reglamento doc ces

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1 REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIA SOCIAL CON ESPECIALIDAD EN SOCIOLOGÍA QUE SE OFRECE EN EL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIOLÓGICOS DE EL COLEGIO DE MÉXICO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Para los fines de este Reglamento del Programa de Doctorado en Ciencia Social (con especialidad en Sociología) de El Colegio de México, el término estudiante se refiere a los alumnos/as regulares y el de candidato/a a doctor a los que hayan aprobado el examen de candidatura. Artículo 2°. Para obtener el grado de Doctor en Ciencia Social (con especialidad en Sociología) es necesario: a. Haber cumplido con los requisitos del programa docente y obtenido los créditos correspondientes, b. Haber aprobado el examen de candidatura. c. Haber defendido y aprobado una disertación escrita tesis-, inédita, basada en una investigación original, con sustento teórico y empírico, en la cual se examine, desde la perspectiva del análisis sociológico, una problemática específica de las ciencias sociales. II. DEL PROGRAMA DOCENTE A) De la estructura del programa Artículo 3°. El programa docente está constituido por tres grandes áreas: a) teórico/metodológica; b) de especialización y c) de investigación. El área teórico-metodológica ofrece un conjunto de cursos y se divide en dos sub-áreas: teoría y metodología. La primera está integrada por un conjunto de cursos donde se analiza la teoría social enfocándose en el estudio de debates teóricos centrales en el campo sociológico. La segunda se integra por dos cursos de metodología en los que se estudia la lógica del proceso de investigación en ciencias sociales, se analizan diferentes diseños de investigación y se discuten problemas nodales en el proceso de investigación en ciencias sociales. El área de especialización se distribuye en dos sub-áreas: especialización temática y especialización en métodos/técnicas de investigación cualitativas o cuantitativas. La primera está compuesta por cursos temáticos en donde se discutirán las cuestiones derivadas de la aplicación de las teorías a los campos específicos de investigación. La segunda está compuesta por cursos en los cuales se capacitará al o la estudiante en las técnicas de producción, sistematización y análisis de la información.

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    REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIA SOCIAL CON ESPECIALIDAD EN SOCIOLOGA QUE SE OFRECE EN EL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIOLGICOS DE EL COLEGIO DE MXICO

    I. DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. Para los fines de este Reglamento del Programa de Doctorado en

    Ciencia Social (con especialidad en Sociologa) de El Colegio de Mxico, el

    trmino estudiante se refiere a los alumnos/as regulares y el de candidato/a a

    doctor a los que hayan aprobado el examen de candidatura.

    Artculo 2. Para obtener el grado de Doctor en Ciencia Social (con

    especialidad en Sociologa) es necesario:

    a. Haber cumplido con los requisitos del programa docente y obtenido los

    crditos correspondientes,

    b. Haber aprobado el examen de candidatura.

    c. Haber defendido y aprobado una disertacin escrita tesis-, indita,

    basada en una investigacin original, con sustento terico y emprico, en

    la cual se examine, desde la perspectiva del anlisis sociolgico, una

    problemtica especfica de las ciencias sociales.

    II. DEL PROGRAMA DOCENTE A) De la estructura del programa

    Artculo 3. El programa docente est constituido por tres grandes reas: a)

    terico/metodolgica; b) de especializacin y c) de investigacin.

    El rea terico-metodolgica ofrece un conjunto de cursos y se divide en dos

    sub-reas: teora y metodologa. La primera est integrada por un conjunto de

    cursos donde se analiza la teora social enfocndose en el estudio de debates

    tericos centrales en el campo sociolgico. La segunda se integra por dos

    cursos de metodologa en los que se estudia la lgica del proceso de

    investigacin en ciencias sociales, se analizan diferentes diseos de

    investigacin y se discuten problemas nodales en el proceso de investigacin

    en ciencias sociales.

    El rea de especializacin se distribuye en dos sub-reas: especializacin

    temtica y especializacin en mtodos/tcnicas de investigacin cualitativas o

    cuantitativas. La primera est compuesta por cursos temticos en donde se

    discutirn las cuestiones derivadas de la aplicacin de las teoras a los campos

    especficos de investigacin. La segunda est compuesta por cursos en los

    cuales se capacitar al o la estudiante en las tcnicas de produccin,

    sistematizacin y anlisis de la informacin.

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    El rea de investigacin se integra con cursos de preparacin de tesis y

    coloquios semestrales, destinados a fortalecer las tareas de las distintas etapas

    del trabajo de investigacin para la realizacin de la tesis de grado.

    Artculo 4. Para cumplir con los crditos del programa docente, los

    alumnos/as debern aprobar: a) dos cursos de teora; b) dos cursos de

    metodologa; c) tres cursos de especializacin temtica; d) cuatro cursos de

    mtodos/tcnicas de investigacin especializada y e) tres cursos de

    preparacin de tesis del rea de investigacin. Tambin debern aprobar el

    examen de candidatura al que se refiere la seccin III de este reglamento, as

    como presentar dos avances de tesis y una primera versin completa de la

    tesis, a los que se hace referencia en la seccin IV.

    Artculo 5. Para cumplir con los requisitos sealados en el artculo 4, los/as

    estudiantes debern inscribirse en los siguientes cursos:

    a. Primer semestre: un curso de teora; un curso de metodologa, un

    curso de anlisis cualitativo, un curso de anlisis cuantitativo y un

    curso de preparacin de tesis (cinco cursos en total).

    b. Segundo semestre: un curso de teora, un curso de metodologa, un

    curso de especializacin temtica, un curso de anlisis cualitativo o

    anlisis cuantitativo y un curso de preparacin de tesis (cinco cursos

    en total).

    c. Tercer semestre: dos cursos de especializacin temtica, un curso de

    anlisis cualitativo o cuantitativo, un curso de preparacin de tesis

    (cuatro cursos mximo).

    d. Cuarto semestre: un curso de direccin de tesis (1) y un examen de

    candidatura (un curso en total).

    e. Quinto semestre: un curso de direccin de tesis (2) - trabajo de

    campo-.

    f. Sexto semestre: un curso de direccin de tesis (3) - avance de

    investigacin 1-.

    g. Sptimo semestre: un curso de direccin de tesis (4) - avance de

    investigacin 2-.

    h. Octavo semestre: un curso de direccin de tesis (5) primera versin

    completa de la tesis -.

    Artculo 6. Para cumplir con los requisitos del programa docente, el/la

    estudiante deber obtener 178 crditos: 32 en el rea terico-metodolgica, 56

    en el rea de especializacin y 90 en el rea de investigacin. Cada curso en

    las reas terico-metodolgica y de especializacin tiene un valor de ocho

    crditos.

    En el rea de investigacin, los crditos se obtendrn de la siguiente

    manera:

    a. Primer semestre: Curso de preparacin de tesis (cuatro crditos).

    b. Segundo semestre: Curso de preparacin de tesis (cuatro crditos).

    c. Tercer semestre: Curso de preparacin de tesis (cuatro crditos).

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    d. Cuarto semestre: Examen de candidatura (doce crditos).

    e. Quinto Semestre: Evaluacin de trabajo de campo -direccin de tesis

    1- (doce crditos).

    f. Sexto semestre: Evaluacin de avance de tesis 1 -direccin de tesis

    2- (doce crditos).

    g. Sptimo semestre: Evaluacin de avance de tesis 2 tesis -direccin

    de tesis 3- (doce crditos).

    h. Octavo semestre: Evaluacin de la primera versin completa de la

    tesis -direccin de tesis 4- (treinta crditos).

    Artculo 7. Cada semestre los/as alumnos/as podrn optar por cualquiera de

    los cursos ofrecidos en las reas de teora y de especializacin (temtica y de

    investigacin). Sin embargo, al escoger los distintos cursos debern tener en

    cuenta las siguientes restricciones:

    a. Inscribirse cada semestre en el total de cursos especificado en el

    artculo quinto.

    b. Optar, a lo largo del Programa, por los cursos necesarios para cumplir

    con los requisitos de cursos por rea y sub-rea que se especifican

    en el artculo cuarto.

    c. Los cursos de metodologa 1 y metodologa 2, anlisis cualitativo 1 y

    anlisis cuantitativo 1 y los cursos de preparacin de tesis 1, 2 y 3

    son obligatorios. Por tal motivo, debern ser matriculados por todos

    los y las estudiantes.

    La asignacin de los cursos de preparacin de tesis estar sujeta al

    procedimiento y las restricciones que se sealan en el artculo 15 de este

    reglamento.

    Artculo 8. Durante el semestre anterior al inicio de cada promocin del

    doctorado, la Junta de Profesores elaborar la programacin de cursos del

    Centro de Estudios Sociolgicos. Para ello se proceder de la siguiente

    manera:

    I. La Coordinacin Acadmica solicitar a los Profesores-Investigadores del

    CES las propuestas escritas de los cursos que ofrecern durante los

    siguientes tres semestres en las reas terico-metodolgica y de

    especializacin. Las ofertas que entreguen los Profesores-Investigadores

    debern cumplir los siguientes requisitos:

    a. Especificar el ttulo del curso y presentar un resumen breve (menos de

    300 palabras) que explique su contenido;

    b. Sealar el rea y sub-rea en las que se propone que se inscriba el curso,

    en concordancia con las definiciones de las reas y sub-reas que se

    plantean en el artculo 3 de este reglamento.

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    II. La Coordinacin Acadmica elevar a la Junta de Profesores todas las

    propuestas de cursos presentadas por los profesores-investigadores del

    CES.

    III. La Junta de Profesores, teniendo en cuenta las proposiciones sealadas en

    el apartado anterior, determinar los cursos que se ofrecern en las reas

    terico-metodolgica y de especializacin en los tres semestres siguientes,

    as como el rea y sub-rea en la que inscribir cada curso. De igual

    manera, la Junta de Profesores establecer los cursos de preparacin de

    tesis que se impartirn, siguiendo el procedimiento que se indica en el

    artculo dcimo cuarto de este reglamento.

    IV. Con base en la lista de cursos aprobada por la Junta de Profesores, la

    Coordinacin Acadmica elaborar un documento titulado Programacin

    Bianual de Cursos del Centro de Estudios Sociolgicos. En este documento

    se especificarn los cursos que se ofrecern durante los siguientes tres

    semestres, as como su calendario y contenido.

    V. Antes del inicio del primer semestre, la Coordinacin Acadmica entregar

    la Programacin Bianual de Cursos del CES a los alumnos/as de nuevo

    ingreso, con la cual stos podrn planear los cursos a los que asistirn

    durante los primeros dos aos del Programa de Doctorado.

    VI. Una vez aprobadas las propuestas de cursos por la Junta de Profesores,

    los/as profesores-investigadores tendrn la obligacin de impartir los cursos

    que hayan propuesto, siempre y cuando se cumplan los requisitos sealados

    en el artculo noveno. Si por causas de fuerza mayor algn Profesor-

    investigador/a debe renunciar a ofrecer un curso o no puede hacerlo en el

    semestre en que fue programado, la Junta de Profesores podr designar a

    un profesor sustituto, quien recibir los crditos y reconocimientos

    correspondientes.

    VII. Los/as profesores investigadores del CES podrn ofrecer hasta dos cursos

    por Promocin.

    Artculo 9. Los cursos de las reas tericometodolgica y de especializacin

    se impartirn cuando se inscriba un mnimo de dos alumnos/as regulares del

    Programa. En caso de que slo un estudiante muestre inters en matricular el

    curso, el profesor/a responsable podr impartirlo como un curso de lecturas

    dirigidas -tutora- con los mismos derechos y obligaciones para el docente y

    para el estudiante.

    Artculo 10. Para ser eximido de cursar una materia del Programa, el/la

    alumno/a deber solicitar al inicio del semestre al Profesor/a titular de esa

    materia, a travs de la Coordinacin Acadmica, que le realice una evaluacin

    para acreditar sus conocimientos.

    a. Esta evaluacin se efectuar durante la primera semana del semestre en

    que se ofrece el curso en cuestin. En un plazo no mayor a tres das

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    hbiles el/la profesor/a titular de la materia deber informar a la

    Coordinacin Acadmica la calificacin de la evaluacin.

    b. Si el/la alumno/a obtiene una calificacin igual o mayor a 8 escala de 0

    a 10- ser eximido de cursar la materia y se le asignar, al final del

    semestre, la calificacin obtenida en la evaluacin y los crditos

    correspondientes. Si la calificacin es menor a 8, el alumno deber

    cursar la materia en cuestin.

    c. El resultado de la evaluacin a la que hace referencia este artculo ser

    inapelable.

    Artculo 11. Los/as estudiantes del CES podrn tomar cursos de

    especializacin temtica con derecho a crditos en otro programa de posgrado

    externo.

    a. En el caso de que los cursos de especializacin se impartan en El

    COLMEX el/la estudiante podr matricular hasta dos cursos. Para

    matricular estos cursos el/la estudiante deber contar con una

    autorizacin, por escrito, del Centro en que se imparte el curso, as

    como de la Junta de Profesores del CES.

    b. En el caso de que los seminarios de especializacin se imparta en un

    programa de doctorado externo a El COLMEX, el/la estudiante podr

    matricular un nico curso de especializacin. Para esto, el/la estudiante

    deber pedir autorizacin a la Junta de Profesores, por medio de una

    solicitud que contenga:

    - El programa oficial del curso (propsito, tipo de curso, objetivos,

    contenidos, bibliografa, nmero de horas lectivas; nmero de crditos,

    sistema de evaluacin).

    - Una constancia de que el curso se impartir en un doctorado inscrito en

    el Programa Nacional de Posgrados de Calidad. La Junta de

    Profesores analizar el caso y determinar si se autoriza o no la

    solicitud correspondiente.

    - Esta documentacin deber presentarse con 1 mes de anticipacin al

    inicio del curso que las y los estudiantes estn interesados en

    matricular, cuando se trate de un curso externo a El COLMEX, y

    durante la semana de matrcula en el caso de los cursos impartidos en

    los programas de doctorado de El COLMEX.

    Artculo 12. Luego de haber aprobado el examen de candidatura (artculo

    dcimo-octavo), el/la estudiante podr proponer a la Junta de Profesores

    realizar una estancia o trabajo de investigacin en otra institucin acadmica

    nacional o extranjera. La Junta de Profesores, en consulta con el director/a de

    tesis, deber evaluar la conveniencia de la realizacin de la actividad propuesta

    en trminos de la mejor formacin del o la estudiante. En todos los casos,

    ste/a deber presentar un programa detallado de sus actividades en la

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    institucin receptora, la aceptacin de la misma y el consentimiento del

    profesor/a con quien trabajar. Es importante subrayar que la realizacin de

    una estancia acadmica nacional o extranjera no exime al estudiante de

    cumplir con las obligaciones de avance de tesis definidas en el Programa.

    Artculo 13. En el caso de causa grave que le impida continuar con provecho

    en el Programa, el/la estudiante podr solicitar la suspensin de sus

    obligaciones en su promocin, para renovar sus estudios en la siguiente. Para

    ello deber elevar una solicitud a la Junta de Profesores, explicando las causas

    en las que basa su peticin. La Junta resolver sobre esta materia y

    eventualmente establecer las condiciones de reingreso.

    B) De los cursos de preparacin de tesis

    Artculo 14. Los cursos de preparacin de tesis tendrn como objetivo facilitar

    el intercambio entre aquellos/as estudiantes y profesores/as que trabajen

    temas de investigacin similares y conexos y, en esa medida, apoyar

    complementariamente la elaboracin de cada tesis de doctorado.

    Estos cursos se integrarn en el primer semestre de clases de los

    alumnos/as de nuevo ingreso y se impartirn durante los tres primeros

    semestres de cada promocin. La determinacin de los cursos de preparacin

    de tesis que se imparten en el CES es facultad de la Junta de Profesores. Para

    constituirlos se proceder de la siguiente manera:

    a. Durante el semestre anterior al inicio de cada promocin, la

    Coordinacin Acadmica solicitar a los Profesores-Investigadores del

    CES que le entreguen por escrito sus propuestas de cursos de

    preparacin de tesis. Para su aprobacin, el curso deber cumplir con

    los siguientes requisitos: a) ser propuesto por tres o ms Profesores-

    Investigadores, de los cuales al menos dos debern ser profesores

    activos del CES y b) presentar una breve sntesis temtica para el curso

    (menos de 300 palabras).

    b. La Coordinacin Acadmica entregar a la Junta de Profesores todas

    las propuestas de cursos de preparacin de tesis presentadas por los

    Profesores-Investigadores del CES. A partir de las mismas, la Junta de

    Profesores determinar los cursos de preparacin de tesis que se

    ofrecern a los alumnos/as de nuevo ingreso.

    c. La Coordinacin Acadmica deber incluir en la Programacin de

    Cursos del CES, los cursos de preparacin de tesis que se ofrecern a

    los alumnos de nuevo ingreso.

    Artculo 15. Al comienzo del primer semestre, los alumnos/as de nuevo

    ingreso sern asignados a un curso de preparacin de tesis, considerando el

    tema de investigacin propuesto al ingreso del doctorado.

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    a. Los/as estudiantes podrn solicitar su reasignacin a otro curso de

    preparacin de tesis, durante las dos primeras semanas de trabajo del

    curso de preparacin al que fueron asignados inicialmente. Para ello,

    el/la estudiante deber elevar a la Junta de Profesores, a travs de la

    Coordinacin Acadmica, una solicitud en donde fundamente los

    motivos de la reasignacin solicitada. La Junta de Profesores estudiar

    el caso y resolver si autoriza o no el cambio solicitado.

    b. Al concluir el primer semestre, el/la estudiante podr solicitar, por nica

    vez, el cambio de curso de preparacin de tesis. Este movimiento ser

    autorizado, por la Junta de Profesores, s y slo s, el/la estudiante logra

    mostrar que su tema de tesis ha cambiado de manera sustantiva y que

    la temtica de inters est fuera del campo de trabajo del seminario al

    que asisti durante el primer semestre.

    c. La Junta de Profesores podr autorizar o rechazar la solicitud del/la

    estudiante. Su resolucin es inapelable.

    Artculo 16. Al concluir el sexto semestre las y los estudiantes presentarn

    sus avances de tesis en un coloquio en el que cada estudiante dar a conocer,

    ante la comunidad acadmica, el estado de avance de su investigacin.

    a. La participacin de los/as estudiantes en los coloquios es obligatoria,

    bajo la forma de una presentacin oral.

    b. Los coloquios sern abiertos a la participacin de estudiantes y

    profesores del CES y de otros Centros de El Colegio de Mxico y podrn

    contar con la participacin de invitados especiales externos a El Colegio

    de Mxico.

    Artculo 17. Cada semestre, los Profesores-investigadores adscritos a un

    curso de preparacin de tesis debern designar al Coordinador/a del mismo. El

    Coordinador/a deber organizar las actividades del curso, convocar a sus

    reuniones, dirigirlas y establecer las calificaciones usando una escala numrica

    - 0 a 10-. La coordinacin de los cursos de preparacin de tesis deber

    alternarse semestralmente.

    III. DEL EXAMEN DE CANDIDATURA Artculo 18. Al concluir el cuarto semestre, el estudiante deber presentar un

    examen de candidatura que consistir en la defensa pblica de su proyecto de

    investigacin y de un avance de investigacin.

    El diseo de investigacin que ser sometido a evaluacin para obtener la

    candidatura al doctorado deber contener:

    i. La definicin precisa del objeto central de estudio y de los objetivos

    particulares a realizar en la investigacin.

  • 8

    ii. La justificacin del tema, que incluir un estado del arte.

    iii. El planteamiento del problema, incluida una revisin y un balance crtico

    de la investigacin emprica realizada en el campo de trabajo en que se

    inscribe el proyecto;

    iv. Las hiptesis de trabajo;

    v. La estrategia metodolgica, que incluir la caracterizacin del diseo de

    investigacin, los procedimientos que se emplearn para garantizar la

    confiabilidad y validez del anlisis, una discusin sobre los criterios de

    seleccin de los casos y sobre las estrategias de operacionalizacin

    para hacer observables conceptos y dimensiones.

    vi. El programa de trabajo de campo;

    vii. Un cronograma de las fases de la investigacin. Este incluir la

    definicin de la estrategia de recoleccin, sistematizacin y anlisis que

    se emplear en la investigacin;

    viii. Un esbozo del capitulado tentativo y de los resultados de la

    investigacin.

    El avance de investigacin podr estar enfocado en uno o ms de los

    siguientes aspectos:

    ix. Un primer anlisis de la informacin emprica obtenida en las

    actividades de campo realizadas durante los semestres anteriores.

    x. Una presentacin general de las caractersticas de los casos bajo

    estudio

    xi. Una caracterizacin contextual e histrica del problema concreto

    de investigacin y el objeto de estudio

    Artculo 19. Para tener derecho a presentar el examen de candidatura, el/la

    estudiante deber haber obtenido al inicio del cuarto semestre todos sus

    crditos en las reas terico-metodolgica y de especializacin.

    Artculo 20.

    El estudiante entregar una versin impresa del documento a cada uno de los

    integrantes de su Comisin Examinadora. Adicionalmente, entregar una copia

    digital en "CD" a la Coordinacin Acadmica. La copia digital debe ser idntica

    a la versin impresa entregada a la Comisin Examinadora. La entrega de este

    documento deber realizarse con 10 das de anticipacin a la fecha fijada como

    "fin de cursos" en el Calendario Escolar correspondiente al cuarto semestre del

    programa de estudios.

    a. El alumno/a defender su texto ante la Comisin Examinadora. La defensa ser oral y pblica. Esta Comisin ser presidida por el director/a de tesis y estar integrada por otros dos profesores investigadores con ttulo de doctor en alguna de las disciplinas de las ciencias sociales. Uno de ellos deber ser profesor-investigador del CES, y el otro externo al mismo.

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    b. Una vez concluido el examen, la Comisin Examinadora dar una

    calificacin de aprobado, aprobado condicionado, o reprobado.

    Para aprobar el examen se requieren tres votos aprobatorios.

    c. El director de tesis, en su calidad de presidente de la Comisin

    Examinadora, elaborar un acta indicando, de manera detallada, todas

    las sugerencias y condicionamientos que han sido planteadas por los

    miembros de la Comisin Examinadora y que el estudiante deber

    atender durante el desarrollo de su investigacin. Finalmente, deber

    consignarse en esta acta la calificacin del examen usando la escala de:

    "aprobado", "aprobado condicionado o reprobado.

    d. Si el estudiante es aprobado podr continuar en el Programa

    desarrollado su investigacin. Si la calificacin del examen es aprobado

    condicionado el alumno/a deber presentar una versin corregida del

    documento en la primera semana del quinto semestre, en la cual deber

    atender los sealamientos realizados por el La Comisin Examinadora.

    e. En esta segunda instancia la Comisin Examinadora deber otorgar una

    nueva calificacin, la cual podr ser de aprobado o reprobado.

    f. En caso de ser reprobado, el/la estudiante ser dado de baja del

    Programa.

    Artculo 21. La Comisin Examinadora ser nombrada por la Junta de Profesores. El director de tesis, en acuerdo con su dirigido, nominar a tres profesores investigadores especialistas en su campo. De estos, uno (titular) deber ser profesor-investigador del CES, otro (titular) deber ser un profesor-investigador externo al CES, y el tercero (suplente) podr ser tanto externo como interno el CES. La Junta de Profesores recibir y, en su caso, ratificar la propuesta, pudiendo, cuando lo considere pertinente, elegir otros profesores-investitgadores.

    IV. DE LA TESIS A) Generalidades

    Artculo 22. La tesis deber ser una contribucin individual y original al

    estudio del tema seleccionado. En ella el/la candidato/a pondr de manifiesto

    su iniciativa, capacidad creativa y competencia para la presentacin de los

    materiales y la exposicin de las ideas, al mismo tiempo que demostrar que

    conoce la bibliografa especializada y que ha realizado un slido trabajo de

    investigacin emprico.

    a. La tesis deber demostrar que el/la candidata/a maneja

    satisfactoriamente la informacin que apoya su investigacin de acuerdo

    con los requerimientos cientficos de la misma.

  • 10

    b. El candidato/a ser responsable tanto de las ideas expresadas como

    del proyecto de trabajo, de la recopilacin y del anlisis de los materiales

    y, en general, de la presentacin definitiva de la tesis. En ningn caso

    el/la director/a de tesis ser responsable del contenido de la misma.

    B) De los avances semestrales de la tesis

    Artculo 23. En cada semestre el/la estudiante/a deber trabajar en la

    elaboracin de sus avances de tesis, presentados en forma de documentos

    escritos que de manera progresiva lleven a la redaccin final de la tesis de

    grado en el octavo semestre. Para ello contar a partir del cuarto semestre con

    la orientacin de un/a director/a de tesis, cuya designacin, funciones y

    obligaciones se especifican en el apartado C) de esta seccin IV. Tambin

    dispondr, a partir del primer semestre, del apoyo de los cursos de preparacin

    de tesis del rea de investigacin en la que se halle inscrito.

    Artculo 24. Al finalizar el primer semestre el/la estudiante entregar un

    "primer avance de diseo". En este trabajo deber demostrar que se ha logrado

    definir de manera precisa el tema de investigacin y que cuenta con una

    primera formulacin del objeto de estudio y del problema de investigacin, que

    se ha iniciado la investigacin documental sobre el estado del conocimiento de

    la investigacin emprica en el campo de investigacin correspondiente y que

    muestra un avance sustantivo en la sistematizacin analtica de dicho material.

    a. Este avance ser calificado por el Coordinador/a del curso de

    preparacin de tesis, tomando en cuenta la opinin de los profesores

    que han participado en el semestre correspondiente en el curso de

    preparacin de tesis respectivo, empleando una escala numrica del 0 a

    10. Si el estudiante recibe una nota mayor o igual a 8 ser considerado

    aprobado. Si obtiene una calificacin mayor o igual a 6 pero menor que

    8 ser considerado aprobado condicionado. En caso de obtener una

    calificacin menor a 6 ser reprobado.

    b. La aprobacin de este avance de investigacin es necesaria para que el

    estudiante contine en el Programa. No obstante, si la calificacin del

    avance es de aprobado condicionado, el/la estudiante tendr una

    segunda oportunidad para presentar su avance dentro del plazo que

    determine la Junta de Profesores.

    c. Esta segunda versin tambin ser evaluada por el Coordinador/a del

    curso de preparacin de tesis, quien la calificar en trminos de

    aprobado o reprobado. Si la calificacin de esta segunda versin es

    de reprobado, el/la estudiante ser dado/a de baja del Programa.

    Artculo 25. Al finalizar el segundo semestre, el/la estudiante presentar un

    "segundo avance de diseo" en el que deber mostrar un progreso sustantivo

    en: la delimitiacin del objeto de estudio; la definicin del problema de

  • 11

    investigacin y en la sistematizacin crtica de la bibliografa de investigacin

    en el campo de especialidad correspondiente. Adicionalmente debern haber

    realizado un anlisis exhaustivo y riguroso de las fuentes de informacin que se

    emplearn en su investigacin.

    a. Este avance ser calificado por el Coordinador/a del curso de

    preparacin de tesis, tomando en cuenta la opinin de los profesores

    que han participado en el semestre correspondiente en el curso de

    preparacin de tesis respectivo, empleando una escala numrica del 0 a

    10. Si el estudiante recibe una nota mayor o igual a 8 ser considerado

    aprobado. Si obtiene una calificacin mayor o igual a 6 pero menor que

    8 ser considerado aprobado condicionado. En caso de obtener una

    calificacin menor a 6 ser reprobado.

    b. La aprobacin de este avance de investigacin es necesaria para que el

    estudiante contine en el Programa. No obstante, si la calificacin del

    avance es de aprobado condicionado, el/la estudiante tendr una

    segunda oportunidad para presentar su avance dentro del plazo que

    determine la Junta de Profesores.

    c. Esta segunda versin tambin ser evaluada por el Coordinador/a del

    curso de preparacin de tesis, quien la calificar en trminos de

    aprobado o reprobado. Si la calificacin de esta segunda versin es

    de reprobada, el/la la estudiante ser dado de baja del Programa.

    Artculo 26. Al finalizar el tercer semestre el/la estudiante presentar su

    tercer "avance de diseo.

    a. Este documento deber contener no solamente lo elaborado en los dos

    semestres anteriores, sino tambin un avance significativo en la

    definicin de hiptesis de trabajo y el diseo metodolgico, y de manera

    particular, mostrar que ha logrado realizar un acercamiento concreto a

    los universos bajo estudio y/o de las bases de datos que constituyen la

    fuente primaria de su investigacin.

    b. Este avance ser calificado por el Coordinador/a del curso de

    preparacin de tesis, tomando en cuenta la opinin de los profesores

    que han participado en el semestre correspondiente en el curso de

    preparacin de tesis respectivo, empleando una escala numrica del 0 a

    10.

    c. Si el estudiante recibe una nota mayor o igual a 8 ser considerado

    aprobado. Si obtiene una calificacin mayor o igual a 6 pero menor que

    8 ser considerado aprobado condicionado. En caso de obtener una

    calificacin menor a 6 ser reprobado.

    d. La aprobacin de este avance de investigacin es necesaria para que el

    estudiante contine en el Programa. No obstante, si la calificacin del

    avance es de aprobado condicionado, el/la estudiante tendr una

  • 12

    segunda oportunidad para presentar su avance dentro del plazo que

    determine la Junta de Profesores.

    e. Esta segunda versin tambin ser evaluada por el Coordinador/a del

    curso de preparacin de tesis, quien la calificar en trminos de

    aprobado o reprobado. Si la calificacin de esta segunda versin es

    de reprobada, el o la estudiante ser dado de baja del Programa.

    f. Si la calificacin otorgada al estudiante es de reprobado calificacin

    inferior a 6-ser dado de baja del Programa.

    Artculo 27. En el cuarto semestre los estudiantes debern preparar y rendir

    su examen de candidatura en los trminos en que se especifica en los artculos

    18, 19 y 20 de este reglamento.

    Artculo 28. El quinto semestre del Programa se dedicar al trabajo de

    campo necesario para la investigacin emprendida por el/la estudiante. Durante

    este semestre, los/las estudiantes debern seguir las indicaciones de su

    director/a de tesis y de los integrantes de su Comisin Lectora de cara a la

    realizacin de su trabajo de campo.

    a. Al concluir el semestre el estudiante deber presentar un informe del

    trabajo de campo (recoleccin, sistematizacin y anlisis preeliminar de

    datos, problemas encontrados, pendientes y ajustes que deben

    realizarse en la investigacin), mismo que ser evaluado por su director

    de tesis con la calificacin de aprobado o reprobado.

    b. Si el/la directora de tesis lo considera oportuno, el estudiante podr

    ampliar su trabajo de campo durante el sexto semestre. En este caso, el

    estudiante deber informar por escrito a la Junta de Profesores sobre el

    particular, mediante una carta en la cual se consigne el tiempo adicional

    que dedicar a la conclusin de su trabajo de campo en el sexto

    semestre. Esta carta deber contar con la aprobacin de su director/a de

    tesis.

    c. Si el estudiante es aprobado podr continuar en el doctorado,

    siguiendo las orientaciones de su director/a en cuanto a las tareas de

    investigacin que deber realizar en el siguiente semestre.

    d. Si la calificacin es de reprobado, el/la estudiante no podr continuar

    en el Programa.

    Artculo 29. El/la estudiante presentar al fin de cursos del sexto semestre un

    Primer Avance de Tesis.

    a. El contenido de este avance de tesis ser fijado por el director y el

    estudiante al inicio del sexto semestre. La Comisin Lectora de la tesis

    evaluar este documento. La evaluacin se har con base en una

    calificacin numrica -escala 0 a 10-.

  • 13

    b. La aprobacin de esta versin es necesaria para que el alumno/a

    contine en el Programa. Si la calificacin es inferior a 6, el/la estudiante

    podr solicitar una reconsideracin a la Junta de Profesores. La

    resolucin emitida por la Junta de Profesores ser inapelable.

    Artculo 30. El/la estudiante presentar antes del fin de cursos del sptimo

    semestre un Segundo Avance de Tesis, cuyo contenido habr sido fijado

    por su director al inicio del semestre correspondiente.

    a. El director de la tesis evaluar este documento y asignar una

    calificacin numrica -escala 0 a 10-.

    b. La aprobacin de esta versin es necesaria para que el alumno/a

    contine en el programa. Si la calificacin es inferior a 6 el/la estudiante

    podr solicitar una reconsideracin a la Junta de Profesores. La

    resolucin emitida por la Junta de Profesores ser inapelable.

    Artculo 31. El/la estudiante presentar, treinta das antes de la fecha fijada

    como fin de cursos en el Calendario Escolar del octavo semestre, la primera

    versin completa de la tesis.

    a. El estudiante deber entregar una versin impresa a cada uno de los

    integrantes de su Comisin Lectora, y una versin digital en "CD" a la

    Coordinacin Acadmica.

    b. Este documento deber incoporar las modificaciones sugeridas por la

    Comisin Lectora en la evaluacin del semestre anterior. Deber estar

    completamente redactado, presentar la bibliografa y, en su caso,

    cuadros, grficos y anexos.

    c. La Comisin Lectora de la Tesis examinar y evaluar el texto en un

    plazo no mayor de 60 das naturales a partir de la fecha en que el

    estudiante entregue el documento final. La evaluacin se har con la

    calificacin de aprobado, aprobado con modificaciones o reprobado.

    Artculo 32. Si la calificacin de la Comisin Lectora de la Tesis de la primera

    versin completa de la tesis, al que se hace referencia en el Artculo 31 es

    de aprobado, se considerar a este documento como la versin definitiva de

    la tesis, y se proceder a nombrar al Jurado de Tesis y programar el examen

    de grado, en los trminos que se plantea en el apartado E) de esta seccin IV

    de este reglamento.

    Artculo 33. Si la calificacin de la Comisin Lectora de la Tesis de la primera

    versin completa de la tesis, al que se hace referencia en el Artculo 31, es

    de aprobado con modificaciones, el/la candidato(a) tendr un plazo de un

    ao, a partir de la fecha fijada por la coordinacin para la entrega del octavo

    semestre, para defender la versin definitiva de la tesis.

  • 14

    Si en el transcurso de ese ao el documento con modificaciones es aprobado

    se le considerar como la versin definitiva de la tesis y se proceder a

    nombrar al Jurado de Tesis y a programar el examen de grado, en los trminos

    que se plantea en el apartado E) de esta seccin IV de este reglamento.

    Artculo 34. Si la calificacin de la primera versin completa de la tesis, al

    que se hace referencia en el Artculo 31, es de reprobado, el/la candidato(a)

    perder el derecho a obtener su ttulo de grado y ser dado de baja del

    Programa. Esta resolucin ser tomada por la Junta de Profesores y es

    inapelable.

    Artculo 35. El resultado de la evaluacin de los documentos de avance de

    tesis a los que se refieren los artculos 24 a 26 deber ser entregado por el

    coordinador de cada curso de preparacin de tesis a la Coordinacin

    Acadmica una semana antes de la reunin de evaluacin de fin de cursos del

    semestre correspondiente, mediante un acta que consigne la nota

    correspondiente.

    C) Del director/a de tesis

    Artculo 36. En la primera semana del cuarto semestre del Programa, el/la

    estudiante deber proponer a la Junta de Profesores la designacin de un/a

    director/a de tesis. Para ello, por intermedio de la Coordinacin Acadmica,

    remitir una nota a la mencionada Junta, anexando la aceptacin por escrito

    del profesor/a propuesto, quien deber poseer el grado de doctor/a en alguna

    de las ciencias sociales o, a juicio de la Junta de Profesores, una formacin

    equivalente. Las direcciones de tesis estarn a cargo de los profesores y

    profesoras del Centro de Estudios Sociolgicos.

    Artculo 37. Es responsabilidad primordial del director/a de tesis apoyar a

    cada estudiante en el desarrollo de su tesis de doctorado, hasta llegar a la

    defensa pblica de la misma.

    Artculo 38. El director/a de tesis podr solicitar la colaboracin de

    especialistas para el asesoramiento del o la estudiante o candidato/a, as como

    para la evaluacin de los grados de avance y la revisin de las diferentes

    versiones, de modo que asegure el cumplimiento de los requisitos y niveles de

    excelencia de la tesis en cuestin. En estos casos, el director/a de tesis

    solicitar a la Junta de Profesores, por medio de la Coordinacin Acadmica, el

    apoyo necesario para lograr la colaboracin requerida.

    Artculo 39. El director de tesis podr solicitar la renuncia a su cargo cuando

    le sea imposible continuar con la direccin de tesis por enfermedad u otras

    causas de fuerza mayor. Cuando la Junta de Profesores reciba la solicitud de

    renuncia de algn director/a de tesis, decidir si procede y, en su caso,

  • 15

    solicitar a el/la estudiante que proponga un nuevo director/a, siguiendo el

    procedimiento establecido en el artculo 36.

    Artculo 41. El/la estudiante podr solicitar, en una sola oportunidad, el

    cambio de director/a de tesis. Esta solicitud deber ser presentada a la Junta

    de Profesores, por medio de la Coordinacin Acadmica, en el transcurso de la

    primera semana de cada semestre de su programa de estudios. Para ello

    deber presentar una solicitud por escrito fundamentando las razones que

    motivan tal peticin. Adicionalmente, deber someter a consideracin de la

    Junta de Profesores una nueva propuesta de nombramiento de director/a de

    tesis, la cual debe venir acompaada con una carta de aprobacin del

    profesor/a correspondiente. La Junta de Profesores examinar el caso y

    dictaminar si procede o no la solicitud.

    Artculo 42. El Centro podr establecer convenios con instituciones

    nacionales o extranjeras de reconocido prestigio, para la realizacin de tesis

    co-dirigidas.

    a. En el caso de las codirecciones de teis se solicitar que el (la)

    estudiante eleven su solicitud de codireccin por escrito a la Junta de

    Profesores del CES, explicando las razones por las que piensa que esa

    frmula podra tener mayores ventajas para la realizacin de su trabajo.

    Ese documento dever estar avalado con las firmas de quienes son

    sugeridos para tal propsito.

    D) De la Comisin Lectora de la tesis

    Artculo 43. Al inicio del quinto semestre, y despus de haber obtenido una

    calificacin aprobatoria en el examen de candidatura, la Junta de Profesores

    nombrar a la Comisin Lectora de la tesis. Para ello, el director/a de tesis

    entregar una propuesta de cinco nombres para integrar esta Comisin, en

    consulta con el/la estudiante. La propuesta deber cumplir los siguientes

    requisitos:

    a. El director/a de tesis formar necesariamente parte de la Comisin y la

    presidir.

    b. Por lo menos dos miembros debern ser profesores/as-

    investigadores/as del Centro de Estudios Sociolgicos.

    c. Otros dos sern externos/as al CES. Si el director/a de tesis es externo/a

    al Centro, los dos miembros propuestos a los/as que hace referencia

    este inciso tambin debern ser profesores/as-investigadores/as del

    Centro.

    d. Sobre la base de esta propuesta, la Junta de Profesores designar a los

    miembros titulares de la Comisin Lectora, eligiendo a uno de los

    propuestos en el inciso b) y a otro de los indicados en el inciso c). De

    esta forma, la Comisin Lectora de la tesis estar integrada por el

  • 16

    Director y otros dos profesores. En todo momento esta terna deber

    estar compuesta por dos profesores/as adscritos al Centro y un/a

    profesor/a externo al CES.

    Artculo 44. La Comisin Lectora de la Tesis tendr la atribucin de revisar y

    evaluar los avances de tesis a los que se hace referencia en los artculos 29 y

    31 de este reglamento.

    a. Para cada uno de los avances a los que se hace referencia en esos

    artculos la Comisin deber entregar a la Coordinacin Acadmica un

    acta en la que se presente la calificacin del avance en cuestin, as

    como las observaciones y sugerencias que se piden a el o la estudiante

    que incorpore en su siguiente avance. El/la director/a de tesis deber

    elaborar esta acta y reunir las firmas de todos los miembros de la

    Comisin.

    b. Esta acta deber ser entregada a la Coordinacin Acadmica una

    semana antes de la reunin semestral de evaluacin de fin de cursos de

    la Junta de Profesores. La elaboracin del acta es responsabilidad del/a

    director/a de Tesis.

    Artculo 45. Los miembros de la Comisin Lectora de la tesis podrn

    renunciar a su encargo, para lo cual debern informar por escrito a la Junta de

    Profesores, por intermedio de la Coordinacin Acadmica. La Junta de

    Profesores proceder a designar a un miembro sustituto, previa propuesta del

    director/a de tesis en consulta con el estudiante. La designacin del sustituto no

    deber alterar la composicin de la Comisin Lectora sealada en el artculo

    44, es decir, dos profesores/as adscritos al Centro de Estudios Sociolgicos y

    un profesor/a externo al mismo.

    E) Del Jurado de Tesis y el examen de grado

    Artculo 46. Cuando el/la candidato/a tenga lista la versin definitiva de la

    tesis a la que hacen referencia los artculos 31 a 34 de este reglamento,

    deber entregar el original y tres copias a la Coordinacin Acadmica y otra

    copia al director/a de la misma.

    a. Dentro de los 10 das hbiles de recibida la versin definitiva de la tesis

    de grado, el director/a de la misma, en acuerdo con el candidato/a,

    propondr a la Junta de Profesores una lista de cinco sinodales para

    integrar el Jurado de Tesis. Esta lista podr incluir o no a los miembros

    de la Comisin Lectora de la tesis.

    b. Con base en esta lista, la Junta de Profesores seleccionar a tres

    titulares y un/a suplente o integrar dicho Jurado, en consulta con el

    director/a de tesis y el candidato/a, con otros/as acadmicos.

  • 17

    c. El director/a de la tesis formar parte del Jurado y al menos dos de

    los/as integrantes de ste debern tener el grado de doctor a juicio de la

    Junta de Profesores. Uno/a de los miembros titulares del Jurado deber

    ser externo/a al CES.

    d. La Junta de Profesores comunicar al candidato/a a doctor la

    composicin del Jurado a ms tardar quince das hbiles despus de

    entregada la versin definitiva de su tesis.

    Artculo 47. Dentro de las veinticuatro horas de recibida la notificacin de la

    composicin del Jurado, el candidato/a a doctor podr solicitar el cambio de

    uno de los/as sinodales, presentando una carta por escrito a la Junta de

    Profesores y estableciendo las razones acadmicas del caso. La Junta de

    Profesores evaluar la solicitud y resolver sobre el particular.

    a. En caso de que que solicitud del estudiante sea aprobada, la Junta de

    Profesores designar a la mayor brevedad al nuevo/a sinodal. El nuevo

    integrante del Jurado no podr ser recusado.

    b. En ningn caso el candidato podr rechazar al director/a de tesis como

    integrante del respectivo Jurado.

    Artculo 48. El Jurado de tesis deber reunirse previamente al examen de

    grado para determinar si el documento presentado cumple con los requisitos y

    calidad requeridos. Elevar su dictamen a la Junta de Profesores en un plazo

    que no deber exceder de treinta das hbiles desde que recibi las copias de

    la tesis correspondiente.

    Si la versin es aceptada sin cambios o con modificaciones menores, la

    Junta de Profesores fijar la fecha del examen pblico.

    Si la versin es juzgada insuficiente, el estudiante dispondr de 90 das a

    partir del dictamen para entregar una ltima versin. En este caso, el Jurado

    deber evaluar la nueva versin y enviar el dictamen a la Junta de Profesores

    en un perodo no mayor a 15 das, y slo podr aprobarla o reprobarla. En el

    caso de ser aprobada, la Junta de Profesores determinar la fecha del examen

    pblico. En caso de ser reprobada, el alumno quedar fuera del Programa.

    La Junta de Profesores procurar mantener, dentro de lo posible, la misma

    composicin del Jurado en las distintas etapas del proceso de evaluacin.

    Artculo 49. Una vez aceptada la tesis de acuerdo con lo establecido en este

    reglamento, los organismos competentes comunicarn al candidato/a a doctor

    la fecha de su examen de grado.

    Artculo 50. El Jurado de tesis ser presidido por el/la sinodal de mayor

    antigedad en El Colegio, pero ste/a podr ceder la presidencia a otro/a

    integrante del jurado.

  • 18

    Artculo 52. El Jurado de tesis podr aprobar por unanimidad, aprobar por

    mayora o reprobar el examen de tesis. En caso de aprobacin, El Colegio de

    Mxico expedir al candidato el grado de Doctor en Ciencia Social (con

    especialidad en Sociologa). Si el candidato resulta reprobado, no podr

    presentarse nuevamente a examen.

    Artculo 53. El Colegio de Mxico no otorga mencin honorfica, pero el

    Jurado podr felicitar verbalmente al sustentante y podr recomendar por

    escrito a las autoridades competentes de la institucin que la tesis se publique.

    Artculo 54. Si en un plazo de seis meses a partir de la fecha de aprobacin

    del examen de grado el Centro no ha informado al autor de la publicacin de la

    misma por parte de El Colegio de Mxico, ste quedar en libertad para

    publicarla en otro lugar.

    V. DE LA REFORMA DE ESTE REGLAMENTO Artculo 55. El presente reglamento slo podr ser modificado por la Junta de Profesores del CES. VI. ARTCULOS TRANSITORIOS

    Artculo transitorio primero. Este reglamento entrar en vigor a partir del 2 de

    agosto del 2012. Los asuntos relacionados con estudiantes pertenecientes a

    promociones que ingresaron antes de esa fecha se regirn por los

    Reglamentos anteriores correspondientes.

    Artculo transitorio segundo. Mientras no se promulgue un reglamento de

    estudiantes como lo establece el artculo transitorio segundo del Estatuto

    Orgnico de El Colegio de Mxico, se aplicarn en lo pertinente las

    disposiciones contenidas en el ttulo correspondiente del antiguo Reglamento

    de esta Institucin.

    Artculo Transitorio tercero. Todo asunto acadmico y administrativo

    relacionado con el Programa, el desempeo de los estudiantes y no previsto

    en este reglamento ser atendido por la Junta de Profesores del CES.