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REGIMEN DISCIPLINARIO REGIMEN DISCIPLINARIO DEL SERVIDOR PÚBLICO DEL SERVIDOR PÚBLICO

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Regimen empleados publicos

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Page 1: Regimen disciplinario empleados publicos

REGIMEN DISCIPLINARIO REGIMEN DISCIPLINARIO DEL SERVIDOR PÚBLICODEL SERVIDOR PÚBLICO

Page 2: Regimen disciplinario empleados publicos

Ley 734 de 2002

Ley 190 de 1995 - Estatuto Anticorrupción

Ley 200 de 1995 o Código Disciplinario Único

Tenía vacíos en tanto la claridad: procedimiento verbal, inhabilidades, incompatibilidades, no era clara la clasificación de las partes. Problema de Corrupción de la Administración Pública.

Resultaba riesgoso aplicar el derecho disciplinario tal como estaba consagrado en nuestra legislación. Se requería una nueva legislación que brindara soluciones a estas faltas de tipo legal y es así como se expide la Ley 734 del 2002 que modificó la anterior.

:: Antecedentes inmediatos

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¿Qué es el Derecho Disciplinario? Es el conjunto de principios jurídicos y normas que permiten al Estado dentro del marco de garantías fundamentales ejecutar la facultad sancionatoria, no sólo sobre los servidores públicos[1], también sobre particulares que cumplen funciones públicas, cuando con su conducta incurren en fallas disciplinarias esto es el incumplimiento de sus deberes, extralimiten en sus funciones, incurran en alguna prohibición, impedimento, inhabilidad, incompatibilidad o violen el régimen de conflicto de intereses (¿?). Art. 23 CUD

[1] Los Servidores Públicos los podemos dividir en tres categorías:Funcionarios de elección popular. (definidos en la CN).Empleados Públicos: Funcionarios nombrados por autoridades competentes y que cuentan con una vinculación estatutaria o reglamentaria definida de manera unilateral por el Estado y que cumple una determinada función pública.Trabajadores Oficiales: Personas contratados por el Estado y vinculadas laboralmente por él.

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¿Qué es una Ley disciplinaria? Es aquella disposición o precepto jurídico dirigido a regular el debido ejercicio de la función pública y a sancionar las consecuencias que genera el incumplimiento. Nos señala cómo debe ser, el actuar del servidor público, prohíbe la realización de determinadas conductas y las consecuencias de no observar tales prohibiciones.

¿Quiénes son los titulares de la Acción Disciplinaria?

Las oficinas de control disciplinario interno.

Los funcionarios con potestad disciplinaria.

Procuraduría General de la Nación.

Las Personerías municipales y distritales;

Superintendencia de Notariado y Registro;

La jurisdicción disciplinaria para los funcionarios judiciales.

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¿Quién es el titular de la Potestad Disciplinaria? El Estado es el titular de la potestad disciplinaria[1] (Art.1) Quienes tienen la competencia legal de adelantar procesos disciplinarios, es decir, aplicar la ley disciplinaria, lo hacen en calidad y en nombre del Estado.

[1] Facultad del Estado para sancionar a

sus colaboradores, es decir a las

personas naturales que ejerzan

funciones públicas a través de una

relación legal.

¿Quién tiene a cargo la acción disciplinario en un Municipio?

Primera InstanciaPrimera Instancia

Oficina de Control Interno

Segunda InstanciaSegunda Instancia

Nominador, Jefe, Alcalde

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¿Quiénes son los sujetos disciplinables? Servidores PúblicosNotariosParticulares[1] (donde la procuraduría general de la nación cuenta con la

exclusividad para investigarlos).

Sujeto Pasivo

[1] Los particulares serán los contemplados en el artículo 53 del libro tercero de la ley: “el presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del estado.

Page 7: Regimen disciplinario empleados publicos

¿En qué consiste el Poder Disciplinario Preferente?

Es la Potestad que tiene la Procuraduría General de la Nación para:

•Iniciar: empezar, instaurar, comenzar.•Proseguir: continuar con un proceso disciplinario que ya se había iniciado.•Remitir: enviar, distribuir a quien legalmente sea el competente para adelantar dicho trámite;•Asumir el proceso en segunda instancia.

Lo anterior puede ser de oficio a petición de parte o por decisión de la autoridad conocedora del proceso.

Page 8: Regimen disciplinario empleados publicos

¿Qué debemos tener en cuenta para adelantar un

proceso disciplinario?

Los principios rectores contenidos en el Título primero del Código Único Disciplinario y el Debido Proceso (Art. 29 CN)

LEGALIDAD

Art. 4 Ley 734/03: “El servidor Público o el particular que ejerza funciones públicas sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización”.

Art. 123 CN. “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”.

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Para ser sancionado el disciplinado, la conducta debe ser típica, es decir que debe estar contemplada en el ordenamiento disciplinario, además de ser antijurídica y culpable. El desarrollo del principio de legalidad es la tipicidad y significa que para poder sancionar al disciplinado se requiere que este con su conducta haya vulnerado una norma.

TIPICIDAD

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PRINCIPIO DE ILICITUD SUSTANCIAL Art. 5 Ley 734/02 “La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna”.

determinar si los bienes jurídicos disciplinarios del decoro, la eficiencia y la eficacia de la Administración Pública se lesionaron o fueron puestos en peligro

Juicio de Valor

EL DEBIDO PROCESO

Art. 6 Ley 734/02

“El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad

del proceso…” Garantía Constitucional- Art. 85 CN

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…Principios

Derecho de Defensa (o Defensa Técnica)

Es la potestad con que cuenta toda persona acusada frente a una instancia penal o administrativa para defenderse, pudiendo para ello ser asistido, por un abogado escogido por él o nombrado de oficio, durante la etapa de investigación y la de juzgamiento.

LA DEFENSA MATERIAL

Significa que el implicado tiene los mismos derechos que su defensor, es decir, que este también puede conocer los expedientes, interponer recursos, recusar a los funcionarios, solicitar pruebas, etc. Sin embargo si se diera alguna contradicción entre los criterios del disciplinado y del defensor, se tendrán en cuenta los de este último

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PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA

Art. 10. Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales”.

Por ser el proceso disciplinario una acción pública y popular es gratuita.

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PRINCIPIO DE EJECUTORIEDAD Art. 11. El destinatario de la ley disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fallo ejecutoriado o decisión que tenga la misma fuerza vinculante, proferidos por autoridad competente, no será sometido a una nueva investigación y juzgamiento disciplinario por el mismo hecho, aún cuando a éste se le de una denominación distinta”

Lo que siempre se ha conocido como Principio de

Cosa Juzgada pasa a llamarse de ejecutoriedad.

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

Art. 14. . “En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Este principio también rige para quien esté cumpliendo la sanción, salvo lo dispuesto en la Carta Política”.

La nueva ley que quita explicita o implícitamente el carácter del delito un hecho que antes lo tenía, envuelve indulto y rehabilitación.Si la nueva ley aminora de un modo fijo la pena que antes también era fija, se declarará la correspondiente rebaja de la pena. Los casos dudosos se resolverá por interpretación benigna.

…Principios

Page 14: Regimen disciplinario empleados publicos

PRINCIPIO DE CULPABILIDAD

Art. 13. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa”. La culpa es la conducta contraria a la que debiera haberse observado, conducta desviada, bien por torpeza, por ignorancia, por imprevisión o por otro motivo semejante.

El dolo es culpa intencional que implica astucia o engañosa para sorprender el consentimiento de la víctima. La intención de engañar debe estar acompañada de maniobras mediante las cuales se logre el engaño y por esto la ley habla de “intención positiva”.

PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY

Art. 15 Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de la ley disciplinaria, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

…Principios

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PRINCIPIO FUNCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA

Art. 16. “La sanción disciplinaria tiene función preventiva y correctiva para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se deben observar en el ejercicio de la función pública”.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

Art. 18. “ La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley”. Significa entonces que la sanción debe ser adecuada, ajustada, correlacionada con la falta cometida. (Correlación entre dos cantidades).

…Principios

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PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN Art. 19. . Toda decisión de fondo deberá motivarse”. Significa que el encargado de tomar una decisión de fondo en el proceso disciplinario tiene la obligación de explicar o fundar las razones que lo llevaron o motivaron a tomar dicha resolución, es decir, concretar los antecedentes de hecho y de derecho que han inducido al titular de la acción disciplinaria a dictar ese fallo.

Cuando la ley exige que el acto debe ser motivado la expresión de las razones justificativas se convierten en un elemento formal, cuya omisión lo hace anulable por expedición en forma irregular.

Aunque no es fácil definir cuando un acto debe ser motivado, la doctrina ha sentado ciertas pautas: * El acto que extinga o modifique una situación jurídica ya creada; * el que cambia una práctica administrativa sin que se produzca modificación alguna en el ordenamiento; * El que este en contradicción con actuaciones o documentos que forme parte del proceso previo a su expedición.

…Principios

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¿Qué es la Acción Disciplinaria? Es el ejercicio de la potestad estatal para adelantar un proceso tendiente al esclarecimiento de los hechos y a sancionar los verdaderos responsables de la infracción disciplinaria.

¿Cómo se inicia? Esta es la noticia que una persona da a la autoridad sobre la realización de una conducta de indisciplina administrativa de la cual ha tenido conocimiento. La queja puede venir de cualquier persona, inclusive de otro servidor público (la ley consagra la obligatoriedad de poner en conocimiento dicha conducta, al señalar que el servidor que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si fuere competente, iniciará inmediatamente la acción correspondiente y si no lo fuere deberá poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, adjuntando las pruebas que tuviere.

Por queja o denunciaPor queja o denuncia

Por informe de un ente de control- ejemplo: Contraloría General de la República.

De oficio. No requieren solicitud o petición especial

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¿Cuáles son los requisitos de la queja y cómo se debe analizar la queja?

Se hará bajo juramento, verbalmente o por escrito, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Si la denuncia fuera escrita, el juramento se entenderá prestado por la sola presentación de la misma.

No procederá anónimo o aquellas que carezcan de fundamento, a menos de que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de la infracción disciplinaria que permitan adelantar la acción de oficio.

Las denuncias y quejas falsas o temerarias, una vez ejecutoriada la decisión que así lo reconoce, originarán responsabilidad patrimonial en contra del denunciante o quejoso exigible ante las autoridades judiciales competentes.

Requisitos

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Se deben analizar los hechos denunciados aclarando cada uno para saber exactamente lo que se denuncia.Luego establecen los sujetos involucrados de resultar ello posible. Determinar la fecha de los hechos.Identidad la clase de entidad y la normatividad aplicable. Se establece una adecuación entre hecho y norma para verificar que efectivamente se quebranta la norma. Se determina la competencia y la prescripción de la acción.Se determinan las pruebas pertinentes y conducentes por cada conducta.

Elementos de Análisis

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¿Qué es el proceso disciplinario?

Es el conjunto de diligencias, trámites y actos, mediante los cuales se investigan y sancionan las infracciones al Régimen Disciplinario, en que hayan incurrido los destinatarios de la ley disciplinaria.

Indagación Preliminar . Es un periodo de investigación

previa al proceso disciplinario, que se hace con el fin de verificar:

La procedencia o no de la investigación disciplinaria

La ocurrencia de la conducta .

Si la conducta constituye una falta disciplinaria .

La identificación o individuación del autor .

Si se ha actuado bajo una causal de exclusión de responsabilidad .

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¿Cuáles son los términos de la indagación preliminar? Para el último caso (identificación) la indagación durará el término que sea necesario hasta que se logre identificar al autor de la falta cometida, pero en los demás casos el término es de 6 meses como máximo, por lo tanto una vez vencidos no se podrán practicar más pruebas o continuar con la tarea de indagación, sino que el investigador debe tomar la decisión de archivar o abrir investigación.

Cuando se trata de violación de DDHH o de DIH el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses.

Una actuación unilateral del ente de control disciplinario, porque procede cuando este tiene dudas sobre la ocurrencia del hecho, la causación de falta, la culpabilidad del presunto responsable y la determinación de los presuntos responsables

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¿Cuándo se inicia la Investigación Disciplinaria?

Se inicia cuando de la indagación preliminar o de la queja o denuncia, se obtenga la certeza sobre el posible autor o autores de la falta disciplinaria. (Art. 152)

Realizar el reparto de expedientes en forma equitativa y justa, por ejemplo al azar y teniendo en cuenta la complejidad del tema, el número de implicados, etc. Recibido el expediente, se verifica cuales son los expedientes importantes (por la trascendencia, por la magnitud de la irregularidad, por los sujetos involucrados, por la complejidad del asunto, etc.). Se pueden resolver en un solo asunto la prescripción o el archivo. Los que pueden adelantarse posteriormente.

¿Cómo se debe distribuir el trabajo para una investigación?

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Fines de la investigación disciplinaria

Verificar la ocurrencia de la conducta.Determinar si es constitutiva de falta disciplinariaEl perjuicio causado a la administración pública .La responsabilidad disciplinaria del investigadoEsclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo modo y lugar en el que se cometió la falta;

Requisitos de Procedibilidad

para poder ordenar la

apertura de la investigación

La identidad del posible autor y autores; La relación de pruebas cuya práctica se ordena;La orden de incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios del investigado, una certificación de la entidad a la cual el servidor público esté o hubiera estado vinculado, una constancia sobre el sueldo devengado para la época de la realización de la conducta y su última dirección conocida. La orden de informar y comunicar esta decisión, de conformidad a lo señalado en el código.

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¿Cuál es el término de investigación disciplinaria ?

Seis meses contados a partir de la decisión de apertura. Y será máximo doce meses cuando se trata de procesos que se estén adelantando por causas gravísimas.

Vencido el término de la investigación, el funcionario de conocimiento la evaluará y adoptará la decisión de cargos, si se reunieren los requisitos legales para ello o el archivo de las diligencias. .

Si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación se prorrogará la investigación hasta por la mitad del término, vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos, se archivará definitivamente la actuación.

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¿Cuándo procede el acto de archivo?

Seis meses contados a partir de la decisión de apertura. Y será máximo doce meses cuando se trata

de procesos que se estén adelantando por causas gravísimas.

El hecho no existió ..

El hecho no es constitutivo de falta disciplinaria ..

Que se actuó bajo una causal excluyente de responsabilidad

La acción no haya podido iniciarse o proseguirse porque haya operado la prescripción de la misma.

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Suspensión Provisional

¿Cuándo NO procede?

Cuando se trata de faltas leves.

El auto que decreta la suspensión será responsabilidad personal del funcionario competente y debe ser consultado

sin prejuicio de su inmediato cumplimiento si se trata de decisión de primera instancia; en los proceso de única,

procede el recurso de reposición.

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¿Cuándo se extingue la Acción?

Muerte del Investigado. Por que la acción disciplinaria es personal, al

no existir el sujeto activo de la infracción, no tiene razón de ser el

procedimiento. Prescripción. Consiste en la extinción de la acción por el paso del tiempo sin que esta se inicie. * La ley señala que la acción prescribe

en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación

y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último

acto

¿En qué consiste el Desistimiento de la prescripción?

Es la manifestación de voluntad, por la cual el denunciante pide la suspensión de la acción disciplinaria que por él inició. En el derecho disciplinario no existe esta figura, es decir, que aunque el denunciante manifieste que no está interesado en continuar con el proceso disciplinario, éste continuará.

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Características de la acción Disciplinaria

Pública.

Autónoma

Obligatoria

No es desistible

Amplia

Perentoria

Indivisible