regímenes especiales del convenio multilateral

2

Click here to load reader

Upload: romina-farchetto

Post on 28-Jun-2015

1.623 views

Category:

Documents


4 download

DESCRIPTION

Caso practico

TRANSCRIPT

Page 1: Regímenes especiales del Convenio Multilateral

Regímenes especiales del Convenio Multilateral. Caso práctico

Los contribuyentes adheridos al Convenio Multilateral pueden encuadrarse dentro de los regímenes especiales, los cuales

incluyen actividades u operaciones con características particulares en las que los ingresos son atribuidos de manera directa a la jurisdicción con mayor incidencia en la generación

del mismo.

Caso práctico

Un comisionista cuenta con oficinas comerciales en la Ciudad de Buenos Aires e interviene en la comercialización de bienes situados en diferentes provincias.Los ingresos provenientes de dicha actividad son atribuidos a las jurisdicciones mencionadas aplicando las disposiciones del artículo 11 del Convenio Multilateral.El referido comerciante planea incorporar, como actividad secundaria, la intermediación en la comercialización de diferentes servicios de consumo masivo.Por tal motivo le consulta a su asesor impositivo si ello afectaría en alguna medida su modalidad de liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos.Propuesta de soluciónEl asesor impositivo del contribuyente debería señalarle que, en opinión de la Dirección General de Rentas de la Ciudad de Buenos Aires, la actividad de intermediación en la comercialización de servicios no se encuentra comprendida en el régimen especial del artículo 11 del Convenio Multilateral, al contrario de lo que ocurre con la intermediación en la compraventa de bienes.Conforme a la mencionada opinión, en consecuencia, resultaría de aplicación el régimen general de atribución regulado por el artículo 2 del citado convenio, lo que requiere la elaboración de coeficientes de distribución basados en ingresos y egresos.

Page 2: Regímenes especiales del Convenio Multilateral

Cabe asimismo destacar que tal proceder podría ocasionar controversias con los restantes fiscos provinciales involucrados, en la medida en que estos sostuvieran que la nueva actividad que llevará a cabo el contribuyente está igualmente contenida en los alcances del artículo 11 del convenio antes mencionado.