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Guía básica para Trabajadores Autónomos: Relación y trámites con la Seguridad Social y Las Mutuas de AT y EP Página 1 Guía Básica de la relación y trámites de los Trabajadores Autónomos con la Seguridad Social / Mutuas de Accidentes de Trabajo Y Enfermedad Profesional Esta guía ha podido realizarse partiendo de los contenidos propios de la Seguridad Social, de la publicación “Más de 150 respuestas sobre incapacidad Temporaldel Grupo Lex Artis de la SoMaMFyC de semFYC y Amat y de contenidos propios de Mutua Universal. Recopilada por Ana Mª Roca Mateo.

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Guía básica para Trabajadores Autónomos: Relación y trámites con la Seguridad Social y Las Mutuas de AT y EP Página 1

Guía Básica de la relación y trámites de los Trabajadores Autónomos con la Seguridad Social / Mutuas de Accidentes de Trabajo Y Enfermedad Profesional

Esta guía ha podido realizarse partiendo de los contenidos propios de la Seguridad Social, de la publicación “Más de 150 respuestas sobre incapacidad Temporal” del Grupo Lex Artis de la SoMaMFyC de semFYC y Amat y de contenidos propios de Mutua Universal. Recopilada por Ana Mª Roca Mateo.

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Índice de contenidos

1. Presentación. El Autónomo y la Seguridad Social y las Mutuas de AT y EP 3

2. El Trabajador Autónomo. Campo de aplicación. Condiciones y requisitos 5

3. Relación del Autónomo con la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes

de Trabajo (Entidades colaboradoras de la S.S.): 8

3.1. Acción gestora:

3.1.a. Inscripción al Sistema y Afiliación 8

3.1.b. Cotización y Recaudación 11

3.2. Acción protectora: prestaciones 20

3.2.a. Incapacidad Temporal por Contingencia Común (IT por CC) 22

3.2.b. Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo (IT por AT) 24

3.2.c. Riesgo durante el Embarazo y la lactancia natural 26

3.2.d. Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u

otra enfermedad grave 28

3.2.e. Cese de Actividad 30

3.2.f. Prestaciones por Incapacidad Permanente 31

3.2.g. Muerte y Supervivencia y pensión de viudedad y orfandad 33

4. Tramites. Circuitos de información 34

5. Mutua Universal. Por qué tiene que ser su Mutua 36

6 Referencias Bibliográficas 39

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Guía Básica de la relación y trámites de los Trabajadores Autónomos con la Seguridad Social / Mutuas de Accidentes de Trabajo Y Enfermedad Profesional

1. Presentación. El Autónomo y la Seguridad Social y las Mutuas de AT y EP.

¿Qué es el Sistema de la Seguridad Social?

El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define, tanto por realizar una actividad profesional, o bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva.

A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva (por realizar una actividad profesional), están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:

Trabajadores por cuenta ajena.

Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

Estudiantes.

Funcionarios públicos, civiles o militares.

Como conjunto de Regímenes, la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de

aplicación la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define. Hay 3 tipos de

Regímenes: el General, los Regímenes especiales y los Regímenes específicos; la diferencia entre ellos se

encuentran fundamentalmente en:

La acción gestora: cómo se afilia, cómo se solicitan las prestaciones, cómo y cuánto se cotiza y cómo se

recauda

La acción protectora: las prestaciones que ofrece el Sistema de la Seguridad Social a los sujetos

protegidos pueden variar, así como su cuantía, su duración, etc.

Como la presente guía hace referencia exclusivamente al colectivo de Trabajadores Autónomos, Régimen Especial, nos centraremos únicamente en el mismo. De ese modo, se expondrán los siguientes temas:

Quienes están incluidos en el Régimen Especial de Autónomos

Cómo darse de alta al Sistema de la Seguridad Social: trámites y plazos

Cuánto y sobre qué conceptos se debe cotizar a la Seguridad Social

A qué prestaciones se tiene derecho y en qué consisten las mismas

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Cómo solicitarlas

Circuitos y sistemas de información a utilizar para estar en comunicación con la TGSS y la Mutua de Accidentes de Trabajo:

El Sistema por el que el Autónomo-Empresa o Gestor se puede comunicar con la Tesorería General de la

Seguridad Social (TGSS) es el Sistema RED y el Sistema por el que se debe comunicar con el Ministerio de

Empleo y Seguridad Social es el Sistema Delta (o CoNTA o IGATT según sea la Comunidad Autónoma

catalana o vasca respectivamente).

S

Colaboración en la afiliación, recaudación y gestión de cobros

Colaboración en la gestión de las contingencias derivadas de AT , EP y CC y del accidente no laboral: Prestaciones económicas y sanitarias

Servicios complementarios: Gestión preventiva de la siniestralidad, Servicio de Ayuda Mutua Universal, Tramitación sist. de incentivos BONUS

.

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Afiliación/ Cotización/Partes Médicos de Baja, confirmación y Alta/Otros

Gestor/Empresa Mutua

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2. El Trabajador Autónomo. Campo de aplicación. Condiciones y requisitos

Régimen especial de Trabajadores Autónomos. Campo de aplicación

A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Por la Ley 18/2007, de 4 de julio se establece, dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, que reúnan los siguientes requisitos:

Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

La realización de labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aun cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.

¿Así, quiénes están incluidos en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos?

Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.

Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.

Los escritores de libros.

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio. Se define al TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente), aquel que: a. Más del 75% de sus ingresos provienen de un mismo cliente. b. No tiene local comercial. c. No tiene trabajadores. d. Asumen el riesgo y ventura de su negocio.

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Características del TRADE: a. Tiene que comunicar es TRADE a su cliente. b. Se debe hacer por escrito en un contrato (obligatorio). c. El contrato quedará registrado oportunamente. d. Sólo habrá un cliente para un TRADE. e. Si en el contrato no se pacta, la duración se entiende indefinida. f. Tiene vacaciones de 18 días hábiles de descanso (no se determina si son retribuidos). g. En el contrato, se determinará el descanso semanal, jornada máxima, etc. h. Se establecen los AIP (Acuerdos de Interés Profesional), que se celebraran entre las asociaciones de autónomos y la empresa o cliente. i. En los AIP, se mejorarán todas las condiciones de los contratos individuales y sólo afectaran a los autónomos TRADE que estén asociados a la Asociación de Autónomos. j. Los conflictos entre TRADE y cliente se determinaran en la jurisdicción social (igual que un trabajador del régimen general), con los siguientes pasos: o CEMAC: Órgano administrativo de conciliación o mediación (se intenta llegar a un acuerdo antes de ir al juzgado), o bien el Juzgado de lo Social: Juzgado. El juez determina el conflicto entre el TRADE y el cliente.

Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.

Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las siguientes peculiaridades :

Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debía haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999 surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud. De haber sido formulada ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.

Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.

Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.

Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

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Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

Régimen Especial de Trabajadores del Mar: Trabajadores por cuenta propia que realizan de forma habitual, personal y directa, alguna de las actividades que a continuación se enumeran, siempre que la misma constituya su medio fundamental de vida:

Armadores de embarcaciones que no excedan de 10 toneladas de registro bruto, no lleven más de cinco personas enroladas incluido el armador, y en las cuales éste vaya enrolado como técnico o tripulante.

Los que se dediquen a la extracción de productos del mar.

Los rederos que no realicen sus faenas por cuenta de una empresa pesquera determinada.

A efectos de la inclusión en este Régimen Especial, se presumirá que dichas actividades constituyen su medio fundamental de vida siempre que de las mismas se obtengan ingresos para atender a sus propias necesidades o, en su caso, de la unidad familiar, aun cuando se realicen otros trabajos no específicamente marítimo-pesqueros, determinantes o no de su inclusión en cualquier otro Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social, con carácter ocasional o permanente.

También se pueden incluir el cónyuge y los familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción del trabajador autónomo, si trabajan, conviven y dependen económicamente de él, salvo prueba de que son trabajadores por cuenta ajena.

¿Quiénes están excluidos?

Estarán excluidos de este Régimen Especial los trabajadores por cuenta propia ó autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.

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3. Relación del Autónomo con la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedad Profesional (Entidades colaboradoras de la S.S.): La acción

gestora y la acción protectora

3.1. Acción gestora

La forma de constituir la relación jurídica con la seguridad social se hace a través de actos como: la Inscripción en el Sistema de Seguridad Social y establecimiento del Régimen a que se pertenece y la Afiliación en el Sistema, la cotización y la recaudación, aunque previamente el autónomo se tiene que dar de ALTA en

Hacienda que asigna el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

3.1.a. Inscripción y Afiliación. Describimos a continuación los Trámites para darse de alta en el

sistema y para inscribirse y afiliarse como Autónomo a la Seguridad Social; pasos obligados:

3.1.a.1. Alta en el impuesto de actividades económicas (I.A.E) en la AGENCIA TRIBUTARIA DEL

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: es una tasa o tributo de carácter local que

grava el ejercicio de la actividad profesional. Clasifica las actividades empresariales y profesionales a través de

un código que se llama “epígrafe de la actividad“. Se realiza en la Agencia Tributaria. Es obligatorio para toda

sociedad, empresario o profesional. Desde enero de 2003 están exentos del pago de este impuesto, las

personas físicas y las sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a

1.000.000 de euros. No obstante, sigue siendo obligatorio el alta en el impuesto. Se presentarán tantas altas

como actividades se vayan a ejercer.

¿Dónde darse de alta?. En la Administración de Hacienda o Ayuntamiento que corresponda.

Plazos de declaración:

Declaración de alta: Por iniciar una actividad, en el transcurso de un mes desde el inicio de la misma. Por dejar de disfrutar de exención, durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que estén obligados a tributar.

Declaración de variación:

En el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

Declaración de baja:

Si se trata de una baja por cese de actividad, la declaración se tiene que presentar en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo el cese de actividad.

Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios:

Se presenta entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE.

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Modelos de declaración:

Modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas. Para presentar declaraciones del impuesto de alta, baja o variación. No obstante, en el caso de cuotas municipales, cuando la gestión censal del impuesto esté delegada en alguna entidad local, las declaraciones se presentarán en la entidad que tiene delegada la gestión censal y en el modelo que éstas tengan aprobado.

Modelo 848 de comunicación del importe neto de la cifra de negocios.

Los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el impuesto deben presentar dicho modelo para consignar el importe neto de su cifra de negocios, salvo que hayan hecho constar dicho importe en la declaración del Impuesto de Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.

Todas las personas y entidades incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores deben declarar todas las actividades económicas que desarrollen, así como, en su caso, la relación de los establecimientos o locales en los que las lleven a cabo, mediante la declaración censal, modelos 036 o 037. Esta obligación es independiente de que, además y en su caso, la entidad pueda estar obligada al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y deba presentar las correspondientes declaraciones del IAE.

3.1.a.2. Alta Censal y opción del régimen fiscal en la AGENCIA TRIBUTARIA DEL MINISTERIO DE

HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: Están obligados a presentarla todas las personas físicas y

jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español. Se debe completar

el impreso 036 o el 037, por el que se opta por el régimen fiscal correspondiente e indica la actividad que se va

a realizar y los datos de la empresa. La declaración censal es la declaración de comienzo, modificación o

cese de actividad.

¿Dónde darse de alta?

Es necesario acudir a la delegación de Hacienda que corresponda según el domicilio fiscal y presentar el

impreso 036 (de régimen ordinario) o el 037 (de régimen simplificado). En este momento, además, hay que

elegir las opciones de tributación.

Los pagos al Estado se efectúan por medio de la retención de IRPF que se practica en cada factura emitida y

mediante la declaración trimestral de IVA. Si, al cabo del año, las retenciones practicadas son superiores o

inferiores a lo que corresponde pagar con arreglo al total de ingresos, esto se corrige posteriormente al realizar

la Declaración de la Renta anual.

¿Qué documentación se necesita?

Impreso oficial 036 o 037, fotocopia y original del DNI o CIF para sociedades, e impreso de alta en el IAE.

¿Cuándo hay que darse de alta?

Unos diez días antes de comenzar la actividad

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¿Cuánto cuesta?

El alta en el censo de Hacienda es gratuito

3.1.a.3. Afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE

TRABAJO: se realiza en Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Desde el alta censal, se dispone de

un periodo de 30 días naturales para realizar la inscripción. Se ha de llevar el modelo 036, el DNI y el modelo

TA521/1 de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Este último podrá cumplimentarse en la

misma oficina de la TGSS. Como trabajador autónomo hay que darse de alta en el Régimen de Autónomos de

la Seguridad Social.

Recuerde que para gestionar cualquiera de las anteriores situaciones (alta, baja o modificación de cobertura) el modelo más genérico vigente es el TA.0521, pudiéndose encontrar modelos específicos para situaciones más concretas de colectivos de trabajadores.

¿Dónde darse de alta?

En las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA. 0521.

¿Qué documentación se necesita?

Además del mencionado impreso TA. 0521, correctamente rellenado, hay que presentar la copia y el original del

impreso de alta en el IAE, fotocopia del DNI del solicitante, la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si se ha

trabajado con anterioridad (si no se ha hecho, hay que simultanear este trámite) y el documento de adhesión a

una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad

temporal. Los Protocolos para darse de alta en Mutua Universal, los encontrará en la web:

www.mutuauniversal.net/ asociarse/ autónomo nueva creación (con todas sus modalidades).

Además, es necesario el certificado del colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales

si así procediera.

¿Cuándo hay que darse de alta?

Desde la fecha de alta en Hacienda, se dispone como máximo de 30 días de plazo para realizar el alta de la

Seguridad Social.

3.1.a.4. Otras posibles TASAS MUNICIPALES: licencia de Apertura y licencia de Actividades y proyecto de

Instalaciones en el caso de que la haya, licencia de instalación de rótulos, gestión de residuos, tasas de

saneamiento, etc.

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3.1.b. Cotización y Recaudación

Es la acción por la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social en virtud de su inclusión en dicho Sistema, por el ejercicio de una actividad laboral.

¿Desde cuándo se debe cotizar?: Nacimiento, duración y extinción de la obligación

El Art. 45.2 del RD 2064/1998 de 22 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social establece:

“45.2. La obligación de cotizar a este Régimen Especial de la Seguridad Social nacerá desde el día primero del mes natural en que concurran, en las personas de que se trate, las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial y se extinguirá al vencimiento del último día del mes natural en que dichas condiciones dejen de concurrir en el sujeto de la obligación de cotizar, siempre que se comunique la baja en el tiempo y en la forma establecidos.”

Se mantiene durante todo el período en que el trabajador desarrolle su actividad. La obligación de cotizar continuará en las situaciones de:

Incapacidad Temporal.

Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Descanso por maternidad y paternidad.

Cumplimiento de deberes de carácter público.

Desempeño de cargos de representación sindical (siempre que no den lugar a excedencia en el trabajo o al cese en la actividad).

Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.

Convenios Especiales.

Desempleo contributivo.

Desempleo asistencial, en su caso.

En los supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada Régimen.

En los casos en que no se comunique la baja no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el último día del mes natural en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese del trabajador en su actividad por cuenta propia.

Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social practique la baja de oficio, por conocer el cese en la actividad como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en la misma o en una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extinguirá el último día del mes natural en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en la actividad.

El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, así como la acción para exigir el pago de las mismas, prescribirá a los cuatros años. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación. (Nueva redacción del artículo 21 de la Ley General de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social).

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¿Cuáles son los conceptos cotizables en lo que a una Mutua de Accidentes se refiere?

Además de la Cotización que debe realizar el trabajador autónomo dentro de las condiciones y bases de cotización que se establecen anualmente en el Régimen de Trabajadores Autónomos, también debe cotizar obligatoriamente por la Cobertura de Incapacidad Temporal por Contingencia Común (IT por CC), salvo alguna excepción, y opcional y voluntariamente (salvo para los autónomos económicamente dependientes, para los que es una cobertura obligatoria y para los que desempeñen una actividad con un elevado riesgo de siniestralidad”) en la Cobertura de Incapacidad Temporal por Accidente de trabajo (IT por AT y EP). Esta cobertura será una cotización obligatoria para los trabajadores autónomos a partir del 1 de enero del 2014. Relacionada con esta cobertura está la del Cese de Actividad, por la que se podrá cotizar siempre que se cotice también por la cobertura de incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

*Cobertura de INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIA COMÚN IT/CC

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, establece en su disposición adicional tercera que los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deberán llevarlo a cabo de forma obligatoria a partir de 1 enero de 2008.

La cobertura de dichas prestaciones de incapacidad temporal debe ser formalizada con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. La adhesión de un nuevo autónomo a una Mutua lo es por periodos de 1 año natural prorrogables por periodos de igual duración. No obstante a raíz de la disposición transitoria primera del Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, se prorrogó dicho periodo de adhesión de forma excepcional y por una sola vez a TRES años. En la Disposición Transitoria Octava de Ley 17/2012, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, se establece que la adhesión de los trabajadores por cuenta propia a las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la norma por la que se actualiza el régimen jurídico de las Mutuas, norma en la que se regulará el período de vigencia y los términos y condiciones de la asociación y la adhesión.

La Mutua de Accidentes de Trabajo cubre la prestación económica durante este período de baja por Enfermedad Común. Las características y condiciones de esta prestación las encontrará en el apartado:

Acción protectora: Prestaciones.

Excepcionalmente no están obligados a cotizar por esta cobertura por contingencia común aquellos Trabajadores Autónomos que tengan derecho a esta prestación en razón de la actividad realizada en otro régimen de la seguridad Social, por ejemplo, si se desarrollara también un trabajo por cuenta ajena. Tampoco es necesaria si se opta por inscribirse en la mutualidad de previsión social que tenga constituida el colegio profesional al que se pertenezca y que actúe como alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Los Protocolos para darse de alta en Mutua Universal, los encontrará en la web: www.mutuauniversal.net/ asociarse/ autónomo nueva creación (con todas sus modalidades).

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*Cobertura de INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIA LABORAL

El acceso a la prestación de bajas por enfermedad y accidente de trabajo es voluntario excepto en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y para los que desempeñen una actividad con un elevado riesgo de siniestralidad. (La prestación por cese de actividad requiere disponer de dicha cobertura)

La Ley 27/2011 de actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, de 1 de Agosto, establece que con efectos de 1 de enero de 2013, la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales formará parte de la acción protectora obligatoria de todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social con respecto a los trabajadores que causen alta en cualquiera de los mismos a partir de la indicada fecha. No obstante, los efectos introducidos por este artículo se aplazan por un año, en virtud de lo dispuesto por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo, además actividades prestaciones y servicios de la Seguridad Social que les sean atribuidas legalmente, asumen expresamente colaborar en las siguientes actividades:

a) Gestión de contingencias profesionales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades incluidos los trabajadores autónomos. b) Las actividades de prevención y recuperación previstos en la LGSS. c) Gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes incluidos los trabajadores autónomos.

En cuanto a la conceptualización de accidente de trabajo, hay una pequeña variación en cuanto al Régimen General (trabajadores por cuenta ajena), dado que los accidentes in itinere no se consideraran accidentes de trabajo salvo para los autónomos económicamente dependientes (TRADE).

*Cobertura por CESE DE ACTIVIDAD.

Esta protección va ligada con la prestación por cese de actividad que también gestionan las Mutuas, según la LEY 32/2010 del 5 de agosto sobre el Sistema Específico de Protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos. Regula el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que cesen temporalmente o definitivamente en su actividad económica o profesional. El cese de dicha actividad deberá ser total.

Así, la Mutua de Accidentes de Trabajo será la encargada de proporcionar la prestación económica. Las

características y condiciones de esta prestación las encontrará en el apartado: Acción protectora: Prestaciones

Esta cobertura alcanza a los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia que tengan cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesionales, así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Para más información, puede consultarse la Web: http://www.paroparaautonomos.com/ Esta web contiene toda la información normativa y un conjunto de herramientas que facilitan la gestión y tramitación de esta prestación por parte de trabajadores adheridos a Mutua Universal.

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Cotización en el Régimen de Trabajadores Autónomos Anualmente se dan a conocer las bases de cotización establecidas para el nuevo año. El trabajador autónomo puede elegir su base de cotización entre un mínimo y un máximo establecido, para el año siguiente (a partir del año 2008, se permite la modificación de forma voluntaria de las Bases de cotización cada 6 meses quedando los plazos de solicitud y efectos de los mismos de la siguiente forma según Orden TIN/2445/2010 de 16 de Septiembre: Antes del 1 de Mayo para surtir efectos el 1 de Julio, y antes del 1 de Noviembre con efecto del 1 de Enero del año siguiente ).

El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de las cuotas a la Seguridad Social. El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes deberá realizarlo dentro de ese mismo mes.

Más información en http://www.seg-social.es (Apartado Cotización)

Bases y tipos de cotización 2013.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Base Mínima euros/mes 858,60

Base Máxima euros/mes 3.425,70

Base de Cotización menores de 47 años o

con 47 años.

Trabajadores que a 01/01/2013 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2012 haya sido igual o superior a 1.870,50 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Trabajadores que, a 1 de enero de 2013, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.870,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.888,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2013, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Base de Cotización 48 o más año de edad.

Trabajadores que a 01/01/2013, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 euros mensuales.

Base de Cotización 48 o 49 años de edad.

Trabajadores que a 1 de enero de 2013, tengan 48 o 49 años de edad y su base de cotización en 2012 fuera superior a 1.870,50 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.

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Guía básica para Trabajadores Autónomos: Relación y trámites con la Seguridad Social y Las Mutuas de AT y EP Página 15

Base cotización mayores 50 años con

5 o más años cotizados.

Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.870,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 y 1.888,80 euros/mensuales.

Si la última base de cotización es superior a 1.870,50 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.

Tipo con I.T. por C.C.

29,80 por ciento

29,30 por ciento con cese de actividad.

Tipo sin I.T.

26,50 por ciento

Tipo AT y EP (con I.T.)

Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 09: 4781, 4782, 4789, 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización, entre 858,60 o 753,00 euros/mes.

Venta a domicilio (CNAE 09 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como base de cotización entre 858,60 y 472,20 euros/mes.

Los trabajadores autónomos que en el año 2012 hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización será 1.051,50 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General).

Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,10%, sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2 por ciento, a cargo del trabajador.

El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años de edad y 37 años de cotización: 3,3% o 2,8%, si está acogido al sistema de protección por cese de actividad.

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Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios 2013

Base Mínima euros/mes

858,60

Base Máxima

euros/mes 3.425,70

Tipos

18,75%: Cuando la base esté comprendida entre 858,60 y 1.030,20 euros mensuales.

26,50%: Si cotiza por una base superior a 1.030,20 euros mensuales, la cuantía que exceda.

Mejora Voluntaria I.T.

C.C.

3,30%

2,80%, si está acogido al sistema de protección por cese de actividad.

Tipo AT y EP Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para el año 2013.

IMS (no opción AT y EP)

1,00%

Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2%

Para más información, consulte con la web http://www.paroparaautonomos.com/ que dispone de un simulador de cotizaciones y prestaciones

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Otros Supuestos

Los trabajadores cuyo alta en el Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venía cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial.

Los TRADE, Trabajadores económicamente dependientes. La ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, crea la figura del trabajador económicamente dependiente para aquellos autónomos que trabajan básicamente para un cliente, del que perciben al menos el 75 por ciento de sus ingresos y con el que están vinculados mediante un específico contrato escrito. El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, desarrolla reglamentariamente la regulación de dicho contrato. La posibilidad de establecer bases de cotización diferenciadas para estos trabajadores, cuestión contemplada en el Estatuto, no ha sido objeto de regulación. Respecto de la acción protectora, estos trabajadores tiene la cobertura obligatoria de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo por tanto cotizar por ellas.

Beneficios y/o bonificaciones en la cotización.

Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y acrediten 38 años y 6 meses o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 38 años y 6 meses cotizados será de: 3,3% o 2,8%, si está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Para los trabajadores autónomos que no tengan la cobertura de incapacidad temporal y reúnan los requisitos indicados estarán exentos de ingresar cotización alguna. No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.

Los trabajadores incorporados al RETA (incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado), a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo, que tengan 30 o menos años de edad (35 años, en el caso de mujeres), se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80% o 29,30% si está acogido a la protección por cese de actividad) a la base mínima de cotización de este régimen, y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior.

Dicha reducción irá a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social mientras que la bonificación lo será a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal (Disposición adicional trigésima quinta de la Ley General de la Seguridad Social).

Estos beneficios serán aplicables tanto si se trata de un alta inicial como si se trata de un alta sucesiva en el Régimen consecuencia del reinicio de su actividad producida a partir del 1 de enero de 2005. Para que dicha alta tenga la consideración de sucesiva, a estos efectos, no deberá ser continuada debiendo mediar al menos un mes natural entre la fecha de efectos de la baja anterior y la fecha de efectos del nuevo alta.

Tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo y que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo de los 30 meses.

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El cese en la actividad por cuenta propia no se requiere que fuese definitivo (baja RETA), pudiendo serlo temporal (descanso por maternidad).

Los trabajadores autónomos sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados (Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre), tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del régimen el tipo de cotización obligatorio (29,80%).

Esta bonificación será de aplicación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo, en todo caso, del período de suspensión.

Los trabajadores autónomos y los socios de cooperativa de trabajo asociado dedicados a actividades incluidas en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla tendrán derecho a una bonificación del 43 por 100 de la cuota por contingencias comunes durante dos años, contados a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que entró en vigor la Orden TAS/471/2004, de 20 de febrero, por la que se dictan normas para su aplicación, es decir, hasta el período de liquidación marzo/2006, inclusive.

Mediante Orden TIN/530/2010, de 5 de marzo, se prorroga la aplicación de estas bonificaciones hasta el período de liquidación marzo/2012, inclusive.

Los discapacitados que causen alta inicial en el RETA tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.

De acuerdo con el criterio establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal, Entidad que soporta a cargo de sus presupuestos el importe de esta bonificación, para que el alta tenga la consideración de inicial se exige que la misma sea la originaria en el Régimen (interpretación estricta del concepto de alta inicial).

Estos beneficios serán igualmente aplicables a los socios trabajadores de cooperativas de Trabajo Asociado que se incluyan en el RETA y cumplan los requisitos establecidos.

A los trabajadores autónomos que se den de alta en la Seguridad Social fuera de plazo, no les será de aplicación ningún beneficio en la cotización por cuanto no obstante haber ingresado las cuotas correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta, aquél se ha realizado fuera de plazo, no pudiendo considerarse que se encuentran al corriente con la Seguridad Social, requisito para acceder a los mismos.

Se exceptúa de esta exclusión las bonificaciones establecidas para la mujer reincorporada o excedencia por cuidado de hijo y la exención prevista para los trabajadores con 65 años de edad y 35 años de cotización efectiva.

Los trabajadores incorporados a la actividad agraria a partir del 1 de enero de 2008, incluidos en el Sistema Especial, que tengan 50 o menos años de edad en el momento de la incorporación y sean cónyuge o descendientes del titular de la explotación agraria, se aplicarán, sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, una reducción equivalente al 30 por 100 de la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo del 18,75 por 100, durante 5 años.

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que, con anterioridad a 31 de diciembre de 2011, hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo establecido en el artículo 120.Cuatro.8 de la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de P.G.E. para el año 2009, tendrán derecho durante el año 2012, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.

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Guía básica para Trabajadores Autónomos: Relación y trámites con la Seguridad Social y Las Mutuas de AT y EP Página 19

También tendrán derecho a esta reducción lo socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el Régimen Especial a partir del 1 de enero de 2009.

Esta reducción se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización aplicable (29,80% ó 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese actividad).

¿Qué cuota se debe abonar? Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calcularán

aplicando los tipos base de cotización que correspondan, y se ingresarán en la TGSS.

Solicitud de cambio de base de cotización.

Como ya se ha comentado anteriormente, los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet, antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente. Esta solicitud podrá ser realizada a través de la Sede Electrónica > Ciudadanos> Servicios con certificado digital o/y Servicios con certificado SILCON>. Solicitud cambio de base de cotización (Autónomos).

En el supuesto de estar cotizando por cualquiera de las bases máximas del RETA, podrán solicitar que su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el tope del límite máximo. Asimismo aun no cotizando por las bases máximas podrán solicitar que se incremente su base automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el límite del tope máximo aplicable al trabajador. Las solicitudes anteriores al 1 de noviembre de cada año tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud.

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3.2. Acción protectora: prestaciones

La acción protectora de la Seguridad Social, a nivel general, comprende las siguientes prestaciones:

CUADRO DE LA ACCIÓN PROTECTORA

Prestaciones Técnicas o en Especie Prestaciones Económicas

Asistencia Sanitaria

Prestación Farmacéutica

Servicios Sociales

Subsidios: pago periódico y temporal por:

Incapacidad Temporal

Riesgo durante el embarazo

Riesgo durante la lactancia natural

Maternidad y paternidad

Temporal, a favor de familiares

Pensiones: pago periódico y vitalicio o de duración indeterminada o hasta que varíe la situación:

Jubilación

Incapacidad permanente

Por muerte y supervivencia

Extraordinarias por terrorismo

Indemnizaciones: prestación económica que se entrega en un solo pago a tanto alzado:

Por lesiones permanentes

Por incapacidad permanente parcial

Por fallecimiento (AT y EP)

Otras:

Protección familiar

Cese de Actividad

Auxilio por defunción

Prestación temporal de viudedad

Varía qué Entidad (Insalud, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP), será la responsable de dar las citadas prestaciones.

En ese sentido, nos centraremos estrictamente en las prestaciones que asumen y dispensan directamente las MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (MATEPSS). Así, las prestaciones gestionadas por las Mutuas de Accidente de Trabajo son las siguientes:

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Contingencia Común

Subsidio por Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral

Subsidio (pago periódico y temporal) por Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

Contingencia Profesional

Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica

Subsidio (pago periódico y temporal) por Incapacidad Temporal por accidente de trabajo y enfermedad profesional (IT por AT y EP)

Subsidio (pago periódico y temporal) por Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural

Subsidio (pago periódico y temporal) por el cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave

Indemnizaciones a tanto alzado por Lesión Permanente no invalidante, o bien parcial para la profesión habitual

Pensión Vitalicia por Incapacidad permanente total para la profesión habitual

Pensión Vitalicia por Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

Pensión Vitalicia por Gran Invalidez

Indemnización por Muerte y Supervivencia y pensión de viudedad, orfandad y a favor familiares

Subsidio por desempleo o cese de actividad de los Autónomos

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En qué consiste cada una de estas prestaciones

3.2.a. Subsidio de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes.

Desde 1 de enero de 2008, la cobertura de IT, es obligatoria para los trabajadores autónomos (salvo cobertura de otro Régimen y Sistema Especial y Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia).

Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Las Contingencias Comunes comprenden:

Enfermedad Común.

Accidente no Laboral.

Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.

La situación de incapacidad temporal por contingencia común se debe a la pérdida de la capacidad laboral por una alteración de la salud que no es derivada del trabajo habitual, con la percepción de asistencia sanitaria. La duración máxima es de doce meses prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

La prestación a percibir y características de la misma sería la siguiente:

Contingencia Tipo de Subsidio Inicio del Subsidio

Prestación Económica Responsable del pago

Enfermedad común y accidente no laboral

Subsidio.

Requiere período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja

Del día 1º al 3º

NO SE COBRA; son a cargo del propio Autónomo

Del día 4º al 20º

60 % de la B.R.

MUTUA

A partir día 21º

75 % de la B.R

MUTUA

*RD 1273/2003 de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social

¿Cuál es la duración máxima de la IT?

En línea general (con situaciones de excepción), la duración máxima de la IT son 365 días, durante los cuales el médico responsable de la baja realiza el control del proceso; puede haber una prórroga de otros 180 días (total 545) si se prevé la curación durante el transcurso de los mismos. El INSS o el ISM, desde la aprobación de la Ley 40/2007 son los únicos órganos competentes para decidir la concesión o no de una prórroga. El médico responsable del SPS da por finalizado su seguimiento a partir de los 365 días y deja al INSS como organismo gestor de la IT. La situación se formaliza con el paciente mediante la emisión del documento de pase a control del INSS.

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En un período previsiblemente inferior a 12 meses, el paciente será valorado por el INSS, que, en función de las diversas situaciones, determinará una de las tres opciones siguientes:

Alta médica y reincorporación a la vida laboral

Reconocimiento de la prórroga de la IT de hasta 180 días adicionales. El Autónomo será evaluado en un plazo determinado, en función del tiempo de prórroga concedido, para proceder a su calificación definitiva. Si finalizados los 545 días no puede reincorporarse a su actividad habitual pero hay expectativas de mejoría, se le podría conceder un período de “demora de calificación” por un máximo de 180 días más (730 días en total desde el inicio de la IT)

Iniciación de expediente de IP (Incapacidad Permanente) y resolución del mismo

Los partes médicos de Baja, Confirmación y Alta Médica

La IT conlleva la existencia de unos trámites que comúnmente se denominan partes médicos de baja y confirmación que justifican el inicio o mantenimiento, respectivamente, de la situación clínica que impide realizar la actividad laboral habitual. Su emisión debe ir precedida de un reconocimiento médico al trabajador.

¿Cuáles son los trámites de los partes de Incapacidad temporal?

Trámite Parte Riesgos Comunes Partes Riesgos Profesionales Parte de NO baja Asistencia Sanitaria

El facultativo expide 3 ejemplares: 2 para el Asociado que deberá a su vez remitir 1 al INSS/Mutua en 5 días) 1 para la Mutua

Parte de Baja El facultativo del Servicio Público de Salud expide 4 ejemplares: 1 para la inspección sanitaria 2 para el Asociado que deberá a su vez remitir 1 al INSS/Mutua en 5 días y el otro ejemplar será para el propio trabajador 1 para Servicio Público de Salud; en 5 días debe remitirlo al INSS/Mutua con informe

El facultativo de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional: expide los mismos 3 ejemplares; siendo los mismos trámites a seguir

Partes de Confirmación

El primero se emite al 4º día de la baja. Los sucesivos se emiten cada 7 días. Cada 4 semanas se realiza un informe médico (el primero con el 3er parte) La Mutua tiene competencia para emitir propuestas de alta y facilitar la realización de pruebas diagnósticas

Son 3 ejemplares El primero se emite a los 7 días naturales. Los sucesivos se emiten cada 7 días. Mismos trámites que para riesgos comunes. Informe trimestral

Parte de Alta El facultativo expide 4 ejemplares: 1 para la Inspección sanitaria 2 para el trabajador, que en 5 días debe remitir al INSS/Mutua) y el segundo ejemplar para el propio trabajador 1 ejemplar para el Servicio Público de Salud; en 5 días debe remitirlo al INSS/Mutua

Lo expide el facultativo de la mutua

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Además de la prestación económica en casos de contingencia común, ¿tiene la mutua alguna otra competencia?

Como ya se ha comentado anteriormente, el médico del SPS (servicio público de salud) será el encargado de decidir el inicio y final de la IT, ya que la prestación sanitaria depende de él.

La mutua se encargará de la prestación económica; además, sus servicios médicos pueden citar al Trabajador y proponer la realización de pruebas complementarias diagnósticas y tratamientos, de acuerdo con la legislación vigente, al objeto de acelerar los tiempos de espera que los servicios públicos de salud pueden tener y facilitar que el Autónomo pueda optimizar su recuperación. También puede realizar el seguimiento de la IT y/o proponer a la inspección médica el alta y la IP (Incapacidad Permanente).

Esta posibilidad de citación y propuesta de realización de pruebas o tratamientos por parte de la Mutua, puede darse cuando se reúnan los siguientes requisitos:

Han transcurrido más de 15 días de baja

El procedimiento diagnóstico o terapéutico tiene que haber sido indicado por un médico del SPS

Debe existir una demora en la realización de dicha prueba en el SNS

El beneficiario debe dar su consentimiento

La inspección médica debe dar su autorización

¿Qué debe hacer un paciente de baja de IT por CC por un médico del SPS cuando la Mutua le cite para una visita?

Acudir siempre a dicha visita. Un paciente puede rechazar o abandonar un tratamiento, pero sólo mantendrá el derecho a la prestación económica si dicho rechazo o abandono se fundamenta en una causa razonable. Por otro lado, la negativa infundada de un paciente a someterse a los reconocimientos médicos y a la comprobación del estado de su salud por parte de la mutua que gestiona la baja puede ser causa de extinción de la prestación económica de la IT.

3.2.b. Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

Se define Accidente de Trabajo (AT) como la lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta, excluyendo el accidente in itinere. Sólo los Autónomos económicamente dependientes tiene reconocido el accidente de trabajo in itinere. El resto de los trabajadores autónomos, aunque coticen por contingencias profesionales no lo tienen reconocido (sí el accidente in misión) y, si procede, la IT será emitida por accidente no laboral (ANL).

Se define Enfermedad Profesional (EP), según el art. 116 de la LGSS como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional”. Dicho cuadro se recoge en el RD 1299/2006 de 10 de noviembre.

Para reconocer el origen profesional de una enfermedad, es necesaria la concurrencia de tres condiciones:

1. La enfermedad ha de estar en el cuadro de enfermedades profesionales 2. El trabajador ha de haber estado expuesto a uno de los agentes causantes del cuadro

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Si se cotiza por Contingencia profesional (IT por AT y EP) y el Trabajador sufre un accidente de trabajo, se deriva a la Mutua para que realice la asistencia y seguimiento del proceso y emita el parte de IT, si procede. También la mutua es la que proporciona la prestación sanitaria y económica del proceso y el alta médica cuando proceda

En caso de urgencia, si el accidentado ha de ser ingresado, podrá utilizarse cualquier hospital de referencia del lugar donde ha ocurrido el accidente de trabajo. En dicho caso, la Mutua, se responsabilizará del control y seguimiento, así como del rescate a medios propios, además de realizar las visitas al accidentado. Si el accidente tiene un carácter leve y menos grave; se utilizará la propia red Asistencial de la Mutua.

En Contingencia Profesional el proceso general es el siguiente: el trabajador afectado por el Accidente

de Trabajo o la Enfermedad Profesional, que ve alterada su salud y por ende su capacidad para el trabajo,

iniciará una situación de Incapacidad Temporal (IT), en la que continuará en tanto sea posible su curación, y en

todo caso hasta un período máximo de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses más.

La prestación por la contingencia de accidente o enfermedad laboral es de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses más. Agotado este plazo de doce meses de prestación, debe cumplimentarse informe médico en el parte de confirmación inmediatamente anterior a los 12 meses, en el que se haga constar:

Dolencias padecidas.

Limitaciones de la capacidad funcional.

La presunción médica de que dentro del plazo de 6 meses el enfermo será dado de alta médica por curación.

Será también el INSS a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más o bien iniciar un expediente de Incapacidad Permanente o bien para emitir el alta médica. De igual modo, el INSS será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal cuando aquélla se produzca en un plazo de seis meses posterior a la antes citada alta médica por la misma o similar patología. Una vez el INSS ha resuelto la situación de Incapacidad Temporal del trabajador, lo comunica al mismo, a la empresa si procede y a la mutua. En la misma Resolución, el INSS indica que el pago de la prestación de I.T. lo efectuará, en modo de pago directo la mutua, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de Resolución. La Situación de Incapacidad Temporal finalizará cuando:

Haya devenido la curación del trabajador, recobrando la capacidad para el trabajo. Se plasmará en un parte de Alta Médica por curación.

Cuando no sea posible su curación, dando lugar a la Situación Jurídica de Incapacidad Permanente para el trabajo o de Lesiones Permanentes no Invalidantes. Se reflejará en un parte de Alta Médica con propuesta de Incapacidad Permanente, o de Secuelas, cuando existen lesiones permanentes que no llegan a constituir una Incapacidad Permanente para el trabajo. En este caso, una vez extinguida la I.T. por el transcurso del plazo de 18 meses fijado. El INSS tiene 3 MESES para calificar la incapacidad permanente en sus diversos grados. En aquellos casos en que continúe la necesidad de tratamiento médico, por no ser definitivas las reducciones anatómicas o funcionales que presente el trabajador, se valorará y calificará la situación de incapacidad permanente en el grado que corresponda declarando la situación revisable en el plazo NO SUPERIOR A 24 meses.

Cuando fallezca el trabajador, se dará lugar a las prestaciones de Muerte y Supervivencia para proteger a la familia del trabajador fallecido, creando una Situación Jurídica protegible.

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La prestación económica a percibir y características de la contingencia por AT y EP sería la siguiente:

Contingencia Tipo de Subsidio

Inicio del Subsidio

Prestación Económica

Responsable del pago

Enfermedad profesional y accidente de trabajo

Subsidio.

No se precisa período de carencia

A partir día siguiente al de la baja

75% B.R. MUTUA / INSS

Cuándo hacer un parte de IT por AT: Accidentes de trabajo y recaídas que conlleven la ausencia en el trabajo

de al menos, 1 día.

Trámite: Según la Orden TAS/2926/2002 de 19 de Noviembre se establecen los modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y posibilita su transmisión por el Sistema Delt@ para la remisión de partes a partir 1/1/2004

El Parte de accidente de trabajo con baja médica debe remitirse por el autónomo/ gestor o empresa a la entidad gestora o Mutua competente, a través del sistema Delta, Conta o Igatt (según sea de ámbito nacional, catalán o vasco) en el plazo de 5 días hábiles siguientes al de la fecha del accidente o baja.

Mediante el sistema Red se pueden tramitar los partes médicos de baja, confirmación y alta médica al Instituto Nacional de la Seguridad tanto derivados de contingencias comunes como de contingencias profesionales.

Accidentes graves, muy graves, fallecimiento o múltiple: En los accidentes ocurridos en el centro de trabajo o por desplazamiento en jornada de trabajo que provoquen el fallecimiento del trabajador, o sean graves, muy graves o múltiples, o bien el accidente afecte a más de 4 trabajadores, se deberá comunicar este hecho en el plazo de 24 horas, por telegrama, o medio análogo a la autoridad laboral. a excepción de los accidentes in itinere.

Parte o Notificación de la Enfermedad Profesional: En caso de enfermedad profesional, produzca o no baja médica, se debe cumplimentar el parte por cuadruplicado ejemplar, y remitir 2 ejemplares, en los 3 días siguientes a aquél en el que se ha producido el diagnóstico de enfermedad profesional, al INSS o Mutua a través del sistema CEPROSS.

Parte de accidente sin Baja: El Autónomo o gestor remitirá a través del Sistema Delta, Conta o IGATT a la entidad gestora o mutua competente la relación de accidentes de trabajo sin baja dentro de los 5 primeros días hábiles del mes siguiente al del accidente.

3.2.c. Subsidio por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia: Para

todas las trabajadoras autónomas, cuando su actividad laboral influye negativamente en su salud, en el feto o en el lactante.

Art. 134. Riesgo durante el embarazo:

La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos

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en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social. A partir de 24-03-07, se considera derivada de contingencias profesionales.

Se entiende por tal aquellos casos en los que de acuerdo con el art. 26.3 de la L. 31/1995 de Prevención de

Riesgos proceda la suspensión del contrato. Requisitos:

• Situación de alta en Seguridad Social.

• Estar embarazada.

• Desempeñar un puesto de riesgo para el embarazo.

Art. 135. Prestación económica de riesgo durante el embarazo: se concederá con las mismas condiciones que la

I.T. por A.T. El derecho a la prestación nace el día en que se inicie la suspensión del contrato y finaliza el día

anterior al inicio de la situación de baja maternal o cuando se reincorpore la trabajadora a un puesto compatible

con su estado.

Cuantía: 100% base reguladora por contingencias profesionales.

Gestión y pago: Entidad gestora o Mutua Universal.

Así mismo y en cuanto al riesgo durante la lactancia natural el Art. 135 bis. dice que se entiende por riesgo

durante la lactancia natural los períodos de suspensión de contrato de trabajo en los casos en que no sea posible

el cambio de puesto de trabajo de la trabajadora con uno compatible, de acuerdo con lo establecido en el art.

26.4 L. 31/1995 de Prevención. Requisitos:

• Situación de alta en Seguridad Social.

• Estar en situación de lactancia natural.

• Desempeñar un puesto de riesgo para la lactancia natural.

Art. 135 ter. Prestación de riesgo durante la lactancia natural: se concederá en los mismos términos y

condiciones que la de riesgo para el embarazo. En consecuencia también tendrá la consideración de

contingencias profesionales (A.T.). Se extinguirá cuando el hijo cumpla como máximo nueve meses o si se

reincorpora antes la trabajadora.

La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

Esta nueva prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social y se podrá reconocer a partir del 24-03-07, aunque el parto se haya producido con anterioridad, siempre que el lactante no haya cumplido 9 meses.

El certificado médico en la situación de riesgo durante el embarazo o la lactancia es expedido por el médico donde se tenga concertada la cobertura por contingencia profesional; para ello, la trabajadora, que es la que debe iniciar el proceso, deberá aportar:

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Informe del médico (médico de familia u obstetra; cabe también incluir las matronas según RD/1837/2008) del SNS que la asista; en él debe acreditarse la situación de embarazo y la fecha prevista para el parto, o bien una certificación de lactancia natural y que la trabajadora no padece ninguna patología, sea debida o no al embarazo. Se emplea el mismo modelo de formulario que para el descanso por maternidad pero marcando la casilla correspondiente al riesgo durante el embarazo y cumplimentando el resto coherentemente con esta opción.

Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo emitida por entidad gestora o colaboradora que corresponda; debe recoger las condiciones del puesto de trabajo desempeñado que pueden influir negativamente en la salud de la embarazada, del feto o del lactante.

Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora deberá presentar una solicitud dirigida a la dirección provincial competente de la entidad gestora de la provincia en la que tenga su domicilio o ante la Mutua que le corresponda. El Director provincial de la entidad gestora competente dictará una resolución expresa y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud.

3.2.d. Prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

El pasado 23 de Diciembre del 2010 se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2011, en la que se incorporó una nueva prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con efecto 1 de enero de 2011 y que se responsabiliza a las Mutuas de su reconocimiento, gestión y pago.

Con fecha 30 de julio de 2011 se publicó en el BOE el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio que establece, por un lado, el listado de las enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación y, por otro, desarrolla las cuestiones referidas al régimen jurídico de la prestación que afectan.

El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

¿Qué y a quien protege?

Esta prestación económica está destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores, en aquellos casos que ambos trabajen y que deban reducir si jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad.

Requisitos para el reconocimiento del derecho. Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o por

cuenta propia, cualquiera que fuera su sexo, siempre que:

Se encuentren afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso. El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras.

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Reduzcan su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración, y como máximo un 99,9%

En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio, si ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras con derecho al subsidio podrá ser reconocido a favor de una por común acuerdo.

Mediante acuerdo entre ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras y la empresa o empresas respectivas, podrán alternarse entre ellas el percibo del subsidio.

En las situaciones de pluriactividad, podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos.

En el caso de personas trabajadoras que sean responsables del ingreso de las cotizaciones, será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que aquéllas que se hallen al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario deberán cumplir los siguientes requisitos:

Ser menores de 18 años

Padecer cáncer o cualquier enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración y que esté contemplada en el anexo del Real Decreto 1148/2011

Y además, precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores

Cuantía y duración

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en el caso de los autónomos la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

Se tendrá derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

El subsidio se reconocerá por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará y, como máximo, hasta que éste cumpla 18 años.

Gestión y pago

La gestión y el pago de la prestación corresponde a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o, en su caso, a la Entidad gestora con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

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Cuando la persona trabajadora no tenga la cobertura de los riesgos profesionales, será competente para la gestión de la prestación la entidad gestora o la mutua que asuma la cobertura de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

El subsidio se abonará directamente a cada beneficiario, efectuando el pago por períodos vencidos.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la correspondiente entidad gestora o a la mutua cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio. En cualquier momento, la correspondiente entidad gestora o la mutua podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de comprobación de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

En la web de la seguridad social encontrará todos los trámites y condiciones para realizar la solicitud:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Servicios/Solicitudesdepresta34887/Pensionesotrasprest40968/Cancer/index.htm

3.2.e. Cese de Actividad Régimen de Trabajadores Autónomos

De acuerdo con la Ley 32/2010, de 5 de agosto, los trabajadores autónomos cuentan con un sistema específico de protección por cese de actividad.

Comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

El ámbito de protección alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), incluyendo a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), o bien ser Trabajador por Cuenta Propia o armador asimilado incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

La gestión de las funciones y servicios derivados de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos y proceder al reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, así como su pago, corresponderá a la Mutua con la que el trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.

Las condiciones serán que tenga cubierta la contingencia profesional, que haya cesado totalmente la actividad de forma temporal o definitiva, que se esté dado de alta como autónomo, que haya cotizado un mínimo de 12 meses por cese de actividad, que se esté al corriente de pago con la seguridad social, que no se tenga edad legal para jubilarse, que se demuestre activamente que se quiere reincorporar al trabajo y que se esté en situación legal de cese de actividad.

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Guía básica para Trabajadores Autónomos: Relación y trámites con la Seguridad Social y Las Mutuas de AT y EP Página 31

La duración de la prestación dependerá del tiempo que se haya estado cotizando:

Autónomos de menos de 60 años

Meses cotizados Duración protección

12 a 17 2 meses

18 a 23 3 meses

24 a 29 4 meses

30 a 35 5 meses

36 a 42 6 meses

43 a 47 8 meses

48 o más 12 meses

Autónomos a partir de 60 años

Meses cotizados Duración protección

De a (en meses)

12 a 17 2 meses

18 a 23 4 meses

24 a 29 6 meses

30 a 35 8 meses

36 a 42 10 meses

43 o más 12 meses

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

El tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad, se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, es del 2,2%, aplicable a la base de cotización del autónomo.

Los trabajadores autónomos acogidos al sistema de protección por cese en la actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos porcentuales en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes

Puede realizar sus cálculos de lo que cobraría al mes en el simulador de nuestra web www.paroparaautonomos.com

3.2.f. Prestaciones por Incapacidad Permanente

“La Incapacidad Permanente es aquella situación del trabajador en la cual, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.” (art. 134 LGSS).

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Los trabajadores autónomos podrán acceder a las prestaciones de incapacidad derivadas de la contingencia de Accidente de Trabajo y Enfermedad profesional, siempre que hayan mejorado voluntariamente la acción protectora incorporando las contingencias por AT y EP, o las tengan cubiertas de forma obligatoria y, además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal. La incapacidad permanente se clasifica en los siguientes grados:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual; si deriva de contingencias comunes no se protege).

Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Gran invalidez.

Se entiende por Incapacidad permanente parcial (IPP) para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al autónomo una disminución no inferior al 50 % en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Se indemniza con un solo pago el equivalente a 24 mensualidades de la Base reguladora (BR).

Se entiende por Incapacidad permanente total (IPT) para la profesión habitual, la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Puede seguir trabajando en otro empleo y recibe una indemnización del 55% de la base reguladora (BR). Los autónomos optan entre la pensión o el tanto alzado. La IPT puede ser cualificada cuando el trabajador sea mayor de 55 años y, a su falta de preparación, se le sumen unas circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia que permitan presumir que tendrá dificultades para obtener empleo en una actividad diferente de la habitual, en cuyo caso pasará a percibir el 75% de la BR mientras no realice ninguna actividad, bien por cuenta ajena, bien por cuenta propia. El incremento del 20% quedaría en suspenso si el trabajador realizara algún trabajo por cuenta propia o ajena.

Se entiende por Incapacidad permanente absoluta (IPA) para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Se percibe el 100% de la BR. No impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Se entiende por Gran Invalidez (GI) la situación de un trabajador con Incapacidad Permanente Absoluta pero que, además, debido a sus limitaciones, necesita la asistencia de otra persona para tareas básicas de la vida (vestirse, comer, desplazarse, etc.). Se percibe el 100% de la BR más un complemento para retribuir a la persona que le asiste. Ello no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión..

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una IP?

Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente. No obstante, se puede causar derecho a pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de contingencias comunes, desde la situación de no alta.

Reunir el período mínimo de cotización exigido, en su caso.

Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Más información en http://www.seg-social.es (Apartado Incapacidad Permanente)

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En el caso de Incapacidad permanente por Contingencias Comunes:

La Ley establece que las Mutuas no asumen el pago de las prestaciones económicas que pudieran derivarse de la declaración de incapacidad permanente. Éstas correrán a cargo del INSS. De todas formas, MUTUA UNIVERSAL colabora con el trabajador protegido, impulsando ante el INSS el proceso de valoración de las secuelas, a fin de acortar el período de incertidumbre que padece el trabajador durante la tramitación del expediente.

3.2.g. Muerte y supervivencia por CC AT

Prestaciones de Muerte y Supervivencia

La acción protectora de la Seguridad Social pretende cubrir o ayudar tanto los gastos derivados del

fallecimiento (Muerte), como la pérdida de ingresos económicos que supone la muerte del sujeto para sus

familiares supervivientes (Supervivencia).

Se entiende “producida la muerte” (Muerte Presunta) cuando el trabajador hubiere desaparecido con ocasión de

un Accidente, en circunstancias que lo hagan presumible y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los 90

días naturales siguientes al del Accidente o simplemente se haya muerto según certificado de defunción.

La causa de la muerte

El período de cotización que se necesita para acceder a la prestación, el cálculo de la Base reguladora de

la prestación y la posibilidad de tener o no derecho a una indemnización a tanto alzado, van a depender de

la causa determinante de la muerte: Accidente Laboral o no y Enfermedad Común o Profesional.

Las Mutuas cubren la Muerte y Supervivencia cuando deriva de Accidente de Trabajo, ofreciendo las siguientes prestaciones:

Indemniza a tanto alzado, por un importe de 6 mensualidades de la Base Reguladora a la viudo/a o padres, según los casos y, por un importe de 1 mensualidad de la Base Reguladora a cada huérfano. También indemniza al padre y/o madre cuando no exista ningún familiar con derecho a pensión, por muerte o supervivencia, no tengan derecho a la prestación a favor de familiares y vivieran a expensas del fallecido, por un importe de 9 mensualidades en caso de padre o madre y 12 si sobrevivieran ambos.

Capitaliza una pensión vitalicia de viudedad del 52% del salario del causante (Base Reguladora de la pensión). El 70% cuando la pensión de viudedad constituye la principal o única fuente de ingresos, siempre y cuando éstos no superen el límite establecido y el pensionista tenga cargas familiares.

Abona la cantidad alzada, en concepto de auxilio por defunción por un importe de 30,05€.

Capitaliza la pensión de orfandad del 20% de la Base Reguladora del causante. Si es orfandad absoluta, sin padre ni madre, se incrementa con el 52% de la viudedad. Si hay varios huérfanos con derecho a pensión, el incremento se distribuirá por igual entre ellos.

Los trabajadores autónomos podrán acceder a esta prestación derivada de la contingencia profesional, siempre que hayan mejorado voluntariamente la acción protectora incorporando las contingencias por AT y EP, o las tengan cubiertas de forma obligatoria y, además, previa o simultáneamente, hayan optado por acogerse a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.

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4. Trámites. Circuitos de Información: Sistema RED y DELTA-CONTA- IGATT

Comentábamos que el Sistema por el que se puede comunicar con la Tesorería General de la Seguridad Social

(TGSS) es el Sistema RED y el Sistema por el que se debe comunicar con el Ministerio de Empleo y Seguridad

Social es el Sistema Delta (o CoNTA o IGATT según sea la Comunidad Autónoma catalana o vasca

respectivamente).

El Sistema RED es un sistema que sirve para realizar todas las acciones gestoras y tramitar las protectoras. Es el servicio que ofrece la TGSS a empresas, agrupaciones de empresas y profesionales, cuya misión es permitir el intercambio de información y documentos entre ambas entidades (TGSS y usuarios) a través de INTERNET con todos los elementos de seguridad necesarios (http://www.seg-social.es / “Acceso Sistema RED”). Permite el acceso a datos de empresa y trabajadores, así como la remisión de documentos de cotización y afiliación y partes médicos: Se trata de un medio de sustitución de los modelos presentados en papel y permite que gran parte de las gestiones que requerían una presentación física y de documentos, puedan realizarse desde un ordenador. Se requiere autorización administrativa para su uso de conexión / presentación. Esta autorización otorga una clave de usuario y un password con efectos de firma o huella electrónica.

S

Colaboración en la afiliación, recaudación y gestión de cobros

Colaboración en la gestión de las contingencias derivadas de AT , EP y CC y del accidente no laboral: Prestaciones económicas y sanitarias

Servicios complementarios: Gestión preventiva de la siniestralidad, Servicio de Ayuda Mutua Universal, Tramitación sist. de incentivos BONUS

.

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Afiliación/ Cotización/Partes Médicos de Baja, confirmación y Alta/Otros

Gestor/Empresa

o

Mutua

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El Sistema DELTA es un sistema directo de comunicación de accidentes de trabajo. El Boletín Oficial del Estado del 21 de noviembre ORDEN TAS/2926/2002 de 19 de noviembre, estableció nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo, posibilitando su transmisión por procedimiento electrónico. Un sistema de uso obligatorio desde el 1 de enero del 2004, que mejora y agiliza los procesos en la gestión de partes de Accidentes de Trabajo. Estos diferentes procesos se realizan contra los servidores de la administración, accesible desde la dirección electrónica www.delta.mtin.gob.es. Agiliza el proceso de distribución de información, da garantía de confidencialidad, elimina costes de grabación, tratamiento y depuración previa de los datos, simplifica enormemente el procedimiento de comunicación entre los actores implicados y también unifica la información de formularios y datos auxiliares.

Los documentos a notificar son los siguientes:

Parte de accidente de trabajo.

Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica

Comunicación Urgente de Accidente de Trabajo

Evidentemente ambos sistemas, el RED y DELTA están debidamente comunicados, ya que cuando acontece un accidente laboral con baja, concurren dos obligaciones legales de tramitación: el parte médico que se registra en el Sistema Red y el Parte de Accidentes de Trabajo (PAT), que deberá tramitarse a través del Sistema Delt@ a nivel nacional, (o bien a través del sistema CoNTA en la Comunidad Autónoma de Cataluña o a través del sistema IGATT para la Comunidad Autónoma Vasca.)

En el caso de los Autónomos (RETA) sin personal a su cargo, como el sistema Red todavía no los incluye, deberán realizar las gestiones físicamente en la TGSS o a través de Tramitadores de Red: Asesores Laborales; independientemente, pueden realizar algunas gestiones a través de la web de la seguridad social como Ciudadano y obtener el certificado digital para realizar las mismas; también puede tramitar, como Usuario no registrado, sus partes de accidentes con baja a través del Delta. De todas formas, no podrá hacerlo directamente si no es a través de un Asesor Laboral cuando tenga que tramitar un parte de accidente no baja.

En el caso de los Autónomos con personal con cuenta ajena, se pasa a ser considerado empresario en lo que a su personal se refiere y puede realizar directamente las gestiones pertinentes a través del Red Directo (si tiene hasta 15 trabajadores) o Sistema Red y a través del Sistema Delta; para ello deberá obtener el certificado SILCON y solicitar la autorización de acceso al Sistema. Puede realizarlo de esta forma o bien a través del propio Asesor Laboral. En cualquier caso, aunque empresario, sigue teniendo la consideración de Autónomo y para realizar sus gestiones, tal como se ha comentado anteriormente, las deberá realizar físicamente en la TGSS o bien a través de su Asesor Laboral.

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Guía básica para Trabajadores Autónomos: Relación y trámites con la Seguridad Social y Las Mutuas de AT y EP Página 36

5. Mutua Universal. Por qué tiene que ser su Mutua

Línea Universal

Asistencia médica 24 horas, 365 días, desde cualquier lugar:

Teléfono Nacional: 900 203 203

Teléfono Extranjero: + 34 93 412 33 67

Desde este teléfono se informa sobre los centros de atención sanitaria donde acudir, en función de la proximidad y de la gravedad del accidente y puede incluso activar el servicio 061/112; también organiza los medios asistenciales idóneos y de traslado al centro más adecuado; asesora médicamente sobre qué hacer durante el traslado, procedimientos a seguir y asesoramiento médico. La presencia de un médico en este Servicio garantiza el adecuado tratamiento del accidentado desde el primer momento ya que orienta y organiza la correcta evacuación del mismo, de acuerdo con la naturaleza de su lesión. El Teléfono 900 es un servicio gratuito.

Nuestra Red Asistencial

Nuestra red asistencial está formada por centros propios y concertados, equipos quirúrgicos hospitalarios propios e inter-mutuales y está presente en toda España con 140 centros asistenciales propios, todos ellos certificados con la Norma ISO 9001:2008.

Los centros asistenciales, además de atender a trabajadores accidentados, son instalaciones óptimas para realizar servicios de rehabilitación y recuperación funcional y para organizar servicios de rehabilitación y asistencia domiciliaria

La asistencia sanitaria/ Clínica On line. Nuestro valor añadido.

Al Asociado que ha sufrido una contingencia profesional se le asigna un médico que coordina todos los pasos a seguir en el proceso asistencial durante todo su proceso médico.

Este médico gestiona y coordina toda la información médica y los tratamientos para la comodidad del paciente y la eliminación de trámites innecesarios; se encarga del control y gestión integral del proceso médico, eliminando trámites inútiles, listas de espera y tiempos muertos. Además, Mutua Universal dispone del servicio de la Clínica online, sistema de TELEMEDICINA, que permite la prestación de la asistencia sanitaria y el diagnóstico a distancia, en tiempo real, para que el especialista que corresponda pueda valorar las pruebas y realizar un diagnóstico independientemente de su ubicación física; de esta forma se rentabilizan los tiempos de espera entre prueba diagnóstica y diagnóstico y prescripción médica.

También dispone de un Servicio de rehabilitación continuado con innovadoras técnicas de rehabilitación como son la isocinética y la biomédica aplicada a la asistencia sanitaria.

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Departamento de Gestión de la Siniestralidad.

A nivel de Prevención de Riesgos Laborales, como Autónomo, tiene una serie de obligaciones y responsabilidades, que le exigirán conocer la normativa existente al respecto, e incluso a estar capacitado para su correcto desempeño. Por ejemplo, si tiene trabajadores por cuenta ajena, es empresario en cuanto a sus trabajadores aunque siga siendo autónomo en cuanto persona física. Desde el momento en que tiene empleados, debe cumplir con las responsabilidades que exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y sus posteriores modificaciones. Por otro lado, La Ley de Prevención, en su artículo nº 24 establece que todos los empresarios cuyos trabajadores coincidan en un mismo centro de trabajo tienen el deber de cooperación entre ellos en materia de prevención de riesgos laborales. El RD 171/04 extiende esta obligación también a los trabajadores autónomos y añade que la obligación de cooperación entre unos y otros existe aunque no haya relación jurídica entre ellos. Es ahí donde el Departamento de Gestión de la Siniestralidad de Mutua Universal puede ayudarle, en explicarle todo lo que debe saber y hacer en materia preventiva y acompañarle durante todo el proceso. Para ello dispone de una red de Técnicos por todo el territorio Nacional más un Servicio especializado en los Servicios Centrales. También dispone de un Servicio de Formación presencial o a través de campus virtual, así como de un Servicio de Documentación y publicaciones al que puede consultar y suscribirse para recibir los boletines, resúmenes y actualización de normativa y nuestra revista + Trabajo Saludable.

Servicio de Ayuda Mutua. Asistencia y Trabajo Social

Mutua Universal entiende que las necesidades de los Trabajadores atendidos van más allá de la prevención, del tratamiento médico y rehabilitador y de la propia prestación económica. Es por ello que pone a disposición de los Asociados y sus familiares, una serie de prestaciones sociales que puedan ayudarle a superar las posibles situaciones que se hayan podido generar tras el accidente o la enfermedad. Así el Departamento de

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Trabajo Social analiza de forma individualizada las diferentes problemáticas sociales que se presentan y ofrece aquellas soluciones que mejor se adapten a cada necesidad: información asesoramiento, visita al centro hospitalario en caso de ingreso facilitando atención, información y apoyo profesional al Asociado y a su familia; ayuda en las tramitaciones que correspondan, ayuda en la readaptación y reinserción socio-laboral, estudio y traslado de propuestas de solicitud de ayudas económicas a la Comisión de prestaciones especiales de Mutua Universal.

Consulte nuestra web. www.mutuauniversal.net donde encontrará relacionada nuestra red de Centros Asistenciales y la relación de Técnicos más próxima que pueda asesorarle en lo que precise. Desde la misma, también puede acceder a la zona privada de Mutua Universal donde encontrará contenidos, guías y otros que pueden ser de su interés. Para acceder a la misma debe disponer de las claves de acceso que se obtienen solicitándolas a través de la web de Mutua Universal/ zona privada/ solicitar claves.

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Referencias Bibliográficas

Más de 150 respuestas sobre incapacidad temporal. Grupo Lex Artis de ka SoMaMFyC. AMAT, Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y semFYC, Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria. © 2011

http://www.amat.es

http://www.seg-social.es/Internet_1/LaSeguridadSocial/index.htm

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Altasbajasyvariacio32765/Particularidadesdec32774/RegimenEspecialdeTr32817/index.htm

http://www.insht.es/ (Consultar el cuadro de enfermedades profesionales)