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1 Gobierno Municipal de Arbieto Unidad de Urbanismo REGLAMENTO DE URBANIZACIONES, EDIFICACIONES Y ASPECTOS TÉCNICO- ADMINISTRATIVOS PARA EL MUNICIPIO DE ARBIETO Arbieto – Bolivia 2010

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REGLAMENTO PARA URBANIZACIONES, EDIFICACIONES Y ASPECTOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS PARA El MUNICIPIO DE ARBIETO

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Gobierno Municipal de ArbietoUnidad de Urbanismo

REGLAMENTO DE URBANIZACIONES,EDIFICACIONES Y ASPECTOS TÉCNICO-

ADMINISTRATIVOS PARA EL MUNICIPIO DEARBIETO

Arbieto – Bolivia2010

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REGLAMENTO PARA URBANIZACIONES, EDIFICACIONES Y ASPECTOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS PARA El MUNICIPIO DE ARBIETO

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ÍNDICE

Titulo 1 Disposiciones Generales

Capítulo I Marco institucional

Titulo 2 Instrumentos de Planificación Urbana y Rural del Municipio de Arbieto

Capítulo I El PMOT como instrumento de Ordenamiento TerritorialCapítulo II El Reglamento como instrumento guía de la configuración del Municipio

Titulo 3 De las Urbanizaciones

Capítulo I Condiciones de Ordenamiento UrbanoCapítulo II Requerimiento para UrbanizacionesCapítulo III VíasCapítulo IV Cordones de acera en función de las víasCapítulo V Características técnicas de los lotesCapítulo VI Trámites de lotesCapítulo VII Lotes ubicados en Áreas Especiales

Título 4 De las Edificaciones en General

Capítulo I De la Presentación de Proyectos de ConstrucciónCapítulo II Características de las EdificacionesCapítulo III Condiciones de Edificación en el Área RuralCapítulo IV De los equipamientos socialesCapítulo V Ocupación del espacio aéreo municipal

Título 5 De los Aspectos Administrativos

Capítulo I Autorización previa para urbanizar, dividir o edificarCapítulo II Requisitos para la elaboración y presentación de proyectos deurbanizaciónCapítulo III Requisitos para la elaboración y presentación de proyectosarquitectónicosCapítulo IV Infracciones y sancionesCapitulo V Disposiciones complementariasCapítulo VI Casos Especiales

Título 6 Disposiciones Transitorias

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Introducción.-

El siguiente documento tiene la función de establecer parámetros técnicos y legales institucionalespara la gestión de los procesos de urbanización y construcción en el municipio, por tanto, constituyeun instrumento general que permita (mediar la relación institución-población para) resolverrequerimientos de sectores e individuos con demandas específicas en ambos temas y promover lasalud ambiental y la calidad de vida privada y pública, de acuerdo a los lineamientos del PlanMunicipal de Ordenamiento Territorial (PMOT).

Dado que la competencia es institucional, el documento comprende un primer acercamiento de laMunicipalidad a la problemática planteada, de manera que se pueda comenzar un procesoresponsable de construcción compartida sociedad-municipio perfectible en el tiempo.

Si bien la “misión” tanto como la “visión” institucional del municipio establecen:

“Incentivar en las comunidades la participación, encausando primero la iniciativa de lacreatividad, dirigidos a mejorar el bienestar social de las mayorías.”

“Establecerse como municipio de fomento a iniciativas de participación comunal ysocial, a través, reuniones comunales, de talleres, cursos de capacitación, dirigidos amotivar y fomentar planes de desarrollo sectorial para alcanzar las metas de medianoy largo plazo”;

para este caso, este documento es base referencial de un proceso consultivo comunal, pues esvocación innata del mismo el permanecer abierto y alentar su enriquecimiento, producto de suejecución crítica en el contexto real.

Dado su carácter general y abarcador no es competencia del presente Reglamento: definir estrategiasque caractericen y condicionen la imagen urbana específica de los centros poblados de la jurisdicciónmunicipal de Arbieto, esto es competencia de planes particulares por cada uno de ellos: planesreguladores, especiales, relevamientos o inventarios de patrimonio urbano arquitectónicos, otros; quedeben de ser resueltos en función de la demanda y la lógica de la dinámica de la realidad del territoriomunicipal y sus asentamientos humanos.

El documento fue elaborado en trabajo conjunto entre la Dirección de Urbanismo del Municipio deArbieto y una Consultora Privada, a raíz de la solicitud de los técnicos del municipio en función a lademanda poblacional y la inexistencia de un documento sobre el tema normativo de construcción yurbanismo asi como las limitaciones técnico-jurídicas producto de la homologación de normativasvigentes en la provincia Cercado.

Documentos de consulta:

COLEGIO DE ARQUITECTOS DE MADRID: Normativa Internacional

HONORABLE MUNICIPALIDAD DE COCHABAMBA: REGLAMENTOS: Urbanizaciones,Subdivisiones de Propiedades Urbanas y de Edificaciones.

HONORABLE MUNICIPALIDAD DE COLCAPIRHUA: PLANUR.

NEUFERT, Ernst: Arte de Proyectar en Arquitectura.

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TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Capítulo IMarco institucional

Articulo 1º El Municipio de Arbieto.-

La provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba cuenta con cuatrosecciones municipales: Tarata, Anzaldo, Arbieto y Sacabamba. El Municipio deArbieto, se constituye en la tercera sección, creada por DL. Nº 579 de 20 deSeptiembre de 1983.

Articulo 2º Ubicación.-

Geográficamente el Municipio de Arbieto se encuentra ubicado en la provinciaEsteban Arze, al Sudeste del departamento de Cochabamba, en la zona del ValleAlto Cochabambino, situada entre las coordenadas, Latitud Sud 17º 28’ 13,62” a 17º36’ 20,45” y Longitud Oeste 65º 52’ 51,42” a 66º 18’ 51,42” del meridiano deGreenwich. 1

La superficie de la sección municipal aproximada es de 162,31 km² y una poblaciónde 9.438 habitantes (según el INE, Censo 2001), con una densidad demográfica de58,15 habitantes por Km².2 Al 2010 la proyección según el INE es de 10.802habitantes y de acuerdo a las listas de componentes por OTB la población actualsería de aproximadamente 23.000 habitantes.

Articulo 3º Límites.-

Los límites del Municipio de Arbieto son los siguientes:

Límite Norte: La provincia Cercado (Municipio de Cochabamba), la provinciaChapare (Municipio de Sacaba), la provincia Germán Jordán (Municipio deTolata)

Límite Sur: El Municipio de Tarata (primera sección) en la misma provincia. Límite Este: La provincia Germán Jordán (Municipio de Cliza) Límite Oeste: La Provincia de Capinota (Municipio de Santivañez)

Artículo 4° Marco Normativo.-

Las acciones técnico-jurídicas del Municipio de Arbieto se respaldan de manerageneral por la Constitución Política del Estado, Ley de Municipalidades, Ley de

1 Tomado de “Diagnóstico PMOT 2007”2 Ibídem.

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Participación Popular, Ley Marco de Autonomías, Código civil y otros instrumentosnormativos relacionados; y de manera específica con El Plan de Municipal deOrdenamiento Territorial (PMOT), el Plan Regulador Urbano de Arbieto con suReglamento de Uso del Suelo Urbano de Arbieto (RUSUAR), el Plan General-Especial de Korymayu, el Plan Regulador Santa Rosa, el Plan Regulador deOrdenamiento Urbano Tiataco, Reglamento de Procedimiento TécnicoAdministrativo: Reglamento de demolición de construcciones clandestinas, fijación derasantes y reglamento de procedimiento de expropiación del Municipio de Arbieto(construcción y demoliciones), Reglamento de Procedimiento de Expropiación.

Artículo 5° Organización del Territorio.-

Para la administración de su territorio el Municipio de Arbieto está organizado en trescantones o distritos, de Este a Oeste:

Aranjuéz Arbieto Arpita

A su vez esta constituido por 35 comunidades; que se organizan al presente en 45Organizaciones Territoriales de Base (OTB). Debido a la cercanía de lascomunidades y por escaso número de habitantes, varias de estas decidieronconformar una sola OTB.

Artículo 6° Atribuciones y competencias.-

En cumplimiento del marco normativo vigente la Municipalidad de Arbieto tiene laatribución de planificación, administración y gestión de su territorio, elaborandoplanes de desarrollo sostenible y su reglamentación. Así mismo, el ConcejoMunicipal tiene la tuición de fiscalizar y requerir informes al Alcalde para estimular elcumplimiento del presente Reglamento en coordinación con las instancias de lasociedad civil: OTB’s, Comité de Vigilancia e Instituciones u Organizaciones Socialesdel Municipio.

Artículo 7° Objetivo del Reglamento.-

El presente Reglamento tiene por objetivo regular la relación entre el Municipio deArbieto y las personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas y deotra naturaleza que deseen realizar proyectos de urbanización y edificación decualquier naturaleza.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas técnico-legales yadministrativas a las que se sujetarán, dentro de la jurisdicción del Municipio deArbieto, los procesos de:

1. Urbanización, regularización, subdivisión, anexión y certificación de lotes enlas áreas urbanas o urbanizables.

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2. Construcción, ampliación y regularización de edificaciones en general, murosperimetrales, verjas, cálculos estructurales, sanitarios y otros de edificacionesespecíficas en áreas rurales y urbanas.

3. Regularización, subdivisión, anexión y certificación de terrenos en el árearural.

4. Cambio de nombres de propietarios, inscripciones, visaciones, certificaciones.

Artículo 8° Ámbito de Aplicación.-

El ámbito de aplicación del presente Reglamento corresponde a la jurisdicción de laMunicipalidad de Arbieto.

Artículo 9° Unidades Responsables.-

Las instancias responsables de la aplicación y cumplimiento del presenteReglamento son las instancias técnicas de Planificación, Urbanismo, MedioAmbiente, Asesoría Legal, y en instancia superior ejecutiva el Alcalde y ConsejoMunicipal.

Artículo 10° Cumplimiento Obligatorio.-

Toda persona natural o jurídica, así como las instituciones y empresas públicas oprivadas y las organizaciones sociales de cualquier naturaleza están obligadas acumplir con el presente Reglamento.

Artículo 11° Contribución al Desarrollo Municipal.-

Todas las personas propietarias de tierras rústicas o rurales que deseen regularizarsus predios ubicados en área urbanizable están obligadas a contribuir al desarrollodel Municipio de Arbieto, efectuando la cesión de un porcentaje de la superficie de supropiedad para la conformación de las vías vehiculares y/o peatonales, áreas verdesy equipamientos sociales, como una forma de compensación del incremento del valorde la tierra al momento de su cambio de uso de suelo a “área urbana”.De acuerdo a los planteamientos del PMOT, cada núcleo poblado en su especificidadterritorial deberá de definir sus líneas de planificación y desarrollo urbano estratégico.

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TÍTULO 2INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN URBANA Y RURAL DE

ARBIETO

Capítulo IEl PMOT como instrumento de Ordenamiento Territorial

Artículo 12° PMOT.-

El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT), como instrumento técnicoelaborado participativamente entre el Gobierno Municipal y los actores económicos,sociales e institucionales del municipio, define las orientaciones y los resultados en laconfiguración futura de las áreas urbanas y rurales de Arbieto.

Artículo 13° Vigencia del PMOT.-

El PMOT, por disposición expresa de normas en la materia tiene vigencia de 15 añosdesde el momento de aprobación mediante Ordenanza. Cualquier modificaciónsustancial procede al cabo del tiempo mencionado.3 Son componentes del PMOT:

a) El Plan de uso del suelo, que define las actividades productivas, económicas,residenciales y de prestación de servicios, de carácter urbano y rural queestán autorizadas a realizarse en el territorio del municipio.

b) El plan de ocupación del suelo, que define los patrones de ocupación,densidad poblacional, formas de parcelación, infraestructura y alturas deedificación.

c) El plan de red vial, define la trama vial básica y jerarquizada que se planteacomo estructura para canalizar los desplazamientos peatonales y vehicularesdesde, hacia y en el municipio.

d) El plan de equipamientos sociales, esta conformado por la red jerarquizada deedificios existentes y previstos para atender las necesidades de educación(establecimientos para la atención de salud como postas, clínicas yhospitales); abastecimiento (establecimientos como mercados de distrito ycentral, y ferias); socio-culturales (bibliotecas, casas de cultura) y recreación(plazas, plazuelas, áreas verdes, parques, canchas deportivas).

e) El plan de sitios de interés y áreas de riesgo, considera los lugares naturalescomo: puntos, cursos y reservorios de agua; especies vegetales nativas oexóticas de carácter individual o en conjuntos; colinas y serranías con oferta

3 Dado que el PMOT se encuentra en la etapa final de aprobación en las instancias Estatales, el PMOT tendrán unperiodo de aplicación entre los años 2010-2025.

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de puntos de vista, que por su valor ambiental y paisajístico deben serpreservados en resguardo del patrimonio natural del municipio y su potencialatracción turística.

Capítulo IIEl Reglamento como instrumento guía de la configuración del

Municipio

Artículo 14° Relación PMOT-Reglamento.-

La relación de correspondencia y subsunción jerárquica del presente Reglamento alPMOT, y otros instrumentos específicos de planificación de las diferentes escalas delterritorio (Plan Regulador Arbieto, Tiataco, Santa Rosa, Rumymayu), se hacemanifiesta en sus alcances como la definición del marco normativo municipal generalde urbanización, construcción y sus aspectos administrativos específicos, con elobjetivo de guiar el proceso de configuración urbano-arquitectónica del municipio.

Artículo 15º Carácter general del Reglamento.-

El carácter del presente Reglamento tiene como objetivo demarcar el marconormativo general e incluyente de todos los núcleos urbanos y aislados del territoriomunicipal, así como aquellos con tendencia y proceso de consolidación de lavocación de uso de suelo en lo que respecta a los procesos de urbanización yconstrucción en el Municipio.

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TITULO 3DE LAS URBANIZACIONES

Capítulo ICondiciones de Ordenamiento Urbano

Artículo 16° Definición.-

Se entiende por urbanización al cambio de uso de suelo que realiza un promotorindividual o colectivo de un predio rústico o rural para su utilización en actividadesurbanas en áreas incorporadas como urbanizables en el PMOT.

Artículo 17º Zonas urbanizables.-

Las zonas urbanizables de acuerdo al PMOT son:

a) Las urbanizaciones aprobadas.b) Los centros poblados primarios, secundarios y terciarios.c) Las zonas proyectadas para crecimiento urbano limitado.

Los incisos se ajustarán al desarrollo específico de categorías, tipos, zonificación deáreas urbanizables, otros, de acuerdo a la normativa en el marco de PlanesReguladores o Especiales en poblaciones del Municipio, por ejemplo el RUSUAR ensu Capítulo Sexto: Zonificación General de Arbieto.

Articulo 18º Tipos de urbanización.-

Las urbanizaciones pueden clasificarse de acuerdo al uso que se le vaya a dar o porla forma de su estructura vial y espacial.

Artículo 19º Por el uso del suelo.-

Las urbanizaciones podrán clasificarse en:

a) Para uso residencial, cuando la superficie útil está destinada a la construcciónde viviendas, pudiendo éstas ser individuales (viviendas aisladas de una o dosplantas) o colectivas (edificios de departamentos).

b) Para uso industrial, cuando la superficie útil esté destinada a la construcciónde establecimientos industriales o producción de manufacturas.

c) Para uso comercial y/o prestación de servicios, cuando la superficie útil estedestinada al emplazamiento de un equipamiento social (cementerios privados,establecimientos de salud, complejos deportivos, complejos educacionales o

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de formación superior).

Artículo 20° Por la forma de su estructura vial y espacial.-

a) Estructural vial abierta.b) Estructura vial cerrada o condominio.

Artículo 21° Conservación de elementos naturales y nombres autóctonos.-

Todo proyecto de urbanización deberá obligatoriamente preservar y conservar loselementos naturales existentes en el predio, como ser:

a) Cursos, puntos y reservorios de agua (ríos, torrenteras, quebradas, acequias ycanales riego; vertientes y lagunas); con sus correspondientes fajas deseguridad, según categorías del colector. Para esto se exigirá el estrictocumplimiento de las leyes que rigen esas materias.

b) Especies vegetales nativas y/o exóticas, existentes de manera aislada o enconjunto.

c) Topografía natural del terreno.

d) Elementos de interés histórico-arquitectónico. Los cuales serán definidos porReglamento específico u ordenanza municipal.

e) Nombres autóctonos del lugar, para denominar a las nuevas urbanizaciones.

Artículo 22º. Supervisión de Terrenos.-

Cuando los terrenos a urbanizar, subdividir, regularizar, certificar y/o anexarestuviesen atravesados por cursos de agua, ríos, riachuelos, torrenteras, acequiasde riego, lagunas o zonas de inundación, el estudio que se realice para el tratamientode los mismos, será supervisado técnicamente por el municipio a través de suUnidad de Urbanismo.

Las fajas de seguridad que se deben dejar por precaución, según lo determinado porel Plan de Ordenamiento Territorial, planes reguladores, planes especiales y otrosinstrumentos técnicos, no serán consideradas parte de los porcentajes de cesióncorrespondientes a vías, equipamientos y áreas verdes.

Capítulo IIRequerimientos Generales para Urbanizaciones

Artículo 23° Cesiones Obligatorias.-

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Objeto de lograr el equilibrio entre el hábitat construido con el espacio libre y lanaturaleza, entre el espacio privado y el espacio público, el urbanizador está en laobligación de ceder un determinado porcentaje de la superficie a urbanizar condestino a la conformación de áreas verdes y el emplazamiento de equipamientospara uso y goce de la población que habite la urbanización y el entorno.

Las cesiones de acuerdo a la relación habitante/hectárea se regirán de acuerdo alsiguiente detalle:

Densidad dehabitante/Ha.

Cesióntotal %

Cesión Vías %(Max)

CesiónEquipamientos %

Cesión ÁreasVerdes %

50 32 18 1,7 12,3180 37 18 1,7 17,3200 39 18 1,9 19,1225 41 18 2,1 20,9270 44 18 2,4 23,6

En los terrenos afectados por el área de forestación y de preservación ecológica, lascesiones se regirán de acuerdo al siguiente detalle:

Densidad dehabitante/Ha.

Cesióntotal %

Cesión Vías %(Max)

CesiónEquipamientos %

Cesión ÁreasVerdes %

180 60 18 2,4 39,6225 65 18 2,4 44,6270 70 18 2,4 49,6

Los canales de riego tendrán su respectivo derecho de vía.

Son casos a tomar en cuenta:

a) En caso de que el total de las superficies necesarias para la apertura o elensanche de vías y parques, no alcance a los porcentajes indicados en latabla anterior, se completará con lotes de la urbanización exclusivamentedestinados a compensaciones, salvo los comprendidos en informes técnicosprevios, emanados de instituciones regionales y/o sectoriales respectivas.Estas superficies serán consideradas de bien público municipal.

b) Cuando la urbanización contemple superficies para vías y espacios de usopúblico que excedan los porcentajes consignados en el cuadro anterior, elpropietario deberá ceder a título gratuito la totalidad de estas superficies deterrenos sin que quede obligación municipal alguna, o indemnizar ocompensar al fraccionador.

c) La cesión del 18% correspondiente a vías, constituye el máximo, en caso dedisminuir el mismo, el excedente incrementará los ítems correspondientes aequipamientos y áreas verdes.

d) Bajo ningún concepto se permitirá urbanizar y subdividir solamente una partede la propiedad, debiendo contemplar en el trazado de la urbanización y/o

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subdivisión, la superficie total de terreno reconocido por el título propietario.Los porcentajes de cesión se aplicarán a ese total.

En todo proceso de urbanización, necesariamente deberán transferirse a títulogratuito al Municipio de Arbieto las áreas que serán destinadas a vías públicas, áreasverdes, equipamientos y áreas de compensación.

En el caso específico de Arbieto, consultar el RUSUAR Segunda parte Art. 18º, Cap.1º.

Artículo 24º Terrenos no urbanizables.-

No se considerarán urbanizables, ni se comprenden dentro de las cesiones lossiguientes terrenos:

a) Torrenteras (comprendiendo fajas de seguridad);b) Terrenos inundables;c) Ríos;d) Riachuelos;e) Superficies deslizables;f) Depresiones (áreas inundables);g) Terrenos remanentes y/o inferiores al mínimo edificable en superficie y/o

dimensiones;h) Terrenos en pendiente con una inclinación mayor a 30%.

Artículo 25º Consideraciones.-

La consideración de los incisos correspondientes al Artículo 24º estará sujeta a uninforme técnico previo, emanado de la jurisdicción de las instituciones regionales y osectoriales respectivas (autoridades municipales).

Artículo 26°. Porcentajes de cesiones obligatorias.-

Por razones de utilidad pública, dotación de servicios básicos y sociales, todas laspropiedades que entren al proceso de urbanización y regularización tienen laobligación de ceder un porcentaje de superficie con destino a vías, áreas verdes yequipamientos.

a) Terrenos hasta 1000 m2: 20% de cesión, en dinero efectivo cuando el prediono sea afectado para ampliación de vía u otra función pública.

b) Terrenos de 1000.1 m2 a 1811 m2 20 % de cesión, todo en terreno.

c) Terrenos de 1811.1 m2 a 3622 m2: 25% de cesión, todo en terreno.

d) Terrenos de 3622.1 m2 a 7244 m2: 30% de cesión, todo en terreno.

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e) Terrenos de 7244.1 m2 y más: 35% de cesión, todo en terreno.

Las cesiones de acuerdo a las superficies de terreno se regirán de acuerdo alsiguiente detalle:

Superficies en m2Cesióntotal %

Cesión Vías %(Max)

CesiónEquipamientos %

(Max)Cesión Áreas

Verdes % (Min)

1000.1 m2 a 1811 m2 20 10 0 10

1811.1 m2 a 3622 m2 25 15 0 10

3622.1 m2 a 7244 m2 30 18 2 10

7244.1 m2 y más 35 18 2,4 14,6

Artículo 27º Cesiones en lotes con pendiente.-

Cuando la pendiente del lote a urbanizar supere el 15%, los porcentajes de cesionesindicados en el Artículo 23º se incrementarán en 5% por cada 5% de pendienteincrementada hasta un 30 %.

Artículo 28º Cesión de dos lotes.-

En caso de urbanizar dos lotes de terreno de un mismo propietario, siempre quesean contiguos y sólo cuando el trámite de aprobación se haga al mismo tiempo, lacesión faltante en uno de los lotes podrá convalidarse con el excedente del otro.

Artículo 29° Banco de tierras con predios cedidos para lotes municipales.-

Las cesiones efectuadas en lotes municipales constituirán el banco de tierrasdestinados a equipamientos sociales tal como establece el Párrafo 111, Artículo 123ºde la Ley de Municipalidades.

Artículo 30° Cesiones en dinero.-

Para las cesiones efectuadas en dinero, el 100% será destinado a un fondo exclusivopara el saneamiento e implementación de proyectos que necesitara el municipio, conel control social del Comité de Vigilancia.

Artículo 31° Escrituras traslativas.-

El Municipio de Arbieto suscribirá escrituras traslativas de derecho propietario,cuando las cesiones comprendan superficies de un lote mínimo de 200 m2.

Superficies menores no tendrán dicho tratamiento.

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Artículo 32º Cesiones para superficies menores.-

Las cesiones que sean menores a la superficie de 200 m2, se efectuarán en dineroefectivo en su valor equivalente al precio comercial.

Capítulo IIIVías

Artículo 33º Tipos de vías.-

Son de cinco tipos de acuerdo a su jerarquía en el sistema vial del municipio:

A.- Vías de Gran Tráfico-Autopistas.B.- Vías Principales o Estructurales o vías de Primer orden.C.- Vías Colectoras o de Segundo orden.D.- Vías secundarias de Servicio o de Tercer orden.E.- Vías Peatonales y Pasajes o de Cuarto Orden.

Por ejemplo, se adscriben al “Tipo A” o “Tipo B” las siguientes vías:

A.- Avenida Petrolera: Carretera a Punata – Cono Sur (Carretera antigua aSanta Cruz). Red vial fundamental.

B.- Red vial secundaria: Tarata – Cliza, Tarata – Arbieto, Tarata – Av.Petrolera, Arbieto – Av. Petrolera.

Artículo 34° Perfiles de vías.-

Para los perfiles de vía el presente Reglamento se remite al Art. 29º del RUSUAR:

a) La vía de Gran Tráfico: la carretera al Valle Alto, en razón de ser parte de la RedTroncal de Carreteras del país, se observará de manera estricta el “Derecho deVía” de 50 metros de ancho. Toda construcción que no respete esta norma serádemolida previas las notificaciones y procedimientos que rigen esta materia, laAvenida Costanera o de Circunvalación paralelas a cursos del rió y en ambasorillas tendrá un ancho de vía de 25 metros, recibirán el tratamiento de“Alamedas” con arborización lineal.

b) La vía Germán Busch es la única de Primer Orden por sus características depermitir el ingreso al centro urbano y la conexión con el municipio de Tarata, suancho de vía será de 15,00 metros. Las vías de Segundo Orden son las queestructuran el tejido urbano interno de Arbieto, tendrán un ancho de vía de 12metros de ancho.

c) Las vías de Tercer Orden son las calles al interior de la mancha urbana deArbieto, a partir de la vigencia del Plan Regulador de Arbieto su ancho de vía

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queda establecido en 10 metros como mínimo (Una sola vía) y en 12 metroscomo máximo (Doble vía).

d) Las vías de Cuarto orden con un ancho mínimo de 6 metros, además de vías de4.00 y 3.00 metros que son resultado de usos y costumbres típicas en elMunicipio.

e) No están permitidas calles sin salida.g) Retiro en la vía del tren.

* A 15 metros a ambos lados del eje de la vía férrea. (Exceptuando la zona dela urbanización Kaluyo, dónde el retiro puede ser de 8 metros, y la diferencia ensuperficie a pagarse en impuestos al municipio).

La referencia al RUSUAR no es limitativa ni restrictiva, en sentido de queconsiderando las características específicas de un determinado núcleo urbano y sucorrespondiente Plan Regulador o Especial pueda desarrollar un propio sistema declasificación y cualificación de sus vías.

Capítulo IVCordones de aceras en función a las vías

Artículo 35º Aceras.-

Las aceras deberán tener un ancho mínimo de 1.20 metros, suficientes para lacirculación de dos personas promedio.

Artículo 36º Anchos mínimos.-

En vías Colectoras y Principales, en ancho mínimo deberá ser de 2.40 metros.

Artículo 37º Diseño y construcción.-

Para el diseño y construcción de aceras el presente Reglamento se remite al Art. 30ºdel RUSUAR:

Las aceras deberán mantener continuidad a lo largo de su recorrido, sin escalonesque representen peligro para los viandantes.

En calles que presentaren pendientes pronunciadas se permitirán escalones, dondela huella tendrá un largo mínimo de 1.30 metros (Dos pasos normales).

El perfil longitudinal de las aceras deberá ser paralelo al de la rasante de la calzada yla sección transversal tendrá una pendiente hacia la calzada no mayor al 3% nimenor al 2%, de tal manera de evitar el encharcamiento de aguas.

Para el acceso de vehículos al interior de los predios se permite un corte a 45º delcordón de la acera, dejando una altura de 0.05 metros en la contrahuella de la acera.

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No está permitido construir rampas que sobre salgan a la calzada, tampoco a laacera.

El material de construcción de las aceras publicas podrán ejecutarse en mortero decemento con textura suficiente para evitar accidentes a los peatones (No deben serresbaladizas), también podrán emplearse baldosas prefabricadas, losas de piedra, ocualquier otro material de textura rugosa, el contra piso deberá ser construido conpiedra y en los accesos a garajes deberá reforzarse para soportar el tráfico vehicular.

De ninguna manera esta permitida la caída libre de aguas pluviales u otro sobre laacera, el propietario del edificio esta obligado a eliminar estas aguas mediantecanaletas y tuberías bajantes y drenar hacia la calzada pasando por debajo de laacera.

En los casos en que los terrenos presentaren pendientes positiva o negativa hacia elinterior de los mismos, de ninguna manera esta permitido construir rampas deacceso sobre la acera ni tampoco rebajar su nivel.

En concordancia con el Art. 88º de la Ley de Municipalidades, se establece que lasaceras son para la libre circulación de los peatones y precautelando los derechosde los propietarios de inmuebles circundantes, se reglamenta el aprovechamiento delas aceras con carácter transitorio, de acuerdo a las siguientes normas:

Se permitirá el uso de las aceras, previa autorización del Gobierno Municipal deArbieto y su correspondiente registro, siempre y cuando estas aceras tengan unancho mínimo de dos metros, el uso se restringe a vendedores de refrescos,caramelos y otros artículos parecidos, solo podrán ocupar 0.60 metros de ancho y deninguna manera al borde de la acera, de igual manera las tiendas de abarrotes yotros productos solo podrán avanzar 0.60 metros sobre la acera.

El vendedor callejero o el propietario que avanza con sus mercaderías la acera,asumen su propio riego, los peatones teniendo la prioridad de uso no podrán serobjeto de amenazas ni de resarcimiento alguno si por accidente maltrataran dichasmercancías.

Para el uso temporal de las aceras por motivo de construcción de un edificio,refacción o remodelación y para acumulación de materiales de construcción y/ oescombros, el propietario deberá solicitar permiso del GMA y pagar elcorrespondiente canon de uso por el tiempo establecido en el permiso y proteger alos peatones construyendo un muro provisional.

No es permitida la acumulación de material de construcción ni escombros en lasaceras interfiriendo el normal transito de los peatones, poniendo en riesgo suseguridad.

La referencia al RUSUAR no es limitativa ni restrictiva, en sentido de que

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considerando las características específicas de un determinado núcleo urbano y sucorrespondiente Plan Regulador o Especial pueda desarrollar un propio sistema declasificación y cualificación de sus aceras.

Capítulo VCaracterísticas técnicas de los lotes

Artículo 38° Definición.-

A los fines de aplicación del presente Reglamento se entiende por lote a la porciónde terreno segregada de otra mayor mediante procesos de urbanización o división,con destino a emplazamiento de edificaciones de diferente naturaleza y uso.

Articulo 39º Superficies Mínimas.-

El tamaño mínimo de los lotes en el área urbanizable es de 200 metros2 para lotesintermedios (de un solo frente) y de 250 metros2 para lotes ubicados en esquina (dedos frentes). Y todos los lotes deberán tener un acceso mínimo.

Articulo 40º Dimensiones admisibles.-

Para su aprobación por parte de la alcaldía los lotes en el área urbana tendrán lassiguientes dimensiones mínimas:

a) Frente mínimo: 8 metros.b) Fondo mínimo: 2 veces el frente del lote.c) Ancho mínimo de lote en esquina: 12.5 metros.

Artículo 41º Lotes irregulares.-

En los casos de los lotes irregulares el fondo de éstos no podrá exceder tres veces elpromedio de las dimensiones del frente y contra frente, considerándose para talefecto, como fondo, la distancia en una perpendicular en el punto medio del frente.

Articulo 42º Lotes de dimensiones excepcionales.-

Se podrán aceptar de manera excepcional lotes con dimensiones y superficiesinferiores a las establecidas, cuando:

a) Resulten de la afectación por la apertura y/o compensación de vías oequipamientos de uso público.

b) Se originen en procesos de sucesión hereditaria o anticipo de legitimación,con documentación probatoria.

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c) Se demuestre sus posibilidades de edificación a través de previa OrdenanzaMunicipal.

d) Que reúnan las condiciones mínimas para su aprobación dentro esteReglamento Municipal.

e) Sean lotes aprobados mediante orden judicial o casos de usucapión.

f) Se presente un informe técnico y legal que avale la medida de excepción.

Artículo 43º Lotes residuales.-

Los lotes que después del proceso de urbanización quedaran inhabitables por susuperficie o sus dimensiones tienen vocación de anexión a un lote colindante.

Articulo 44º Formas admisibles.-

En el diseño de urbanizaciones nuevas deberán obtenerse lotes de formapreferentemente regular, con ángulos próximos a 90º (+/- 5º), que resulten cómodospara el emplazamiento de la edificación, de manera que se garantice condiciones deasoleamiento, ventilación e iluminación natural adecuadas y comodidad funcional enla misma.

Artículo 45º División de lotes.-

Se acepta la división de un lote, siempre y cuando la superficie final resultantemantenga la superficie mínima exigida, preferentemente la forma y las relacionesproporcionales adecuadas indicadas en Artículos precedentes.

Artículo 46° Diferencias de superficie entre títulos de propiedad y mensura.-

Para los casos en que se presenten diferencias entre la cantidad de superficieindicada en los títulos de propiedad y la mensura realizada en el predio o lote, seacepta como válido el 1 a 5% de tolerancia.

Artículo 47° Casos en que sobre superficie.-

En los casos en que exista superficie excedente superior al 1% en un lote y severifique su ubicación hacia la vía pública, el propietario deberá adquirir de laAlcaldía el derecho de dicha superficie de acuerdo al peritaje que se establezca entrepartes.

Artículo 48° Dimensiones Tradicionales.-

En los predios cuyos documentos de propiedad se consignen formas tradicionales demedición como almudes, fanegadas, arrobadas, otras, para su conversión al sistemamétrico decimal se aceptará un margen de tolerancia del 5% de variación, previa

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verificación topográfica de límites en presencia de vecinos colindantes.

Capitulo VTrámites de lotes

Artículo 49° Anexión de lotes.-

Dos o más predios o lotes podrán ser anexados entre sí de acuerdo al interés de suspropietarios, este tipo de concertación permite obtener lotes con mayor superficie ymejores proporciones, para el emplazamiento de edificaciones de envergaduradestinadas a la construcción de conjuntos residenciales o edificios para comercio yservicios, siendo siempre el lote mayor el que anexa al menor y no viceversa.

Artículo 50° Anexión y Urbanización.-

Si los lotes anexados no resultan de una urbanización previa, las condiciones decesión se aplicaran de acuerdo a la superficie de cada lote anexado.

Artículo 51º Regularización.-

Todo proceso de urbanización, subdivisión, certificación y anexión efectuado en elMunicipio de Arbieto y que no contase con la correspondiente aprobación del mismo,deberá proceder a su Regularización.

Artículo 52º Determinación de Regularizaciones.-

Los propietarios de las urbanizaciones no-regularizadas se atendrán a lo quedeterminen los organismos técnicos pertinentes y a las normas vigentes.

Capítulo VIILotes Ubicados en Áreas especiales

Artículo 53° Prohibición de fraccionar.-

Queda prohibida la división de predios menores a 200 m2 con edificacionesconsolidadas ubicados en áreas de interés para la conservación de la imagenurbana, debiendo mantenerse su estructura y forma originaria y en el momento enque entra en vigencia el presente Reglamento.

La evaluación específica del patrimonio urbano-arquitectónico, y su categorización oinventariado en el marco de Planes Reguladores y Especiales, deberán definir lascaracterísticas de tales Área Históricas o de Interés Natural.

Articulo 54º Renovación Arquitectónica.-

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Las edificaciones que deseen ser renovadas por otras deberán mantener laorganización, estructura espacial y lenguaje originales, para lo que los propietarios yproyectistas deberán coordinar acciones con la dirección de urbanismo de laAlcaldía.

Artículo 55° Distinción y Premiación.-

En ocasión del aniversario de la creación del Municipio de Arbieto, el GobiernoMunicipal distinguirá en acto público y premiará a la edificación que se destaquecomo ejemplo de preservación de la imagen cultural histórica urbano-arquitectónica.

TITULO 4DE LAS EDIFICACIONES EN GENERAL

Capítulo IDe la presentación de proyectos de construcción

Artículo 56º Presentación de Planos.-

Todos los planos, excepto los de anteproyecto arquitectónico, serán presentados enoriginal a tinta negra. Los mismos tendrán numeración correlativa y deberán serpresentados en el orden coherente. Se presentarán dos (2) originales en papelcebolla y tres (3) copias en papel bond.

La representación gráfica tiene un carácter técnico sin redundancias expresivas.

Artículo 57º Características del dibujo de los planos.-

El dibujo de los proyectos se sujetará a las siguientes pautas: Los muros de losedificios y construcciones nuevas se dibujarán con líneas nítidas a tinta, con o sinrelleno entre ellas. Cuando se trate de reformas, reconstrucciones o ampliaciones,los muros que se conservarán se indicarán con líneas llenas, y los que debendemolerse con líneas segmentadas.

Los dibujos se colocarán en el siguiente orden: ubicación, emplazamiento,fundaciones, planta baja, subsuelo o sótano, pisos, azoteas y techos, cortes yfachadas.

Se detallarán necesariamente las plantas de las escaleras, indicando lasdimensiones de las huellas y la altura del piso.

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En los casos que se requiera planos de verja estos serán obligatoriamente exigidoscon sus propias plantas, elevaciones y detalles constructivos a escala 1:50, 1:20,1:10 u otros, respectivamente.

Artículo 58º Sistema de unidades.-

En todos los documentos, planos y memorias, se utilizará el Sistema Decimal(Internacional), excepto en los planos de detalle que muestren algún material oelemento que en la práctica corriente requiera para su medición el sistema inglés uotro.

Artículo 59º Modulación de láminas.-

De un modo general, los planos se presentarán en formato plegable, debiendo serlas láminas de tamaño uniforme a la medida del respectivo formulario o de acuerdo alos módulos de 0.21 x 0.30 metros (tamaño DIN A4) y múltiplos con sus respectivaspestañas para archivo doblado (Ver anexo gráfico).

Al margen derecho inferior de las mismas deberá dejarse un espacio para rotulacióne impresión de sellos de 0.19 x 0.13 metros (para urbanizaciones, regularizaciones,divisiones y anexiones de terrenos) y de 0.19 x 28 metros (para proyectos,legalizaciones, regularizaciones, ampliaciones y remodelaciones de edificaciones) deacuerdo a modelo normado (Ver anexo gráfico). En caso de que el diseño no quepaen láminas de fácil manejo, el proyecto se subdividirá en hojas parciales,mostrándose su integridad en un plano clave general de iguales dimensiones, aescala conveniente (Ver anexo gráfico).

Artículo 60º Rótulos.-

Los rótulos deberán aparecer en la parte inferior derecha de la lámina plegada. Sucontenido será el siguiente: tipo de proyecto, nombre del propietario, nombre delproyectista, relación de superficies, sello de aprobación, revalidación, escalas,número de lámina, sello del Colegio de Arquitectos de Cochabamba y fecha depresentación.

Artículo 61º Contenido de los planos.-

En los planos se señalarán las cotas de los distintos niveles, el dimensionamiento delos locales que se designarán conforme a su uso. Se acotarán también los espesoresde los muros, las alturas de los locales, puertas y ventanas, las dimensiones de lospatios y las áreas libres de edificación.

Los planos de estructuras e instalaciones conservarán el mismo formato y orden queel exigido para los planos arquitectónicos, y deberán ser visados por la respectivaSociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB), Eléctricos, Sanitarios, etc. Ajustándose losdibujos a las respectivas normas técnicas. Los planos de instalaciones se

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presentarán y dibujarán en las mismas condiciones.

En los planos de planta, cimentación, cubierta, emplazamiento y ubicación secolocará el Norte, cuidando que en todas las láminas se mantenga la mismaorientación. Se recomienda que el Norte se dirija hacia la parte superior de la lámina.Artículo 62º Memorias descriptivas.-

Las memorias descriptivas son documentos técnicos complementarios cuando estosrequieren una explicación adicional a la expresada mediante gráficos. Sepresentarán para todo el proyecto, o para alguna de sus partes.

Capítulo IICaracterísticas de las edificaciones

Artículo 63° Tipos de Edificación.-

Para una adecuada aplicación de la normativa se consideran a las edificaciones deacuerdo a las siguientes tipologías:

a) Por el uso predominante: Pueden ser para residencia unifamiliar o colectiva,equipamientos colectivos, comercio y servicios para la industria o producción.

b) Por el número de pisos: Pueden ser uno, dos o de varios pisos (más de cuatroplantas, conocidos también como edificios en altura).

c) Por su ubicación en el lote: Principal o anterior, intermedia y posterior o defondo.

d) Por la forma de sus apoyos en los límites del lote: Pueden ser, aislada, con unapoyo, con dos apoyos y con tres apoyos.

Para aspectos técnicos-específicos de cada tipología se tomarán lasdeterminaciones del REGLAMENTO DE EDIFICACIONES DEL MUNICIPIO DECOCHABAMBA.

Artículo 64° Retiros obligatorios.-

Para edificación aislada: Estas edificaciones deben mantener sus cuatro lados libresde apoyo en los límites del lote.

Para edificación compacta en tres lados: Conocidas también como edificaciones enrasante, en las que no se exigen retiros frontales o laterales, pudiendo apoyarse ensus tres límites (frontal y laterales máximo hasta el 75 % de la profundidad del lote, el25% restante deberá considerarse como espacio libre de edificación con destino a

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iluminación, ventilación y asoleamiento).

Una variante de la edificación compacta es la de dos apoyos laterales y dejando unafranja libre en la parte frontal del predio (faja jardín o plataforma para actividades).

La Dimensión del retiro frontal será de 3.00 metros de acuerdo a la ubicación delpredio en relación a la vía cuando se trate de avenida, calle o pasaje,respectivamente.

En los casos de otras vías de mayor jerarquía se tomará a partir de la RasanteMunicipal, rasante sobre la vía.

Solo se permite la construcción sobre Rasante Municipal determinada por la vía enlos Centros poblados Primarios o Secundarios y en zonas designadas mediantePlanes Especiales u ordenanzas municipales.

Articulo 65º Acceso obligatorio y fajas jardín frontal dentro el radio urbano.-

Los retiros frontales o fajas jardín se sujetaran a las siguientes disposiciones:

a) Todos los lotes del municipio deberán tener al menos un acceso a la víapública, siendo éste de carácter obligatorio.

b) Sobre las calles de 9.00 a 15.00 metros de perfil, los predios o lotes dejaránun retiro frontal de 3 metros.

c) Sobre los pasajes vehiculares de 8 metros y menor dimensión de perfil, laedificación dejará un retiro de 3 metros.

d) En el área histórica o en zonas designadas mediante planes especiales uordenanzas municipales, se admite la construcción de edificaciones sobre larasante municipal. Así mismo, en el área circundante al mercado de ferias.

e) Habitaciones sobre faja jardín, en todas las zonas existe una tendenciapredominante de combinar el uso del predio vivienda con otras actividadeseconómicas de producción, comercio y prestación de servicios personalesdirectos.

A objeto de facilitar el rendimiento del lote y las iniciativas económicas de lapoblación, en la faja frontal del predio se permitirá la construcción de una habitaciónsolo de planta baja que cumpla las siguientes características:

1) Que su frente sea de 4 metros en predios hasta 12.00 y de 5 metros enpredios mayores a 12 metros.

2) En dicha habitación podrán utilizarse los siguientes usos:

i. Talleres artesanales, cerrajerías, carpinterías, sastrerías, café Internet,tiendas de barrio y otras funciones que no sean componentes de lavivienda o edificio principal.

ii. En esta habitación no se autorizara la venta y consumo de bebidas

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alcohólicas de ninguna naturaleza (chicherías, bares, wisquerías y otroslocales similares).

3) En los lotes ubicados en esquina de la manzana, se autorizara la construcciónde una habitación de planta baja solo en uno de sus frentes.

4) En los terrenos que resulten afectados por la regularización o ensanche devías y no tengan suficiente superficie o fondo para cumplir el retiro frontalexigido, se aceptara la construcción de edificaciones sobre rasante frontalprevio informe técnico y legal que lo justifique.

Artículo 66º Retiros en equipamientos sociales.-

Para el caso de construcción de equipamientos sociales de carácter público oprivado como: establecimientos educacionales, atención de salud, de abastecimientoy recreación, deportiva, gastronómica y culturales, en cualquiera de sus Jerarquías ocomplejidades, los retiros frontales, de fondo y laterales no deben ser menores a 5metros.

Artículo 67º Casos atípicos.-

a) Se admite contracción sobre rasante si el predio es pequeño, resultado de unproceso de regularización.

b) Para aprobar terrenos atípicos, la aprobación debe ser mediante Enmienda.

Articulo 68º Retiros laterales y de fondo en construcciones principales.-

Los retiros laterales y de fondo se verifican de acuerdo al ancho de los lotes y al tipode ocupación.

a) En lotes de hasta 10 metros de frente, se puede apoyar en ambos laterales enambas plantas, siempre que la ventilación e iluminación de ambientes seanresueltas.

b) En lotes de 10.01 hasta 13.00 metros de frente, se apoyan en un lateral y dejalibre 2.00 metros.

c) En lotes de 13.01 metros y más, se deja libre 2 y 3 metros a cada lado.d) En área comercial, no hay restricción de apoyo en ambos laterales.e) Los retiros de fondo de la construcción principal no menores a 3 metros.f) La separación entre la construcción principal y la de fondo tiene distancia

mínima de 3 metros.g) El retiro entre dos construcciones principales es por lo menos el 50% de la

altura de la edificación mayor.h) En todos los casos es obligatoria la iluminación y ventilación natural directa de

todos los ambientes.

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Retiros laterales y alturas máximas

Frente Retiros Alturas máximas Tipología

de 8,00 a 10,00 Apoyo en amboslaterales Vivienda en banda

Hasta dos plantas y unaltillo de hasta el 50%del área de la primeraplanta

de 10,01 hasta13,00

Un apoyo lateral y enla otra medianeradejando 2,00 m deretiro.

Vivienda semi -aislada

Hasta dos plantas y unaltillo de hasta el 50%del área de la primeraplanta

de 13,01 y más

No se admite apoyolateral sobremedianera, debiendodejar un retiro de 3,00y 2,00 m a ambasmedianeras

Hasta dos plantas y unaltillo de hasta el 50%del área de la primeraplanta

Vivienda aislada,bloques de viviendaaislada

Lotes enesquina

Se admite el apoyoen la medianera máscorta, debiendodejarse 2,00 m deretiro a la otramedianera

Hasta dos plantas y unaltillo de hasta el 50%del área de la primeraplanta

Vivienda semi -aislada

Para cualquierlote y frente

Se admite el apoyoen todas lasmedianeras dejandoun patio central dondepodrá inscribirse uncírculo de 4,00 m dediámetro mínimo.

Una planta más un altillode hasta el 50% delárea construida enplanta baja

Vivienda con patiocentral

Articulo 69º Alturas máximas de edificación.-

Tomando como referencia el Plan Regulador Urbano de Arbieto y en concordanciacon su RUSUAR, la altura máxima queda limitada en tres (3) plantas: planta bajamás dos pisos adicionales.

Sólo se permiten edificaciones en altura de hasta 6 plantas sobre la Red VialFundamental y sobre la Red Vial Secundaria con excepción de aquellos respaldadospor Resoluciones Especiales u Organismos Jerárquicos Superiores (DecretosSupremos, Ordenanzas, otros).

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a) La altura del edificio emplazado en rasante no excede el ancho de la avenidao calle donde se halla ubicado.

b) La altura del edificio con retiro no excede el ancho y medio de la avenida ocalle donde se halla ubicada.

c) Iluminación natural y asoleamiento adecuados de todos los ambientes.

d) Ventilación natural resuelta para todos los ambientes.

e) Calculo estructural, escalera de servicios, ductos de instalaciones, en caso deser necesario.

f) Retiros suficientes para respetar la privacidad de los vecinos.

g) Retiros suficientes para evitar conos de sombra en los espacios yedificaciones vecinas.

h) Uso adecuado de vidrios que eviten reflejos y aumento de temperatura en lasedificaciones vecinas.

Articulo 70º Coordinación del proyecto.-

Los proyectos de edificaciones comprendidas en el Artículo que antecede y otros decarácter especial deben coordinar el anteproyecto con la Dirección de Urbanismo dela Alcaldía.

Articulo 71º Altura centro histórico.-

Con el objeto de conservar la imagen urbana en base a la escala de los espaciospúblicos del centro histórico, se admite la edificación de planta baja y un piso sobre lacalle, hasta un piso más hacia el fondo siempre que no se afecte la privacidad,iluminación, asoleamiento y ventilación tanto de la propiedad como también depropiedades vecinas; y cumpla con los Artículos precedentes.

Articulo 72º Construcción de fondo.-

A objeto de hacer posible un mayor rendimiento en la capacidad de edificación de lospredios y mejorar la densidad existente se autoriza el emplazamiento deedificaciones complementarias de una planta en el fondo del lote, que deberá cumplirlas siguientes normas:

a) Apoyo en todo el fondo del predio en lotes hasta 13.00 metros. En lotes demás de 13.00 metros de frente se dejarán los retiros laterales especificadospara ese frente.

b) Profundidad máxima de la edificación es de 5 metros de tal forma que se

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garantice la iluminación, asoleamiento y ventilación naturales adecuados entodos los ambientes.

Articulo 73º Visuales.-

A fin de garantizar la privacidad hacia los lotes colindantes, en ninguno de los casosdescritos en los artículos que anteceden las ventanas estarán ubicadas a distanciasmenores a 0.5 metros en perpendicular del límite del lote (vista oblicua).

Artículo 74° Edificaciones en línea colindante.-

En edificaciones hechas en línea colindante, queda terminantemente prohibido abrirventanas hacia el vecino ni construir desagües pluviales.

En caso de existir terrazas o balcones con lado colindante al vecino, el dueño decasa debe elevar un muro medianera de 1.80 metros de altura a lo largo del ladocolindante.

Artículo 75° Planos estructurales.-

En las edificaciones que sean necesarias se requerirá el proyecto de diseñoestructural elaborado por un Ingeniero Civil. El mismo requerimiento regirá para losequipamientos sociales, unidades productivas industriales y comerciales, y enedificaciones que la Alcaldía considere necesarias.

Capítulo IIICondiciones de Edificación en el Área Rural

Articulo 76º Definición.-

El ordenamiento de tierras en el área rural está sujeto a la política de protección yconservación de los recursos naturales y el medio ambiente para el desenvolvimientode actividades agrícolas, pecuarias, forestales y habitación rural.

Articulo 77º Estructura vial.-

El área rural presenta dos categorías de vías:

a) Vías estructurantes rurales, su función es canaliza el desplazamiento devehículos y maquinaria desde y hacia las zonas y predios rurales. Perfil 8metros.

b) Vías de servicio rural, su función es la de permitir el acceso de vehículos ymaquinaria desde y hacia los predios rurales. Perfil: 4 a 6 metros.

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c) Pasajes de Uso peatonal, Su función es el uso peatonal y de recuas deganado. Perfil: 3 metros.

Articulo 78º Tamaño de predio.-

El lote o predio mínimo en el área rural es de 3622 metros2. Con la vigencia delpresente Reglamento, no se permite la división en superficies menores a la señalada.

Artículo 79º Regularización de vías para extensión de energía eléctrica.-

Para mejorar la transitabilidad vehicular y peatonal, la extensión de la red de energíaeléctrica en todas las Vías Estructurantes del área rural serán regularizadas, para loque las propiedades circundantes cederán a título gratuito el espacio necesario apartir del eje de la vía actualmente consolidada, de acuerdo al Reglamento específicopara la Red Nacional de Vías.

Articulo 80º Altura máxima de edificación rural.-

De acuerdo a las características típicas del Valle Alto y el Municipio de Arbieto, laaltura máxima de edificación rural es de dos plantas y un altillo, planta baja, primerpiso, y altillo, éste último de hasta el 50% del área del primer piso.

Articulo 81º Cercado de las propiedades.-

Los predios rurales no podrán ser cerrados por verja ni muros perimetrales, solo seaceptará el cierre mediante vegetación, alambrado, reja o malla olímpica, quepermitan la privacidad necesaria de los habitantes y la transparencia e integracióncon el paisaje.

Articulo 82º Paisaje y forestación.-

Solo se admitirán acciones que mejoren el paisaje rural mediante la conservación ymejoramiento de cortinas de árboles, bosques, torrenteras, vías, canales ymanantiales o vertientes.

Articulo 83º Franjas de seguridad.-

Todas las vías y canales de riego tienen en forma indefectible una franja deseguridad, mantenimiento y circulación de acuerdo al ancho de sus lechos tal comoestablece la Ley del Sistema de Riegos.

Articulo 84º Manantiales o vertientes.-

Todos los manantiales o vertientes tienen una franja de seguridad y uso en un radiode 5 metros a partir del borde del ojo del agua, aun si se encontraran en terrenosprivados.

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Articulo 85º Superficie de edificación rural.-

La superficie construida habitable edificada en el área rural no pasara del 5% de lasuperficie total del predio, y una altura máxima de 3 plantas. Dicha superficie nocorresponde construcciones destinadas a actividades agropecuarias.

De acuerdo a la superficie a construirse el municipio tiene la potestad de cobrar tasasespeciales en función de tablas definidas y actualizadas periódicamente por laInstitución.

Artículo 86º Procesos de regularización y edificación en áreas rurales.-

La regularización, anexión, certificación y división de predios rurales así como laautorización de edificaciones, seguirá el mismo procedimiento del área urbana ypagarán una tasa única fijada mediante Ordenanza Municipal.

Capítulo IVDe los equipamientos sociales

Articulo 87º Definición.-

Son las edificaciones de carácter público o privado destinados a la prestación deservicios sociales a la población.

Articulo 88º Tipos de equipamientos.-

Los equipamientos por su función pueden clasificarse en:

a) Equipamientos para la educación y formación: Pre-escolar, primaria,secundaria, técnica superior y universitaria.

b) Equipamientos para la salud: Posta sanitaria, centro de salud y hospital.

c) Equipamientos para el abastecimiento: mercado de abastecimiento diario,mercado central.

d) Equipamientos para la recreación: parque infantil, cancha polifuncional, campodeportivo, parque urbano y parque metropolitano.

e) Otros equipamientos complementarios: destinados a culto, gestión municipal,fomento cultural, seguridad, comunicaciones y justicia.

Articulo 89º Establecimientos industriales.-

Los establecimientos industriales localizados en el territorio del municipio (granjas

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avícolas, fabricas, barracas, procesadoras); están obligados a cumplir con la Ley delMedio Ambiente y su Reglamentación específica, presentando la Declaración deImpacto Ambiental y todas las obligaciones inherentes, caso contrario se revocará laautorización de funcionamiento.

Articulo 90º Retiros de emplazamiento industrial.-

Todos los establecimientos industriales consolidados tienen la obligación de guardarun retiro de seguridad en relación a toda su colindancia de no menos de tres (3)metros o el espacio y tratamiento de amortización de acuerdo al ReglamentoAmbiental.

Articulo 91º Tratamiento de residuos.-

Las industrias que tengan residuos de productos elaborados deben cumplir con elReglamento de la Ley del Medio Ambiente.

Articulo 92º Tratamiento de imagen.-

Las instalaciones industriales de alturas y dimensiones considerables deben tener untratamiento urbano-arquitectónico para guardar una imagen adecuada al entorno.

Capítulo VOcupación del espacio aéreo municipal

Articulo 93º Definición.-

Se denomina espacio aéreo municipal al espacio público conformado por la veredacalzada de una vía de cualquier perfil, entre las Rasantes Municipales.

Este espacio es de propiedad de la municipalidad por ser parte de los bienes dedominio público estipulados en la Ley de Municipalidades.

Articulo 94º Volados sobre el espacio aéreo municipal.-

Por constituirse los volados de las edificaciones sobre Rasante Frontal, una forma deapropiación del espacio público o espacio aéreo municipal por parte del propietario,los promotores deberán cancelar a la alcaldía una tasa especial por metro cuadradode superficie voladizo. Siendo el volado máximo de 1.20 m, sólo aplicable a losfrentes, no así a las fachadas laterales.

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TITULO 5DE LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

Capítulo IAutorización previa para urbanizar, dividir o edificar

Articulo 95º. Competencias.-

En cumplimiento de la Ley de Municipalidades, en la jurisdicción del Municipio deArbieto, la Alcaldía a través de sus Unidades Técnicas de Planeamiento yUrbanismo, es la única Iinstitución competente para autorizar y aprobar la realizaciónde proyectos de urbanización, división de lotes y de edificaciones.

Artículo 96° Forma de la autorización.-

La autorización expedida por la Alcaldía será realizada a través de ResoluciónTécnico Administrativa del Alcalde Municipal para:

a) La aprobación de proyectos de urbanización, división, regularización,certificación y anexión.

b) La aprobación de proyectos de edificación, muro de cerramiento y verja.c) Cambios de nombres, visaciones, certificaciones, inscripciones catastrales,

otros.

Articulo 97º Incumplimiento de normas.-

Todo proyecto urbano o arquitectónico que no cumpla lo establecido en el presenteReglamento será rechazado y ninguna autoridad del órgano ejecutivo y deliberantepodrá ignorar la aplicación de las normas técnicas, administrativas, legales yeconómicas para la sanción de las infracciones cometidas.

Capítulo IIRequisitos para la elaboración y presentación de proyectos de

urbanización

Articulo 98º Tipos de trámites.-

En esta categoría se están comprendidos los siguientes trámites:

a) Aprobación de proyectos de urbanización.b) Aprobación de proyectos de división de lote.c) Aprobación de proyectos de regularización de lote.d) Aprobación de proyectos de anexión de lote.e) Certificación de propiedad.

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Articulo 99º Certificación de uso del suelo.-

Para la elaboración de proyectos de urbanización es necesario que el promotor o elproyectista recaben previamente de la Dirección de Urbanismo, certificación de usodel suelo y las condiciones técnicas principales que se deben cumplir.

Articulo 100º. Concertación del anteproyecto.-

A objeto de evitar dificultades posteriores a los promotores y proyectistas, elanteproyecto de la urbanización deberá ser concertada con las oficinas técnicas de laalcaldía, en lo referente a la estructura vial y su articulación, continuidad con elentorno; la forma, tamaño y ubicación de las áreas verdes y equipamientos.

Articulo 101º Documentación necesaria.-

El trámite de aprobación de proyecto de urbanización debe tener la siguientedocumentación:

a) Planos de la urbanización, elaborados dos originales en papel cebolla, y trescopias o fotocopias, elaborados y firmados por arquitecto afiliado en el colegiodepartamental de arquitectos.

b) Planos del proyecto de infraestructura de agua potable y alcantarillado, si elproyecto es mayor a los 200 metros2.

c) Títulos de propiedad del terreno que se urbaniza registrado en DDRR, enoriginal o fotocopias legalizadas.

d) Últimos cinco (5) comprobantes de pago de impuestos del predio o terreno ourbanizarse.

e) Solicitud de aprobación de planos de la urbanización, dirigida al alcaldemunicipal y firmado por abogado y el interesado.

f) Inscripción catastral del predio.g) Valores municipales.h) Para anteproyectos de urbanización, es necesaria la presentación de Ficha

Ambiental, y los estudios de impacto ambiental correspondientes, si se tratasede zonas especiales, de acuerdo a lo especificado en el presente Reglamentoo Normas Complementarias especiales.

Articulo 102º Pago de tasas o aranceles y patentes.-

Si el proyecto no tuviera observaciones de orden técnico ni legal (problemas sobre elderecho propietario del terreno a urbanizarse), económico (falta de pago deimpuestos a la propiedad inmueble); o de otra naturaleza, el propietario o promotordel proyecto deberá cancelar en el Tesoro Municipal el monto resultante de laaplicación del pago de tasas o aranceles y patentes que tenga el municipio por metrocuadrado de superficie urbanizada y presentar en las oficinas de urbanismo elcomprobante respectivo.

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Articulo 103º Transferencia de derecho propietario.-

En todo proyecto de urbanización el porcentaje de cesión destinados a conformaciónde vías públicas, áreas verdes y equipamientos, deberán ser transferidas a lamunicipalidad por el propietario del terreno mediante la suscripción de la escrituratranslativa del derecho, que es un instrumento de dominio público. De acuerdo a lovigente en este Reglamento.

Capítulo IIIRequisitos para la elaboración y presentación de proyectos

arquitectónicos

Articulo 104º Documentación necesaria.-

El trámite de aprobación de proyecto arquitectónico deberá tener la siguientedocumentación:

a) Planos de diseño de la edificación en formato oficio, con el carimbocorrespondiente, dos originales en papel cebolla y tres copias o fotocopias,elaborados y firmados por arquitecto afiliado en el colegio de arquitectos.

b) Copia legalizada del lote debidamente aprobado por la alcaldía en el que seemplazara la edificación.

c) Títulos de propiedad del lote, en original o fotocopias legalizadas.d) Últimos 5 comprobantes de pago de impuestos del lote.e) Solicitud de aprobación de los planos arquitectónicos, dirigida al alcalde

municipal y firmado por abogado y el interesado.f) Valores municipales.g) Inscripción catastral.i) Para anteproyectos de proyectos industriales, es necesaria la presentación de

Ficha Ambiental, y los estudios de impacto ambiental correspondientes, si setratase de zonas especiales, de acuerdo a lo especificado en el presenteReglamento o Normas Complementarias especiales.

Articulo 105º Presentación de la documentación.-

La carpeta del proyecto y la documentación será presentada en ventanilla única de laAlcaldía de Arbieto.

Articulo 106º Pago de tasas o aranceles y Patentes.-

Si el proyecto no tuviera observaciones de orden técnico (incumplimiento de normasde edificación), legal (problemas sobre el derecho propietario del lote en el queproyecta edificarse), económico (falta de pago de impuestos a la propiedadinmueble), o de otra naturaleza, el propietario o promotor del proyecto deberácancelar en el tesoro municipal el monto resultante de la aplicación del pago de tasas

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o aranceles por aprobación de proyectos de edificación y presentar en las oficinas deurbanismo el comprobante de pago respectivo,

Articulo 107º Inicio de la construcción.-

Para iniciar la construcción de una edificación de cualquier naturaleza, es necesariocontar con el respectivo plano arquitectónico aprobado por la alcaldía de Arbieto, nosiendo suficiente que el trámite se encuentre en curso de aprobación.

Articulo 108º Construcciones fuera de norma.-

Las construcciones que no cumplen con los planos debidamente aprobados y que nocumplan con lo establecido en el presente Reglamento serán paralizadas y en sucaso, demolidas. De acuerdo a la Ordenanza Municipal N° 053/2008 “Reglamento dedemolición de construcciones clandestinas, fijación de rasantes y reglamento deprocedimiento de expropiación del Municipio de Arbieto”.

Articulo 109º Duración de trámites de aprobación.-

En ningún caso los trámites de aprobación de plano de urbanización, división,anexión, regularización y edificación deben sobrepasar treinta días hábiles, sinotienen observaciones técnicas o legales.

Capítulo IVInfracciones y sanciones

Articulo 110º Definición.-

Se consideran infracciones a toda contravención al presente Reglamento en laurbanización de tierras, transferencia de predios o lotes y construcción deedificaciones.

Articulo 111º Tipos de infracciones.-

Se considera infracciones los siguientes actos cometidos por el propietario,diseñador y/o constructor:

a) Construir cualquier edificación sin contar previamente con planos aprobadospor la alcaldía, del lote y del proyecto arquitectónico.

b) Alterar o modificar significativamente, al momento de construir, los planosurbanos o arquitectónicos aprobados.

c) No tener disponible en la obra una copia del plano arquitectónico aprobado enel momento de la inspección de los técnicos municipales.

d) Negar u obstaculizar el ingreso de los técnicos municipales para efectuar sustareas de control de edificaciones.

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e) Acumular escombros en la vereda o calzada de la vía colindante por el tiempomayor al autorizado o no tener autorización.

f) No respetar la rasante municipal en la construcción de la verja o de laedificación si se tratare ésta de construcción sobre rasante invadiendo elespacio público de la vía.

g) Efectuar demoliciones de edificaciones sin contar con autorización municipaly/o poner en riesgo la seguridad de los vecinos colindantes, peatones yobreros que realicen los trabajos.

Articulo 112º Procedimientos para establecer sanciones.-

a) Por primera vez, Boleta de paralización de obras y requerimiento depresentación en la alcaldía.

b) Por segunda vez, Multa equivalente al 10% del valor de la construcción ilegal.c) Por tercera vez, Orden de Demolición de la construcción ilegal.

Articulo 113º Conjuntos habitacionales.-

Los conjuntos habitacionales llamados también condominios, tiene mancomunidaddel suelo y de los servicios básicos, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal, sinembargo:

a) La cesión de terrenos para áreas verdes y equipamientos con escrituratraslativa, será de dominio y uso público.

b) Tendrán estatutos debidamente calificados por la unidad de urbanismo.

Articulo 114º Cambio de uso de suelo.-

Los terrenos que fueran autorizados para uso industrial, comercial o de servicios, alcambiar dicho uso deben ser urbanizados cumpliendo las normas del presenteReglamento y las disposiciones de los planos de uso y ocupación del suelo,circulación y equipamientos, previa aprobación del Honorable Consejo Municipalmediante Ordenanza Municipal.

Articulo 115º Trámites sin seguimiento.-

Los trámites que por responsabilidad exclusiva del promotor o propietario no sigan sucurso, serán archivados debiendo reiniciar con memorial en ventanilla única,declarándose en abandono después de tres meses de iniciado el trámite.

Articulo 116º Trámites retenidos.-

Los trámites que por razones de orden administrativo sufran retención, cuandoprosigan tendrán las tasas del tiempo en el que fueron iniciados previo informetécnico y visto bueno de la dirección de finanzas.

Articulo 117º Trámites no retirados.-

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Los trámites concluidos que no sean retirados por el promotor o propietario, habiendocumplido los requisitos, serán archivados después de tres meses, para retirarlos, setendrá que hacer un pago adicional del 1% del valor, por derecho de archivo.

Articulo 118º Procedimiento aprobación de planos.-

a) Presentación y admisión en ventanilla única.b) Calificación de documentos y liquidación.c) Verificación e informe de línea, Rasante y superficies.d) Informe técnico y legal.e) Resolución técnica administrativa.f) Aprobación.

Todo trámite será anulado si no se respetará el plano arquitectónico.

Articulo 119º Expropiación.-

Toda persona natural, jurídica o asociada en una Junta Vecinal u otra diferente conpersonería jurídica reconocida, llámese “control social”, tendrá el derecho de solicitarla expropiación dentro del marco de derechos que les sean reconocidos por lascartas y estatutos orgánicos a ser elaborados por el Consejo Municipal y a su vezaprobados por Referendo en la jurisdicción municipal.

Articulo 120º. Municipalizaciones.-

Son terrenos que no cuentan con documentos tradicionales, pero son de dominiopúblico y para el uso de la comunidad.

Para reconocer dicha municipalización se deberá contar con la presentación del Actade la Comunidad; y mediante ordenanza, previa protocolización, ser declarada dedominio público.

Capítulo VDisposiciones complementarias

Articulo 121º Abstención.-

La alcaldía no define el derecho propietario. Por mandato de la Ley, ningunamunicipalidad del país define o interviene en los conflictos por la posesión de unpredio, lote o inmueble, por lo tanto la Alcaldía no reconocerá este tipo de conflictosdebiendo los Interesados recurrir a la vía judicial.

Articulo 122º Verificación previa.-

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Toda persona interesada en la adquisición o venta de un predio o lote, antes de lasuscripción de la minuta de compra-venta, deberá efectuar la verificación desuperficies entre la consignada en el documento legal, la indicada en el plano de loteaprobado y la existente en el terreno.

El municipio no tiene la obligación de regularizar aspectos relativos a planos de lote ode construcción que vulneren la norma.

Articulo 123º Responsabilidad.-

Los problemas emergentes del incumplimiento del Artículo anterior serán de absolutaresponsabilidad del comprador.

Articulo 124º Visuales a las colindancias.-

Toda edificación realizada en el área urbana del municipio deberá respetar elderecho a la privacidad de sus vecinos colindantes, no estando permitido la aperturade ventanas con visuales directas a los predios vecinos; en cumplimiento del CódigoCivil las ventanas deberán mantener una distancia mínima de 2.00 metros entre laedificación y el límite propietario colindante.

Muros de 1.80 metros de altura en las colindancias con terraza para evitar visualesdirectas.

Articulo 125º Usos no compatibles.-

Por razones de seguridad física, tranquilidad social y sanidad ambiental, sonincompatibles y deben guardar las siguientes previsiones:

a) Los locales donde se expenden bebidas alcohólicas deben estar situados amás de 200 metros de establecimientos educativos y de salud.

b) En las panaderías construidas tradicionalmente, el horno no podrá apoyarseen muros colindantes.

c) Los aserraderos deben augurar espacios de amortiguamiento de ruidos yestar situados a más de 200 metros de distancia de establecimientoseducativos, salud, y grupos de viviendas.

d) Vetas de agregados al borde del rio, deberán acogerse al marco de la Ley delMedio Ambiente vigente en el País.

e) Las granjas de diferentes animales (pollos, chanchos, conejos, otros) debenaugurar espacios de amortiguamiento de ruidos y estar situados a más de 200metros de distancia de establecimientos educativos, salud, y grupos deviviendas.

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Articulo 126º Proceso de expropiación.-

Todos los predios que siendo propiedad privada figuran en el Plan de OrdenamientoTerritorial como áreas verdes y equipamientos sociales, deben seguir un procesopaulatino de expropiación para pasar a dominio público.

Articulo 127º Regularización de terrenos afectados por vías y/o equipamientos.-

Aprobado el Reglamento y emitida una Ordenanza Municipal que defina la aperturade vías o la implantación de un equipamiento, los propietarios regularizarán suspredios y dejarán libre la parte expropiada en un plazo de 90 días, para determinar lasuperficie que se les afectará y se proceda a su correspondiente indemnización si elcaso lo ameritara.

Articulo 128º Cesión de urbanizaciones consolidadas.-

En las urbanizaciones actualmente consolidadas que han previsto terreno paracalles, áreas verdes y equipamientos, y que no alcanzan al porcentaje de cesión,para efectos de regularización se establece la cesión complementaria en dinerosobre el 300% de la superficie de lote afectada. Por ejemplo el caso de laurbanización Kaluyo,

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Capítulo VICasos Especiales

Articulo 129º Verificación de aportes por mejoras y servicios.-

Previa certificación de la alcaldía, las personas interesadas en adquirir inmuebles oterrenos baldíos, para visar su minuta en la alcaldía municipal, deberán verificar conla OTB correspondiente, los aportes del vendedor por concepto de mejoras yservicios básicos urbanos instalados.

El municipio no se responzabiliza por la ausencia de estos documentos en estostrámites.

Articulo 130º Periodo de Tramitación de Urbanizaciones.-

Todo trámite de urbanizaciones no puede permanecer en el municipio más de un añocalendario. Si tal periodo de tiempo se cumpliese, el trámite deberá ser introducidonuevamente respetando el presente Reglamento.

Articulo 131º Caso laguna Angostura y Urbanización Kaluyo.-

En vista de que el municipio presenta en la laguna de la Angostura edificaciones queestimulan el turismo, como ser el de las haciendas Kaluyo, la franja de seguridad dela laguna (detallado por el límite del rebalse máximo registrado en la zona) serádetallado de la siguiente manera:

a) Si poseen rasante a la vía férrea será hasta de 8 metros a partir del eje dela misma. No siendo posible avanzar más allá de los 8 metros. (Artículoº34, inciso “g”)

b) Dicho avance, será pasible del cobro de impuestos por parte del municipiopor m2 de terreno que rebase la franja de seguridad, y que se encuentreentre los 15 y 8 metros de retiro hacia la vía férrea. Éste cobro se realizaráen función de los valores catastrales del suelo en la zona.

c) La propiedad que se acoja a este beneficio de la alcaldía deberáregularizar su propiedad, estableciendo en el plano de lote con unachurado en línea delgada la zona avanzada a la laguna y al retiro de lavía férrea.Esto debe de tener una estrategia de revisión, inspección y supervisión delos poblados. Es un proceso de consolidación de la norma.

Articulo 132º Incumplimiento de las normas básicas de este Reglamento.-

El incumplimiento, la infracción u omisión de las normas básicas del presenteReglamento, será motivo de sanción en estricta aplicación de normas administrativasy civiles en actual vigencia.

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TITULO 6DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Capítulo IVigencia del Reglamento

Articulo 133º Flexibilidad

El presente Reglamento es de carácter flexible, en cuanto admite la posibilidad deser mejorado y enriquecido por la participación de los actores institucionales y deorganizaciones sociales, para su optimización en la consecución de los objetivos delPMOT.

Articulo 134º Duración del Reglamento.-

El presente Reglamento al ser un instrumento técnico-legal-administrativo de usoexclusivo del Municipio de Arbieto, solo puede ser modificado por las autoridades delMunicipio: Alcalde y Consejo Municipal, mediante Ordenanza específicadebidamente respaldada por la asistencia de los deparatementos técnicos de laAlcaldía.

Articulo 135º Revisión y complementación periódica.-

Se sugieres que la revisión y complementación periódica del presente Reglamentose realices en un periodo de dos años.

Arbieto, 25 de agosto de 2010.