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Liceo Polivalente Pueblo Seco Los Notros 621, Pueblo Seco [email protected] 1 2-3-2020 Reglamento de evaluación Liceo Polivalente Pueblo Seco Unidad Técnico Pedagógica

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2-3-2020

Reglamento de

evaluación Liceo Polivalente Pueblo Seco

Unidad Técnico Pedagógica

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TABLA DE CONTENIDO

Presentación ...................................................................................................................................... 3

Título I De las Disposiciones Generales. ................................................................................. 4

Título II Del Concepto de Evaluación y sus momentos ....................................................... 5

Título III De las Alumnas en Situación de embarazo y maternidad ....................................... 10

Título IV De las Evaluaciones Diferenciadas ........................................................................... 11

Título V De las Calificaciones ................................................................................................... 14

Título VI De los Requisitos de Rendimiento yAsistencia para la Promoción ..................... 16

Título VII DE LA Promoción de EDUCACIO N REGULAR DE ADULTOS ...................................... 18

Título VIII De los Certificados Anuales de Estudios y de las Actas de Registro de

Calificaciones y Promoción Escolar. ............................................................................................ 19

Título IX De la Convalidación de Estudios Realizados en el Extranjero. ............................. 20

Título X De las Disposiciones Finales ..................................................................................... 21

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PRESENTACIÓN

El presente reglamento ha sido elaborado considerando todos los requerimientos

que la normativa educacional vigente plantea desde sus bases principales como lo

es la ley General de Educación y el nuevo decreto de velaución nº 67 del año 2018

el cual, bus, ca promover un concepto más profundo respecto de evaluación

otorgándole un rol fundamental dentro del quehacer educativo. Se pretende que los

estudiantes pongan en acción sus aprendiajes, otorgándoles un sentido y relavancia

motivándolos a seguir aprendiendo.

EL marco legal en cual se basa el presente reglamento considera:

- Decreto N° 001/98 que establece normas de Integración Educativa para

personas con discapacidad.

- Decreto de Evaluación Nº 67 del 2018 para enseñanza Básica, Media y

Educación Media Técnico Profesional

- Decreto de Evaluación nº 2169/2017 para Educación regular para Jóvenes y

Adultos

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TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º Las Disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en

el Liceo Pueblo Seco, en los niveles 7° y 8° año Educación Básica y desde 1° a 4°

año de Educación Media, modalidad Científico-Humanista, Educación Media

Técnico Profesional, Educación de Adultos y disposiciones especiales para la

integración Educativa. El año escolar comprenderá dos períodos lectivos, es decir,

dos semestres.

Artículo 2º El Director del Liceo Pueblo Seco, establecerá, previo

conocimiento de la opinión del Consejo de Profesores, el presente Reglamento de

Evaluación, el que será comunicado durante el mes de inicio del año escolar

respectivo, a los Alumnos y Alumnas, Padres y/o Apoderados y Dirección

Provincial correspondiente.

Artículo 3º Al término del Primer y Segundo Semestre se dedicará un día,

según Calendario Regional Ministerial, a la realización de Consejo de Evaluación

del rendimiento de los alumnos, confección de Informes Educacionales y Evaluación

del funcionamiento durante el semestre respectivo, determinando un plan de trabajo

a aplicar que intente superar las deficiencias detectadas o integrar nuevos aspectos

que pudiesen mejorar el Proceso Escolar.

Artículo 4º Al término del año escolar o durante él, los Profesores

confeccionarán Informes Educacionales de sus alumnos, Certificados de Estudios,

Actas de Calificaciones y Promoción Escolar, Traspaso de Calificaciones de sus

alumnos al Registro Escolar, Acta con los Rasgos de Personalidad de sus

educandos, actualización de Expedientes Individuales y alguna otra actividad

solicitada por la Dirección, que tenga relación con el proceso de finalización.

Artículo 5º En los Consejos de Evaluación participarán los diferentes

estamentos del colegio, sin la presencia de alumnos.

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TÍTULO II DEL CONCEPTO DE EVALUACIÓN Y SUS MOMENTOS

Artículo 1º El Establecimiento Polivalente Liceo Pueblo Seco, concibe la

evaluación como un proceso permanente, cuyo objetivo es proporcionar información

al profesor, para apoyar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje,

involucrando además, al apoderado como soporte fundamental en el proceso de

enseñanza y aprendizaje de su pupilo para el logro de objetivos educacionales

propios de cada nivel. Así mismo, para que lo mencionado anteriormente ocurra ha

de establecerse el proceso evaluativo desde un foco pedagógico diferente del acto

de calificar, que si bien se encuentran relacionados no son lo mismo. Cabe destacar

que no necesariamente cada evaluación debe derivar o producir una calificación,

ya que, constituye un proceso en el cual se recoge información mientras que la

calificación corresponde a una representación “gráfica” de la misma que debiera

poner de manifiesto el nivel de logro de los estudiantes.

Artículo 2º El establecimiento utiliza tres formas de evaluación relacionadas con

la intencionalidad de ésta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje:

diagnóstica, formativa y sumativa.

Evaluación inicial o Diagnóstica: ha de entenderse como un tipo de evaluación

formativa cuyo sentido es determinar o identificar en el lugar en que se encuentra el

estudiante en su trayectoria escolar. Debe recoger información tanto del desarrollo

de habilidades como de sus intereses, valoraciones, concepciones y/o visiones

respecto a determinados temas. Los datos obtenidos en dicha evaluación ha de

servir de insumos para la adecuación o ajuste de lo planificado según sea necesario.

Está evaluación debe traducirse en una calificación representada por conceptos los

cuales pueden ser : A (Alto), MA (Medio alto), MB (Medio Bajo y B (Bajo) según

corresponda.

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Evaluación Formativa: Se realizará periódicamente durante el desarrollo del

proceso Enseñanza-Aprendizaje. Permitirá al docente conocer el grado de

apropiación de las habilidades, destrezas y/o contenido específico que está

logrando el alumno o alumna en relación a los objetivos de una Unidad de

aprendizaje, con el fin de retroalimentar a los estudiantes respecto del dominio de

logro requerido. Las evaluaciones formativas serán registradas como información

objetiva y permanente de logros y avances del alumno y podrán traducirse y

registrarse como calificación parcial y /o acumulativa, registrada en el libro de clase,

según criterio pedagógico del profesor en acuerdo con la Unidad Técnico

Pedagógica del establecimiento, cuando en su conjunto la información sea

necesaria para tomar decisiones sobre acreditación del proceso de aprendizaje.

Evaluación Sumativa: Se realizará al término de una Unidad de Aprendizaje, a

través de un instrumento evaluativo, que integre los objetivos y contenidos de la

unidad a evaluar, elaborada de tal manera que permita observar la presencia del

aprendizaje significativo.

Permitirá al docente establecer el nivel de logro de los aprendizajes esperados en

cada Unidad y se formalizará en un instrumento de evaluación o prueba síntesis de

nivel con una calificación coeficiente uno registrada en el libro de clases.

Artículo 3º Entre los procedimientos e instrumentos de evaluación que el

establecimiento aplicará para evaluar el logro de los objetivos de aprendizajes de

los estudiantes, se encuentran:

Procedimientos: oral, prueba escrita, informes, investigaciones, observación,

trabajos grupales y/o individuales, trabajos experimentales, Autoevaluación,

coevaluación, y heteroevaluación

Instrumentos: lista de cotejo, escalas de apreciación, escala de valoración, pautas,

rúbricas, mapas conceptuales, pruebas de desarrollo, pruebas objetivas, pruebas

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estructuradas, pruebas semiestructuradas, trabajos individuales, grupales o en

pares, proyectos, exposición oral, interrogación, disertaciones, debates, entrevistas,

exposiciones de trabajos prácticos y/o de investigación, inventos, experimentos,

dramatizaciones, carpetas, portafolio, registro anecdótico, bitácora de asignatura,

diario de aprendizaje, maquetas, encuestas, revisión de cuadernos, salidas

pedagógicas, otros.

Artículo 4º Es de responsabilidad de cada docente el confeccionar y aplicar los

siguientes documentos técnicos pedagógicos:

a) Matriz de organización anual y Planificación de Unidades de Aprendizaje;

b) Instrumentos de Evaluación;

c) Informe Educacional y de Personalidad.

Artículo 5º No obstante lo anterior, corresponderá a la UTP autorizar y visar la

aplicación de los documentos antes mencionados y mantener una copia de los

instrumentos de evaluación entregados y aplicados por los docentes.

Artículo 6º Es obligatorio que los estudiantes cumplan con las evaluaciones

programadas en cada asignatura. En el caso de entregar un instrumento de

evaluación sin responder o fuera de plazo establecido, se procederá al registro de

la situación en la hoja de vida del alumno con su firma y será calificado con nota

mínima 1,0 (uno, cero).

Artículo 7º El alumno que sea sorprendido copiando en una prueba escrita o

haber cometido plagio de cualquier trabajo solicitado por el docente de asignatura,

será calificado con nota mínima 1,0 (uno, cero) y registrado en la hoja de vida del

alumno, incurriendo, según el reglamento interno de convivencia escolar en una

“falta gravísima”, siendo derivado a orientación.

Artículo 8º El alumno que sea sorprendido utilizando cualquier dispositivo

tecnológico filtrando información relacionada con la evaluación, será calificado con

nota mínima 1,0 (uno, cero) y registrado en la hoja de vida del alumno, incurriendo,

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según el reglamento interno de convivencia escolar en una “falta gravísima”, siendo

derivado a orientación.

Artículo 9º La inasistencia del estudiante a una evaluación debidamente

programada o calendarizada, debe ser justificada por el Apoderado en forma

personal o, en su defecto, el alumno (a) deberá presentar al profesor de la

asignatura y posteriormente a inspectoría certificado médico o documento médico

que justifique su inasistencia dentro de 4 días hábiles a contar del día de

inasistencia. Los estudiantes deberán rendir la evaluación pendiente, en un horario

estipulado por el docente de asignatura o por UTP según corresponda,

aplicándosele una escala de evaluación con un 60 % de exigencia.

Artículo 10º En el caso de no presentar documento que justifique la inasistencia o

ausencia del alumno a una evaluación atrasada, ni justificación del apoderado o

certificación médica en un plazo de 4 días a contar del día de la insistencia, se

procederá al registro de la situación en la hoja de vida del alumno con su firma y

será calificado con nota mínima 1,0 (uno, cero).

Artículo 11º Ante las ausencias a evaluaciones programadas por los docentes, es

responsabilidad del alumno ponerse al día en sus evaluaciones pendientes,

respetando las fechas establecidas.

Artículo 12º Los alumnos que, por razones justificadas y certificadas, ingresen

tardíamente, deban interrumpir su proceso escolar o deban abandonar el colegio

antes del término del año Escolar, se les podrá obtener el Promedio Anual en las

asignaturas y Promedio General de calificaciones con un Semestre finalizado,

previo análisis y resolución de cada caso por parte del Consejo General de

profesores.

Serán razones justificadas:

a) Llamado al Servicio Militar Obligatorio.

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b) Embarazo.

c) Licencias Médicas prolongadas.

d) Enfermedades mentales

Artículo 13º Para aquellos alumnos de excelencia deportiva, artística y/o cultural

que se destaquen en alguna de las áreas antes mencionadas representando y

obteniendo logros para nuestro establecimiento, se les ofrecerá alternativas

especiales de evaluación, previa presentación de la solicitud por parte de su

apoderado, acompañada de los certificados correspondientes.

Artículo 14º Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura o

módulo del plan de estudio debiendo ser evaluados en todos los cursos y en todas

las asignaturas o módulos que dicho plan contempla. No obstante, el

establecimiento implementará las diversificaciones necesarias para los estudiantes

que lo requieran

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TÍTULO III DE LAS ALUMNAS EN SITUACIÓN DE EMBARAZO Y

MATERNIDAD

Artículo 1º Ante la imposibilidad de la alumna de responder a un horario y

agenda académica normal, podrá solicitar flexibilidad de asistencia y evaluaciones

presentando documento por médico tratante que certifique su condición de

maternidad y cuando las inasistencias tengan como causa directa enfermedades

producidas por el embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de

un año, asistencia a control de embarazo, del post parto, control de niño sano,

pediátrico u otras similares que determine el médico tratante. La documentación

médica pertinente deberá ser presentada por el apoderado a la UTP.

Artículo 2º En el caso de que la alumna no pueda rendir las evaluaciones en el

horario normal de clases, podrán ser rendidas en horario previamente acordado con

el profesor(a) de la asignatura y coordinado mediante un calendario de evaluaciones

programadas con la supervisión de la Unidad Técnico Pedagógica que será

informado a su apoderado con la finalidad de responsabilizar el cumplimiento de las

fechas estipuladas.

Artículo 3º Para efectos de promoción, no se exigirá a las alumnas en estado de

embarazo o maternidad el 85% de asistencia a clases durante el año escolar cuando

las inasistencias tengan como causa directa enfermedades producidas por el

embarazo, el parto, el post parto, enfermedades del hijo menor de un año, asistencia

a control de embarazo, del post parto, control de niño sano, pediátrico u otras

similares que determine el médico tratante.

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TÍTULO IV DE LAS EVALUACIONES DIFERENCIADAS

Artículo 1º La Evaluación Diferenciada es una medida de apoyo especial que se

aplicará a los alumnos que presenten necesidades educativas especiales

incorporados o no al Decreto Nº 170/2009, o alumnos con algún trastorno o dificultad

específica del aprendizaje o problemas temporales de salud, debidamente

certificada por un especialista. Para ello deberán contar con los respectivos informes

y evaluaciones de los profesionales competentes que lo requieran. (Psicólogo,

Neurólogo, Psiquiatra, Fonoaudiólogo, Educador Diferencial, Psicopedagogo u

otros).

Artículo 2º Los apoderados de los alumnos que requieran medidas de apoyo

especial o evaluación diferenciada, podrán solicitarla por escrito en una ficha de

solicitud correspondiente, para lo cual deberán adjuntar un informe de un

especialista y los certificados médicos correspondientes en la Unidad Técnica

Pedagógica, para posteriormente presentarlos al profesor jefe y al consejo de

profesores. Las medidas de apoyo especial y/o evaluación diferenciada se aplicarán

a partir de la aprobación de la solicitud correspondiente por parte del

establecimiento y en ningún caso tendrán efectos retroactivos.

Artículo 3º La evaluación diferenciada en ningún caso implica que éstos deban

ser calificados al término del año escolar necesariamente con la nota mínima de

aprobación (4,0), pudiendo alcanzar la calificación máxima si evidencian el logro de

los objetivos de aprendizaje, propuestos y esperados para él o ella. En caso

contrario, será calificado con nota final inferior a 4.0 en cualquier asignatura

derivando en una eventual situación de repitencia.

Artículo 4º El profesor de cada subsector o asignatura será responsable de

aplicar evaluación diferenciada. Los instrumentos y procedimientos de evaluación

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serán elaborados de manera colaborativa por el equipo de aula, dependiendo de las

necesidades educativas especiales que presenten los estudiantes.

Artículo 5º Los procedimientos de evaluación diferenciada serán aplicados por el

profesor de asignaturas y profesor especialista, en aula común y aula de recursos,

considerando a la totalidad del curso y a los estudiantes. Las Estrategias evaluativas

diferenciadas para la evaluación de los aprendizajes de nuestros estudiantes serán:

a) Se aplicarán evaluaciones diagnósticas y/o formativas para apreciar el avance

y/o limitaciones con el objeto de reorientar y retroalimentar el aprendizaje, instancias

en la que los estudiantes podrán corregir sus errores y aprender de ellos haciéndose

responsables de sus aprendizajes.

b) Se aplicarán diversas metodologías e instrumentos de evaluación, enfatizando

el trabajo individual o grupal, dramatizaciones, disertaciones, exposiciones orales,

lecturas con preguntas objetivas, trabajos artísticos, trabajos de investigación, uso

de TIC, pruebas escritas objetivas estructuradas o semiestructuradas de respuesta

abierta y/o cerrada.

c) En cada asignatura el profesor aplicará técnicas, métodos y/o estrategias

sugeridas por el docente especialista que ayuden y motiven el aprendizaje.

d) Reducir la cantidad de instrumentos de evaluación programados por el docente.

e) Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo

matemático, durante las evaluaciones en aula de recursos.

f) Motivar tanto en aula común como en el aula de recursos al estudiante en la

autorregulación de las exigencias, realizando nuevos acuerdos con el profesor,

incentivar el sentirse competente y con espíritu de auto superación.

g) Otorgar más tiempo para la explicación de las instrucciones que así lo

requieran y/o reiterar las instrucciones en relación con ítems enunciativos o

explicativos.

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h) Ampliar los tiempos de aplicación de la evaluación, permitiendo parcelar los

contenidos abarcados (ejemplo: parcelando una prueba escrita en dos jornadas).

i) Reducir el número de preguntas y/o adaptar la escala de calificaciones

j) Ajustar la cantidad de objetivos esperados y el instrumento de evaluación a

situaciones de limitaciones físicas transitorias.

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TÍTULO V DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 1º Los Alumnos serán calificados en todos los subsectores del

Plan de Estudio correspondiente, utilizando una escala numérica de 1,0 (uno, cero)

a 7,0 (siete, cero) con un decimal aproximado. La Calificación mínima de aprobación

es 4,0 (cuatro, cero).

Artículo 2º Las ponderaciones de cada evaluación deberán ser

estrictamente proporcionales con el nivel de relevancia del aprendizaje que se

busca lograr.

Artículo 3º Las calificaciones deben reflejar exclusivamente los

aprendizajes y su proceso, por lo tanto, no se deben incluir calificaciones por

participación en actividades ajenas a la asignatura, esto con el objetivo de no

distorsionar la información.

Artículo 4º La cantidad de calificaciones y sus ponderaciones respectivas a

utilizar para calcular la calificación final del semestre y de final de año de una

asignatura o módulo de cada curso deberá ser coherente con la planificación que

para dicha asignatura o módulo realice el profesional de la educación. Es decir, la

cantidad de calificaciones y sus ponderaciones deberán estar expresadas

claramente en la planificación del docente y deberán ser informadas con

anticipación a los estudiantes. La siguiente tabla establece ejemplo en cuanto al

cómo distribuir las ponderaciones según corresponda

Evaluación Números Álgebra Geometría Probabilidad

Evaluaciones tipo 1 20% 20% 20% 20%

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Evaluaciones tipo 2 30% 30% 30% 30%

Evaluaciones tipo 3 50% 50% 50% 50%

Total 100% 100% 100% 100%

Artículo 5º Las calificaciones de las asignatura de Religión y de Orientación se

expresarán en conceptos y no tendrán incidencia en la promoción de los alumnos.

Los conceptos a emplear son:

MB - Muy Bueno (6,0 a 7,0)

B - Bueno (4,0 a 5,9)

S - Suficiente (3,0 a 3,9)

I - Insuficiente (1,0 a 2,9)

Artículo 6º En los talleres de la Jornada Escolar Completa los alumnos

serán evaluados y su asistencia es obligatoria. Sin embargo, la calificación final del

taller no incidirá directamente en la promoción. El promedio semestral que obtenga

el alumno en los talleres se incorporarán como una calificación parcial a los

subsectores que determine el consejo de profesores.

Artículo 7º El logro de los objetivos fundamentales transversales se

registrará en un informe de desarrollo personal y social de los alumnos y alumnas,

el que se entregará periódicamente una vez al semestre, junto con el informe de

calificaciones semestral y anual.

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TÍTULO VI DE LOS REQUISITOS DE RENDIMIENTO Y

ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN

Artículo 1º Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las

asignaturas del plan de estudio, con un mínimo de 85 % de asistencia.

Artículo 2º Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un

subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de

logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

Artículo 3º Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos

subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general

de logro corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no aprobados.

Artículo 4º En el caso de que algún estudiante no cumpla con los requisitos de

promoción mencionados en los artículos anteriores o que presenten una calificación

de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el

curso siguiente, el Director, equipo directivo y consejo de profesores deberán, de

manera fundada, tomar la decisión de promoción o repitencia del alumno. Dicha

resolución deberá ser dictada tras un análisis de la información recogida en distintos

momentos y de diversas fuentes, considerando además la visión del estudiante, su

padre, madre o apoderado responsable

Artículo 5º La decisión de promoción o repitencia del estudiante deberá

sustentarse además por medio de un informe técnico pedagógico elaborado por el

jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, otros profesionales

de la educación y profesionales del establecimiento que hayan participado del

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proceso de aprendizaje del alumno. Dicho informe será individual y deberá

considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales.

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los

logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la

situación del alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más

adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El informe podrá ser consignado en la hoja de vida del alumno

Artículo 6º La situación de promoción o repitencia del alumno deberá quedar

resuelta antes del término de cada año escolar.

Artículo 7º El establecimiento arbitrará, durante el año escolar siguiente, las

medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico necesario a los

a los alumnos cuyas situaciones ameritaron un análisis acabado y que no

cumplieron con los requisitos de promoción antes mencionados. Estas medidas

deberán ser informadas y autorizadas por el padre, madre o apoderado responsable

según corresponda.

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TÍTULO VII DE LA PROMOCIÓN DE EDUCACIO N REGULAR DE

ADULTOS

Artículo 1º En el caso de las evaluaciones para esta modalidad, y al igual que la

Para ninos y jovenes, la calificacion mínima de aprobacion será de 4.0 con un 60%

de exigencia salvo en casos en que el profesor determine usar un grado mayor o

menor según la dificultades que se presenten.

Artículo 2º Serán promovidos los alumnos de la modalidad adulta que:

Que hubiesen aprobado todas las asignaturas o bien, que hubieren reprobado un

subsector de aprendizaje que no sea Lengua Castellana y Comunicacion o

Educacion Matemática y que su nivel de logro corresponda a un promedio general

igual o superior a 4,5 incluido el subsector reprobado. Si el subsector es Lengua

Castellana y Comunicacion o Educacion Matemática el promedio mínimo será de

5,0 incluido el subsector reprobado Que cumplan con al menos un 80% de

asistencia.

Artículo 3º La situacion final de los alumnos y alumnas que hubieran reprobado

un máximo de dos subsectores de aprendizaje se resolverá despues de la aplicacion

de un procedimiento evaluativo especial, que se administrará al termino de un

proceso de apoyo complementario, que incluirá los Objetivos Fundamentales y

Contenidos Mínimos Obligatorios de los subsectores de aprendizaje reprobados.

Este procedimiento evaluativo se aplicará en un plazo máximo de 5 días hábiles

contados desde el termino del semestre. La calificacion obtenida en esta evaluacion

especial (máximo 4,0) reemplazará la calificacion anterior. En la eventualidad que

el alumno o alumna no concurra a la fecha acordada u obtenga calificacion inferior

a la presentacion conservará la calificacion anterior.

Artículo 4º En el caso de no cumplir con el requisito de mínimo de asistencia, será

facultad del Director, previa consulta al consejo de profesores autorizar la

promoción.

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TÍTULO VIII DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIOS Y

DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y PROMOCIÓN

ESCOLAR.

Artículo 1º Al término del Año Escolar se extenderá a los alumnos un

Certificado Anual de Estudios que indique los subsectores estudiados, las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

Artículo 2º Al término del proceso anual de Evaluación Escolar se confeccionarán

las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción, las cuales consignarán, en

cada curso, las calificaciones finales de los subsectores y la situación final de los

alumnos.

Artículo 3º Las actas de Registro de Calificaciones y de Promoción Escolar

deberán ser generadas por medio del sistema de Información del Ministerio de

Educación disponible para tal efecto y formadas solamente por el Director del

establecimiento.

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TÍTULO IX DE LA CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS

EN EL EXTRANJERO.

Artículo 1º El Ministerio de Educación Pública resolverá, por intermedio de la

Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Ñuble, las situaciones de

alumnos que hayan realizado estudios en el extranjero, de acuerdo a los convenios

bilaterales con Chile o convenio Andrés Bello y teniendo legalizados los documentos

Educacionales traídos del país extranjero. En cambio, sí podrán solicitar

autorización para rendir exámenes de validación de estudios.

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TÍTULO X DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Artículo 1º El Director del Liceo, junto al profesor respectivo y, cuando lo estime

conveniente, asesorado por el Consejo General de Profesores, resolverá las

situaciones especiales de Evaluación y Promoción, dentro del Período Escolar

correspondiente.

Artículo 2º Las situaciones de evaluación, calificación y/o promoción escolar no

previstas en el presente reglamento serán conocidas y resueltas por el Jefe(a) del

Departamento Provincial de Educación.

Pueblo Seco, Marzo de 2020

Juan Carlos Rodríguez Toro

Director