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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIDAD EDUCATIVA “RÓMULO GALLEGOS” MÉRIDA ESTADO MÉRIDA REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD EDUCATIVA “ROMULO GALLEGOS” “

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIDAD EDUCATIVA “RÓMULO GALLEGOS”MÉRIDA ESTADO MÉRIDA

REGLAMENTO INTERNO DE LA

UNIDAD EDUCATIVA

“ROMULO GALLEGOS” “

Asesoras: Abogada Shedymar González (Consultora Jurídica C.M.DN.N.A) y Abogada Sonia Montilla (Defensoría Estudiantil Simón

Bolívar)

Mérida Junio 2012

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INDICE

Disposición Preliminar

Titulo I. Denominación, Naturaleza, Fines, objeto y Estructura.

Titulo II. De las Autoridades del Plantel.

Capítulo I. De las Autoridades del PlantelCapítulo II. Del Director.Capítulo III Del Sub -DirectorCapítulo IV De los Coordinadores docentes.Capítulo V De los Coordinadores Pedagógicos.Capítulo VI Del Departamento de Difusión Cultural.Capítulo VII Del Departamento de OrientaciónCapítulo VIII Del Departamento de Evaluación y PlanificaciónCapítulo IX Del Coordinador de Desarrollo EndógenoCapítulo X Del Personal Docente GeneralCapítulo X I Del Consejo de DocenteCapítulo XII De las Funciones Y Atribuciones del Docente Guía.

Titulo III. De los Derechos y Deberes

Capítulo I De los Derechos y Deberes de los DocentesCapítulo II De los Derechos y Deberes de los EstudiantesCapítulo III De la evaluación

Título IV. Del Personal Administrativo y Obrero.Capítulo I Del Personal Administrativo.Capítulo II Del Personal Obrero.

Titulo V. Del Régimen Disciplinario

Capítulo I De las faltas y sanciones al personal DocenteCapítulo II De las faltas sanciones y prohibiciones a los estudiantes Capítulo III Del procedimiento administrativo

Titulo VI. De Comunidad Educativa

Capítulo I De la organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa

Capítulo II De la Organización EstudiantilCapítulo III De los SemanerosCapítulo IV De la Biblioteca EscolarCapítulo V De las Cantinas Escolares

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DISPOSICIÓN PRELIMINAR

Esta normativa interna regirá la convivencia escolar en la Unidad Educativa Rómulo Gallegos y se basa en la discusión, lectura y análisis de los documentos legales que regulan los aspectos vinculados con la educación y el proceso educativo, se efectuó para incidir asertivamente en el funcionamiento de la Institución. Por lo tanto, se consultó La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica de Educación, El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo, entre otras leyes y normas que rigen la materia. Con la intención explícita de elaborar LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR DE LA INSTITUCIÓN antes mencionada.

El propósito fundamental del compendio de Leyes y normas contenidas en

los documentos oficiales permitirá crear una cultura institucional y de convivencia ajustada a la normativa vigente en el país. Prácticamente todos los institutos

públicos y privados poseen un organigrama y están regidos por el mismo cuerpo de Leyes y Normas. Sin embargo, todos funcionan de manera particular. Desde esta perspectiva EL REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD EDUCATIVA ROMULO GALLEGOS, está contextualizado y responde a las necesidades y características que lo diferencian de otros institutos de la región y el país.

El Conjunto de leyes normas y procedimientos presentados, debe ser conocido y cumplido por todos los miembros de la Comunidad Educativa, si así

fuere, sin duda creará un clima de respeto y reconocimiento mutuo entre los miembros de la institución, así mismo, servirá para cohesionar y crear una cultura institucional caracterizada por el profesionalismo, la vida estudiantil y la convivencia entre todos. Se trata entonces, de integrar lo personal, lo colectivo, lo particular y lo institucional para crecer como una comunidad con objetivos comunes, y con identidad dejando de ser el colectivo anónimo y sin intereses.

Finalmente, LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR U.E ROMULO GALLEGOS son el resultado del trabajo consensuado con la comunidad escolar y un equipo multidisciplinario integrado por estudiantes, padres, representantes, personal docente, administrativo y obreros de la institución. A su vez la revisión final incluyo todo el personal (docente, obrero, administrativo) de la institución, voceros estudiantiles, comisión de padres y representantes colaboradores designados en Asamblea General para realizar las últimas modificaciones y sugerencias; también se contó con el apoyo y asesoría de la Abogada Sonia Montilla (Defensoría Estudiantil Simón Bolívar), año escolar 2011-2012, la

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Consultora Jurídica del Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes Abogada, Shedymar González. Asimismo en la revisión final del Supervisor del Liceo.

TITULO I

DENOMINACIÓN. NATURALEZA. FINES. OBJETO ESTRUCTURA

Artículo 1: El presente documento constituye las normas que regirán el funcionamiento de la Unidad Educativa “RÓMULO GALLEGOS”, ubicada al final de la Avenida Universidad, Sector Santa María Norte, Municipio Libertador, Parroquia Milla. Mérida Estado Mérida

Artículo 2: La unidad Educativa “RÓMULO GALLEGOS”, se regirá por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y el Adolescentes, Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y por las normas de convivencia escolar aquí descritas y demás disposiciones de ley que dicte el Ejecutivo Nacional y Regional en uso de sus atribuciones legales; así como el Ministerio del Poder popular para la Educación.

Artículo 3: La Unidad Educativa “RÓMULO GALLEGOS”; es una Institución de carácter oficial y público, en la cual se imparte el proceso educativo en el nivel de Educación Media General, egresando Bachilleres en las menciones de Ciencias y Humanidades, sus fines se identifican con lo plasmado en la legislación Escolar Venezolana.

Artículo 4: La Unidad Educativa “RÓMULO GALLEGOS”, es una Institución destinada a desarrollar una acción educacional integral, destacando la correspondencia e interdependencia de los niveles y etapas que interaccionan, donde los aprendizajes constituyen experiencias significativas vinculadas a la realidad, facilitando transparencias de los conocimientos, habilidades y destrezas a situaciones de la vida cotidiana, de manera que los logros obtenidos por los y las estudiantes no sean el resultado de simple transferencia del conocimiento, sino más bien de lo que ellos puedan hacer por sí mismos como buenos ciudadanos (as).

Artículo 5: Con la Educación Media General se atenderá al proceso formativo del estudiante iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral y su formación cultural para ofrecerles oportunidades que definan su campo de estudio y de trabajo brindando una capacitación científica y humanística que le permita su incorporación al nivel de Educación Universitaria y a la sociedad.

Artículo 6: La Unidad Educativa “RÓMULO GALLEGOS”, se propone que los y las estudiantes alcancen los siguientes fines:

a) Aprecie el valor de su propio aprendizaje como vía para seguir construyendo conocimientos.

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b) Conozca, analice y valore críticamente y con perspectiva histórica las realidades sociales, ambientales, políticas y económicas del País, América Latina y el Mundo en toda su complejidad y plantee soluciones éticas ante los problemas encontrados.

c) Participe activa, consciente y solidariamente en el mejoramiento y transformación de su contexto inmediato.

d) Domine los elementos fundamentales de la investigación y de los procesos científicos.

e) Demuestre sensibilidad artística y literaria.

f) Valore la democracia, la justicia y equidad social como forma de vida; reconozca su importancia como integrante de la sociedad y su responsabilidad en los procesos de transformación de la misma.

g) Ser buenos ciudadanos y ciudadanas.

TITULO II

DE LAS AUTORIDADES DEL PLANTEL

CAPITULO I

Artículo 7: la Unidad Educativa. “ROMULO GALLEGOS”, está organizada de la siguiente manera: la dirección integrada por el Director(a) y las Subdirecciones Administrativa y Académica, las Coordinaciones de Evaluación, Control de Estudio, dos Coordinaciones Pedagógicas (Seccional), las cuales brindan apoyo a la dirección. Además todos los procesos administrativos que se desarrollan en la institución cuentan con la asesoría del Supervisor del Municipio Escolar Libertador.

CAPITULO II

DEL DIRECTOR (a)

Artículo 8: El Director (a) de la Unidad Educativa “ROMULO GALLEGOS” es en lo concerniente al Régimen interno, la autoridad superior del Plantel y es el órgano autorizado para dirigirse al Ministerio del Poder Popular para la Educación y a las autoridades docentes (Zona Educativa, Municipio Escolar Libertador y Sector) respecto a los asuntos del gobierno y organización del establecimiento. Además de otras competencias contempladas en la Legislación Escolar vigente y Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente; tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercer las funciones de gobierno, orientación, asesoramiento, planificación, organización, coordinación, supervisión, evaluación pedagógica y administrativa de representación escolar y de relaciones con la comunidad.

b) Organizar la Comunidad Educativa y cumplir los compromisos que con ella adquiera.

c) Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.

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d) Recibir y entregar bajo minucioso inventario el material de enseñanza, los muebles, libros, archivos y demás pertenencias del establecimiento.

e) Convocar y presidir el Consejo General de Docentes, el Consejo Técnico Docente, y el Consejo de Docentes informarlos de la marcha del plantel y someter a consideración los asuntos reglamentarios a aquellos cuya importancia lo requiera.

f) Llevar a ejecución las disposiciones del Consejo General de Docentes y velar por su correcta aplicación.

g) Distribuir las cátedras entre el personal Docente del plantel. Respetando su especialidad.

h) Celebrar periódicamente Asambleas Generales de la Asociación Civil (Sociedad de Padres y Representantes), y reuniones parciales por secciones para enterarlos de la marcha general del establecimiento o instruirlos sobre la colaboración específica que deben prestar a la labor educativa que realiza el plantel.

i) Observar conducta democrática en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, fomentar la convivencia social por medio del trabajo cooperativo, mantener cierto grado de dominio emocional ante las diversas situaciones problemáticas que a diario se le presentan, tratar de ser siempre justo y ecuánime en la constante valoración que debe hacer de la actuación del personal, mantener y fomentar un adecuado ambiente cada vez más efectivo en el cumplimiento de la labor docente.

j) Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios del plantel.

k) Organizar y realizar programas de mejoramiento profesional para los docentes; entre otros deberes y atribuciones.

l) La Directora o Director del plantel, a través de la Coordinación de Registro y Control de la Zona Educativa, debe entregar los recaudos en los tiempos

establecidos por el calendario escolar

m) Propiciar y fortalecer las organizaciones estudiantiles, mediante la conformación del Consejo Estudiantil, garantizando la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, en los programas y proyectos, que se desarrollan en la institución o Centro Educativo, emanados del MPPE.

CAPITULO III

DEL SUBDIRECTOR

Artículo 9: El Subdirector (es) colaborará con el Director en la institución, organización y dirección pedagógica del establecimiento y cumplirán las instrucciones que aquel imparta.

Artículo 10. Son deberes y atribuciones del Subdirector (es):

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a) Compartir con el Director las responsabilidades del ejercicio de la función directiva en los aspectos de organización, administración y supervisión del plantel.

b) Actuar como secretario de actas del Consejo General de Docentes y del Consejo Técnico Docente del Plantel.

c) Intervenir en la elaboración del informe anual de trabajo en el plantel en la elaboración del informe anual de actuación del personal docente, administrativo y subalterno, en la organización, administración y supervisión de la institución, en la organización del archivo del plantel, en la organización del trabajo del aula, en el control de la conservación de la planta física, del mobiliario y del material didáctico en las actividades del Consejo de Docentes y en otras que reunieran la participación del personal directivo.

d) Dar cumplimiento a otras disposiciones señaladas en la Ley Orgánica de Educación, en sus reglamentos y en estas normas de convivencia escolar cuya ejecución no esté reservada en forma expresa a los directores; entre otros deberes y atribuciones.

CAPITULO IV

COORDINADORES DOCENTES.

Artículo 11: Son funciones y Atribuciones de los Docentes Tiempo Completo o Coordinadores:

a) Firmar el libro de registro de Asistencia y Puntualidad del personal Directivo y Docente y asentar en él, la hora exacta de llegada y salida.

b) Designar los Docentes guías de las secciones. conjuntamente con el orientador del plantel.

c) Coordinar todas las actividades del año escolar, tales como inscripción inicial, elaboración y desarrollo de planes y proyectos especiales de trabajo, pruebas de conocimiento, evaluación y otros.

d) Reunir por lo menos una vez al mes al Consejo de Docentes, de su Seccional.

e) Velar por la asistencia de los y las estudiantes.

f) Realizar visitas de supervisión para la evaluación del desempeño docente en las aulas.

Artículo 12: Los coordinadores deberán presentar mensualmente a la Dirección

del Plantel un breve informe escrito sobre las labores desempeñadas e informar cada vez que aquella lo exija, entre otros deberes y atribuciones

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CAPITULO V

DE LOS COORDNADORES PEDAGÓGICOS

Articulo 13: Son deberes y atribuciones de los Coordinadores

a) Controlar puntualmente las actividades de los docentes, según su horario establecido.

b) Hacer cumplir el calendario y horario escolar del personal a su cargo.

c) Llevar el control de asistencias de los estudiantes, y docentes a su cargo.

d) Orientar a los estudiantes sobre las normas disciplinarias contenidas en el las Normas de Convivencia del plantel.

e) Orientar a los estudiantes con respecto a situaciones difíciles o que puedan generar conflictos.

f) Estudiar y resolver los casos de indisciplina, faltas de aplicación, entre otros, que se le presenten a los Docentes Guías de Sección o cualquier otro miembro del personal del plantel.

g) Velar por que se cumplan las sanciones que fueran aplicadas contenidas en este reglamento y leyes respectivas.

h) Otras que se le asignen por el Consejo Técnico docente.

i) Firmar los boletines de calificaciones haciendo las observaciones que considere oportunas, conjuntamente con el profesor guía.

j) Citar y atender a los representantes y dejar constancia escrita de las cuestiones tratadas, en el libro correspondiente, debidamente firmada por ellos.

k) Las demás que señale la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, Resoluciones y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

CAPITULO VI

DEL DEPARTAMENTO DE DIFUSIÓN CULTURAL

Articulo 14: Cualquier actividad cultural complementaria que se cumpla en el plantel estará bajo la coordinación del respectivo Activador Cultural.

Artículo 15: El Departamento de Difusión Cultural coordina todo lo relativo al:

a) Concurso Nacional de Artes Plásticas. Bolívar Conservacionista.

b) Concurso Nacional de Afiche de la Semana de la Conservación.

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c) Convención Nacional de Centro de Ciencia y Tecnología.

d) Campamentos Científicos Juveniles.

e) Jornadas Nacionales de Conservación: 22 de abril Día de la Tierra y 5 de junio Día Mundial del Ambiente

f) Concurso de Ensayos, Cuentos, Periodismo Estudiantil, Voz Liceísta, teatro entre otras.

g) Asesorar y orientar las actividades de Sociedad Bolivariana Estudiantil

h) Asesorar y orientar, conjuntamente con la Coordinación de Sociedad Bolivariana Estudiantil, las actividades de Conmemoración Bicentenaria Nacional, regional, local.

CAPITULO VII

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

Artículo 16: Tiene por finalidad la asistencia, orientación y ayuda en el desarrollo biopsicosocial de los y las estudiantes.

Entre sus funciones están:

a) Coordinar y asesorar el programa de guiatura.

b) Brindar asesoramiento individual, grupal, o familiar a los estudiantes, padres , representantes y docentes

c) Orientar al estudiantado acerca del proceso de inscripción y preparación de la OPSU, de manera individualizada.

d) Atender y analizar los casos de indisciplina y rendimiento escolar, dando recomendaciones y seguimiento.

e) Presentar ante el consejo de Sección informe detallado de los casos atendidos.

f) Canalizar y orientar las aptitudes vocacionales del estudiantado para la prosecución de sus estudios.

g) Rendir ante la dirección del plantel un informe mensual de las actividades realizadas y los resultados obtenidos de su intervención en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

h) Orientar, asistir, organizar a el estudiantado para la conformación del Consejo del Poder Popular Estudiantil (Vocería Estudiantil); entre otros deberes y atribuciones.

CAPITULO VIII

DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN Y PLANIFICACIÓN

Artículo 17: Tiene como funciones:

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1. Planificar:

a-Actividades y procedimientos de evaluación en atención a la normativa vigente.

b- Proyectos de recuperación y reforzamiento del aprendizaje.

c-Actividades de mejoramiento profesional para el docente.

2. Organizar:

a-Las actividades de evaluación.

b-El establecimiento de criterios e instrumentos de evaluación ajustados a las características de los planes de estudio.

c-La realización de talleres de actualización docente en materia de evaluación.

d-Proporciona el material necesario para la elaboración de los diferentes tipos y estrategias de evaluación.

3. Coordinar:

a-El desarrollo de planes y programas del departamento.

b- Tramitación de correspondencia y recaudos administrativos ante el director (a) del Plantel y Zona Educativa.

c-Asesorar al personal docente en cuyas asignaturas exista alto índice de aplazados.

d- Todas las actividades del departamento

4. Controlar:

a-La labor docente en aulas

b-La ejecución de los diferentes planes

c-Los resultados del rendimiento escolar

d-Sugiere acciones correctivas al personal docentes cuando lo requieran

e-Evaluar entre otras funciones y atribuciones.

CAPÍTULO IX

DE LA COORDINACIÓN DE DESARROLLO ENDÓGENO

1. Organizar la integración de los docentes que administren las diferentes

disciplinas del plan de estudio, en la definición de propuestas y

proyectos con enfoque socio-ecológico y productivo.

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2. Vincular las acciones socio-ambientales y productivas propias de la

localidad, región y país para fortalecer en los (as) docentes y en los (as)

estudiantes, la investigación social, científica y tecnológica.

3. Impulsar, desarrollar y evaluar la participación de los y las estudiantes,

docentes y comunidad en general en la construcción de las propuestas

de PEIC, PA y PP en función del desarrollo endógeno de la localidad en

correspondencia con las políticas de estado.

4. Promover en la comunidad educativa en general el interés de conocer,

comprender y valorar la identidad del espacio local a través del contexto

social, cultural, político, geográfico, histórico y económico, mediante la

divulgación de los proyectos de aprendizaje, seminarios de

investigación y centros ambientalistas con el fin de crear conciencia

social, valores cooperativos, democráticos y participativos en pro del

bienestar común.

5. Desarrollar una política inclusiva de economía popular, trabajo

comunitario y solidario, dentro y fuera del plantel; impulsando la

dinámica: la escuela como centro del quehacer comunitario y la

comunidad como centro del quehacer educativo.

6. Impulsar el programa “Todas Las Manos a la Siembra” para el

desarrollo sustentable y sostenible que contribuya a garantizar la

seguridad y soberanía alimentaria.

7. Constituir redes escolares en vinculación con las comunidades

organizadas para fomentar la participación cooperativa, humanista,

dinámica, ambientalista, permanente, autogestionaria, que impulse la

inclusión social, cultural, económica y política.

CAPITULO X

DEL PERSONAL DOCENTE EN GENERAL

Artículo 18: Son atribuciones de los Docentes:

a) Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno.

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b) Firmar la carpeta que contiene el diario de clase como constancia de su asistencia y puntualidad y escribir la hora exacta de llegada y salida.

c) Evaluar diariamente el trabajo de sus estudiantes.

d) Registrar en el libro respectivo la asistencia diaria de los y las estudiantes y determinar la causa de la inasistencia.

e) No abandonar el aula o los sitios de trabajo en horas de labor.

f) Colaborar con la disciplina general del plantel y en especial responder por la de los y las estudiantes de su sección o grado.

g) Atender a los y las estudiantes a la hora de llegada y salida.

h) Controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario y la higiene personal de los y las estudiantes

i) Participar activamente en las comisiones de trabajo a las cuales les sean asignadas por la Dirección del Plantel, o Consejos de Docentes o por la Comunidad Escolar.

j) Velar por la conservación de los útiles de trabajo de los y las estudiantes

k) Solicitar por escrito y con debida anticipación, ante la Dirección, las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el soporte medico que la justifique avalado por el I.P.A.S.M.E., u otro organismo oficial.

l) No ausentarse del aula sin antes habérsele concedido la licencia correspondiente (si se desea ampliar este contenido, remítase al Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Arts. (6, 7, y 8). Entre otras funciones y atribuciones.

CAPITULO XI

DE LOS CONSEJOS DOCENTES

Artículo 19: En la Unidad Educativa “ROMULO GALLEGOS”, funcionarán los Consejos de Docentes siguientes:

1) Consejo Directivo, integrado por el Director y subdirectores (as), se reunirán quincenalmente.

2) El Consejo Técnico de Docentes integrado por el Director, Subdirectores (as) y los Coordinadores Docentes, se reunirán mensualmente.

3) Consejo de Sección, integrado por la totalidad del Personal Docente. Se reunirá una vez por cada lapso.

4) Consejo de Docentes o de profesores, esta integrado por el Personal Directivo y por la totalidad del Personal Docente.

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5) Consejo General de Docentes, integrado por el Personal Directivo por la totalidad del Personal Docente, todos los Miembros de la Sociedad de Padres y Representantes y dos estudiantes miembros del Consejo del Poder Popular Estudiantil, (vocería Estudiantil).

Artículo 20: El Consejo General de Docentes y El Consejo Técnico Docente, estará presidido por el Director (a), del Liceo y es competencia de este consejo todos los asuntos relacionados con la organización, planificación, dirección, evaluación, supervisión disciplina del Liceo.

Artículo 21: El director del plantel convocará al Consejo de Docentes y elaborará la agenda de discusión.

Artículo 22: Los puntos de la agenda de discusión de cada reunión, estarán dirigidos al mejoramiento del trabajo escolar y por ningún modo su desarrollo podrá desviarse hacia asuntos conflictivos o de carácter personal ajenos a la labor docente

Artículo 23: El director del plantel convocará al Consejo de Docentes para la discusión de los derechos y deberes de los y las estudiantes. Entre otras funciones y atribuciones.

CAPITULO XII

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DOCENTE GUIA

Artículo 24: Ejecutar al inicio del año escolar reuniones con los y las estudiantes y los representantes para informarles sobre la planificación realizada y las obligaciones, deberes, y derechos de los y las estudiantes, y representantes en relación con la guiatura.

Artículo 25: Presidir los Consejos de Sección.

Articulo 26: Velar por el eficaz cumplimiento de los acuerdos relacionados con el estudiantado tomados en los consejos de curso

Artículo 27: Orientar a los y las estudiantes de manera constante y eficaz en aspectos tales como:

a-Asistencia y presentación personal

b- Nivel de Rendimiento en obligaciones académicas y formativas.

c- Distribución adecuada de su tiempo de modo de atender las labores académicas y hacer un mejor uso del tiempo libre.

d- Cumplimiento de compromisos contraídos por la sección, tales como: periódicos, murales, colaboración con la biblioteca, trabajos de equipo, laboratorios.

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Artículo 28: Interesarse por el rendimiento escolar general de sus estudiantes y cumplir con los recaudos que el Departamento de Evaluación les exija (notas, entrega de boletas, entre otros).

Artículo 29: Instruir al curso acerca de todas aquellas normas que contribuyan al mantenimiento de una disciplina acorde con las normas y reglamentos de la institución.

TITULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS DE LOS DOCENTES

Artículo 30: El Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente en sus artículos 7 y 8, pauta los derechos del personal docente. 1- Desempeñar funciones docentes con carácter ordinario o interino. 2/3- Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con sus funciones de docente. 4- Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa. 5- Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen de acuerdo con el sistema de remuneración establecido. 6- Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para él y sus familiares. 7- Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la Comunidad Educativa. 8- Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudieren solicitar el permiso respectivo con anticipación deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la inasistencia. 9- Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

DE LOS DEBERES DE LOS DOCENTES

Artículo 31: Según el Artículo 6 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, son deberes del personal docente:

1. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y Leyes de la República.

2. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los objetivos contenidos y actividades establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y su horario de clases o de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

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3. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.

4. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógicas, técnicas, administrativas y jurídicas que dicten las autoridades educativas.

5. Cumplir con las actividades de evaluación dentro del horario establecido.

6. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección y las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de la enseñanza aprendizaje.

7. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.

8. Orientar y asesorar a la Comunidad Educativa en el cual ejerce sus actividades docentes.

9. Contribuir a la evaluación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja.

10. Integrar las Juntas, Comisiones o Jurados de Concursos, calificación de servicio de docentes y trabajos de ascensos, para los cuales fuere designado por las autoridades competentes.

11.Disponer a los superiores jerárquicos, subordinados, estudiantes, padres, representantes y demás Miembros de la Comunidad Educativa, el respeto y trato afable acordes con la investidura docente.

12. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.

13.Coadyuvar eficazmente en la aplicación de las normas de convivencia escolar y en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.

14.Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales y del ambiente.

15.Los demás que se establezcan en normas legales reglamentarias.

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CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

Artículo 32: Son deberes de los y las estudiantes.

Resolución Ministerial N° 669.

Asistir diaria y puntualmente a clases. El horario de entrada a la institución es a las 7am en el turno de la mañana y 12:30m en el turno de la tarde, los y las estudiantes deben estar en la institución 15 minutos antes de la hora para entonar el Himno Nacional y los actos cívicos, asumir con responsabilidad su aprendizaje y situación estudiantil, mediante el cumplimiento de las actividades prescritas en los programas vigentes, de las tareas y trabajos que se le asignen.

1. Cuidar de su presentación personal: CORTE DE CABELLO EN LOS Estudiantes: que no cubra la oreja, ni la frente, ni el cuello, sin colitas, clinejas, crestas y gorras. Las estudiantes: sin peinados, ni maquillajes extravagantes (colores negros, rojos y otros en el rostro) sin colores subidos de tono en el cabello (rojo, rosado, azul, y otros). El uso correcto del uniforme escolar, distintivo escolar, del orden y aseo de sus útiles escolares, guardar las reglas de higiene que les garanticen la preservación de su salud.

2. Uso del traje escolar Decreto ministerial N° 1.139 : “Se establece el uso del traje escolar para los estudiantes de Educación Básica Media General : Pantalón Azul oscuro, en tela de gabardina, tipo padrino: con corte de la bota recta. Camisa o franela chemise azul y beige. distintivo del plantel Impreso en la franela del lado izquierdo, el calzado escolar: Zapato tradicional de color negro o marrón

3. Suéter azul oscuro con el distintivo escolar, sin otros estampados, Correa color Negro, medias largas color blanco, Bata Blanca larga para el laboratorio. Uso de Bolsos transparentes o malla negra o azul marino determinado y aceptado en la Asamblea General de Padres y/o Representantes y Comunidad Escolar.

4. El traje escolar se usará de lunes a viernes incluyendo las actividades integradoras.

PARÁGRAFO PRIMERO: según lo consagrado en el decreto ministerial 1.139 artículo 6: El estudiante que por razones plenamente justificadas no

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porte el traje o uniforme escolar, deberá permitírsele la asistencia a clases y demás actividades escolares durante un lapso prudencial.

5. El traje deportivo, para todos los y las estudiantes será: mono azul oscuro, franela blanca con el distintivo del plantel, y calzado deportivo (Botas de Gomas) de color blanco o negro.

NO DEBEN PORTAR ZARCILLOS, PULSERAS. COLLARES, A LA HORA DE EDUCACION FISICA.

6. El traje para INSTRUCCIÓN PREMILITAR es: Pantalón Azul oscuro, en tela de gabardina, tipo padrino: con corte de la bota RECTA. La Franela Blanca, cuello redondo, con el logo instrucción premilitar al lado izquierdo y el nombre de la institución en la parte posterior de la franela, gorra y correa NEGRAS, medias Blancas, Zapato tradicional de color negro. NO DEBEN PORTAR ZARCILLOS, NI COLLARES, NI PULSERAS A LA HORA DE INSTRUCCIÓN PREMILITAR. Las damas deben llevar el cabello recogido con moñera negra, y los varones deben llevar el cabello corto, SIN tapar la oreja, ni la frente, ni el cuello.

7. Los y las estudiantes deben asistir a sus clases (a todas las asignaturas) a la hora establecida en el plantel según el horario de clases con los materiales y útiles didácticos, que le sean requeridos, para el desarrollo de las actividades académicas (Lápices, bata para el Laboratorio, materiales para dibujo, cuadernos o guía de Laboratorio) (Resolución 746:16-08-1995).Portar sus útiles escolares o material didáctico en bolsos Transparentes.

8. La asistencia a clases es obligatoria , el porcentaje mínimo de asistencias para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso será del 75% de asistencia.

9. Los y las estudiantes esperaran al docente en el aula, en una actitud respetuosa y disciplinada (en silencio) durante los primeros 10 minutos, el semanero ó el vocero estudiantil, tomará la carpeta de asistencia y notificará a la Coordinación respectiva la ausencia del docente pasados que sean 11 minutos, para que se tomen las medidas necesarias a fin de utilizar la hora de clase en otra actividad que la planifique el Coordinador de Seccional.

10.Ningún estudiante podrá ausentarse de las horas de clase ni del plantel durante el horario de clases sin el debido permiso de la Dirección, subdirección o coordinación o seccional respectiva. En caso de tener que ausentarse del Plantel, ya sea por enfermedad o por cualquier otra circunstancia se debe notificar al Representante legal y éste avalar el permiso de salida otorgado por la Dirección, Subdirección o Coordinación respectiva y firmar dicha autorización en su oportunidad.

11.Debe cumplir las normas del buen oyente y del buen hablante durante las horas de clase, con la intención de lograr una comunicación efectiva (Estudiante-docente- Estudiante).

12.Dirigirse a sus compañeros, docentes, autoridades administrativas y obreros; con respeto y consideración, a fin de mantener un clima de armonía en la Institución.

13.Las salidas de clase se realizarán en orden y sin carreras, tanto a la hora de entrada, los recesos, como a la salida del aula y de la institución.

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14.Todos los y las estudiantes contraen la obligación de ser responsables del año de estudio en el que se han inscrito, debiendo lograr la excelencia académica, a base de esfuerzo y dedicación.

15.Los y las estudiantes deben cumplir el horario asignado por el docente para la aplicación de cualquier estrategia de evaluación siempre y cuando este en el horario de clase establecido y si es planificada en otro momento, debe ser consensuada y aprobada por los estudiantes, dejando constancia escrita del acuerdo.

16.Únicamente podrán presentar evaluaciones fuera del tiempo señalado aquellos estudiantes que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad o causa de fuerza mayor,. En estos casos los padres del estudiante deberán personalmente notificar la inasistencia de su hijo en la misma fecha en que se haya producido y consignar el justificativo médico correspondiente ante el departamento de evaluación o coordinación respectiva. . Las constancias, consulta o reposo médico deben entregarse en un periodo de tiempo justo en un plazo no mayor a 5 días hábiles.

17. Los y las estudiantes tienen derecho a solicitar a los docentes en un clima de respeto y armonía un cambio en la metodología de enseñanza para una mejor comprensión de la asignatura. El plan de evaluación debe ser propuesto a los estudiantes y se deben tomar en cuenta sus sugerencias antes de entregarlo a la Coordinación de Evaluación (la primera semana de cada lapso).

PARRÁFO SEGUNDO:

Los y las estudiantes deberán estar pendiente de los posibles errores que puedan aparecer en la boleta de calificaciones de lapso, en caso de que se registre algún error. Los y las estudiantes dispondrán de (3) tres días hábiles siguientes a la entrega de boleta de calificaciones para presentar su reclamo ante el departamento de evaluación y/o docente respectivo.

Según el artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, todos los niños y adolescentes tiene los siguientes deberes

a-Honrar la patria y sus símbolos;b-Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento

jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;

c- Respetar los derechos y garantías de las demás personas;d- Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representante o

responsables, siempre que sus ordenes no violen sus derechos y garantías o contravenga el ordenamiento jurídico;

e-Ejercer y defender activamente sus derechos;f-Cumplir sus obligaciones en materia de educación;g-respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas;h-Conservar el medio ambiente;

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i- Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.

DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Y LAS ESTUDIANTES

Artículo 33: Son derechos fundamentales de los estudiantes.

1. Derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad que responda a los fines generales que persigue la educación impartida por el estado venezolano

2. Derecho a recibir diaria y puntualmente clases 3. Derecho a ser informado y a participar libre, activamente y plenamente en

su propio proceso educativo y en todos los ámbitos de la vida escolar.4. Derecho a organizarse en club, equipo de trabajo, representaciones

estudiantiles entre otros y a expresarse sus actitudes artísticas, culturales y deportivas.

5. Derecho a que se respete su dignidad e integridad como persona6. Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal, directivo, docente,

administrativo, obrero, padres y representantes7. Derecho al debido proceso y la defensa, especialmente en todos los

procesamientos de carácter sancionatorio 8. Derecho a ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades

educativas y por los miembros de la comunidad educativa9. Derecho a contar con las oportunidades y servicios educativos que

conduzcan a una formación integral de calidad y de acuerdo con los ideales específicos del ordenamiento jurídico

10.Derecho a ser orientado en sus problemas personales y o académicos asi como en su conducta personal

11.Derecho a ser autores coautores de sus propias normas o estatutos disciplinarios de convivencia

12.Derechos a manifestar, a reunirse o asociarse en los términos consagrados en la LOPNNA

13.Derecho a recibir el programa alimentario (PAE) en el plantel14.Derecho a utilizar la planta física, el mobiliario, útiles de enseñanza y

demás elementos y recursos didácticos de la institución de acuerdo a los fines a los que se les destina y a las normas correspondientes.

15.Derecho a conocer e interpretar las normas establecidas en el reglamento de disciplina escolar de esta institución de acuerdo al artículo 57 de la LOPNNA, este artículo establece que la disciplina escolar debe ser acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas, y adolescentes. Al respecto la norma señalada expresa

16. La disciplina escolar debe ser administrada en forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes son todos aquellos inherentes a la persona humana consagrados en la LOPNNA, así como cualquier texto del ordenamiento jurídico.

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CAPITULO IVDe la Evaluación

Artículo 34: La calificación para cada área, asignatura o similar en cada uno de los tres lapsos del año escolar se formará con la suma del setenta por ciento (70%) de la interpretación de las evaluaciones parciales mas el treinta por ciento (30%) de la calificación de la evaluación que se realiza al final de cada lapso, se obtendrá del promedio de las calificaciones alcanzadas en los tres lapsos. El docente de aula, el docente guía y el orientador del plantel deben determinar en que forma influyen en el rendimiento estudiantil los diferentes factores que intervienen en el proceso educativo, para reforzar los que inciden favorablemente y adoptar los correctivos necesarios y cuando el nivel del rendimiento exprese una reprobación del treinta por ciento (30%) o mas de los y las estudiantes, procederá a una investigación pedagógica con el objeto de buscar soluciones a través de una comisión ad hoc designada por las autoridades competentes.

Artículo 35. Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los y las estudiantes no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso y revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la evaluación previa aplicación de la actividad remedial, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias y con el mismo nivel de dificultad, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, todo ello sin prejuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva. (Memorándum 001790, del 27 de septiembre de 2005. “Dictamen en ocasión a la interpretación y aplicación de la Actividad Remedial y de la Segunda forma de evaluación, previstas en la circular Nº01 de 21 de enero de 2003”) Artículo 36. Los y las estudiantes tendrán derecho a solicitar la revisión de resultados de las actividades de evaluación. Artículo 37. La calificación obtenida por los y las estudiantes se expresara mediante un numero entero comprendido en la escala del uno al veinte, ambos inclusive.La calificación mínima aprobatoria en cada grado, área, asignatura o similar será de diez (10) puntos. Cuando al efectuar los cómputos se obtuvieron fracciones decimales de cinco décimas o más (0,5) se adoptará el número entero inmediato superior.

Nota: el sistema de evaluación será ajustado a los cambios que oriente el Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como también de acuerdo al desarrollo del Proyecto Educativo integral Comunitario (P.E.I.C.) y los Proyectos de aprendizaje y Proyectos de Desarrollo Endógeno. A través de los proyectos se orientará a los y las estudiantes hacia una evaluación integral e integrada.

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TITULO IV DEL PERSONAL ADMINISTATIVO Y OBRERO

CAPITULO IDEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 38. El personal de secretaría tendrá a su cargo todo lo relativo a la redacción, transcripción y despacho de la correspondencia.Artículo 39. Asimismo, tendrá entre sus funciones:Parte A, referente a los deberes:

1. Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos de la Institución.

2. Cuidar de que las correspondencias emitidas por el Liceo, además de su buena presentación no contenga errores ortográficos.

3. Vigilar que los libros de registro de asistencia, puntualidad y otros aspectos del personal del plantel sean debidamente firmados por los mismos en la casilla correspondiente.

4. Llevar correctamente los elementos de que consta el archivo de sus respectivas áreas de trabajo.

5. Dar cuenta al Director, Subdirector y Coordinador, según sea el caso, de la correspondencia recibida.

6. Asistir diaria y puntualmente a sus respectivos puestos de trabajo, en el horario establecido, conforme a las disposiciones legales.

7. Atender las llamadas telefónicas y solicitudes del público en general.8. Colaborar con el personal Directivo y Docente en el mantenimiento y

del orden de la disciplina de la institución, dentro del área respectiva.9. Participar en todas las actividades escolares en las cuales sean

solicitado su presencia (dentro del horario respectivo)10.Realizar oportunamente todas las labores propias a su cargo, de

acuerdo al cronograma establecido por su superior inmediato.11. Brindar un trato educado, respetuoso y acorde al personal Directivo,

docente, obrero y público en general.12. Observar, y mantener absoluta reserva sobre los asuntos del

servicio y sobre los pormenores de los cuales tengan conocimientos en las funciones de su cargo que por discreción deben guardar.

Parte B: Referente a los Derechos.

1. Derecho a ser respetados por todas las personas que integran la institución. Evitando ser tratados de forma humillante u ofensiva en público, lo cuál iría en contra de la dignidad humana.

2. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas establecidas por la ley, para el desarrollo de sus labores.

3. Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente lo concerniente a todos los procedimientos de carácter sancionatorio.

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4. Derecho a ser escuchados, aceptados y a ser tratados de manera justa y equitativa, por parte del personal directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que le conciernan.

5. Derecho a opinar libremente sobre los asuntos de la institución en los que tengan interés

6. Derecho a participar libremente sobre los asuntos de la institución en los que tengan interés.

7. Derecho a que se brinde la facilidad, de acuerdo a las posibilidades de la institución, de participar en talleres, cursos, foros, actualizaciones, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y a la mejora de la calidad en su labor.

8. Derecho a conocer los diferentes mecanismos de sanción emanados del Nivel Central.

9. Derecho a participar en las reuniones convocadas por los gremios de los cuales formamos parte.

CAPITULO IIDEL PERSONAL OBRERO

Artículo 40. El personal obrero o subalterno cumplirá con la normativa que le rige en la Ley Orgánica del Trabajo. En el “Rómulo Gallegos”, deben cumplir las siguientes funciones:

1. Responsabilidad para cumplir con su horario de trabajo

2. Solicitar permiso para retirarse de las instalaciones del

plantel a su jefe inmediato

3. Ser respetuoso con todos los miembros de la Comunidad

Educativa en general

4. El vigilante nocturno debe pernoctar en el plantel en su

horario correspondiente y garantizar el orden.

5. Estar atento y en actitud de alerta para resguardar los

bienes del plantel evitando que salgan del mismo sin la

autorización del Director.

6. El portero deberá solicitar la identificación a los y las

estudiantes de la entidad y a las personas que asisten a la

institución (visitantes)

7. Mantener aulas, pasillos, y salas de baño limpias y

ordenadas

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8. Las que asigne la Dirección en razón de la naturaleza de

sus funciones.

TITULO VDEL REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPITULO IDE LAS FALTAS Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE

SECCION PRIMERADE LAS FALTAS DE LOS DOCENTES

Artículo 41. De conformidad con el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y a los efectos de la aplicación de sanciones disciplinarias, las faltas cometidas por el personal docente se clasifican en graves y leves.

Artículo 42. Los miembros del personal docente incurren en falta grave en las causales establecidas en LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS de la Ley Orgánica de Educación, literal 5 :

1. Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los y las estudiantes

2. Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.3. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes de haber

hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.

4. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación escolar.

5. Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios que informan nuestra Constitución y las demás leyes de la República.

6. Por agresión física contra sus compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus subordinados.

7. Por utilizar medio fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley.

8. Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa.

9. Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

10.Por inasistencias injustificadas durante tres días hábiles en el período de un mes.

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Artículo 43. De conformidad con LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS de la Ley Orgánica de Educación, también incurren en falta grave los profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación, cuando violan la estabilidad de los educadores o dieren lugar a la aplicación de medidas ilegales contra ellos.Artículo 44. Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los casos establecidos en el Artículo 152 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de trabajo.2. Inasistencias injustificadas al trabajo durante (2) días hábiles en

el término de un mes.3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los miembros de la

comunidad escolar.4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes relativas a la

planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.

5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos relativos a la administración escolar.

Artículo 45. Las sanciones aplicables a los miembros del personal docente se encuentran contenidas en el Artículo 153 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, en LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS de la Ley Orgánica de Educación, literal 8: Las faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con amonestación escrita. Y las faltas graves de acuerdo a la Ley del Ejercicio de la Profesión Docente.

CAPÍTULO II

DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

SECCION PRIMERADE LAS FALTAS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 46. Se entiende por faltas el quebrantamiento de una norma u orden establecida de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo, en el aspecto moral, social, docente o disciplinario tanto dentro como fuera del plantel.Los y las estudiantes incurren en FALTAS LEVES en los siguientes casos:

1. Tres (3) Retardos reiterados a las clases sin causa justificada en una semana.

2. Conversaciones en clase sobre asuntos ajenos al mismo.3. Entrega de deberes, asignaciones o tareas escolares fuera del

tiempo asignado.

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4. Inadecuada presentación personal, (los estudiantes: uso de collares, zarcillos, piercing, cabellos largos: después del lóbulo de la oreja, con la frente tapada, con el cabello con Crestas, con crineja o colitas, ni mechones de colores.

5. Las Estudiantes: uso de peinados, accesorios y maquillaje extravagantes y de colores diversos.

6. Las y los estudiantes: suéteres de colores, camisas por fuera del pantalón, sin bañarse, con zapatos de colores diferentes al color negro, las camisas o franelas del uniforme sin el logo de la institución)

7. Falta a clases sin justificación8. No acatar las instrucciones emanadas de los docentes,

coordinadores y directivos SIEMPRE Y CUANDO ESTAS ORDENES NO ESTEN FUERA DEL CONTEXTO LEGAL DEL ARTÍCULO 32-32ª LOPNNA

9. Uso de lenguaje obsceno y dirigirse en forma irrespetuosa a los miembros de la comunidad escolar.

10.Escribir o dibujar en las mesas11.Usar celulares, ipod y audífonos en las horas de clase12.Presentarse en la institución con vestimenta no consona a al

uniforme escolar.13.Saltar las rejas y paredes perimetrales e internas de la institución

durante el horario normal de clase.Artículo 47. Los estudiantes incurren en FALTA GRAVE en los siguientes casos:

1. Reincidencia en una falta leve.2. Falta de respeto o agresiones verbales, escritas o físicas a Directivos,

docentes, personal que trabaje en la institución, o compañeros de estudio.3. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y

demás bienes del ámbito escolar: Deterioro voluntario de las instalaciones del plantel.

4. Abandono del plantel sin la autorización correspondiente de la Coordinación o dirección

5. Extraviar el diario de clase6. Copiarse en los exámenes 7. Incumplimiento de una medida educativa impuesta por el director (a).8. Cuando elaboren grafitis y panfletos en la infraestructura del plantel.9. Portar sustancias inflamables (gasolina, queroseno, gasoil, peos químicos,

tiner y otras que pongan en riesgo la integridad física de la comunidad escolar)

10.Portar, usar o consumir bebidas alcohólicas o sus derivados y cigarrillos o tabacos en la institución.

11.Usar ligas para lanzar piedras, papeles u otros objetos de peso como borradores, marcadores y otros dentro de las instalaciones del plantel.

12.Cometer actos contrarios a la moral y buenas costumbres portando el uniforme dentro y fuera de la institución.

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13.Cuando provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia y realización.

Artículo 48. Los y las estudiantes incurren en FALTA GRAVÍSIMA en los siguientes casos:

1. Portar armas de fuego, armas blancas, explosivos, bombas molotov, bombas lacrimógenas. Que vayan a utilizarse para alterar el orden público dentro y fuera de la institución.

2. Realizar actos vandálicos que destruyan las instalaciones y bienes de la Institución, así como los bienes personales de los miembros de la comunidad escolar.

3. Consumir, vender, distribuir, obsequiar sustancias ilícitas (drogas) dentro y en los alrededores de las instalaciones de la institución.

4. Participar en riñas y peleas que ocasionen daños físicos (lesiones) dentro de la institución.

5. Cuando obstaculicen o interfieran con el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina escolar con el: uso de juegos pirotécnicos, bombas de agua, explosivos químicos.

6. Falsificación de firmas y/o documentos como boletines, notas certificadas, constancias de estudio y/o exámenes.

7. Hurtar, robar o dañar objetos, mobiliario de los salones, u otro acto que lesione la propiedad pública del plantel.

8. Participar en riñas o peleas dentro de la instalaciones de la institución.

SECCION SEGUNDADE LAS SANCIONES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

Artículo 49. La sanción se aplica principalmente con la intención de mejorar la conducta de los y las estudiantes, de tal forma que se beneficie tanto ellos (as) como la Comunidad Escolar en general, que ha visto entorpecida su labor debido al incumplimiento de las normas establecidas para el disfrute de una sana convivencia. Toda sanción debe promover un cambio de conducta positivo en los y las estudiantes.Artículo 50. Los y las estudiantes que se les haya imputado por haber incurrido en una falta Leve, Grave, o Gravísima, tiene derechos y garantías y debe recurrir al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (debido proceso, defensa y asistencia jurídica) Artículo 51. La amonestación oral consiste en un llamado de atención verbal hecha directa y privadamente al o la estudiante por el director(a) del plantel con ocasión de su conducta inapropiada, siempre se debe dejar en registro escrito como constancia de que se realizó este acto y con la obligación de la autoridad que sanciona de registrarlo en el expediente estudiantil a los fines de seguimiento y evaluación del o la estudiante. Con ella se espera que el o la estudiante modifique y recapacite en su actitud o se comporte de forma adecuada y respetuosa de las normas establecidas en el plantel.Artículo 52. La amonestación escrita consiste en la represión que, extendida por escrito, el director como el funcionario de mayor jerarquía dentro del plantel al o la

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estudiante objeto de la sanción. La misma debe constar en acta y debe registrarse en el expediente estudiantil a los mismos fines indicado en el artículo anterior.Artículo 53. La sanción a las faltas leves SON MEDIDAS EDUCATIVAS que se realizan bajo la asistencia y supervisión de un equipo multidisciplinario (coordinador, orientadora, subdirección y defensoría educativa) con el objetivo de Hacer el seguimiento de la sanción. Las sanciones serán aplicadas por el Director del Plantel luego del Procedimiento Administrativo y remitirá el caso por escrito al orientador para que haga el respectivo seguimiento de conducta del estudiante.

Entre las medidas educativas a considerar en una falta leve, tenemos:1. Charlas relacionadas con las faltas dirigidas a estudiantes de otra sección o

año.

2. Elaboración de 01 cartelera.

3. Elaboración de trípticos para una sección.

4. Elaboración de un periódico mural.

5. Decomisar los accesorios y objetos que no pertenecen al uso correcto del

uniforme y entregarlos cuando el representante legal del estudiante pase a

retirarlos.

6. El docente Decomisará celulares, ipod, y audífonos dejará acta del hecho y

lo consignará a la coordinación respectiva, la cuál hará el llamado al padre y/o

representante para que venga a retirarlo.

7. El Diario de clases es de absoluta responsabilidad del semanero y debe

cancelar la carpeta.

Sanciones para las faltas graves:

8. 1 (una) Labor socio-comunitaria.

9. Si el o la estudiante daña algún mobiliario o equipo debe reponerlo de la

misma calidad del que haya resultado dañado, a la brevedad posible.

10.Si raya las paredes debe pintarlas y dejarlas en buen estado.

11.Si algún estudiante ofende verbalmente a algún integrante de la

Comunidad educativa (estudiante, docente, directivo, personal

administrativo u obrero) deberá darle una disculpa en privado. Con la

finalidad de evitar inconvenientes y falta de respeto posteriores, en aras

de preservar la armonía de las relaciones interpersonales.

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12.Si daña algún material o equipo de los laboratorios debe reponerlos a la

brevedad posible y éste debe ser de la misma calidad y cantidad del

objeto dañado.

13.Si toma prestado un libro de biblioteca y éste resulta dañado o

extraviado, el estudiante debe reponerlo a la brevedad posible.

14.Si por negligencia algún estudiante daña o parte los grifos de los

lavamanos o los sanitarios debe reponerlos en la misma calidad y

cantidad del objeto dañado.

15.Si algún estudiante deteriora o extravía el diario de clases o la carpeta

que lo contiene, debe reponerla en buen estado.

16. En caso de hurto el estudiante debe devolver el objeto y \ o pagar el

valor del mismo; y el Director debe remitir el caso a los organismos

competentes.

17.En caso de copiarse en un examen o generar desorden, el o la docente

le retirara la prueba y anulara la nota de esa evaluación y remite el caso

a la coordinación de evaluación.

Artículo 54. La Sanción a las FALTAS GRAVES como lo establece el artículo 49 del presente reglamento, las sanciones aplicables van acompañadas de acuerdo al literal, Como lo establece el Artículo 57 de la LOPNNA: Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. En Consecuencia:

a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas;

b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes;

c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial;

d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas;

e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente;

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El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable, los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados con expulsión.

Los y las estudiantes que incurran en Faltas Leves y Graves serán sancionados por el director(a) del plantel como lo establece el procedimiento administrativo del presente reglamento. En las faltas gravísimas El Director(a) remitirá el caso a los organismos competentes.

El procedimiento administrativo a seguir con respecto a la sanción a las faltas leves, graves y gravísimas es el siguiente:

Denuncia (Art. 91.275 L.O.P.N.N.A)

Inicio del Procedimiento administrativo por parte del

Director (a).(Auto de inicio)

Remisión de la Denuncia.(Defensoría de los Derechos,

CPNNA o Fiscalía)

Comisionar a Subdirector o Coordinador

Notificación de las partes.

(Art. 73 L.O.P.A.)

Agregada notificación dentro de los 5 días, podrán alegar sus razones

y expongan sus pruebas ( Art. 297, 304 L.O.P.N.N.A.)

Fase para decidir

Si no interponen Recurso de Reconsideración tiene un lapso dentro

de los 10 días después de la notificación para Recurso Jerárquico

Recurso Jerárquico ante la Comunidad Educativa.

(Art. 20 L.O.E.)

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1. En cada falta se hace la amonestación escrita con el debido soporte del acta del momento en el que se cometió la falta, dejar reflejado el hecho en el expediente del estudiante.

2. Se levanta procedimiento administrativo.3. Se participar a sus representantes.4. Si reincide en una falta leve se enviará el expediente al CDNNA.

Artículo 55: La Sanción a las FALTAS GRAVISIMAS como lo establece el artículo 49 del presente reglamento, las sanciones aplicables van acompañadas de acuerdo al numeral correspondiente.

Las SANCIONES aplicables a las FALTAS GRAVISIMAS son competencia de CDNNA-FISCALíA. Después de realizar el debido procedimiento administrativo el director (a) remitirá el caso a las autoridades competentes (Consejo de Protección del Niño, Niña y adolescente y \ o Fiscalía.

SECCION TERCERADE LAS PROHIBICIONES

Artículo 56. Se prohíbe terminantemente:1. El consumo de bebidas alcohólicas, drogas lícitas e ilícitas, fumar

cigarrillos dentro y fuera del plantel y en sus alrededores inmediatos. 2. Uso del cabello largo más abajo de las orejas, y que le cubran la frente,

para varones, uso de zarcillos, pulseras y collares (varones), piercing, uso de gorra dentro del plantel. (Excepto en la cancha en las prácticas de Instrucción de Premilitar)

3. Uso de zapatos de colores diferente al negro y de tacón

Notificación de las partes.

(Art. 73 L.O.P.A.)

Dentro de los 05 días después de notificación, interposición de

Recurso de Reconsideración

Dentro de los 05 dás paradecidir Recurso de Reconsideración

Fase para decidir dentro de los 05 días siguientes

Decisión agota vía administrativa, interpone acción judicial ante el

Tribunal de Protección para Buscar nulidad de acto

administrativo

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4. Cortes de cabellos y Peinados extravagantes para las hembras y varones. (Las crestas en hembras y varones, y las crinejas en los varones)

5. Asistir al plantel en estado de ebriedad y bajo los efectos del consumo de drogas

6. Entrar al aula con alimentos e ingerirlos a las horas de clase, al igual que chicles y otras chucherías.

7. Permanecer en las instalaciones del plantel y sus alrededores una vez finalizadas las actividades escolares

8. Deteriorar las instalaciones del liceo, rayar las paredes de las aulas, pasillos y baños

9. Usar parches y accesorios no indicados en el uniforme.10.Recaudar dinero dentro del plantel por cualquier medio sin la permisó de

las autoridades del plantel.11.Portar y enseñar a los compañeros de clases libros, revistas

pornográficas, vídeos en celulares fotos y otros.12. Uso excesivo de maquillaje y bisutería en las estudiantes.13.Escribir grafitis en las paredes de la institución, Ejemplo en las aulas de

clases, baños o cualquier otra área del mismo. 14. Uso de radio, celulares, mp3, mp4, Ipod, durante el desarrollo de

clases, áreas o materias.15.Se prohíbe a los y las estudiantes el uso del pantalón tipo TUBITO

forrado al cuerpo y piernas.16.Se prohíbe traer mascotas ya sea animales u objetos a la institución. 17.El portar y usar fuegos artificiales y explosivos de cualquier tipo.18.El uso de combos (chaqueta, gorra, suéter, franela) para los y las

estudiantes de 5to año.19.Lanzar globos llenos de agua u otro líquido.20.Se prohíben la Caravanas para los futuros bachilleres.21.Portar suéteres, franelas, pantalones de colores.22.Se prohíbe realizar rifas, vendimias en nombre de la institución.23.Se prohíbe EL USO DE BOLSOS DE COLORES. SOLO SE

ACEPTARAN BOLSOS TRANSPARENTES Y DE MALLA(NEGROS O AZULES).(Anexo de Acta de Asamblea de Padres y Representantes.

CAPITULO IIIDEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERADEL PROCEDIMIENTO

Artículo 57: Para la aplicación de las medidas o sanciones consagradas en este instrumento legal, se procederá así: “Cuando cualquier miembro de la Comunidad escolar (autoridades, Profesorado, alumnado y/o representantes legales) que tenga conocimiento de un hecho o de hechos susceptibles de sanción, se procederá por oficio y por denuncia:

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PROCEDIMIENTO DE OFICIO : Debe iniciarlo el Director del plantel cuando tenga conocimiento de un hecho susceptible de sanción, procederá con una investigación, la cual debe hacer constar en acta escrita los hechos y circunstancias de las faltas leves o graves a que se refiere las normas de convivencia, en la cual se trata de determinar si un docente, estudiante o cualquier miembro de la comunidad educativa cometió algún hecho sancionable.

COMPETENCIA: El Director (a) dirigirá las investigaciones a que hubiere lugar, debe investigar y hacer constar los hechos y aquellas circunstancias útiles para el ejercicio de las acciones legales a favor o en contra de la persona que se le atribuye la falta, a su vez practicará las diligencias que sean necesarias para incorporar todos los medios probatorios pertinentes, sin menoscabar los derechos individuales, constitucionales, civiles, y penales de la personas. Finalizada la investigación el Director(a) deberá presentar un informe sobre el hecho investigado, concluyendo si existen indicios de faltas o no, a los fines de continuar o cerrar la investigación. El investigado tiene derecho de ser informado del hecho o de los hechos que se le atribuyen en la cual se le deben indicar:

1. Tiempo, modo y lugar de ejecución de los hechos.2. Indicación y aporte de las pruebas.3. Indicación precisa de las normas violadas en las normas de

convivencia escolar, como en las Leyes que regulan el ámbito educativo.

Artículo 58: DE LA DENUNCIA1. Cualquier persona de la Comunidad Escolar que tenga conocimiento

de un hecho sancionable deberá participarlo verbalmente o por escrito ante la Dirección del Plantel.

2. En caso de no ser persona perteneciente al plantel deberá notificar el conocimiento del hecho cometido, en este caso hará señalamiento de quien o quienes lo han cometido.

3. En ambos casos de denuncia verbal se levantará un acta en la dirección del plantel en presencia del denunciante, quien lo firmará conjuntamente con el director a los fines de aperturar la investigación.

“PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR LA RESPONSABILIDAD ESTUDIANTIL DE UN ESTUDIANTE (A) “

Artículo 59. DE LA AUDIENCIA ESCOLAR. Siempre y cuando exista presunción cierta o indicios claros de que un o una ESTUDIANTE ha cometido un hecho sancionable contra el plantel o contra cualquier miembro de la comunidad escolar (Personal Directivo, Docente Administrativo, Obrero y/o Alumnado), se notificará por escrito al representante legal del o la estudiante, del hecho o de los hechos investigados, con indicación de la falta cometida, a su vez se le notificará el día y la hora en que se llevará a cabo el acto de comparecencia del o la estudiante quien debe estar acompañado de su representante legal. La audiencia estará

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integrada por el Director (a) del plantel, el agraviado, el o la estudiante que se presume ha cometido una falta sancionable y el Defensor Estudiantil.

Artículo 60: En aquellos casos en donde no concurra el padre la madre o representante legal, por causa justificada, se postergará el acto de para una nueva fecha prudencialmente acordada, en caso contrario, en donde no se presente el representante legal y agotadas que sean 3 citaciones a este efecto, la audiencia se hará en presencia de El o La Director (a) del plantel, el o la estudiante agraviado (a), el estudiante que se presume cometió la falta y el Defensor Estudiantil.

Artículo 61: Desarrollo de la Audiencia: llegado el día y la hora señalada, se realizará la audiencia, en la misma, el Director (a) del plantel dará lectura al acta contentiva de las investigaciones y los hechos que se le imputan al o la estudiante investigado (a), se oirá al o la estudiante, se le dará derecho de palabra a fin de defender sus derechos, el o la estudiante expresará, libre de toda presión con asistencia de su representante legal todo cuanto tenga que manifestar en su defensa, alegando las pruebas que considere pertinentes. Terminado el derecho de palabra, se le dará derecho de palabra a las partes involucradas (Docentes, estudiante, Personal administrativo, Obrero), y los testigos promovidos, a fin de aclarar la situación discutida.

Artículo 62: De la Decisión: Terminada la audiencia, el Director (a) del Plantel, decidirá acerca de lo discutido en tal sentido y admitirá o rechazará la responsabilidad del o la estudiante en el hecho investigado. En caso de haber responsabilidad del o la estudiante El Director (a) del plantel resolverá a cerca de medidas disciplinarias a aplicar según la gravedad de la falta cometida. En caso de faltas Gravísimas cometidas por estudiantes adolescentes el Director remitirá el caso al CDNNA-o FISCALÍA.

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TITULO VI

COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 63. De conformidad con la Resolución Ministerial 751. Caracas 10 de Noviembre de 1986, Artículo 3; establece: La Comunidad Educativa tendrá los siguientes objetivos:

1. Cooperar con las autoridades del plantel en los diversos aspectos del proceso educativo.

2. Promover la participación de la familia, de la comunidad y de otras instituciones en el proceso educativo.

3. Utilizar los medios de comunicación social como instrumento para el desarrollo del proceso educativo y el mejoramiento de las comunidades.

4. Afianzar en los y las estudiantes sentimientos de respeto, con fraternidad, cooperación, solidaridad, para con sus educadores, compañeros y demás integrantes de la comunidad.

5. Promover, organizar y participar en actividades, científicas, humanísticas, técnicas, culturales, sociales, asistenciales, deportivas y recreativas, que contribuyan al desarrollo y consolidación del proceso educativo y a la integración de padres representantes y docentes al plantel así como de éste a la comunidad.

6. Designar los padres y representantes como miembros a los Consejos Generales Docentes.

7. Presentar a la Asamblea de Padres y Representantes, informes de actividades realizadas como la movilización de fondos.

8. Conocer y cumplir las normas establecidas en el reglamento interno.9. Todas las previstas en la resolución 751 emanada del Ministerio de

Educación Cultura y Deporte.

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SECCION PRIMERADE LOS DEBERES DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

Artículo 64: Son deberes de padres y representantes:1. Participar activamente en la educación de sus representados.2. Velar por la asistencia de sus representados a las actividades del

liceo y por el cumplimiento de las tareas y demás asignaciones escolares.

3. Velar por que sus representados usen el traje escolar de acuerdo a las regulaciones pertinentes.

4. Asistir puntualmente a las asambleas y demás actos públicos dispuestos por las autoridades competentes o por los órganos de la comunidad educativa.

5. Cumplir con las atribuciones y demás aportes establecidas por la Asamblea General de padres y representantes conforme a las disposiciones que regulan la Asociación Civil (Comunidad Educativa).

6. Asumir el compromiso exigido por el proceso de enseñanza y aprendizaje en el entendido de que dicho proceso se cumple con el concurso del alumno-docente-y representante.

7. Informar a las autoridades del plantel acerca de cualquier regulación que pueda afectar la buena marcha del proceso educativo.

SECCION SEGUNDADE LOS DERECHOS DE LOS PADRES Y REPRESENTANTES

Artículo 65. Son derechos de los padres y representantes

1. Ser informados acerca de la organización y funcionamiento del plantel, así como el régimen docente y de evaluación.

2. Recibir información sobre la actuación general de sus representados.3. Elegir y ser elegidos como delegados de sección o como miembros

de la junta directiva de la sociedad de padres y representantes.4. Formar parte de las comisiones de trabajo y de la comunidad

educativa.5. Ser informados periódicamente sobre el manejo de los fondos de la

sociedad de padres y representantes.6. Ejercer su defensa o la de sus representados, ante las autoridades

correspondientes o ante los órganos de la comunidad educativa cuando corresponda.

CAPITULO IDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD

EDUCATIVA.

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Artículo 66.Son órganos de la Comunidad Educativa: El Consejo Consultivo. Los docentes. La Sociedad de Padres y Representantes. Y la Organización Estudiantil.

SECCION PRIMERADE LA UNIDAD ASESORA CONTRALORA DE LA INSTITUCIÓN.

Artículo 67.- El Consejo Consultivo es el órgano asesor y de coordinación de la Comunidad Educativa, estará integrado por: el representante de la junta directiva de la sociedad de padres y representantes, dos (2) representantes de la sociedad de padres y representantes, (3) representantes de la Organización Estudiantil, (2) representantes de los Docentes y el Director del Plantel. El presidente del consejo consultivo será elegido de entre los padres y representantes y el secretario, de entre los docentes; los demás miembros tendrán carácter de vocales.

Artículo 68.- El Consejo Consultivo se reunirá en el local del plantel, ordinariamente, por lo menos, una vez en cada período en que se divide el año escolar y extraordinariamente cuando lo convoque su presidente, el Director del Plantel, el o la Presidente de la Sociedad de Padres y Representantes o la mitad mas uno de los miembros.

Artículo 69- Comprende al Consejo Consultivo.1. Asesorar y coordinar las actividades de la comunidad educativa.2. Convocar a reuniones extraordinarias a los órganos que integran la

comunidad, cuando haya circunstancias que así lo ameriten.3. Elaborar su reglamento interno, en sección a las normas legales

establecidas.4. Orientar y coordinar la elaboración de los proyectos de reglamentos

internos de los órganos de la comunidad educativa.5. Promover y participar en programas que beneficien los intereses de

la comunidad donde esta ubicado el plantel.6. Conocer y opinar sobre programas de inversión de las asignaciones

para gastos generales del plantel, señalados en el presupuesto programa presentado por la junta directiva de la sociedad.

7. Conocer el proceso de evaluación de la actuación general del alumno.

8. Servir de instancia de conciliación cuando se presenten desavenencias en los órganos de la comunidad educativa.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL.

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Artículo 70. Según la Resolución 751. Caracas 10 de Noviembre de 1.986, en el Artículo 39 se establece que la Organización Estudiantil tendrá los siguientes fines:

a) Promover la participación organizada de los estudiantes en diferentes asociaciones o similares que funcionan en el plantel.

b) Contribuir al proceso de formación de la personalidad de los estudiantes y encauzar sus inquietudes, sus factores de su propia educación.

c) Cultivar los valores morales cívicos y estéticos de los estudiantes (sociabilidad, solidaridad, cooperación, y responsabilidad).

Articulo 71. Para ejercer cargos en la junta directiva de la organización estudiantil, se requiere que este debidamente inscrito y llenar las condiciones de rendimiento estudiantil (todas las asignaturas aprobadas) y de conducta exigido en el reglamento interno de la organización estudiantil.

Articulo 72. Corresponde a la Junta Directiva de la Organización Estudiantil:

a) Designar dos estudiantes cursantes del último grado del plantel para que represente, con derecho a voz a la organización estudiantil ante los Consejos Generales de Docentes.

b) Representar la organización estudiantil ante el Consejo Consultivo o designar a los estudiantes que asuman tal representación.

c) Elaborar un plan de trabajo a cumplirse durante el año escolar.

CAPITULO III

DE LOS SEMANEROS.

Artículo 73. Denomínese Semanero al alumno que durante los días hábiles de una semana presta colaboración especial a los docentes de su sección.

Artículo 74. Son deberes y atribuciones del semanero:1. llevar al aula el diario de clases, la tiza el borrador y cualesquiera otros

útiles y materiales que requiera el docente para la clase respectiva (mapas, esferas, cartas, murales, compases, escuadras, proyectores entre otros.).

2. Cuidar los útiles y materiales que reciba y devolverlos personalmente al finalizar la ultima clase del turno correspondiente.

3. Tener limpio el pizarrón a la entrada de cada clase.4. Cuidar junto con el docente de que permanezcan estudiantes en el aula

durante el tiempo de receso.5. Responder ante la seccional o ante la sub.-dirección y docentes por

alteraciones enmendaduras, borrones, y demás daños que presentare el diario de clase.

6. Velar por la limpieza y buena presentación del aula; reclamar ante las autoridades competentes cuando haya descuido por parte del personal de

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aseo y mantenimiento o ante los estudiantes del curso, cuando sean estos quienes alteren el buen aspecto del aula.

7. Avisar al departamento respectivo de la cátedra, seccional, subdirección, Dirección, cuando falte algún docente a fin de que sea suplido y se tomen la medidas pertinentes.

8. Prestar cualquier otra colaboración que para el trabajo de la cátedra exija el docente.

9. Se turnaran siguiendo el orden en la lista.10.La inasistencia del semanero la suplirá el alumno que aparezca en la lista

con el número que le sigue.11.Recibirán instrucciones del Docente Guía.

CAPITULO IVDE LOS SERVICIOS DEL PLANTELDE LA BIBLIOTECA ESCOLAR

Artículo 75: La biblioteca escolar es un servicio destinado fundamentalmente a satisfacer las necesidades las necesidades de apoyo en la política educativa del plantel, a los fines de la docencia, investigación y la recreación.

Artículo 76: La Biblioteca tendrá el mismo horario de la institución y deberá permanecer abierta también en horario en que se haya programado actividades especiales en el Liceo.

Artículo 77: El servicio de Biblioteca tendrá un reglamento interno especial

CAPITULO VDE LAS CANTINAS ESCOLARES

Artículo 78. El servicio de la cantina o cafetín, es un servicio que se le presta a estudiantes, docentes, personal directivo y obrero de la unidad educativa para satisfacer necesidades alimentarias conforme a la Resolución conjunta publicada en la Gaceta Oficial No.31.235 del 16 de mayo de 1977 Gaceta 32.701 integrada por Ministros de fomento, Educación, Sanidad, Instituto Nacional de Nutrición.

1. La comisión de cantinas escolares a nivel de plantel, estará integrada por 3 estudiantes, 1 docente y el primer vocal de la junta directiva de la sociedad de padres y representantes, quien coordinara esta comisión de conformidad con lo pautado en el artículo 21 de la resolución 751 sobre comunidades educativa.

2. Para el cabal funcionamiento de las cantinas escolares, en los planteles será de estricto cumplimiento la aplicación de las concesiones, el presidente, el tesorero y director del plantel respectivo.

3. Manejo y funcionamiento del establecido.4. Las cantinas escolares no podrán funcionar sin el permiso sanitario

correspondiente.5. Los pisos, paredes y techos de las cantinas escolares deben ser limpios

y en buen estado.

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6. La limpieza del local deberá practicarse una vez al día por lo menos.7. La basura debe ser depositada en bolsas plásticas y colocadas en

recipientes con tapas.8. Las normas higiénicas y lo relacionado con el personal, equipo y

utensilios están explícitamente planteados en la circular normativa sobre Las normas higiénicas y lo relacionado con el personal equipo y utensilios están explícitamente planteados en la circular normativa sobre organización funcionamiento y control de cantina en Gaceta 32.701.

CAPITULO V

DE LAS DEFENSORIAS EDUCATIVASARTÍCULO 79: Defensoría Educativa es un servicio de interés público, con el objeto de difundir y promover los derechos y garantías de los niños niñas y adolescentes en el ámbito educativo.

ARTÍCULO 80: La defensoría educativa funcionara con el horario establecido por la defensora educativa, permanecerá abierta en horarios de actividades especiales. Se rige por las normas establecidas por la LOPNNA y en cuanto al cumplimiento de su horario y material laboral rendirá cuentas a la Zona Educativa.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 81: Las normas de Convivencia Escolar de la Unidad Educativa Rómulo Gallegos entrarán en vigencia una vez que hayan sido discutidas y aprobadas por la zona educativa Nº14 Mérida y Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, tendrá vigencia de 6 años a partir de la fecha que se apruebe, como también será insertado cualquier resolución, decreto o comunicación impartida por el MPPE o Zona Educativa. Si antes de este período alguna mayoría de estudiantes, Padres y Representantes, Docentes, Personal Administrativo y Obrero solicitan alguna modificación se debe realizar y notificar al CMDNNA y Zona Educativa para su aprobación. Dada, firmada sellada en Mérida en las instalaciones de la U.E Rómulo Gallegos.