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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COLEGIO JOSÉ MANUEL BALMACEDA Formar líderes de excelencia con proyección en la educación superior

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

COLEGIO JOSÉ MANUEL BALMACEDA

Formar líderes de excelencia con proyección en la educación superior

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CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA

COLEGIO JOSE MANUEL BALMACEDA REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

I FUNDAMENTACION

La evaluación es el motor del aprendizaje, ya que de ella depende tanto qué y cómo se enseña, el

qué y el cómo se aprende. La finalidad principal de la evaluación es la regulación del proceso de

enseñanza-aprendizaje, tanto de las dificultades y errores que de él surjan, y de las estrategias que

se adopten para lograr un aprendizaje significativo. Es por esto que en nuestro establecimiento

hemos optado por un proceso de evaluación formativo donde lo principal sea el aprendizaje de

nuestros/as estudiantes, abarcando la gran diversidad social, cultural, familiar, de capacidades,

etc.

Al mismo tiempo este Reglamento se fundamenta también en nuestra visión y misión que

declaramos en nuestro PEI.

El docente es el responsable de diseñar y monitorear el proceso de evaluación de los y las

estudiantes, bajo los parámetros consensuados entre la planta docente y el equipo técnico

pedagógico.

El profesor podrá tomar decisiones respecto a modificaciones de: instrumentos de evaluación,

modificación de fechas, remediales. Etc. Coordinando e informando a la unidad técnico-

pedagógica.

La unidad técnica pedagógica está constituida por:

Jefe/a técnico

Evaluador/a.

Toda situación que no esté contemplada en este manual, será resuelta según el siguiente orden:

La normativa legal vigente, consejo de profesores, unidad técnica pedagógica, dirección.

II. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo n° 1 Las disposiciones de este reglamento sobre evaluación, calificación promoción

escolar se aplicarán en el Colegio José Manuel Balmaceda, de Pre Kinder Hasta cuarto medio de

acuerdo a:

Decreto 67 del año 2018

Articulo n° 2 Este reglamento se dará a conocer a los estudiantes, padres y apoderados en el

primer consejo de curso y primera reunión de apoderados, así mismo se encontrará en la página

web del colegio. El colegio a través del consejo de profesores y consejo escolar está facultado para

establecer todas las normas que estime conveniente, siempre que no transgreda la normativa

legal y sea acorde a nuestro PEI.

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III. DE LAS EVALUACIONES.

Articulo n° 3 Nuestra Unidad Educativa aplicará evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas

para evaluar el proceso educativo.

Articulo n° 4 El establecimiento educacional adopta una modalidad semestral para el desarrollo de

su proyecto académico.

Articulo n° 5 Para la calificación se utilizará una escala de 1.0 a 7.0, siendo la nota 4.0 la nota

mínima de aprobación, con un porcentaje de exigencia del 60%. Exceptuando los niveles pre

básico, los cuales son evaluados por nivel de logros

Las asignaturas de Orientación, taller de sello, religión y educación vial son evaluados a través de

conceptos

Articulo n° 6 Los resultados de las evaluaciones calificadas deben ser entregados a los estudiantes

en un plazo máximo de 15 días hábiles. Siendo deber del docente registrar los resultados en el

libro digital.

Articulo n° 7 S i los resultados de una evaluación superan el 45% de notas insuficientes, se debe

obligatoriamente analizar con el jefe de U.T.P. y evaluador más el docente de la asignatura antes

de ser registrada en el libro digital, para así establecer un plan remedial, ya que el fin último es

que el/la estudiante logre los aprendizajes.

Se entenderá por plan remedial, una estrategia que permita lograr aprendizajes a través de un

reforzamiento de las habilidades, en consecuencia se aplicará una nueva evaluación distinta de la

aplicada anteriormente. También es posible verificar la aprehensión de las habilidades por un

instrumento evaluativo diferente (trabajo de investigación, presentaciones, resúmenes, trabajo

práctico).

Articulo n°8 El calendario de evaluaciones será dado a conocer a inicio de cada semestre, tanto a

estudiantes como apoderados, las fechas también estarán publicadas en nuestro sitio WEB.

Articulo n° 9 La asistencia a evaluaciones de cualquier tipo son de carácter obligatoria para los/las

estudiantes, aquellos que no asisten se regirán por las normas del apartado VI y VII

Articulo n° 10 Es deber del estudiante conocer las fechas de evaluación, sus modificaciones y el

temario.

Articulo n° 11 Para calcular el promedio final de una asignatura se promediarán todas las notas y

se aproximaran a la décima correspondiente siempre y cuando la centésima sea mayor o igual a

0,05.

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Articulo n° 12 Todo instrumento de evaluación debe estar constituido por el formato establecido

por el consejo de profesores y visado por la unidad técnico pedagógica. Siendo enviado por el

docente al evaluador en un plazo que no supere las 48 horas de antelación (no se considera

sábados, domingos y festivos)

Articulo n° 13 Para evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje, se utilizan una variedad de

instrumento, pudiendo ser, entre otros:

Aplicación de instrumentos de evaluación diagnostica, formativa, sumativa y

acumulativa.

Evaluación de cuadernos y carpetas.

Disertaciones individuales o grupales.

Informes, infografías, afiches, maquetas, esquemas, y otros productos que puedan

generar los estudiantes

Debates y trabajo de indagación científica.

Registro y observaciones de actitudes.

Muestras, ferias científicas, exposiciones, actividades culturales, musicales y artísticas.

Articulo n° 14 El estudiante y su apoderado tienen derecho a conocer los contenidos y criterios de

evaluación previamente a rendir una evaluación o elaborar un trabajo de cualquier índole, a través

de un temario y/o pautas de cotejos, rubricas, escala de apreciación, etc.

Articulo n° 15

a) La cantidad de evaluaciones calificadas por asignatura deberán ser en función de la

planificación que realizan los profesores, el número de evaluaciones y el tipo de

instrumento debe estar en función del aprendizaje.

b) El máximo de evaluaciones diarias de un curso no podrá exceder de dos.

c) La máxima cantidad de evaluaciones semanales serán según el nivel de la siguiente forma:

Nivel Cantidad semanal máxima de evaluaciones

1° a 4° Básico 4

5° y 6° 6

7° a IV Medio 8

d) los/las docentes pueden modificar el número de calificaciones, por motivos de carácter

pedagógicos, concordando esta situación con la unidad técnico pedagógico.

e) Las fechas de evaluaciones de lecturas domiciliarias son de carácter inamovible,

entendiendo que dicho plan de lectura se entrega al inicio del año escolar.

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f) El promedio de las asignaturas catalogadas como Taller no incidirán directamente en el

promedio final de los estudiantes, sino que el promedio será ingresado como una

calificación a las asignaturas afines.

Taller Asignatura a la que se agrega la calificación

Taller de matemática Matemática

Taller lenguaje Lenguaje y comunicación

Taller Música Música

Taller PSU Lenguaje Lenguaje y comunicación - Lengua castellana y comunicación (IV Medio)

Taller PSU Matemática Matemática.

Taller formación ciudadana Historia

IV. De la eximición de asignatura.

Articulo n° 16 los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio,

debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.

A pesar de lo anteriormente dicho la clase de religión es de carácter optativa, por lo tanto los/las

estudiantes no están obligados/as a cursarla.

V. De la situación final de los estudiantes.

Articulo n° 17 Los requisitos para ser promovido de un nivel a otro superior son los que se

establecen en la normativa legal.

En la promoción de los alumnos se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de

aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases, serán

promovidos los alumnos que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo

un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas y su promedio final anual sea como mínimo un 5.0,

incluidas las asignaturas no aprobadas.

d) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los alumnos que tengan un

porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para

estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos

previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del

deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.

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e) El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al

Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la

asistencia requerida.

e) Siempre y cuando el estudiante obtenga como promedio anual entre 3,85 y 3,94 y ello incide en

su promoción, se le aplicará una prueba escrita con las siguientes características:

1. Para la situación final de la asignatura se realizara una ponderación, en la cual el 60%

corresponderá al promedio de la asignatura, y el 40% a la nota obtenida en el examen.

2. Contemplará los objetivos de aprendizajes o aprendizajes esperados relevantes para un buen

desempeño en el nivel siguiente.

3. El/la estudiante rendirá esta prueba una semana después de finalizar el proceso evaluativo del

año lectivo.

4. El/la estudiante rendirá esta prueba bajo supervisión de la Unidad técnico pedagógico.

5. Los/as estudiantes evaluados en forma diferencial que se encuentren en dicha situación,

también deberán rendir esta prueba, adecuada según sus necesidades, de acuerdo a lo dispuesto

en este reglamento.

Articulo n° 18 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, los establecimientos

educacionales, a través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos

alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten

una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el

curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de

estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida

en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su

padre, madre o apoderado. Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe

elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales

de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de

aprendizaje del alumno. El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá

considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año; b) La magnitud de la

brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso, y las

consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior;

y c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de alumno y

que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo

integral. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la

hoja de vida del alumno. La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá

quedar resuelta antes del término de cada año escolar. Una vez aprobado un curso, el alumno no

podrá volver a realizarlo, ni aun cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

De la apelación

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a.- Conocida la situación de repitencia Podrán elaborar una solicitud para revisión de su repitencia

dirigida a La dirección del establecimiento, teniendo cinco días hábiles para presentar una solicitud

de revisión del caso.

b.-La U.T.P. en conjunto con el consejo de profesores creará una comisión que revisará cada caso

en particular.

c.-La comisión estudiará la situación particular de los estudiantes, la comisión estará integrada por

jefa UTP, profesor jefe, docentes de asignatura y otros profesionales del establecimiento.

d.-La comisión analizará la información recabada de los antecedentes académicos,

socioemocionales y otros de los profesionales de la institución.

e.- Quienes resolverán en un máximo de cinco días hábiles.

f.- Se comunicará a los solicitantes, la situación final de promoción o repitencia en conformidad al

análisis realizado.

g.- Si el apoderado o estudiante no presentare la solicitud dentro de los cinco días hábiles, se

entenderá que el apoderadoestá conforme con la situación final del estudiante.

V. Cierre anticipado año escolar.

Artículo n° 19 El cierre anticipado es una facultad excepcional de dirección para tres situaciones:

Viaje que impida realizar de forma regular la asistencia a clases, enfermedad que impide la

escolaridad, estado de salud mental o embarazo. En cualquiera de estos casos el estudiante debe

tener cursado por lo menos un semestre completo

Artículo n° 20 Sobre el cierre anticipado del año escolar. Esta situación especial será solicitada por

el apoderado y deberá ser presentado ante la dirección del colegio quien determinará si es

procedente y luego debe ser justificada por la U.T.P., si procede la solicitud por las causas que la

originan ante el Ministerio de Educación. Por lo tanto, el/la estudiante tendrá resultados

semestrales originadas de las evaluaciones parciales que tenga a la fecha de la decisión técnica del

colegio

VI. Inasistencia a evaluaciones

Artículo n° 21 El estudiante que presente licencia médica o cuyo apoderado lo haya justificado

por situaciones de fuerza mayor (fallecimiento de familiar, accidente de trayecto, etc) a más tardar

durante la segunda semana de la incorporación a clases será evaluado en escala numérica de 1,0

a 7,0 con una exigencia del 60% una vez que se integre clases.

Artículo n° 22 El estudiante que no cumpla en lo descrito en punto anterior será evaluado en

escala numérica de 1,0 a 7,0 con una exigencia del 70% una vez que se integre a clases.

Artículo n° 23 Se fija el siguiente procedimiento para la inasistencia a pruebas escritas.

a) Primero a cuarto básico: la prueba deberá ser rendida por el estudiante con su docente,

asistente de aula o educadora diferencial, en los tiempos establecidos en los artículos 21 y 22

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b) Quinto Básico a cuarto medio: la prueba deberá ser rendida fuera de su horario normal de

clases, por la unidad técnica pedagógica o profesor de asignatura en los tiempos establecidos en

los artículos 21 y 22.

C) en caso de que el estudiante se ausente solo día de la evaluación está será tomada le día que se

reincorpore.

Artículo n° 24 Inasistencia a otras formas de evaluación.

a) Primera Instancia: Una vez incorporado a clases el docente fijará una nueva fecha para la

evaluación, pudiendo cambiar el instrumento informando previamente a la unidad técnica

pedagógica. El estudiante será evaluado con una escala de 1,0 a 7,0 con un nivel de exigencia del

60% para quienes hayan justificado y 70% quienes no hayan sido justificados según lo dispuesto en

el artículo 20.

b) Segunda instancia: si el estudiante nuevamente no presenta la evaluación, el profesor de

asignatura citará al apoderado para informar la situación. Se le entregará una tercera fecha de

entrega con nota máxima 6,0. Si esta situación se reitera, se evaluará con nota mínima. (1,0),

registrando dicha situación en la hoja de vida del estudiante.

c) En el caso de que el estudiante no se presente la evaluación en el plazo acordado debido a

licencia médica coordinará con el/la docente la fecha de entrega, en caso de no cumplir, se regirá

por los puntos a y b de este artículo.

Articulo n° 25 En caso de licencias prolongadas, la unidad técnica pedagógica en conjunto con el

profesor jefe y los docentes de asignatura confeccionarán un calendario de evaluaciones

pendientes al momento de incorporarse a clases.

a) El alumno que no se presente a rendir una evaluación re calendarizada sin haber justificado se

regirá por lo establecidos en los artículos 21, 23 y 24

Articulo n° 26 los/as docentes que participen con estudiantes en instancia que alteren su proceso

escolar entregaran a la unidad técnica pedagógica la nómina de los estudiantes que participen en

dicha actividad y que les impida rendir una evaluación programada, salvaguardando de este

modo, el cumplimiento del proceso escolar, pero favoreciendo la participación del alumnado en

actividades de crecimiento personal, social y valórica.

VII DE LA NO PRESENTACIÓN DE TRABAJOS.

Articulo n° 27 Si un estudiante estando presente no hace entrega de trabajo evaluado, ya sea

ensayos, disertaciones, debates, maquetas, investigaciones, exposiciones, etc. Se procederá de la

siguiente forma

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a) El profesor le dará una nueva fecha de presentación de la evaluación, la cual no podrá

superar una semana de plazo. El estudiante será evaluado con una escala de 1,0 a 6,0 con

una exigencia del 60%

b) En caso de no cumplir en esta nueva fecha, se registrará la situación en la hoja de vida del

estudiante, y se le entregará una segunda fecha para presentar la evaluación. El

estudiante será evaluado con una escala de 1,0 a 5,0, en caso de no cumplir se calificara

con nota mínima (1,0) y se registrara anotación en la hoja de vida del estudiante.

c) El docente podrá modificar el instrumento de evaluación cuando un estudiante se

encuentre sometido a los procesos explicados en este artículo.

VIII RESPECTO A LA COPIA O PLAGIO.

Articulo n°28 Las medidas pedagógicas que el establecimiento considera para obtener evidencia

fidedigna sobre los aprendizajes en caso de plagio o copias son los siguientes:

Si él o la estudiante son sorprendidos copiando en una prueba escrita o guía evaluada se procede

de la siguiente forma:

a) En caso de ser sorprendido durante el inicio de la evaluación (primero 20 minutos) se

aplicará el mismo instrumento evaluativo con 80% de exigencia, durante la misma clase

b) En caso de ser sorprendido después de los primeros 20 minutos se aplicará un

instrumento evaluativo diferente al original pudiendo ser por ejemplo: otra prueba escrita,

una disertación, interrogación oral de los contenidos y habilidades de la evaluación

original.

Si se sorprende que un/a estudiante o grupo de ellos/as han plagiado (ya sea de internet o entre

ellos/as) un trabajo ya sea: informe, disertación, ensayo, etc. El/la docente dará una nueva fecha

de evaluación para entregar la evaluación la cual será revisada con un 70% de exigencia.

El/la docente deberá aplicar los criterios que subyacen la labor educativa y tomar decisión de

optar por uno de los tres procedimientos. Todos los procedimientos antes mencionados deben

quedar registrados en la hoja de vida del estudiante.

VIII RESPECTO A ESTUDIANTES EMBARAZADAS.

Articulo n° 29 Las alumnas embarazadas podrán ingresar a clases y rendir normalmente sus

actividades académicas y evaluaciones, sin embargo, si presentan controles médicos o problemas

de salud pre y post parto, que interfieran su asistencia a clases; tendrán todas las condiciones

necesarias para completar y desarrollar actividades de clases o rendir pruebas y certámenes en

horarios alternativos, si fuese necesario se aplicará protocolo de evaluación diferenciada.

Artículo n°30 Para la promoción de alumnas embarazadas se considerara lo siguiente:

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1. Las alumnas embarazadas serán promovidas si completan sus dos semestres o; si fuera necesario por dificultades de salud durante el embarazo, parto y postparto; se hará término anticipado de año escolar; o se les aprobará con un semestre rendido.

2. En caso exclusivo, para las estudiantes embarazadas, no se considera el 85% de asistencia a clases durante el año escolar, esto debe ser por situaciones derivadas del embarazo como, por ejemplo: Pre natal, Parto, Post natal, Control del Niño Sano, Lactancia.

3. La Unidad Técnica Pedagógica será responsable de revisar que la estudiante adquiera los contenidos, guías de trabajo, calendario de las evaluaciones, etc.; se privilegiará que esta labor la cumpla en conjunto con el/la profesor/a jefe de la alumna, el /la cual llegará de mutuo acuerdo con la estudiante o su apoderado el día y la hora de atención, además el profesor jefe estará apoyado por Inspectoría y/o Convivencia Escolar, según las problemáticas que la o las estudiantes embarazadas podrían presentar.

IX RESPECTO A EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

Artículo 31. Existe un protocolo de evaluación diferenciada, el cual esta anexado a nuestro

reglamento de evaluación. Para que este tipo de evaluación se haga efectiva, los estudiantes que

se evalúen de forma difrenciada, deberán cumplir con una serie de requisitos, y entrega de

documentación, la cual deberá estar respaldada por informe de un profesional competente

(Psiquiatra, Médico, Neurólogo, Psicólogo, Educador/a Diferencial o Psicopedagoga/o) y según lo

establecen las normas del MINEDUC.

X De la calificación y promoción de los estudiantes con necesidades educativas especiales

ARTÍCULO 32 Los y las estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter transitorio

y/o permanente que tengan un plan de apoyo individual confeccionado por el equipo de aula,

estará supeditado a la cantidad de notas del plan de estudio de las distintas asignaturas.

a. La confección del plan de apoyo individual debe ser justificada con informe del o los

especialistas tratantes, que señalen la necesidad específica con sus respectivas orientaciones.

b. El plan de apoyo individual deberá establecer el tipo de metodología de evaluación que se

aplicará en cada caso, en donde quedará expresado el o los tipos de evaluación que se realizarán.

c. La unidad técnica informará a los docentes la nómina de estudiantes acogidos a esta modalidad.

d. El plan de apoyo individual no avala la promoción automática del o la estudiante.

e. En caso de ausencia prolongada de el o la estudiante a las evaluaciones y que esté debidamente

justificada, la jefa de Unidad Técnica, en coordinación con los evaluadores del nivel, elaborarán un

sistema de evaluación especial para el o la estudiante afectado/a.

f. El plan de apoyo individual será dado a conocer al apoderado, docente y al estudiante, los cuales

tomarán conocimiento y aceptación de él.

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ARTÍCULO 33 Los y las estudiantes con necesidades educativas especiales de carácter transitorio

y/o permanente que tengan un plan de adecuación curricular individual confeccionado por el

equipo de aula, estará supeditado a la cantidad de notas que sea consignado en el instrumento

confeccionado en función de los aprendizajes propuesto de la asignatura. La confección del plan

de adecuación curricular debe ser justificada con informe del o los especialistas tratantes, que

señalen la necesidad específica con sus respectivas orientaciones, para realizar ajustes

curriculares.

a. El plan de adecuación curricular individual deberá establecer el tipo de aprendizajes,

metodologías y evaluaciones que se aplicarán en cada caso, donde quedará expresado en qué

asignatura se ejecutará.

b. El plan de adecuación curricular individual determinará la cantidad de notas y evaluaciones que

se realizarán.

c. La Unidad Técnica informará a los docentes la nómina de estudiantes acogidos a esta

modalidad.

d. El plan de adecuación curricular individual avala la promoción automática del o la estudiante en

la asignatura en donde se realizó siempre y cuando haya cumplido con el plan de apoyo diseñado.

e. En caso de ausencia prolongada de él o la estudiante a las evaluaciones y que esté debidamente

justificada, la jefa de Unidad Técnica en coordinación con los evaluadores del nivel, elaborarán un

sistema de evaluación especial para él o la estudiante afectado/a, según el plan de adecuación

curricular.

f. El plan de adecuación curricular individual será dado a conocer al apoderado, docente y al

estudiante, los cuales tomarán conocimiento y aceptación de él.

CONSIDERACIONES FINALES:

La revisión y adecuación del presente reglamento se efectuará al inicio y al final de cada año

escolar por el consejo de profesores y comunidad educativa.

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I N T R O D U C C I Ó N Y F U N D A M E N T A C I Ó N

El presente documento tiene por objetivo, entregar a la comunidad escolar, las directrices

que se establecerán para llevar a cabo el proceso de evaluación diferenciada, la que se

entiende como un recurso que el docente puede emplear para evaluar los procesos

educativos de aquellos estudiantes que presenten alguna barrera para lograr alcanzar los

objetivos planteados por el currículum en las diversas asignaturas.

La principal característica de este tipo de evaluación, es que consiste en la aplicación de

procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes a las características individuales de

aquellos estudiantes que presenten alguna Necesidad Educativa Especial, implicando

además, el uso de estrategias metodológicas antes, durante y/o después del proceso

evaluativo.

Para que este tipo de evaluación se haga efectiva, los estudiantes que opten por ella,

deberán cumplir con una serie de requisitos, y entrega de documentación, la cual deberá

estar respaldada por informe de un profesional competente (Psiquiatra, Médico,

Neurólogo, Psicólogo, Educador/a Diferencial o Psicopedagoga/o) y según lo establecen

las normas del MINEDUC.1

Los objetivos de este protocolo de evaluación diferenciada son:

Ser una guía para el docente que debe enfrentarse en la cotidianeidad a estudiantes

que requieren la aplicación de este tipo de evaluaciones.

Favorecer los procesos de Enseñanza-aprendizaje de los estudiantes, con el fin de que

sea un medio efectivo para medir el logro de los objetivos planteados en el Plan de

Estudios de las diferentes asignaturas, y que éstos sean acordes al nivel que cursan, así

como al año escolar correspondiente.

Apoyar a los estudiantes con el fin de superar dichas barreras, logrando evitar, afectar

aspectos de su desarrollo personal, esperando reducir el riesgo de fracaso escolar.

En el presente protocolo será posible encontrar y profundizar en los siguientes temas:

A. Requisitos para aplicar Evaluación Diferenciada.

B. Procedimientos para Optar a la Evaluación Diferenciada.

C. Del proceso de la Evaluación Diferenciada, su aplicación y supervisión.

D. Condiciones, Exigencias y Compromisos.

E. Condiciones en que se Suspendería la Evaluación Diferenciada.

1 Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar de niños y niñas de Enseñanza Básica, Decreto Ex

Nº511/1997, Artículo 5º / Reglamento de Evaluación y Promoción de alumnos de Enseñanza Media Decreto Ex nº 112, Artículo 4º

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F. Registro de Evidencias.

G. Codificación y sugerencias de los tipos de Evaluación Diferenciada a Aplicar.

Para concluir, esperamos, el presente protocolo, tenga una buena acogida y pueda ser una

guía de apoyo para el quehacer docente, así como un instrumento que nos ayude a

favorecer el proceso de Enseñanza-Aprendizaje de todos nuestros estudiantes.

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P R O T O C O L O D E P R O C E D I M I E N T O S D E E V A L U A C I Ó N

D I F E R E N C I A D A.

A. REQUISITOS PARA APLICAR EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

I. El Colegio José Manuel Balmaceda, aplicará Evaluación Diferenciada a los

estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales Transitorias

que sean diagnosticadas y avaladas con el informe de un profesional

externo registrado2 y en conformidad con lo establecido por el MINEDUC,

siendo éstos:

NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL PROFESIONAL QUE EMITE DIAGNÓSTICO

Trastorno Específico del Lenguaje (TEL). Fonoaudiólogo/a

Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).

Educador/a Diferencial – Psicopedagogo/a

Trastorno por Déficit Atencional con o sin Hiperactividad (TDA/H)

Neurólogo/a - Psiquiatra

Coeficiente Intelectual en el Rango Limítrofe (FIL)

Psicólogo/a

II. El Colegio José Manuel Balmaceda, aplicará Evaluación Diferenciada a los

estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales Permanentes

que sean diagnosticadas y avaladas con el informe de un profesional

registrado3 y en conformidad con lo establecido por el MINEDUC, siendo

éstas de tipo Intelectual, Motriz, Visual y/o Auditivo.

III. Además, serán motivo de Evaluación Diferenciada, aquellas necesidades

emergentes que afectan el aprendizaje del estudiante, tales como:

Situaciones Familiares de Alta Complejidad, Embarazos, Enfermedades que

generen un periodo extenso de inasistencias (deben ser avalado con

certificado médico).

B. PROCEDIMIENTOS PARA OPTAR A LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

i. La situación de Evaluación Diferenciada se considerará vigente por el año

escolar en el cual fue solicitada, dado que las dificultades se proyectan como

potencialmente superables, cuando se han aplicado las estrategias de apoyo

adecuadas.

2 http://registroprofesionales.mineduc.cl/mvc/login/login

3 http://registroprofesionales.mineduc.cl/mvc/login/login

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ii. Los estudiantes que presenten algún tipo de Necesidad Educativa Especial,

diagnosticada por un profesional externo al establecimiento, podrán acceder a

la Evaluación Diferenciada, siempre y cuando presenten un documento que

avale dicho diagnóstico.

iii. La Evaluación Diferenciada, puede ser SOLICITADA por los padres y/o

apoderados, hasta el 30 DE MARZO DE CADA AÑO. La documentación

presentada tendrá vigencia hasta DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, mes en que

podrán renovar la documentación que avale la necesidad de Evaluación

Diferenciada, por parte del/la estudiante.

iv. Para el presente protocolo, el informe de profesional externo, debe especificar

lo siguiente:

Datos del especialista.

Diagnóstico claro de las dificultades del estudiante.

Especificar área(s) de aprendizaje en que se solicita la Evaluación

Diferenciada, evitando términos como EVALUACIÓN DIFERENCIADA

GLOBAL O GENERAL.

Indicar algunas propuestas de tipos de evaluación.

C. DEL PROCESO DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA, SU APLICACIÓN Y

SUPERVISIÓN.

i. En los casos de estudiantes que requieran evaluación diferenciada y sean

respaldados por un informe externo, serán encargadas las Jefas de UTP de

resguardar el seguimiento y copias de las evaluaciones diferenciadas que se

realicen en las asignaturas.

D. CONDICIONES, EXIGENCIAS Y COMPROMISOS.

i. El apoderado titular, deberá firmar una Carta Compromiso con respecto al

cumplimiento del apoyo necesario desde el hogar al estudiante, el cual

quedará registrado en UTP, y deberá cumplir además, con tener una

asistencia regular a las citaciones que ésta unidad le pudiese indicar. En

caso de no poder asistir, debe realizar una justificación presencial, o

mediante la Agenda del Estudiante, de la cual, se guardará una copia.

ii. En los casos de estudiantes del Programa de Integración Escolar, los

compromisos y asistencia a reunión son obligatorios para que el/la

apoderado pueda estar al tanto de los avances y necesidades de apoyo

del/la estudiante, tanto en el establecimiento como en el hogar.

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E. CONDICIONES EN QUE SE SUSPENDERÍA LA EVALUACIÓN

DIFERENCIADA.

i. La evaluación Diferenciada otorgada a un alumno/a, podría revocarse o

suspenderse, por alguna de las siguientes causales:

ii. Suspensión de los tratamientos externos.

iii. No presentación de renovación de tratamientos o informes de avances cuando

se requiera.

F. REGISTRO DE EVIDENCIAS.

Todas las acciones del estudiante, que evidencien incumplimiento de su

compromiso escolar, con respecto a la Evaluación Diferenciada u otras tales como

ausencias reiteradas, problemas conductuales, falta de responsabilidad ante los

trabajos y tareas asignadas por los docentes (tanto dentro como fuera del aula),

deberán ser registrados en el Libro Digital con identificación del profesor de la

asignatura comprometida o funcionario responsable que corresponda.

G. CODIFICACIÓN Y SUGERENCIAS DE LOS TIPOS DE EVALUACIÓN

DIFERENCIADA A APLICAR.

El código estará conformado por tres indicadores, los que estarán representados con

una letra y/o número:

1. Está referido al momento en que se realizó la acción:

MOMENTO CÓDIGO

Antes de la Evaluación A

Durante la Evaluación B

Después de la Evaluación C

2. 2º indicador Dirá qué tipo de evaluación se aplicará, estos comprenden:

TIPO DE EVALUACIÓN REPRESENTACIÓN

Estructura de la clase o prueba. 1

Forma de Evaluar. 2

Tiempo 3

Mediación. 4

Corrección de la evaluación 5

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3. 3er indicador está referido a la acción misma que el docente utilizo y está

determinado por un número específico. Éstas serán detalladas a continuación.

ACCIONES DIRIGIDAS A ESTUDIANTES DESDE 3º BÁSICO A 4º MEDIO:

1.- Evaluación diferenciada referida a la estructura de la evaluación o clase

Antes de la evaluación (A) Durante la evaluación (B) Después de la evaluación (C)

01.- Se debe evitar la mezcla excesiva de diferentes ítems.

01.- Procurar indicaciones directas.

02.- Asignar un ítem para un contenido en particular, no juntar diferentes contenidos o temas en el mismo espacio.

02.- Tratar de controlar e ir disminuyendo los distractores que se presenten en el aula de clases.

03.-Emplear un lenguaje escrito acorde al nivel comprensivo de los estudiantes.

03.-Clarificar instrucciones complejas, fragmentándolas en unidades simples, brindando ejemplos y destacando lo primordial.

04.- Evita enunciados confusos, con múltiples indicaciones y de larga extensión.

05.-Modificar la extensión del instrumento de evaluación.

06.- Eliminar preguntas que están siendo evaluadas explícita o implícitamente en otros ítems de la misma prueba.

07.- Revisar junto al alumno los errores que pueda haber cometido en la realización de las actividades de clases.

08.- Ubicar al alumno lo más cercano al docente.

09.- Tratar de controlar e ir disminuyendo los distractores que se presenten en el aula de clases.

10.-Generar la instancia para que el alumno tenga un compañero tutor.

11.- Poner carteles con información acerca de pruebas y temarios.

12.- Actividades que favorezcan los estilos de aprendizaje de

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todos los alumnos.

13.- Señalar estrategias específicas para estudiar las diversas asignaturas.

14.- Entregar pautas o guías de apoyo que contribuyan a la organización.

15.- Formular preguntas de desarrollo que apunten a la idea principal y que le permitan otorgar respuestas relativamente breves.

16.-Adecuar el instrumento para estudiantes con problemas visuales (Agrandar letra, incrementar interlineado, etc.)

2.- Evaluación diferenciada referida a la forma

Antes de la evaluación (A) Durante la evaluación(B) Después de la evaluación (C)

01.- Aplicar evaluación oral, ocasionalmente de forma complementaria a la evaluación.

01.- Aplicar evaluación oral, ocasionalmente de forma complementaria a la evaluación.

02.- Trabajos complementarios a la evaluación formal.

02.- Trabajos complementarios a la evaluación formal.

03.- Asignar al alumno tareas gradualmente, las cuales podrían incidir en la evaluación formativa.

3.- Evaluación Diferenciada referida al tiempo

Antes de la evaluación (A)

Durante la evaluación (B) Después de la evaluación (C)

01.- Brindar tiempo y permitir que el alumno trabaje de manera independiente, según su ritmo de aprendizaje.

01.- Fraccionar la aplicación del instrumento de evaluación.

02.-Otorgar la oportunidad de terminar la evaluación, en el caso que se requiera.

D.- Evaluación Diferenciada referida a la mediación

Antes de la evaluación (A)

Durante la evaluación (B) Después de la evaluación (C)

01.- Profesional PIE, como apoyo durante las clases.

01.- Intervenir en la interpretación de enunciados, sustituyendo palabras o ideas, entregando ejemplos.

02.- Intervención Clase de profesional PIE

02.- En el caso de asignaturas como, matemáticas, física, química, permitir el uso de tablas de multiplicar, formulas, tablas periódicas.

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03.- Reforzamiento en aula de recurso PIE.

03.- Apoyo de profesional PIE durante la evaluación

4.- Evaluación Diferenciada referida a la corrección

Antes de la evaluación (A)

Durante la evaluación (B) Después de la evaluación (C)

01.- Procurar actividades breves que atiendan al objetivo, cuya corrección se realice inmediatamente, para una retroalimentación certera.

01.- Otorgar puntaje por el proceso realizado para llegar al resultado.

02.- Considerar no solo el resultado de un trabajo o tarea sino también el esfuerzo y responsabilidad empleados en ella.

03.- Si en una pregunta de desarrollo la respuesta del niño es muy breve, o si el alumno dio una respuesta confusa o bien nula, pedirle en forma adicional que complete la respuesta de forma oral.

04.- No considerar descuentos por faltas ortográficas, si no es este contenido el que se evalúa.

05.- Se le solicitara al estudiante realizar la corrección escrita de la prueba en la asignatura que corresponda.

Por lo tanto, y en base a esto, si el Docente realiza un cambio antes de la prueba, como por

ejemplo, agrandar la letra de la misma, debería registrarlo en la prueba de la siguiente manera:

A 1 16

MOMENTO TIPO DE EVALUACIÓN

Acción realizada

por el docente

IMPORTANTE: Ésta Codificación, será anotada por el docente una vez que el estudiante entregue su prueba, en un apartado consignado especialmente para ello.

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SUGERENCIA DE ACCIONES DIRIGIDAS A ESTUDIANTES DE NIVELES DE TRANSICIÓN

ANTES DE LA EVALUACIÓN

Apoyar y reforzar permanentemente los logros obtenidos por el alumno, de esta forma se estimula para que el educando continúe superándose.

Siempre utilizar palabras estimulantes: “lo has hecho muy bien”, “sigue esforzándote”, “nunca te des por vencido”, “eres capaz de lograr lo que te propongas”, etc.

Enfatizar la importancia de que piense bien y reflexione antes de ejecutar sus tareas, para ello se hace necesario que lea atentamente, analice, planifique la acción a ejecutar y organice la información. Posterior a todo ello debe responder y revisar antes de entregar la actividad (especialmente si se enfrenta a una prueba).

Ayudarle a identificar los pasos y/o acciones que debe realizar para llevar a cabo eficientemente una actividad o tarea.

Al construir las pruebas a tomar en cuenta los siguientes aspectos: legibilidad, formato, lenguaje claro, y preciso, construcción de ítems (variedad en las preguntas, dar ejemplos de cómo responder frente a cada ítems, etc.)

En las actividades que requieran uso de materiales adicionales, considerar en la evaluación, por separado la actividad del niño y la responsabilidad en el cumplimiento de la presentación de los materiales, y en caso que éstos no estén.

DURANTE LA EVALUACIÓN

Permitir la participación de un profesional de apoyo, en el proceso de mediación del desarrollo de la evaluación.

Permitir el uso de material concreto.

Intervenir en la interpretación de enunciados, sustituyendo palabras o ideas, entregando ejemplos.

Fraccionar la aplicación del instrumento de evaluación.

Clarificar instrucciones complejas, fragmentándolas en unidades simples, brindando ejemplos y destacando lo primordial.

Tratar de controlar e ir disminuyendo los distractores que se presenten en el aula de clases.

Procurar indicaciones directas

DESPUÉS DE LA EVALUACIÓN

Si el alumno se equivoca, nunca decirle “está mal como lo hiciste”, sino que generar la instancia de que él se dé cuenta. Además, utilizar palabras tales como “veamos cómo lo hiciste”, “revisemos juntos antes de entregar tu tarea”, etc. (METACOGNICIÓN)

Tratar que dentro del aula de clases exista algún panel de refuerzo en el cual se den a conocer los logros obtenidos por el estudiante. Esto se puede hacer a través de stickers, estrellas, caras felices, etc.

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E V A L U A C I Ó N D I F E R E N C I A D A

Estudiantes del Programa de Integración Escolar

I. El Programa de Integración Escolar se rige estrictamente, por las normas

establecidas por el Decreto 170, las que indican los pasos a seguir para

llevar a cabo los proceso evaluativos, diagnósticos y de seguimiento de las

Necesidades Educativas Especiales que puedan presentar los estudiantes.

NECESIDAD EDUCATIVA ESPECIAL PROFESIONAL QUE EMITE DIAGNÓSTICO

Trastorno Específico del Lenguaje (TEL). Fonoaudiólogo/a

Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).

Educador/a Diferencial – Psicopedagogo/a

Trastorno por Déficit Atencional con o sin Hiperactividad (TDA/H)

Neurólogo/a - Psiquiatra

Coeficiente Intelectual en el Rango Limítrofe (FIL)

Psicólogo/a

Déficit Intelectual Leve, Moderado, Severo Psicólogo/a

II. Los estudiantes que pertenezcan al Programa de Integración Escolar,

pueden a optar a procesos de evaluación diferenciada, siempre y cuando

los profesionales del Programa lo sugieran en sus informes diagnósticos y

en base a las necesidades que se presenten en el desarrollo del año lectivo.

Esto debe ser en común acuerdo con los docentes de aula e informado a las

Jefas de UTP correspondientes.

ii. La supervisión y aplicación de los procesos de Evaluación Diferenciada,

serán responsabilidad de los/las docentes en común acuerdo con los/las

profesionales de apoyo de cada curso, quienes además, serán

encargados/as de resguardar el seguimiento y copias de las evaluaciones

que se realicen a los estudiantes, manteniendo el registro de las mismas en

la documentación establecida por el Decreto Supremo 170.