reglamento de trÁnsito, vialidad y...

Download REGLAMENTO DE TRÁNSITO, VIALIDAD Y …marcojuridico.morelos.gob.mx/archivos/reglamentos_municipales/pdf/... · Reglamento de Tránsito, Vialidad y Transporte ... Los servicios que

If you can't read please download the document

Upload: trinhnhi

Post on 06-Feb-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    REGLAMENTO DE TRNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE ZACATEPEC, MORELOS

    OBSERVACIONES GENERALES.- El transitorio artculo segundo abroga el Reglamento de Trnsito para el Municipio de Zacatepec, Morelos; Publicado en el Peridico Oficial Tierra y Libertad nmero 4900 de fecha veintinueve de junio del ao 2011.

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    2 de 87

    REGLAMENTO DE TRNSITO, VIALIDAD

    Y TRANSPORTE PARA EL MUNICIPIO DE ZACATEPEC, MORELOS.

    TITULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I NORMAS GENERALES

    Artculo 1.- El presente Reglamento es de orden pblico e inters social y de aplicacin obligatoria en el municipio de Zacatepec, Morelos; y tiene por objeto establecer las normas a que deber sujetarse el trnsito de peatones y vehculos en vas de jurisdiccin municipal y aquellas de carcter estatal y federal cuya vigilancia y control se convengan con los respectivos entes de gobierno. Artculo 2.- La aplicacin del presente Reglamento compete a las autoridades municipales en las respectivas esferas de su competencia, de acuerdo a lo previsto en las Leyes de la materia, en este reglamento, en los convenios y acuerdos que se suscriban y dems disposiciones legales. Artculo 3.- Las autoridades de trnsito del Municipio, en los trminos establecidos en la Ley de la materia estn facultades para dictar las disposiciones necesarias a efecto de regular y planear el trnsito de peatones y de vehculos en las vas pblicas del Municipio, con objeto de garantizar al mximo la seguridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente y el orden pblico. Artculo 4.- Los servicios que presten las autoridades en materia de trnsito, vialidad y Seguridad Pblica Municipal, as como los documentos que expida, y las infracciones impuestas a los Ciudadanos, causarn los derechos establecidos en la Ley de Ingresos del Municipio de Zacatepec, Morelos vigente. Artculo 5.- Las autoridades municipales en materia de trnsito, vialidad y seguridad pblica, llevarn a cabo campaas, programas y cursos de seguridad y

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    3 de 87

    educacin vial, dirigidos a los conductores, estudiantes y ciudadana en general, en los que se promover:

    i. La cortesa y precaucin en la conduccin de vehculos; ii. El respeto a los agentes de Trnsito y vialidad; iii. La proteccin a los peatones, iv. La prevencin de accidentes y hechos de trnsito; v. El uso racional del automvil particular; vi. El Impulso a la cultura de no tirar basura en la va pblica; vii. Programas contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohlicas y/o ingesta de bebidas alcohlicas adulteradas. viii. La prevencin de Delitos ocasionados por la ingesta inmoderada de alcohol en cualquiera de sus presentaciones, ix. Conduccin y/o manejo de vehculos automotores bajo los influjos del alcohol, mediante las medidas preventivas y mecanismos de difusin adecuadas; y x. Las dems que el Municipio impulse

    Artculo 6.- El Titular del Ejecutivo del Municipio podr suscribir con los diferentes rdenes de Gobiernos, convenios para la prestacin coordinada del servicio pblico de trnsito. Artculo 7.- Para efectos de este Reglamento se entiende por:

    1) ABANDERAMIENTO CON GRA: Sealizacin preventiva que se realiza con la torreta de luces, luces intermitentes y dems seales luminosas de la gra. 2) ABANDERAMIENTO: Sealizacin preventiva que debe instalarse por el operador de la gra, para advertir a los usuarios del camino, de la presencia de vehculos accidentados o varados, o de otros obstculos por la ejecucin de maniobras, ya sea sobre la carpeta asfltica o sobre el derecho de va. 3) ACTA INFRACCIN: documento y/o testimonio por escrito de lo sucedido, que da constancia oficial de un hecho por quebrantamiento de alguna disposicin de trnsito.

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    4 de 87

    4) AGENTE DE TRNSITO: Elemento adscrito a la Direccin de Trnsito y Vialidad Municipal, que tiene encomendada la aplicacin de las disposiciones en materia de trnsito y vialidad. 5) AGENTE.- Los elementos de trnsito y vialidad encargados de vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. 6) ALCOHOLMETRO.- Dispositivo para medir la cantidad de alcohol presente en el aire espirado por una persona. 7) ALMACENAMIENTO: Acto mediante el cual se recibe un vehculo o un bien mueble para su custodia, dentro de los espacios autorizados por el Ayuntamiento, para que quede en garanta y/o a disposicin de la Autoridad competente. 8) ARRASTRE Y SALVAMENTO: Conjunto de maniobras mecnicas y/o manuales necesarias, para rescatar vehculos accidentados y colocarlos sobre sus propios ejes en la carpeta asfltica, para poder realizar las maniobras propias para su arrastre, y en su caso, tambin de su carga. 9) ARRASTRE: El conjunto de operaciones y maniobras necesarias e indispensables para enganchar un vehculo automotor o bien mueble que est impedido mecnica o legalmente para su auto-desplazamiento, a una gra de arrastre u otros vehculos especializados, para trasladarlo de un lugar a otro. 10) ARROYO VEHICULAR.- Espacio destinado a la circulacin de vehculos. 11) ATROPELLAMIENTO: sucede cuando un vehculo en movimiento impacta o arroya a una o ms personas. 12) AUTORIDADES.- Son aquellas instituciones facultadas en materia de trnsito, vialidad y seguridad pblica municipales. 13) AYUNTAMIENTO.- El H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos. 14) BIEN MUEBLE: Cualquier objeto que sea susceptible de ser trasladado de un lugar a otro. 15) CADA DE PERSONA: sucede cuando una persona, ya sea ocupante o pasajero, es expulsado al exterior de un vehculo en movimiento. 16) CARRILES DIRECCIONALES EN INTERSECCIONES: Indican al conductor el carril que debe tomar al aproximarse a una interseccin, segn la direccin que pretenda seguir. 17) CASCARONES, CHATARRA Y AUTOPARTES: Cuando las condiciones del vehculo son tales que ya no se puede considerar propiamente un vehculo, ste se divide en sus partes como lo son el cascarn y autopartes.

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    5 de 87

    18) CHOQUE CONTRA MVIL DE VEHCULO: ocurre cuando alguna parte se sale, desprende o cae de un vehculo en movimiento o estacionado que es abierto y se impacta con algo esttico o en movimiento. En esta misma clasificacin se incluyen aquellos casos en los que se caiga o desprenda algo y no forme parte del vehculo, tambin cuando un conductor o pasajero saca alguna parte de su cuerpo y se impacta con alguien o algo. 19) CHOQUE CONTRA SEMOVIENTE: Sucede cuando un vehculo en movimiento se impacta con algn animal. 20) CHOQUE EN NGULO: ocurre entre dos o ms vehculos provenientes de arroyos de circulacin que convergen o se cruzan, invadiendo uno o ms vehculos parcial o totalmente el arroyo de circulacin de unos u otros. 21) CHOQUE EN REVERSA: ocurre cuando un vehculo en movimiento impacta a otro cuando realiza una maniobra de reversa en el sentido contrario al permitido en esa vialidad. 22) CHOQUE FRONTAL: ocurre entre dos o ms vehculos provenientes de caminos de circulacin opuestos, los cuales chocan cuando uno de ellos invade parcial o totalmente el carril, arroyo de circulacin o trayectoria contraria. 23) CHOQUE LATERAL: ocurre entre dos o ms vehculos cuyos conductores circulen en carriles o con trayectorias paralelas en el mismo sentido, chocando los vehculos entre si, cuando uno de ellos invada parcial o totalmente el carril o trayectoria donde circula el otro. 24) CHOQUE POR ALCANCE: ocurre cuando el conductor de un vehculo por no guardar la distancia prudente, impacta a otro en su parte posterior, encontrndose este ltimo circulando o detenido, por as indicrselo la circulacin de los vehculos que le preceden o cuando detengan su marcha intempestivamente. 25) CHOQUES DIVERSOS: A esta clasificacin corresponder cualquier accidente de los no especificados en las fracciones precedentes. 26) CICLISTA.- Conductor de un vehculo de traccin humana a pedales. 27) COLISIN: sucede cuando un vehculo en movimiento y en cualquier sentido choca con algo que se encuentra provisional o permanentemente esttico. 28) CONDUCTOR.- Toda persona que maneje un vehculo. 29) CRUCERO.- Lugar donde se unen dos o ms vialidades. 30) DEPSITO OFICIAL: Tambin conocido como Deposito Vehicular, denominado Establecimiento habilitado y destinado por el Ayuntamiento, para

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    6 de 87

    prestar el servicio de depsito y custodia de vehculos, respecto de la detencin o aseguramiento del vehculo, para su resguardo y custodia. 31) DEPSITO: al Depsito oficial de Aseguramiento, Retencin y Custodia de vehculos. 32) DIRECCIN.- La Direccin de Seguridad Pblica y Trnsito Municipal de Zacatepec, Morelos. 33) DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DEL TRNSITO.- Conjunto de elementos que procuran el ordenamiento de los movimientos del trnsito, previenen y proporcionan informacin a los usuarios de la va para garantizar su seguridad, permitiendo una operacin efectiva del flujo vehicular y peatonal. 34) ESTROBO: Pedazo de cabo unido por sus chicotes, que sirve para suspender cosas pesadas, sujetar el remo al tolete y otros usos semejantes. 35) FANTASMAS O INDICADORES DE ALUMBRADO: Son postes cortos de color blanco con franja negra perimetral en la parte inferior y de material reflejante en la parte superior, que delimitan la orilla de los acotamientos. 36) FORMATO DE INVENTARIO: El formato validado por la Secretara Estatal y/o por el H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, que deber utilizar el Jefe del Depsito Oficial para el inventario de un vehculo o bien mueble. 37) GRA DE ARRASTRE: Unidad utilizada para el arrastre de vehculos, que cumple con el equipo mecnico establecido en el presente Reglamento y los lineamientos emitidos por la Secretara Estatal para prestar dicho servicio. 38) GUAS: Son topes colocados en ambos lados de un vado a todo lo largo del mismo, para delimitar su anchura. Antes de cruzar debern observarse las escalas de profundidad preventiva fijadas en ello. 39) INDICADORES DE PELIGRO: Sealan a los conductores la presencia de obstculos y son tableros con franjas oblicuas de color blanco o amarillo y negro alternadas. 40) INFRACCIN.- Conducta que transgrede alguna disposicin del presente Reglamento o dems disposiciones de trnsito aplicables y que tiene como consecuencia una sancin. 41) INVENTARIO: Descripcin de los accesorios, condiciones materiales y los objetos que transporte o contenga a su ingreso al depsito oficial un vehculo o bien mueble objeto del servicio. 42) ISLETAS: Las superficies ubicadas en las intersecciones de las vas de circulacin o en sus inmediaciones, delimitadas por guarniciones, grapas, rayas

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    7 de 87

    u otros materiales que sirvan para canalizar el trnsito o como proteccin a los peatones. 43) LIBERACIN DE VEHCULO O BIEN MUEBLE: La ejecucin de la orden emitida por la Autoridad competente, por la que el propietario o posesionario legal recupera el vehculo o bien mueble ingresado al Depsito Oficial. 44) LIBRO DE CONTROL: Registro manual y electrnico que debe contener los datos de los vehculos o bienes muebles que ingresen al depsito, como son: lugar de su retencin, motivo, fecha y hora de su entrada y salida, si cubri ante la Tesorera Municipal las multas impuestas, as como el nombre de la Autoridad competente que lo libera. 45) MALACATE, TORNO O CABRESTANTE: Mecanismo integrado por toma de fuerza y poleas elctricas e hidrulicas, que mediante cables levantan y bajan objetos y vehculos. 46) MARCAS EN GUARNICIN COLOR ROJO: Las pintadas en ella indican la prohibicin de estacionamiento. 47) MUNICIPIO.- El Municipio de Zacatepec, Morelos. 48) OPERADOR DE GRA: Persona responsable directo de efectuar las labores de arrastre y traslado de vehculos y de bienes muebles. 49) PATN O DOLLY: equipo o aditamento especial y auxiliar que consta de bastidor de dos ejes con cuatro u ocho neumticos, para soportar y apoyar al vehculo por trasladar, a fin de transportarlo sin que ruede en sus propias llantas. 50) PEATN.- Toda persona que transite por las vas pblicas utilizando sus medios de locomocin, naturales o auxiliares, por aparatos o dispositivos para discapacitados. 51) PERSONA CON DISCAPACIDAD.- La que padece temporal o permanentemente una disminucin en sus capacidades fsicas o facultades mentales o sensoriales. 52) PROYECCIN: Sucede cuando un vehculo en movimiento choca o pasa sobre alguien o algo y proyecta el vehculo o una parte del mismo en contra de una persona u objeto. La proyeccin puede ser de tal forma que lo proyectado caiga en el carril o trayectoria de otro vehculo y se origine un diverso accidente o un dao. 53) RAYA LONGITUDINAL CONTINUA SENCILLA: Indica la prohibicin de cruzar, rebasar o cambiar de carril.

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    8 de 87

    54) RAYA LONGITUDINAL DISCONTINUA SENCILLA: Indica que se puede cambiar ya sea para rebasar o cruzar. 55) RAYAS LONGITUDINALES DOBLES, UNA CONTINUA Y OTRA DISCONTINUA: Indican que no deben ser rebasada la lnea continua si est del lado del vehculo en caso contrario puede ser rebasada o cruzada solo durante el tiempo que dure la maniobra. 56) RAYAS LONGITUDINALES: Delimitan los carriles de circulacin y guan a los conductores dentro de los mismos. 57) RAYAS OBLICUAS O DIAGONALES: Advierten la proximidad de un obstculo y los conductores debern extremar sus precauciones. 58) RAYAS PARA ESTACIONAMIENTOS: delimitan los espacios donde es permitido el estacionamiento. 59) RAYAS TRANSVERSALES: Indican el lmite de parada los vehculos y delimitan la zona de cruce de peatones. No deben ser rebasadas mientras subsista el motivo de la detencin del vehculo. 60) REGLAMENTO ESTATAL.- Reglamento de Trnsito del Estado de Morelos. 61) REGLAMENTO.- Reglamento de Trnsito y Vialidad del Municipio de Zacatepec, Morelos. 62) REMISIN: La orden de la Autoridad competente para efectuar el arrastre y almacenamiento de un vehculo o bien mueble para su custodia, as como la puesta a disposicin de un vehculo impedido para su auto-desplazamiento o que afecte la seguridad, el orden pblico o el libre trnsito vehicular y peatonal en la va pblica, dentro del territorio municipal. 63) SALIDA DE CAMINO DE CIRCULACIN: ocurre cuando un conductor pierde el control de su vehculo y se sale de la calle, avenida o carretera. 64) SECRETARA ESTATAL: Secretara de Movilidad y Transportes del Estado. 65) SEGURIDAD VIAL.- Conjunto de medidas y reglas tendientes a preservar la integridad fsica de las personas con motivo de su trnsito por las vialidades. 66) SEALIZACIN VIAL RESTRICTIVA.- Aquella que tiene como finalidad prohibir expresamente la realizacin de la conducta que se indica. 67) SEALIZACIN VIAL.- Aquella que indica y advierte a los conductores o peatones la forma en que debe conducirse o transitar en una vialidad. 68) SERVICIO: Al servicio pblico de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depsito de vehculos y bienes muebles, sea realizada por el H. Ayuntamiento y/o por Empresa legalmente autorizada.

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    9 de 87

    69) SUJETADOR DE LLANTAS, DE EJE O DE CHASIS: Equipo hidrulico o mecnico diseado para remolcar vehculos, sujetndolos de sus llantas o del chasis, instalado en la parte inferior y posterior de la gra. 70) TARIFA: La tabla de precios establecidos por el Ayuntamiento, para el pago de los derechos por el servicio pblico de arrastre, maniobras, depsito y custodia de vehculos y bienes muebles. 71) TEMPLADOR: Llave o martillo con que se regula la tensin de alambres y cables. 72) TOPES: Los bordes que se colocan sobre la superficie de rodamiento transversal. 73) TRNSITO.- Accin o efecto de trasladarse de un lugar a otro por la va pblica. 74) VADO: Es un acanalamiento ms profundo y ancho que los vibradores transversal al eje de la va. 75) VEHCULO ABANDONADO: es el que por un lapso mayor a cuarenta y ocho horas continuas ha permanecido en la va pblica en estado de abandono, sin que exista persona alguna que se ostente como propietario del mismo. 76) VEHCULO ACCIDENTADO O SINIESTRADO: Es el que est involucrado directa o indirectamente en algn accidente vial y que ha sido remitido por la Autoridad competente porque se encuentre impedido fsica o mecnicamente para su autodesplazamiento o atente contra la seguridad de terceros en sus bienes o en sus personas. 77) VEHCULO RETENIDO: Es aquel que est impedido administrativamente para su autodesplazamiento en las vas pblicas por alguna infraccin a su conductor. 78) VEHCULOS.- Todo medio de transporte de motor o cualquier otra forma de propulsin o traccin, en el cual se transportan las personas o cosas. 79) VA PBLICA.- Todo espacio terrestre de uso comn destinado al trnsito de peatones, ciclistas y vehculos. 80) VIALIDADES.- Sistemas de vas primarias y secundarias que sirven para la transportacin. 81) VIBRADORES: Son acanalamientos de la superficie de rodamiento, transversales al eje de la va, que tiene la particularidad de establecerse en conjunto.

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    10 de 87

    82) VOLCADURA: ocurre cuando un vehculo pierde completamente el contacto entre las llantas y la superficie de rodamiento, originndose giros verticales o transversales.

    CAPTULO II

    DE LAS AUTORIDADES DE TRANSITO. Artculo 8.- Son autoridades de Trnsito Municipal, en el siguiente orden de jerarqua:

    1) El Presidente Municipal; 2) El Director de Seguridad Pblica y Trnsito Municipal de Zacatepec, Morelos; 3) El Sub Director de Trnsito Municipal de Zacatepec, Morelos; 4) Patrullero de la Sub Direccin de Trnsito municipal de Zacatepec, Morelos; 5) Moto patrullero de la Sub Direccin de Trnsito municipal de Zacatepec, Morelos; 6) Agente Vial Pie tierra; 7) Operador de gra del H. Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, cuando el servicio no sea concesionado; y 8) Los Servidores Pblicos, del Municipio a quienes el Reglamento Estatal, este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables o la Autoridad competente les otorguen atribuciones.

    Artculo 9.- Son auxiliares de las Autoridades de Trnsito Municipal, y estn encargados de contribuir y ayudan a que las Autoridades de Trnsito municipal efecten las labores que en materia de Trnsito son exigidas por la Ley:

    1) Los Peritos en Trnsito terrestre acreditados por la Direccin de Seguridad Pblica y Trnsito municipal de Zacatepec, Morelos; 2) Los Elementos de Seguridad Pblica Municipal; 3) Operador de gra, cuando el servicio sea concesionado; y 4) Las corporaciones policacas del Estado y de los Municipios.

    Los auxiliares de Trnsito en ningn momento podrn efectuar acciones de Autoridad en Trnsito, por lo que cualquier actuacin, de stos, deber ser

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    11 de 87

    autorizado y en presencia de alguna Autoridad en Trnsito que observa el presente Reglamento. Artculo 10.- Son atribuciones del Titular de Seguridad Pblica y Trnsito municipal de Zacatepec, Morelos:

    I. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, Acuerdos y Circulares que emitan el Ayuntamiento; II. Coordinar y ejecutar los programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pblica y la prevencin del delito, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; III. Coordinarse con otras instituciones policiales para actuar en conjunto cuando las necesidades del servicio as lo requieran; considerando la gravedad o importancia del evento de que se trate; IV. Regular la vialidad de vehculos y peatones en la vialidad del Municipio, de acuerdo al presente Reglamento; V. Elaborar y aplicar los estudios con las Unidades Administrativas competentes en materia de impacto vial, en coordinacin con el rea encargada de la obra pblica municipal; VI. Prestar auxilio y colaboracin a las Autoridades Judiciales, Administrativas o del Trabajo que se lo requieran; VII. Realizar las detenciones de los infractores o imputados de algn hecho ilcito, cuando as lo amerite; VIII. Programar, apoyar y encauzar la educacin vial; IX. Ejecutar, en conjunto con la Direccin de Proteccin Civil, las acciones y medidas de auxilio que se adopten en relacin con el trnsito de peatones y de vehculos en caso de terremoto, explosin, inundacin o cualquier otro siniestro, asalto, actos de vandalismo, manifestaciones y marchas, accidentes graves o cualquier alteracin del orden pblico; X. Autorizar y ordenar el retiro de la va pblica de los vehculos, objetos, personas o animales que obstaculicen o pongan en peligro el trnsito, remitindolos a los depsitos correspondientes y presentando a las personas ante la Autoridad competente; XI. Atender y resolver las quejas del pblico, sobre la prestacin del servicio, y en su caso turnar ante la Unidad de Asuntos Internos para el trmite correspondiente;

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    12 de 87

    XII. Las dems atribuciones que le otorguen las Leyes, Reglamentos, Manuales de Organizacin, Polticas y Procedimientos, y el Presidente Municipal.

    CAPTULO III

    DE LOS AGENTES DE TRNSITO Y/O VIALIDAD. Artculo 11.- Para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, y administrativas en materia de trnsito, la Direccin, segn corresponda, contarn con su respectivo cuerpo de trnsito, los que tendrn el nmero de agentes que se requieran de acuerdo a las necesidades del servicio y el presupuesto autorizado. Artculo 12.- Los Agentes de Trnsito tendrn las obligaciones siguientes:

    A. Cumplir las rdenes que reciban de sus superiores jerrquicos en relacin con la aplicacin de todas y cada una de las disposiciones de la Ley de la materia, de ste Reglamento y dems disposiciones legales; B. Portar de manera visible el gafete de identificacin que contenga su nombre completo, grado y adscripcin; C. Esmerarse en aligerar el trnsito de vehculos, especialmente en las horas de intenso trfico; D. Auxiliar de manera inmediata a todos aquellos conductores de vehculos que por alguna falla mecnica, avera o pinchadura de neumtico de sus unidades requieran de ayuda para retirarlos hasta los lugares en los que en breve tiempo puedan repararlos sin entorpecer gravemente la circulacin. En estos casos los agentes de trnsito se abstendrn de levantar infraccin; E. Orientar y dar aviso a las autoridades correspondientes, para que retiren de la va pblica a animales de cualquier especie atropellados o abandonados para que reparen las fallas en los semforos y en lmparas de alumbrado pblico; para que rellenen los baches que por sus dimensiones y profundidades pongan en peligro la integridad fsica de las personas y la seguridad de los vehculos; para que eviten el uso de sustancias flamables o corrosivas en las aceras o en la va pblica; y F. Auxiliar en la prevencin y persecucin de delitos a los cuerpos policacos con jurisdiccin en el Estado.

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    13 de 87

    Artculo 13. En el ejercicio de sus funciones, los agentes de trnsito del Municipio estn facultades para:

    I. Levantar las actas de infraccin por violacin a los ordenamientos de trnsito y dems disposiciones de observancia general, abstenindose de amedrentar, extorsionar, injuriar, amenazar o denigrar al infractor, hacindole entrega con respeto y de buen modo, de dichas actas; II. Amonestar a los peatones que no respeten las seales de trnsito; III. Detener y remitir a disposicin de la Autoridad competente, a los conductores de vehculos que presumiblemente manejen en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas enervantes o a los que hubiesen cometido hechos configurativos de delito; IV. En los accidentes y/o hechos de trnsito de trnsito en los que nicamente se produzcan daos materiales a los vehculos, los agentes tendrn la obligacin de conminar a los afectados, a fin de que lleguen stos a un arreglo inmediato para evitar el entorpecimiento de la circulacin. En caso de que las partes no acepten tal sugerencia, debern remitirlos a la Autoridad competente para los efectos de la intervencin legal que corresponda. En todo caso, el agente de trnsito levantar la infraccin correspondiente; V. Detener y remitir al depsito ms cercano aquellos vehculos cuyos conductores se hagan acreedores a dicha sancin, en los trminos de este reglamento; VI. Solicitar el auxilio del servicio autorizado de gras, para retirar de la va pblica vehculos u objetos que requieran de este servicio, impidiendo que los operadores de las gras asuman una actitud de prepotencia, cometan abuso o deterioro a los vehculos u objetos que trasladen; y VII. En general, cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones de este ordenamiento y las que dicten las autoridades correspondientes.

    TTULO SEGUNDO

    DE LOS VEHCULOS Y LAS LICENCIAS

    CAPTULO I DE LA CLASIFICACIN DE VEHCULOS.

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    14 de 87

    Artculo 14.- Para los efectos de este Reglamento, los vehculos automotores se clasifican en:

    A. DE USO PARTICULAR: Los que estn destinados para transporte de pasajeros, sin lucro alguno; B. DE USO COMERCIAL: Los destinados al servicio particular de carga o de uso de una negociacin mercantil o que en su caso, constituyan un instrumento de trabajo as como los de transporte de personal y escolares; C. DE USO O SERVICIO PBLICO: El de pasajeros y de carga que opere mediante una concesin, permiso o autorizacin, con tarifa autorizada. Los vehculos anteriormente sealados se clasifican en las siguientes modalidades:

    1) De alquiler: Los vehculos sin itinerario fijo, autorizados en sitios, bases o rutas determinadas; 2) De pasajeros: Urbano, suburbano y forneo; de primera y segunda clase y mixto, con itinerario fijo; 3) De carga en general y de carga especializada en: materiales para construccin, de servicios de gras de arrastre, salvamento y depsito de vehculos y cualquier otra modalidad que requiera de vehculos con caractersticas especiales; 4) De turismo: para excursiones, vacaciones, giras y otros similares; y 5) De uso Oficial: Los que son propiedad de la Federacin, del Estado o del Municipio y sus Dependencias, destinados a las diversas actividades de la Administracin Pblica; 6) De paso preferencial: Los que por su actividad requieran va libre con el sistema sonoro encendido con el que estn equipados, es decir, sirenas, torretas y accesorios especiales de uso restringido que este Reglamento establece, tales como ambulancias, unidades policiales, vehculos de bomberos y de proteccin civil;

    D. DE EQUIPO ESPECIAL MVIL: Los que se utilizan en labores agrcolas, actividades industriales, para la construccin y otras anlogas, que ocasionalmente transitan en las vas pblicas.

    CAPTULO II

    DE LA MATRICULACIN

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    15 de 87

    Artculo 15.- Los propietarios de vehculos residentes en el Municipio de Zacatepec, Morelos, debern registrarlos ante la Secretaria Estatal en los trminos que esta precise, la cual les expedir las placas de matriculacin, la calcomana y la Tarjeta de circulacin, mismas que debern ser portadas siempre en los vehculos en la forma prevista por este Reglamento. Artculo 16.- Los conductores que residan o transiten en el municipio debern sujetarse a lo siguiente: Las placas de matriculacin sern instaladas en el exterior del vehculo en el lugar destinado para ello por los fabricantes; una en la parte delantera y otra en la parte posterior, de manera que sean claramente visibles, en posicin normal y la placa de la parte posterior bajo una luz blanca que facilite la lectura en la oscuridad, as mismo:

    1) stas no podrn ser colocadas en el interior del vehculo; 2) Debern de estar libres de objetos, distintivos, leyendas, rtulos, pinturas, dobleces o modificaciones que impidan su visibilidad, legibilidad o alteren su leyenda original; 3) No se debern sustituir por placas de otro vehculo, decorativas o de otro pas; 4) No deber circular con placas no vigentes, y 5) Los vehculos con placas de demostracin podrn circular todos los das en un horario comprendido de las 8:00 horas a las 20:00 horas, en un radio que no exceda los 60 kilmetros de su lugar de expedicin y que sea exclusivamente para ese fin.

    Artculo 17.- Las motocicletas, motonetas, remolques y semirremolques, llevarn una sola placa colocada en la parte posterior y visible. Artculo 18.- En caso de inutilizacin o prdida de una o ambas placas, deber solicitarse su reasignacin de la manera ms pronta posible. Respecto a la Tarjeta de circulacin o de la calcomana, se deber gestionar su reposicin de manera pronta, ante la Autoridad competente, debindose levantar para tal efecto el acta correspondiente amparndole por slo 30 das naturales para circular y, en su caso, para realizar dicho trmite.

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    16 de 87

    Artculo 19.- Las placas de matriculacin que porten los vehculos, debern ser segn el caso, de los tipos a que se refiere la Ley de Transporte y el Reglamento de Trnsito del Estado de Morelos. Artculo 20.- Los vehculos con placas extranjeras podrn circular libremente por la va pblica del Municipio, durante el perodo concedido a sus propietarios o conductores por la Autoridad competente para su estancia legal en el pas, quienes estarn obligados a acreditar con la documentacin respectiva la legal internacin del vehculo, cuando las autoridades de trnsito precisadas en el artculo 8 del presente Reglamento, se lo requieran. Los vehculos de procedencia extranjera que ya cuenten con su pedimento, debern tener su permiso o placas para circular de cualquier Entidad Federativa de que se trate. Artculo 21.- De los documentos para la legal circulacin del vehculo, adems de las placas de matriculacin los vehculos debern contar con:

    a) La calcomana de verificacin vehicular vigente, a excepcin de los vehculos que porten placas de los Estados que no cuentan con esta obligacin; b) Las calcomanas de circulacin o de otra naturaleza, mismas que debern colocarse en lugares que no impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor. c) Tarjeta de circulacin vigente y refrendos correspondientes; y d) Los conductores de vehculos que transportan a personas con discapacidad debern contar con su emblema correspondiente.

    Los portadores de documentos alterados, o falsos sern consignados ante las autoridades competentes, por la portacin de documentos apcrifos. Artculo 22.- Los vehculos de servicio pblico y particular, podrn circular con permisos provisionales y vigentes expedidos por la Secretara Estatal. Artculo 23.- Los vehculos de equipo especial mvil que define este Reglamento, solo podrn circular con un permiso otorgado por las autoridades de trnsito y vialidad del Municipio. La falta de permiso vigente facultar a la Autoridad de

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    17 de 87

    trnsito para la detencin del vehculo, para su remisin al depsito vehicular oficial. Los propietarios de dichos vehculos que daen la superficie de las vas pblicas con motivo de su trnsito, estarn obligados a reparar el dao ocasionado, a satisfaccin de la Autoridad Municipal competente. El conductor de este tipo de vehculos y una vez que obtenga el permiso, slo podr circular en el territorio que comprenda al Municipio, por lo que si el conductor circula fuera de la circunscripcin territorial mencionada, queda sin valides dicho permiso, ante ello las autoridades viales de otros Municipios actuarn conforme a sus propios ordenamientos.

    CAPTULO III DEL EQUIPO, ADITAMENTOS Y DISPOSITIVOS

    DE LOS VEHCULOS Artculo 24.- Los vehculos que circulen en las vas pblicas del Municipio debern contar con los equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad que seale este Reglamento, el manual que al efecto se expida y dems normas legales, aplicables. Artculo 25.- Los vehculos de uso comercial y pblico debern portar extinguidores de fuego en buenas condiciones. Artculo 26.- Queda prohibido que los vehculos porten en los parabrisas y ventanillas, rtulos, carteles y objetos opacos que obstaculicen la visibilidad del conductor. Los cristales no debern ser obscurecidos o pintados para impedir la visibilidad al interior. Artculo 27.- Se prohbe en los vehculos la instalacin y el uso de torretas, faros rojos en la parte delantera, o blancos en trasera, sirena y accesorios de uso exclusivo para vehculos policiales, de trnsito y de emergencia. Artculo 28.- Las llantas de los vehculos automotores debern estar en condiciones suficientes de seguridad. Dichos vehculos contarn con una llanta de

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    18 de 87

    refaccin en condiciones de garantizar las substituciones de cualquiera de las que se encuentren rodando. Queda prohibido transitar en vehculos automotores con llantas lisas o con roturas. Artculo 29.- Los vehculos automotores de cuatro o ms ruedas debern estar provistos de las luces y reflejantes siguientes:

    I. Dos faros principales delanteros que deben tener las siguientes caractersticas:

    a) Emitir luz blanca y ser de las mismas dimensiones; b) Estar colocados simtricamente al mismo nivel y a una altura del piso no mayor de 1.40 metros y menor de 60 centmetros; c) Tener un dispositivo para aumentar o disminuir la intensidad; d) Que permita a la luz baja una visibilidad aproximada de 30 metros y a la luz alta de 100 metros, y e) Tener el vehculo un indicador colocado en el tablero de instrumentos, que permita saber al conductor cuando este en uso la luz baja o la alta.

    II. Dos lmparas (cuartos traseros) cuando menos, colocadas en la parte posterior del vehculo que emitan luz roja visible; III. Dos lmparas (cuartos), colocadas en la parte delantera del vehculo, que emitan luz mbar o amarilla; IV. Lmparas direccionales que emitan luz intermitente y sirvan para indicar vuelta a la derecha o a la izquierda, que deben tener las caractersticas siguientes:

    a) Estar colocadas simtricamente en la parte delantera y posterior del vehculo y a un mismo nivel; b) Ser color blanco o mbar para las delanteras y rojo o mbar para las traseras; y c) Estar acondicionadas de tal manera, que al hacer uso de ellas, el conductor pueda verificar su expresin en el tablero del vehculo;

    V. Dos lmparas indicadoras del freno colocadas en la parte posterior del vehculo que emitan luz roja de una mayor intensidad a la de los cuartos traseros. En combinaciones de vehculos, solamente ser necesario que las luces de freno sean visibles en la parte posterior del ltimo vehculo; VI. Alumbrado interior del tablero;

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    19 de 87

    VII. Lmpara posterior que ilumine con luz blanca la placa del vehculo; VIII. Dos reflejantes cuando menos, de color rojo, colocados en la parte posterior del vehculo, y IX. Dos lmparas indicadoras de marcha atrs, colocadas en la parte posterior del vehculo, que emitan luz blanca y que se enciendan automticamente al colocar la palanca de velocidades en posicin de reversa.

    Artculo 30.- Adems de lo mencionado en el artculo anterior, los vehculos que a continuacin se mencionan, debern contar con lo siguiente:

    I. Autobuses y camiones de dos o ms metros de ancho: a) Dos lmparas demarcadoras y tres lmparas de identificacin en la parte delantera, las primeras colocadas cada una a cada lado de la carrocera, a la misma altura y en forma simtrica; las segundas colocadas en la parte superior de la carrocera en lnea horizontal y a una distancia no menor de 15 centmetros ni mayor de 30 centmetros; b) Dos lmparas demarcadoras y tres lmparas de identificacin en la parte posterior, colocadas en la forma indicada en el inciso que antecede; c) Dos lmparas demarcadoras a cada lado, una cerca del frente y otra cerca de la parte posterior; d) Dos reflejantes a cada lado como mnimo, y e) Dos reflejantes demarcadores en la parte posterior;

    II. Vehculos para transporte de escolares: a) Dos lmparas delanteras que emitan luz amarilla intermitente, y b) Dos lmparas traseras que emitan luz roja intermitente;

    III. Remolques y semirremolques de ms de dos metros de ancho: a) Dos lmparas demarcadoras colocadas en el frente, una a cada lado; b) Dos lmparas demarcadoras y tres lmparas de identificacin colocadas en la parte posterior en la misma forma especificada en el inciso a de la Fraccin I de este Artculo; c) Dos lmparas demarcadoras a cada lado una cerca del frente y otra cerca de la parte posterior; d) Dos reflejantes a cada lado, uno cerca de la parte posterior, y e) Dos reflejantes demarcadores en la parte posterior;

    IV. Camin tractor:

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    20 de 87

    Dos lmparas demarcadoras y tres lmparas de identificacin colocadas en la parte posterior, en la misma forma especificada en el Inciso a, de la Fraccin I de este Artculo; V. Camiones, remolques y semirremolques, cuya carga sobresalga longitudinalmente:

    a) Una lmpara demarcadora y un reflejante de color amarillo situados a cada lado y cerca de extremo frontal de la carga, y b) Una lmpara demarcadora que emita luz amarilla hacia el frente y luz roja hacia atrs, a cada lado en el extremo posterior de la carga, para indicar el ancho y el largo mximos.

    VI.- La maquinaria para construccin, los tractores agrcolas y otros vehculos de labranza, debern estar provistos de: a) Dos faros delanteros; b) Dos lmparas posteriores que emitan luz roja, y c) Cuando menos dos reflejantes posteriores de color rojo; VII.- La combinacin de tractor agrcola con equipo de labranza remolcado, deber llevar: a) Dos lmparas que emitan luz roja fcilmente visible, y b) Dos reflejantes de color rojo colocados en la parte posterior; VIII. Los vehculos de paso preferencial, los destinados al mantenimiento de los servicios urbanos de electricidad y de limpieza en las vas pblicas, las gras y los servicios mecnicos de emergencia, debern estar provistos de una lmpara que proyecte luz mbar (torreta), y colocado en la parte superior del vehculo; IX. Los vehculos de bomberos y las ambulancias, debern estar provistos de torretas que proyecten luz roja; X. Los vehculos de la Polica de Trnsito y Vialidad y de la Polica Preventiva, adems de la luz roja, utilizarn lmparas de color azul combinadas con la anterior y sern exclusivas de esos vehculos; en consecuencia, no debern ser colocadas en ninguna otra clase de vehculos; XI. Se prohbe la colocacin de fanales en la parte posterior de los vehculos. Los vehculos automotores podrn ser equipados hasta con dos faros buscadores de conduccin, que deben ser instalados de tal manera que su haz luminoso no se proyecte en el parabrisas, ventana, medalln, espejo o en alguno de los ocupantes de otro vehculo;

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    21 de 87

    XII. Los vehculos debern tener instaladas lmparas de advertencia que emitan luz intermitente enfrente de la luz blanca o amarilla en la parte posterior de la luz roja; XIII. Todo vehculo deber estar provisto de un sistema de frenos que puedan ser fcilmente accionados por su conductor, los cuales debern conservarse en buen funcionamiento, contar con neumticos, suspensin o flecha cardan en buenas condiciones, para no causar accidente entorpeciendo la circulacin; XIV. Los vehculos automotores de dos o ms ejes, debern tener un sistema de frenos que permita aminorar la marcha e inmovilizarlo de modo seguro, rpido y eficaz. Estos frenos debern actuar sobre todas las ruedas. Tambin tendrn un sistema de frenos de estacionamiento que actu solamente sobre las ruedas traseras; XV. Los remolques y semirremolques debern estar provistos de un sistema de frenos que acten sobre las ruedas del vehculo y sean accionados por el mando del freno del vehculo tractor; adems debern tener un dispositivo de seguridad que en forma automtica detenga el remolque o semirremolque en caso de ruptura del dispositivo de acoplamiento durante la marcha, as como frenos de estacionamiento; XVI. Cuando el remolque acoplado a un vehculo no exceda en su peso bruto total del 50% del peso del vehculo remolcador, podr carecer de freno de servicio, caso en el cual, deber estar provisto de un enganche auxiliar de cadena o cable que lmite el desplazamiento lateral del remolque cuando haya ruptura del dispositivo principal de acoplamiento; XVII. Los vehculos que empleen aire comprimido para el funcionamiento de sus frenos, debern tener un manmetro visible para el conductor, que indique la presin disponible para el frenado; XVIII. Se prohbe utilizar en los vehculos estrobos o luz destellante en color blanco, verde, amarillo, rojo, morado, lila, mbar, azul;

    Artculo 31.- Los vehculos automotores de cuatro o ms ruedas debern estar provistos del siguiente equipo:

    I. Cinturones de seguridad, cuando menos en los asientos delanteros; II. Una bocina o claxon; III. Un velocmetro con dispositivo de iluminacin colocada en el tablero de instrumentos;

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    22 de 87

    IV. Un silenciador en el tubo de escape; V. Dos espejos retrovisores, cuando menos, uno colocado en el interior del vehculo en la parte media superior del parabrisas y otro en la parte exterior de la carrocera, del lado del conductor; VI. Un sistema de limpiadores de parabrisas; VII. Salpicaderas o guardafangos que cubran los neumticos; VIII. Un llanta de refaccin, y la herramienta necesaria, tanto para instalarla como para arreglar cualquier descompostura menor del vehculo; IX. Dos defensas, una en la parte delantera y otra en la posterior, y X. Equipo de emergencia, reflejantes, banderolas y linternas rojas.

    Ninguno del equipo antes referido deber encontrarse deteriorado o en mal estado, en caso de encontrarse en mal estado o carecer de los mismos, el conductor ser acreedor a las infracciones correspondientes, por cada uno de los aditamentos.

    CAPTULO IV DE LAS LICENCIAS

    Artculo 32.- Para conducir vehculos automotores y motocicletas en el Municipio, se requiere de Licencia expedida por las Autoridades legalmente facultadas del Estado de Morelos, o de cualquiera otra de la Federacin o del extranjero, conforme al tipo de vehculo que la misma seale, independientemente del lugar en que se haya registrado el vehculo.

    I. De MOTOCICLISTA, para conducir motocicleta, motonetas, bicimotos, cuatrimotos y triciclos automotores; II. De AUTOMOVILISTA, para conducir toda clase de automviles y camionetas clasificados como ligeros, y III. De CHOFER, para operar adems de los vehculos mencionados en la fraccin que antecede, los clasificados como pesados y del servicio pblico;

    El conducir vehculo distinto al autorizado en la Licencia de Conducir es motivo de multa, con excepcin de la Licencia de chofer el cual podr conducir cualquier vehculo.

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    23 de 87

    Artculo 33.- Los vehculos destinados al Servicio Pblico de Transporte, debern ser conducidos con la Licencia de Chofer y el Gafete de identificacin personal para operadores de Transporte Pblico, expedidas por la Direccin General de Transportes del Gobierno del Estado de Morelos. Artculo 34.- Los conductores de vehculos automotores tienen las obligaciones siguientes:

    I. Obtener y llevar consigo Licencia o permiso y la Tarjeta de circulacin vigentes del vehculo que conduzcan; II. Conservar en buen estado y legibles tanto la Licencia de conducir, as como tambin la Tarjeta de circulacin del vehculo correspondiente. III. Conservar en vigencia la Licencia de conducir, por lo que ante la terminacin de la misma, este deber realizar los trmites correspondientes a fin de conservar la vigencia de la misma IV. Acatar las disposiciones del Reglamento Estatal, y de este Reglamento.

    Artculo 35.- Los propietarios de vehculos automotores no debern permitir que stos sean conducidos por personas que carezcan de Licencia o permiso, sean mayores o menores de edad y sern solidariamente responsables de las infracciones que cometa el conductor. Artculo 36.- Los menores de dieciocho aos, pero mayores de diecisis podrn conducir automviles o motocicletas previo permiso que otorgue la dependencia facultada para tal efecto. Ante la falta del permiso, el menor ser enviado ante el Juzgado Cvico para que este contacte algn familiar del menor y determinar la sancin correspondiente. Artculo 37.- El permiso que se expide a los menores que se mencionan en el artculo anterior, la Autoridad de trnsito municipal deber solicitar la cancelacin ante la Autoridad competente, cuando el titular cometa alguna infraccin en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrpicos u otras sustancias txicas.

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    24 de 87

    TTULO TERCERO DEL TRNSITO EN LA VA PUBLICA

    CAPTULO I

    DE LAS NORMAS GENERALES DE CIRCULACIN Artculo 38.- La circulacin de vehculos en las vas pblicas del territorio municipal, incluyendo las comprendidas en zonas urbanas y rurales, se sujetar a las disposiciones contenidas en el Reglamento Estatal y en este Reglamento. Artculo 39.- Los conductores debern respetar las seales de trnsito y se sujetarn a las Reglas y restricciones establecidas en este Reglamento, debiendo conducir los vehculos con la mayor precaucin y prudencia. En los vehculos slo podrn transportar adems del conductor, las personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para ello y sin exceder el nmero autorizado en la Tarjeta de circulacin; Los usuarios de las vas pblicas estn obligados a obedecer y no daar las sealizaciones de trnsito, as como a obedecer las disposiciones de este reglamento, las indicaciones y seales para el control de trnsito y dems normas jurdicas. Artculo 40.- Las indicaciones de los dispositivos para el control del trnsito prevalecen sobre las reglas de circulacin, excepto cuando stas indiquen lo contrario. Las indicaciones de los agentes de trnsito, prevalecen sobre las anteriores. Artculo 41.- Se prohbe interferir, obstaculizar o impedir, deliberadamente, la circulacin de vehculos en las vas pblicas; Los usuarios de la va pblica debern abstenerse de realizar acto alguno que pueda constituir un obstculo para el trnsito de peatones y vehculos, poner en peligro a las personas o causar un dao a las propiedades pblicas o privadas. Artculo 42.- Se prohbe la circulacin en sentido contrario; slo en caso de emergencia, y previo encendido de las torretas de sealizacin, podrn hacerlo las

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    25 de 87

    ambulancias, los vehculos del cuerpo de bomberos, las patrullas de la polica preventiva, de la polica judicial estatal o federal y las de seguridad pblica y trnsito. Artculo 43.- Se prohbe efectuar maniobras o depositar en la va pblica materiales de construccin u objetos que impidan o dificulten la circulacin de vehculos y peatones, salvo cuando la Autoridad competente lo haya autorizado por escrito; en todo caso se deber advertir la existencia del obstculo con banderas, reflejantes, conos durante el da e iluminacin durante la noche. Artculo 44.- La circulacin se har precisamente en el sentido o direccin sealada y sobre las reas expresamente marcadas; en ningn caso sobre las zonas de peatones, las isletas, camellones, banquetas o que sus marcas de aproximacin estn pintadas o realzadas. Artculo 45.- Los vehculos en circulacin irn a una distancia mnima de 10 metros del que vaya adelante; cuando haya lluvia, niebla o el camino tenga grava suelta la distancia ser el doble; por el contrario, en das congestionados por el trfico la distancia podr reducirse a la mitad. Artculo 46.- Los conductores de vehculos no debern invadir el carril contrario de circulacin, teniendo prohibido circular en el sentido contrario al indicado o sealado. Artculo 47.- Los conductores que pretendan incorporarse a una va principal, cedern el paso a los vehculos que circulen por la misma. Artculo 48.- Los conductores que deseen salir de una va principal, debern pasar con anticipacin al carril correspondiente para poder efectuar la salida. Artculo 49.- Los conductores de vehculos no debern transitar sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento que delimiten los carriles de circulacin. Artculo 50.- Las dimensiones de los vehculos que transiten en las vas pblicas del municipio de Zacatepec, tendrn un mximo de:

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    26 de 87

    I. 12.00 metros de longitud, salvo los articulados que podrn tener hasta 19.00 metros de longitud; II. 2. 60 metros de ancho, incluyendo la carga del vehculo; y III. 4 metros de altura, incluida la carga del vehculo. Cuando algn vehculo exceda de las dimensiones antes sealadas y requiera circular por las vas pblicas del municipio, deber llevar consigo lo siguiente: a) Solicitar autorizacin por escrito de la Autoridad competente, la cual le indicar los requisitos que debe cubrir y las vas por las cuales puede circular. b) Proveerse de banderolas, reflejantes o lmparas de luz mbar y/o roja que visualicen las dimensiones del vehculo y/o carga.

    Artculo 51.- Los conductores debern abstenerse de llevar entre sus brazos personas u objeto alguno que obstaculice el manejo o no. Los conductores no permitirn que otra persona en diferente lugar al del conductor controle la direccin, obstruya o distraiga la conduccin del vehculo; el cual deber conducirse sujetando con ambas manos el volante o control de la direccin. Los conductores no permitirn que los ocupantes de los vehculos sean trasladados en salpicaderas, defensas, estribos, puertas o fuera de la cabina general, ni tampoco trasladar animales de esa forma. Para efectos del presente Reglamento los objetos a que se refieren los prrafos que anteceden podrn ser, de forma enunciativa ms no limitativa, los telfonos porttiles y/o celulares, tabletas electrnicas, radio localizadores, bultos o cualquier otro aparato u objeto que distraiga su atencin mientras conducen los vehculos. Artculo 52.- Los ocupantes de automviles y camionetas de uso particular debern utilizar el cinturn de seguridad, de igual forma los ocupantes de los vehculos destinados al transporte de carga y pasajeros, en los asientos delanteros, que transiten en las vas pblicas del municipio. Artculo 53.- Queda prohibido dar marcha atrs interfiriendo el trnsito, sobre las avenidas, bulevares y calles, y todas aquellas vas de trafico constante.

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    27 de 87

    Artculo 54.- En las vas pblicas tienen preferencia de paso los vehculos de emergencia, cuando circulen con la sirena o torreta luminosa encendida las ambulancias, patrullas, vehculos del heroico cuerpo de bomberos o un convoy militar, los mismos procurarn circular por el carril de mayor velocidad y podrn en caso necesario, dejar de atender las normas de circulacin que establece este Reglamento tomando las precauciones debidas. Los conductores de otros vehculos que circulen en el carril inmediato al lado debern:

    I. Disminuir la velocidad para permitir las maniobras que despejen el camino del vehculo de emergencia, procurando si es posible alinearse a la derecha, a fin de no entorpecer la circulacin de los vehculos de emergencia; II. Los conductores no debern seguir a los vehculos de emergencia; III. Los conductores no debern detenerse o estacionarse a una distancia que pueda significar riesgo o entorpecimiento de la actividad del personal de dichos vehculos. IV. Estn impedidos de colocar y utiliza los emblemas de los vehculos de emergencia mencionados.

    Artculo 55.- En las vas que la Autoridad de trnsito seale como de circulacin restringida y en las zonas comerciales, los vehculos de servicio de carga solo podrn circular y efectuar maniobras de carga y descarga exclusivamente de las 21:00 horas a las 7:00 horas del da siguiente. Durante las maniobras de carga y descarga no se deber impedir la circulacin de peatones y vehculos; reduciendo al mnimo las molestias, en todo caso se usar el equipo adecuado; las autoridades de trnsito podrn modificar el horario as como restringir y sujetar a horarios y rutas determinadas la circulacin y maniobras de los vehculos de carga; Artculo 56.- La Autoridad de Trnsito podr expedir permisos especiales para realizar maniobras de carga y descarga fuera de los horario establecidos en el artculo que antecede, sin embargo dichas maniobras por ningn motivo y sin

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    28 de 87

    justificacin alguna podrn realizarse dentro del horario de las 8:00 a las 16:00 horas. Artculo 57.- En los cruceros de dos o ms vas, donde no haya semforos, agentes de trnsito, ni otro tipo de sealamientos, los conductores observarn lo siguiente: Ser obligatorio el alto total en todos los cruceros del primer y segundo cuadro del municipio, as como en el interior de las colonias, iniciando el cruce aquel vehculo que proceda del lado derecho teniendo preferencia de paso los vehculos que transiten de norte a sur o sur a norte. Artculo 58.- Cuando en un crucero, una de las calles sea ms amplia o tenga notoriamente mayor circulacin vehicular tendrn preferencia de paso los vehculos que transiten por la va con estas caractersticas. As mismo, las calles asfaltadas tendrn preferencia sobre las que no lo estn. Artculo 59.- Para cruzar o entrar a las vas consideradas como preferenciales de paso, los conductores de vehculos debern hacer alto total sin rebasar el lmite de las banquetas y slo podrn avanzar nuevamente cuando se hayan asegurado de que por su proximidad y velocidad no constituyan un peligro los vehculos que circulen sobre la va principal. Artculo 60.- En los cruceros o zonas marcadas para el paso de peatones, donde no haya semforo ni agente de trnsito que regule la circulacin, los conductores debern ceder el paso a los peatones; Artculo 61.- Son avenidas o calles consideradas restringidas para el paso de vehculos, las que determine el cabildo, a travs de la Direccin, previo sealamiento y estudio de vialidad que esta realice, pudiendo ser por determinado tiempo o sujeto a horario. Artculo 62.- Los conductores de vehculos automotores de cuatro o ms ruedas debern respetar el derecho que tienen los motociclistas y ciclistas para usar el carril de circulacin dndoles el espacio al igual que un vehculo de cuatro ruedas al ser rebasados.

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    29 de 87

    Artculo 63.- Los conductores debern guiar sus vehculos por la mitad derecha de la va; salvo, cuando:

    a) Rebasen a otros vehculos; b) Se transite en la glorieta de una calle con un solo sentido de circulacin, y; c) Este obstruida la parte derecha de la va y sea necesario transitar por la izquierda, en este caso, los conductores debern ceder el paso a los vehculos que circulen en sentido contrario.

    Artculo 64.- En las glorietas donde la circulacin no est controlada por semforos o agentes, los conductores que entren a la misma debern ceder el paso a los vehculos que ya circulan en ella. Artculo 65.- Para dar vuelta en una esquina, se deber disminuir la velocidad y hacer la seal respectiva con anticipacin y cuando la circulacin sea de un solo sentido tomar el extremo correspondiente al lado a donde se dirija. Cuando se trate de una va de doble sentido, para dar vuelta se deber tomar el lado correspondiente al sentido en que circule. Artculo 66.- Cuando en vas de doble sentido de circulacin, el conductor del vehculo pretenda dar vuelta a la izquierda estar obligado a ceder el paso a los vehculos que circulen de frente. Artculo 67.- Cuando el conductor tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera o estacionamiento, deber ceder el paso a peatones y vehculos. Artculo 68.- Los conductores podrn dar vuelta en U para colocarse en sentido opuesto al que circulen, salvo en los lugares prohibidos expresamente, con sealamientos verticales y con sealamientos horizontales (lnea continua doble y/o sencilla) sobre el pavimento, o cuando se marque por cualquier medio expresamente la prohibicin. Artculo 69.- Cuando el conductor de un vehculo quiera detener su marcha, lo har tomando el carril de la derecha fuera de la superficie de rodamiento, efectuando las seales debidas y con la precaucin necesaria para evitar

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    30 de 87

    obstrucciones a la corriente de Trnsito y facilitar, en su caso, el ascenso y descenso de pasajeros. Artculo 70.- En la noche o cuando no haya suficiente visibilidad en el da los conductores de todos los vehculos, al circular llevarn encendidos los faros delanteros y luces posteriores reglamentarios, evitando que el haz luminoso deslumbre a quienes transiten en sentido opuesto o en la misma direccin que le anteceda o preceda en su marcha. Artculo 71.- Cuando se efecten paradas momentneas o estacionamientos de emergencia, debern usarse las luces direccionales o intermitentes colocando sealamientos diurno o nocturno. Artculo 72.- Los vehculos de traccin humana o animal, solo podrn circular en las zonas sealadas por la Direccin, si lo hacen ser por su extrema derecha y con las precauciones necesarias. Queda prohibido el trnsito de vehculos de traccin humana, animal o motor con ruedas metlicas, de madera o de cualquier otro material que dae el pavimento, nicamente en las principales calles, bulevares y avenidas que la Autoridad de Trnsito Municipal sealice con anterioridad, como zona prohibida para este tipo de ruedas. Artculo 73.- En las zonas de escuelas, hospitales, sanatorios, establecimientos de salud u otras instituciones similares, los conductores de los vehculos debern abstenerse de producir ruidos con las bocinas, motor o escape, que puedan causar molestia a las personas. Artculo 74.- Al abrir y cerrar las puertas de vehculos estacionados, los conductores debern cerciorarse de que no existe peligro para los ocupantes de los mismos ni para los dems usuarios de la va. Artculo 75.- La velocidad mxima en la ciudad es de 40 kilmetros por hora excepto en las zonas escolares en donde ser de 20 kilmetros por hora, sesenta minutos antes y despus de los horarios de entrada y salida de los planteles escolares, y en donde el sealamiento indique otro lmite.

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    31 de 87

    Tambin deber observarse el lmite antes mencionado ante la presencia de escolares fuera de los horarios referidos. En las carreteras que se encuentren al interior del municipio, sean municipales y/o estatales en que no exista sealamiento, la velocidad ser hasta de 60 kilmetros por hora en zonas rurales y de 20 kilmetros por hora en zonas pobladas. Artculo 76.- Queda prohibido transitar a una velocidad tan baja que entorpezca el trnsito, excepto en aquellos casos en que lo exijan las condiciones de las vas de trnsito o la visibilidad. Artculo 77.- Cuando el conductor de un vehculo vaya a ser rebasado por otro, deber conservar su derecha y disminuir su velocidad. Artculo 78.- Para rebasar, el conductor de un vehculo deber observar las siguientes reglas:

    a) Lo har por la izquierda; b) Lo indicar con luces direccionales o con el brazo; c) Se cerciorar de que no es rebasado por otro vehculo al mismo tiempo; d) Una vez que haya adelantado al otro vehculo, de inmediato volver al carril derecho; y e) Se cerciorar cuando la circulacin sea en ambos sentidos, que el trnsito del carril contrario este libre y que no exista Trnsito de vehculos en sentido opuesto. f) Los vehculos que transiten en una va de dos o ms carriles en un mismo sentido, solo podrn rebasar a otro vehculo si la maniobra se iniciara a una distancia de 100 metros antes de una interseccin o cruce de camino.

    Artculo 79.- Los conductores de vehculos se abstendrn de adelantar o rebasar a otro vehculo en las siguientes hiptesis:

    I. Cuando el vehculo que le anteceda que se haya detenido ante una zona de paso de peatones, marcada o no, para permitir el paso a stos; II. En las zonas prohibidas como son curvas, intersecciones y cruceros; III. Por el lado derecho y/o acotamiento del arrollo vehicular; y

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    32 de 87

    IV. Cuando el vehculo que le antecede marche a la velocidad mxima permitida en una va determinada. V. En las zonas donde se encuentre sealizada la prohibicin de rebasar.

    Artculo 80.- Cuando el conductor de un vehculo encuentre un transporte escolar detenido en la va pblica, para permitir el ascenso o descenso de escolares, deber extremar sus precauciones. Artculo 81.- Los vehculos que empleen aire comprimido para el funcionamiento de sus frenos, debern tener un manmetro visible para el conductor, que indique la presin disponible para el frenado. Artculo 82.- Est prohibido ingerir bebidas embriagantes en el interior o sobre los vehculos, ya sea en circulacin o estacionados, as como el uso de equipos de radio o estereofona a un volumen excesivo que cause molestia a las personas. Artculo 83.- Se prohbe abastecer de combustible a los vehculos de transporte pblico con pasaje a bordo; El ascenso y descenso de pasajeros en el servicio de transporte pblico nicamente deber realizarse en el lugar establecido para tales fines (paradas autorizadas), debiendo hacer alto total en el lugar, nicamente el tiempo que lleve el ascenso y descenso de los vehculos por parte de los usuarios, por lo que la violacin a la presente disposicin es motivo de multa. Artculo 84.- Los vehculos del transporte pblico que cuenten con itinerario fijo, prestarn el servicio exclusivamente dentro la ruta autorizada. Los vehculos de transporte sin itinerario fijo tendrs las limitaciones y prohibiciones que determine esta Direccin mediante sealizaciones, acuerdos, minutas y dems disposiciones que estime pertinentes, la violacin a las mismas ser motivo de multa y el vehculo ser remitido al Deposito Oficial. Artculo 85.- Se prohbe trasladar cadveres sin permiso de la Autoridad correspondiente.

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    33 de 87

    Artculo 86.- Para circular las caravanas comerciales, desfiles, eventos deportivos o similares, en las calles y avenidas del Municipio, deben contar con permiso y/o autorizacin de apoyo vial y no entorpecer la vialidad. Artculo 87.- Se prohbe a los conductores de vehculos remolcar cualquier tipo de vehculo con otro, sin los aditamentos de seguridad y arrastre necesarios y/o previa autorizacin por escrito que deba dar la Autoridad de Transito. Artculo 88.- Se prohbe la circulacin de vehculos de carga cuando sta rebase las dimensiones laterales del mismo, sobresalga los limites sealados por el artculo 50 del presente Reglamento que dificulte la estabilidad o conduccin del vehculo, estorbe la visibilidad lateral del conductor, se derrame o esparza la carga en la va pblica, oculte las luces y placas del vehculo, no se encuentre debidamente cubierta tratndose de materiales a granel y no est debidamente sujeta con los amarres necesarios. Artculo 89.- Los vehculos que transporten perecederos o sustancias txicas o peligrosas no pueden ser remitidos al depsito por violacin a lo establecido en el presente Reglamento. En todo caso, el agente debe entregar el documento de la infraccin correspondiente y retener la Tarjeta de circulacin y la Licencia del conductor o a falta de esta la placa de matrcula del vehculo. Los vehculos que transporten carga perecedera, no podrn ser detenidos al cometer alguna infraccin, en su caso, se proceder a sancionarlos retenindoles la Licencia y Tarjeta de circulacin o una placa. Artculo 90.- Los vehculos de transporte de carga de explosivos, de materias inflamables y corrosivas, y en general de materiales peligrosos, solo podrn circular con los contenedores y tanques especiales para cada caso y por las vialidades que se determinen, debiendo contar consigo documento de autorizacin por la Autoridad competente, as como realizar el transporte con la debida precaucin y seguridad del material que transporta.

    CAPTULO II DE LAS MOTOCICLETAS, MOTONETAS, BICICLETAS Y DEMS ANLOGOS

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    34 de 87

    Artculo 91.- Los conductores de las motocicletas, motonetas, cuatrimotos o bicicletas debern observar las siguientes disposiciones y restricciones:

    I. En la motocicleta, motoneta y cuatrimotos slo podrn viajar adems del conductor, las personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para ello y sin exceder el nmero autorizado en la Tarjeta de circulacin; II. Todas las personas que viajen en motocicleta, motoneta y cuatrimoto debern usar casco protector y de ser posible anteojos protectores; III. Los conductores de motocicletas, motonetas, cuatrimotos y bicicletas debern abstenerse de: a) Sujetarse a cualquier otro vehculo que transite por la va pblica; de esta infraccin sern responsables ambos conductores; b) Transitar en forma paralela de otro vehculo en calles de un solo carril; c) Rebasar sin cumplir las normas previstas en el artculo 79 este Reglamento para la circulacin de otros vehculos; d) Llevar cualquier tipo de carga que dificulte su visibilidad, equilibrio, adecuada operacin o que constituya un peligro para s o para otros usuarios en la va pblica; IV. Dar vuelta sin hacer indicaciones de manera anticipada; V. Transitar sobre las aceras y reas destinadas al uso exclusivo de peatones; VI. Las personas fsicas o morales que presten un servicio comercial, de servicios de reparto o cualquier otro de carcter lucrativo y/o de servicio; a travs de motociclistas y conductores de motonetas; as como, las del servicio pblico, debern portar obligatoriamente el chaleco fluorescente oficial, que en la parte trasera del mismo lleve impreso el nmero de placa, el cual deber permanecer visible en todo momento y en la parte trasera del casco, la calcomana oficial con el nmero de matrcula, as como en la caja de aditamentos; los cuales sern expedidos y dotados por la Secretara Estatal de Movilidad y Transporte, de conformidad a las especificaciones y lineamientos que la misma seale; quedando excluidos los propietarios de motocicletas y motonetas particulares. VII. Hasta en tanto la Secretaria Estatal no provea lo referido en la fraccin que antecede, los conductores de dichos vehculos debern contar adems del casco protector, chaleco reflejante. VIII. Los motociclistas y conductores de motonetas, que presten un servicio a domicilio, adems de cumplir con lo dispuesto en las fracciones anterior,

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    35 de 87

    debern rotular en el aditamento de carga, la razn social del establecimiento o negocio al que pertenecen, y IX. Los motociclistas que sus placas sean de otros Estados y slo transiten de paso por la ciudad, sern exentos de las fracciones VI y VII.

    Artculo 92.- Las motocicletas, motonetas, cuatrimotos, bicicletas y triciclos, debern tener las siguientes luces:

    I. Uno o ms faros en la parte delantera, con dispositivo para cambio de luces alta y baja, colocados al centro y a una altura del piso no mayor de un metro ni menor de 50 centmetros; II. Una lmpara de luz roja y un reflectante del mismo color en la parte posterior. Las motocicletas con carro lateral debern tener lmparas y reflectantes, delanteras y posteriores que sealen su dimensin; III. Los triciclos automotores en su parte posterior estarn equipados con las luces reflejantes especificadas para los vehculos de cuatro o ms ruedas; en la parte delantera tendrn el equipo que para las motocicletas exige este Reglamento, y IV. Las bicicletas contarn con un reflejante de color rojo y optativamente una lmpara roja en la parte posterior.

    Artculo 93.- Las motocicletas, motonetas y cuatrimotos, debern tener sistema de freno, uno que actu sobre la rueda trasera y otro sobre la delantera. Los triciclos automotores, adems de lo dispuesto en este artculo, debern estar provistos de frenos de estacionamiento. Si se acopla un carro lateral a la motocicleta, no ser obligatorio el sistema de freno en la rueda del mismo. Artculo 94.- Las bicicletas y triciclos debern tener frenos que accionen en forma mecnica, por lo menos sobre una de las ruedas, de manera que permitan reducir la velocidad e inmovilizar el vehculo de modo seguro y eficaz. Artculo 95.- Las motocicletas, motonetas, cuatrimotos, bicicletas y triciclos debern tener un espejo retrovisor, cuando menos, colocado a la izquierda del conductor, una bocina, timbre o claxon y salpicaderas sobre las ruedas, con excepcin de las deportivas.

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    36 de 87

    CAPTULO III DE LAS SEALES PARA EL CONTROL DEL TRANSITO.

    Artculo 96.- Las seales de trnsito pueden ser:

    I.- PREVENTIVAS: Tienen por objeto advertir la existencia y naturaleza de un peligro o el cambio de situacin en la va pblica, ante ellas los conductores debern asumir las precauciones necesarias. Estas seales tendrn un fondo de color amarillo con caracteres negros; II.- RESTRICTIVAS: Tienen por objeto indicar determinadas limitaciones o prohibiciones que regulen el trnsito; III.- INFORMATIVAS, que a su vez podrn ser:

    a).- De destino o de identificacin; sirven de gua para localizar o identificar calles, carreteras y nombres de poblaciones. Tendrn un fondo de color blanco o verde, con caracteres negros o blancos respectivamente; b).- De servicio; indican la ubicacin o proximidad de servicios como: hospitales, bomberos, cuerpos de polica, oficinas pblicas, estacionamiento, telfonos, restaurantes, talleres mecnicos, as como lugares de inters pblico y otros, tendrn fondo azul con caracteres blancos, y c).- De sealamiento de obras: tendrn fondos naranjas con caracteres blancos.

    Artculo 97.- Otras seales de trnsito podrn ser:

    I.- Marcas en el pavimento: a) Rayas longitudinales b) Raya longitudinal continua sencilla. c) Raya longitudinal discontinua sencilla; d) Rayas longitudinales dobles, una continua y otra discontinua; e) Rayas transversales; en cualquier caso, los cruces de peatones indicados por estas rayas, debern pasarse con precaucin; f) Rayas oblicuas o diagonales; y g) Rayas para estacionamientos.

    II.- Marcas en guarniciones pintadas de rojo.

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    37 de 87

    III.- Letras y smbolos; entre otros los carriles direccionales en intersecciones, Cuando un conductor tome ese carril, est obligado a continuar en la direccin indicada; IV.- Marcas en obstculos:

    a) Indicadores de peligro, Las franjas pueden estar pintadas directamente sobre el obstculo, y b) Fantasmas o indicadores de alumbrado.

    Artculo 98.- Los conductores debern disminuir la velocidad y extremar sus precauciones al momento de cruzar isletas, vibradores, vados, topes y guas. No se podrn colocar isletas, vibradores, vados, topes y guas si no es con la previa autorizacin del Ayuntamiento, en caso de colocar las mismas sin previa autorizacin, se informara a la direccin de obras pblicas, para su destruccin y sancin correspondiente al infractor en trminos del Reglamento de Construccin del municipio de Zacatepec, Morelos. Los conductores de vehculos no debern invadir ni se podrn colocar antes, despus o sobre isletas, vibradores, vados, topes y guas. Artculo 99.- Para regular y hacer ms fluido el trnsito de vehculos y peatones en la va pblica, se establecen las seales siguientes:

    I. HUMANAS: Las que efecten los agentes de trnsito; II. VERTICALES: Las de los semforos, aparatos, mecnicos y smbolos, y III. HORIZONTALES: Las lneas, letreros y marcas pintados o realizados en el piso.

    Artculo 100.- Los agentes de trnsito se colocarn en un lugar visible y seguro, y dirigirn el trnsito a base de posiciones y ademanes, combinados con toques reglamentarios de silbato. Artculo 101.- Las seales que hagan los agentes de trnsito significarn:

    I. Alto: Cuando el agente d el frente y/o la espalda a los vehculos que circulen por alguna va;

  • Aprobacin 2015/08/17 Publicacin 2015/10/21 Vigencia 2016/01/19 Expidi H. Ayuntamiento Constitucional de Zacatepec, Morelos Peridico Oficial 5337 Tierra y Libertad

    Reglamento de Trnsito, Vialidad y Transporte para el Municipio de Zacatepec, Morelos

    Consejera Jurdica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Direccin General de Legislacin. Subdireccin de Jurismtica.

    ltima Reforma: Texto original

    38 de 87

    II. Siga: Cuando alguno de los costados del agente este orientado hacia los vehculos que circulen por alguna va, o manualmente les indique que pueden continuar su marcha; III. Preventiva: Cuando el agente se encuentre en posicin de siga y levante su brazo en forma horizontal, con la mano extendida hacia arriba del lado de donde proceda la circulacin o ambas, si sta se realiza en dos sentidos; IV. Cuando el agente haga el ademn de preventiva con un brazo y de siga con el otro, los conductores a los que dirija la primera seal, debern detenerse, y a los que dirijan la segunda, podrn continuar en el sentido de su circulacin o dar vuelta a la izquierda, y V. Alto General: Cuando el agente levante el brazo derecho en forma vertical.

    Artculo 102.- Al hacer las seales, el agente emplear toques de silbato en forma siguiente: