinados a fortalecer las tareas de las distintas etapas
del trabajo de investigacin para la realizacin de la tesis de grado.
Artculo 4. Para cumplir con los crditos del programa docente, los
alumnos/as debern aprobar: a) dos cursos de teora; b) dos cursos de
metodologa; c) tres cursos de especializacin temtica; d) cuatro cursos de
mtodos/tcnicas de investigacin especializada y e) tres cursos de
preparacin de tesis del rea de investigacin. Tambin debern aprobar el
examen de candidatura al que se refiere la seccin III de este reglamento, as
como presentar dos avances de tesis y una primera versin completa de la
tesis, a los que se hace referencia en la seccin IV.
Artculo 5. Para cumplir con los requisitos sealados en el artculo 4, los/as
estudiantes debern inscribirse en los siguientes cursos:
a. Primer semestre: un curso de teora; un curso de metodologa, un
curso de anlisis cualitativo, un curso de anlisis cuantitativo y un
curso de preparacin de tesis (cinco cursos en total).
b. Segundo semestre: un curso de teora, un curso de metodologa, un
curso de especializacin temtica, un curso de anlisis cualitativo o
anlisis cuantitativo y un curso de preparacin de tesis (cinco cursos
en total).
c. Tercer semestre: dos cursos de especializacin temtica, un curso de
anlisis cualitativo o cuantitativo, un curso de preparacin de tesis
(cuatro cursos mximo).
d. Cuarto semestre: un curso de direccin de tesis (1) y un examen de
candidatura (un curso en total).
e. Quinto semestre: un curso de direccin de tesis (2) - trabajo de
campo-.
f. Sexto semestre: un curso de direccin de tesis (3) - avance de
investigacin 1-.
g. Sptimo semestre: un curso de direccin de tesis (4) - avance de
investigacin 2-.
h. Octavo semestre: un curso de direccin de tesis (5) primera versin
completa de la tesis -.
Artculo 6. Para cumplir con los requisitos del programa docente, el/la
estudiante deber obtener 178 crditos: 32 en el rea terico-metodolgica, 56
en el rea de especializacin y 90 en el rea de investigacin. Cada curso en
las reas terico-metodolgica y de especializacin tiene un valor de ocho
crditos.
En el rea de investigacin, los crditos se obtendrn de la siguiente
manera:
a. Primer semestre: Curso de preparacin de tesis (cuatro crditos).
b. Segundo semestre: Curso de preparacin de tesis (cuatro crditos).
c. Tercer semestre: Curso de preparacin de tesis (cuatro crditos).
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d. Cuarto semestre: Examen de candidatura (doce crditos).
e. Quinto Semestre: Evaluacin de trabajo de campo -direccin de tesis
1- (doce crditos).
f. Sexto semestre: Evaluacin de avance de tesis 1 -direccin de tesis
2- (doce crditos).
g. Sptimo semestre: Evaluacin de avance de tesis 2 tesis -direccin
de tesis 3- (doce crditos).
h. Octavo semestre: Evaluacin de la primera versin completa de la
tesis -direccin de tesis 4- (treinta crditos).
Artculo 7. Cada semestre los/as alumnos/as podrn optar por cualquiera de
los cursos ofrecidos en las reas de teora y de especializacin (temtica y de
investigacin). Sin embargo, al escoger los distintos cursos debern tener en
cuenta las siguientes restricciones:
a. Inscribirse cada semestre en el total de cursos especificado en el
artculo quinto.
b. Optar, a lo largo del Programa, por los cursos necesarios para cumplir
con los requisitos de cursos por rea y sub-rea que se especifican
en el artculo cuarto.
c. Los cursos de metodologa 1 y metodologa 2, anlisis cualitativo 1 y
anlisis cuantitativo 1 y los cursos de preparacin de tesis 1, 2 y 3
son obligatorios. Por tal motivo, debern ser matriculados por todos
los y las estudiantes.
La asignacin de los cursos de preparacin de tesis estar sujeta al
procedimiento y las restricciones que se sealan en el artculo 15 de este
reglamento.
Artculo 8. Durante el semestre anterior al inicio de cada promocin del
doctorado, la Junta de Profesores elaborar la programacin de cursos del
Centro de Estudios Sociolgicos. Para ello se proceder de la siguiente
manera:
I. La Coordinacin Acadmica solicitar a los Profesores-Investigadores del
CES las propuestas escritas de los cursos que ofrecern durante los
siguientes tres semestres en las reas terico-metodolgica y de
especializacin. Las ofertas que entreguen los Profesores-Investigadores
debern cumplir los siguientes requisitos:
a. Especificar el ttulo del curso y presentar un resumen breve (menos de
300 palabras) que explique su contenido;
b. Sealar el rea y sub-rea en las que se propone que se inscriba el curso,
en concordancia con las definiciones de las reas y sub-reas que se
plantean en el artculo 3 de este reglamento.
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II. La Coordinacin Acadmica elevar a la Junta de Profesores todas las
propuestas de cursos presentadas por los profesores-investigadores del
CES.
III. La Junta de Profesores, teniendo en cuenta las proposiciones sealadas en
el apartado anterior, determinar los cursos que se ofrecern en las reas
terico-metodolgica y de especializacin en los tres semestres siguientes,
as como el rea y sub-rea en la que inscribir cada curso. De igual
manera, la Junta de Profesores establecer los cursos de preparacin de
tesis que se impartirn, siguiendo el procedimiento que se indica en el
artculo dcimo cuarto de este reglamento.
IV. Con base en la lista de cursos aprobada por la Junta de Profesores, la
Coordinacin Acadmica elaborar un documento titulado Programacin
Bianual de Cursos del Centro de Estudios Sociolgicos. En este documento
se especificarn los cursos que se ofrecern durante los siguientes tres
semestres, as como su calendario y contenido.
V. Antes del inicio del primer semestre, la Coordinacin Acadmica entregar
la Programacin Bianual de Cursos del CES a los alumnos/as de nuevo
ingreso, con la cual stos podrn planear los cursos a los que asistirn
durante los primeros dos aos del Programa de Doctorado.
VI. Una vez aprobadas las propuestas de cursos por la Junta de Profesores,
los/as profesores-investigadores tendrn la obligacin de impartir los cursos
que hayan propuesto, siempre y cuando se cumplan los requisitos sealados
en el artculo noveno. Si por causas de fuerza mayor algn Profesor-
investigador/a debe renunciar a ofrecer un curso o no puede hacerlo en el
semestre en que fue programado, la Junta de Profesores podr designar a
un profesor sustituto, quien recibir los crditos y reconocimientos
correspondientes.
VII. Los/as profesores investigadores del CES podrn ofrecer hasta dos cursos
por Promocin.
Artculo 9. Los cursos de las reas tericometodolgica y de especializacin
se impartirn cuando se inscriba un mnimo de dos alumnos/as regulares del
Programa. En caso de que slo un estudiante muestre inters en matricular el
curso, el profesor/a responsable podr impartirlo como un curso de lecturas
dirigidas -tutora- con los mismos derechos y obligaciones para el docente y
para el estudiante.
Artculo 10. Para ser eximido de cursar una materia del Programa, el/la
alumno/a deber solicitar al inicio del semestre al Profesor/a titular de esa
materia, a travs de la Coordinacin Acadmica, que le realice una evaluacin
para acreditar sus conocimientos.
a. Esta evaluacin se efectuar durante la primera semana del semestre en
que se ofrece el curso en cuestin. En un plazo no mayor a tres das
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hbiles el/la profesor/a titular de la materia deber informar a la
Coordinacin Acadmica la calificacin de la evaluacin.
b. Si el/la alumno/a obtiene una calificacin igual o mayor a 8 escala de 0
a 10- ser eximido de cursar la materia y se le asignar, al final del
semestre, la calificacin obtenida en la evaluacin y los crditos
correspondientes. Si la calificacin es menor a 8, el alumno deber
cursar la materia en cuestin.
c. El resultado de la evaluacin a la que hace referencia este artculo ser
inapelable.
Artculo 11. Los/as estudiantes del CES podrn tomar cursos de
especializacin temtica con derecho a crditos en otro programa de posgrado
externo.
a. En el caso de que los cursos de especializacin se impartan en El
COLMEX el/la estudiante podr matricular hasta dos cursos. Para
matricular estos cursos el/la estudiante deber contar con una
autorizacin, por escrito, del Centro en que se imparte el curso, as
como de la Junta de Profesores del CES.
b. En el caso de que los seminarios de especializacin se imparta en un
programa de doctorado externo a El COLMEX, el/la estudiante podr
matricular un nico curso de especializacin. Para esto, el/la estudiante
deber pedir autorizacin a la Junta de Profesores, por medio de una
solicitud que contenga:
- El programa oficial del curso (propsito, tipo de curso, objetivos,
contenidos, bibliografa, nmero de horas lectivas; nmero de crditos,
sistema de evaluacin).
- Una constancia de que el curso se impartir en un doctorado inscrito en
el Programa Nacional de Posgrados de Calidad. La Junta de
Profesores analizar el caso y determinar si se autoriza o no la
solicitud correspondiente.
- Esta documentacin deber presentarse con 1 mes de anticipacin al
inicio del curso que las y los estudiantes estn interesados en
matricular, cuando se trate de un curso externo a El COLMEX, y
durante la semana de matrcula en el caso de los cursos impartidos en
los programas de doctorado de El COLMEX.
Artculo 12. Luego de haber aprobado el examen de candidatura (artculo
dcimo-octavo), el/la estudiante podr proponer a la Junta de Profesores
realizar una estancia o trabajo de investigacin en otra institucin acadmica
nacional o extranjera. La Junta de Profesores, en consulta con el director/a de
tesis, deber evaluar la conveniencia de la realizacin de la actividad propuesta
en trminos de la mejor formacin del o la estudiante. En todos los casos,
ste/a deber presentar un programa detallado de sus actividades en la
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institucin receptora, la aceptacin de la misma y el consentimiento del
profesor/a con quien trabajar. Es importante subrayar que la realizacin de
una estancia acadmica nacional o extranjera no exime al estudiante de
cumplir con las obligaciones de avance de tesis definidas en el Programa.
Artculo 13. En el caso de causa grave que le impida continuar con provecho
en el Programa, el/la estudiante podr solicitar la suspensin de sus
obligaciones en su promocin, para renovar sus estudios en la siguiente. Para
ello deber elevar una solicitud a la Junta de Profesores, explicando las causas
en las que basa su peticin. La Junta resolver sobre esta materia y
eventualmente establecer las condiciones de reingreso.
B) De los cursos de preparacin de tesis
Artculo 14. Los cursos de preparacin de tesis tendrn como objetivo facilitar
el intercambio entre aquellos/as estudiantes y profesores/as que trabajen
temas de investigacin similares y conexos y, en esa medida, apoyar
complementariamente la elaboracin de cada tesis de doctorado.
Estos cursos se integrarn en el primer semestre de clases de los
alumnos/as de nuevo ingreso y se impartirn durante los tres primeros
semestres de cada promocin. La determinacin de los cursos de preparacin
de tesis que se imparten en el CES es facultad de la Junta de Profesores. Para
constituirlos se proceder de la siguiente manera:
a. Durante el semestre anterior al inicio de cada promocin, la
Coordinacin Acadmica solicitar a los Profesores-Investigadores del
CES que le entreguen por escrito sus propuestas de cursos de
preparacin de tesis. Para su aprobacin, el curso deber cumplir con
los siguientes requisitos: a) ser propuesto por tres o ms Profesores-
Investigadores, de los cuales al menos dos debern ser profesores
activos del CES y b) presentar una breve sntesis temtica para el curso
(menos de 300 palabras).
b. La Coordinacin Acadmica entregar a la Junta de Profesores todas
las propuestas de cursos de preparacin de tesis presentadas por los
Profesores-Investigadores del CES. A partir de las mismas, la Junta de
Profesores determinar los cursos de preparacin de tesis que se
ofrecern a los alumnos/as de nuevo ingreso.
c. La Coordinacin Acadmica deber incluir en la Programacin de
Cursos del CES, los cursos de preparacin de tesis que se ofrecern a
los alumnos de nuevo ingreso.
Artculo 15. Al comienzo del primer semestre, los alumnos/as de nuevo
ingreso sern asignados a un curso de preparacin de tesis, considerando el
tema de investigacin propuesto al ingreso del doctorado.
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a. Los/as estudiantes podrn solicitar su reasignacin a otro curso de
preparacin de tesis, durante las dos primeras semanas de trabajo del
curso de preparacin al que fueron asignados inicialmente. Para ello,
el/la estudiante deber elevar a la Junta de Profesores, a travs de la
Coordinacin Acadmica, una solicitud en donde fundamente los
motivos de la reasignacin solicitada. La Junta de Profesores estudiar
el caso y resolver si autoriza o no el cambio solicitado.
b. Al concluir el primer semestre, el/la estudiante podr solicitar, por nica
vez, el cambio de curso de preparacin de tesis. Este movimiento ser
autorizado, por la Junta de Profesores, s y slo s, el/la estudiante logra
mostrar que su tema de tesis ha cambiado de manera sustantiva y que
la temtica de inters est fuera del campo de trabajo del seminario al
que asisti durante el primer semestre.
c. La Junta de Profesores podr autorizar o rechazar la solicitud del/la
estudiante. Su resolucin es inapelable.
Artculo 16. Al concluir el sexto semestre las y los estudiantes presentarn
sus avances de tesis en un coloquio en el que cada estudiante dar a conocer,
ante la comunidad acadmica, el estado de avance de su investigacin.
a. La participacin de los/as estudiantes en los coloquios es obligatoria,
bajo la forma de una presentacin oral.
b. Los coloquios sern abiertos a la participacin de estudiantes y
profesores del CES y de otros Centros de El Colegio de Mxico y podrn
contar con la participacin de invitados especiales externos a El Colegio
de Mxico.
Artculo 17. Cada semestre, los Profesores-investigadores adscritos a un
curso de preparacin de tesis debern designar al Coordinador/a del mismo. El
Coordinador/a deber organizar las actividades del curso, convocar a sus
reuniones, dirigirlas y establecer las calificaciones usando una escala numrica
- 0 a 10-. La coordinacin de los cursos de preparacin de tesis deber
alternarse semestralmente.
III. DEL EXAMEN DE CANDIDATURA Artculo 18. Al concluir el cuarto semestre, el estudiante deber presentar un
examen de candidatura que consistir en la defensa pblica de su proyecto de
investigacin y de un avance de investigacin.
El diseo de investigacin que ser sometido a evaluacin para obtener la
candidatura al doctorado deber contener:
i. La definicin precisa del objeto central de estudio y de los objetivos
particulares a realizar en la investigacin.
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ii. La justificacin del tema, que incluir un estado del arte.
iii. El planteamiento del problema, incluida una revisin y un balance crtico
de la investigacin emprica realizada en el campo de trabajo en que se
inscribe el proyecto;
iv. Las hiptesis de trabajo;
v. La estrategia metodolgica, que incluir la caracterizacin del diseo de
investigacin, los procedimientos que se emplearn para garantizar la
confiabilidad y validez del anlisis, una discusin sobre los criterios de
seleccin de los casos y sobre las estrategias de operacionalizacin
para hacer observables conceptos y dimensiones.
vi. El programa de trabajo de campo;
vii. Un cronograma de las fases de la investigacin. Este incluir la
definicin de la estrategia de recoleccin, sistematizacin y anlisis que
se emplear en la investigacin;
viii. Un esbozo del capitulado tentativo y de los resultados de la
investigacin.
El avance de investigacin podr estar enfocado en uno o ms de los
siguientes aspectos:
ix. Un primer anlisis de la informacin emprica obtenida en las
actividades de campo realizadas durante los semestres anteriores.
x. Una presentacin general de las caractersticas de los casos bajo
estudio
xi. Una caracterizacin contextual e histrica del problema concreto
de investigacin y el objeto de estudio
Artculo 19. Para tener derecho a presentar el examen de candidatura, el/la
estudiante deber haber obtenido al inicio del cuarto semestre todos sus
crditos en las reas terico-metodolgica y de especializacin.
Artculo 20.
El estudiante entregar una versin impresa del documento a cada uno de los
integrantes de su Comisin Examinadora. Adicionalmente, entregar una copia
digital en "CD" a la Coordinacin Acadmica. La copia digital debe ser idntica
a la versin impresa entregada a la Comisin Examinadora. La entrega de este
documento deber realizarse con 10 das de anticipacin a la fecha fijada como
"fin de cursos" en el Calendario Escolar correspondiente al cuarto semestre del
programa de estudios.
a. El alumno/a defender su texto ante la Comisin Examinadora. La defensa ser oral y pblica. Esta Comisin ser presidida por el director/a de tesis y estar integrada por otros dos profesores investigadores con ttulo de doctor en alguna de las disciplinas de las ciencias sociales. Uno de ellos deber ser profesor-investigador del CES, y el otro externo al mismo.
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b. Una vez concluido el examen, la Comisin Examinadora dar una
calificacin de aprobado, aprobado condicionado, o reprobado.
Para aprobar el examen se requieren tres votos aprobatorios.
c. El director de tesis, en su calidad de presidente de la Comisin
Examinadora, elaborar un acta indicando, de manera detallada, todas
las sugerencias y condicionamientos que han sido planteadas por los
miembros de la Comisin Examinadora y que el estudiante deber
atender durante el desarrollo de su investigacin. Finalmente, deber
consignarse en esta acta la calificacin del examen usando la escala de:
"aprobado", "aprobado condicionado o reprobado.
d. Si el estudiante es aprobado podr continuar en el Programa
desarrollado su investigacin. Si la calificacin del examen es aprobado
condicionado el alumno/a deber presentar una versin corregida del
documento en la primera semana del quinto semestre, en la cual deber
atender los sealamientos realizados por el La Comisin Examinadora.
e. En esta segunda instancia la Comisin Examinadora deber otorgar una
nueva calificacin, la cual podr ser de aprobado o reprobado.
f. En caso de ser reprobado, el/la estudiante ser dado de baja del
Programa.
Artculo 21. La Comisin Examinadora ser nombrada por la Junta de Profesores. El director de tesis, en acuerdo con su dirigido, nominar a tres profesores investigadores especialistas en su campo. De estos, uno (titular) deber ser profesor-investigador del CES, otro (titular) deber ser un profesor-investigador externo al CES, y el tercero (suplente) podr ser tanto externo como interno el CES. La Junta de Profesores recibir y, en su caso, ratificar la propuesta, pudiendo, cuando lo considere pertinente, elegir otros profesores-investitgadores.
IV. DE LA TESIS A) Generalidades
Artculo 22. La tesis deber ser una contribucin individual y original al
estudio del tema seleccionado. En ella el/la candidato/a pondr de manifiesto
su iniciativa, capacidad creativa y competencia para la presentacin de los
materiales y la exposicin de las ideas, al mismo tiempo que demostrar que
conoce la bibliografa especializada y que ha realizado un slido trabajo de
investigacin emprico.
a. La tesis deber demostrar que el/la candidata/a maneja
satisfactoriamente la informacin que apoya su investigacin de acuerdo
con los requerimientos cientficos de la misma.
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b. El candidato/a ser responsable tanto de las ideas expresadas como
del proyecto de trabajo, de la recopilacin y del anlisis de los materiales
y, en general, de la presentacin definitiva de la tesis. En ningn caso
el/la director/a de tesis ser responsable del contenido de la misma.
B) De los avances semestrales de la tesis
Artculo 23. En cada semestre el/la estudiante/a deber trabajar en la
elaboracin de sus avances de tesis, presentados en forma de documentos
escritos que de manera progresiva lleven a la redaccin final de la tesis de
grado en el octavo semestre. Para ello contar a partir del cuarto semestre con
la orientacin de un/a director/a de tesis, cuya designacin, funciones y
obligaciones se especifican en el apartado C) de esta seccin IV. Tambin
dispondr, a partir del primer semestre, del apoyo de los cursos de preparacin
de tesis del rea de investigacin en la que se halle inscrito.
Artculo 24. Al finalizar el primer semestre el/la estudiante entregar un
"primer avance de diseo". En este trabajo deber demostrar que se ha logrado
definir de manera precisa el tema de investigacin y que cuenta con una
primera formulacin del objeto de estudio y del problema de investigacin, que
se ha iniciado la investigacin documental sobre el estado del conocimiento de
la investigacin emprica en el campo de investigacin correspondiente y que
muestra un avance sustantivo en la sistematizacin analtica de dicho material.
a. Este avance ser calificado por el Coordinador/a del curso de
preparacin de tesis, tomando en cuenta la opinin de los profesores
que han participado en el semestre correspondiente en el curso de
preparacin de tesis respectivo, empleando una escala numrica del 0 a
10. Si el estudiante recibe una nota mayor o igual a 8 ser considerado
aprobado. Si obtiene una calificacin mayor o igual a 6 pero menor que
8 ser considerado aprobado condicionado. En caso de obtener una
calificacin menor a 6 ser reprobado.
b. La aprobacin de este avance de investigacin es necesaria para que el
estudiante contine en el Programa. No obstante, si la calificacin del
avance es de aprobado condicionado, el/la estudiante tendr una
segunda oportunidad para presentar su avance dentro del plazo que
determine la Junta de Profesores.
c. Esta segunda versin tambin ser evaluada por el Coordinador/a del
curso de preparacin de tesis, quien la calificar en trminos de
aprobado o reprobado. Si la calificacin de esta segunda versin es
de reprobado, el/la estudiante ser dado/a de baja del Programa.
Artculo 25. Al finalizar el segundo semestre, el/la estudiante presentar un
"segundo avance de diseo" en el que deber mostrar un progreso sustantivo
en: la delimitiacin del objeto de estudio; la definicin del problema de
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investigacin y en la sistematizacin crtica de la bibliografa de investigacin
en el campo de especialidad correspondiente. Adicionalmente debern haber
realizado un anlisis exhaustivo y riguroso de las fuentes de informacin que se
emplearn en su investigacin.
a. Este avance ser calificado por el Coordinador/a del curso de
preparacin de tesis, tomando en cuenta la opinin de los profesores
que han participado en el semestre correspondiente en el curso de
preparacin de tesis respectivo, empleando una escala numrica del 0 a
10. Si el estudiante recibe una nota mayor o igual a 8 ser considerado
aprobado. Si obtiene una calificacin mayor o igual a 6 pero menor que
8 ser considerado aprobado condicionado. En caso de obtener una
calificacin menor a 6 ser reprobado.
b. La aprobacin de este avance de investigacin es necesaria para que el
estudiante contine en el Programa. No obstante, si la calificacin del
avance es de aprobado condicionado, el/la estudiante tendr una
segunda oportunidad para presentar su avance dentro del plazo que
determine la Junta de Profesores.
c. Esta segunda versin tambin ser evaluada por el Coordinador/a del
curso de preparacin de tesis, quien la calificar en trminos de
aprobado o reprobado. Si la calificacin de esta segunda versin es
de reprobada, el/la la estudiante ser dado de baja del Programa.
Artculo 26. Al finalizar el tercer semestre el/la estudiante presentar su
tercer "avance de diseo.
a. Este documento deber contener no solamente lo elaborado en los dos
semestres anteriores, sino tambin un avance significativo en la
definicin de hiptesis de trabajo y el diseo metodolgico, y de manera
particular, mostrar que ha logrado realizar un acercamiento concreto a
los universos bajo estudio y/o de las bases de datos que constituyen la
fuente primaria de su investigacin.
b. Este avance ser calificado por el Coordinador/a del curso de
preparacin de tesis, tomando en cuenta la opinin de los profesores
que han participado en el semestre correspondiente en el curso de
preparacin de tesis respectivo, empleando una escala numrica del 0 a
10.
c. Si el estudiante recibe una nota mayor o igual a 8 ser considerado
aprobado. Si obtiene una calificacin mayor o igual a 6 pero menor que
8 ser considerado aprobado condicionado. En caso de obtener una
calificacin menor a 6 ser reprobado.
d. La aprobacin de este avance de investigacin es necesaria para que el
estudiante contine en el Programa. No obstante, si la calificacin del
avance es de aprobado condicionado, el/la estudiante tendr una
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segunda oportunidad para presentar su avance dentro del plazo que
determine la Junta de Profesores.
e. Esta segunda versin tambin ser evaluada por el Coordinador/a del
curso de preparacin de tesis, quien la calificar en trminos de
aprobado o reprobado. Si la calificacin de esta segunda versin es
de reprobada, el o la estudiante ser dado de baja del Programa.
f. Si la calificacin otorgada al estudiante es de reprobado calificacin
inferior a 6-ser dado de baja del Programa.
Artculo 27. En el cuarto semestre los estudiantes debern preparar y rendir
su examen de candidatura en los trminos en que se especifica en los artculos
18, 19 y 20 de este reglamento.
Artculo 28. El quinto semestre del Programa se dedicar al trabajo de
campo necesario para la investigacin emprendida por el/la estudiante. Durante
este semestre, los/las estudiantes debern seguir las indicaciones de su
director/a de tesis y de los integrantes de su Comisin Lectora de cara a la
realizacin de su trabajo de campo.
a. Al concluir el semestre el estudiante deber presentar un informe del
trabajo de campo (recoleccin, sistematizacin y anlisis preeliminar de
datos, problemas encontrados, pendientes y ajustes que deben
realizarse en la investigacin), mismo que ser evaluado por su director
de tesis con la calificacin de aprobado o reprobado.
b. Si el/la directora de tesis lo considera oportuno, el estudiante podr
ampliar su trabajo de campo durante el sexto semestre. En este caso, el
estudiante deber informar por escrito a la Junta de Profesores sobre el
particular, mediante una carta en la cual se consigne el tiempo adicional
que dedicar a la conclusin de su trabajo de campo en el sexto
semestre. Esta carta deber contar con la aprobacin de su director/a de
tesis.
c. Si el estudiante es aprobado podr continuar en el doctorado,
siguiendo las orientaciones de su director/a en cuanto a las tareas de
investigacin que deber realizar en el siguiente semestre.
d. Si la calificacin es de reprobado, el/la estudiante no podr continuar
en el Programa.
Artculo 29. El/la estudiante presentar al fin de cursos del sexto semestre un
Primer Avance de Tesis.
a. El contenido de este avance de tesis ser fijado por el director y el
estudiante al inicio del sexto semestre. La Comisin Lectora de la tesis
evaluar este documento. La evaluacin se har con base en una
calificacin numrica -escala 0 a 10-.
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b. La aprobacin de esta versin es necesaria para que el alumno/a
contine en el Programa. Si la calificacin es inferior a 6, el/la estudiante
podr solicitar una reconsideracin a la Junta de Profesores. La
resolucin emitida por la Junta de Profesores ser inapelable.
Artculo 30. El/la estudiante presentar antes del fin de cursos del sptimo
semestre un Segundo Avance de Tesis, cuyo contenido habr sido fijado
por su director al inicio del semestre correspondiente.
a. El director de la tesis evaluar este documento y asignar una
calificacin numrica -escala 0 a 10-.
b. La aprobacin de esta versin es necesaria para que el alumno/a
contine en el programa. Si la calificacin es inferior a 6 el/la estudiante
podr solicitar una reconsideracin a la Junta de Profesores. La
resolucin emitida por la Junta de Profesores ser inapelable.
Artculo 31. El/la estudiante presentar, treinta das antes de la fecha fijada
como fin de cursos en el Calendario Escolar del octavo semestre, la primera
versin completa de la tesis.
a. El estudiante deber entregar una versin impresa a cada uno de los
integrantes de su Comisin Lectora, y una versin digital en "CD" a la
Coordinacin Acadmica.
b. Este documento deber incoporar las modificaciones sugeridas por la
Comisin Lectora en la evaluacin del semestre anterior. Deber estar
completamente redactado, presentar la bibliografa y, en su caso,
cuadros, grficos y anexos.
c. La Comisin Lectora de la Tesis examinar y evaluar el texto en un
plazo no mayor de 60 das naturales a partir de la fecha en que el
estudiante entregue el documento final. La evaluacin se har con la
calificacin de aprobado, aprobado con modificaciones o reprobado.
Artculo 32. Si la calificacin de la Comisin Lectora de la Tesis de la primera
versin completa de la tesis, al que se hace referencia en el Artculo 31 es
de aprobado, se considerar a este documento como la versin definitiva de
la tesis, y se proceder a nombrar al Jurado de Tesis y programar el examen
de grado, en los trminos que se plantea en el apartado E) de esta seccin IV
de este reglamento.
Artculo 33. Si la calificacin de la Comisin Lectora de la Tesis de la primera
versin completa de la tesis, al que se hace referencia en el Artculo 31, es
de aprobado con modificaciones, el/la candidato(a) tendr un plazo de un
ao, a partir de la fecha fijada por la coordinacin para la entrega del octavo
semestre, para defender la versin definitiva de la tesis.
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Si en el transcurso de ese ao el documento con modificaciones es aprobado
se le considerar como la versin definitiva de la tesis y se proceder a
nombrar al Jurado de Tesis y a programar el examen de grado, en los trminos
que se plantea en el apartado E) de esta seccin IV de este reglamento.
Artculo 34. Si la calificacin de la primera versin completa de la tesis, al
que se hace referencia en el Artculo 31, es de reprobado, el/la candidato(a)
perder el derecho a obtener su ttulo de grado y ser dado de baja del
Programa. Esta resolucin ser tomada por la Junta de Profesores y es
inapelable.
Artculo 35. El resultado de la evaluacin de los documentos de avance de
tesis a los que se refieren los artculos 24 a 26 deber ser entregado por el
coordinador de cada curso de preparacin de tesis a la Coordinacin
Acadmica una semana antes de la reunin de evaluacin de fin de cursos del
semestre correspondiente, mediante un acta que consigne la nota
correspondiente.
C) Del director/a de tesis
Artculo 36. En la primera semana del cuarto semestre del Programa, el/la
estudiante deber proponer a la Junta de Profesores la designacin de un/a
director/a de tesis. Para ello, por intermedio de la Coordinacin Acadmica,
remitir una nota a la mencionada Junta, anexando la aceptacin por escrito
del profesor/a propuesto, quien deber poseer el grado de doctor/a en alguna
de las ciencias sociales o, a juicio de la Junta de Profesores, una formacin
equivalente. Las direcciones de tesis estarn a cargo de los profesores y
profesoras del Centro de Estudios Sociolgicos.
Artculo 37. Es responsabilidad primordial del director/a de tesis apoyar a
cada estudiante en el desarrollo de su tesis de doctorado, hasta llegar a la
defensa pblica de la misma.
Artculo 38. El director/a de tesis podr solicitar la colaboracin de
especialistas para el asesoramiento del o la estudiante o candidato/a, as como
para la evaluacin de los grados de avance y la revisin de las diferentes
versiones, de modo que asegure el cumplimiento de los requisitos y niveles de
excelencia de la tesis en cuestin. En estos casos, el director/a de tesis
solicitar a la Junta de Profesores, por medio de la Coordinacin Acadmica, el
apoyo necesario para lograr la colaboracin requerida.
Artculo 39. El director de tesis podr solicitar la renuncia a su cargo cuando
le sea imposible continuar con la direccin de tesis por enfermedad u otras
causas de fuerza mayor. Cuando la Junta de Profesores reciba la solicitud de
renuncia de algn director/a de tesis, decidir si procede y, en su caso,
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solicitar a el/la estudiante que proponga un nuevo director/a, siguiendo el
procedimiento establecido en el artculo 36.
Artculo 41. El/la estudiante podr solicitar, en una sola oportunidad, el
cambio de director/a de tesis. Esta solicitud deber ser presentada a la Junta
de Profesores, por medio de la Coordinacin Acadmica, en el transcurso de la
primera semana de cada semestre de su programa de estudios. Para ello
deber presentar una solicitud por escrito fundamentando las razones que
motivan tal peticin. Adicionalmente, deber someter a consideracin de la
Junta de Profesores una nueva propuesta de nombramiento de director/a de
tesis, la cual debe venir acompaada con una carta de aprobacin del
profesor/a correspondiente. La Junta de Profesores examinar el caso y
dictaminar si procede o no la solicitud.
Artculo 42. El Centro podr establecer convenios con instituciones
nacionales o extranjeras de reconocido prestigio, para la realizacin de tesis
co-dirigidas.
a. En el caso de las codirecciones de teis se solicitar que el (la)
estudiante eleven su solicitud de codireccin por escrito a la Junta de
Profesores del CES, explicando las razones por las que piensa que esa
frmula podra tener mayores ventajas para la realizacin de su trabajo.
Ese documento dever estar avalado con las firmas de quienes son
sugeridos para tal propsito.
D) De la Comisin Lectora de la tesis
Artculo 43. Al inicio del quinto semestre, y despus de haber obtenido una
calificacin aprobatoria en el examen de candidatura, la Junta de Profesores
nombrar a la Comisin Lectora de la tesis. Para ello, el director/a de tesis
entregar una propuesta de cinco nombres para integrar esta Comisin, en
consulta con el/la estudiante. La propuesta deber cumplir los siguientes
requisitos:
a. El director/a de tesis formar necesariamente parte de la Comisin y la
presidir.
b. Por lo menos dos miembros debern ser profesores/as-
investigadores/as del Centro de Estudios Sociolgicos.
c. Otros dos sern externos/as al CES. Si el director/a de tesis es externo/a
al Centro, los dos miembros propuestos a los/as que hace referencia
este inciso tambin debern ser profesores/as-investigadores/as del
Centro.
d. Sobre la base de esta propuesta, la Junta de Profesores designar a los
miembros titulares de la Comisin Lectora, eligiendo a uno de los
propuestos en el inciso b) y a otro de los indicados en el inciso c). De
esta forma, la Comisin Lectora de la tesis estar integrada por el
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Director y otros dos profesores. En todo momento esta terna deber
estar compuesta por dos profesores/as adscritos al Centro y un/a
profesor/a externo al CES.
Artculo 44. La Comisin Lectora de la Tesis tendr la atribucin de revisar y
evaluar los avances de tesis a los que se hace referencia en los artculos 29 y
31 de este reglamento.
a. Para cada uno de los avances a los que se hace referencia en esos
artculos la Comisin deber entregar a la Coordinacin Acadmica un
acta en la que se presente la calificacin del avance en cuestin, as
como las observaciones y sugerencias que se piden a el o la estudiante
que incorpore en su siguiente avance. El/la director/a de tesis deber
elaborar esta acta y reunir las firmas de todos los miembros de la
Comisin.
b. Esta acta deber ser entregada a la Coordinacin Acadmica una
semana antes de la reunin semestral de evaluacin de fin de cursos de
la Junta de Profesores. La elaboracin del acta es responsabilidad del/a
director/a de Tesis.
Artculo 45. Los miembros de la Comisin Lectora de la tesis podrn
renunciar a su encargo, para lo cual debern informar por escrito a la Junta de
Profesores, por intermedio de la Coordinacin Acadmica. La Junta de
Profesores proceder a designar a un miembro sustituto, previa propuesta del
director/a de tesis en consulta con el estudiante. La designacin del sustituto no
deber alterar la composicin de la Comisin Lectora sealada en el artculo
44, es decir, dos profesores/as adscritos al Centro de Estudios Sociolgicos y
un profesor/a externo al mismo.
E) Del Jurado de Tesis y el examen de grado
Artculo 46. Cuando el/la candidato/a tenga lista la versin definitiva de la
tesis a la que hacen referencia los artculos 31 a 34 de este reglamento,
deber entregar el original y tres copias a la Coordinacin Acadmica y otra
copia al director/a de la misma.
a. Dentro de los 10 das hbiles de recibida la versin definitiva de la tesis
de grado, el director/a de la misma, en acuerdo con el candidato/a,
propondr a la Junta de Profesores una lista de cinco sinodales para
integrar el Jurado de Tesis. Esta lista podr incluir o no a los miembros
de la Comisin Lectora de la tesis.
b. Con base en esta lista, la Junta de Profesores seleccionar a tres
titulares y un/a suplente o integrar dicho Jurado, en consulta con el
director/a de tesis y el candidato/a, con otros/as acadmicos.
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c. El director/a de la tesis formar parte del Jurado y al menos dos de
los/as integrantes de ste debern tener el grado de doctor a juicio de la
Junta de Profesores. Uno/a de los miembros titulares del Jurado deber
ser externo/a al CES.
d. La Junta de Profesores comunicar al candidato/a a doctor la
composicin del Jurado a ms tardar quince das hbiles despus de
entregada la versin definitiva de su tesis.
Artculo 47. Dentro de las veinticuatro horas de recibida la notificacin de la
composicin del Jurado, el candidato/a a doctor podr solicitar el cambio de
uno de los/as sinodales, presentando una carta por escrito a la Junta de
Profesores y estableciendo las razones acadmicas del caso. La Junta de
Profesores evaluar la solicitud y resolver sobre el particular.
a. En caso de que que solicitud del estudiante sea aprobada, la Junta de
Profesores designar a la mayor brevedad al nuevo/a sinodal. El nuevo
integrante del Jurado no podr ser recusado.
b. En ningn caso el candidato podr rechazar al director/a de tesis como
integrante del respectivo Jurado.
Artculo 48. El Jurado de tesis deber reunirse previamente al examen de
grado para determinar si el documento presentado cumple con los requisitos y
calidad requeridos. Elevar su dictamen a la Junta de Profesores en un plazo
que no deber exceder de treinta das hbiles desde que recibi las copias de
la tesis correspondiente.
Si la versin es aceptada sin cambios o con modificaciones menores, la
Junta de Profesores fijar la fecha del examen pblico.
Si la versin es juzgada insuficiente, el estudiante dispondr de 90 das a
partir del dictamen para entregar una ltima versin. En este caso, el Jurado
deber evaluar la nueva versin y enviar el dictamen a la Junta de Profesores
en un perodo no mayor a 15 das, y slo podr aprobarla o reprobarla. En el
caso de ser aprobada, la Junta de Profesores determinar la fecha del examen
pblico. En caso de ser reprobada, el alumno quedar fuera del Programa.
La Junta de Profesores procurar mantener, dentro de lo posible, la misma
composicin del Jurado en las distintas etapas del proceso de evaluacin.
Artculo 49. Una vez aceptada la tesis de acuerdo con lo establecido en este
reglamento, los organismos competentes comunicarn al candidato/a a doctor
la fecha de su examen de grado.
Artculo 50. El Jurado de tesis ser presidido por el/la sinodal de mayor
antigedad en El Colegio, pero ste/a podr ceder la presidencia a otro/a
integrante del jurado.
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Artculo 52. El Jurado de tesis podr aprobar por unanimidad, aprobar por
mayora o reprobar el examen de tesis. En caso de aprobacin, El Colegio de
Mxico expedir al candidato el grado de Doctor en Ciencia Social (con
especialidad en Sociologa). Si el candidato resulta reprobado, no podr
presentarse nuevamente a examen.
Artculo 53. El Colegio de Mxico no otorga mencin honorfica, pero el
Jurado podr felicitar verbalmente al sustentante y podr recomendar por
escrito a las autoridades competentes de la institucin que la tesis se publique.
Artculo 54. Si en un plazo de seis meses a partir de la fecha de aprobacin
del examen de grado el Centro no ha informado al autor de la publicacin de la
misma por parte de El Colegio de Mxico, ste quedar en libertad para
publicarla en otro lugar.
V. DE LA REFORMA DE ESTE REGLAMENTO Artculo 55. El presente reglamento slo podr ser modificado por la Junta de Profesores del CES. VI. ARTCULOS TRANSITORIOS
Artculo transitorio primero. Este reglamento entrar en vigor a partir del 2 de
agosto del 2012. Los asuntos relacionados con estudiantes pertenecientes a
promociones que ingresaron antes de esa fecha se regirn por los
Reglamentos anteriores correspondientes.
Artculo transitorio segundo. Mientras no se promulgue un reglamento de
estudiantes como lo establece el artculo transitorio segundo del Estatuto
Orgnico de El Colegio de Mxico, se aplicarn en lo pertinente las
disposiciones contenidas en el ttulo correspondiente del antiguo Reglamento
de esta Institucin.
Artculo Transitorio tercero. Todo asunto acadmico y administrativo
relacionado con el Programa, el desempeo de los estudiantes y no previsto
en este reglamento ser atendido por la Junta de Profesores del CES.