regímenes especiales de comercio exterior

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Página 1 de 18 REGÍMENES ESPECIALES DE COMERCIO EXTERIOR 4 1. INTRODUCCIÓN 2. COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA 3. PROGRAMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN PLAN VALLEJO 4. MODALIDADES DEL PROGRAMA 4.1 MATERIAS PRIMAS E INSUMOS 4.2 MAQUILA 4.3 PLAN VALLEJO PARA EXPORTACION DE SERVICIOS 4.4 PLAN VALLEJO JUNIOR O DE REPOSICIÓN 4.5 PLAN VALLEJO DE BIENES DE CAPITAL, REPUESTOS Y BIENES INTERMEDIOS 4.6 IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO 4.6.1 CLASES 4.7 LEASING INTERNACIONAL 5. USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - ALTEX 6. USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES UAP 7. COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES 8. PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN PEX 9. DEPÓSITOS ADUANEROS 9.1 DEPÓSITOS ADUANEROS PUBLICOS O PRIVADOS 9.2 DEPÓSITOS ADUANEROS TRANSITORIOS 9.3 DEPÓSITOS ADUANEROS PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE 9.4 DEPÓSITOS ADUANEROS PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL 9.5 DEPÓSITOS ADUANEROS PARA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL 10. ZONAS FRANCAS 10.1 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL (ZFU) 10.1.1 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE BIENES 10.1.2 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE SERVICIOS 10.1.3 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE AGROINDUSTRIA 10.1.4 ZONA FRANCA DE SOCIEDAD PORTUARIA 10.1.5 ZONA FRANCA PARA INVERSIONES PRE-EXISTENTES: 10.2 ZONA FRANCA PERMANENTE (ZFP) 10.2.1 CLASES DE USUARIOS 10.2.1.1 USUARIO OPERADOR 10.2.1.2 USUARIOS OPERADORES 10.2.1.3 USUARIOS INDUSTRIALES DE BIENES 10.2.1.4 USUARIOS INDUSTRIALES DE SERVICIOS 10.2.1.5 USUARIOS COMERCIALES 10.3 INCENTIVOS 10.4 ASPECTOS CAMBIARIOS ZONAS FRANCAS 10.5 PROCESAMIENTO PARCIAL 10.6 INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS A LAS ZONAS FRANCAS 11. PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA 11.1 IMPORTACIÓN ORDINARIA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL QUE NO SE PRODUZCA EN EL PAÍS POR PARTE DE ALTEX. 11.1.1 REQUISITOS GENERALES

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REGÍMENES ESPECIALES DE COMERCIO EXTERIOR 4

1. INTRODUCCIÓN 2. COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA 3. PROGRAMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN – PLAN VALLEJO 4. MODALIDADES DEL PROGRAMA

4.1 MATERIAS PRIMAS E INSUMOS 4.2 MAQUILA 4.3 PLAN VALLEJO PARA EXPORTACION DE SERVICIOS 4.4 PLAN VALLEJO JUNIOR O DE REPOSICIÓN 4.5 PLAN VALLEJO DE BIENES DE CAPITAL, REPUESTOS Y BIENES INTERMEDIOS 4.6 IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO 4.6.1 CLASES 4.7 LEASING INTERNACIONAL

5. USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES - ALTEX 6. USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES UAP 7. COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES 8. PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN PEX 9. DEPÓSITOS ADUANEROS

9.1 DEPÓSITOS ADUANEROS PUBLICOS O PRIVADOS 9.2 DEPÓSITOS ADUANEROS TRANSITORIOS 9.3 DEPÓSITOS ADUANEROS PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE 9.4 DEPÓSITOS ADUANEROS PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL 9.5 DEPÓSITOS ADUANEROS PARA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL

10. ZONAS FRANCAS 10.1 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL (ZFU)

10.1.1 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE BIENES 10.1.2 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE SERVICIOS 10.1.3 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE AGROINDUSTRIA 10.1.4 ZONA FRANCA DE SOCIEDAD PORTUARIA 10.1.5 ZONA FRANCA PARA INVERSIONES PRE-EXISTENTES:

10.2 ZONA FRANCA PERMANENTE (ZFP) 10.2.1 CLASES DE USUARIOS 10.2.1.1 USUARIO OPERADOR 10.2.1.2 USUARIOS OPERADORES 10.2.1.3 USUARIOS INDUSTRIALES DE BIENES 10.2.1.4 USUARIOS INDUSTRIALES DE SERVICIOS 10.2.1.5 USUARIOS COMERCIALES

10.3 INCENTIVOS 10.4 ASPECTOS CAMBIARIOS ZONAS FRANCAS 10.5 PROCESAMIENTO PARCIAL 10.6 INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS A LAS ZONAS FRANCAS

11. PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA 11.1 IMPORTACIÓN ORDINARIA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL QUE NO SE PRODUZCA EN EL PAÍS POR PARTE DE ALTEX.

11.1.1 REQUISITOS GENERALES

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……………………………………………………… 4 El presente capítulo fue revisado para PROEXPORT por la firma Gómez-Pinzón Abogados.

11.1.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS

11.2 IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MAQUINARIA PESADA PARA INDUSTRIAS BÁSICAS

11.2.1 REQUISITOS . 12. NORMATIVIDAD APLICABLE REGÍMENES ESPECIALES DE COMERCIO EXTERIOR5 1. INTRODUCCIÓN La legislación colombiana permite la aplicación de múltiples figuras de comercio exterior ajustadas a los preceptos del Tratado de la Organización Mundial del Comercio -OMC-, (Adoptado por la ley 170 de 1994), que promueven y apoyan diversos beneficios para las empresas que están vinculadas con este sector en Colombia. El propósito de este capítulo es explicar de manera general estas figuras, sus beneficios y la forma como pueden ser empleadas para el desarrollo y optimización de las citadas operaciones de comercio exterior. Se tratarán varios temas. Inicialmente, se describirán las medidas implementadas para agilizar las operaciones de comercio exterior en Colombia. Posteriormente se describirá el mecanismo de Plan Vallejo, de bienes de capital, materias primas, maquila y servicios, la figura de importación temporal para reexportación en el mismo estado, el leasing internacional y las ventajas de las empresas que se califiquen como Usuarios Altamente Exportadores, Usuarios Aduaneros Permanentes, las Comercializadoras Internacionales y los Depósitos Aduaneros habilitados. Por último, se realizará una descripción de las características y beneficios de las Zonas Francas y de los procedimientos para la importación de maquinaria con beneficios tributarios. 2. COMERCIO EXTERIOR EN COLOMBIA Con el objetivo de centralizar los diferentes trámites administrativos de las operaciones de comercio exterior, en Colombia funciona desde el año 2005, la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y soportada en medios electrónicos. La VUCE es una herramienta tecnológica en Internet que cuenta con tres módulos: Importaciones, Exportaciones y Formulario Único de Comercio Exterior –FUCE mediante los cuales se garantiza la seguridad tecnológica y jurídica de los diferentes trámites al integrar la firma digital. Adicionalmente, permite el pago electrónico en línea, buscando de esta manera agilizar este trámite. El Módulo de Importaciones permite consultar el arancel, los vistos buenos previos, radicar las solicitudes, firmar electrónicamente, efectuar los pagos en línea y hacer seguimiento al trámite para establecer el estado del mismo. Con el módulo de Exportaciones el usuario puede tramitar autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de las exportaciones.

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Finalmente, el Formulario Único se utiliza para registrarse como productor, comercializador, exportador e importador, para registrar el bien o servicio, describir, verificar y validar los procesos productivos y estandarizar la información requerida por las entidades administrativas competentes. Con base en la información contenida en él se otorgan los permisos, autorizaciones, certificaciones o vistos buenos previos. Para obtener mayor información sobre la VUCE, puede ingresar a la página www.vuce.gov.co u obtener información en los Centros de Información de PROEXPORT ZEIKY o en las oficinas centrales y regionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los usuarios del comercio exterior deberán realizar previamente la inscripción como usuario importador, como exportador de bienes o como exportador de servicios ante El Registro Único Tributario RUT que lleva la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, El registro actualizado en el RUT es indispensable para tener acceso a los instrumentos de promoción de exportaciones. (Art. 1 Decreto 2681 de 1999). 3. PROGRAMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN – PLAN VALLEJO El incentivo del mecanismo de los Sistemas Especiales de Importación Exportación - Plan Vallejo ha consolidado su importancia desde hace más de cuarenta (40) años como uno de los instrumentos centrales vital de la política de promoción de exportaciones de Colombia. Su éxito obedece, en buena medida, a la gran capacidad de adaptación a las necesidades de la actividad exportadora. Por medio del programa los productores, exportadores o comercializadores pueden solicitar autorización a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para tener acceso a un programa con un cupo de importaciones, para introducir al país bienes de capital, repuestos, bienes intermedios, insumos y materias primas, con exención total o parcial del arancel y del Impuesto a las Ventas -IVA- y acceder a un sistema simplificado de importación especial. Para acceder a este beneficio, es necesario que los bienes importados sean utilizados en la producción de bienes o servicios destinados total o parcialmente a la exportación. Los beneficios del Plan Vallejo se otorgan a: a) El importador de los bienes, materias primas o insumos, que produce y exporta el bien final o a quien presta directamente el servicio que va a ser exportado (operación directa) o, b) A quien importa, produce los bienes intermedios y los vende al exportador o le presta los servicios vinculados con la producción de los bienes al exportador quien finalmente los vende al exterior (operación indirecta). Estos beneficios se resumen así: a) Rapidez: La aprobación de un cupo global permite que las importaciones de bienes de capital, repuestos o materias primas e insumos sea automática. No requiere registro ni licencia previa de importación. b) Agilidad en trámites aduaneros: Como quiera que las mercancías importadas se introducen en la modalidad aduanera de importaciones temporales en desarrollo de sistemas especiales de importación - exportación, se reduce el tiempo y la documentación que normalmente exigen los trámites aduaneros. c) Economía: Hay una exención parcial o total de tributos aduaneros (aranceles) e Impuesto a las Ventas IVA, en las importaciones temporales de materias primas e insumos y la suspensión del impuesto a las Ventas IVA en las importaciones temporales de bienes de capital y repuestos, los cuales deberían pagarse normalmente en la importación de estos productos.

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No existe la obligación de constituir garantías de cumplimiento en las operaciones de importación temporal. Las personas jurídicas usuarias del Plan Vallejo durante dos años en forma continua o discontinua y que durante dicho período hayan realizado exportaciones por un monto igual o superior a US $4 millones en el período de dos años mencionado, podrán se calificados por la DIAN como Grandes Usuarios, calidad que les facilita sus procesos administrativos como la presentación de los cuadros Insumo Producto en medio magnético, con anterioridad o en forma simultánea a la presentación de la demostración del cumplimiento de los compromisos de exportación y la demostración simplificada de los compromisos. 4. MODALIDADES DEL PROGRAMA

4.1 MATERIAS PRIMAS E INSUMOS Consiste en la importación temporal de materias primas e insumos, que hayan de ser utilizados exclusivamente y en su totalidad en la producción de bienes destinados a la exportación. Bajo esta modalidad, la exención de los tributos aduaneros a las importaciones es total puesto que no se requiere el pago de gravámenes arancelarios, impuestos o contribuciones producto de la importación e Impuesto a las Ventas IVA, ni se requiere depósito previo ni licencia de importación. Existen dos tipos de operaciones dentro de esta modalidad: a) Las importaciones temporales de materias primas e insumos para utilizarlos exclusivamente y en su totalidad por el productor o por terceras personas en la producción de bienes para la exportación. b) Las importaciones de materias primas e insumos para la producción de bienes cuya exportación podrá ser parcial, siempre que se trate de producir bienes cuya importación esté exenta del pago de derechos arancelarios. Las exportaciones deberá corresponder, como mínimo, al consumo del sesenta por ciento (60%) de los insumos importados. Esta modalidad es muy utilizada por el sector editorial de libros culturales y científicos (Resolución 1508 del 2000 Ministerio de cultura).

4.2 MAQUILA

Consiste en operaciones de importación no reembolsables en las cuales el contratante extranjero suministra al productor nacional el 100% de las materias primas o insumos necesarios para la manufactura del bien de exportación, sin perjuicio del valor agregado nacional, es decir, el trabajo y servicios con las materias primas o insumos nacionales que se incorporen. Con ello se busca incentivar los contratos con empresarios del exterior para fortalecer la oferta exportable colombiana disminuyendo los costos de inventario y aprovechando la infraestructura productiva. En estas operaciones se trata de contratos de suministro de materias primas e insumos extranjeros que son entregadas por el cliente y proveedor del exterior, que podrán ingresar al territorio aduanero nacional de manera temporal, sin el pago de tributos aduaneros de Arancel e impuestos sobre las Ventas IVA, para que luego de ser transformados serán remitidos al mismo proveedor. En estos casos el valor a reintegrar en las exportaciones será solamente el valor agregado nacional

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4.3 PLAN VALLEJO PARA EXPORTACION DE SERVICIOS

Esta modalidad, aplicable a las exportaciones de los servicios de alojamiento, salud humana, transporte aéreo de pasajeros, investigación y desarrollo, consultoría y administración, arquitectura y diseño, ingeniería, servicios especiales de diseño, valor agregado en telecomunicaciones y exportación de software, permite la importación temporal de bienes de capital y sus repuestos indicados en el artículo 6 del Decreto 2331 de 2001, con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del pago del Impuesto a las Ventas. Quien acceda a este programa deberá exportar servicios, como mínimo, un valor equivalente a 1.5 del valor FOB de los bienes de capital y sus repuestos importados, asegurar la debida utilización de los bienes de capital y sus repuestos importados temporalmente y a no enajenarlos, ni destinarlos a un fin diferente del autorizado mientras los bienes se encuentren en disposición restringida.

4.4 PLAN VALLEJO JUNIOR O DE REPOSICIÓN

Esta modalidad, otorga al exportador de bienes el derecho a reponer o reemplazar mediante una nueva importación con exención de tributos las materias primas o insumos que haya utilizado en la producción de los mismos, cuando se han pagado inicialmente la totalidad de los tributos aduaneros (arancel e IVA), en la importación. En la nueva autorización de reposición la DIAN, reconoce el derecho para importar, mediante régimen especial, una cantidad de insumos y/o materias primas igual a la utilizada en la producción de los bienes exportados con exención total de tributos aduaneros, y la mercancía queda en importación ordinaria en libre disposición (Art. 83 Decreto 2685 de 1999). Este derecho de reposición debe solicitarse dentro de los 12 meses siguientes al embarque de los productos exportados. Este programa aplica únicamente para materias primas e insumos, no requiere la aprobación previa de un programa ante la DIAN.

4.5 PLAN VALLEJO DE BIENES DE CAPITAL, REPUESTOS Y BIENES INTERMEDIOS

Esta modalidad fue parcialmente restringida por el Gobierno Nacional en cumplimiento de los compromisos asumidos en el Acuerdo de Subvenciones y Medidas Compensatorias, del tratado de la OMC, eliminando así cualquier forma de subsidio o subvención para el programa y los exportadores.( Resolución 11 de 2003 Ministerio de Comercio). En estos casos se eliminaron a partir del 1 de enero de 2007 las exenciones de arancel de aduanas a las importaciones de bienes de capital, repuestos y bienes intermedios salvo para los sectores del ámbito agrícola no comprometidos en materia de subvenciones. En consecuencia, es posible realizar operaciones de importación temporal bajo la modalidad de Plan Vallejo de bienes de capital, repuestos y bienes intermedios, regulada por el artículo 174 del Decreto ley 444 de 1967 y que estén contenidos en la lista de la Resolución 1148 de 2002. En estos casos, previa la aprobación de un programa ante la División de Registro y Control de la DIAN, se tiene acceso a un cupo para realizar importaciones temporales, en las cuales habrá lugar al pago de los impuestos de arancel de aduanas a la tarifa que corresponda, pero con el beneficio de

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diferimiento o suspensión en el pago del Impuesto a las Ventas - IVA, al finalizar el plazo del programa.

4.6 IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Es la importación realizada al territorio nacional, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin que éstas hayan experimentado cambios diferentes a la depreciación normal originada por su uso. El gran beneficio de esta figura consiste en que o no se causa arancel e IVA si se trata de importaciones temporales de corto plazo o en los casos de importaciones temporales de largo plazo el pago de estos tributos aduaneros se difiere, según sea la modalidad de importación temporal declarada. Para acceder al beneficio es necesario: a) Que la mercancía importada no sea consumible y pueda ser plenamente identificada. b) Otorgar garantía de finalización del régimen de temporalidad. c) Que el importador se comprometa a la reexportación de las mercancías importadas una vez vencido el término de la importación temporal o a la cancelación de las cuotas adeudadas en el evento en que decida modificar el régimen de temporal a definitivo. En este caso, deben pagarse los tributos aduaneros correspondientes.

4.6.1 CLASES

Las importaciones temporales pueden ser de corto plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica, que determina una corta permanencia en el país. Mientras los bienes importados se encuentren en esta modalidad no se genera el pago de tributos aduaneros. Es de largo plazo cuando se importan bienes de capital, representados en máquinas, equipos y sus accesorios, partes y piezas, relacionados en la lista del artículo 1 del Decreto 2394 de 2002, siempre y cuando vengan en el mismo embarque. En esta última modalidad sí se genera el pago de tributos aduaneros, sólo que su pago se difiere hasta por 5 años, pagando cuotas semestrales iguales por el tiempo de permanencia de la mercancía en el país. En las importaciones temporales de corto plazo, las mercancías tienen un plazo máximo de permanencia en el país de seis meses prorrogables hasta por tres meses más. En las de largo plazo, el término máximo es de cinco años, aunque la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- podrá conceder un plazo mayor, cuando el fin de la importación así lo requiera.

4.7 LEASING INTERNACIONAL

Mediante el leasing internacional se financia la importación temporal a largo plazo a Colombia de bienes de capital. En una operación de leasing internacional una empresa extranjera otorga el derecho de uso para la utilización de un bien en el país a un residente Colombiano a cambio del pago de unos cánones por parte de éste. El leasing internacional comprende las operaciones de leasing realizadas entre una compañía del exterior (proveedor extranjero, entidad financiera del exterior o compañía de leasing) y un residente en Colombia, sobre un bien de capital, definido con base en la nomenclatura andina, y cuyo plazo mínimo es de 12 meses. La importación de mercancías se declara como una operación no reembolsable y en materia cambiaria los contratos de leasing internacional genera una operación de

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endeudamiento externo que debe ser informada oportunamente ante el Banco de la República, para tener derecho al giro del los compromisos financieros. El régimen tiene las siguientes ventajas: a) El pago de los tributos aduaneros durante la importación temporal (arancel e IVA) se hace en cuotas semestrales iguales en un plazo máximo de 5 años. b) Los cánones de arrendamiento financiero (leasing) se encuentran excluidos del IVA por concepto del servicio financiero (IVA interno). c) Si el leasing es operativo, no se aplican los ajustes integrales por inflación debido a que el bien no se registra como un activo por el arrendatario. d) Si el leasing es operativo, el arrendatario puede deducir el 100% de los cánones girados al exterior hasta la vigencia fiscal de 2012. e) Los cánones que reciba la empresa arrendadora (compañía de leasing) no son considerados para ésta ingresos de fuente nacional, y por tanto no están sometidos a retenciones en la fuente en Colombia a título de impuesto de renta y complementarios. 5. USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES – ALTEX Las empresas reconocidas como Usuario Altamente Exportador (ALTEX) por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, gozan de una serie de beneficios tributarios y administrativos, y para ello deben cumplir los siguientes requisitos: a) Haber realizado exportaciones durante los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a US$ 2.000.000 y b) Que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el 30% del monto de sus ventas locales en el mismo período. c) De no cumplirse las condiciones anteriores, acreditar valores FOB exportados con anterioridad a la solicitud, igual o superior a US $21.000.000, independientemente del porcentaje de ventas a los mercados de exportación. En este último caso las exportaciones pueden ser directas o indirectas a través de una sociedad de comercialización internacional o en desarrollo de programas especiales de exportación - PEX. Entre los beneficios tributarios del ALTEX se encuentran la no causación del IVA en la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país destinada a la transformación de materias primas y la posibilidad de obtener la habilitación por parte de la DIAN de un depósito para procesamiento industrial que permita importar insumos y materias primas con suspensión de gravámenes arancelarios y de IVA, siempre que se utilicen en la elaboración de productos de exportación. En cuanto a los beneficios administrativos los ALTEX tienen la posibilidad de consolidar en un solo documento de exportación todos los despachos parciales de un mismo producto al exterior, eliminar las inspecciones físicas aduaneras a las mercancías de importación o exportación (salvo en casos excepcionales) y acceder a la calidad de Usuario Aduanero Permanente (UAP) con la posibilidad de pagar mensualmente los tributos aduaneros para todas las importaciones, realizadas durante el mes anterior. Los usuarios altamente exportadores deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorga el reconocimiento e inscripción, una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, en los términos que indique la autoridad aduanera, cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las

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sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en las normas vigentes sobre la materia. El monto de la garantía será determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción. Cuando el usuario altamente exportador sea además usuario aduanero permanente, la garantía global constituida en calidad de este último, cubrirá el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en las normas vigentes para los usuarios altamente exportadores. 6. USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES UAP Este tipo de usuarios denominados UAP, son reconocidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, si han efectuado operaciones de comercio exterior en los 12 meses anteriores por un valor FOB de USD $3.000.000.oo, o esta cantidad como promedio anual durante los últimos tres (3) años o cuando han tramitado al menos 2.000 declaraciones de importación o exportación en los últimos doce 12 meses. Una vez reconocidos e inscritos, los UAP gozan de los siguientes beneficios: a) Levante automático de las mercancías importadas. b) Posibilidad de importar materias primas e insumos bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, lo que les permite no pagar los tributos aduaneros de dichas materias primas e insumos en tanto se utilicen como valor agregado de bienes a ser exportados. c) Constitución de una garantía global que ampara la totalidad de actuaciones realizadas relacionadas con el comercio exterior ante la DIAN. Los usuarios aduaneros permanentes deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorga el reconocimiento e inscripción, una garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos que indique la autoridad aduanera, cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en las normas vigentes. El monto de la garantía será determinado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción. Quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos como usuarios aduaneros permanentes, tendrán las siguientes obligaciones (aplicables para los usuarios altamente exportadores en su ámbito): a) Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de sociedades de intermediación aduanera.

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b) Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes y en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. c) Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos suscritos y transmitidos electrónicamente al sistema informático aduanero en calidad de declarante. d) Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, todos los documentos soporte requeridos para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita. e) Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como declarantes, los originales de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente. f) Utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. g) Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que dicha entidad determine. h) Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera. i) Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera. j) Expedir el carné a todos sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, de acuerdo con las características y estándares técnicos definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y utilizarlo sólo para el ejercicio de la actividad para la cual se encuentran autorizados. k) Mantener permanentemente informada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras e informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, vía fax o correo electrónico y por correo certificado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre su vinculación, desvinculación o retiro. l) Destruir los carnés que identifican a los representantes o auxiliares del usuario aduanero permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando hayan sido desvinculados o una vez quede en firme el acto administrativo que haya impuesto sanción de cancelación del reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente, o cuando no se obtenga la respectiva renovación. m) Actuar como usuario aduanero permanente sólo después de aprobada la garantía requerida por las disposiciones legales. 7. COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES Las empresas establecidas en Colombia, cuyo objeto principal sea la comercialización de productos colombianos en el exterior pueden obtener la inscripción como Sociedades de Comercialización Internacional C.I., ante la División de Registro y Control de la DIAN, para acceder a los siguientes beneficios tributarios: en primer

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lugar, pueden adquirir bienes en el mercado nacional destinados a la exportación, exentos del IVA; en segundo lugar, los pagos que hagan a los proveedores de los bienes a exportar están excluidos de la retención en la fuente por compra que normalmente es del 3.5% y en tercer lugar las ventas locales de los proveedores a las Sociedades de Comercialización internacional se consideran como una exportación indirecta y dan derecho a la devolución del impuesto IVA. Para utilizar los beneficios tributarios descritos, es necesario que la empresa se inscriba ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cumpliendo los requisitos formales dispuestos en la ley y presentando un plan de exportaciones. Una vez las C.I. reconocidas e inscritas adquieran las mercancías en el mercado nacional deberán expedir un documento denominado Certificado al Proveedor C.P. y tienen un plazo de seis meses para exportarlas. En el caso de que su actividad comprenda la fabricación de productos para exportación el plazo será de un año desde el momento en que adquieren las materias primas en el mercado nacional para el proceso de transformación y exportación. 8. PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACIÓN PEX Mediante esta operación denominada PEX, se hace un acuerdo en el que un residente en el exterior compra materias primas, insumos, bienes intermedios, material de empaque o envases nacionales a una empresa colombiana, disponiendo su entrega a otro productor colombiano quien se obliga a elaborar y exportar los bienes manufacturados a partir de los bienes recibidos, siguiendo para ello las instrucciones recibidas del comprador extranjero. Este programa, permite imputar como exportaciones las ventas que haga un productor nacional a una empresa extranjera, aunque las mismas no sean exportadas por él directamente sino entregadas a un empresario nacional para que las transforme y exporte el producto final. También este tipo de programas, que deben ser aprobados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN- tiene como principal ventaja que tanto el exportador directo, como el indirecto acceden a los beneficios tributarios propios de las exportaciones, como el IVA exento, la exclusión del impuesto de industria y comercio y de timbre, en cuanto se haga la exportación de los bienes finales. 9. DEPÓSITOS ADUANEROS

9.1 DEPÓSITOS ADUANEROS PÚBLICOS O PRIVADOS Los Depósitos Habilitados, son los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Podrán ser públicos o privados y en ellos la mercancía puede permanecer almacenada temporalmente, durante el término establecido en la ley, mientras es definida su situación aduanera. Dentro de los depósitos privados se encuentran también los depósitos privados para transformación o ensamble, los depósitos privados para procesamiento industrial, los depósitos privados para distribución internacional, los depósitos privados aeronáuticos, los depósitos privados transitorios y los depósitos para envíos urgentes. Bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera, salvo las excepciones previstas en la ley.

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En casos especiales debidamente justificados, el Director de Aduanas, podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se pretende otorgar la ampliación, se encuentre ubicada dentro del mismo municipio y se cumplan los requisitos en materia de seguridad e infraestructura. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará las condiciones de traslados de las mercancías entre las zonas habilitadas, así como las restricciones que deban establecerse para el control aduanero de las mercancías. La autoridad aduanera coordinará con las autoridades portuarias y aeroportuarias y con los administradores de los puertos y aeropuertos habilitados para el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, la destinación y acondicionamiento de las áreas requeridas para la habilitación de los depósitos públicos, previendo que el área destinada permita atender las necesidades de almacenamiento, de acuerdo con el volumen de operaciones de comercio exterior, que se realicen por el lugar habilitado. Las mercancías podrán permanecer en el país temporalmente en estos depósitos sin necesidad de ser nacionalizadas y como consecuencia, no se causará el pago de los tributos aduaneros producto de la importación. Para utilizar esta figura, la persona jurídica debe acreditar que cuenta con una infraestructura técnica y administrativa mínima exigida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, que no tiene antecedentes por infracciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y que cumpla con los demás requisitos de ley. 9.2 DEPÓSITOS ADUANEROS TRANSITORIOS Los que por circunstancias y necesidades específicas, se habilitan con antelación a la llegada de la mercancía. La empresa hace la solicitud a la DIAN la cual debe ser aprobada antes de la llegada de la mercancía al territorio nacional. La DIAN tendrá en cuenta que las características de las mercancías hagan que éstas requieran una infraestructura especializada para su almacenamiento y que no existan en la zona depósitos con las mismas características del depósito del solicitante. La duración de estos depósitos no puede ser mayor a dos meses contados a partir de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional. 9.3 DEPÓSITOS ADUANEROS PARA TRANSFORMACIÓN O ENSAMBLE Lugares habilitados por la DIAN para almacenar mercancías de importación que serán objeto de ensamble o transformación, por parte industrias reconocidas por el Gobierno como ensambladoras, usualmente fabricantes de bienes automotores. La empresa tendrá un plazo de 15 días contados a partir de la llegada de la mercancía al país, para someter dichas mercancías al proceso de ensamble o que culminará con la producción del bien final para su exportación o venta local. Durante el citado plazo de 15 días, las mercancías no estarán sujetas al pago de tributos aduaneros, los que sólo se causarán cuando los bienes sean sometidos a la modalidad de importación ordinaria. Para obtener la habilitación de estos depósitos, no es necesario contar con lo requisitos de patrimonio mínimo, ni de área útil para almacenamiento exigidos por la ley.

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9.4 DEPÓSITOS ADUANEROS PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL Son aquellos habilitados por la DIAN para el almacenamiento de materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial por parte de usuarios altamente exportadores (ALTEX) o de Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) autorizadas por la DIAN para declarar bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial. Para obtener la habilitación de estos depósitos no es necesario contar con lo requisitos de patrimonio mínimo, ni de área útil para almacenamiento exigidos por la ley. 9.5 DEPÓSITOS ADUANEROS PARA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL Son aquellos habilitados por la DIAN a los usuarios aduaneros permanentes para el almacenamiento, conservación, acondicionamiento, manipulación, empaque o clasificación de mercancías extranjeras que serán exportadas en el término de un año contado a partir de su llegada al territorio nacional. Para su habilitación esos depósitos no requieren cumplir con el requisito de patrimonio mínimo, pero deberán contar con una auditoria que certifique semestralmente el cumplimiento de sus obligaciones. 10. ZONAS FRANCAS Con el objeto de promover el comercio, la inversión y la creación de fuentes de empleo en el país, existe el régimen de Zona Franca Uniempresarial y Zona Franca Permanente el cual se aparta de los lineamientos generales que se aplican en el resto del territorio nacional.

10.1 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL (ZFU) Es el régimen especial que permite solicitar el reconocimiento de Zona Franca a una sola empresa que desarrolle un proyecto nuevo de inversión. Dependiendo del sector en el que el proyecto tenga lugar se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

10.1.1 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE BIENES Para su declaratoria se debe realizar una nueva inversión de mínimo US $ 38.4 millones y generar 150 empleos directos. Por cada US $5.8 millones adicionales a la inversión mínima requerida se podrá reducir en 15 el número de empleos a generar. En ningún caso el proyecto podrá emplear menos de 50 personas.

10.1.2 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE SERVICIOS Para su declaratoria se requiere cumplir con cualquiera de los siguientes rangos de inversión y empleo:

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*El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2008 es de 461.500 pesos, aproximadamente US$256 calculado con una tasa de cambio de COP$1800 = 1USD. Tanto el S.M.M.L.V como la tasa de cambio están sujetos a cambios. Si el proyecto se desarrolla en diferentes áreas geográficas, excepcionalmente se podrá solicitar la declaratoria de ZFU sobre las mismas.

10.1.3 ZONA FRANCA UNIEMPRESARIAL DE AGROINDUSTRIA

Para su declaratoria se debe realizar una nueva inversión de mínimo US $ 19.2 millones o generar 500 empleos directos o vinculados.

10.1.4 ZONA FRANCA DE SOCIEDAD PORTUARIA Para su declaratoria se debe realizar una nueva inversión de mínimo US $ 38.4 millones y generar 20 empleos directos y 50 vinculados.

10.1.5 ZONA FRANCA PARA INVERSIONES PRE-EXISTENTES: Para su declaratoria el inversionista debe cumplir con los siguientes tres requisitos: a) Patrimonio líquido superior a 150.000 S.M.M.L.V (US $ 38.4 millones). b) Realizar nueva inversión dentro 5 años siguientes a la declaratoria, superior a 692.000 S.M.M.L.V (US $ 177.4 millones) c) Duplicar la renta liquidad gravable determinada a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de declaratoria (se adiciona con 40% deducción de activos fijos)

10.2 ZONA FRANCA PERMANENTE (ZFP)

Es el área delimitada del territorio nacional en la que se instalan múltiples empresas que gozan de un tratamiento tributario y aduanero especial.

10.2.1 CLASES DE USUARIOS

10.2.1.1 USUARIO OPERADOR

El usuario operador es la empresa que solicita el reconocimiento para desarrollar y administrar la ZFP. Para la creación de una nueva ZFP los usuarios operadores deben cumplir los siguientes requisitos: a) El proyecto a desarrollar debe tener un área mínima de 20 hectáreas

Inversión en S.M.M.L.V. Empleos Directos a generar

10.000 a 46.000 S.M.M.L.V (US $ 2.5 a $11.7 Millones) 500

46.0001 a 92.000 S.M.M.L.V (US $ 11.7 a $23.5 millones) 350

Superior a 92.001 S.M.M.L.V (US $23.5 millones o más) 150

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b) El usuario operador debe acreditar un patrimonio líquido superior a US $ 5.8 millones. c) Dentro de los 5 años siguientes a la declaratoria la ZFP deberá tener instalados al menos 5 usuarios que realicen inversiones nuevas superiores a US $ 11.7 millones. Las empresas que pretendan ser reconocidas como usuarios industriales para producir bienes, prestar servicios o realizar actividades comerciales dentro de la ZFP deberán cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo con los activos totales de la empresa:

*El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2008 es de 461.500 pesos, aproximadamente US$256 calculado con una tasa de cambio de COP$1800 = 1USD. Tanto el S.M.M.L.V como la tasa de cambio están sujetos a cambios. Para ser calificado como usuario en una Zona Franca el interesado debe solicitar autorización ante el usuario operador, quien administra la Zona. Los usuarios pueden ser de cuatro tipos:

10.2.1.2 USUARIOS OPERADORES Es la Persona Jurídica encargada de la administración de la Zona Franca y de calificación de los usuarios que se instalen en ellos.

10.2.1.3 USUARIOS INDUSTRIALES DE BIENES

Fabrica, produce, transforma o ensambla bienes dentro de la Zona Franca. 10.2.1.4 USUARIOS INDUSTRIALES DE SERVICIOS

Presta servicios dentro ó desde el área declarada de la Zona Franca para desarrollar, entre otras, las siguientes actividades: logística, transporte, distribución; telecomunicaciones, investigación científica y tecnológica, asistencia médica, odontológica y en general de salud, turismo, soporte técnico, equipos de naves y aeronaves, consultoría o similares.

10.2.1.5 USUARIOS COMERCIALES

Si los activos totales de la empresa están entre:

Deberá realizar una nueva inversión de mínimo:

Y generar empleos directos iguales o superiores a:

Menos de 500 S.M.M.L.V.

(US $0 – US $128.000) US $ 0

0

501 a 5000 S.M.M.L.V.

(US $128.001 – US $1.2 Mill) US $ 0

20

5001 a 30.000 S.M.M.L.V.

(US $1.2 – US $.7.6 millones) US $1.2 millones

30

30.001 S.M.M.LV.

(Superior a US $7.6 millones) US $ 2.9 millones

50

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Almacena, mercadea, conserva y comercializa dentro de la respectiva Zona Franca. Pueden ocupar hasta el 5% del área total de la Zona Franca 10.3 INCENTIVOS Las Zonas Francas ofrecen a sus usuarios los siguientes incentivos: Fiscales: a) Tarifa única del 15% del impuesto sobre la renta para todos los usuarios de Zonas Francas, exceptuando a los Usuarios Comerciales, quienes pagan la tarifa general de renta. b) Exención total de impuestos en los giros al exterior (impuesto de remesas). c) Exención del pago de tributos aduaneros por la introducción de bienes del exterior, mientras estén dentro de la Zona Franca, éstos sólo se causan si se introducen definitivamente al territorio nacional. d) Posibilidad de nacionalización de los bienes fabricados en la Zona Franca utilizando la subpartida arancelaria del bien final y pagando tributos sobre el valor agregado de los insumos extranjeros o nacionalizando las materias primas antes de ingresar al proceso productivo por su propia partida arancelaria. Por ejemplo, si se importan transistores para producir televisores, parte de los cuales se van a quedar en Colombia, se puede elegir entre el arancel del 5% de los transistores para nacionalizarlos antes de utilizarlos en el proceso productivo y luego introducirlos a la Zona Franca o emplear el arancel del 20% del televisor, aplicado sobre la base del valor de los materiales extranjeros utilizados en su fabricación. 10.4 ASPECTOS CAMBIARIOS ZONAS FRANCAS Para los usuarios industriales de bienes, existen los siguientes beneficios en materia cambiaria: a) Libertad de reintegrar o no al mercado cambiario las divisas que obtengan los usuarios de Zonas Francas por sus ventas a mercados externos u otras operaciones cambiarias. b) La posibilidad de obtener financiación de parte de proveedores, intermediarios del mercado cambiario y entidades financieras del exterior para comprar mercancías, sin necesidad de constituir depósito ante el Banco de la República. No obstante lo anterior, para la financiación de importaciones financiadas con plazo superior a seis meses contados desde el documento de transporte, con excepción de los bienes de capital, se deberá constituir el depósito del 40 %. c) La posibilidad de pagar importaciones y exportaciones de bienes y servicios que se realicen entre residentes en Colombia y los usuarios industriales de Zonas Francas en divisas o en moneda legal colombiana. En cuanto a beneficios procedimentales, se destacan los siguientes: a) Libertad de introducción de bienes y servicios a la Zona Franca, sin licencias de importación, excepto si se trata de armas, explosivos o sustancias controladas. b) Trámites de introducción rápidos y simplificados. c) Posibilidad de ingresar mercancías extranjeras, nacionalizadas y mercancías nacionales para almacenamiento temporal, por lo general con la sola autorización del usuario operador de la Zona Franca, sin tener que adelantar el trámite aduanero nacional.

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d) Posibilidad de retirar temporalmente las materias primas para procesamiento parcial fuera de la Zona Franca. e) Facilidad de manejo de inventarios y operaciones logísticas, entre Zonas Francas portuarias fronterizas y portuarias interiores. f) Posibilidad de que los bienes de capital introducidos para participar en el proceso de producción no estén sujetos al pago de ningún tributo mientras estén en Zona Franca y puedan ser retirados para reparación y mantenimiento. 10.5 PROCESAMIENTO PARCIAL La legislación autoriza la salida transitoria al resto del territorio aduanero nacional, de mercancías introducidas a la Zona Franca, sin que se genere el pago de tributos aduaneros, hasta por seis meses, cuando se trata de materias primas e insumos y bienes intermedios por parte de usuarios industriales de Zonas Francas cuando dicha salida se requiera para realizar parte del proceso industrial. Así mismo, podrá salir hasta por tres meses de la Zona Franca al resto del territorio nacional maquinaria y equipo, cuando dicha salida se requiera para su revisión, mantenimiento o reparación, previa la constitución de una garantía. 10.6 INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS A LAS ZONAS FRANCAS Se considera exenta del Impuesto sobre las ventas IVA, la venta realizada desde el resto del territorio nacional a los usuarios de las Zonas Francas cuando se trata de bienes terminados, materias primas e insumos que se encuentren en el territorio colombiano, cuando estos bienes van a ser utilizados en procesos de producción propios del objeto social de los usuarios industriales de la Zona Franca a la cual se introducen o se destinan luego a la exportación. Estos beneficios no aplican cuando los bienes se introduzcan en Zona Franca para procesos temporales de perfeccionamiento pasivo. 11. PROCEDIMIENTOS DE IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA El régimen de comercio exterior colombiano establece múltiples maneras para promover la mayor industrialización del país mediante las facilidades para importación de maquinaria. A continuación se hace una breve reseña de cada una de las diferentes opciones:

11.1 IMPORTACIÓN ORDINARIA DE MAQUINARIA INDUSTRIAL QUE NO SE PRODUZCA EN EL PAÍS POR PARTE DE ALTEX.

No causa IVA la importación ordinaria de maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por quienes acrediten ser: a) Usuarios Altamente Exportadores: persona jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal por la DIAN, y que cumpla con los requisitos establecidos en el título de Usuarios Altamente Exportadores. b) Personas Jurídicas Exportadoras que demuestren que el valor exportado representa por lo menos el 30% del valor de sus ventas totales en los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

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c) Las Nuevas Empresas constituidas a partir de enero de 2003 que hayan realizado operaciones durante un término no superior a un (1) año, contado a partir de la fecha de su constitución en debida forma.

11.1.1 REQUISITOS GENERALES a) Acreditar ante la Subdirección de Comercio Exterior de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, anualmente que las exportaciones representan por lo menos el 30% del valor de ventas totales en un mismo periodo. b) Permanencia de la maquinaria importada en el patrimonio del importador durante un término no inferior al de su vida útil, sin que pueda cederse su uso a terceros a ningún título, salvo cuando la cesión se haga a favor de una compañía de leasing con miras a obtener financiación a través de un contrato de leasing. c) Certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Grupo de Origen y Producción Nacional en la que conste que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas.

11.1.2 REQUISITOS ESPECÍFICOS

Los exportadores deberán cumplir los siguientes requisitos para acceder al beneficio: a) Presentar solicitud de inscripción como usuario altamente exportador ante la DIAN, junto con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. b) Presentar un certificado expedido por Contador Público o Revisor Fiscal, en el que conste que las ventas totales durante el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, correspondieron a operaciones de exportación en un 30%, realizadas directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional. Las Nuevas Empresas, por su parte, deberán cumplir los siguientes requisitos para acceder al beneficio: a) Presentar solicitud de inscripción como Usuario Altamente Exportador ante la DIAN, acompañada del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente a su domicilio principal. b) Constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la DIAN por el término de un año y tres meses más, por el valor del impuesto sobre las ventas que se generaría por cada importación de maquinaria industrial, los intereses moratorios a que haya lugar y el 5% del valor FOB de la maquinaria a importar, en el evento en que el importador no cumpla el requisito del porcentaje del 30% de las ventas como exportación. Esta garantía solo se constituirá para el primer año de operaciones.

11.2 IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MAQUINARIA PESADA PARA INDUSTRIAS BÁSICAS

No causa IVA la importación temporal de largo plazo de la maquinaria pesada, sus elementos complementarios y/o accesorios del equipo principal para la industria de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno; todas las cuales se consideran Industrias Básicas.

11.2.1 REQUISITOS

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a) Que los bienes importados posean la calidad de maquinaria pesada no producida en el país. b) Que los bienes importados se usarán, exclusivamente, en las industrias básicas. c) Certificado de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, donde conste la evaluación de los dos aspectos anteriormente señalados. 12. NORMATIVIDAD APLICABLE

Ley 67 de 1979 Ley 1004 de 2005 Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999) Decreto 1740 de 1994 Resolución 1860 de 1999 Decreto 2331 de 2001 Decreto 093 de 2003 Decreto 953 de 2003 Decreto 3343 de Octubre de 2004 Decreto 4149 de Diciembre 10 de 2004 Decreto 4431 del 30 de diciembre de 2004 Decreto 4434 del 31 de diciembre de 2004