reglamento de tránsito barrick 2009

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Lagunas Norte 23/10/2009 Reglamento Interno de Tránsito- v.2 59 LAGUNAS NORTE Lagunas Norte ¡AVISO! Muchos trabajadores están en alto riesgo de lesiones y muerte como consecuencia de choques y volcaduras de vehículos motorizados relacionados con el tránsito. ¡CONDUCE A LA DEFENSIVA Y CUMPLA LAS REGLAS DE TRÁNSITO!

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Reglamento de Tránsito Barrick 2009

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Lagunas Norte 23/10/2009 Reglamento Interno de Tránsito- v.2

59

LAGUNAS NORTE

Lagunas Norte

¡AVISO!

Muchos trabajadores están en alto riesgo de lesiones y muerte como consecuencia de choques y volcaduras de vehículos motorizados

relacionados con el tránsito.

¡CONDUCE A LA DEFENSIVA Y CUMPLA LAS REGLAS DE TRÁNSITO!

Lagunas Norte 23/10/2009 Reglamento Interno de Tránsito- v.2

Lagunas Norte

POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL DE MBM - LAGUNAS NORTE

Es el pensamiento de MBM - LAGUNAS NORTE que todas las prácticas en Seguridad Vial redundan en el mejor interés de su actividad, sus empleados, sus contratistas y las comunidades en las que opera. Para alcanzar el éxito en el cumplimiento de ésta política, todos deben efectuar su trabajo en concordancia con ella al máximo de su capacidad, proteger de manera razonable su propia seguridad y salud, así como la de sus colegas y terceros que podrían verse afectados por las propias acciones u omisiones y aceptar, cumplir y ejecutar trabajos con seguridad es una condición inherente al empleo. Por lo expuesto Barrick se compromete a:

1. Proveer la experiencia y los recursos necesarios para mantener las facilidades y accesibilidades seguras.

2. Establecer programas de Seguridad Vial claramente definidos y medir el

desempeño en la seguridad y salud, llevando a cabo las mejoras que se justifiquen. 3. Investigar la causa de accidentes e incidentes y desarrollar acciones preventivas y

de remediación en forma efectiva e inmediata. 4. Promover el fácil entendimiento de los procedimientos y prácticas en seguridad vial. 5. Exigir a todos los que se encuentran desarrollando alguna actividad dentro de MBM

Lagunas Norte cumplan con todas las normas aplicables de seguridad vial.

Darrel Wagner Hugo Roman Gerente General Gerente de Operaciones

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Lagunas Norte

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I ALCANCES

Articulo 1º: El contenido de este Reglamento Interno de Tránsito proviene de lo estipulado en los siguientes Reglamentos, Leyes y Normas:

a. Política corporativa de equipos móviles de MBM b. Reglamento de Seguridad e Higiene Minera DS 046-2001 EM c. Reglamento Nacional de Tránsito DS 033-2001-MTC d. Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos DS 026- 94-EM. e. Reglamento Nacional de Vehículos DS 058-2003-MTC f. Ley que Regula en el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. LEY

28256. Por lo tanto el conocimiento y aplicación de este Reglamento es OBLIGATORIO para todo CONDUCTOR en Minera Barrick Misquichilca S.A. – Lagunas Norte. El presente Reglamento debe estar permanentemente en el vehículo Artículo 2º: El presente reglamento establece normas que regulan a todo conductor y vehículo que pertenezca a minera Barrick, persona natural o jurídica, pública o privada que realice cualquier tipo de actividad dentro de las instalaciones con MBM Lagunas Norte en sus diferentes sedes. Articulo 3º: El contenido de este reglamento también se aplica y compromete a todas las empresas especializadas, que ejecutan obras o que prestan servicios a MBM Lagunas Norte.

CAPITULO II RESPONSABILIDADES

Artículo 4º: Son responsabilidades de:

a. Gerencia: • Autorizar y auditar las presentes normativas y los recursos que exija el

cumplimiento de la misma.

b. Superintendencia: • Implementar y cumplir el presente reglamento dentro de su área. • Tomar las medidas administrativas en caso de incumplimiento del presente

reglamento.

c. Supervisores: • Verificar que el personal a su cargo cumpla con el presente reglamento. • Proporcionar los medios y condiciones necesarios para el desarrollo del

presente reglamento.

d. Conductores:

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• Cumplir obligatoriamente con el presente reglamento interno de transito

e. Agentes de vigilancias:

• Controlar el cumplimiento del presente reglamento. • Identificar y reportar no conformidades con el presente reglamento.

f. Trabajadores de MBM - LAGUNAS NORTE:

• Cumplir obligatoriamente con el presente reglamento interno de transito.

g. Empresas Especializadas: • Cumplir obligatoriamente con el presente reglamento interno de transito.

CAPITULO III COMPETENCIA FISCALIZADORA

Articulo 5º : Las áreas competentes como autoridad fiscalizadora del cumplimiento dentro del ámbito de Minera Barrick Misquichilca S.A. Lagunas Norte son el Departamento de Control de Pérdidas (Loss control), Los controles del cumplimiento al presente reglamento estarán a cargo de la empresa de seguridad privada contratada por MBM Lagunas Norte

TITULO II

Lagunas Norte

DE LAS VIAS, CIRCULACIÒN Y VEHÌCULOS

CAPITULO I DISPOSITIVOS DE CONTROL

SECCIÒN I

SEÑALES DE TRANSITO

Artículo 6º: Se clasifica en:

1 Señales Reguladoras ó de Reglamentación Indica a los conductores y/o operadores, las limitaciones, prohibición o restricciones en el uso de la vía, su cumplimiento es obligatorio.

2 Señales Preventivas o de Advertencia: Advierte a los conductores la existencia y naturaleza de un peligro en la vía.

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3 Señales de Información: Guía al conductor y proporcionándole indicaciones e

información que pueda necesitar durante su desplazamiento por la vía.

SECCIÒN II VIGIAS DE TRANSITO

Artículo 7º: Es obligatorio emplear vigías cuando:

a. Por alguna razón se requiera limitar el flujo vehicular a una sola vía. b. Sea necesario detener el tráfico y permitir la circulación de un convoy.

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c. Se tiene presencia de zonas ciegas en operación Articulo 8º: Las indicaciones del vigía prevalecen sobre las prioridades vehiculares y derecho al paso, y solo controlan un carril y solo una dirección. Articulo 9º: El vigía requiere estar autorizado por MBM Lagunas Norte, luego de haber llevado y aprobado el curso de entrenamiento para vigías. Articulo 10º: El vigía debe contar en todo momento con su Equipo de Protección Personal Básico EPPB. Adicionalmente cualquier otro que el clima y las condiciones ambientales lo requiera (respirador de alta eficiencia para polvo, tapones de oído, ropa para agua, ropa térmica etc.) Articulo 11º: Para el control del transito vehicular contara con una paleta que consiste en un hexágono de 20 cm. de lado de color rojo retroreflectivo, con el mensaje “PARE” en color blanco retroreflectivo ubicado en el centro de la paleta y una paleta color verde retroreflectivo en forma triangular de 35 cm. de base por 35 cm. de altura y con bordes de pintura retroreflectiva blanca de 2.5 con el mensaje “PASE”

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Articulo 12º: Deberá utilizar un chaleco retroreflectivo de alta visibilidad Clase 3 estándar según norma ANSI/ISEA 107-1999. Articulo 13º: El vigía para operaciones nocturnas deberá contar con una linterna que debe cumplir con los siguientes estándares:

a. Deben ser vistas a 40 metros como mínimo. b. Reflejar el color rojo como “PARE” y color verde como “PASE”.

Articulo 14º: Los conos deberán ser de color naranja y deben de contar con por lo menos una bandas retroreflectiva blancas de a lo menos 08 centímetros de alto, ubicadas en su parte superior, se ubicaran a 40 metros de los vigías. Su altura mínima es de 0.70 metros, sin embargo, esta debe aumentarse en vías de alto volumen de transito o de velocidades máximas superiores a 60 Km/hr. Artículo 15°: Los conos deben ser utilizados para:

a. Segregar el tráfico en zonas que opere un Vigía, zonas de peligro, excavaciones profundas.

b. En curvas que cuenten con delineadores verticales. c. Para vehículos que es detenidos en caso de falla mecánica u otro.

Articulo 16º: El vigía debe tener presente siempre la prioridad vehicular:

a. Camiones Komatsu 730E (PRIORIDAD 1) b. Camiones medianos de 5 a 50 TM doble eje (PRIORIDAD 2) c. Cargadores frontales, motoniveladora, cisternas, cama baja, vehículos con

remolques, vehículos de servicios auxiliares. (PRIORIDAD 3) d. Vehículos sobre orugas. (PRIORIDAD 4) e. Camionetas pick-up y omnibuses de todo tamaño. (PRIORIDAD 5) f. Cualquier vehículo no especificado (PRIORIDAD 6)

La AMBULANCIA y vehículos de emergencia tendrán PRIORIDAD 1 solo en casos de emergencia y lo indicara con señales audibles y/o visibles. Articulo 17º: Si no es posible el contacto visual entre vigías se les dotara de radios portátiles a cada uno para poder comunicarse. Articulo 18º: La velocidad máxima en la zona donde se tiene vigías es de 30 Km. /h. Articulo 19º: El vigía debe colocarse en un lugar seguro y visible al conductor que va a detener evitando interponerse en su trayectoria. Artículo 20º: Los vigías en turno de día:

a. Para detener el transito mantendrá la paleta en posición vertical hacia arriba mostrando el signo de “PARE” al vehículo que desea detener.

b. Para reiniciar el transito levantará la paleta triangular de color verde “PASE”. Artículo 21º: Los vigías en turno de noche:

a. Para detener el transito apuntara la linterna roja al vehículo que desea detener. b. Para Reiniciar el transito apuntara la linterna verde al vehículo.

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SECCIÒN III DE LOS PEATONES

Articulo 22º: El peatón tiene derecho de paso sobre cualquier vehículo siempre y cuando cruce en forma directa a la acera opuesta y no en forma diagonal, y lo haga cuando los vehículos que se aproximan no le representen peligro. Articulo 23º: El peatón tiene derecho de paso, respecto a los vehículos que cruzan la acera para ingresar o salir de áreas de estacionamiento. Articulo 24º: El peatón no tiene derecho de paso respecto a los vehículos de emergencia, cuando estos hagan uso de sus señales audibles y visibles Articulo 25º: El peatón debe circular por las aceras, bermas o franjas laterales, según sea el caso, sin utilizar la calzada ni provocar molestias. Debe evitar transitar cerca al sardinel o al borde de la calzada Articulo 26º: El peatón que no tenga derecho a paso no debe cruzar la calzada por delante del vehículo que se encuentre detenido, o entre dos vehículos que se encuentran detenidos. Articulo 27º: Cuando se carezca de aceras, los peatones deben observar lo siguiente:

a. En vías de transito de doble sentido deben caminar por la parte laterales de la calzada, en sentido contrario a la circulación vehicular.

b. En vías de transito de un solo sentido, deberán caminar por la parte lateral contiguas al carril de la derecha

Articulo 28º: Cuando los vehículos circulen a través de una vía de construcción, en mantenimiento, o cuando se realice obras, en algunos tramos que afecten la circulación normal, se dotará de vigías a fin de que pueda guiarse la circulación vehicular y minimizar los riesgos asociados a estos trabajos.

SECCIÒN IV

CLASIFICACIÓN DE VEHÍCULOS - LICENCIA DE CONDUCIR Articulo 29º: Todos los conductores deben contar con licencia de conducir interna, otorgada por MBM Lagunas Norte y deben portar esta licencia linterna y la licencia nacional siempre que conduzcan los equipos. Articulo 30º: Para conducir en la zona de Operaciones Mina, Este departamento otorgará la respectiva licencia, después de que el conductor reciba la capacitación correspondiente y apruebe los exámenes de operaciones Mina, En este sector prevalecerán sobre este reglamento las disposiciones de operaciones Mina Artículo 31º: Las licencias se clasifican de acuerdo al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir DS Nro. 040-2008. Articulo 32º: Las autorizaciones internas se clasifican de la siguiente manera:

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NIVELES DE AUTORIZACION DE CONDUCCION Y OPERACIÓN INTERNA LAGUNAS NORTE

01/04/2009CAT INT DESCRIPCION DE EQUIPOS REQUISITO

LICENCIA OTRO

REQUISITO AUTORIZACION INTERNA MBM OBS

EXC CUATRIMOTO B-IIb CUATRIMOTO EXCLUSIVA EXC AMBULANCIA A-II-b AMBULANCIA EXCLUSIVA

EXC CAMIONES DE RESPUESTA DE EMERGENCIAS A-II-b CAMION

RESCATE EXCLUSIVA 1 CAMIONETA 4 X 4 A-I o AII 2 CAMIONETA RURAL (COMBI) A-II-b 3 VAN A-II-b

VEHICULOS LIVIANOS

5 CAMION LIVIANO 4 TONS MAX A-II-b 6 CAMION SEMI PESADO 12 TONS 1 EJE POST A-II-b 7 MINI BUS ( MAX 5 TN PESO BRUTO) A-II-b

VEHICULOS SEMI PESADO

8 OMNIBUS ( MAS 5 TN PESO BRUTO) A-III-a

9 CAMIONES PESADOS DE DOBLE EJE POST A-III-b 10 SEMITRAYLER A-III-b 11 SEMI TRAYLER CON CAMA BAJA A-III-b 12 TRAYLER A-III-b

VEHICULOS PESADOS

Nota.- Un conductor autorizado para un

vehículo mayor, puede conducir un Vehículo

Menor. Exceptuando a los conductores que cuente

con la Categoría AIIIa solo para transp. De pasajeros

y el AIIIb Sólo para Transp. De carga en su

categoría.

EXC CAMA BAJA Tow Haul CERTIF EXC CAMION Cisterna 330M o Equivalente CERTIF EXC CAMION Komatsu 730E CERTIF EXC EXCAVADORA CERTIF EXC MOTONIVELADORA CERTIF EXC PALA PC4000-6 o Equivalente CERTIF EXC PAYLOADER CERTIF EXC PAYLOADER WA1200 o Equivalente CERTIF EXC PERFORADORA CERTIF EXC PERFORADORA REDRILL SKS12 CERTIF EXC RETROEXCAVADORA CERTIF EXC RODILLO CERTIF EXC TRACTOR DE ORUGAS CERTIF EXC TRACTOR DE RUEDAS CERTIF EXC COMPRESORAS CERTIF EXC CAMIONES AUXILIARES CERTIF

EQUIPO PESADOS

Nota.- La autorización para equipo pesado es

exclusiva para cada uno, esta es una lista base de

equipos existentes en Lagunas Norte

EXC MINI CARADORES, ACCESORIOS Y EQUIVALENTE CERTIF EXCLUSIVA (*)

EXC MONTACARGAS CERTIF EXCLUSIVA EXC GRUAS CERTIF EXCLUSIVA EXC GRUAS PUENTE CERTIF

EQUIPOS DE IZAJE

EXCLUSIVA

NOTA .- Dentro de Camiones Auxiliares estan considerados, Camiones Auxiliares de Perforación y otros similares que cuenten con 4 ruedas

EXC.- Significa que debe tener una autorización exclusiva por cada tipo de equipo ( el que se indicara en la base de datos ) (*) Equipos similares al BobCat, Mini Cargadores, Excavadoras, utilitarios, etc, etc.

Articulo 33º: Las autorizaciones internas se identificaran mediante punto verde o rojo en el respectivo fotocheck para MBM y contrata el siguiente texto: SI LIVIANO y SI PESADO.

CATEGORIA MBM CONTRATA VEHICULOS LIVIANOS VERDE SI LIVIANO

VEHICULOS PESADOS ROJO SI PESADO

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Artículo 34º: MBM Lagunas Norte se reserva el derecho de autorizar a cualquier conductor para conducir dentro de sus instalaciones, y poder exigir categoría superior de licencia de acuerdo a los criterios que crea conveniente. Articulo 35º: La autorización Operar Equipos Pesados en MBM Lagunas Norte es exclusiva para cada tipo de equipo.

SECCIÒN V EL CONDUCTOR Y SU HABILITACION DE CONDUCIR EN MBM LAGUNAS NORTE

Articulo 36º: El conductor debe ser el titular de su licencia de conducir, vigente y actualizada, de la clase y categoría respectiva de tipo de vehículo a conducir, otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, además deberá actualizar las fechas de vencimiento cada vez que esta sea revalidada o re-categorizada. Artículo 37º a: Para acceder a la autorización Interna de Manejo en MBM - LAGUNAS NORTE no hay prerequisito de experiencia previa mínima de manejo, sin embargo las empresas colaboradoras son libres de establecer sus propios requisitos. Artículo 37ºb : La superintendencia de área podrá solicitar practicas de manejo a cargo de los instructores autorizados, para los nuevos conductores MBM que no aprueben la evaluación práctica de manejo según el procedimiento respectivo Articulo 38º: La habilitación como conductor en MBM Lagunas Norte estará a cargo del Departamento de Control de Perdidas (Loss Control) donde debe aprobar obligatoriamente los siguientes requisitos:

• El examen medico psicosensométrico para manejo, esto lo realizara en el policlínico de MBM Lagunas Norte y ser reconocido como APTO para conducir.

• Haber participado en el curso de manejo defensivo dictado por el departamento de Control de Perdidas de MBM Lagunas Norte y aprobar el examen con un mínimo del 85%. ( Si desaprueba debe asistir nuevamente al Curso de manejo defensivo para su segunda oportunidad, se en esta desaprueba los próximos exámenes serán cada 30 días.

• Rendir el examen de conocimiento teórico del Reglamento General de Transito y Seguridad Vial del país, Normas internas de manejo del presente reglamento y aprobar como mínimo con el 85% en el Departamento de Control de Perdidas de MBM Laguna Norte. (Si desaprueba tiene una segunda oportunidad dentro de 2 días, los próximos exámenes serán cada 30 dias.

• Rendir el examen práctico de manejo y aprobar como mínimo con el 85%, este examen lo tomara un instructor del departamento de Control de Perdidas de MBM Lagunas Norte. o Si desaprueba tiene una segunda oportunidad mínimo después de 4 días o Si desaprueba en la 2da oportunidad, los próximos exámenes serán cada 30

días. • En el caso de no aprobar el examen en un año, el conductor debe iniciar el proceso

de trámite nuevamente.

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Articulo 39º: La autorización Interna de conducir tiene validez de 01 año para conductores de empresas especializadas debiéndose renovar previo exámenes:.

• Psicosensométrico. • Manejo defensivo. • Reglas de Transito. • Examen Práctico.

Para el caso para conductores de MBM, la renovación será cada 02 años basada en su record de conducción. En caso de tener incidentes, infracciones etc.; tendrá que llevar el curso de manejo defensivo y dar los exámenes de Reglas de tránsito y Manejo defensivo. El examen psicosensométrico será acreditado mediante el control medico ocupacional anual. Artículo 40º: El conductor autorizado, que cambie de Empresa Especializada, si su permanencia ha sido menor de 06 Meses, podrá obtener permiso de Manejo, previa actualización de datos en el área de control de Pérdidas de MBM Lagunas Norte. Si su permanencia a sido mayor a 6 meses debe seguir el proceso como conductor Nuevo. Articulo 41º: Para obtener autorización de manejo en Tajo es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

• Poseer la autorización de conducción de vehículos en MBM • Asistir al Curso de Manejo defensivo en Mina • Aprobar el examen Teórico de Manejo defensivo en Mina.

Articulo 42º: Los conductores que por algún motivo dejen de laborar dentro de las instalaciones de Lagunas Norte, por más de tres meses automáticamente quedaran desautorizados para conducir internamente. Debiendo hacer el trámite como conductor nuevo para obtener nuevamente la autorización interna.

SECCIÒN VI EL CONDUCTOR Y SUS OBLIGACIONES

Articulo 43°: El conductor debe acatar las disposiciones que rigen en el Reglamento Interno de Transito de MBM Lagunas Norte y acatar las indicaciones de los Vigías asignado al control de las vías. Articulo 44º: El conductor de cualquier vehículo debe tener cuidado y consideración con los peatones y con los vehículos que transiten alrededor. Articulo 45º: El conductor no debe compartir su asiento frente al timón con otras persona o cosa, ni permitir con el vehículo en marcha, que otra persona tome el control de la dirección. Articulo 46º: El conductor debe utilizar el cinturón de seguridad, durante la marcha del vehículo que conduce. Así mismo el conductor es el único responsable que sus pasajeros estén sujetos al cinturón de seguridad. Articulo 47º: El conductor mientras conduce no debe comunicarse con otra persona mediante el teléfono celular. Así cuente con accesorios de manos libres

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Articulo 48º: El conductor debe conducir con ambas manos sobre el timón, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar los comandos del vehículo. Articulo 49º: Está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo. Articulo 50º: Antes de iniciar su trabajo y del arranque del vehículo realice la inspección visual y físico, llenando con veracidad el formato de PRE -USO. Articulo 51º: El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o ha estado tomando medicamentos según prescripción medica que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo al sueño. Deberá aplicar la negativa al trabajo en caso de ser conminado a conducir por cualquier persona. Articulo 52º: El conductor esta obligado a someterse a las pruebas que le solicite cualquier trabajador de MBM Lagunas Norte y el personal en servicio de la empresa de Seguridad Privada contratada por MBM Lagunas Norte asignado al control de seguridad MBM Lagunas Norte, para determinar el estado de intoxicación por alcohol, drogas u otros tóxicos. Su negativa establece la presunción de culpabilidad en su contra. Articulo 53º: El conductor debe utilizar la bocina del vehículo que conduce para situaciones peligrosas. Articulo 54º: Cuando el conductor abastezca de combustible debe apagar el motor del vehículo, apagar las luces y luz estroboscópica o circulina, u otros interruptores activados. Asegurar bien el vehiculo para evitar movimientos inesperados y no debe quedar nadie en el vehículo. Articulo 55º: Los conductores de vehículos de transporte de personal nunca abastecerán de combustibles con pasajeros a bordo. Artículo 56º: El conductor de las unidades de emergencia, deben utilizar las señales audibles y visibles solo en casos de emergencia o situaciones críticas. Artículo 57º: El conductor de un vehículo de carga, debe asegurarse que ésta no sea arrastrada, no presente fugas, no caiga sobre la vía, no comprometa la estabilidad del vehículo, no oculte las laminas retroreflectivas o la placa de rodaje. Articulo 58º: El conductor debe de mantener la distancia reglamentaria de los 03 segundos y en cuando las condiciones sean adversas debe duplicar esta distancia (a 06 segundos ) cuando maneja detrás de otro vehículo. No debe aproximarse a los equipos pesados a menos de 40 metros de distancia. Si requiere adelantar a otro vehículo asegúrese de que el conductor del vehículo que va adelantar lo vea por el espejo retrovisor izquierdo y haga la señal con la luz direccional derecha indicándole que puede pasar. Articulo 59º: El conductor de un vehículo no podrá adelantar a camiones, equipos pesados en caso de poca visibilidad, neblina, lluvia, carretera angosta o mojada, curvas o intersecciones. Artículo 60º: El conductor de un vehículo, no deberá llevar personas más de la capacidad del vehículo. Articulo 61º: El conductor al estacionar un vehículo, debe dejar con el freno de estacionamiento activado, la caja de cambio enganchado, sus respectivas cuña; en pendiente, enganchar la caja

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de cambio en primera, y en gradiente engancharla caja de cambio en retroceso, en ambos casos usar cuña y virar la rueda hacia la berma para mayor seguridad. El estacionamiento en nuestras condiciones siempre es de retroceso y listo para salir, en los estacionamientos con zanja no se requiere poner la cña, en aquellas que no tengan zanjas deben utilizar cuña(s): una o dos si es necesario. El Tamaño recomendado mínimo de las cuñas deben ser las siguientes ( medida metros ) :

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Articulo 62º: El conductor de un vehículo nunca debe estacionarse en las vías principales, si fuera indispensable hacerlo deberá estacionarse a su derecha, encender las luces de peligro, colocar los conos y avisar al supervisor de la zona. Está prohibido estacionarse en el lado ciego de los equipos pesados, y se deben respetar las distancias mínimas establecidas por Operaciones Mina. Articulo 63º: El Conductor debe respetar las prioridades vehiculares, indicadas en el Articulo 16 del presente reglamento.

Articulo 64º: Fuera de la propiedad, salvo en las oficinas de MBM, el conductor de un vehículo no debe dejar la llave en la chapa de contacto cuando deje el vehículo estacionado en ningún caso. Articulo 65º: Cuando detenga el motor y ponga freno de mano, enganche, antes de bajar del vehículo por cualquier circunstancia y use la cuña.

Articulo 66º: El conductor de un vehículo liviano para adelantar a otro vehículo debe hacer señales de luces, claxon, o avisarle por radio, la intención de adelantarlo y, de preferencia, esperar señales de conformidad del vehículo que esta adelante. Si el vehiculo a ser adelantado no realiza señales de conformidad el adelantamiento será a cuenta y riesgo del adelantador.

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Articulo 67º: Esta prohibido conducir con la caja en punto Neutro o apagado. Articulo 68º: Cuando conduce una camioneta 4x4 o rural, antes de subir una pendiente pronunciada y/o bajar debe estar enganchado con la doble H4/L4. Articulo 69º: Cuando se presenten condiciones desfavorables de tipo atmosférico o del terreno los vehículo livianos (camioneta 4x4) deben estar enganchado los cubos de la doble en “Lock” y conducir en H4 o L4. Articulo 70º.- El Conductor del vehículo que transporta carga peligrosa y toxica se regirá a sus procedimientos de trabajo de MBM Lagunas Norte, previamente verificado por el supervisor del área. Artículo 71º: Por ningún motivo se podrá conducir y a la vez hablar por teléfono celular. Debe estacionarse debidamente, con las luces de emergencia prendidas y proceder a la comunicación. Articulo 72º: El conductor de un vehículo debe informar a tiempo a su supervisor o a quien corresponda las anomalías de la vía. Artículo 73º: Si a pesar de las normas usted se encuentra frente al PELIGRO, debe actuar aplicando la formula de prevención choques del Curso de Manejo Defensivo.

• Reconocer el tipo de Peligro. • Comprender lo que se debe hacer como defensa. • Actuar correctamente y a tiempo.

Articulo 74º: El conductor para iniciar la operación de un vehículo debe usar el claxon de la siguiente manera:

• Un toque antes de arrancar el motor. • Dos toque antes de iniciar la marcha hacia delante. • Tres toques para retroceder.

Articulo 75º: El conductor deberá cubrir en freno 20 metros antes de aproximarse a una intersección. Articulo 76º: El conductor debe aplica la técnica de la aceleración demorada en las intersecciones: Cuando se aproxime a un cruce con CEDA EL PASO debe cubrir el freno, mirar a la izquierda a la derecha y a izquierda nuevamente, si la vía este libre debe entrar de lo contrario ceder el paso. En el Caso de PARE, debe detenerse por completo, luego mire hacia la izquierda, hacia la derecha, hacia delante y hacia la izquierda nuevamente, Mantenga el pie sobre el freno mientras observa. Si no lo hace, el conductor que esta detrás de él puede pensar que usted va a avanzar y chocarlo, Atraviese la intersección solo cuando sea seguro y tenga paso. En el caso de que sea el segundo o tercer vehículo en un PARE, Deténgase donde vea que las ruedas de atrás del vehículo de adelante tocan el pavimento, Ni bien las ruedas del vehículo que está adelante comienzan a moverse, cuente el equivalente a 02 segundos ( Mil un, Mil dos ) antes de salir. Articulo 77º: El conductor siempre deberá tener por lo menos 8 horas consecutivas de descanso en un periodo de 24 horas.

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CAPITULO II DE LOS VEHÌCULOS

SECCIÒN I

ASPECTOS GENERALES

Articulo 78º: La clasificación vehicular contemplada en este reglamento es de acuerdo al REGLAMENTO NACIONAL DE VEHICULOS ( DECRETO SUPREMO Nro. 058-2003-MTC. Artículo 79º: Todos los vehículos deben tener configuración original de fábrica para el transito por el lado derecho de la vía y contar con los dispositivos señalados en el REGLAMENTO NACIONAL DE VEHICULOS DECRETO SUPREMO Nro. 058-2003-MTC.

a. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica. Todos los vehículos deben

contar con faros especialmente diseñados y fabricados por el tránsito por el lado derecho.

Esta prohibida la instalación de otros tipos y colores de luces diferentes a las contempladas en DS 058-2003-MTC.

b. Sistemas de frenos. De acuerdo a su categoría, lo vehículos deben contar con los dispositivos señalados en el DS 058-2003-MTC.

c. Lo Vehículos deben estar construidos y equipados de forma que no tengan en el interior, ni en exterior aristas y ángulos salientes que representen peligro para sus ocupantes u otras personas.

d. Carrocerías diseñadas para evitar las salpicaduras de las ruedas y/o protegida por guardafangos o escarpines.

Asimismo todos los vehículo de MBM o colaboradores deben cumplir con la POLITICA CORPORATIVA DE EQUIPOS MOVILES. Articulo 80º: Adicionalmente todos los vehículos deben cumplir con las siguientes características:

a. Mandos de control de operación de fácil acceso. b. Instrumentos e indicadores para el control y operación. contempladas en DS 058-

2003-MTC.

c. Retrovisores.

Retrovisores Exteriores y Visores Categoría Retrovisor Interior (1) Retrovisor

Principal Izquierdo

Retrovisor Principal derecho

Visor de Punto ciego

Camionetas 4x4, Camionetas

Rurales, Coaster, minibuses hasta 5

Tn, camiones hasta 3.5 Tn.

Obligatorio Obligatorio Obligatorio Opcional (2)

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Ómnibus, camiones de 3.5 a

mas de 12 Tn.

Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio

- En El Caso de que la visión por el retrovisor interior no sea posible, este no será

obligatorio pero si serán obligatorios los dos retrovisores exteriores, derecho e izquierdo.

- Obligatorio para vehículos de la categoría Coaster, minibuses hasta 5 Tn., con mas de 15 pasajeros.

d. Asiento del conductor.

Categoría Respaldo Dispositivo de Regulación de

Distancia del Timón

Dispositivo de Regulación de

altura e Inclinación Todo

vehículo de transporte

Obligatorio Obligatorio Opcional

Todo vehículo de

carga

Obligatorio Obligatorio Opcional

e. Sistema de escape de gases de motor, conformado por tubo de escape y el

silenciador.

Categoría Obligatoriedad Todo vehículo de transporte y carga

El extremo del tubo de escape no debe sobresalir del vehículo y debe descargar las emisiones del motor por la parte posterior o lateral izquierda del vehículo. El tubo de escape podrá ubicarse en forma vertical, externamente con relación a la carrocería, de modo tal que la descarga de gases se efectúe sobre el nivel del techo del habitáculo. El tramo del tubo vertical debe contar con una adecuada protección térmica o pantalla para evitar posibles quemaduras.

f. Bocina de sonido uniforme y continuo audible a una distancia mínima de 100 metros,

cuya intensidad este dentro de los Limites Máximos Permisibles. Únicamente se permite la instalación de sirenas a las unidades de emergencia.

Artículo 81º: Adicionalmente a los requisitos antes señalados, todos los vehículos deben cumplir con las características y/o contar con los dispositivos señalados a continuación:

a. Cinturones de Seguridad mínimo tres puntos para el piloto y copiloto, adicionalmente las camionetas 4 x 4 y camioneta rural (combi) deben contar con cinturones de seguridad de 3 puntos para los asientos laterales de segunda fila y cinturón de seguridad mínimo de 2 puntos para el asiento central de la segunda fila.

b. Cabezales de Seguridad en los asientos delanteros (piloto y copiloto), las camionetas 4 x 4 y camioneta rural (combi) deben contar con 2 cabezales de seguridad en la segunda fila de asientos.

c. Parabrisas de vidrio de seguridad no astillable (laminado o templado). Asimismo los vehículos que se incorporen a partir del 01 de Marzo del 2006, debe contar con sello

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k. Los vehículos que no cuenten con parachoques posterior original de fábrica ó la altura de estos con relación al piso sean mayores de 550 mm., deben contar con un dispositivo antiempotramiento. Se encuentran exonerados los vehículos en los cuales la distancia horizontal entre un plano vertical tangente a la banda de rodamiento del neumático correspondiente al eje posterior, y el borde posterior de la carrocería, sea menor que 350 mm.

laminado que indique el tipo de vidrio y la norma técnica a que corresponde. El parabrisas debe permitir ver claramente el interior del vehículo.

d. Parachoques delantero sin filos angulares cortantes, ni que excedan el ancho del vehículo.

e. Parachoques posteriores y/o dispositivo antiempotramiento sin filos angulares cortantes, ni excedan el ancho del vehículo.

f. Tapasol abatible en el lado del conductor como mínimo o en su defecto deben instalar una lámina oscura en la parte superior del parabrisas.

g. Rueda de repuesto, como mínimo de acuerdo al siguiente detalle: g.1. Una rueda de repuesto o de uso temporal, salvo que el vehículo cuente con un

sistema alternativa al cambio de ruedas que permita su movilidad hasta el taller.

g.2. Tratándose de vehículos cuyos aros tengan diferentes diámetros, debe contar con una rueda de repuesto por cada diámetro de aro, salvo que cuente con una sola rueda de repuesto compatible con las diferentes medidas del aro.

h. Herramientas para cambiar ruedas, como mínimo de acuerdo al siguiente detalle: h.1. Gata completa que soporte al menos el 30% del peso bruto del vehículo, llave

de ruedas cono de seguridad retroreflectivo. i. Todos los vehículos deben contar con laminas retroreflectivas que cumplan con los

requisitos técnicos aprobados en este reglamento. j. Alarma sonora de retroceso accionado por la palanca de cambios cuando ésta se

encuentre en posición de marcha atrás.

Artículo 82º: Todo vehículo de MBM – Lagunas Norte, contratistas y subcontratistas debe contar con documentación actualizada:

• Tarjeta de propiedad • SOAT (Seguro Obligatorio para Accidentes de Transito) • Calcomanía de la última revisión Técnica. • Placa de Rodaje • Manual de Operación y Mantenimiento del Vehículo o Equipo Pesado

Artículo 83º: Todo los vehículos deben de estar sometidos a una revisión técnica cada 4 meses que comprenda entre otros aspectos la verificación de las condiciones:

• Niveles de fluidos y fajas de transmisión • Funcionamiento de motor y sistemas auxiliares • Funcionamiento del Sistema Eléctrico ( Carrocería, Arranque y Carga ) • Funcionamiento del sistema de Transmisión • Funcionamiento del sistema de dirección • Funcionamiento del sistema de Frenos • Funcionamiento del sistema de suspensión • Funcionamiento de Tableros de instrumentos • Funcionamiento de Mandos, interruptores y switch • Carrocería

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• Sistema de aire acondicionado y calefacción • En equipos pesados, Mecanismos de operación, estado de equipamiento, cuchillas,

buldózer, lampón, cucharas, uñas, cantoneras, segmentos del lampón etc.

Articulo 84º: Queda terminantemente prohibido la circulación de vehículos que no cuenten con elementos de seguridad para estacionamiento (cuñas) Artículo 85º: Los vehículos deben estar equipados con neumáticos de las dimensiones y características previstas por el fabricante del vehículo. En ningún caso se permitirán neumáticos que sobresalgan del borde lateral del vehículo, que hagan contacto con el guardafango o algún elemento de la suspensión, o que afecte el radio de giro. Articulo 86º: Los neumáticos de los vehículos deben presentar, durante su utilización en MBM Lagunas Norte una profundidad mínima en las cocadas situadas en la banda de rodamiento, tal como se presenta a continuación:

• Vehículos livianos = 03 mm. • Vehículos semi pesados = 04 mm. • Vehículos pesado = 06 mm.

Articulo 87º: Los neumáticos, nuevos o reencauchados, no deben presentar ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa o de la banda de rodamiento. Asimismo, no deben presentar refuerzos internos al descubierto, grietas o señales de rotura o dislocación de la carcasa. Articulo 88º: No se debe tener neumáticos reencauchados en las ruedas direccionales. Artículo 89º: Los vehículos no deben tener antigüedad mayor a:

• Vehículo liviano = 05 años • Vehículo de transporte personal = 07 años • Vehículo semi pesado = 10 años • Vehículo pesado = 10 años • Equipo pesado = 10 años Contados a partir del 1 de Enero del Año siguiente de su fabricación.

Artículo 90º: Los Vehículos livianos de MBM, podrán superar los 5 años siempre que estas no superen los 150,000 Kilómetros recorridos, previa evaluación mecánica.

SECCIÒN II DISPOSITIVOS, ACCESORIOS DE SEGURIDAD E INDUCCIÓN

Artículo 91: Todos los vehículos deben contar con láminas retroreflectivas con las siguientes características: Según REGLAMENTO NACIONAL DE VEHICULOS DECRETO SUPREMO Nro. 058-2003-MTC.

a. Grado Prismático. b. Norma DOT (Departamento de Transporte de Estados Unidos de América. c. Colores Rojo y Blanco.

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Cuando la lámina cumpla su función reflectiva, los colores resaltados deben ser necesariamente rojo y blanco. Articulo 92º: Las camionetas 4 x 4 y camiones de transporte de mercancías deben contar como mínimo con un extintor de PQS de tamaño mínimo de 10 Libras cuyo agente extintor sea ABC Multipropósito a base de monofosfato de amonio al 75%. Dicho extintor debe estar ubicado de preferencia en lado posterior izquierdo, en la tolva con una abrazadera plegable para su fácil manipuleo. Artículo 93º: Todo vehículo o equipo móvil debe contar con estación base de radio VHF. (Radio de comunicación) o en su defecto radio portátil para el conductor u operador. Articulo 94º: La implementación vehicular y accesorios de seguridad necesarios deben ser de acuerdo al ANEXO 1 del presente Reglamento.

Lagunas Norte Articulo 95º: Esta prohibido llevar herramientas en el interior de la cabina de camiones volquete (gata, palancas llave de ruedas, etc.) excepto estén bien aseguradas.

Articulo 96º: Todo vehículo que transite en Lagunas Norte deberá tener un motor de 2400 c.c. (cilindrada) como mínimo y en el caso de Camioneta Rurales o Van 2800 cc (Cilindrada) como mínimo. Las camionetas 4x4, Rurales y ambulancia contaran con jaula interna de protección obligatoriamente. Articulo 97º: La pértiga alcanzará 4.60 metros como mínimo, medidos desde el nivel del piso hasta su punto mas alto, será de material dieléctrico de 1” de diámetro, color blanco retroreflectivo, con bandera roja de (Alto 15 a 30 Cmts. y Ancho de 25 a 40 Cmts.) en el tope, con capacidad de autosostenimiento y con base de fijación metálica. Articulo 98º: La pértiga se ubicara al lado derecho de las camionetas y fuera del campo visual del conductor.

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Articulo 99º: Las luces bajas, pértiga y luz estroboscópica de los vehículos deberán permanecer encendidas durante las 24 horas mientras se encuentre circulando dentro de la propiedad. Articulo 100º: La jaula interna de protección es obligatoria para las camionetas 4 x 4, Camionetas Rurales y ambulancias estará compuesta de una armadura estructural con un arco principal y arco delantera(o compuestos de dos arcos laterales). Sus tirantes de conexión, un tirante diagonal, tirante longitudinal y bases de anclaje. Artículo 101º: Adicionalmente la jaula interna de protección podrá contar con :

a. Tubo lateral en las puertas de fierro negro b. Escuadra entre el arco y el poste superior de la puerta de tubo de fierro negro.

Artículo 102º: Los tubos de la jaula interna de protección deben ser doblados al frío. Artículo 103º: Todos los vehículos deben de contar en la parte superior del vehículo con una luz estroboscopia de 90 watts de color ámbar.

4.60 m

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CAPITULO III CAMINOS, VELOCIDADES, CONDUCION Y CARACTERISTICAS MINIMAS DE LOS

VEHICULOS

SECCIÒN I ASPECTOS GENERALES

Articulo 104º: Esta prohibido acceder al escenario de Movimiento de equipos de mina o construcción a no ser que esté autorizado; de estarlo, deberá estacionarse a no menos de 100 m. del lugar donde se encuentran trabajando equipos pesados.

SECCIÒN II SOBRE LOS CAMINOS Y ACCESOS

Articulo 105º: Todo trabajo que se ejecute en las vías, deberá estar debidamente señalizado. La responsabilidad de esta señalización será de la supervisión que esta a cargo del trabajo. SI el trabajo lo ejecuta una firma contratista, la responsabilidad de que esté debidamente señalizado será de la supervisión de MBM - LAGUNAS NORTE quien coordina el trabajo o proyecto con el administrador de contrato. Articulo 106º: Los caminos principales del Área deberán tener una Berma de 0.80 mts, mínimo de alto, excepto si existen defensas o guardas. Articulo 107º: Al detenerse en las vías de transito principal deberá hacerlo al costado derecho de la vía, asegurándose el paso normal de otros vehículos y en vías de transito secundario deberá hacerlo al costado izquierdo de la calzada, siempre que no obstaculice la libre circulación.

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Articulo 108: Si un vehículo descompuesto por fallas mecánicas, en la vía, debe colocarse de tal modo, que no obstruya la libre circulación de vehículos y adecuadamente señalizado, dando aviso al control más próximo. Articulo 109: Los vehículos descompuestos por fallas mecánicas, por accidentes en la vía, serán removidos utilizando el servicio de grúa o remolcado por otro vehículo con cables apropiados para este fin.

SECCION III VELOCIDADES

Artículo 110 Se debe cumplir de acuerdo a las señales reguladoras de velocidad que están colocadas dentro y fuera del área de Lagunas Norte. Las velocidades señaladas son las máximas permitidas en condiciones óptimas. El conductor podrá ir más despacio si lo considera necesario. Articulo 111: Los tiempos máximos para los vehículos de ruta larga serán establecidos por CONTROL DE PERDIDAS (LOSS CONTROL), de acuerdo a una hoja de ruta para cada tipo de vehículo y condición de viaje, considerando sus principales destinos, como Trujillo, Huamachuco, Santiago de Chuco. Artículo 112: Los vehículos livianos antes de llegar a curvas ciegas, deben tocar claxon y bajar la velocidad manteniendo su derecha. Articulo 113: Los limites de velocidad establecidos dentro de Lagunas Norte, están señalizadas de acuerdo a la vía 25 Km/hr Oficinas y Campamento, 30Km/hr en Vías Auxiliares y 40Km/hr en Vías principales. Articulo 114: Para vehículos Pesados las velocidades limites son muy inferiores dependiendo del tipo de vehiculo.

SECCIÒN IV CONDUCCIÓN CON NIEVE O HIELO

Articulo 115: El conductor debe reducir la velocidad más de lo que establece la señalización. Articulo 116: El conductor debe manejar a una velocidad razonable, prudente, adecuada a las condiciones imperantes. Articulo 117: El conductor debe utilizar las luces intermitentes y la baliza, faros neblineros. Articulo 118: Al conducir en caminos nevados con hielo mantener una distancia doble de lo normal o más, con el vehículo que lo precede. Articulo 119: El conductor debe mantenerse informado de las condiciones climáticas y del camino en los controles de la vía o por radio canal 9.

SECCIÒN V PÉRIODO INVERNAL

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Articulo 120: Esta prohibido ejecutar maniobras bruscas, Disminuya la velocidad cuando detecte pozas de agua sobre el pavimento o vía si no lo hace puede producirse resbalamiento y perder la adherencia y el control del vehículo. Articulo 121: El conductor debe de revisar los neumáticos, el estado y presión de aire tanto direccionales como las de tracción. Artículo 122: Después de pasar pozos de agua el conductor debe de efectuar una prueba verificando la eficiencia de los frenos de servicio, pisando el freno con suavidad. Si esta no responde debe usar la técnica de secado de zapatas y pastillas: (Avanzando en el cambio mas bajo y pisando el freno suavemente) y probar nuevamente. Articulo 123: En caminos lluviosos o con neblina señalice las detenciones de emergencia por intermedio de sus luces intermitentes. Pare si es necesario hasta que las condiciones mejoren, uso los conos para señalizar. Articulo 124: Cuando encuentre caminos difíciles disminuya la velocidad, el conductor debe de observar las ladera y pase con precaución. Evite estacionarse en la ladera del cerro. En estos sectores se recomienda uso de casco y ventanas laterales cerradas. Artículo 125: Durante el periodo invernal, todos los camiones de transporte que accedan a Lagunas Norte deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones especiales para efectos de lluvias y tormentas eléctricas.

SECCION VI

VEHICULO DE TRANSPORTE DE PERSONAL Articulo 126: Los vehículos no deberán llevar más pasajeros que los aceptados por sus características técnicas de fabricación estipulados en la tarjeta de propiedad del vehículo y de acuerdo al número de cinturones operativos. Articulo 127: Se prohíbe el transporte de pasajeros de pie y/o en la tolva, así como en la cabina del conductor de los buses. Articulo 128: No se podrá transportar ningún tipo de carga en los vehículos destinados a transporte de personal. Articulo 129: Los vehículos deberán contar con las puertas posteriores y delanteras manijas que se operen por dentro y por fuera. Las puertas laterales deberán estar ubicadas en el lado derecho del vehículo. Articulo 130: Los vehículos deben contar como mínimo 2 extintor de Polvo Químico Seco y su respectivo botiquín. Articulo 131: Los vehículos deberán tener asientos instalados en un lugar seguro y asegurados al vehículo, siendo al menos 41 cm. de ancho por cada pasajeros y con respaldo confortables. Los asientos deben mirar al frente del vehículo. Articulo 132: Los vehículos que transportan 12 o más pasajeros deben tener un pasadizo de por lo menos de 25 cm. de ancho, permitiendo el fácil acceso de cada asiento a la puerta de salida así como a una puerta de emergencia. Articulo 133: Los vehículos deberán tener ventanas de emergencia de acuerdo a su

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capacidad: a. Camioneta rural o similar, una ventana. b. Mini buses o similar, dos ventanas c. Ómnibus, cuatro ventanas

Articulo 134: Los vehículos deberán contar con martillos para romper las ventanas en casos de emergencia.

a) Mini buses o similar, dos martillos b) Ómnibus, cuatro martillos

Articulo 135: En los vehículos no se transportara carga, equipos o herramientas que impidan o bloqueen la salida o que estén sueltos.

SECCIÒN VII

VEHICULOS Y EQUIPO PESADO Articulo 136: Ningún equipo pesado deberá ser empleado en tareas distintas a aquellas para las cuales fue diseñado. Articulo 137: No está permitido llevar pasajero, excepto en aquellos casos que se esté desarrollando labores de entrenamiento por parte de un operador instructor, autorizado por la supervisión respectiva de Barrick. Artículo 138: Todo equipo pesado que se encuentre en mantenimiento y/o reparación deberá tener puesta en sus mandos principales la tarjeta NO OPERAR y Candado de Peligro CERRADO, del supervisor y/o del mecánico responsable. Articulo 139: Todo equipo pesado debe contar con luz estroboscópica, alarma de retroceso en buenas condiciones y número de identificación visible desde al menos 50 Mts. Articulo 140 Las motoniveladoras, bulldozers, cargadores, rodillos y otros equipos pesados deberán estar provistos en la cabina de jaula protección. (Cabin Rops) Articulo 141: Las operaciones de Equipos pesados y vehículos pesados deben seguir sus procedimientos de trabajo (PT) para el traslado y/o transporte en superficie. Articulo 142: Los vehículos con cargas sobredimensionadas podrá exceder en la parte posterior del vehículo hasta 1 metro, sin exceder en ningún caso el voladizo máximo permitido, en este caso se debe colocar una señal roja en el extremo del vehículo y en los laterales de 30 cm. x 30 cm. Articulo 143: Los vehículos que tengan volumen de su carga extradimensionada no podrán operar en horario nocturno.

Artículo 144: El uso de los montacargas esta limitado a zonas especificas, como: Almacenes, Talleres, Planta, etc. Estas zonas deben contar con zona de estacionamiento, zonas de desplazamiento direccional, zonas de maniobras, debidamente señalizados. Si por algún motivo específico se requiere el uso del montacargas fuera de esta zona de trabajo, se debe señalizar esta zona y cercar con cinta de peligro hasta que se termine el trabajo. Articulo 145: El montacargas es considerado un Equipo Auxiliar de baja velocidad y de trabajo especifico, por lo tanto si es necesario trasladar el equipo a más de 100 mts fuera de su zona

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normal de trabajo, se tiene que realizar utilizando un cama baja siguiendo los procedimiento de vehículos escoltados. Articulo 146: El conductor es responsable de las distintas situaciones que pueda generar o provocar por su actuación incorrecta. Articulo 147: El conductor del montacargas es responsable de la manipulación de cargas y deberá velar por la relación dada por el fabricante entre la carga máxima y la altura a la que se ha de transportar y descargar. Artículo 148: El conductor del montacargas deberá antes de iniciar la marcha revisar:

• Ruedas (bandas de rodaje y presión) • Fijación y estado de los brazos de la horquilla • Sistema hidráulico. • Niveles de aceite diversos • Mandos de servicio • Protectores y dispositivos de seguridad • Frenos de pie y de mano • Embrague.

SECCIÒN VIII

CAMIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS Articulo 149: Todo vehículo que transporte mercancías peligrosas deberá contar con un sistema de comunicación con capacidad de enlazar al vehículo con la base. Articulo 150: Los vehículos deberán contar con Tacógrafo o dispositivo electrónico (computadora a bordo) de registro de tiempo y velocidad. Articulo 151: Todo camión que transporte sustancias químicas deberá cumplir con el Procedimiento de Transporte de Sustancias Peligrosas. Artículo 152: El calibre de los conductores eléctricos deberá ser el adecuado para evitar el sobrecalentamiento, asimismo deberán tener un aislamiento adecuado, además deberán estar protegidos por fusibles o interruptores automáticos de circuito excepto lo siguiente:

a. Circuito de la batería a los sistemas de arranque en frió y parada del motor. b. Circuito de la batería al alternador. c. Circuito del alternador a la caja fusible. d. Circuito de la batería al arrancador. e. Circuito de la batería al mecanismo de elevación que eleva el eje del boggie. f. Circuito de la batería a la caja de control de potencia del sistema de freno auxiliar, si

este sistema es eléctrico o electromagnético. Articulo 153: Los vehículos deben contar con un interruptor principal de batería. Articulo 154: Los vehículos deben contar con sistema de encapsulado de las zonas calientes y de los cables eléctricos detrás de la cabina. Articulo 155: Todo vehículo que transporte de explosivos deberá hacerlo de acuerdo al Reglamento establecido, por la autoridad competente Discamec y el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera Articulo 221º

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Artículo 156: Los vehículos que transportan explosivos deberán tener un compartimiento separado para los explosivos, que les impida entrar en contacto con cualquier metal que pueda producir chispa. Articulo 157: Los vehículos que transportan explosivos, deben de portar letreros con la leyenda “PELIGRO EXPLOSIVOS” por los cuatro lados del vehículo. Articulo 158: Los vehículos que transportan explosivos no deben portar gases inflamables ni combustibles. Articulo 159: Los vehículos que transportan explosivos no deben cargar combustible excepto en caso de emergencia. Articulo 160: La carga no podrá exceder de los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan y deberá estar cargado y asegurado ante todo riesgo de caída desde el vehículo. Articulo 161: Los camiones con acoplado deberán tener autorización y recomendación previa antes de ingresar y dependiendo del área puede prohibirse. Articulo 162: Todo camión estanque deberá tener escalera de acceso o estanque con peldaño plano de grating y en la parte superior pasillo con pasamanos. Articulo 163: Ningún vehículo de transporte de mercancías peligrosas podrá iniciar marcha si no cuenta con la hoja de seguridad MSDS en español la cual debe seguir la norma ANSI Z400.1 y contendrá la siguiente información:

a. Identificación del material o químico peligroso: Nombre, dirección y teléfono regular y de emergencia.

b. Ingredientes peligrosos: identificación química con numero CAS o NN.UU. c. Identificación de peligro de fuego o explosión. d. Medidas de primeros auxilios. e. Medidas en caso de incendio y derrames. f. Almacenamiento y manejo seguro. g. Controles de exposición y protección personal. h. Propiedades físicas y químicas. i. Estabilidad y reactividad. j. Información toxicologica, ecológica y residuos peligrosos. k. Información sobre el transporte u otra información adicional.

Articulo 164: Los envases y/o contenedores que se transporten en vehículos de mercancías peligrosas deben contar:

a. Identificación y clase del material peligroso. b. Identificación del fabricante. c. Indicaciones sobre peligros y riesgos. d. Precauciones de seguridad y EPP. e. Información en caso de emergencia.

SECCIÒN IX

VEHICULOS DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE Articulo 165: Los vehículos que transporten combustibles deben contar con rompeolas separados cada 1.2 metros como mínimo y 1.6 metros como máximo.

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Articulo 166: El casco deberá ser cerrado tipo tanque o cisterna. El tanque no podrá ser de aluminio. Articulo 167: Los vehículos deben tener mas de un compartimiento, estos deben estar separados con doble malparo. Articulo 168: el rotulado de color rojo retroreflactante en la parte delantera del camión y posterior de la cisterna consignando: PELIGRO COMBUSTIBLE. Los caracteres del rotulo deben de tener una altura mínima de 150 mm. y un grosor mínimo de 20 mm. Articulo 169: Para la carga y descarga de combustible deberá contar con un sistema cerrado por la parte inferior (Bottom Loading). Articulo 170: Deberán disponer de luces adecuadas de retroceso, dos focos tipo silvines, uno a cada lado. Artículo 171: Un faro pirata antiexplosivos que se pueda dirigir para alumbrar adecuadamente la operación de abastecer de combustible a los vehículos. Articulo 172: Deberá disponer de cadena a tierra y conexión a tierra con la maquinaria que abastece de combustible, para evitar chispas debido a la electricidad estática. Artículo 173: Los tanques deberán estar provistos de letreros con el rombo de la clasificación de materiales peligrosos de la NFPA y NN.UU que sean intercambiables y retroreflectivos.

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Articulo 174: Deberá disponer de dos extintores de polvo químico seco ABC de 12 - 15 Kgs de Polvo Químico Seco con botella exterior. Articulo 175: Cualquier derrame de combustible deberá ser controlado, corregida e informado a su supervisor. Articulo 176: Los vehículos deben contar con las hojas MSDS en español y cumplir las normas concernientes al transporte de combustibles establecido por la autoridad competente. Articulo 177: Los vehículos deberán contar con Kit Universal para control de pequeños y medianos derrames de baja presión con el siguiente equipo para derrames:

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Lagunas Norte21. 01 Maletín de Kit de parchado de tanques y tuberías 24. 02 triángulos reflectivos

1. 100 Paños absorbentes 2. 04 salchichas 3. 01 pala antichispa (bronce ó aluminio) 4. 01 pico antichispa (bronce ó aluminio) 5. 10 bolsa o sacos para llenado de residuos contaminados 6. 03 conos grandes con cinta reflectiva 7. 02 tacos de madera 8. 01 rollo de cinta amarilla (cerco de seguridad) 9. 02 pares de guantes de neopreno 10. 02 pares de guantes de cuero 11. 01 arnés de seguridad (tipo overol), con 02 líneas de vida 12. 01 linterna anti-explosiva 13. 02 cable remolcador (4 mts. Largo – 1 ½ pulgada de grosor) 14. 02 cables para pasar corriente (terminal cocodrilo) 4 mts. 15. 01 botiquín con medicamentos básicos (no pastillas) 16. 03 extintores PQS – 1 de cabina 6 Kg. y 2 de 12 Kg. 17. 01 balde vacío de plástico con tapa 18. 01 caja de llaves para auxilio mecánico 19. 01 rollo de cinta color acero para parches 20. 01 gata, palanca y llaves de ruedas

22. 10 almohadillas absorbentes 23. 01 mascara de protección nasal, con 2 filtros

25. 1 martillo de goma 26. Cuñas planas y cónicas 27. Ropa impermeable para lluvia 28. Estacas de madera para cerco perimétrico 29. Letrero con números 30. 1 Bomba trasegadora de combustible 31. 2 Mangueras de 1 pulgada de combustible 32. 1 Manguera de ½ para aire 33. Manómetro de bomba 34. 1 Acople de 2 a 4 pulgadas

SECCIÒN X CAMIONES CISTERNAS DE AGUA

Articulo 178: El tanque de las motobombas deberá tener capacidad suficiente de combustible que permita trabajar todo el turno. Aquellas motobombas con estanque de combustible de capacidad insuficiente para funcionar todo el turno, podrán disponer de otro estanque fijo con el cual podrá alimentar el estanque de la motobomba. Artículo 179: los vehículos deben contar con entradas hombre (Manhole) al interior de la cisterna y de ser el caso, a cada uno de sus compartimientos.

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Articulo 180 La operación de riego de caminos deberá ser realizada siempre en la dirección de sentido del tránsito.

SECCIÒN XI REQUISITOS PARA NO OPERAR UN VEHICULO / EQUIPO

Articulo 181: Los vehículos o equipos no se deben de operar en las siguientes situaciones:

a. Fallas en el Sistema de Dirección. b. Fallas en el sistema de frenos. c. Aparecen anomalías en alguno de los neumáticos. d. Fallan luces de viraje (Intermitente). e. No existiendo luz natural, con falla en luces de trocha, focos delanteros y luz de

retroceso. f. No funciona alguna luz de alarma del tablero. g. Falla alarma de retroceso. h. Falta alguno de los espejos. i. No funciona el claxon. j. Tiene el cinturón de seguridad del conductor en malas condiciones. k. Detecta falla en sistemas de extinción de incendio. l. Aparece cualquier alarma roja en el tablero de control. m. Existe indicio de falla en los sistemas de retardo o freno de motor. n. No funciona luz estroboscopia. o. Neumáticos en mal estado. p. Falla el limpia parabrisas.

En caso de presentarse cualquiera de estas condiciones, el conductor evaluará la posibilidad de llevar la unidad de inmediato al taller (con las medidas de seguridad correspondientes: escolta, etc.;) o pedir apoyo al mismo.

TITULO III DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO Y ESCOLTAS

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES Articulo 182: Se considera accidente de transito cuando los vehículos autorizados por MBM Lagunas Norte se encuentran en transito. Articulo 183: No se consideran accidentes de transito cuando aves en vuelo, así como piedras u objetos arrojados por terceros y/o despedidos por el paso de otro vehículo, que se estrellen contra el vehículo. Articulo 184: La guía de procedimientos para accidentes de trabajo y accidentes con terceros (siniestros) establece las normas aplicables por los supervisores de MBM Lagunas Norte:

a. Proporcionar primeros auxilios si corresponde. b. No mover los vehículos, siempre y cuando no entorpezcan la circulación o agrave /

lesiones o daños. c. Colocar señalización visible para resguardo del área y preventiva para otros

conductores.

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d. No abandonar el lugar del accidente, a menos de resultar esto indispensable. e. Facilitar la labor de la PNP, para efectos de seguro. f. Colaborar en la investigación. g. En caso hayan muertos y/o heridos no moverlos hasta que llegue ayuda medica

especializada y el fiscal o juez de paz en caso de personas fallecidas. Articulo 185: Los supervisores deberán recopilar la información pertinente sobre el accidente teniendo que tomar en cuenta:

a. Identificar las pruebas. b. Conservar las pruebas (contar para acordonar el áreas, fotos, muestras) c. Interrogar a testigos

Articulo 186: Los supervisores después del accidente deberán identificar las causas del accidente é identificar las perdidas, actos y condiciones inseguras asimismo desarrollar è implementar las medidas correctivas de corto alcance y permanentes. Articulo 187: Cuando ocurra un accidente se conformara un equipo de investigación conformado por Supervisor de Seguridad y un miembro asignado por el departamento de perdidas (Loss Control). Articulo 188: Con el objeto de comprobar la eficiencia de las medidas y recomendaciones de seguridad, MBM Lagunas Norte elaborará la estadística mensual de accidentes. Artículo 189: Para fines estadísticos, los accidentes de transito se clasifican en:

a. Accidentes de Transito con Responsabilidad: Cuando el conductor al efectuar la investigación lo señala como causante del accidente por no haber cumplido con lo dispuesto en el Reglamento General de Transito y en Reglamento Interno de Transito de MBM Lagunas Norte.

b. Accidente de Transito sin Responsabilidad: Cuando el conductor al efectuar la

investigación determina que otro conductor u otra circunstancias ha causado el accidente.

CAPITULO II

PARA ESCOLTAS

Artículo 190 El siguiente procedimiento deberá ser aplicado por los conductores de vehículos, que cumplan la función de escoltar camiones y/o maquinaria pesada, que deban transitar hacia el área de MBM Lagunas Norte - Huamachuco -Trujillo. Artículo 191: Controlar los riesgos potenciales inherentes al tránsito de camiones y a maquinaria de grandes dimensiones y tonelaje, a fin de evitar accidente que pueden atentar contra la integridad física y los daños materiales de los usuarios de los caminos de acceso a Lagunas Norte. Articulo 192: El conductor del vehículo escolta debe ser una persona que conozca los caminos de la operación. Articulo 193: Se entenderá como camión de grandes dimensiones y/o tonelaje a los siguientes casos:

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a. Cuyo largo sea igual o superior a 14 mts. y/o tengan un ancho superior al 50% de la calzada.

b. Camiones y maquinaria de marcha lenta (15 KPH.) c. Camiones que transporten explosivos.

Articulo 194: Todo vehículo de mayores dimensiones o camas especiales requieren de la autorización del Departamento de Control de Pérdidas el que definirá la norma a seguir en cada caso. Articulo 195: El vehículo escolta deberá ser una camioneta 4x4. En ningún caso podrá utilizarse como escolta vehículos con más de 1000kg de carga, buses o minibuses. Articulo 196: Cuando el vehículo y/o maquinaria que se escolta sea sólo uno, deberá llevar como mínimo una escolta la que se ubicará delante del mismo debiendo llevar en la parte posterior del camión y/o maquinaria el símbolo de “vehículo de marcha Lenta” (triángulo en fondo naranja con borde de color rojo apoyado en su base), o en su reemplazo dos banderolas rojas ubicadas en los extremos de la camioneta. Articulo 197: El vehículo escolta deberá estar dotado de luz estroboscópica la que se ubicará sobre el techo y se mantendrá encendida durante todo el Viaje. Articulo 198: Es obligatorio el cartel sobre el techo del vehículo escolta que indica la cantidad de camiones escoltados. Articulo 199: Cuando deban transitar camiones de grandes dimensiones en caravana (mínimo tres y máximo seis), deberán llevar dos vehículos escoltas. Estos se ubican uno delante de la caravana y el otro detrás de ella. Articulo 200: Los equipos Pesados, mini cargadores, o equipos en cama Baja que transiten desde su punto habitual de trabajo hacia otro, dentro de la propiedad, deben ser escoltados, siguiendo los procedimientos de este capitulo.

CAPITULO III DE LA ESCOLTA

Articulo 201: Los vehículos que cumplan la función de escolta deberán proceder según las siguientes normas:

a) Las escoltas de convoy deben llevar un cartel en la parte superior indicando en número de unidades de está escoltando.

b) El vehículo escolta que se ubica delante deberá hacerlo a no mas de 100 mts ni a menos de 80 mts del camión que escolta.

c) El vehículo escolta trasero deberá ubicarse de 50 a 80 m del camión. d) Los vehículos escolta deberán transitar con sus luces encendidas, e) Al aproximarse a otro vehículo, deberá solicitar la detención, empleando señales

de luces e informarle la cantidad de vehículos que componen la caravana. f) Los camiones y/o maquinaria que componen una caravana deberán mantenerse

separados entre sí, a no menos de 50 m, uno de otro. g) Cuando el o los vehículos escoltados entren en las zonas de camino estrecho, curvas

cerradas o doble curva en “S”, el vehículo escolta deberá adelantarse, ubicándose a la salida de la zona, a fin de coordinar la detención de otros equipos en tránsito, en sentido contrario, hasta que el camión o la caravana la haya pasado.

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h) El conductor del vehículo escolta deberá tener una banderola roja, la que utilizará para comunicar a los vehículos que circulen en sentido contrario en los puntos que se requiere.

i) Cuando un camión transporta una cama en extremo ancha y su velocidad es mínima, deberá tener además de la escolta una maquinaría pesada que le sirva de apoyo en puntos críticos (curvas U, curvas S, tramos de fuertes pendientes, etc.)

j) La solicitud de maquinaria para esta operación deberá ser hecha con 24 hrs. de anticipación a operaciones superficie.

Articulo 202: Los horarios de salida y regreso a MBM Lagunas Norte serán los siguientes

DE: Huamachuco A: MBM Lagunas Norte DE 05:30 am A 21:00 pm

DE: MBM Lagunas Norte A: Huamachuco DE 05:30 am A 17:00 pm

DE: Quiruvilca A: MBM Lagunas Norte DE 05:30 am A 21:00 pm

DE: MBM Lagunas Norte A: Quiruvilca DE 05:30 am A 18:30 pm

DE: Trujillo A: MBM Lagunas Norte DE 05:00 am A 16:00 pm Vehículos Livianos DE 04:00 am A 12:00 m. Vehículos pesados

DE: MBM Lagunas Norte A: Trujillo DE 05:00 am A 16:00 pm Vehículos Livianos y Pesados

TITULO V

INFRACIONES Y SANCIONES TIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN

CAPITULO I

INFRACCIONES Artículo 203: Se considera infracción de tránsito a la acción u, omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 204: El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la conducción. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, en este caso a MBM Lagunas Norte o Contrata. Articulo 205: A continuación se presenta un listado de algunas infracciones de tránsito

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Lagu• Adelantarse a una señal de parada más allá del cruce peatonal sin llegarse a

detenerse completamente. nas Norte

• No usar los elementos de prevención que exige el reglamento interno de la empresa en especial: herramientas, estrobo y anteojos cuando deba hacerlo, limpiaparabrisas en buen estado y espejos retrovisores, además de los indicados en el Reglamento de operación invierno cuando corresponda.

• No detenerse, después de participar en un accidente de tránsito para prestar el auxilio necesario.

• Hablar por celular mientras el vehículo se encuentra en marcha. • No informar un accidente de tránsito que haya participado o haya sido testigo. • Conducir un vehículo de MBM Lagunas Norte, sin estar autorizado para ello. • Conducir un vehículo con sus sistemas de frenos o dirección en mal estado, sin

luces, suspensión en mal estado (amortiguadores, resortes, neumáticos etc.), sin cinturón de seguridad y/o radio transmisor.

• No respetar la señalización del transito PARE, CEDA EL PASO, NO ADELANTAR. • Adelantar a otro vehículo en curvas, puentes, pasos sobre o bajo nivel, cruces o

al aproximarse a la cumbre de una cuesta. • Causar lesiones en las personas y/o daños en los equipos e instalaciones

durante el desarrollo del trabajo. (en caso lo determine la investigación respectiva). • Conducir bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes. • No usar el cinturón de seguridad; el conductor y/o sus acompañantes. • Llevar a más personas que las permitidas. • Exceder los límites de velocidad • Dejar un vehículo encendido cuando no está ocupado, fuera de las zonas de

parqueo. • Dejar un vehículo desatendido en la calzada cuando se encuentre con fallas

mecánicas, no colocar indicadores de advertencia. ( sin tacos y conos ). • Hacer giros incorrectos. • Desembarcar o recoger a pasajeros donde no esta permitido.

• No otorgar las preferencias establecidas en el presente reglamento y en la ley de transito.

• No portar la licencia de conducir (brevete) nacional. • Manejar pegado al vehículo a menos de la distancia mínima reglamentaria. • Conducir sin luces bajas encendidas de día

Artículo 206º: Las sanciones se aplicaran de acuerdo a la Política de Disciplina Positiva de MBM.

ANEXO 1

ACCESORIOS DE SEGURIDAD PARA VEHICULOS Y EQUIPOS

DESCRIPCION VEHICULO LIVIANO

VEHICULO SEMI-

PESADO VEHICULO PESADO

EQUIPO PESADO

Tarjeta de Propiedad X X X -

Soat X X X -

Revisión Técnica Barrick X X X X

Permiso de circulación del MTC - X X -

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o

Manual de operación y mantenimiento X X X X

Radio Comunicador X X X -

Cinturones de Seguridad X X X X

Barra exterior y Jaula interna para protecion en volcadura X - - -

Cabin Rop - - - X

Pertiga de 4.60 mts X X - -

Claxon X X X X

Alarma de Retroceso X X X X

Luz estroboscopica (*) X X X (2 Buses) X

Faros Neblineros X X X X

Faro Pirata X X X X

Luces (alta, Baja, Estacionamiento, Emergecia y Freno) X X X X

Espejos 2 Lateral e interno X X X X

Lunas X X X X

Limpia parabrisas X X X X

Cable para Pasar Corriente X X X X

Cable o faja de remolque ( capacidad el doble del peso del Veh) X X X X

Extintor PQS multiproposito (incendios tipo ABC) X (2)6 Kgs (2)12 Kgs (2)12 Kgs

Botiquin X X X X

Gata y accesorios ( De acuerdo a Peso del Vehículo ) X X X X

Llave de ruedas X X X X

Kit Basico de Herramientas X X X X

Medidor de Presión de Neumaticos X X X X

Llanta de Repuesto X X X X

Linterna X X X X

Pico y Lampa X X

Tacos de seguridad 2 X X X X

Conos de Seguridad 2 X X X X

Kit para derrames X X X

Nota: En el Caso de Camionetas Livianas.- la lampa y el Pico es solo aquellos que así lo ha dispuesto la Gerencia (vehículos que salen a comunidades y zonas de exploraciones). (*) Para equipos de transportes de personal estroboscopia de color Azul, para cualquier otro equipo estroboscopia de color Ámbar.

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CONSTANCIA DE ACATAMIENTO Declaro haber recibido una copia del Reglamento interno de Transito de MBM Lagunas Norte, asimismo haber recibido una clara explicación, a través de un curso de orientación sobre su contenido y sobre la aplicación de Manejo Defensivo. Me comprometo a cumplir con las regulaciones que hace el presente Reglamento interno de Transito, adecuando mi desempeño en la conducción de Vehículos con Seguridad.

Nombre y Apellidos:………………………………………………………………………………….

Ocupación:……………………………………………………………………………………………..

Empresa:…………………………………. Área:………………………………………………

Fecha:…………………………………………………………………………………………………...

Firma:…………………………………………………………………………………………………....

C.c.: Control de Perdidas (Loss Control) CC.: Reglamento del Usuario