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2008 Ao de la Enseanza de las Ciencias

RGIMEN ACADMICOTTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1: Propsito y mbito de aplicacin El presente Rgimen tiene el propsito de regular las actividades acadmicas de los alumnos y docentes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora en su Sede Central, y de los Centros de Extensin Universitaria en aquellas aspectos que no se encuentren regulados en el Reglamento de Centros de Extensin, para la Carrera de Abogaca. Artculo 2: Organizacin acadmica La actividad acadmica de la Facultad de Derecho se organiza desde el Decanato a travs de la Secretara Acadmica, en coordinacin con las dems Secretaras que conforman la estructura orgnica funcional. Articulo 3: Aplicacin EL presente Reglamento es aplicable a todos aquellos estudiantes que cursen la carrera de Abogaca de acuerdo con el Plan de Estudios aprobado por Resolucin HCA 1368, del da 11 de Diciembre de 2008. Artculo 4: Disposiciones complementarias El Decano y/o la Secretara Acadmica dictarn resoluciones y/o disposiciones de carcter complementario al presente Rgimen Acadmico. TTULO II: ALUMNOS CAPTULO I: INGRESO Artculo 5: Requisitos administrativos y acadmicos para el ingreso: Es requisito para ingresar a la Carrera de Abogaca: a) Presentar la documentacin exigida por la Ordenanza 14/92: Reglamento de la Actividad Acadmica de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y sus respectivas modificaciones y b) Cumplir con el Ciclo de Orientacin y Formacin satisfaciendo las siguientes condiciones: 1) Acreditar el 80% de asistencia. 2) Cumplimentar las evaluaciones de carcter diagnstico que, como uno de sus objetivos bsicos, forman parte del Ciclo.

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Artculo 6: Excepciones Sern exceptuados del cursado y aprobacin del COF aquellos aspirantes que, al momento de la inscripcin al Ciclo, invoquen la excepcin y la acrediten mediante la documentacin que se seala para cada caso: a- Poseer ttulo de grado de carreras universitarias. Debern acompaar copia legalizada del ttulo universitario o certificado analtico legalizado de finalizacin de estudios, debidamente certificado por la Universidad otorgante. b- Poseer ttulo de Corredor de Comercio y Martillero Pblico, expedido por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Debern acompaar copia del ttulo. c- Ser estudiante de carreras de Abogaca o Ciencias Jurdicas. Debern acreditar la aprobacin de por lo menos ocho (8) asignaturas y presentar certificado analtico parcial debidamente legalizado por la Universidad otorgante. d- Poseer ttulo de Profesor en Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. Debern acompaar copia del certificado analtico final debidamente legalizado por la Institucin otorgante. Artculo 7: Condicin de los aspirantes o ingresantes Los aspirantes a la Carrera de Abogaca, en ocasin de su inscripcin al Ciclo de Orientacin y Formacin, durante su desarrollo y hasta el perodo de inscripcin a la Carrera, sern asimilados al Rgimen Disciplinario establecido para los alumnos de esta Facultad. CAPTULO II: PERMANENCIA Artculo 8: Inscripcin a materias En las fechas sealadas en el Calendario Acadmico, y de acuerdo con los aspectos administrativos y organizacionales previstos por la Secretaria Acadmica, se realizar la recepcin de las inscripciones para las asignaturas. Luego de producido su procesamiento, el Departamento de Alumnos resolver las situaciones que lo ameriten, conforme con las siguientes pautas: a) Anular la inscripcin de la asignatura con mayor cdigo cuando el estudiante se hubiere inscripto para los cursos regulares o libres, en un nmero de materias que exceda el mximo establecido; b) Anular la inscripcin de la materia con cdigo mayor cuando el estudiante se inscriba superponiendo materias correlativas; c) Anular la inscripcin de la materia con mayor cdigo, cuando el estudiante se inscriba superponiendo los horarios de dos; d) Inhabilitar al estudiante en la asignatura en la que se inscriba adeudando la/s correlativa/s anteriores.

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Artculo 9: Informacin provisoria de las inscripciones: El Departamento de Alumnos informar la nmina de inscripciones verificadas y remitir copia a la Subsecretara de Asuntos Estudiantiles a los efectos que los alumnos cotejen la informacin. Esta informacin tendr carcter provisorio. Artculo 10: Reclamo a los resultados de la inscripcin: En los casos que se indican, y dentro del plazo de 10 (diez) das hbiles posteriores a la publicacin de los resultados de la inscripcin, los alumnos podrn solicitar cambios por las siguientes causales: a) No encontrarse incluido en el listado provisorio de la materia; b) Encontrarse incluido en el listado provisorio, pero en otra materia; c) Encontrarse incluido en el listado provisorio de la materia y ctedra, pero en otro horario; d) Encontrarse incluido en el listado de una materia en la que no solicit inscripcin; e) Encontrarse incluido con datos personales errneos o incompletos; f) Encontrarse errneamente inhabilitado. A efectos del reclamo, deber acompaar documentacin y/o actuaciones administrativas que avalen su peticin. Artculo 11: Informacin definitiva de las inscripciones: Vencidos los plazos indicados en el artculo 10 la inscripcin quedar firme y no ser objeto de ninguna modificacin. El Departamento de Alumnos confeccionar los listados definitivos. Artculo 12: Listados emitidos por el Departamento de Alumnos: El Departamento de Alumnos confeccionar los siguientes listados: a) Listado de alumnos de carcter provisorio para registro de asistencia. b) Listado de alumnos de carcter definitivo para registro de asistencia. c) Listado de alumnos para publicacin de calificaciones. d) Listado de alumnos para registro de calificaciones obtenidas. e) Actas de examen cuatrimestral. f) Actas de examen de libre. Artculo 13: Solicitudes de trmites Para el inicio de las tramitaciones, la Secretara Acadmica dispondr la utilizacin de formularios que contemplan especialmente la informacin necesaria para cada peticin. Se encontrarn a disposicin de todos los interesados en las dependencias que correspondan, especialmente en la Subsecretara de Bienestar Estudiantil. Artculo 14: Reclamo por la inscripcin a exmenes en condicin de libre: En el caso de las inscripciones a las mesas de exmenes libres, el reclamo podr ser efectuado hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha fijada para la constitucin de la mesa examinadora. 3

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Artculo 15: Cantidad mxima de asignaturas autorizadas a cursar por cuatrimestre Los alumnos podrn inscribirse para cursar un mximo de cuatro materias por cuatrimestre. Entendiendo como tales a las asignaturas, prcticas forenses, talleres y seminario. Artculo 16: Condicin de Oyente Los estudiantes que asistan en carcter de oyente a los cursos, no podrn ser evaluados conforme el Rgimen de Promocin vigente, tampoco podrn hacer uso de antecedente alguno con la finalidad de dar por acreditada la asignatura. Su actividad queda encuadrada en el Artculo 11 del Estatuto de la UNLZ. Artculo 17: Cantidad mxima de asignaturas autorizadas a rendir en condicin de libre Los alumnos podrn inscribirse para ser evaluados en condicin de libre, en un mximo de dos asignaturas por cada turno de examen. Artculo 18: Administracin de las clases de consulta para exmenes libres Se dictar como mnimo una (1) clase en la cual el docente a cargo evacuar las dudas planteadas por los alumnos. Tendrn una duracin mnima de dos horas reloj. La fecha y horario sern fijadas de acuerdo con un cronograma elaborado por la Secretara Acadmica y se ofrecer con no menos de siete (7) das hbiles de anticipacin a la fecha prevista para el examen libre. Las clases de apoyo constituyen una obligacin de las ctedras, las que deben planificar, conducir y evaluar los encuentros con fines orientadores y sobre la base de la experiencia que arrojan las evaluaciones de este carcter. Se dejar constancia en el historial de ctedra de los incumplimientos observados por los docentes que la integran. Artculo 19: Mesas de exmenes libres de las asignaturas Se habilitarn cinco (5) turnos para la constitucin de mesas de exmenes libres. En la sede de Lomas de Zamora, los mismos se desarrollarn durante los meses de Febrero; Mayo; Agosto; Octubre; Diciembre, y se constituirn todas las ctedras. Conforme a las necesidades acadmicas, la Secretaria Acadmica podr establecer un llamado de carcter extraordinario. Artculo 20: Asignaturas no habilitadas para rendirse en condicin de libre Los Seminarios, las Prcticas Forenses, Metodologa de la Investigacin y el Taller de Doctrina y Jurisprudencia no podrn rendirse en carcter de libre. Artculo 21: Constitucin de la mesa de examen especial Los alumnos que adeuden una materia de la Carrera, podrn solicitar la constitucin de mesa de examen especial. Se solicitar por expediente a la Secretara Acadmica, rea que coordinar la integracin del tribunal y notificar de manera fehaciente al peticionante con siete das de anticipacin, la fecha y el horario de la evaluacin. 4

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Artculo 22: Reincorporacin automtica Quienes no hayan aprobado dos asignaturas en el ao inmediato anterior (segn lo prescripto por la Ley 24.521) y de acuerdo con lo establecido por el Artculo 71 del Reglamento de la Actividad Acadmica, debern solicitar la reincorporacin a la Carrera mediante expediente y con el formulario correspondiente para cada trmite. Artculo 23: Reincorporacin con examen general de actualizacin de conocimientos La reincorporacin con examen general de actualizacin de contenidos de acuerdo a lo establecido en el artculo 72 del Reglamento de la Actividad acadmica alcanza a los alumnos: a) Pasivos que hubieren interrumpido sus estudios durante ms de tres aos y que acrediten materias cuya fecha de aprobacin sea anterior a los ltimos tres aos, calculados a partir de la fecha de apertura del expediente de solicitud de reincorporacin. b) Que registren dos reincorporaciones anteriores sin examen. c) Que hubieren cancelado voluntariamente su matrcula. Artculo 24: Contenido del examen general de actualizacin de conocimientos El examen incluye las actualizaciones legislativas, jurisprudenciales y de contenidos que modifiquen y/o complementen los contenidos de los programas analticos de las materias del Plan de Estudios vigente. Artculo 25: Procedimiento para la reincorporacin con examen general de actualizacin de conocimientos: a) La evaluacin se estructura por niveles, stos se integran de acuerdo con la cantidad de materias aprobadas por el requirente: NIVEL I: hasta cinco materias; NIVEL II: hasta diez materias; NIVEL III: hasta veinte materias; NIVEL IV: hasta treinta materias y NIVEL V: hasta treinta y nueve materias. b) La secretara acadmica tiene la responsabilidad de la administracin del examen, define los contenidos con el asesoramiento de una comisin de profesores integrada a ese efecto, convoca para evaluar a los profesores con cargo de titular, asociado y/o adjunto y, una vez finalizado el proceso, eleva un informe al Consejo Acadmico con la nmina de personas aprobadas y desaprobadas. c) Las personas aprobadas son reincorporadas en las condiciones previstas en el Artculo 72 del Reglamento de la Actividad Acadmica. d) Las dos fechas anuales previstas para esta evaluacin se indican en el calendario acadmico. e) La reprobacin da lugar al archivo de las actuaciones y cada nueva solicitud requiere el inicio de un nuevo expediente.

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Artculo 26: Solicitud de rectificacin de calificacin Cuando un alumno detecte que se ha consignado en forma errnea la calificacin en una asignatura, el reclamo debe realizarse por expediente, dndosele traslado al Profesor Titular de la asignatura, para que rectifique o ratifique la calificacin mediante un procedimiento sumario. No procedern aquellos reclamos de alumnos que no se encontraren registrados en las actas respectivas. Artculo 27: Solicitud de equivalencias A los efectos de obtener el reconocimiento por parte de la Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, de asignaturas rendidas en carreras, Facultades e institutos correspondientes a otras universidades, se requerir: a) Para la Carrera de Abogaca que las asignaturas hayan sido aprobadas en Universidades Nacionales o Privadas reconocidas por el Estado, quedando excluidos los niveles de pregrado, terciarios no universitarios, profesorados, Institutos militares y de fuerzas de seguridad. En caso de provenir de establecimientos extranjeros la Facultad se reserva el derecho de aceptar su validez. b) Que la fecha de aprobacin de las asignaturas en la Universidad de origen no sea mayor a los ocho aos. El computo se establecer al momento de inicio del trmite previamente autorizado por el rea que establezca la Secretaria Acadmica. Las asignaturas que cuenten con ms de ocho aos de aprobacin sern rechazadas in limine. c) Que se cumplan las condiciones del artculo 24 del presente Reglamento. d) Que el reconocimiento sea efectuado de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de la Actividad Acadmica artculos 61 a 64. y dentro de los plazos y condiciones que a tal fin se establecen en el Calendario Acadmico vigente en el momento de iniciarse el trmite. Artculo 28: Requisitos El reconocimiento de equivalencias estar sujeto a las siguientes condiciones particulares: a) Las asignaturas cuyo reconocimiento se solicite debern ser equivalentes a las que se cursen en la respectiva carrera, tanto en extensin y enfoque como en intensidad, requisitos que se juzgarn comparando los planes de estudio en su totalidad, con expreso informe de los detalles que requiera esta Universidad, los programas de las asignaturas equivalentes y las dems exigencias curriculares. La equivalencia deber ser integral, no pudindose dar por aprobada una parte de la asignatura y obligarse a cursar y/o rendir el resto. No obstante, cuando las diferencias de contenidos sean reducidas podr otorgarse la equivalencia, previa aprobacin de una prueba de complemento sobre los temas no contenidos en el programa de origen. b) Los docentes debern considerar al momento de emitir dictamen en aquellas asignaturas que tengan ms de tres aos de aprobadas en la universidad de origen los temas de actualizacin que se encuentran en la tabla de contenidos

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establecidos por Disposicin de la Secretara Acadmica para aplicacin de la reincorporacin con examen. c) Toda norma contenida en el Reglamento de Equivalencias respectivo. Artculo 29: Ruptura de correlatividades Se podrn autorizar, a solicitud de los alumnos interesados, excepciones a las normas del plan de correlatividad para cursar materias, a aquellos alumnos que adeuden no ms de cinco asignaturas, incluyendo Prcticos Forenses y/o el Seminario. Artculo 30: Certificado parcial de estudios La Secretara Acadmica, a travs del Departamento de Alumnos, otorgar a solicitud del alumno, en cualquier estado de la carrera, un certificado de las materias aprobadas para ser presentado ante quien corresponda. El certificado se extender sobre un formulario que llevar la firma del responsable del Departamento de Alumnos y de la Secretara Acadmica. CAPTULO III: ORIENTACIN Y APOYO AL ALUMNO Artculo 31: Programa de Tutoras: El programa de tutoras se enmarca en las polticas de retencin establecidas para los estudiantes que transitan los primeros aos de la carrera. El Programa de tutoras depende de la Secretara Acadmica. Se trata de una relacin de ayuda relacional y formativa. El tutor podr ser gua del aprendizaje, sin embargo el logro de los objetivos curriculares planteados en las asignaturas y para la carrera en su conjunto, pertenecen a los procesos de enseanza y de aprendizaje tradicionales. Artculo 32: Objetivos del Programa Que los tutelados: a) Desarrollen hbitos de estudio, de trabajo, de reflexin y de interaccin social y las capacidades necesarias para satisfacer sus intereses y necesidades. b) Desarrollen actitudes de autocrtica, autorrealizacin, autonoma y responsabilidad frente a las obligaciones que le demanden sus estudios. c) Reconozcan la importancia de utilizar el pensamiento complejo en tanto integrador de los elementos que aportan orden, claridad, distincin y precisin en los modos de acceder al conocimiento. d) Desarrollen destrezas en el manejo del currculum de la carrera. e) Adquieran conciencia de la importancia de incorporarse a la cultura acadmica del nivel superior, a partir de la relacin dialctica con su propia cultura escolar. f) Se responsabilicen de su formacin y mejoren sus condiciones cognitivas para el logro de aprendizajes significativos. g) Logren la disposicin necesaria para alcanzar niveles progresivos de control de los propios aprendizajes.

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Artculo 33: Destinatarios Son destinatarios del Programa de Tutoras los alumnos que integran la cohorte de ingreso anual a la carrera de abogaca de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. La Secretara Acadmica promover prioritariamente el ingreso de los estudiantes que, a partir del diagnstico, configuren la poblacin con mayores carencias cognoscitivas para cursar el primer ao de la carrera de grado, con esta reserva el programa es de acceso voluntario a todos los estudiantes del grupo identificado. Artculo 34: Carcter El Programa de Tutoras tendr carcter abierto y no obligatorio para los alumnos que ingresen a la Carrera de abogaca de la Facultad de Derecho, que expresen su inters en ingresar al sistema y que conozcan y acepten el reglamento del programa de tutoras. Artculo 35: Reglamentacin La Secretara Acadmica reglamentar el funcionamiento, deberes y obligaciones de los tutores y los tutelados. Artculo 36: Gabinete de Orientacin Educativa. En caso que los estudiantes, alcanzaran cuatro aplazos en una misma asignatura o doce aplazos en diferentes asignaturas, debern presentarse al Gabinete de Orientacin Educativa asistiendo a un taller cuya funcin es contribuir a elucidar las causas que condicionan su desempeo acadmico. El taller propondr, adems, el trabajo con tcnicas de estudio y aspectos relacionados con lo que representa una mesa de examen, la expresin oral, ejercicios de simulacin, etc. Los talleres se distribuirn con criterios flexibles en materia de horarios, para permitir que todos los estudiantes puedan participar. Artculo 37: Cantidad mxima de aplazos La Secretara Acadmica producir los informes correspondientes respecto de las actividades desarrolladas desde el G.O.E, reglamentar su funcionamiento y propondr al personal responsable. En el caso de verificar problemticas severas en el aprendizaje de los estudiantes, podrn adoptar medidas tales como limitar la inscripcin a un menor nmero de asignaturas o requerir la intervencin de otras instituciones que puedan cooperar y aportar elementos favorecedores en funcin de las situaciones detectadas. Ser considerado por el Honorable Consejo Acadmico la condicin acadmica de aquellos estudiantes que registren aplazos por el equivalente al 80% del total de las asignaturas previstas para la carrera.

CAPTULO IV: EGRESO Artculo 38: Solicitud, emisin y otorgamiento de Diplomas Los alumnos que finalicen su carrera de grado y aspiren a la obtencin de su diploma debern: 8

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a) Completar un formulario con carcter de declaracin jurada (F14) que les ser entregado, a su requerimiento, en la Subsecretara de Bienestar Estudiantil. b) El formulario respectivo, debidamente completado, se entregar en el Departamento de Alumnos, rea que tiene la responsabilidad de efectuar los controles que correspondan. c) A efectos de tomar conocimiento de los resultados de los controles preliminares, los alumnos que cumplimentaran los pasos indicados en el presente artculo debern presentarse en el Departamento de Alumnos a partir de los cuarenta y cinco (45) das hbiles de entregado el formulario. d) Cuando el resultado de los controles preliminares fuera satisfactorio, el alumno completar el formulario de solicitud de diploma, le adosar su fotografa y se presentar en la Biblioteca de la Universidad para verificar su situacin, la que quedar informada y sellada en esa misma rea. e) El alumno entregar en el Departamento de Alumnos el formulario sellado por personal de la Biblioteca Central y lo retirar cumplidas las 24 horas para abonar, en la tesorera del Rectorado, la tasa que fije la Universidad, lo que podr efectivizar en los das y horarios preestablecidos. f) El alumno presentar en Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la Facultad, el formulario controlado por las instancias indicadas, en el orden detallado en el inciso d) y e) paso que dar fecha cierta de inicio de las actuaciones y nmero al expediente. g) En caso que los controles detectaran la inobservancia del sistema de correlatividades, la carencia o defecto de la documentacin contenida en el legajo y/o la falta de aprobacin de alguna de las materias del plan de estudio vigente, el Departamento de Alumnos iniciar un expediente informando la situacin, lo que determinar la comparecencia del peticionante para su descargo, la presentacin de documentacin que contribuya a determinar la efectiva aprobacin de la/s materia/s y/o completar o rectificar la documentacin, segn corresponda. h) Producidas las actuaciones derivadas de la situacin descripta en el inciso g) se dar continuidad al trmite de acuerdo con los pasos indicados en el inciso f). Artculo 39: Certificado de ttulo en trmite La Secretara Acadmica, a travs del Departamento de Alumnos, otorgar a solicitud del alumno que cumplimente el procedimiento de solicitud de diploma detallado en el Artculo 35 del presente Reglamento, una constancia de ttulo en trmite para ser presentado ante quien corresponda. La constancia se extender sobre un formulario que llevar la firma del responsable del Departamento de Alumnos y la Secretara Acadmica. Artculo 40: Renuncia a participar en el acto de colacin de grado Los peticionantes que optaren por no participar en el acto de colacin de grado sern informados del lugar y fecha para recibir el diploma.

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TTULO III: DOCENCIA CAPTULO I: ACTIVIDAD DOCENTE Artculo 41: Orientacin de la docencia La actividad docente de la Facultad de Derecho, de la Universidad Nacional de Lomas Zamora se centra en la formacin profesional de grado y, en la especializacin, profundizacin y originalidad en el estudio de las ciencias jurdicas. Artculo 42: Capacitacin docente Los docentes debern acreditar la asistencia y aprobacin de las actividades de capacitacin que se ofrezcan en la Facultad, pudiendo acreditar formacin equivalente en otras instituciones de reconocido prestigio. Artculo 43: Organizacin de la docencia Desde el punto de vista la poltica acadmica, la organizacin de la docencia responde a los lineamientos que se definen en los niveles de decisin sin que ello implique imposiciones burocrticas sino, por el contrario, la resignificacin de las propuestas pedaggico didcticas de los docentes sobre la base de las propias disciplinas, las caractersticas especficas de la poblacin estudiantil y los estndares previstos para la formacin de grado y postgrado. Artculo 44: Modalidad de la enseanza Las actividades de enseanza tienen carcter presencial, los mtodos y las tcnicas incluyen clases tericas y prcticas, conferencias, debates, coloquios, seminarios, talleres, anlisis de casos, entre otras modalidades de intervencin pedaggica. La modalidad de enseanza aplicable al Taller, Seminario y Prcticas Forenses centrar la actividad en los alumnos, ya que sta no responde a una clase terica. La tarea del docente se ajustar a introducir la problemtica a desarrollar y a enriquecer conceptualmente la produccin de los estudiantes. Artculo 45: Reunin de ctedra Antes del inicio del perodo de dictado de las materias, el profesor titular de cada materia se reunir con los docentes y auxiliares docentes que integran su ctedra con el objeto de acordar criterios, stos debern quedar explicitados en actas que podrn ser consultadas por la Secretara Acadmica. Artculo 46: Programa analtico de materia El profesor titular elaborar el programa analtico de la materia en la cual se encuentra designado. El mismo debe incluir: a) El Fundamento que compromete al objeto de estudio de la disciplina y su relacin con la carrera a la que pertenece y los propsitos del docente. b) Los objetivos de aprendizaje de los alumnos. c) El desarrollo de las unidades didcticas, su organizacin, secuenciacin, alcance, enfoque y extensin. 10

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d) Los requisitos para aprobar la asignatura en funcin de lo estipulado en el presente rgimen. e) Criterios e instrumentos de evaluacin. f) La bibliografa bsica y obligatoria y la optativa y complementaria. La Direccin de Pedagoga Universitaria orientar a los profesores en la elaboracin y actualizacin de los programas. Los programas sern elevados a la Secretara Acadmica para su consideracin y posteriormente elevados al Honorable Consejo Acadmico para su aprobacin. Artculo 47: Contenidos del programa analtico de materia Los contenidos de las materias sern actualizados anualmente por los Profesores Titulares sobre la base del estado del arte de sus disciplinas. En carcter de propuestas, las actualizaciones sern elevadas para su consideracin a la Secretara Acadmica y para su aprobacin al Honorable Consejo Acadmico. Artculo 48: Cronogramas de clases Al inicio de cada cuatrimestre, los docentes titulares debern elevar a la Secretara Acadmica, el cronograma correspondiente al desarrollo de las clases en ese perodo. Asimismo debern hacer pblico el cronograma en el desarrollo de las primeras clases de la asignatura. Artculo 49: Desarrollo de las clases Las clases sern desarrolladas por el profesor a cargo del curso con categora mnima de adjunto. Los auxiliares docentes desempearan las funciones que le son inherentes, siempre ser responsable el profesor a cargo del curso. Artculo 50: Informe del proceso: Por separado del informe de rendimiento acadmico, el responsable de ctedra elevar a la Secretara Acadmica un informe conteniendo las observaciones que estime pertinentes sobre esa cursada en particular, destacando los puntos dbiles y fuertes de cada comisin y, en caso de haberse introducido modificaciones, la fundamentacin de las mismas. Artculo 51: Historial de Ctedra La Secretaria Acadmica habilitar un registro de cada una de las ctedras. En el mismo se registrarn todos los aspectos de relevancia en funcin del desempeo de sus docentes: asistencia, puntualidad, notificaciones cursadas, descargos producidos, actividades realizadas, antecedentes, cronogramas de clase, informes de proceso y toda otra informacin que fuere de inters a los efectos de presentar los informes de desempeo docente que fueren requeridos por el Decano o el Honorable Consejo Acadmico para su consideracin.

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Artculo 52: Obligaciones del cuerpo docente: Los docentes debern: a) Dictar clases con puntualidad y respetando la carga horaria establecida para la asignatura en el Plan de Estudios. b) Registrar su asistencia en forma semanal, en cumplimiento con la dedicacin horaria establecida en los acuerdos respectivos. (Dedicacin simple 10 horas semanales, dedicacin semi-exclusiva 20 horas semanales y dedicacin exclusiva 40 horas semanales. c) Mantener actualizado su currculo y legajo personal en forma anual, acreditando su participacin en actividades acadmicas con las certificaciones pertinentes. d) Cumplir con lo establecido en el artculo 16 del presente reglamento considerandose falta grave la inobservancia del mismo. e) Dar cumplimiento a todos los requerimientos que formule la Secretaria Acadmica con arreglo a la normativa vigente. CAPTULO II: REQUISITOS PARA LA DESIGNACIN Artculo 53: Requisitos para la designacin de los docentes interinos Para ser propuesto en el cargo de profesor titular, asociado o adjunto interino, el postulante deber acreditar en el momento de la presentacin de la propuesta al Honorable Consejo Acadmico: a) Cinco aos de antigedad en la expedicin del ttulo de grado respectivo. b) Ttulo de postgrado. c) Antecedentes en el ejercicio de la docencia universitaria d) Formacin docente. El proceso de seleccin incluir una entrevista del postulante con el responsable acadmico, que se centrar en los aspectos de la enseanza, los propsitos docentes, la experiencia profesional y docente y dems informacin que se incluye en el Curriculum Vitae del entrevistado. Asimismo se lo impondr de los aspectos administrativos inherentes al proceso de designacin. La Secretara Acadmica deber informar al Decano el resultado del proceso de anlisis de los requisitos indicados en el presente artculo. Excepcionalmente para el cargo de profesor adjunto podr acreditar estudios de postgrado en curso. Artculo 54: Designacin de docentes interinos El Decano elevar al Honorable Consejo Acadmico la propuesta de designacin de docentes interinos que comprender a los profesores en los cargos de Titular, Asociado y Adjunto y a los Auxiliares Docentes en sus cargos de jefe de trabajos prcticos y ayudante de primera categora. Tambin podr proponerse la designacin de alumnos en el cargo de ayudantes de segunda categora iniciarn su carrera docente. Ser objeto de especial consideracin y evaluacin por parte del Honorable Consejo Acadmico el Historial de ctedra, que ser suministrado por la Secretara Acadmica y 12

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deber reflejar el desempeo del cuerpo acadmico como as tambin respeto de las normas acadmicas.

el apego y

Artculo 55: Requisitos para la designacin del Jefe de Trabajos Prcticos Para ser propuesto en el cargo de Jefe de Trabajos Prcticos, el postulante deber acreditar en el momento de la presentacin de la propuesta al Honorable Consejo Acadmico: a) Tres aos de antigedad en la expedicin del ttulo de grado respectivo. b) Cursos de actualizacin jurdica. c) Formacin docente en curso o el compromiso de iniciarla en el trmino de dos aos a partir de su primera designacin. d) Informe favorable del profesor titular de la ctedra. El proceso de seleccin incluir una entrevista del responsable acadmico con el postulante y se centrar en los aspectos de la enseanza, los propsitos, la informacin que se incluye en el Curriculum Vitae del postulante, la experiencia profesional y docente. Asimismo se lo informara de los aspectos administrativos inherentes al proceso de designacin. Artculo 56: Requisitos para la designacin del Ayudante de Primera Para ser propuesto en el cargo de Ayudante de Primera, el postulante deber acreditar en el momento de la presentacin de la propuesta al Honorable Consejo Acadmico: a) Ttulo de grado respectivo. b) Formacin docente en curso o el compromiso de iniciarla en el trmino de dos aos a partir de su primera designacin. El proceso de seleccin incluir una entrevista del responsable acadmico con el postulante, sta centrar en los aspectos de la enseanza, los propsitos docentes, la informacin que se incluye en el Currculum Vitae del postulante, la experiencia profesional y docente. Asimismo se lo impondr de los aspectos administrativos inherentes al proceso de designacin. Es funcin de la Secretara Acadmica informar al Decano el resultado del proceso de anlisis de los requisitos indicados en el presente artculo. Artculo 57 : Funciones del Profesor Titular Interino Son funciones del profesor titular interino durante el perodo de su designacin: a) Planificar, conducir y evaluar los procesos de enseanza y de aprendizaje que se desarrollan en la asignatura a su cargo, ejercitando la labor docente en los aspectos tericos y prcticos cuando as correspondiera. b) Elaborar el programa de estudios de su asignatura, considerando los contenidos mnimos del plan de estudios de la carrera y las orientaciones tcnico-pedaggicas de los especialistas del rea pedaggica. c) Elaborar el cronograma de la asignatura 13

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d) Proponer y coordinar las reuniones de ctedra. e) Proponer la incorporacin, a la ctedra, de alumnos avanzados y noveles graduados y colaborar con su formacin. f) Disear, dirigir y/o participar en proyectos de investigacin. g) Promover la investigacin al interior de la ctedra. h) Disear, dirigir y/o participar en actividades de formacin de formacin y actualizacin de grado y postgrado. i) Promover la actualizacin disciplinaria y la formacin pedaggica de los docentes que integran la ctedra. j) Organizar y participar en eventos acadmicos, actividades culturales, cientficas y tecnolgicas. Artculo 58: Funciones del Profesor Asociado Interino Son funciones del Profesor Asociado Interino durante el perodo de su designacin: a) Colaborar en la planificacin, conduccin y evaluacin de los procesos de enseanza y de aprendizaje de la asignatura. b) Colaborar en la elaboracin del programa de estudios de la asignatura, considerando los contenidos del plan de estudios de la carrera. c) Colaborar en la elaboracin del cronograma de la asignatura. d) Coordinar conjuntamente con el profesor titular, las reuniones de ctedra. e) Promover la incorporacin a la ctedra alumnos avanzados y noveles graduados. f) Disear, dirigir y/o participar en proyectos de investigacin. g) Promover la investigacin al interior de la ctedra. h) Disear, dirigir y/o participar en actividades de formacin de formacin y actualizacin de grado y posgrado. i) Promover la actualizacin disciplinaria y la formacin pedaggica de los docentes que integran la ctedra. j) Organizar y participar en eventos acadmicos, actividades culturales, cientficas y tecnolgicas. Artculo 59: Funciones del Profesor Adjunto Interino Son funciones del profesor adjunto interino durante el perodo de su designacin: a) Colaborar en la planificacin, conduccin y evaluacin de los procesos de enseanza y de aprendizaje de la asignatura. b) Colaborar en la elaboracin del programa de estudios de la asignatura, considerando los contenidos del plan de estudios de la/s carrera/s. c) Dictar las clases tericas que le fueren asignadas. d) Dirigir y supervisar los trabajos prcticos que se planifiquen. e) Disear las evaluaciones. f) Evaluar los alumnos a su cargo. g) Promover la investigacin al interior de la ctedra. h) Disear, dirigir y/o participar en proyectos de investigacin. 14

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i) Disear, dirigir y/o participar en actividades de formacin de formacin y actualizacin de grado y posgrado. j) Promover la actualizacin disciplinaria y la formacin pedaggica de los docentes que integran la ctedra. k) Organizar y participar en eventos acadmicos, actividades culturales, cientficas y tecnolgicas. Artculo 60: Actividades del Jefe de Trabajos Prcticos Son actividades del Jefe de trabajos prcticos interino durante el perodo de su designacin: a) Colaborar con el profesor a cargo de la ctedra en la planificacin y/o desarrollo de las clases prcticas. b) Coordinar las actividades de aprendizaje previstas en los trabajos prcticos. c) Asistir al desarrollo de las clases tericas a cargo de los profesores titulares, asociados y/o adjuntos y participar de ellas cuando le sea requerido a efectos de efectuar la prctica docente en servicio. d) Informar a los profesores a cargo de la ctedra, aspectos del desempeo de los estudiantes basados en los registros de cotejo que al efecto se diseen. e) Colaborar con los profesores a cargo de la ctedra en la administracin de las evaluaciones. f) Participar en actividades de profundizacin en la especialidad de la materia. g) Participar de las reuniones de ctedra.

Artculo 61: Actividades del Ayudante de Primera Son actividades del ayudante de primera interino durante el perodo de su designacin: a) Participar en el desarrollo de las actividades de aprendizaje previstas en los trabajos prcticos sobre la base de las orientaciones del profesor a cargo de la ctedra o del jefe de trabajos prcticos. b) Asistir a las clases tericas de acuerdo con la indicacin del profesor titular. c) Participar de la evaluacin de los aprendizajes a partir de la lectura de la produccin de alumnos a efectos de su capacitacin en servicio. Artculo 62: Requisitos para la designacin de los Ayudantes de Segunda o Ayudantes Alumnos: a) Ser alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora. b) Acreditar la aprobacin de, por lo menos, el 70% de las materias del respectivo plan de estudios en el que encontrare inscripto, incluida la materia a la que se postula como Ayudante.

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c) Acreditar destacado rendimiento acadmico en la asignatura para la que se postula. Artculo 63: Actividades del Ayudante de Segunda: a) Asistir, sin participar, al dictado de clases tericas o prcticas a cargo del docente responsable. b) Colaborar en la elaboracin de las actividades prcticas a desarrollarse durante el cuatrimestre. c) Participar de las actividades de formacin docente que se establezcan.

CAPTULO III: REGISTROS ACADMICOS Artculo 64: Recepcin de las actas de exmenes Los Profesores Titulares retiraran del Departamento de Alumnos las actas de exmenes libres, en el da fijado para la evaluacin. Si el Profesor Titular no se encontrare presente, las actas podrn ser entregadas al profesor asociado. Respecto de las actas de examen cuatrimestral stas sern entregadas en los perodos establecidos en el calendario acadmico, dejndose constancia de la recepcin de las mismas. Artculo 65: Responsabilidad de la conformacin del acta de examen Los datos relativos a los profesores, fecha del acta, calificacin en nmeros y letras, resumen parcial por folio, resumen final y firmas, sern completados por los profesores, as como tambin eventuales observaciones donde constar toda tacha, raspadura o enmienda que se le hubiere introducido, las que debern ser certificadas con la rbrica de los firmantes. No podrn incluirse alumnos en los listados, actas y dems instrumentos acadmicos. El Departamento de Alumnos proporcionar los instrumentos acadmicos correspondientes en forma preimpresa con la nmina de alumnos habilitados y en condiciones acadmicas. Artculo 66: Entrega del acta de examen Las actas sern entregadas en el Departamento de Alumnos, por los docentes titulares, asociados o por otros docentes debidamente autorizados, en la fecha establecida por el calendario acadmico en el caso de las actas de examen cuatrimestral y actas de examen libre al finalizar el mismo. Artculo 67: Suscripcin del acta de examen Las actas de exmenes debern ser suscriptas por dos profesores con categora mnima de adjunto. Artculo 68: Firma de la libreta universitaria Los profesores debern proceder a la firma de las libretas consignando en stas la calificacin definitiva y la fecha que corresponda, la que se efectuar en el primer turno de exmenes libres posterior a la finalizacin de la cursada. Asimismo, debern consignar los 16

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datos relativos a la identificacin del acta respectiva, tales como nmero de libro, folio y orden, se tendr por no vlida aquella certificacin que carezca de los datos referidos. Los alumnos que no posean libreta universitaria recibirn un certificado expedido por la Institucin, que deber contener los mismos requisitos. Artculo 69: Constancia de Asistencia a Examen A solicitud del estudiante, la institucin extender una constancia de asistencia a exmenes. La cual deber indicar, los datos del alumno, condicin de la evaluacin, datos de identificacin de la asignatura y ctedra, fecha y horario de la evaluacin y firma con aclaracin del docente responsable. Con posterioridad debern ser rubricadas por el Departamento de Alumnos. CAPTULO IV: EVALUACIN DE LOS APRENDIZAJES Artculo 70: Escala de calificacin: La calificacin de cada asignatura se determinar en la escala 0 a 10, con los siguientes valores: 0, 1, 2 y 3, insuficientes; 4 y 5, regular; 6 y 7, bueno; 8 y 9, distinguido; 10, sobresaliente. Correcta resolucin de los exmenes (en trminos porcentuales) 50% o menos de la evaluacin 60% 65% Calificacin conceptual y Condicin acadmica en la que numrica que le queda encuadrado (presupone corresponde la acreditacin del 75% de asistencia) Desaprobado - Aplazado Puede presentarse al Examen Calificacin ubicada entre Integrador, Final o recursar la 0 y 3 puntos. materia. Calificacin: 4 Puede presentarse al Examen Integrador, o Final. En caso de que el promedio de Calificacin: 5 ambos parciales alcance los 6 puntos No debe presentarse al examen final.

70% 75% 80% 90% 100%

Aprobado Calificacin 6 Aprobado Calificacin 7 Aprobado. Calificacin 8 Aprobado. Calificacin 9 Aprobado. Calificacin 10

Promocin Directa Promocin Directa Promocin Directa Promocin Directa Promocin Directa

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Artculo 71: Criterios de evaluacin Los criterios de evaluacin se establecen en el presente rgimen y responden a la pertinencia de los contenidos del plan de estudios, al nivel de profundizacin que define el grado, y a la planificacin del trabajo de los profesores que asume la evaluacin como una actividad permanente que genera informacin para la toma de decisiones. Los docentes debern explicitar los criterios de correccin de las evaluaciones. Artculo 72: Asistencia Los alumnos debern cumplimentar el 75 % de asistencia a las clases, calculado sobre el total de clases establecidas en el cronograma presentado para el perodo. El control de la asistencia y la justificacin de las inasistencias es responsabilidad del docente con la supervisin de la Secretara Acadmica. Artculo 73: Condiciones para ser evaluado Los alumnos a los efectos de su evaluacin parcial debern cumplimentar los requisitos que a continuacin se detallan: a) Dar cumplimiento al Art. anterior. b) Dar cumplimiento a las actividades previstas por la ctedra, las que deben encontrarse debidamente explicitadas en el Programa de la Asignatura. Artculo 74: Sistema de Promocin Los alumnos que al finalizar el curso promediaren las dos instancias de evaluacin y obtuvieren una calificacin de seis (6) o ms puntos aprobarn la materia por promocin directa. La calificacin final ser la que resulte del promedio de ambos parciales, esta deber expresarse en nmeros enteros. En el caso de resultar aplazados en alguna de las dos evaluaciones no podrn promocionar la asignatura. Artculo 75: Examen integrador Debern rendir un examen integrador, el cual ser aprobado con una calificacin de seis (6) o ms puntos, aquellos alumnos que: a) Obtuvieren un promedio menor a seis (6) puntos. b) Se encontraren aplazados en una o en la totalidad de las evaluaciones parciales. c) Se hallaran ausentes a una o a la totalidad de las evaluaciones parciales. Artculo 76: Examen Final. Quienes se ausenten o desaprueben el examen integrador accedern a un examen final, el que debern aprobar con una calificacin de seis (6) o ms puntos. La fecha para el examen final ser fijada como mnimo a los siete (7) das de publicadas las calificaciones del examen integrador. Quienes desaprueben esta instancia de evaluacin final podrn volver a cursar la asignatura o inscribirse en el turno de examen libre correspondiente.

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Artculo 77: Calificacin del examen integrador y del Final El examen integrador o el final deber ser aprobado con una calificacin mnima de 6 puntos y deber expresarse en nmeros enteros. Se considerara como calificacin final a la obtenida en el examen integrador o en el final. Articulo 78: Sistema de evaluacin para Taller, Seminarios y Prcticas Forenses A los efectos de su evaluacin los alumnos debern cumplimentar los requisitos que a continuacin se detallan: a) Cumplir con el 75% de asistencia a las clases, conforme lo establecido en el articulo 72 del presente Reglamento. b) Cumplimentar la totalidad de los trabajos prcticos que los profesores planifiquen, incluyendo un trabajo final. En esta instancia de evaluacin se promover la articulacin de los aprendizajes adquiridos en las otras reas de formacin y los contenidos metodolgicos y tcnicos tratados, y a consecuencia de ello, la produccin de un trabajo final del estudiante, el que operar de sntesis del proceso educativo realizado. Evaluado favorablemente posibilitar la aprobacin de cada una de las materias del rea en cuestin. Artculo 79: Acreditacin de la identidad para ser evaluado Es condicin necesaria para ser evaluado, acreditar la identidad presentando el documento nacional de identidad (DNI) o en su defecto podr presentar la libreta universitaria o cdula de identidad expedida por la Polica Federal Argentina. Artculo 80: Constitucin de mesas evaluadoras a) Las mesas evaluadoras no podrn constituirse con menos de dos profesores, con categora mnima de adjunto y sern presididas por el profesor titular de la ctedra; en todos los casos la designacin de los profesores que integran la mesa estar vigente. b) Al nico efecto de suplir la inasistencia de alguno de los integrantes del tribunal, el responsable de la Secretara Acadmica podr integrarlas o designar otros docentes en su reemplazo. c) Los exmenes debern desarrollarse en los das y horarios previstos para la asignatura. En el caso que el mismo deba extenderse, en el transcurso de la misma fecha, deber respetarse el horario de apertura y cierre de la Institucin. d) El horario fijado para la constitucin de las mesas evaluadoras y el inicio de la evaluacin propiamente dicha tendr una tolerancia mxima de sesenta minutos, cumplido ese plazo los alumnos podrn retirarse. En estos casos la ctedra fijar en 24 horas otra fecha, debiendo constar en el historial de ctedra. e) En el caso que por la cantidad de alumnos habilitados para ser evaluados se requiera una nueva fecha, el presidente de la mesa evaluadora deber requerir la

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autorizacin de la Secretara Acadmica e informar a los interesados acerca de la misma. f) De ser necesario fijar fecha de examen en das diferentes a los establecidos para la cursada, se deber solicitar autorizacin a la Secretaria Acadmica, expresando las razones que ameriten la solicitud. Asimismo deber informarse en clases a los estudiantes con la debida antelacin. g) El alumno que no estuviese presente en el momento en que fuere convocado a rendir examen ser consignado en el acta de examen como ausente. Artculo 81: Condiciones de la evaluacin parcial oral Cuando las evaluaciones parciales sean orales, los tribunales se constituirn con los mismos recaudos y condiciones que los definidos para los exmenes finales. Artculo 82: Devolucin de la evaluacin parcial En la clase posterior a aquella en que se hicieron pblicas las calificaciones de la evaluacin parcial y a efectos de reforzar los aprendizajes, el docente deber explicar los errores conceptuales ms frecuentes y entregar a los alumnos los protocolos corregidos. Finalizada la revisin de su produccin individual, el estudiante reintegrar el protocolo al docente a efectos de su archivo. Artculo 83: Informe de las calificaciones Los docentes a cargo del curso debern hacer pblicas las calificaciones obtenidas por los estudiantes. El Departamento de Alumnos proveer formularios y listados especiales al efecto de su debida informacin. Los listados debern ser entregados en sala de profesores, dejndose constancia de su recepcin, a los efectos que correspondan. Los listados de calificaciones debern encontrarse firmados por el docente responsable, con las calificaciones legibles de los alumnos habilitados. Las calificaciones de exmenes parciales, finales y libres se publicarn para conocimiento de los alumnos interesados. Artculo 84: Informe de rendimientos acadmicos Inmediatamente despus de finalizado el cuatrimestre, el profesor titular elevar a la Secretara Acadmica el informe de resultados de las evaluaciones de cada una de las comisiones; el informe detallar todas las calificaciones de cada uno de los alumnos. Artculo 85: Condicin de Alumno Regular Para acceder a la condicin de alumno regular, el alumno debe aprobar dos asignaturas en el ao. TTULO IV: ADMINISTRACIN CURRICULAR Artculo 86: Calendario Acadmico El calendario detalla los perodos y/o fechas de los eventos acadmicos ordinarios y extraordinarios: clases, los turnos de exmenes finales, la inscripcin a materias regulares y a exmenes libres, el COF, trmites de reincorporacin, reingreso, equivalencias y 20

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dems actividades que orienten a los alumnos, al personal docente y no docente en el ejercicio de sus roles y funciones. EL calendario ser elaborado por la Secretaria Acadmica y aprobado por resolucin del Honorable Consejo Acadmico, publicado antes del 31 de diciembre de cada ao y regir para el ao acadmico siguiente. Artculo 87: Asignacin de Horarios, Aulas y Comisiones. La Secretara Acadmica asignar a los Profesores Titulares los horarios de cada asignatura, prctico, taller o seminario en funcin de la oferta acadmica necesaria para posibilitar una adecuada inscripcin de los estudiantes en las diferentes bandas horarias. Con posterioridad a la inscripcin la Secretaria Acadmica asignar las aulas manteniendo un criterio que posibilite una adecuada relacin docente - alumno. Artculo 88: Servicio de Asesoramiento Jurdico Gratuito La Unidad Acadmica dispone de un Servicio de Asesoramiento Jurdico Gratuito que est orientado al desarrollo de habilidades y destrezas de los estudiantes vinculadas con el ejercicio de la profesin y destinado a la atencin de personas socialmente excluidas del acceso a la justicia, y Este Consultorio est a cargo de un Director, designado por el Decano cumpliendo funciones especficas para lo que dispone de una estructura apropiada y contando con un reglamento de funcionamiento. Este programa depende funcionalmente de la Secretara Acadmica y de la Secretara de Extensin Universitaria y Bienestar Estudiantil. Artculo 89: Finalidad del servicio de Asesoramiento Jurdico Gratuito El servicio de asesoramiento jurdico gratuito se desarrolla en el mbito de la Facultad. Su funcin es proveer el marco necesario para que los estudiantes que cursan las asignaturas de formacin prctica (Prctica Forense I, II, III) se introduzcan en el abordaje concreto de las competencias profesionales.

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