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1 REGLAMENTO DE CESANTÍAS CODIGO: ID-RP-CES PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO VERSION: 7 Acuerdo que Aprueba el Reglamento ACUERDO No. 2353 DE 2020 Nombre del Producto y/o Servicio REGLAMENTO DE CESANTÍAS Área Responsable Vicepresidencia de Cesantías y Crédito: División de Cesantías y División de Afiliados y Entidades Oficina Comercial y Mercadeo: División Comercial. Áreas de Apoyo Oficinas: Informática, Jurídica y Comercial y Mercadeo. Divisiones: Investigación y Desarrollo de Productos, Planeación Financiera, División Desarrollo Organizacional. Vicepresidencias: Riesgos, Financiera, Cesantías y Crédito. Antecedentes del Producto y/o Servicio Ley 10 de 1934 creó el “auxilio de cesantíaspara los empleados particulares y condicionada al retiro injusto del trabajador, dándole así connotación indemnizatoria al auxilio. Con posterioridad la Ley 6ª de 1945 introdujo diferencias al auxilio de cesantía, consagrándolo como una prestación social de las mismas características que luego le señalaron los Decretos de Estado de Sitio que conforman nuestro llamado Código Sustantivo del Trabajo, (Decretos 2663 y 3743 de 1950). Luego se dictó la Ley 65 de 1946 que amplió el derecho a los empleados oficiales, determinándose que el auxilio de cesantía se causaría para ellos a partir del 1º de enero de 1942 y se dispuso que la cesantía fuera pagada cualquiera que sea la causa del retiro, extendiendo esta previsión a los trabajadores particulares. Quedó así unificado el régimen de liquidación de pago del auxilio de cesantía para todos los asalariados. Así continuaron las cosas hasta la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, el cual en sus artículos 249 y siguientes reguló el tema, pero haciéndolo exclusivamente para los trabajadores particulares, pues, como es sabido, dicho estatuto escindió el régimen legal aplicable a éstos y a los trabajadores oficiales, aunque en lo esencial mantuvo invariables las regulaciones que para ambos grupos asalariados traía la Ley 6ª de 1945, la que continuó rigiendo las relaciones de derecho laboral individual entre el Estado y sus servidores, al igual que las normas que la modificaron. Con posterioridad y en lo que constituye un antecedente de la Ley 50 de 1990, por cuanto dicho estatuto estableció la liquidación definitiva por periodos anuales de la cesantía, se expidió el Decreto Ley 3118 de 1968, por el cual se creó el Fondo Nacional del Ahorro como establecimiento público, antecedente inmediato de la Ley 50 de 1990, en cuanto hace al sistema de liquidación anual del auxilio de cesantías y la administración de los dineros correspondientes por un FNA constituido al efecto como un establecimiento público pero regulando la materia únicamente para el sector público.

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    REGLAMENTO DE CESANTÍAS CODIGO: ID-RP-CES

    PROCESO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

    VERSION: 7

    Acuerdo que Aprueba el Reglamento

    ACUERDO No. 2353 DE 2020

    Nombre del Producto y/o Servicio

    REGLAMENTO DE CESANTÍAS

    Área Responsable

    Vicepresidencia de Cesantías y Crédito: División de Cesantías y División de Afiliados y Entidades Oficina Comercial y Mercadeo: División Comercial.

    Áreas de Apoyo

    Oficinas: Informática, Jurídica y Comercial y Mercadeo. Divisiones: Investigación y Desarrollo de Productos, Planeación Financiera, División Desarrollo Organizacional. Vicepresidencias: Riesgos, Financiera, Cesantías y Crédito.

    Antecedentes del Producto y/o Servicio

    Ley 10 de 1934 creó el “auxilio de cesantías” para los empleados particulares y condicionada al retiro injusto del trabajador, dándole así connotación indemnizatoria al auxilio. Con posterioridad la Ley 6ª de 1945 introdujo diferencias al auxilio de cesantía, consagrándolo como una prestación social de las mismas características que luego le señalaron los Decretos de Estado de Sitio que conforman nuestro llamado Código Sustantivo del Trabajo, (Decretos 2663 y 3743 de 1950). Luego se dictó la Ley 65 de 1946 que amplió el derecho a los empleados oficiales, determinándose que el auxilio de cesantía se causaría para ellos a partir del 1º de enero de 1942 y se dispuso que la cesantía fuera pagada cualquiera que sea la causa del retiro, extendiendo esta previsión a los trabajadores particulares. Quedó así unificado el régimen de liquidación de pago del auxilio de cesantía para todos los asalariados. Así continuaron las cosas hasta la expedición del Código Sustantivo del Trabajo, el cual en sus artículos 249 y siguientes reguló el tema, pero haciéndolo exclusivamente para los trabajadores particulares, pues, como es sabido, dicho estatuto escindió el régimen legal aplicable a éstos y a los trabajadores oficiales, aunque en lo esencial mantuvo invariables las regulaciones que para ambos grupos asalariados traía la Ley 6ª de 1945, la que continuó rigiendo las relaciones de derecho laboral individual entre el Estado y sus servidores, al igual que las normas que la modificaron. Con posterioridad y en lo que constituye un antecedente de la Ley 50 de 1990, por cuanto dicho estatuto estableció la liquidación definitiva por periodos anuales de la cesantía, se expidió el Decreto Ley 3118 de 1968, por el cual se creó el Fondo Nacional del Ahorro como establecimiento público, antecedente inmediato de la Ley 50 de 1990, en cuanto hace al sistema de liquidación anual del auxilio de cesantías y la administración de los dineros correspondientes por un FNA constituido al efecto como un establecimiento público pero regulando la materia únicamente para el sector público.

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    Con la creación del FNA “En primer lugar se desea procurar promover el pago oportuno del auxilio de cesantía a empleados públicos y trabajadores oficiales", pues por diversos motivos éstas no se pagaban con la rapidez y oportunidad que era deseable y que requería la naturaleza misma del auxilio de cesantía que es precisamente el de un seguro para el trabajador en el caso de desempleo. "En segundo lugar se desea que los trabajadores se beneficien con intereses producto de la expectativa del auxilio de cesantía que se genere año tras año. (... ). En tercer lugar se aspira a lograr con el FNA una contribución positiva a la solución del problema de vivienda de los trabajadores oficiales." La Ley 432 de 1998 transformó la naturaleza del FNA en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, permitiendo la afiliación a la Entidad de los trabajadores del sector privado, cuya liquidación y consignación de cesantías se efectúa en los términos del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Es así como, en este momento la administración de cesantías de los servidores públicos y trabajadores privados la realizan las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías y el FNA, haciendo la salvedad en cuanto a que el FNA mantiene con exclusividad la administración de cesantías de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. El auxilio de cesantías que establece la legislación laboral colombiana se articula como una obligación a cargo del empleador y a favor del trabajador y se consagró como un eventual remedio frente a la pérdida del empleo. Los requisitos, modalidades y oportunidad para cumplir con esta prestación, son asuntos que la misma ley se encarga de desarrollar. La Ley 1071 de 2006 establece que los miembros de las Corporaciones Públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afiliados al Fondo Nacional del Ahorro podrán solicitar el retiro de sus cesantías para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble y “(…) para adelantar estudios ya sea del afiliado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos". Los artículos 224 y 225 de la Ley 1955 de 2019, por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, modifican los artículos 11 y 12 de la Ley 432 de 1998, sobre la protección contra la pérdida del valor adquisitivo y el pago de intereses sobre las cesantías que reconoce el Fondo Nacional del Ahorro. El Decreto 1562 de 2019, por medio del cual se reglamenta el retiro de cesantías, establece, entre otros aspectos, los requisitos para el retiro de cesantías para educación, ahorro programado o seguro educativo por parte de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro.

    Objetivo del Producto y/o Servicio

    En desarrollo de la función otorgada por la ley, el FNA debe administrar de manera eficiente las cesantías de sus afiliados y contribuir con las cargas económicas que deben enfrentar los trabajadores ante el cese de la actividad productiva y en el caso del pago parcial permitir al trabajador satisfacer sus necesidades de educación y vivienda.

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    Características del Producto y/o Servicio

    1. MERCADO OBJETIVO: Trabajadores con vínculo laboral del cual se derive el pago de cesantías. Pueden ser:

    Afiliados obligatorios: servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden Nacional a excepción del personal uniformado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y los afiliados al Fondo Nacional de prestaciones Sociales del Magisterio.

    Afiliados voluntarios: Los demás servidores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios, así como los trabajadores del sector privado que tengan una relación laboral vigente, de la cual surja la obligatoriedad del pago de cesantías.

    2. ENTIDADES DEL MERCADO QUE OFRECEN PRODUCTOS Y/O

    SERVICIOS SIMILARES:

    Sociedades administradoras de Fondos de Cesantías.

    Administradoras de cesantías de diferentes entidades públicas autorizadas por la Ley para administrar las cesantías de sus trabajadores.

    3. CARACTERISTICAS OPERATIVAS:

    3.1. AFILIACIÓN

    Podrán afiliarse al Fondo Nacional del Ahorro los trabajadores que tengan una relación laboral de la cual se derive la obligación de pagar cesantías. La afiliación al Fondo Nacional del Ahorro es el acto jurídico originado en la manifestación de voluntad de un trabajador o en virtud de la ley a través del cual se faculta al Fondo Nacional del Ahorro para administrar las cesantías, adquiriendo la calidad de afiliado una vez se consignan recursos a su cuenta individual, bien sea reportados directamente por su empleador o por los traslados de cesantías correspondientes a vigencias fiscales anteriores a su vinculación proveniente de otras administradoras. Lo anterior, sin perjuicio de los afiliados obligatorios en virtud de lo dispuesto en la Ley 432 de 1998. La afiliación al Fondo Nacional del Ahorro por cesantías puede ser obligatoria o voluntaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 432 de 1998. El Fondo Nacional del Ahorro se reserva el derecho de aceptar la solicitud de afiliación y/o traslado de cesantías de una persona, si se presenta alguna de las siguientes situaciones:

    3.1.1. Orden de autoridad judicial y/o administrativa competente.

    3.1.2. Cuando se detecten inconsistencias o inexactitudes en la información y/o en la documentación suministrada por el solicitante para su afiliación o registro y con la cual se pretenda defraudar la entidad.

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    3.1.3. Cuando se establezca que no existe una relación laboral de la cual se derive el pago de cesantías y/o el salario reportado como base para liquidar las cesantías no es el real.

    3.1.4. En aplicación de la normatividad vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LAFT) y/o en desarrollo de las políticas sobre la materia aprobadas por la Entidad.

    Si la solicitud no es aceptada, el Fondo Nacional del Ahorro comunicará al solicitante las razones que sustentan tal decisión. No obstante, aceptada la solicitud de afiliación al Fondo Nacional del Ahorro, si detecta en cualquier momento alguna de las situaciones descritas anteriormente, el trabajador podrá perder la calidad de afiliado, de lo cual se informará por escrito. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del FNA de poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos que generaron la decisión de no afiliar o retirar a un trabajador del Fondo Nacional del Ahorro.

    4. REGISTRO DE EMPRESA El registro del empleador es el procedimiento a través del cual se inscribe al empleador en el FNA para la afiliación de los trabajadores.

    5. APORTES DE CESANTÍAS. En las fechas establecidas para efectuar las consignaciones de los aportes al sistema general de pensiones y de seguridad social en salud, las entidades públicas empleadoras, distintas a las territoriales del orden departamental y municipal, deberán transferir al Fondo Nacional del Ahorro una doceava parte de los factores de salario, que sean base para liquidar cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior por sus servidores públicos afiliados. PARÁGRAFO: Exceptuase de lo previsto en este artículo para la transferencia de cesantías al Fondo Nacional del Ahorro, a las entidades públicas de orden Departamental y Municipal, las cuales aportarán y reportarán anualmente al Fondo Nacional del Ahorro, las cesantías de sus funcionarios afiliados, hasta el 14 de febrero del año siguiente a su causación, fecha establecida para efectuar la consignación. Por lo anterior, el Fondo Nacional del Ahorro no reconocerá a sus afiliados del sector público del orden Departamental y Municipal, los intereses sobre las cesantías de que trata el artículo 225 de la Ley 1955 de 2019, los cuales serán reconocidos y pagados directamente a ellos por sus empleadores, como ocurre con los afiliados del sector privado, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes 52 de 1975, 50 de 1990 y 1955 del 2019. El FNA administra cesantías de sus afiliados y el reconocimiento de intereses está previsto en forma exclusiva para esta prestación, de conformidad con los parámetros que señala la norma y por ende no puede la entidad administrar recursos de los empleadores que no tengan este concepto o reconocer intereses por fuera del contexto de la norma. Exceptuase del pago de intereses de mora a favor del Fondo Nacional del Ahorro a los empleadores del sector privado y públicos del orden nacional y territorial que incumplan con la consignación de las cesantías de sus trabajadores afiliados, de acuerdo con establecido en el Decreto 019 de 2012.

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    6. REPORTES Y CONSOLlDACIÓN DE CESANTÍAS.

    6.1. Entidades Públicas distintas a las territoriales del orden departamental y municipal:

    6.1.1. Reporte mensual. Las entidades públicas empleadoras distintas a las

    territoriales del orden departamental y municipal enviarán al Fondo Nacional del Ahorro una certificación, que contenga el valor total de los factores salariales que constituyen base para liquidar cesantías, devengados en el mes inmediatamente anterior por empleados afiliados y una relación de los funcionarios retirados durante el mes que se está reportando.

    6.1.2. Consolidación de Cesantías: Los valores consignados

    mensualmente por los empleadores permanecerán en la cuenta del disponible de la entidad nominadora, y una vez recibidos los reportes con el listado de los beneficiarios de esos aportes se trasladaran a la cuenta de las doceavas partes, conservando la condición de aportes hasta tanto sean abonadas en las cuentas individuales de los afiliados, cuando se causen y consoliden por parte del empleador, es decir, anualmente o a la terminación de la relación laboral.

    6.1.3. Reporte anual consolidado: Anualmente las entidades públicas

    empleadoras distintas a las territoriales del orden departamental y municipal, deberán remitir al Fondo Nacional del Ahorro un reporte consolidado de cesantías, individualizando el valor correspondiente a cada uno de sus trabajadores afiliados, con el propósito de adelantar el ajuste de los aportes con lo efectivamente consignado. Dicho reporte deberá entregarse al FNA, antes del 15 de febrero del año siguiente a la causación de las cesantías. En caso de que el valor de los aportes efectivamente consignados sea inferior al valor del reporte anual consolidado, las entidades públicas empleadoras deberán consignar inmediatamente la diferencia a favor del Fondo Nacional del Ahorro, requisito sin el cual se entenderá como no recibido el correspondiente reporte.

    6.2 Entidades Públicas territoriales del orden departamental y municipal y Privadas:

    6.2.1. Reporte anual consolidado: Anualmente las entidades públicas

    territoriales y empresas privadas, deberán remitir al Fondo Nacional del Ahorro un reporte consolidado de cesantías, individualizando el valor correspondiente a cada uno de sus trabajadores afiliados. Dicho reporte deberá entregarse al FNA, antes del 15 de febrero del año siguiente a la causación de las cesantías. El Fondo Nacional del Ahorro reconocerá a los afiliados de estas, lo correspondiente a lo establecido en el artículo 224 de la Ley 1955 de 2019.

    7. RECONOCIMIENTO DE INTERESES:

    Para efecto de realizar el cálculo del valor de los intereses a que haya lugar se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto Ley 3118 de 1.968, Ley 432 de 1.998 y el artículo 225 de la Ley 1955 de 2019.

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    El Fondo Nacional del Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de cada servidor público afiliado, un interés equivalente a la variación anual de la Unidad de Valor Real – UVR, certificada por el Banco de la República, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente. No obstante, el cálculo del interés tendrá en cuenta las fechas en las que fue consignada cada fracción. Para el efecto, los saldos que administre el FNA por este concepto se denominarán en UVR y se representarán en pesos de acuerdo con el valor de la UVR certificado por el Banco de la República, con base en la fecha de consignación de cada una de las fracciones. Parágrafo: El reconocimiento de intereses de que trata el presente artículo no aplicará a los servidores de las entidades públicas empleadoras del orden departamental y municipal, a quienes aplica el régimen establecido en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en lo relacionado con las fechas de transferencia de cesantías, intereses y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. 8. PROTECCION CONTRA LA PERDIDA DEL VALOR ADQUISITIVO DE

    LA MONEDA:

    El Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado, como mínimo un interés equivalente a la variación anual de la Unidad de Valor Real (UVR), certificada por el Banco de la República, sobre su saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y proporcional por la fracción de año que corresponda al momento de retiro, sobre el monto parcial o definitivo de la cesantía pagada. En todas las entidades públicas será obligatorio incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para atender las cesantías de la respectiva vigencia fiscal, como requisito indispensable para su presentación, trámite y aprobación por parte de la autoridad competente. 9. NOVEDADES Es el mecanismo que permite que los empleadores realicen ajustes o correcciones a la información suministrada al FNA.

    9.1. La novedad no monetaria es la modificación en el sistema de información de los datos básicos del consumidor financiero, tales como:

    Nombres.

    Primer y/o segundo apellido.

    Tipo y/o número del documento de identificación.

    9.2. La novedad monetaria de cesantías se realiza en la cuenta de los afiliados del Fondo Nacional del Ahorro, que presenten diferencias y/o inconsistencias en los valores consolidados de cesantías, lo anterior, de acuerdo a los procedimientos establecidos.

    Todas las novedades (Adiciones, Ajustes Positivos, Negativos o Especiales) se realizaran teniendo la lógica descrita para el cargue de reportes tanto para

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    entidades públicas distintas a las territoriales del orden departamental o municipal, las Entidades Territoriales y Empresas Privadas según corresponda. Para novedades de vigencias anteriores a la expedición de la Ley 1955 de 2019, aplicará el artículo 11 y 12 de la Ley 432 de 1998. 10. INCUMPLIMIENTO EN LA CONSIGNACÍÓN DE APORTES Y/O EL ENVÍO

    DE LOS REPORTES. Los funcionarios competentes de las entidades públicas empleadoras, que sin justa causa no hagan oportunamente las consignaciones de los aportes y/o cesantías, según se trate de entidades del orden nacional y territorial, o el envío de los reportes anuales de cesantías debidamente diligenciados, incurrirán en causal de mala conducta que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente. Los empleadores de las empresas privadas y públicas territoriales, que sin justa causa no hagan oportunamente las consignaciones de las cesantías, responderán ante los afiliados de acuerdo con lo establecido en la Ley 50 de 1990. 11. ACCIONES DE COBRO ESTABLECIDAS EN LA LEY.

    Corresponde al FNA adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones de las entidades empleadoras para tal efecto, la liquidación mediante la cual el FNA determine los valores adeudados tendrá el carácter de título ejecutivo. El Fondo Nacional del Ahorro podrá verificar la exactitud y oportunidad de las correspondientes transferencias de cesantías, para lo cual gozará de facultades de investigación y fiscalización en las entidades empleadoras y para tal efecto podrá:

    a) Practicar visitas de inspección a las entidades b) Examinar nóminas, presupuestos, balances y libros de contabilidad; y c) Hacer requerimientos a los representantes legales, jefes de personal y pagadores.

    12. SALDO ACUMULADO DE CESANTIAS. 12.1 Servidores Públicos

    12.1.1. Saldo Acumulado de Cesantías a 31 de diciembre de 1997. El saldo acumulado de cesantías a 31 de Diciembre de 1997 para los afiliados activos a esa fecha está conformado por los valores debidamente aportados y reportados hasta el año 1996 más los intereses del 12% liquidados y reconocidos hasta el 1º de enero de 1998, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 3118 de 1968 y Ley 41 de 1975, menos los retiros parciales y/o definitivos realizados hasta 31 de diciembre de 1997. Su cálculo se puede obtener utilizando los factores presentados para cada año en la Tabla de Factores para liquidar cesantías a 31-12-97. Al saldo anterior se le suma el valor del reporte del año 1997 más el 60% del IPC nov. /96- nov /97 (10.428%), según el artículo 12 de la Ley 432 de 1998. S97 = S1 + I + R97 + (60% * IPCnov/96-nov/97 R97) S97 = S1 + I + R97 + (10.428%*R97)

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    S97: Saldo acumulado a 01/01/98 S1: Saldo acumulado a 31/12/97 I: Intereses de 12% del saldo acumulado a 31/12/97 R97: Reporte año 1997 IPCnov/96-nov/97: Índice de precios al consumidor de noviembre de 1996 a noviembre de 1997 (17.38%). 12.1.2. Saldo acumulado de cesantías a partir del 1 de enero de 1998

    hasta el 24 de mayo de 2019.

    El saldo de cesantías se calcula mensualmente según la formula presentada a

    continuación:

    SM = S1 + (S1*IPC mensual)- Retiros + R a.r + (R a.r*60%IPCacum.mes

    ant.fecha retiro).

    SM: Saldo acumulado a final de mes S1: Saldo acumulado a inicio de mes IPC mensual: Índice de precios al consumidor del mes anterior al mes de cálculo Retiros: Retiros durante el mes Ra.r: Reporte del año de retiro. Porción correspondiente a los meses que trabajó el afiliado en el año de retiro IPC acum. mes ant.fecha retiro: índice de precios al consumidor acumulado hasta el mes anterior a la fecha de retiro.

    Para el cálculo de intereses anuales sobre el reporte de cesantías el saldo a 1º

    de enero de cada año contiene este valor, por lo tanto, el saldo a 1º. de enero

    se calcula según la fórmula siguiente:

    S01/01 = S31/12 + Raño anterior + (60%*IPCacum.nov/nov*Raño anterior) S01/01: Saldo acumulado a 1 de Enero de cada año S31/12: Saldo acumulado a 31 de diciembre del año anterior R año anterior: Reporte del año anterior IPCacum. Nov/nov: Índice de precios al consumidor acumulado de noviembre a noviembre. 12.1.3. Saldo acumulado de Cesantías a partir del 25 de mayo de 2019.

    12.1.3.1. Saldo de Cesantías en pesos:

    𝑆𝐶𝑡 = # 𝑈𝑉𝑅𝑡 ∗ 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑉𝑅𝑡 Donde:

    SC: Saldo de Cesantías en pesos a la fecha

    t: Es el día al que se realiza la conversión de UVR a Pesos

    # UVR: es el saldo en UVR que se van a convertir a la fecha t

    Valor UVR: Es el valor en pesos de la UVR reportado por el Banco de la

    Republica para la fecha t

    12.1.3.2. Para convertir abonos de reportes o ingresos por consolidados

    de cesantías en pesos a UVR:

    #𝑈𝑉𝑅𝑡 = 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 $ /𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑉𝑅𝑡

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    Donde:

    # UVR: Es la cantidad de UVR que se están abonando en la fecha t

    t: Es la fecha de consignación conforme a las reglas establecidas en este

    reglamento para la identificación de tal fecha.

    Valor $: Corresponde al valor del abono de reportes o ingreso por consolidados

    de cesantías en pesos.

    Valor UVR: Es el valor en pesos de la UVR reportado por el Banco de la

    Republica para la fecha t.

    12.1.3.3. Para convertir cesantías en pesos a UVR

    Se usará la misma fórmula anterior con la diferencia que t: es el día al cual se

    quiere hacer la conversión.

    12.1.3.4. Para convertir saldos en pesos a UVR para hacer la transición

    normativa de la Ley 432 de 1998 a la Ley 1955 de 2019.

    #𝑈𝑉𝑅𝑡−1 = 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟$/𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑉𝑅𝑡−1 Donde:

    # UVR: es la cantidad de UVR que se tendrán en la fecha t-1.

    t-1: corresponde al 24 de mayo de 2019 día anterior a la entrada en vigencia de

    la Ley 1955 de 2019.

    Valor $: Corresponde al saldo registrado en pesos que se va a convertir.

    Valor UVR: es el valor en pesos de la UVR reportado por el Banco de la

    Republica para la fecha t-1.

    12.1.3.5. Para convertir saldos en UVR a Pesos para hacer la transición

    normativa de la Ley 432 de 1998 a la Ley 1955 de 2019.

    𝑆𝐶𝑡−1 = #𝑈𝑉𝑅𝑡−1 ∗ 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑉𝑅𝑡−1 Donde:

    SC: Es el saldo en pesos que se tendrá al 24 de mayo de 2019, día anterior a la

    entrada en vigencia de la ley 1955 de 2019.

    # UVR: Es la cantidad de UVR que se tendrán en la fecha t-1

    t-1: Corresponde al 24 de mayo de 2019 día anterior a la entrada en vigencia de

    la ley 1955 de 2019.

    Valor UVR: Es el valor en pesos de la UVR reportado por el Banco de la

    Republica para la fecha t-1.

    12.1.3.6. En caso que se requiera saber el valor en pesos del factor de

    protección o intereses generados en un intervalo de tiempo.

    𝑉𝐹𝑃𝑜𝐼 = (#𝑈𝑉𝑅𝑡2 ∗ 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑉𝑅𝑡2) − ∑ 𝐼𝑜𝐶$

    𝑡1

    𝑡2

    + ∑ 𝑅$

    𝑡1

    𝑡2

    − (#𝑈𝑉𝑅𝑡1 ∗ 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑉𝑅𝑡1)

    Donde:

    VFPoI: Valor del Factor de Protección o Intereses entre la fecha t1 y la fecha t2

    #UVR t: corresponde al saldo inicial en UVR a la fecha t

    t1: Es el día inicial del intervalo que se quiere evaluar

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    t2: Es el día final del intervalo que se quiere evaluar

    Valor UVR: Es el valor en pesos de la UVR reportado por el Banco de la

    Republica para la fecha t1 y t2 según corresponda

    IoC$: Valor en pesos de los ingresos de consolidación de cesantías, abonos de

    reportes, consignaciones etc., realizadas entre la fecha t1 y la fecha t2

    R$: Valor en pesos de los retiros de cesantías, ajustes negativos, movimientos

    débito consolidación de cesantías, egresos etc., realizados entre la fecha t1 y la

    fecha t2.

    12.1.3.7. Fracciones: Conforme a lo mencionado en el segundo párrafo del

    artículo 225 de la Ley 1955 de 2019:

    …”Para el efecto, los saldos de Cesantías que administre el Fondo Nacional del

    Ahorro (FNA) se denominarán en UVR y se reexpresarán en pesos de acuerdo

    con el valor de la UVR, certificado por el Banco de la República, con base en la

    fecha de consignación de cada una de las fracciones.”…

    Se entenderá como fracción el valor de una doceava, según lo indica el

    reporte que emite la entidad que efectúa el aporte a efectos de expresarse

    en UVR.

    12.1.3.8. Fechas de Consignación: Es la fecha en la cual se realiza el aporte

    por concepto de cesantías según lo informado en el reporte que emite

    la entidad, para lo cual deberá tenerse en cuenta para el cargue de

    aportes lo siguiente:

    a. Entidades públicas distintas a las territoriales del orden

    departamental y municipal.

    Para una doceava pagada con varias consignaciones en el mismo mes o

    posterior al que informa el reporte, se tomará la consignación más

    reciente.

    Para una doceava pagada con consignaciones anteriores al mes

    reportado, se deberá tomar el primer día calendario del mes de reporte.

    Para una doceava donde se encuentran afiliados retirados y las

    consignaciones son anteriores al mes reportado, se deberá tomar como

    fecha de consignación la más reciente usada en los reportes de la

    vigencia.

    En el consolidado que no presente ajuste, se tomará como fecha de

    consignación la fecha más reciente usada en los reportes de la vigencia.

    Cuando el consolidado de la vigencia contenga un ajuste positivo y las

    consignaciones asignadas a las doceavas para la vigencia son anteriores

    al reporte, se deberá tomar la fecha de la consignación más reciente

    usada en los reportes de la vigencia.

    Cuando el consolidado de la vigencia contenga un ajuste negativo se

    realizara proporcionalmente con el valor de cada doceava y el

    consolidado se efectuará con la fecha de consignación más reciente

    usada en los reportes de la vigencia

    En el consolidado que contenga ajustes entre los empleados que no

    generen una consignación adicional, se tomará de la siguiente manera:

  • 11

    Para los empleados con ajustes negativos: son proporcionales

    según las fechas de las consignaciones de las doceavas.

    Para los empleados con ajustes positivos: Se deberá tomar fecha

    más reciente de todas las consignaciones utilizadas en la vigencia.

    Si la entidad realiza pago de intereses moratorios, se deberá calcular la

    protección a partir del primer día calendario de la vigencia siguiente al año

    del reporte.

    b. Entidades Privadas y Territoriales del orden departamental y

    municipal.

    Cuando el reporte de cesantías se pague con una o más consignaciones

    anteriores al 1º. de diciembre de la misma vigencia, se deberá tomar

    como fecha de consignación el 1º. de diciembre del año del reporte.

    Cuando el reporte de cesantías se pague, con una o más consignaciones

    posteriores a la vigencia reportada, debe tomarse la fecha de

    consignación más reciente.

    Si la entidad realiza pago de intereses moratorios, se deberá calcular la

    protección a partir del primer día calendario de la vigencia siguiente al año

    del reporte.

    De conformidad con lo establecido por el artículo 224 de la Ley 1955 de 2019,

    el Fondo Nacional del Ahorro, reconocerá y abonará en la cuenta individual de

    cesantías de cada afiliado, como mínimo un interés equivalente a la variación

    anual de la Unidad de Valor Real-UVR certificada por el Banco de la República,

    sobre su saldo acumulado de cesantías a 31 de diciembre del año

    inmediatamente anterior, y proporcional por la fracción de año que corresponda

    al momento de retiro, sobre el monto parcial o definitivo de la cesantía pagada.

    Para el efecto, los saldos de cesantías que administre el Fondo Nacional del Ahorro FNA, se denominarán en UVR y se reexpresarán en pesos de acuerdo con el valor de la UVR, certificado por el Banco de la República, con base en la fecha de consignación de cada una de las fracciones. 12.2. Trabajadores del Sector Privado El saldo acumulado de cesantías para los trabajadores del sector privado es el valor de los dineros trasferidos de las sociedades administradoras de cesantías, si los tuviere, más el valor de los reportes anuales de cesantías hechos por el empleador, más los rendimientos por concepto de protección contra la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, menos los retiros parciales y/o definitivos efectuados por el afiliado. 12.2.1. Saldo acumulado de cesantías hasta el día anterior de la fecha

    que se indique en el nuevo reglamento para la adopción de los

    Artículos 224 y 225:

    Donde: SM = S1 + (S1 * IPC mensual) – Retiros SM: Saldo acumulado a final de mes S1: Saldo acumulado a inicio de mes

  • 12

    IPC mensual: Índice de precios al consumidor del mes anterior al mes de cálculo Retiros: Retiros durante el mes El reporte del año se incorpora al saldo del inicio del mes en el que llegue el reporte. 12.2.2. Saldo acumulado de Cesantías a partir de la fecha que se

    indique en este Reglamento para la adopción de los Artículos 224 y

    225 de la ley 1955 de 2019.

    12.2.2.1. Saldo de Cesantías en pesos:

    𝑆𝐶𝑡 = # 𝑈𝑉𝑅𝑡 ∗ 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑉𝑅𝑡

    Donde:

    SC: Saldo de Cesantías en pesos a la fecha t

    t: Es el día al que se realiza la conversión de UVR a Pesos

    # UVR: Es el saldo en UVR que se van a convertir a la fecha t

    Valor UVR: Es el valor en pesos de la UVR reportado por el Banco de la

    Republica para la fecha t.

    12.2.2.2. Para convertir abonos de reportes en pesos a UVR:

    #𝑈𝑉𝑅𝑡 = 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 $ /𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑉𝑅𝑡 Donde:

    # UVR: es la cantidad de UVR que se están abonando en la fecha t

    t: es la fecha de consignación conforme a las reglas establecidas en este

    Reglamento para la identificación de tal fecha.

    Valor $: Corresponde al valor del abono de reportes o ingresos en pesos.

    Valor UVR: es el valor en pesos de la UVR reportado por el Banco de la

    Republica para la fecha t.

    12.2.2.3. Para convertir cesantías en pesos a UVR

    Se usará la misma fórmula anterior con la diferencia que t: es el día al cual

    se quiere hacer la conversión.

    12.2.2.4. Para convertir saldos en pesos a UVR para hacer la transición

    normativa de la Ley 432 de 1998 a la Ley 1955 de 2019.

    #𝑈𝑉𝑅𝑡−1 = 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟$/𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑉𝑅𝑡−1

    Donde:

    # UVR: es la cantidad de UVR que se tendrán en la fecha t-1.

    t-1: corresponde al 24 de mayo de 2019 día anterior a la entrada en vigencia

    de la Ley 1955 de 2019.

    Valor $: Corresponde al saldo registrado en pesos que se va a convertir.

    Valor UVR: es el valor en pesos de la UVR reportado por el Banco de la

    Republica para la fecha t-1.

  • 13

    12.2.2.5. Para convertir saldos en UVR a Pesos para hacer la transición

    normativa de la Ley 432 de 1998 a la Ley 1955 de 2019.

    𝑆𝐶𝑡−1 = #𝑈𝑉𝑅𝑡−1 ∗ 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑉𝑅𝑡−1

    Donde:

    SC: Es el saldo en pesos que se tendrá al 24 de mayo de 2019 día anterior

    a la entrada en vigencia de la ley 1955 de 2019.

    # UVR: es la cantidad de UVR que se tendrán en la fecha t-1

    t-1: Corresponde al 24 de mayo de 2019 día anterior a la entrada en vigencia

    de la ley 1955 de 2019.

    Valor UVR: Es el valor en pesos de la UVR reportado por el Banco de la

    Republica para la fecha t-1.

    12.2.2.6. En caso que se requiera saber el valor en pesos del factor de

    protección generado en un intervalo de tiempo.

    𝑉𝐹𝑃𝑜𝐼 = (#𝑈𝑉𝑅𝑡2 ∗ 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑉𝑅𝑡2) − ∑ 𝐼𝑜𝐶$

    𝑡1

    𝑡2

    + ∑ 𝑅$

    𝑡1

    𝑡2

    − (#𝑈𝑉𝑅𝑡1 ∗ 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑈𝑉𝑅𝑡1)

    Donde:

    VFPoI: Valor del Factor de Protección entre la fecha t1 y la fecha t2

    #UVR t: corresponde al saldo inicial en UVR a la fecha t.

    t1: es el día inicial del intervalo que se quiere evaluar

    t2: es el día final del intervalo que se quiere evaluar

    Valor UVR: es el valor en pesos de la UVR reportado por el Banco de la

    Republica para la fecha t1 y t2 según corresponda

    IoC$: Valor en pesos de los ingresos, abonos de reportes, consignaciones

    etc., realizadas entre la fecha t1 y la fecha t2

    R$: Valor en pesos de los retiros de cesantías, ajustes negativos,

    movimientos débito, egresos etc., realizados entre la fecha t1 y la fecha t2.

    13. EXTRACTO DE CUENTA INDIVIDUAL

    El Fondo Nacional del Ahorro suministrará a sus afiliados la información

    sobre movimientos y saldos existentes en la cuenta de cesantías.

    El FNA enviará el documento de que trata este numeral, en forma física, a través

    de correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico que se encuentre

    habilitado y autorizado.

    14. PAGOS DE CESANTÍAS.

    Para todas las modalidades de retiro, aplicación de cesantías a créditos

    otorgados por el FNA, traslado a otras Administradoras, embargos y

    pignoraciones, se determina para el efecto que los retiros de cesantías se

    denominarán en UVR y se reexpresarán en pesos de acuerdo con el valor de la

  • 14

    UVR del día de la aprobación de la orden de pago por el ordenador del gasto,

    certificado por el Banco de la República.

    Los trámites referidos en el presente reglamento se podrán adelantar a través

    de los canales virtuales habilitados por el FNA.

    15. RETIROS DE CESANTÍAS PARCIALES. El Fondo Nacional del Ahorro efectuará pagos parciales de cesantías para los siguientes fines:

    a) Compra de vivienda o lote para edificar. b) Construcción de vivienda en lote del afiliado o de su cónyuge o compañero

    (a) permanente. c) Mejora de la vivienda de propiedad del afiliado o de su cónyuge o

    compañero (a) permanente. d) Liberación total o parcial de gravamen hipotecario constituido sobre la

    vivienda de propiedad del afiliado o de su cónyuge o compañero (a) permanente.

    e) Aplicación al crédito otorgado por el FNA al afiliado o de su cónyuge o

    compañero (a) permanente.

    f) Pago de estudios del afiliado, su cónyuge, o compañero(a) permanente o sus hijos.

    g) Ahorro programado o seguro educativo del afiliado, su cónyuge, o compañero(a) permanente o sus hijos.

    h) Para la cancelación parcial o total de los créditos para educación otorgados a los afiliados por el FNA.

    i) Compra de acciones por parte de trabajador o ex trabajador de empresas estatales en proceso de privatización.

    Los requisitos y documentos para los retiros de que trata el presente numeral son

    los contemplados en el procedimiento ACP-PR-027 RETIRO DE CESANTIAS y

    la lista de documentos ACP-FO-033.

    PARÁGRAFO: El empleador deberá constatar el cumplimiento de lo establecido

    para que el afiliado presente la solicitud de retiro parcial o definitivo ante el FNA,

    salvo los literales f), g) y h), sin perjuicio de la verificación que la entidad pueda

    realizar.

    16. APLICACIÓN DE CESANTÍAS A CRÉDITOS OTORGADOS POR EL

    FNA. 16.1. CREDITO HIPOTECARIO Y LEASING HABITACIONAL. 16.1.1. Cesantías causadas y reportadas hasta el perfeccionamiento del crédito (desembolso): el afiliado que tenga las cesantías en esta condición, podrá:

    a) Utilizarlas como parte del pago del inmueble objeto de la negociación b) Conservarlas en la cuenta individual de cesantías. c) Utilizarlas para prepagar el crédito o como abono a cuotas futuras.

    No obstante lo anterior, en caso de mora en el pago del crédito hipotecario o leasing habitacional, las cesantías se aplicarán automáticamente al crédito.

  • 15

    16.1.2. Cesantías causadas con posterioridad al perfeccionamiento del crédito: De conformidad con lo establecido en el contrato de mutuo las cesantías causadas con posterioridad al perfeccionamiento del crédito podrán:

    a) Conservarse en la cuenta individual de cesantías b) Utilizarse para prepago del crédito o para abono a cuotas futuras.

    No obstante lo anterior, en caso de mora en el pago del crédito hipotecario, las cesantías se destinaran para cubrir la mora. PARÁGRAFO PRIMERO: Los montos que se adicionen en la cuenta individual de cesantías con posterioridad al perfeccionamiento del crédito, por cualquier concepto, así correspondan a vigencias anteriores a la fecha de aprobación del crédito, quedan automáticamente comprometidos y pignorados a favor del Fondo Nacional del Ahorro, no pudiendo entonces el afiliado disponer de estos montos de cesantías, sino para abonarlas al crédito hipotecario respectivo. El compromiso sobre las cesantías comprende el saldo total y estará vigente durante la existencia de la obligación, abarcando las cesantías causadas, sea que se encuentren en el Fondo Nacional del Ahorro, en otra entidad administradora de cesantías y/o en un fondo de naturaleza pública. PARÁGRAFO SEGUNDO: No se autorizarán retiros parciales o definitivos de cesantías para afiliados con solicitudes de crédito en trámite o aprobadas, salvo que el afiliado desista expresamente del crédito o sea para compra de vivienda o canon inicial, caso en el cual el pago de las cesantías deberá efectuarse antes del desembolso del crédito. 16.2. CREDITO EDUCATIVO El deudor autorizará por escrito al FNA el abono de cesantías para la cancelación de saldos vencidos del crédito para educación. El compromiso sobre las cesantías afectará los saldos de las cesantías, intereses y protección que queden consignados en las cuentas individuales en el FNA, una vez perfeccionado el crédito y los que se causen a partir de la fecha de perfeccionamiento de éste. Así mismo, los montos que se adicionen en la cuenta individual de cesantías con posterioridad al perfeccionamiento del crédito, por cualquier concepto, así correspondan a vigencias anteriores a la fecha de aprobación del crédito. El compromiso sobre las cesantías comprende el saldo total y estará vigente durante la existencia de la obligación, abarcando las cesantías causadas, sea que se encuentren en el FNA o en otra entidad administradora de cesantías y/o en un fondo de naturaleza pública. 17. PAGO DE CESANTÍAS DEFINITIVAS. El FNA pagará las cesantías definitivas en los siguiente eventos:

    a) Terminación del vínculo laboral del trabajador b) Por traslado a una Sociedad Administradora de Cesantías c) Retiro por desvinculación laboral dejando saldo d) Mecanismo de protección al cesante e) Por fallecimiento del afiliado

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    Los requisitos y documentos para los retiros de que trata el presente numeral son los contemplados en el procedimiento ACP-PR-027 RETIRO DE CESANTIAS y la lista de documentos ACP-FO-033. PARÁGRAFO: El empleador deberá constatar el cumplimiento de lo establecido para que el afiliado presente la solicitud de retiro definitivo ante el FNA. 17.1. PAGO DE CESANTÍAS DEFINITIVAS POR FALLECIMIENTO DEL AFILIADO. El pago del saldo acumulado de cesantías se hará una vez presentada la solicitud y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley y por la entidad, directamente a la (s) persona (s) que señala el Código Civil en las disposiciones que regulan los órdenes sucesorales. Los requisitos y documentos para el retiro de que trata el presente numeral son

    los contemplados en el procedimiento ACP-PR-036 RETIRO DE CESANTIAS

    Y/O AVC FALLECIDOS y la lista de documentos ACP-FO-032.

    17.2. PAGO DE CESANTÍAS DEFINITIVAS POR TRASLADO A OTRA ADMINISTRADORA. El traslado de cesantías debe ser solicitado por la Sociedad Administradora de Cesantías elegida por el afiliado. La responsabilidad del Fondo Nacional del Ahorro se limita al monto de los aportes de cesantías efectivamente consignados, los intereses sobre las cesantías y el porcentaje de qué trata el artículo 224 de la Ley 1955 de 2019. En caso de traslado, se remite a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantías el saldo acumulado de cesantías de la cuenta individual. Los afiliados con crédito vigente con el Fondo Nacional del Ahorro no podrán realizar el traslado hasta cuando el crédito sea cancelado. Los afiliados con pignoración externa vigente podrán trasladarse a otra Administradora, previa comunicación a ésta de la pignoración, así como a la Entidad que la solicitó. El FNA se abstendrá de autorizar el traslado de cesantías a una Sociedad Administradora de Fondos de Cesantías cuando sobre éstas recaiga una medida cautelar de embargo. El traslado es procedente cuando se haya levantado la medida cautelar o se autorice por parte de la autoridad competente. Los afiliados de los sectores privado y público que voluntariamente se afilien al Fondo Nacional del Ahorro, no podrán trasladarse a una sociedad administradora de cesantías sino hasta que transcurran tres (3) años contados a partir de su afiliación, siempre y cuando no tengan obligación hipotecaria vigente a favor del Fondo Nacional del Ahorro. Todo afiliado que desee efectuar un traslado de recursos de cesantías entre Sociedades Administradores de Fondos de Cesantías y el Fondo Nacional del Ahorro, deberá presentar la solicitud ante la entidad a la cual se efectuará el traslado. El FNA contará con un término máximo de quince (15) días hábiles a partir del recibo de la solicitud con la documentación señalada en el inciso anterior, para atender el requerimiento e informar la decisión al afiliado y al empleador, a través de los canales de comunicación que tenga disponibles.

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    18. OTROS CASOS PARA PAGO DE CESANTÍAS 18.1. RETIRO EN CASO DE SUSTITUCIÓN DE EMPLEADORES En caso de sustitución del empleador, el afiliado podrá retirar el auxilio de cesantía causado hasta la fecha de la sustitución, de acuerdo con lo establecido en los numerales 4º y 6º del artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo. Para tal efecto, el afiliado deberá presentar la solicitud correspondiente ante el FNA, acompañado del acuerdo suscrito entre el trabajador y el antiguo o el nuevo empleador, según el caso. En el caso de las cesantías causadas en poder del empleador, estas deberán ser pagadas al trabajador en los términos del acuerdo.

    18.2. RETIRO EN CASO DE PRESTAR SERVICIO MILITAR En caso de llamamiento ordinario o convocatoria de reservas para prestar el servicio militar, el afiliado podrá retirar el auxilio de cesantía causado hasta la fecha de la suspensión del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 255 del Código Sustantivo del Trabajo. Para tal efecto, el afiliado deberá presentar carta de autorización de retiro expedida por el empleador.

    18.3. RETIRO DE CESANTIAS POR DESVINCULACIÓN LABORAL,

    DEJANDO SALDO.

    Si el afiliado quedare desvinculado laboralmente podrá realizar retiro parcial de

    sus cesantías dejando saldo a su favor en la cuenta.

    19. EMBARGOS Recibida la orden de embargo sobre las cesantías el Fondo Nacional del Ahorro deberá proceder conforme a lo ordenado por la autoridad judicial, consignando las sumas retenidas en la cuenta de depósitos judiciales, dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación o reteniendo los recursos. Los embargos se atenderán en orden de llegada al Fondo Nacional del Ahorro y tienen prelación sobre las pignoraciones. El porcentaje de cesantías que no quede afectado con el embargo podrá utilizarse para cualquiera de los fines previstos en la ley o en el presente reglamento o para abono automático en el evento que exista crédito con el Fondo Nacional del Ahorro. 20. PIGNORACIÓN El crédito de vivienda que otorga el Fondo Nacional del Ahorro se garantiza con pignoración de cesantías. El crédito para educación podrá garantizarse con pignoración de cesantías si lo decide el deudor siempre y cuando se den las condiciones del reglamento de educación y se trate de un trabajador del sector público. Así mismo, las cesantías podrán ser pignoradas a favor de las entidades autorizadas por ley, siempre y cuando el afiliado no tenga pignoración vigente con el Fondo Nacional del Ahorro. Las entidades autorizadas para pignorar el saldo de cesantías de un afiliado deben hacer llegar al Fondo Nacional del Ahorro copia de la libranza o pagaré en la que el afiliado compromete el valor de las cesantías.

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    Las pignoraciones se atenderán cuando el afiliado solicite el retiro definitivo de cesantías. El monto de cesantías que no quede afectado con la pignoración podrá utilizarse para cualquiera de los fines previstos en la ley o en el presente reglamento o para abono automático en el evento que exista crédito con el Fondo Nacional del Ahorro. 20.1. PIGNORACIÓN EXTERNA El Fondo Nacional del Ahorro solicitará la pignoración de las cesantías de los deudores de crédito que las tengan depositadas en las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías, para lo cual remitirá copia del documento con el que se demuestre la calidad de acreedor prendario. De igual forma el Fondo Nacional del Ahorro solicitará directamente a la administradora el pago del monto de las cesantías a favor del Fondo Nacional del Ahorro de conformidad con lo pactado con el deudor. 21. INMOVILIZACIÓN DE CESANTÍAS A petición del afiliado interesado en ser beneficiario de un subsidio de vivienda familiar, el FNA podrá inmovilizar el saldo de cesantías disponible, con el propósito de que acumule mediante el sistema el ahorro previo requerido para la postulación al subsidio de vivienda familiar, o para postulación de adjudicación de acciones de empresas estatales en proceso de privatización. Una vez inmovilizado el saldo de cesantías, el Fondo Nacional del Ahorro expedirá un certificado de inmovilización dirigido a la caja de compensación o entidad ante la cual el afiliado se postule para el subsidio de vivienda familiar, a nombre de la entidad vendedora. 22. REINTEGRO DE CESANTÍAS

    a) Pagadas por el Fondo Nacional del Ahorro las cesantías, solamente podrán ser reintegradas a la cuenta individual del afiliado en los siguientes casos:

    b) No cobro oportuno.

    c) Por error u omisión en la consignación bancaria o porque el destino

    autorizado del retiro de las cesantías parcial no haya sido aplicado para la modalidad solicitada.

    d) Cuando las cesantías son solicitadas como parte del pago para compra de vivienda con una constructora y no se ejecutó el proyecto.

    e) Cuando la institución educativa realiza el reintegro de las cesantías

    giradas, ya sea por cancelación del semestre o año de estudios, o porque el afiliado decide retirarse o no continuar con sus estudios.

    f) Cuando las cesantías son utilizadas para liberación de gravamen

    hipotecario y queda un excedente.

    g) A solicitud del afiliado (por anulación de órdenes de pago Cheques de Gerencia).

  • 19

    h) Reintegro por entidad financiera.

    i) Para el efecto, los reintegros, se denominarán en UVR del día del movimiento certificado por el Banco de la República.

    Definiciones que aplican

    La novedad monetaria de cesantías se realiza en la cuenta de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, que presenten diferencias y/o inconsistencias en los valores consolidados de cesantías.

    La novedad no monetaria es la modificación en el sistema de información de los datos básicos del consumidor financiero (nombres, apellidos y/o tipo o número de documento).

    Lógica descrita para el cargue de reportes, se refiere a las políticas de fechas de consignación establecidas en las historias de usuario que se encuentran anexas en el documento de Migración del proyecto de UVR.

    Documentos de Referencia

    Internos Externos

    Acuerdo 2253 de 2019 Acuerdo 2296 de 2020

    Decreto Ley 3118/68

    Ley 226 de 1995

    Ley 432 de 1998 Decreto 1171 de 1996 Ley 1064 de 2006 Ley 1071 de 2006 Decreto 1454 de 1998 Decreto 1582 de 1998 Decreto ley 019 de 2012 Anti-trámites Decreto 2555 de 2010 por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones. Ley 1955 de 2019 Decreto 1562 de 2019

    Vo. Bo. Alexandra Olaya Dajer - Jefe División Cesantías Vo. Bo. Diana Milena Castro Sánchez - Jefe División Afiliados y Entidades Vo. Bo. María Genoveva Jaramillo Casas – Jefe Oficina Comercial y Mercadeo Vo. Bo. Alberto González Amado – Vicepresidente de Cesantías y Crédito Vo. Bo. Elkin Fernando Marín Marín – Vicepresidente Financiero Vo. Bo. Jaime Eduardo Martínez Otero - Vicepresidente de Riesgos Vo. Bo. Luis Enrique Collante Velasquez – Jefe Oficina de Informática Vo. Bo. Sandra Liliana Roya Banco – Jefe Oficina Jurídica (E) Vo. Bo. Diego Cano Hernández - Jefe División Investigación y Desarrollo de Productos Proyectó: Sandra L. Castañeda Moreno Profesional División Investigación y Desarrollo de Productos