reglamento de tránsito del distrito federal

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  • REGLAMENTO DE TRNSITO DEL DISTRITO FEDERAL

    CONSEJERA JURDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Pgina 1 de 110

    PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE AGOSTO DE 2015.

    ADMINISTRACIN PBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

    JEFATURA DE GOBIERNO

    (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MXICO.- Decidiendo Juntos) MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artculos 122, Apartado C, Base Segunda, fraccin II, inciso b), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fraccin II, 67, fraccin II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 12, 14 y 15 fraccin I, IV, VIII, IX, X, 23, 26, 30 y 31 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica del Distrito Federal; y 68, 198, 251 y 252 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal; artculo 2, fraccin III de la Ley de Seguridad Pblica del Distrito Federal, artculos 3, 26 y 34 de la Ley Orgnica de la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

    REGLAMENTO DE TRNSITO DEL DISTRITO FEDERAL

    TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    DEL OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES Artculo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular la circulacin de peatones y vehculos en la va pblica y la seguridad vial en la Ciudad de Mxico. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a peatones, conductores, pasajeros y propietarios de cualquier tipo de vehculo matriculado en el pas o el extranjero y que circule en el territorio dela Ciudad de Mxico. En el presente ordenamiento se establecen las normas respecto a sus movimientos y estacionamiento, en observancia a lo establecido en las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y normatividad local vigente, as como las maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o de carga y descarga. De igual forma, determina las condiciones legales y de seguridad a las que se deben ajustar los vehculos y sus conductores para su circulacin. En todo lo no previsto en el presente ordenamiento, se aplicar de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal, en la Ley de Cultura Cvica del Distrito Federal y en los programas ambientales y de seguridad vial. Artculo 2.- La aplicacin de este reglamento estar basada en los siguientes principios rectores: I.- La circulacin en condiciones de seguridad vial es un derecho, por lo que todas las autoridades en el mbito de su competencia deben adoptar medidas para garantizar la proteccin de la vida e integridad fsica de las personas, sobre todo de los usuarios vulnerables de la va; II. La circulacin en la va pblica debe efectuarse con cortesa, por lo que los ciudadanos deben observar un trato respetuoso hacia el resto de los usuarios de la va, as como a los agentes y personal de apoyo vial; III. Se evitar la colocacin de objetos que representen un obstculo a la circulacin de vehculos y trnsito de peatones; IV. Se dar prioridad en la utilizacin del espacio vial de acuerdo a la siguiente jerarqua

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    a) Peatones; en especial personas con discapacidad y movilidad limitada b) Ciclistas; c) Usuarios del servicio de transporte pblico de pasajeros; d) Prestadores del servicio de transporte pblico de pasajeros; e) Prestadores del servicio de transporte de carga y distribucin de mercancas; y f) Usuarios de transporte particular automotor y motociclistas. V. Todos los usuarios de la va, que son los enlistados en la fraccin anterior, y en especial los conductores de todo tipo de vehculos motorizados, deben responsabilizarse del riesgo que implican para los dems usuarios de la va, por lo que su conduccin se realizar de manera precautoria y respetando las disposiciones del presente Reglamento; y VI. El uso del automvil particular deber ser de manera racional, con el objetivo de mejorar las condiciones de salud y proteccin del ambiente. Estos principios deben ser difundidos por autoridades y promotores voluntarios de forma permanente a travs de campaas, programas y cursos. La Secretara en coordinacin con Seguridad Pblica, disear y llevar a cabo campaas permanentes de cultura de movilidad y seguridad vial que garanticen la concientizacin y respeto a la seguridad de todos los usuarios de la va, del mismo modo, se realizarn acciones para inhibir el consumo de alcohol, narcticos, estupefacientes o psicotrpicos al conducir. Artculo 3.- En el mbito de sus atribuciones, son autoridades competentes para la aplicacin del

    presente reglamento la Secretara, Seguridad Pblica y los Jueces Cvicos. Artculo 4.- Adems de lo que seala la Ley y sus reglamentos, para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Agente, elemento de la Polica del Distrito Federal con funciones para el control de trnsito; II. Amonestacin verbal, acto por el cual el agente advierte a los peatones, conductores y

    pasajeros de un vehculo sobre el incumplimiento cometido a las disposiciones de este reglamento y tiene como propsito orientarlos a conducirse de conformidad con lo establecido en el mismo y prevenir la realizacin de otras conductas similares;

    III. rea de espera para bicicletas y motocicletas, zona marcada sobre el pavimento en una

    interseccin de vas que tengan semforos, que permite a los conductores de estos vehculos aguardar la luz verde del semforo en una posicin adelantada, de tal forma que sean visibles a los conductores del resto de los vehculos;

    IV. Ayudas tcnicas, dispositivos tecnolgicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar

    o compensar una o ms limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las Personas con Discapacidad.

    V. Bicicleta, Vehculo no motorizado de propulsin humana a travs de pedales; VI. Boleta, documento en donde se hace constar la infraccin y la sancin correspondiente; VII. Carril, espacio asignado para la circulacin de vehculos, ubicado sobre la superficie de

    rodadura y delimitado por lneas continuas o discontinuas, el cual debe contar con el ancho suficiente para la circulacin de vehculos en una fila;

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    VIII. Carril confinado, superficie de rodadura con dispositivos de delimitacin en su permetro para el uso preferente o exclusivo de servicios de transporte, as como de cierto tipo de vehculos;

    IX. Ciclista, conductor de un vehculo de traccin humana a travs de pedales; se considera

    tambin ciclista a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores elctricos, siempre y cuando sta desarrolle velocidades de hasta 25 kilmetros por hora; los menores de doce aos a bordo de un vehculo no motorizado sern considerados peatones;

    X. Circulacin, desplazamiento por la va pblica de peatones, conductores y ocupantes de vehculos. XI. Conductor, toda persona que maneje un vehculo en cualquiera de sus modalidades; XII. Cruce peatonal, rea sobre el arroyo vehicular asignada para el trnsito de peatones,

    puede estar a nivel de la acera o superficie de rodadura;

    XIII. Dispositivos para el control del trnsito, conjunto de elementos que ordenan y orientan los movimientos de trnsito de personas y circulacin de vehculos; que previenen y proporcionan informacin a los usuarios de la va para garantizar su seguridad, permitiendo una operacin efectiva del flujo peatonal y vehicular;

    XIV. Elemento de Seguridad Pblica, miembro de la polica preventiva o complementaria; XV. Espacios para servicios especiales, son todos aquellos sitios en la va pblica

    debidamente autorizados por la Secretara, exclusivos para realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o para como reas reservadas para personas con discapacidad, servicio de acomodadores, bicicletas y motocicletas, sitios y lanzaderas de transporte pblico, reas para carga y descarga, transporte de valores, correos, mensajera, mensajera y paquetera, recoleccin de residuos slidos, vehculos de emergencia, y los que se sealen por la Secretaria;

    XVI. Formato de hecho de trnsito, cdula en la que se establecen las circunstancias de

    tiempo, lugar y modo de incidentes viales, en la cual el agente o elemento de Seguridad Pblica registra: fecha, hora, lugar; datos de las personas y vehculos involucrados, en su caso, nmero de lesionados o fallecidos; servicios de emergencia y en su caso, del Ministerio Publico; y cualquier otro dato que sea necesario para determinar las caractersticas del incidente y responsabilidad de quienes hayan intervenido en el hecho.

    XVII. Hecho de trnsito, evento producido por el trnsito vehicular, en el que interviene por lo

    menos un vehculo, causando daos materiales, lesiones y/o muerte de personas;

    XVIII. Infraccin, conducta que transgrede alguna disposicin del presente reglamento o dems disposiciones de trnsito aplicables y que tiene como consecuencia una sancin;

    XIX. Interseccin, nodo donde convergen dos o ms vas, en la que se realizan los movimientos direccionales del trnsito peatonal o vehicular de forma directa o canalizada por islas;

    XX. Juez Cvico, los Jueces Cvicos adscritos a la Consejera Jurdica y de Servicios Legales;

    XXI. Ley, la Ley de Movilidad del Distrito Federal;

    XXII. Motocicleta, vehculo motorizado que utiliza manubrio para su conduccin, de una o ms

    plazas, con dos o ms ruedas, que est equipado con motor elctrico, de combustin interna de dos o cuatro tiempos, con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centmetros

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    cbicos de desplazamiento o impulsado por cualquier otra fuerza motriz, que cumpla con las disposiciones estipuladas en la Norma Oficial Mexicana en materia de identificacin vehicular;

    XXIII. Motociclista, persona que conduce una motocicleta;

    XXIV. Peatn, persona que transita por la va a pie y/o que utiliza ayudas tcnicas por su

    condicin de discapacidad o movilidad limitada, as como en patines, patineta u otros vehculos recreativos; incluye a nios menores de doce aos a bordo de un vehculo no motorizado;

    XXV. Personal de apoyo vial, elemento de la Secretara responsable de brindar informacin

    vial, prestar apoyo a peatones y conductores de vehculos, as como promover la cultura vial y auxiliar en contingencias causadas por hechos de trnsito o eventos pblicos masivos;

    XXVI. Persona con discapacidad, aquellas personas que tengan deficiencias fsicas,

    mentales, intelectuales, o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demsl;

    XXVII. Personas con movilidad limitada, personas que de forma temporal o permanente,

    debido a enfermedad, edad, accidente o alguna otra condicin, realizan un desplazamiento lento, difcil o desequilibrado. Incluye a nios, mujeres en periodo de gestacin, adultos mayores, adultos que transitan con nios pequeos, personas con discapacidad, personas con equipaje o paquetes;

    XXVIII. Preferencia de paso, ventaja que se le otorga a alguno de los usuarios de la va para que realice un movimiento en el punto donde convergen flujos de circulacin;

    XXIX. Prioridad de uso, ventaja que se le otorga a alguno de los usuarios de la va para la

    utilizacin de un espacio de circulacin; los otros vehculos tendrn que ceder el paso y circular detrs del usuario con prioridad o en su caso cambiar de carril;

    XXX. Programa de Verificacin Vehicular, el Programa de Verificacin Vehicular Obligatoria

    para el Distrito Federal vigente;

    XXXI. Programa Hoy no Circula, el Programa Hoy no Circula para el Distrito Federal vigente;

    XXXII. Programa para Contingencias Ambientales Atmosfricas, el Programa para Contingencias Ambientales Atmosfricas en el Distrito Federal vigente;

    XXXIII. Programa conduce sin alcohol, el Programa de Control y Prevencin de Ingestin de

    Alcohol en conductores de vehculos en el Distrito Federal; XXXIV. Promotor voluntario, ciudadano capacitado por la Secretara o Seguridad Pblica que

    colabora a regular el trnsito en las inmediaciones de centros educativos para garantizar la seguridad vial de los escolares, zonas de obra o cruces conflictivos;

    XXXV. Reglamento, el Reglamento de Trnsito del Distrito Federal; XXXVI. Secretara, la Secretara de Movilidad del Distrito Federal; XXXVII. Secretara de Obras, la Secretara de Obras y Servicios del Distrito Federal; XXXVIII. Secretaria del Medio Ambiente, la Secretara del Medio Ambiente del Distrito Federal;

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    XXXIX. Seguridad Pblica, la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal; XL. Seguridad Vial, conjunto de polticas y sistemas orientados a la prevencin de hechos de

    trnsito; XLI. Sealizacin Vial, conjunto de elementos y objetos visuales de contenido informativo,

    indicativo, restrictivo, preventivo, prohibitivo o de cualquier otro carcter, que se colocan la infraestructura vial;

    XLII. Substancia peligrosa, Todo elemento, compuesto, material o mezcla que

    independientemente de su estado fsico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y/o la propiedad de terceros;

    XLIII. Tirilla de resultados tcnicos, ticket papeleta que contiene: ltima fecha de verificacin

    del aparato, fecha y hora de la prueba realizada, grados de alcohol en aire espirado, nmero de prueba, lneas punteadas sobre las cuales se anota nombre completo del infractor, registro federal de contribuyentes, nmero de licencia, nombre y firma del mdico o tcnico aplicador;

    XLIV. Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico (UCCM), El valor expresado en pesos que se

    utilizar, de manera individual o por mltiplos de sta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes del Distrito Federal.

    XLV. Usuarios vulnerables de la va, aquellos usuarios que estn expuestos a un mayor

    peligro durante su circulacin en la va ya que no cuentan con una estructura de proteccin, por lo que son ms propensos a sufrir lesiones graves o incluso perder la vida cuando se ven involucrados en hechos de trnsito;

    XLVI. Vehculo, aparato diseado para el trnsito terrestre, propulsado por una fuerza humana directa o asistido para ello por un motor de combustin interna y/o elctrico, o cualquier otra fuerza motriz, el cual es utilizado para el transporte de personas o bienes;

    XLVII. Vehculo de emergencia, aquellos destinados a la prestacin de servicios mdicos, de

    proteccin civil, rescate, apoyo vial, bomberos y de polica; XLVIII. Vehculo motorizado, aquellos vehculos de transporte terrestre de pasajeros o carga, que

    para su traccin dependen de un motor de combustin interna, elctrica o de cualquier otra tecnologa;

    XLIX. Vehculo no motorizado, aquellos vehculos que utilizan traccin humana para su

    desplazamiento; incluye bicicletas asistidas por motor que desarrollen velocidades mximas de 25 kilmetros por hora;

    L. Vehculo recreativo, aquellos utilizados por peatones para actividades ldicas y

    deportivas tales como patines, patinetas, patines del diablo y bicicletas para nios de hasta doce aos de edad;

    LI. Va, espacio fsico destinado al trnsito de peatones y vehculos;

    LII. Vialidad, conjunto integrado de vas de uso comn que conforman la traza urbana de la ciudad, cuya funcin es facilitar el trnsito eficiente y seguro de personas y vehculos;

    LIII. Va ciclista, espacio destinado al trnsito exclusivo o prioritario de vehculos no

    motorizados la que puede ser parte de la superficie de rodadura de las vas o tener un trazo independiente; sta incluye:

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    a) Carril compartido ciclista, carril ubicado en la extrema derecha del rea de circulacin vehicular, con un ancho adecuado para permitir que ciclistas y conductores de vehculos motorizados compartan el espacio de forma segura; estos carriles deben contar con dispositivos para regular la velocidad; b) Ciclocarril, carril delimitado con marcas en el pavimento destinado exclusivamente para la circulacin ciclista; c) Ciclova, carril confinado exclusivo para la circulacin ciclista fsicamente segregado del trnsito automotor; y d) Calle compartida ciclista, va destinada a la circulacin prioritaria de bicicletas, que cuenta

    con dispositivos que permiten orientar y regular el trnsito de todos los vehculos que circulen en ella, con la finalidad de compartir el espacio vial de forma segura y en estricto apego a la prioridad de uso del espacio indicada en el presente Reglamento.

    LIV. Va de acceso controlado, vas primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones; la incorporacin y desincorporacin al cuerpo de flujo continuo deber realizarse a travs de carriles de aceleracin y desaceleracin en puntos especficos, segn el listado del anexo de este reglamento;

    LV. Va peatonal, espacio destinado al trnsito exclusivo o prioritario de peatones, accesible

    para personas con discapacidad y movilidad limitada, y al alojamiento de instalaciones o mobiliario urbano y en la que el acceso a vehculos est restringida a reglas especificadas en este reglamento; stas incluyen:

    a) Cruces peatonales; b) Aceras y rampas; c) Camellones e isletas; d) Plazas y parques; e) Puentes peatonales; f) Calles peatonales y andadores; y g) Calles de prioridad peatonal. LVI. Va primaria, espacio fsico cuya funcin es facilitar el flujo del trnsito vehicular continuo o

    controlado por semforo, entre distintas zonas de la Ciudad, las cuales pueden contar con carriles exclusivos para la circulacin de bicicletas y/o transporte pblico, segn el listado del anexo de este reglamento;

    LVII. Va pblica, todo espacio de uso comn destinado al trnsito de peatones y vehculos; as como a la prestacin de servicios pblicos y colocacin de mobiliario urbano;

    LVIII. Va reversible, espacio fsico destinado exclusivamente al trnsito de vehculos, con la

    posibilidad de cambiar el sentido total o parcial de su circulacin en horarios previamente establecidos y comunicados por Seguridad Pblica;

    LIX. Va secundaria, espacio fsico cuya funcin es permitir el acceso a los predios y facultar el

    flujo del trnsito vehicular no continuo; en su mayora conectan con vas primarias y sus intersecciones pueden estar controladas por semforos; y

    LX. Zona de trnsito calmado, rea delimitada al interior de colonias, barrios, o pueblos, cuyas vas se disean para reducir el volumen y velocidad del trnsito, de forma tal que peatones, ciclistas y conductores de vehculos motorizados circulen de manera segura.

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    TTULO SEGUNDO DE LAS NORMAS DE CIRCULACIN

    CAPTULO I

    DE LA CIRCULACIN DE PEATONES Artculo 5.- Los peatones deben guiar su circulacin bajo las siguientes reglas: I. Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial, promotores voluntarios, as como la sealizacin vial; II. Dar preferencia de paso y asistir a aquellos que utilicen ayudas tcnicas o a personas con movilidad limitada; III. Cuando utilicen vehculos recreativos en las vas peatonales: a) Dar preferencia a los dems peatones; b) Conservar una velocidad mxima de 10 km por hora que no ponga en riesgo a los dems usuarios de la va; y c) Evitar sujetarse a vehculos, ya sean motorizados o no; IV. Antes de cruzar una va, voltear a ambos lados de la calle, para verificar que los vehculos tienen posibilidad, por distancia y velocidad, de frenar para cederles el paso; asimismo, procurar el contacto visual con los conductores; V. Ceder el paso a vehculos de emergencia cuando estos circulen con las seales luminosas y audibles en funcionamiento; VI. Cruzar por las esquinas o cruces peatonales en las vas primaras y vas secundarias con ms de dos carriles efectivos de circulacin; en vas secundarias que cuenten con un mximo de dos carriles efectivos de circulacin podrn cruzar en cualquier punto; y siempre y cuando le sea posible hacerlo de manera segura; y VII. Utilizar los pasos peatonales a desnivel ubicados en vas de acceso controlado. En otras vas primarias no es obligatorio su uso si el paso a desnivel se encuentra a ms de 30 metros del punto donde se realiza el cruce. Lo anterior, atendiendo a lo estipulado en la fraccin VI del presente artculo. Los peatones que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, sern amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables. Las autoridades correspondientes tomarn las medidas que procedan para garantizar la integridad fsica y el trnsito seguro de los peatones, en particular, de las personas con discapacidad y movilidad limitada. Asimismo, realizarn las acciones necesarias para garantizar que las vas peatonales, se encuentren libres de obstculos que impidan el trnsito peatonal. Artculo 6.- Para garantizar la seguridad de los peatones, los conductores de vehculos estn obligados a otorgar:

    I. Preferencia de paso en las intersecciones controladas por semforos, cuando:

    a) La luz verde les otorgue el paso a los peatones;

    b) Habindoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semforo, no alcancen a cruzar completamente la va; y

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    c) Los vehculos vayan a dar vuelta para incorporarse a otra va y haya peatones cruzando sta.

    II. Preferencia de paso en las intersecciones que no cuenten con semforos, siempre tendrn preferencia sobre el trnsito vehicular, independientemente de las reglas establecidas en el artculo 10; cuando haya peatones esperando pasar, los conductores debern parar y cederles el paso; III. Prioridad de uso del arroyo vehicular, cuando:

    a) No existan aceras en la va; en caso de existir acotamiento o vas ciclistas, los peatones podrn circular del lado derecho de stas; a falta de estas opciones transitarn por el extremo de la va y en sentido contrario al flujo vehicular;

    b) Las aceras estn impedidas para el libre trnsito peatonal por consecuencia de obras

    pblicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulacin o cuando el flujo de peatones supere la capacidad de la acera; la autoridad se asegurar de la implementacin de espacios seguros para los transentes; mismas que estarn delimitadas, confinadas y sealizadas, conforme a la legislacin aplicable y por parte de quien genere las anomalas en la va;

    c) Transiten en comitivas organizadas, procesiones o filas escolares, debiendo circular en el

    sentido de la va;

    d) Remolquen algn objeto que impida la libre circulacin de los dems peatones sobre la acera, debiendo circular en el primer carril y en el sentido de la va; en caso que transiten en ciclovas y carriles preferenciales ciclistas debern hacerlo pegado a la acera y en el sentido de la circulacin ciclista;

    e) Se utilicen vehculos recreativos o ayudas tcnicas, debiendo transitar por el primer carril de

    circulacin de la va; en estos casos, tambin se podr hacer uso del acotamiento y vas ciclistas.

    IV. Preferencia de paso cuando transiten por la acera y algn conductor deba cruzarla para entrar o salir de un predio o estacionamiento; y V. Prioridad de uso en las calles de prioridad peatonal, dnde los peatones podrn circular en todo lo ancho de la va y en cualquier sentido. El conductor de un vehculo no motorizado que no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de los peatones de acuerdo a lo dispuesto en este artculo ser amonestado y/o apercibido verbalmente por los agentes y orientado a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables. El conductor de un vehculo motorizado que no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de los peatones de acuerdo a lo dispuesto en este artculo ser sancionado con base en la siguiente tabla:

    Tipo de vehculo

    Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la

    Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en licencia para

    conducir

    Conductores de vehculos de uso particular

    10 a 20 veces 3 puntos

    Conductores de vehculos de transporte de carga

    40 a 60 veces

    3 puntos

    Conductores de vehculos de transporte pblico de pasajeros

    60 a 80 veces 3 puntos

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    CAPTULO II DE LAS NORMAS GENERALES PARA LA CIRCULACIN DE VEHCULOS

    Artculo 7.- En todo momento los conductores o pasajeros de vehculos deben contribuir a generar un ambiente de sana convivencia entre todos los usuarios de la va; por lo que deben obedecer la sealizacin vial, las indicaciones de los agentes, del personal de apoyo vial o promotores voluntarios; y deben abstenerse de: I. Insultar, denigrar o golpear al personal que desempea labores de agilizacin del trnsito y aplicacin de las sanciones establecidas en este Reglamento; II. Proferir vejaciones mediante utilizacin de seales visuales, audibles o de cualquier otro accesorio adherido al vehculo; golpear o realizar maniobras con el vehculo con objeto de intimidar o maltratar fsicamente a otro usuario de la va; y III. Utilizar la bocina (claxon) para un fin diferente al de evitar un hecho de trnsito, especialmente en condiciones de congestin vehicular, as como provocar ruido excesivo con el motor. Los conductores que realicen las acciones indicadas en las fracciones anteriores, sern sancionados en la forma siguiente:

    Fraccin Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la

    Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en

    licencia para conducir

    III 5 a 10 veces 1 punto

    I y II 20 a 30 veces No aplica

    En cuanto hace a las fracciones I y II, el agente remitir al conductor con la autoridad competente. Artculo 8.- Los conductores de todo tipo de vehculos deben: I. Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial, promotores voluntarios, as como respetar la sealizacin vial de acuerdo a lo estipulado en el anexo de los dispositivos para el control del trnsito del presente reglamento; II. Tomar las mximas precauciones a su alcance cuando existan peatones sobre el arroyo vehicular, reducir la velocidad o parar para permitir el paso a peatones, especialmente en zonas escolares o en calles de prioridad peatonal; III. Compartir los carriles de circulacin de manera responsable con los dems vehculos, por lo que se debe cambiar de carriles de forma escalonada y tomar el carril extremo correspondiente anticipadamente cuando se pretenda dar vuelta, considerando lo especificado en la fraccin VIII del este artculo; IV. Circular en el sentido que indique la va; tratndose de vas reversibles, respetar los tramos y horarios que determine la autoridad competente y en caso de tratarse de vas de doble sentido, circular en el costado derecho de la va, evitando deslumbrar a los conductores del sentido contrario; V. Rebasar otro vehculo slo por el lado izquierdo; en el caso de vehculos motorizados que adelanten a ciclistas o motociclistas deben otorgar al menos la distancia de 1.50 metros de separacin lateral; VI. Alinearse a la derecha y reducir la velocidad cuando otro vehculo intente adelantarlo;

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    VII. Conservar respecto al vehculo que le preceda, una distancia razonable que garantice la detencin oportuna en caso de que ste frene intempestivamente; VIII. Indicar la direccin de su giro o cambio de carril, mediante luces direccionales, en caso de vehculos no motorizados, podr indicarse mediante seas; IX. Reducir la velocidad para conservar una distancia prudente y permitir el movimiento, cuando otro vehculo pretenda incorporarse a su carril y ste lo ha indicado con las luces direccionales; X. Dar prioridad a los vehculos de emergencia que circulen con las seales luminosas y audibles encendidas, debiendo disminuir la velocidad para despejar el camino y procurar alinearse hacia la derecha; XI. Disminuir su velocidad y tomar todas las precauciones necesarias cuando encuentren un vehculo de transporte escolar realizando maniobras de ascenso y descenso de escolares; XII. Cuando transiten en zonas escolares:

    a) Disminuir su velocidad y extremar precauciones, respetando la sealizacin vial y dispositivos para el control del trnsito correspondientes que indican la velocidad mxima permitida y cruce de peatones;

    b) Parar y ceder el paso a los escolares; y

    c) Obedecer las indicaciones de los agentes o de los promotores voluntarios.

    XIII. Cuando transiten por intersecciones con vas frreas:

    a) Disminuir la velocidad del vehculo a treinta kilmetros por hora, a una distancia de cincuenta metros antes de cruzar vas frreas; y

    b) Realizar alto a una distancia de cinco metros antes de las vas y mantenerse en esa forma

    si el ferrocarril se encuentra a una distancia menor a doscientos metros en direccin al crucero.

    XIV. Ascender o descender del vehculo sobre el carril contiguo a la acera. En caso de que tenga que hacerlo del lado izquierdo extremar precauciones al abrir o cerrar las portezuelas, sin sobrepasar las rayas de divisin de carril de manera que no haga un corte de circulacin. Los conductores de vehculos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el presente artculo, de acuerdo a la naturaleza de su vehculo, sern amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artculo por parte de conductores de vehculos motorizados se sancionar con base en la siguiente tabla:

    Fraccin Sancin con multa equivalente

    en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en licencia para conducir

    III, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV 5 a 10 veces 1 punto

    I, II, IV, X, XI, XII 10 a 20 veces 3 puntos

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    Artculo 9.- Los conductores de vehculos debern respetar los lmites de velocidad establecidos en la sealizacin vial. A falta de sealamiento restrictivo especfico, los lmites de velocidad se establecern de acuerdo a lo siguiente: I. En los carriles centrales de las vas de acceso controlado la velocidad mxima ser de 80 kilmetros por hora; II. En vas primarias la velocidad mxima ser de 50 kilmetros por hora; III. En vas secundarias incluyendo las laterales de vas de acceso controlado, la velocidad mxima ser de 40 kilmetros por hora; IV. En zonas de trnsito calmado la velocidad ser de 30 kilmetros por hora; V. En zonas escolares, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad mxima ser de 20 kilmetros por hora; y VI. En estacionamientos y en vas peatonales en las cuales se permita el acceso a vehculos la velocidad mxima ser de 10 kilmetros por hora. Los conductores de vehculos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el presente artculo, sern amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artculo por parte de conductores de vehculos motorizados se sancionar con base en la siguiente tabla, aplicando la sancin mxima cuando se rebase el lmite de velocidad por ms de 20 kilmetros por hora, de acuerdo a la informacin captada por equipos y sistemas tecnolgicos.

    Fraccin

    Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la

    Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en licencia para conducir

    I, II, III 10 a 20 veces 3 puntos

    IV, V, VI 10 a 20 veces 6 puntos

    II, III, para conductores de vehculos de transporte pblico

    de pasajeros y de carga 10 a 20 veces 3 puntos

    IV, V, VI, para conductores de vehculos de transporte pblico

    de pasajeros y de carga 20 a 30 veces 6 puntos

    Artculo 10.- Para las preferencias de paso en las intersecciones, el conductor se ajustar al sealamiento restrictivo y a las siguientes reglas: I. Los peatones tendrn preferencia de paso sobre los vehculos de acuerdo a lo establecido en el artculo 6; II. Los vehculos no motorizados tendrn preferencia sobre los vehculos motorizados de acuerdo a las reglas establecidas en el artculo 15; III. Los vehculos de emergencia tienen preferencia de paso sobre los dems vehculos cuando circulen con las seales luminosas o audibles en funcionamiento;

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    IV. El ferrocarril, el tren ligero y vehculos de transporte pblico que circulen en carriles exclusivos confinados o en contraflujo tienen preferencia de paso; V. En las intersecciones reguladas por un agente, personal de apoyo vial o promotores voluntarios, los conductores deben seguir las indicaciones de stos, independientemente de las reglas de preferencia o de lo indicado por los dispositivos para el control del trnsito; VI. En las intersecciones reguladas mediante semforos se respetarn las siguientes reglas: a) Cuando la luz del semforo est en rojo, los conductores deben detener su vehculo en la lnea

    de alto, sin invadir el cruce peatonal o el rea de espera para bicicletas o motocicletas; los ciclistas y motociclistas debern hacer uso de sus reas de espera cuando stas existan;

    b) Cuando exista congestin vehicular que impida cruzar completamente la interseccin y aunque

    la luz del semforo indique siga, se deber parar en la lnea de alto para evitar obstruir la circulacin de las calles transversales, principalmente en aquellas que cuenten con marca en el pavimento para indicar la prohibicin de detencin dentro de la interseccin;

    c) Cuando los semforos se encuentren con luces intermitentes se cruzar con precaucin disminuyendo la velocidad; tiene preferencia de paso el conductor que transite por la va cuyo semforo est destellando en color mbar, sobre el conductor que transite en una va cuyo semforo est destellando en color rojo, quien deber hacer alto total y despus cruzar con precaucin; y

    d) Entre las 23:00 horas y las 5:00 horas del da siguiente, debe detener totalmente el vehculo

    frente a la luz roja del semforo y, una vez que se cerciore de que ningn peatn o vehculo se dispone a cruzar la interseccin, podr continuar la marcha, aun cuando no haya cambiado la seal de alto.

    VII. En vas de acceso controlado, los vehculos que se incorporan a los carriles centrales debern ceder el paso; los vehculos que circulan sobre la va lateral, debern ceder el paso a los que se desincorporan de los carriles centrales, con excepcin de situaciones de congestionamiento vial con trnsito detenido, en las que se alternar el paso bajo el criterio de uno y uno; VIII. Cuando los conductores circulen por una va que no cuente con semforos o se encuentren apagados y no haya sealamiento restrictivo que regule la preferencia de paso, luego de dejar pasar a los peatones, se ajustarn a la siguiente jerarqua de reglas: a) El que circule por una va primaria tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a

    ella; b) Tienen la preferencia los vehculos que circulen sobre la va con mayor amplitud o mayor

    volumen de trnsito; c) En vas de la misma jerarqua, tiene la preferencia el vehculo que circule en una calle o va de

    doble sentido sobre aquel que circule en una va de un solo sentido; d) En vas secundarias de un slo sentido y con el mismo nmero de carriles, cuando dos

    vehculos se encuentren en una interseccin, se le ceder el paso al vehculo que se aproxime por su derecha; y

    e) Cuando en el cruce de dos vas secundarias con un slo carril efectivo de circulacin, se

    aproximen de forma simultnea vehculos en las diferentes vas, ambos deben realizar alto total y cruzar con precaucin, alternndose el paso bajo el criterio de uno y uno.

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    IX. En las glorietas, el vehculo que se encuentre dentro de la misma tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a ella; en aquellas glorietas de varios carriles tienen preferencia aquellos vehculos que realicen movimiento para salir de ella; X. La vuelta continua, a la derecha y a la izquierda, est prohibida, excepto cuando exista un sealamiento que expresamente lo permita, en cuyo caso deber cederse el paso a los peatones que estn cruzando y a los vehculos que transiten por la va a la que se pretende incorporar; XI. En vas en las que exista reduccin de carriles, tendr preferencia el conductor del vehculo que circula sobre el carril que se conserva; en caso de congestin vial, todos los vehculos debern guardar el orden de paso sin adelantase a otros vehculos que les precedan e intercalarse uno a uno; y XII. En vas con pendientes donde no sea posible el paso simultneo de dos vehculos, tiene preferencia de paso el conductor del vehculo que va en sentido ascendente. Los conductores de vehculos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el presente artculo sern amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables. El incumplimiento de las reglas dispuestas en este artculo por parte de conductores de vehculos motorizados se sancionar con base en la siguiente tabla:

    Fraccin Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la

    Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en licencia para conducir

    III, IV, V, VI, X 10 a 20 veces 3 puntos

    VII, VIII, IX, XI 10 a 20 veces 1 punto

    Artculo 11.- Se prohbe a los conductores de todo tipo de vehculos: I. Detener su vehculo invadiendo los cruces peatonales marcados en el pavimento, as como dentro de la interseccin de vas; II. Detener su vehculo sobre un rea de espera para bicicletas o motocicletas, a menos que se trate del usuario para el cual est destinado; III. Circular o detenerse en reas restringidas que estn delimitadas por marcas en el pavimento, incluyendo las reas sealadas para el estacionamiento en va pblica u otros dispositivos para el control del trnsito que establezcan este impedimento, en especial:

    a) Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vas peatonales; y

    b) Circular sobre vas ciclistas, a menos que se trate de una bicicleta. IV. Detenerse en sitios donde exista sealamiento restrictivo que as lo indique, o cuando la guarnicin de la acera sea de color rojo, excepto para respetar la luz roja de un semforo o por indicacin de un Agente; V. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cvicos y similares; VII. Rebasar a otros vehculos cuando stos se detengan para ceder el paso a los peatones;

    VII. Realizar un movimiento diferente a lo indicado por la sealizacin vial sobre carriles destinados para giros a la derecha o izquierda;

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    VIII. Dar vuelta en U cerca de una curva y donde el sealamiento restrictivo expresamente lo prohba; IX. Con excepcin de vehculos no motorizados, circular sobre el acotamiento de la va; ste se utilizar principalmente para el estacionamiento de vehculos que sufran alguna descompostura; X. En las vas con carriles exclusivos de transporte pblico: a) Circular sobre los carriles exclusivos para el transporte pblico en el sentido de la va o en contraflujo. Los vehculos que cuenten con la autorizacin respectiva para utilizar estos carriles debern conducir con los faros delanteros encendidos y contar con una seal luminosa de color mbar; b) Realizar maniobras de ascenso y descenso de personas, o maniobras de carga y descarga de mercancas, debiendo realizarlas en calles locales transversales; c) Estacionarse o efectuar reparaciones a vehculos, en caso de contingencia o emergencia, de forma inmediata se debe retirar el vehculo a un lugar distinto donde no obstruya la circulacin; y d) Interferir los carriles exclusivos de transporte pblico al dar vuelta a la izquierda, derecha o en U, as como cambiar de cuerpo de circulacin en la misma va cuando existan sealamientos restrictivos que prohban estos movimientos. XI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vas de acceso controlado; XII. Rebasar por el carril de sentido contrario, cuando: a) Existan peatones u otros vehculos cruzando en la interseccin; b) Sea posible rebasarlos en el mismo sentido de circulacin; c) El carril de circulacin contrario no ofrezca una clara visibilidad o cuando no est libre de trnsito en una longitud suficiente que permita efectuar la maniobra; d) Se acerque a la cima de una pendiente o en curva; e) Se encuentre a una distancia de treinta metros o menos de una interseccin o de una va frrea; f) Se pretenda adelantar filas de vehculos; g) Exista una raya central continua; y h) El vehculo que lo precede haya iniciado una maniobra de rebase, y no existan las condiciones de libre visin y seguridad. XIII. Circular en reversa ms de treinta metros, salvo que no sea posible circular hacia delante; XIV. Circular detrs de vehculos de emergencia que transiten con las seales luminosas y audibles encendidas, debiendo guardar una distancia mnima de cincuenta metros; y XV. Detenerse a una distancia que entorpezca o ponga en riesgo las labores del personal de atencin a emergencias. Los conductores de vehculos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en el presente artculo sern amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

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    Los conductores de vehculos motorizados que incumplan lo dispuesto en este artculo, sern sancionados de acuerdo a la siguiente tabla:

    Fraccin

    Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la

    Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en licencia para conducir

    IV, V, XIII 5 a 10 veces 1 punto

    I, II, VI, VII, VIII, IX, X b) c), XI XII, XIV, XV

    20 a 30 veces 3 puntos

    III 20 a 30 veces y remisin del

    vehculo al depsito 3 puntos

    I, II y III en caso de conductores de vehculos de transporte pblico y conductores de

    vehculos de carga

    40 a 50 veces y remisin del vehculo al depsito

    3 puntos

    X a) d) 40 a 60 veces y remisin del

    vehculo al depsito 6 puntos

    Artculo 12.- Est prohibido remolcar o empujar otros vehculos motorizados si no es por medio de una gra, excepto cuando: I. Se trate de remolques u otros vehculos expresamente diseados para este fin; II. El vehculo se encuentre obstruyendo la circulacin; y III. El vehculo a remolcar o empujar represente un peligro para s o para terceros, en ste caso slo se permitir hasta ponerlo en un lugar seguro. Se exceptan de lo anterior a los vehculos de transporte pblico en cualquiera de sus modalidades, que slo podrn ser remolcados por una gra. Los conductores que incumplan lo dispuesto en este artculo sern sancionados de acuerdo a la siguiente tabla:

    Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en licencia para conducir

    10 a 20 veces 3 puntos

    Artculo 13.- En caso de emergencia, siniestro o desastre, los vehculos de emergencia que circulen con las luces encendidas y seales audibles, siempre y cuando tomen las medidas de seguridad necesarias, pueden: I. Desatender la sealizacin vial; II. Transitar en sentido contrario; y

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    III. Exceder los lmites de velocidad permitidos; IV. Desatender las reglas de preferencia de paso y proseguir con la luz roja del semforo o seal de alto, reduciendo la velocidad; V. Circular por carriles de contraflujo, confinados y exclusivos para el transporte pblico de pasajeros; y VI. Estacionarse o detenerse en lugar prohibido. Lo anterior no exime a los conductores de los vehculos de emergencia de su responsabilidad de conducir con la debida prudencia para salvaguardar la integridad fsica de las personas y los bienes. Si se determina que los operadores de estos vehculos utilizan las luces encendidas y seales audibles cuando no se dirijan a atender una situacin de emergencia, sern sancionados de acuerdo a la siguiente tabla:

    Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico

    vigente

    Puntos de penalizacin en licencia para conducir

    10 a 20 veces 3 puntos

    CAPTULO III DE LA CIRCULACIN DE VEHCULOS NO MOTORIZADOS

    Artculo 14.- Los conductores de vehculos no motorizados deben respetar las reglas descritas en el captulo II de este Ttulo, exceptuando aquellas provisiones que por la naturaleza propia de los vehculos no motorizados no sean aplicables, as como lo establecido en el presente captulo. Adicionalmente deben: I. Donde existan vas ciclistas exclusivas, circular preferentemente por stas, excepto cuando: a) Estas vas estn impedidas para el libre trnsito a consecuencia de obras pblicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulacin o cuando el flujo de ciclistas supere la capacidad de la va; b) Circulen vehculos no motorizados que tengan un ancho mayor a 0.75 m que impida la libre circulacin de los dems ciclistas sobre la va; c) Se tenga que adelantar a otro usuario; y d) Vayan a girar hacia el lado contrario en el que se encuentre la va ciclista o estn prximos a entrar a un predio. En estos casos, los conductores de vehculos no motorizados tienen derecho a ocupar un carril completo. II. Indicar la direccin de su giro o cambio de carril, mediante seales con el brazo y mano; Los conductores de vehculos no motorizados que no cumplan con las obligaciones estipuladas en las normas generales de circulacin y de este captulo, sern amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

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    Artculo 15.- Los conductores de vehculos no motorizados tienen preferencia de paso sobre los vehculos motorizados: I. En las intersecciones controladas por semforos, cuando: a) La luz verde les otorgue el paso; b) Habindoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semforo no alcancen a cruzar la va; y c) Sigan de frente en la va y los vehculos motorizados vayan a realizar un giro para incorporarse a una va transversal. II. En las intersecciones que no cuenten con semforos, independientemente de las reglas establecidas en el artculo 10; cuando haya vehculos no motorizados esperando pasar, los conductores de vehculos motorizados debern frenar y cederles el paso; y III. Cuando circulen por una va ciclista exclusiva y los vehculos motorizados vayan a realizar un giro para entrar o salir de un predio. Los conductores de vehculos motorizados que no cedan el paso a los vehculos no motorizados de acuerdo a lo dispuesto en este artculo, sern sancionados con base en la siguiente tabla:

    Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico

    vigente

    Puntos de penalizacin en licencia para conducir

    10 a 20 veces 3 puntos

    Artculo 16.- Los ciclistas que vayan a cruzar una va secundaria en cuya interseccin la luz del semforo se encuentre en rojo o en la que exista un sealamiento restrictivo de Alto o Ceda el paso, podrn seguir de frente siempre y cuando disminuyan su velocidad, volteen a ambos lados y se aseguren que no existen peatones o vehculos aproximndose a la interseccin por la va transversal. En caso de que existan peatones o vehculos aproximndose, o no existan las condiciones de visibilidad que les permita cerciorarse de que es seguro continuar su camino, los ciclistas debern hacer alto total, dar el paso o verificar que no se aproxima ningn otro usuario de la va y seguir de frente con la debida precaucin. Artculo 17.- Al circular en una va que no cuente con infraestructura ciclista, los conductores de vehculos no motorizados tienen derecho a ocupar el carril completo. Tambin tienen prioridad en el uso de la va, cuando circulen: I. En calles y carriles compartidos ciclistas; y II. En comitivas organizadas, dependiendo del nmero de participantes podrn utilizar parte o la totalidad de la va. Los conductores de vehculos motorizados que no respeten la prioridad de uso de la va de acuerdo a lo dispuesto en este artculo, sern sancionados con base en la siguiente tabla:

    Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico

    vigente

    Puntos de penalizacin en licencia para conducir

    10 a 20 veces 3 puntos

    Artculo 18.- Los vehculos no motorizados preferentemente deben circular por el carril derecho, excepto:

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    I. En calles compartidas ciclistas en las que pueden utilizar cualquier carril; II. Se vaya a realizar un giro a la izquierda, en cuyo caso deber llegar a la esquina prxima, posarse en el rea de espera ciclista, en donde permanecer hasta que sealamientos viales permitan su incorporacin a la izquierda; y III. Se requiera rebasar a otros vehculos ms lentos o existan vehculos parados o estacionados, obstculos u obras que impiden la utilizacin del carril. Artculo 19.- Se prohbe a los conductores de vehculos no motorizados: I. Circular sobre las aceras y reas reservadas al uso exclusivo de peatones, con excepcin de los nios menores de doce aos y los elementos de seguridad pblica que conduzcan vehculos no motorizados, salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, en este caso debe desmontar y caminar; II. Circular por los carriles exclusivos para el transporte pblico de pasajeros; excepto cuando estos cuenten con el sealamiento horizontal y vertical que as lo indique; III. Detenerse sobre las reas reservadas para el trnsito de peatones;

    IV. Circular por los carriles centrales o interiores de las vas de acceso controlado y donde as lo indique el sealamiento restrictivo, excepto cuando sea autorizado por la Secretara y Seguridad Pblica, quienes determinarn las condiciones y los horarios permitidos; V. Circular entre carriles, salvo cuando el ciclista se encuentre con trnsito detenido y busque colocarse en un rea de espera ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha. Los conductores de vehculos no motorizados que no cumplan con las obligaciones de este reglamento, sern amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.

    CAPTULO IV DE LA CIRCULACIN DE MOTOCICLETAS

    Artculo 20.- Los conductores de motocicletas deben sujetarse a lo dispuesto en el captulo II de este Ttulo, exceptuando aquellas provisiones que por la naturaleza propia de los vehculos no sean aplicables. Adicionalmente los conductores de motocicletas deben: I. Utilizar un carril completo de circulacin; II. Adelantar otro vehculo slo por el lado izquierdo; y III. Respetar las reglas de preferencia de paso estipuladas en el artculo 10. El motociclista que incumpla lo dispuesto en este artculo, ser sancionado con base en la siguiente tabla:

    Fraccin Sancin con multa equivalente

    en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en licencia para conducir

    I, II, III 5 a 10 veces 1 punto

    Artculo 21.- Se prohbe a los conductores de motocicletas:

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    I. Circular sobre las aceras y reas reservadas al uso exclusivo de peatones; salvo que el conductor ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, debe desmontar; II. Circular por vas ciclistas exclusivas; III. Circular por los carriles confinados para el transporte pblico de pasajeros; IV. Circular entre carriles, salvo cuando el trnsito vehicular se encuentre detenido y busque colocarse en el rea de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha, sin invadir los pasos peatonales; V. Circular por los carriles centrales de las vas de acceso controlado cuando utilicen vehculos menores a 250 centmetros cbicos; VI. Circular en vas en las que exista sealizacin vial que expresamente restrinja su circulacin, carriles centrales y segundos niveles de vas de acceso controlado. VII. Hacer maniobras riesgosas o temerarias, cortes de circulacin o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su integridad y la de terceros; En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artculo, el vehculo podr ser remitido el depsito vehicular y el motociclista ser sancionado con base en la siguiente tabla:

    Fraccin Sancin con multa equivalente

    en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en licencia para conducir

    I , IV 10 a 20 veces 1 punto

    V, VI, VII 10 a 20 veces 3 puntos

    II, III 20 a 30 veces 6 puntos

    CAPTULO V DE LA CIRCULACIN DE VEHCULOS DE TRANSPORTE PBLICO Y PRIVADO DE

    PASAJEROS Artculo 22.- Adems de lo dispuesto en el captulo II de este Ttulo, los conductores de vehculos de transporte pblico de pasajeros deben: I. Circular por el carril de la extrema derecha, excepto cuando:

    a) Existan vehculos parados o estacionados o exista algn obstculo en el carril; b) Para rebasar a otros vehculos ms lentos; y

    c) Se pretenda girar a la izquierda.

    II. Compartir de manera responsable con los ciclistas el espacio de circulacin en carriles de la extrema derecha y rebasarlos otorgando al menos 1.50 metros de separacin lateral entre los dos vehculos, disminuir la velocidad y tomar las precauciones necesarias; III. Circular por el carril exclusivo para uso de transporte pblico si la va cuenta con uno; excepto cuando exista algn obstculo en el carril; IV. Circular con las portezuelas cerradas, permitiendo el ascenso o descenso de pasajeros slo cuando el vehculo est totalmente detenido;

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    V. Otorgar el tiempo suficiente a los pasajeros para abordar o descender del vehculo; en caso de personas con discapacidad o con movilidad limitada, deben dar el tiempo necesario para que stas se instalen en el interior del vehculo o en la acera; VI. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en el carril de la extrema derecha, en la esquina antes de cruzar la va transversal y en el caso de transporte pblico colectivo slo en lugares autorizados por la Secretara o indicados expresamente en las concesiones; VII. Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno; VIII. Hacer base o estacionar su vehculo en lugar autorizado o en los lugares de encierro o guarda correspondiente en horarios en que no se preste servicio; y IX. Tratndose de ciclotaxis, debern circular en zonas o vas autorizadas por la Secretara. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artculo, se sancionar con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y su Reglamento:

    Fraccin Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la

    Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en la licencia para conducir

    I, III, IV, VII 10 a 20 veces 1 punto

    II , V 10 a 20 veces 3 puntos

    IX 40 a 60 veces y remisin del

    vehculo al depsito No aplica

    VI, VIII 100 a 200 veces y remisin del

    vehculo al depsito 3 puntos

    Artculo 23.- Queda prohibido a los conductores de vehculos de transporte pblico colectivo de pasajeros: I. Circular por los carriles centrales de las vas de acceso controlado a menos que est expresamente autorizado para hacerlo; II. Rebasar a otro vehculo que circule en el carril de contraflujo, salvo que el vehculo est parado por alguna descompostura; en este caso, el conductor rebasar con precaucin, con las luces delanteras encendidas y direccionales funcionando; III. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulacin, contados de derecha a izquierda, o sobre una va ciclista exclusiva; y IV. Utilizar equipos de audio a niveles de volumen que resulten dainos a la salud o molestos a los pasajeros por rebasar la medicin de decibeles permitidos. El incumplimiento a lo dispuesto en este artculo, se sancionar con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley:

    Fraccin Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la

    Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en la licencia para conducir

    IV 10 a 20 veces 1 puntos

    I, II 20 a 40 veces 6 puntos

    III 100 a 200 veces 3 puntos

    Artculo 24.- Los conductores de vehculos de transporte escolar o de personal deben:

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    I. Tomar las debidas precauciones para que se realicen las maniobras de ascenso y descenso de usuarios de manera segura, tales como:

    a) Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el carril de la extrema derecha y slo en lugares autorizados;

    b) Permitir el ascenso o descenso de pasajeros slo cuando el vehculo est totalmente

    detenido; y

    c) Poner en funcionamiento las luces intermitentes de advertencia cuando se detengan en la va pblica para efectuar maniobras de ascenso y descenso.

    II. Circular con las luces interiores encendidas en horario nocturno; y III. En casos en los que el sentido de circulacin implique un cruce de escolares sobre la va, stos debern ser asistidos por el auxiliar que viaja en el vehculo, hasta confirmar que el escolar se encuentra en la acera. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artculo, se sancionar con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley.

    Fraccin Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la

    Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en la licencia para conducir

    II 5 a 10 veces 1 punto

    I c) 10 a 20 veces 1 punto

    III 10 a 20 veces 3 puntos

    I a) b) 100 a 200 veces 3 puntos

    Como parte del Programa de Reordenamiento Vial los centros educativos y laborales que cuenten con servicio de transporte, deben de contar con bahas o estacionamiento.

    CAPTULO VI DE LA CIRCULACIN DE VEHCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE SUSTANCIAS

    TXICAS Y PELIGROSAS Artculo 25.- Adems de lo dispuesto en el captulo II de este Ttulo, los conductores de vehculos de transporte de carga deben: I. Circular en las vas y horarios establecidos mediante aviso de la Secretara; II. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo slo para rebasar o dar vuelta a la izquierda; y III. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares seguros, sin afectar o interrumpir el trnsito vehicular. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artculo, se sancionar con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley:

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    Fraccin Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la

    Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en la licencia para conducir

    II 10 a 20 veces 1 punto

    I 40 a 60 veces 3 puntos

    III 100 a 200 veces y remisin del

    vehculo al depsito 3 puntos

    Los vehculos que transporten perecederos no sern remitidos al depsito, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 68 del presente Reglamento. Artculo 26.- Queda prohibido a los conductores de vehculos de transporte de carga: I. Circular por carriles centrales y segundos niveles de las vas de acceso controlado cuando se trate de vehculos de peso bruto vehicular de diseo superior a 3,857 Kg o donde el sealamiento restrictivo as lo indique, y II. Hacer base o estacionar su vehculo fuera de un lugar autorizado o de los sitios de encierro o guarda correspondientes. La infraccin a lo dispuesto en este artculo, se sancionar con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley:

    Fraccin Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la

    Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en la licencia para conducir

    I

    100 a 300 veces y remisin del vehculo al depsito

    3 puntos

    II 100 a 200 veces y remisin del

    vehculo al depsito 6 puntos

    Artculo 27.- Adems de las obligaciones contenidas en los artculos que anteceden, los conductores de vehculos que transporten sustancias txicas o peligrosas deben: I. Sujetarse estrictamente a circular por las rutas, horarios y los itinerarios de carga y descarga autorizados y dados a conocer por la Secretara y por Seguridad Pblica; II.- Abstenerse de realizar paradas que no estn sealadas en la operacin del servicio; III.- En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulacin, el conductor deber solicitar a los agentes prioridad para continuar su marcha, mostrndoles la documentacin que ampare el riesgo sobre el producto que transporta, con el propsito de salvaguardar la integridad fsica de las personas y bienes.; IV.- Debern ir sealizados y balizados de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas con relacin a este tipo de transporte; y V.- Cumplir con los lineamientos en materia de sustancias peligrosas que para tal efecto expidan las autoridades competentes. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artculo, se sancionar con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley;

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    Fraccin Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la

    Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en la licencia para conducir

    I, II 40 a 60 veces 3 puntos

    IV, V 100 a 200 veces 3 puntos

    Artculo 28.- Se prohbe a los conductores de vehculos que transporten sustancias txicas o peligrosas: I. Estacionar los vehculos en la va pblica o en la proximidad de fuente de riesgo, independientemente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental y de transporte; y II. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares no destinados para tal fin. La infraccin a las prohibiciones dispuestas en este artculo, se sancionar con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley:

    Fraccin Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico

    vigente

    Puntos de penalizacin en la licencia para conducir

    II 80 a 130 veces 6 puntos

    I 500 a 600 veces y remisin al depsito 3 puntos

    TTULO TERCERO DEL USO DE LA VA PBLICA

    CAPTULO I DEL ESTACIONAMIENTO

    Artculo 29.- Al estacionarse u ocupar la va pblica, se deber hacer de forma momentnea, provisional o temporal, sin que represente una afectacin al desplazamiento de peatones y circulacin de vehculos, o se obstruya la entrada o salida de una cochera. En zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en va pblica el conductor de un vehculo con placas de matrcula para persona con discapacidad tiene preferencia en la utilizacin de los espacios disponibles. Al estacionar un vehculo motorizado en la va pblica, los conductores debern observar las siguientes disposiciones: I. El vehculo deber quedar orientado en el sentido de la circulacin; II. En zonas urbanas, deber quedar a menos de 30 centmetros del lmite del arroyo vehicular; III. En zonas suburbanas, el vehculo deber quedar cuando menos un metro fuera de la superficie de rodadura; IV. Cuando el vehculo quede estacionado en una pendiente descendente, adems de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras debern quedar dirigidas hacia la acera; V. Cuando el vehculo quede en una pendiente ascendente, sus ruedas delanteras se colocarn en posicin inversa a la acera; y VI. Cuando un vehculo, cuyo peso sea mayor a tres toneladas, se estacione en pendientes, debern colocarse cuas apropiadas en las ruedas traseras.

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    El incumplimiento a lo dispuesto en este artculo, se sancionar con base en la siguiente tabla:

    Fraccin Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en licencia para conducir

    I, II, III, IV, V, VI 10 a 20 veces 1 punto

    Artculo 30. Se prohbe estacionar cualquier vehculo: I. Sobre vas peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, as como vas ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehculo se encuentre sobre estos espacios; II. En las vas primarias; III. Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una va pblica o en el interior de un tnel; IV. En el costado izquierdo de la va cuando existan camellones centrales, laterales o islas, as como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el sealamiento lo permita; V. En donde exista sealamiento restrictivo, o la guarnicin de la acera sea de color amarillo, que indica el rea donde est prohibido el estacionamiento; VI. En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte pblico; VII. En reas de circulacin, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte pblico colectivo, sitios de taxi, as como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte pblico; VIII. En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretara o cualquier otro sitio indicado por la sealizacin vial correspondiente, cuando ste no sea su fin; IX. En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehculo supere el tiempo indicado en la sealizacin vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada; X. Frente a:

    a) Establecimientos bancarios;

    b) Hidrantes para uso de los bomberos;

    c) Entradas y salidas de vehculos de emergencia;

    d) Entradas o salidas de estacionamientos pblicos y gasolineras;

    e) Centros escolares y dems centros de concentracin masiva que determine la Secretara;

    f) Rampas peatonales;

    g) Rampas de acceso de vehculos, salvo que se trate de las del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera o el trnsito de peatones; y

    h) En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.

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    XI. En lugares donde se obstruya la visibilidad de la sealizacin vial; XII. Sobre las vas en doble o ms filas; XIII. En batera, con excepcin de bicicletas y motocicletas o que un sealamiento as lo permita; XIV. En un tramo menor a:

    a) Siete metros y medio a partir de la guarnicin de la va transversal;

    b) Seis metros de la entrada de una estacin de bomberos y de vehculos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella; y

    c) Diez metros de cualquier cruce de va frrea.

    XV. En lugares o cajones destinados al estacionamiento de vehculos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad, identificados con el sealamiento informativo; XVI. En carreteras de no ms de dos carriles y con doble sentido de circulacin, en un tramo menor a:

    a) Cincuenta metros de un vehculo estacionado en el lado opuesto; y

    b) Cien metros de una curva o cima sin visibilidad; XVII. En sentido contrario a la circulacin; XVIII. En los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que as lo indique, a menos que se trate del vehculo para el cual estn destinados estos espacios; XIX. En vas ciclistas, cicloestaciones de bicicleta pblica y biciestacionamientos, as como el espacio contiguo a stos, con excepcin de los vehculos no motorizados para los cuales estn destinados estos espacios; XX. En los dems lugares que la Secretara y Seguridad Pblica determinen; y XXI.- Cuando se estacionen vehculos en lugares autorizados para tal fin, y no se cubra la cuota determinada por su uso, adems de lo dispuesto en la fraccin II del artculo 33, se impondr la multa sealada en este artculo. La infraccin por parte de los conductores de vehculos motorizados a las prohibiciones dispuestas en este artculo, se sancionar con base en la siguiente tabla:

    Fraccin

    Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la

    Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en licencia para conducir

    IX, XVII 5 a 10 veces 1 punto

    XXI 5 a 10 veces No aplica

    I, XII, XVI 10 a 20 veces 3 puntos

    II, IV, V, XI, XIII, XIV, XX 10 a 20 veces 1 punto

    III , VIII, X, XVIII, XIX 15 a 20 veces 3 puntos

    VI, VII, XV 20 a 30 veces 6 puntos

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    En los casos anteriores, se usara gra o vehculo autorizado para que el vehculo sea remitido al depsito vehicular Artculo 31.- Las bicicletas podrn estacionarse sobre las aceras siempre y cuando permitan el libre trnsito de los peatones. Artculo 32.- La Secretara y Seguridad Pblica podrn sujetar a determinados horarios y das de la semana la aprobacin o prohibicin para estacionarse en la va pblica y el establecimiento de espacios de servicios especiales, mediante la sealizacin vial respectiva. Asimismo, la Secretara est facultada para instruir a la Secretara de Obras y/o Delegaciones para retirar los sealamientos respectivos cuando se efecten modificaciones con objeto de garantizar un uso eficiente de la va. Artculo 33.- Aun cuando se encuentre presente el conductor o alguna otra persona, los vehculos motorizados estacionados sern inmovilizados por el agente, cuando: I. Los vehculos se encuentren estacionados en lugares prohibidos segn lo establecido en el artculo 30 fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XVIII de este ordenamiento, no se cuente inmediatamente con una gra para remitirlos al depsito de vehculos y los agentes dispongan de inmovilizadores; II. Los vehculos se encuentren estacionados en zonas en las que existan sistemas de cobro por estacionamiento en va pblica, en los siguientes casos:

    a) No se haya cubierto la cuota de estacionamiento en el momento de la revisin;

    b) Haya concluido el tiempo pagado;

    c) En caso de haber comprobante de pago, ste no sea visible desde el exterior del vehculo, el nmero de placas de matrcula no coincida o la fecha del comprobante sea distinta;

    d) El vehculo est estacionado fuera de un cajn y/o zona marcada para el estacionamiento, o est invadiendo u obstruyendo otro cajn, con excepcin de vehculos que por sus dimensiones rebasen el espacio del cajn marcado;

    e) El vehculo estacionado no coincida, por sus dimensiones o naturaleza, con el tipo de

    vehculo al que est destinado el cajn, de acuerdo a lo indicado por el sealamiento, incluidas las motocicletas que deben ser estacionadas en los lugares especiales para ese tipo de vehculo;

    f) El permiso renovable para residentes haya perdido vigencia, no sea visible desde el exterior del vehculo o no coincida con la placa de matrcula del vehculo, o el polgono para el cual fue autorizado;

    Si el inmovilizador fue colocado por lo previsto en la fraccin I de este artculo y hay disponibilidad de gra dentro de los primeros 15 minutos posteriores a la hora registrada en la boleta de infraccin, el vehculo se remitir al depsito sin la aplicacin de la sancin econmica por retiro del inmovilizador. Transcurridas ms de dos horas de haber sido inmovilizado el vehculo, si el interesado no lo retira del lugar, se proceder a la remisin del mismo al depsito correspondiente, debindose cubrir los derechos por el arrastre. Cuando el usuario del servicio de estacionamiento en va pblica en zonas con sistemas de cobro impida, dificulte o se niegue a que se ejerzan las facultades de revisin, de elaboracin de boletas de infraccin, de inmovilizacin, de retiro del vehculo o insulte o denigre al personal autorizado, ser presentadoante el Juez Cvico.

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    El vehculo ser liberado hasta que se hayan cubierto las sanciones econmicas y los derechos establecidos en el Cdigo Fiscal, por retiro de inmovilizador correspondientes. Seguridad Pblica puede auxiliarse de terceros para la inmovilizacin de vehculos y remisin de vehculos al depsito, previo convenio, permiso o autorizacin que haya celebrado para ello.

    CAPTULO II

    DE LA UTILIZACIN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL Artculo 34.- En la va pblica est prohibido: I. Efectuar reparaciones a vehculos, salvo en casos de emergencia; II. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y dems maniobras riesgosas; III. Colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulacin de peatones y vehculos; IV. Utilizar inadecuadamente, obstruir, limitar, daar, colocar, deteriorar o destruir la sealizacin vial; V. Colocar o instalar cualquier objeto o sealizacin para reservar espacios de estacionamiento en la va pblica sin la autorizacin correspondiente; VI. Cerrar u obstruir la circulacin con vehculos, plumas, rejas o cualquier otro objeto, a menos que se cuente con la debida autorizacin para la restriccin temporal de la circulacin de vehculos por la realizacin de algn evento; VII. Que los particulares instalen dispositivos para el control del trnsito que obstaculicen o afecten la va, a menos que se cuente con la autorizacin debida o se trate de mecanismos o artefactos colocados momentneamente para facilitar el ascenso o descenso de las personas con discapacidad o sealamientos de advertencia de hechos de trnsito o emergencias; VIII. Que los particulares utilicen smbolos y leyendas caractersticos de la sealizacin vial para fines publicitarios; IX. Colocar luces, dispositivos o cualquier objeto que confundan, desorienten o distraigan a peatones o conductores y X. Efectuar trabajos en la va pblica sin contar con los dispositivos de desvo y proteccin de obra, as como la sealizacin en materia de proteccin civil. XI. Mantener un vehculo estacionado, una vez que sea requerido su retiro por la autoridad, cuando se realice obra pblica o trabajos de servicios urbanos en la va. En caso de que los responsables se nieguen a retirar los elementos incorporados a la vialidad que obstaculicen, impidan la circulacin o el estacionamiento de vehculos a que se refieren las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI; Seguridad Pblica y las Delegaciones debern retirarlos de la va a la brevedad para evitar un hecho de trnsito. Cuando se cometa alguna de las infracciones contenidas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI el agente remitir al probable infractor al Juez Cvico para que se inicie el procedimiento respectivo y sea sancionado conforme a la siguiente tabla:

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    Fraccin

    Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la

    Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en licencia para conducir

    XI 1 a 10 veces y remisin del vehculo al depsito.

    No aplica

    I 1 a 10 veces o 6 a 12 horas de arresto administrativo y remisin del vehculo al depsito.

    No aplica

    VI, VII, VIII, IX y X. 1 a 10 veces o 6 a 12 horas de arresto administrativo y remisin del vehculo al depsito.

    No aplica

    III 11a 20 veces o 13 a 24 horas de arresto administrativo y el retiro de los elementos incorporados.

    No aplica

    V 11a 20 veces o 13 a 24 horas de arresto administrativo y el retiro de los elementos incorporados.

    No aplica

    II

    21 a 30 veces y arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas y remisin del vehculo al depsito

    6 puntos

    IV 21 a 30 veces o 25 a 36 horas de arresto administrativo y el retiro de los elementos incorporados.

    No aplica

    Artculo 35.- Est prohibido abandonar en la va pblica un vehculo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se entiende por estado de abandono, los vehculos que: I. No sean movidos por ms de 15 das y acumulen residuos que generen un foco de infeccin, malos olores o fauna nociva; o II. Participaron en un hecho de trnsito, no estn en posibilidades de circular y no cuenten con el permiso correspondiente. El incumplimiento de este artculo, se sancionar con base en la siguiente tabla:

    Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en licencia para conducir

    10 a 20 veces y remisin del vehculo al depsito No aplica

    Artculo 36.- Los conductores de vehculos motorizados que accedan a vas concesionadas o permisionadas estn obligados a realizar el pago correspondiente de acuerdo a las tarifas establecidas, salvo que: I. Exista algn anuncio por parte de la autoridad que indique el libre acceso a causa de alguna contingencia o por necesidades de inters pblico; II. Se trate de vehculos de transporte pblico de pasajeros cuyas rutas incluyan tramos en estas vas; y III. Se trate de vehculos de emergencia que se dirijan a atender alguna incidencia. El incumplimiento del pago de las tarifas establecidas por parte de los conductores, se sancionar con base en la siguiente tabla:

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    Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en licencia para conducir

    10 a 20 veces No aplica

    TTULO CUARTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA CONDUCCIN DE VEHCULOS

    CAPTULO I

    DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Artculo 37.- Los conductores y ocupantes de los vehculos deben de cumplir con las disposiciones de seguridad indicadas en el presente artculo de acuerdo a la naturaleza propia de cada vehculo. I. Los conductores de vehculos no motorizados deben:

    a) Usar aditamentos luminosos, bandas fluorescentes o reflejantes en horario nocturno o circunstancias de poca visibilidad; y

    b) En caso de llevar a acompaantes menores de 5 aos que tengan la capacidad de sentarse

    por cuenta propia y mantener erguida la cabeza, los menores debern de ser transportados en: remolques o cabinas que tengan estructura de proteccin lateral, bandas reflejantes y cinturones que aseguren el torso del menor; o sillas especiales, con cinturones que aseguren el torso del menor y cuya estructura proteja la cabeza y las piernas del menor, que deber portar casco.

    II. Los conductores de vehculos motorizados deben:

    a) Sujetar firmemente con ambas manos, el control de direccin y no permitir que otro pasajero lo tome parcial o totalmente;

    b) Asegurarse que todos los pasajeros utilicen correctamente el cinturn de seguridad, adems de

    colocarse el propio, excepto los ocupantes de vehculos de emergencia. Los taxistas, no estn obligados a cumplir con esta disposicin, respecto de los pasajeros;

    c) Circular con las portezuelas cerradas y, antes de abrirlas, verificar que no se interfiera en el flujo de

    peatones u otros vehculos; en su caso, no la mantendrn abierta por mayor tiempo que el estrictamente necesario para su ascenso o descenso;

    d) Encender las luces cuando disminuya sensiblemente la visibilidad por cualquier factor ambiental o

    por las caractersticas de la infraestructura vial, evitando deslumbrar a quienes transitan en sentido opuesto; y

    e) Colocar dispositivos de advertencia cuando por caso fortuito o de fuerza mayor se detenga en vas

    primarias. Si la va es de doble sentido, los dispositivos de advertencia se colocarn 20 metros atrs del vehculo y 20 metros adelante en el carril opuesto.

    III. Adicionalmente, los motociclistas deben:

    a) Circular todo tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas;

    b) Llevar a bordo slo la cantidad de personas para las que exista plaza disponible;

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    c) Usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno;

    d) Utilizar casco protector diseado especficamente para motociclistas y asegurarse que los acompaantes tambin lo usen; ste debe estar correctamente colocado en la cabeza y abrochado; y

    e) Preferentemente portar visores, chamarra o peto para proteccin con aditamentos rgidos

    para cobertura de hombros, codos y torso especficos para motociclista, guantes y botas, todos de diseo especfico para conduccin de este tipo de vehculo.

    IV. Adicionalmente, los conductores de vehculos de transporte carga deben circular con la carga debidamente asegurada por tensadores para sujetar carga, cintas y/o lonas, que evite tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el trnsito o pongan en riesgo la integridad fsica de las personas; y V. Los conductores de vehculos de transporte de sustancias txicas o peligrosas deben asegurarse de que la carga est debidamente protegida y sealizada de conformidad con las normas oficiales mexicanas. Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiera estacionar el vehculo en la va pblica, a fin de evitar que personas ajenas a la transportacin manipulen el equipo o la carga. Cuando lo anterior suceda, el conductor deber colocar tringulos de seguridad o sealamientos de advertencia tanto en la parte delantera como trasera de la unidad, a una distancia que permita a otros conductores tomar las precauciones necesarias. Los conductores de vehculos no motorizados, que no cumplan con lo dispuesto en este artculo, sern amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables. El incumplimiento a lo dispuesto en este artculo por parte de conductores de vehculos motorizados, se sancionar con base en la siguiente tabla:

    Fraccin

    Sancin con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la

    Ciudad de Mxico vigente

    Puntos de penalizacin en licencia para conducir

    II a), b), d), e); III a), c) 5 a 10 veces 1 punto

    II c); III b), d); V 10 a 20 veces 3 puntos

    III d) 10 a 20 veces y remisin del

    vehculo al depsito 3 puntos

    IV 40 a 60 veces y remisin del

    vehculo al depsito 3 puntos

    Artculo 38.- Los conductores de vehculos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad fsica y la de los dems usuarios de la va, por lo que se prohbe: I. A los conductores de vehculos no motorizados:

    a) Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan;

    b) Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehculo;

    c) Sujetarse a otros vehculos en movimiento;

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    d) Manipular un telfono celular o cualquier dispositivo de comunicacin o de audio mientras el vehculo est en movimiento, cualquier manipulacin deber hacerse con el vehculo detenido; y

    e) Transportar a un pasajero apoyado en el cuadro de la bicicleta, en el espacio intermedio entre

    el silln y el manubrio; excepto cuando se cuente con una silla para transportar nios y haya sido diseada especficamente para tal propsito. II. A los conductores de vehculos motorizados:

    a) Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan;

    b) Llevar objetos de gran tamao entre la portezuela del vehculo y su costado izquierdo;

    c) Sostener, cargar o colocar personas o animales entre sus brazos y piernas;

    d) Utilizar objetos que representen un distractor para la conduccin segura; tratndose de dispositivos de apoyo a la conduccin como mapas y navegadores GPS, cualquier manipulacin deber hacerse con el vehculo detenido;

    e) Utilizar telfono celular o cualquier dispositivo de comunicacin mientras el vehculo est en

    movimiento, cualquier manipulacin deber hacerse con el vehculo detenido;

    f) Utilizar parlantes o producir ruido excesivo con aparatos para la reproduccin de msica;

    g) Transportar mayor nmero de personas que el sealado en la tarjeta de circulacin;

    h) Transportar personas en la parte exterior de la carrocera, con excepcin del transporte de cargadores o estibadores cuando la finalidad del transporte requiera de ellos y en nmero y en condiciones tales que garanticen la integridad fsica de los mismos;

    i) Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyeccin de cualquier tipo de video o sistemas

    de entretenimiento en la parte delantera del vehculo; y

    j) Utilizar luces auxiliares de niebla delanteras y/o traseras de da o cuando no existan condiciones adversas que limiten la visibilidad.

    III. Adicionalmente, a los motociclistas:

    a) Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehculo;

    b) Sujetarse a otros vehculos en movimiento;

    c) Transportar pasajeros menores de doce aos de edad;

    d) Transportar a un pasajero entre el conductor y el manubrio; y

    e) Transportar un menor de edad, cuando este no pueda sujetarse por s mismo a la motocicleta y, estando correctamente sentado, no pueda colocar adecuada y firmemente los pies en los estribos o posa pies, excepto que cuente con los aditamentos especialmente diseados para su seguridad. IV. Adicionalmente, a los conductores de vehculos de transporte pblico, escolar y de personal:

    a. Cargar combustible llevando pasajeros a bordo; y

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    b. Llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanas reglamentarias.

    V. Adicionalmente, a los conductores de vehculos de carga:

    a. Circular con pasajeros que viajen en el rea de carga; y

    b. Circular con carga que exceda el peso bruto vehicular mximo permitido establecido en las normas aplicables o en el sealamiento restrictivo, obstruya la vista frontal o los espejos frontales laterales o que sobresalga de la parte delantera, posterior o de los costados, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Secretara, debi