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Reformas Fiscales 2014 Comprobantes Fiscales Digitales vía Internet y Comprobantes Fiscales Electrónicos de Nómina Incluye: Resolución Miscelánea Fiscal 2014 y Proyecto de 1ª Modificación a la RMF 2014 MARZO 2014

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Reformas Fiscales 2014Comprobantes Fiscales Digitales vía Internety Comprobantes Fiscales Electrónicos de Nómina

Incluye:Resolución Miscelánea Fiscal 2014 yProyecto de 1ª Modificación a la RMF 2014

MARZO 2014

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COMPROBANTES FISCALES 2014

REFORMA FISCAL 2014

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

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COMPROBANTES FISCALES 2014

REFORMA FISCAL 2014

ESENCIA Y PLANTEAMIENTO INICIAL DE LA REFORMA FISCAL EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES

• Reforma fiscal altamente fiscalizadora.

• Para eficientar la fiscalización la autoridad se apoya de las tecnologías de información y comunicación (TIC).

• La reforma en materia de comprobantes comenzó con la publicación de la 2a Modificación a la RMF 2013 (Mayo 2013).

• Los estados de cuenta bancarios no podrán ser más comprobantes fiscales.

• Se eliminan facilidades en los requisitos a los comprobantes fiscales vía internet.

• Para efectos de la Ley del ISR no se consideran más los comprobantes simplificados y establece la obligación de generar CFDI´s.

• Se establece como REQUISITO DE DEDUCIBILIDAD y OBLIGACION FISCAL emitir comprobantes fiscales electrónicos para el pago de salarios, prestaciones, otros conceptos y además en las retenciones efectuadas.

• Con la Reforma Laboral (30/Nov/12) se da a conocer el uso de documentos electrónicos como un medio de prueba más ante los litigios laborales (antecedente directo).

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RESOLUCIÓN MISCELANEA 2013ANTECEDENTES

El SAT da el primer paso para generar únicamente comprobantes electrónicos en la 2ª Modificación a la RMF (31 de mayo de 2013), eliminando las reglas que permitían:

• Generar CFD como medio de comprobación alternativo.

• Limitando la expedición de comprobantes impresos con CBB pasando de 4 mdp de ingresos acumulables a 250 mil pesos como limitante de aplicación.

• Asimismo se realizando ajustes a los contenidos de ciertos requisitos comprobantes que emitan ciertas instituciones, tales como las financieras, de ahorro, de crédito, seguros, etc.

• Adicionalmente eliminan las reglas que facilitaban a los contribuyentes de sectores como el primario para su generación.

Estos cambios algunos comenzaron a aplicarse en el año 2013 (CBB y Requisitos) y algunos otros comenzarían su aplicación en el ejercicio 2014 (eliminación del CDF)

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RESOLUCIÓN MISCELANEA 2013ANTECEDENTES

En la 3ª Modificación a la RMF (14/ago/13) se incluye la regla I.2.2.4. en la que por primera vez la autoridad puede dejar sin efecto (suspender) el certificado de sello digital, cuando los contribuyentes estuviesen en algún supuesto como los siguientes:

• No localizado, incluido cuando el SAT comience el PAE

• Desaparecido, incluido cuando el SAT comience el PAE

• Omiso de 3 o más declaraciones periódicas consecutivas o 6 no consecutivas

Esta misma situación era aplicable a los comprobantes impresos con dispositivo de seguridad llamado CBB.

Esta modificación que en su momento planteó el SAT a través de la RMF 2013 se traslado en la reforma al CFF en la incorporación del Art. 17-K, donde la autoridad podrá darle una aplicación más sustentada.

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REFORMA FISCAL 2014-CFFArt.29, CFF. (reformado)

Fracción V. Se elimina de este artículo la obligación de entregar o enviar dentro de los 3 días posteriores al haber realiza la operación.

ModificaciónENTREGAR O PONER A DISPOSICION DE LOS CLIENTES, EL ARCHIVO ELECTRONICO DEL CFDI, A TRAVÉS DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS QUE DETERMINE EL SAT.

Consecuencia:Serán pocos los contribuyentes que entreguen el archivo electrónico, lo que se traducirá en mayor carga administrativa para los contribuyentes, ya que tendrán que generar ellos mismos sus comprobantes o en su caso rastrearlos a través de los sitios web de

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REFORMA FISCAL 2014-CFFResolución Miscelánea Fiscal 2014

En el caso del sector financiero el tiempo límite se encuentra bajo la determinación de la normatividad aplicable, tal y como la regla I.2.7.1.3. que así lo determina:

Plazo para entregar o enviar al cliente del sector financiero el CFDII.2.7.1.3. […] las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios a que se refiere la regla I.2.7.1.13. y las administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI respectivo, en la fecha de corte que corresponda.Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los CFDI mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable.

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REFORMA FISCAL 2014-CFFArt.29, CFF (reformado)

Fracción V. […] …y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal.

Comentario: Con este cambio la autoridad le quita validez fiscal a la representación impresa de un CFDI, por lo que para fines fiscales (deducibilidad y acreditamiento) SOLO SE ACEPTARA el archivo XML que deberá proporcionar el contribuyente emisor.

Que esperar: Que las autoridades, organismos públicos así como las instituciones a nivel privado realmente acepten los documentos electrónicos, ya que durante estos 4 años los contribuyentes desconocen por completo el uso de la tecnología XML y su verdadero aprovechamiento, así como del porqué la autoridad fiscal requiere de esta tecnología.

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REFORMA FISCAL 2014-CFF

Art.29, CFF (reformado)

Otras precisiones al Art. 29, CFF.

* Continua siendo voluntario el verificar los comprobantes fiscales recibidos (electrónicamente)

* En los casos, en que el contribuyente requiera de efectuar DEVOLUCIONES, DESCUENTOS o BONIFICACIONES, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del ISR, también deberán expedirlos mediante CFDI.

* Aunque no se señala en el Art. 29 del CFF, no hay que olvidar que la Ley del ISR obliga a emitir comprobantes de nómina electrónicos y constancias de retenciones también mediante CFDI.

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Art.29-A. Requisitos de los Comprobantes Fiscales (reformado y adición)

* Siguen los principales requisitos conocidos como el RFC de quien expide y recibe el comprobante, folio y sello digital del SAT, lugar y fecha de expedición, la unidad de medida, etc.

Se adicionaron:Fracción V, inciso e) En el caso de fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de vehículos ahora deberán:

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REFORMA FISCAL 2014- CFF

Art.29-A. (reformado) Fracción V, inciso e) […]

a) Señalar el valor del vehículo enajenado en moneda nacional (para efectos de la Ley Antilavado la operación debe reconocerse en moneda nacional).

b) Cuando los bienes o mercancías no se puedan identificar individualmente se hará el señalamiento expreso de esta situación (refacciones y autopartes).

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REFORMA FISCAL 2014-CFF

Art.29-A. (reformado)

Fracción VII, inciso b) Se continuarán emitiendo comprobantes en parcialidades, ya que desafortunadamente la facilidad que brindaba la Regla I.2.7.I.13. (RMF 2013) desaparece para el ejercicio 2014.

Fracción VII, inciso c) Se mantiene en el texto del CFF, la obligación de identificar la forma de pago (efectivo, cheque, TEF, medios plásticos), aunque en la práctica esto resulta sumamente impractico en las operaciones realizadas.

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Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014)

Antecedentes (Requisitos de los CFDI´s no obligatorios)Con la publicación de la RMF el pasado 30 de Diciembre de 2013 la autoridad omitió incluir la regla que hasta el 2013 permitía no incluir como requisitos obligatorios (Regla I.2.7.1.5.), tales el régimen fiscal, identificación del vehículo, clave vehicular, número de cuenta predial, forma en que se realiza el pago.

1ª Modificación a la RMF 2014 (proyecto 15/1/14)El pasado 15 de enero de 2014 a través del sitio oficial del SAT da a conocer la primera modificación a la RMF que mediante la siguiente regla da facilidades a los siguientes requisitos:

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Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014)

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscalesI.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.II. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

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REFORMA FISCAL 2014-CFF

Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014)

Otros de los conceptos obligatorios que resulta complejo de considerar en un CFDI, debido a su amplio manejo comercial es la unidad de medida (2012), afortunadamente para los contribuyentes el SAT sigue dando facilidades para su incorporación en el CFDI:

Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDII.2.7.1.7. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.

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REFORMA FISCAL 2014-CFF

Art.29-A. (adición) Se incorpora un nuevo requisito en relación a importaciones efectuadas a favor de un tercero, por lo que ahora los comprobantes emitidos por los agentes aduanales deberán contener adicionalmente:

Fracción VIII. a) Número y fecha del documento aduanerob) Conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjeroc) Importe de las contribuciones pagadas con motivo de la importación.

Esto se debe a que en la Ley del ISR 2014 los gastos por cuenta de terceros tienen limitaciones. Ver Art. 27, fracc. III, LISR (2014).

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REFORMA FISCAL 2014-CFF

Art.29-A. (adición)

Se adiciona una nueva fracción que tiene relación directa con los nuevos tipos de comprobantes relacionados por la retención de contribuciones.

Fracción IX. (nueva). Los contenidos en las disposiciones fiscales que sean requeridos los dará a conocer el SAT mediante reglas de Resolución Miscelánea.

Se confirmaLos CFDI que no se generen de acuerdo a las características (Art. 29) y requisitos (Art. 29-A), o se generen de forma distinta, las cantidades que en ellos se plasmen NO SE DEDUCIRAN o NO SE ACREDITARAN.

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REFORMA FISCAL 2014-CFF

Arts.29-B, 29-C, 29-DSe derogan a partir del 1 de enero de 2014

Bajo esta reforma ya no se podrían emitir y aceptar para su deducción y acreditamiento comprobantes tales como:

• CFD (aprobados en la reforma del año 2010);• Comprobantes impresos con CBB;• Estados de cuenta bancarios no podrán servir como comprobantes de operaciones; • Comprobantes simplificados;• Utilizados para el trasladado de mercancías propias .

Consecuencia: En la práctica muchos contribuyentes personas físicas a diciembre 2013 no contaban con las herramientas electrónicas para migrar a comprobantes electrónicos, lo cual hacía complejo su puesta en marcha para inicios de 2014, principalmente los pequeños contribuyentes.

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RESOLUCION MISCELANEA FISCALES 2014(DOF 30 DE DICIEMBRE DE 2013)

DISPOSICIONES TRANSITORIASDebido a lo anterior, la autoridad en disposiciones transitoria de la RMF dio a conocer:Cuadragésimo Cuarto. (Comprobantes fiscales de ingresos)Personas Físicas únicamente

Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de la reglas I.2.8.1.1. y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.[…]Precisión: La facilidad para prorrogar la generación de un CFDI es únicamente para Personas Físicas, por lo que a las personas morales no aplica esta facilidad.

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RESOLUCION MISCELANEA FISCALES 2014

Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014)A raíz de que todos los contribuyentes tendrán la obligación de expedir comprobantes fiscales electrónicos(facturas o recibos), así como la desaparición de un régimen fiscal que no estaba obligado a expedir comprobantes con requisitos fiscales (Régimen de Pequeños Contribuyentes), la autoridad considero la eliminación del CFF del comprobante simplificado.Esto no significa que en la práctica no se efectúen operaciones con público en general.Alternativa:Expedición de comprobantes en operaciones con el público en generalI.2.7.1.22. […] los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

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RESOLUCION MISCELANEA FISCALES 2014Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014)Sobre esta situación dicha regla considera cierta opciones para estos contribuyentes:Forma de Expedir un comprobante con público en general:a) Impreso: En original y copia con el número de folio en forma consecutiva

previamente a su utilización (impreso). Copia Clientes; Original Contribuyente que expide deberá conservarlos

b) Máquinas de comprobación fiscal: Copia de los registros de auditoría, donde se indicará: Importe de la operación de que se trate

Los registros de auditoría deberán contener :* Orden consecutivo de operaciones* Resumen total de ventas diarias, revisado y firmado por el auditor o el contribuyente

c) Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con público en general. Bajo los siguientes requisitos:

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RESOLUCION MISCELANEA FISCALES 2014

Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014)Forma de Expedir un comprobante con público en general:• Contar con sistema de registro contable electrónico que permita identificar en forma

expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general y los impuestos trasladados.

• Que los equipos para el registro de las operaciones con público en general con los siguientes requisitos:

• Dispositivo que acumule el valor de las operaciones diarias y los impuestos trasladados.

• Acceso para las autoridades para consultar información• Tener la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos fiscales

(identificar operaciones diarias con sus respectivos impuestos trasladados)• Al final del día realice el registro contable • Permita formular comprobante fiscal que integre todas las operaciones del día

con el público en general.

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Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014)Forma de Expedir un comprobante con público en general:Esto nos lleva a concluir lo siguiente:

1. Los contribuyentes en general (PF o PM) que realicen operaciones con público en general, deberán considerar a sus máquinas de comprobación fiscal, y que en su momento hubiesen descartado para 2014, ya que la autoridad las reconsidera para 2014, lo cual reconoce que son una herramienta de fiscalización complementaria.

2. Los contribuyentes pequeños, personas físicas que para 2014 pasan al régimen de incorporación fiscal, deberán considerar como una obligación el tener que incorporar a sus procesos una contabilidad de tipo electrónica y que a su vez permitirá emitir y controlar las operaciones con público en general mediante registros electrónicos.

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RESOLUCION MISCELANEA FISCALES 2014

Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014)Forma de Expedir un comprobante con público en general

Adicionalmente la RMF 2014 da a conocer la regla que permite incluir un RFC genérico en un comprobante con el público en general y el cual se podrá incorporar en una factura electrónica con público en general o en su defecto en una factura global.

Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjeroI.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, cuando no se cuente con la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

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Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014)El Ejecutivo al derogar el Art. 29-D, que proporcionaba reglas de operación respecto al comprobante para traslado de bienes y mercancías de una misma persona, provocó inquietud en aquellos contribuyentes que por cuestiones propias tengan la necesidad de trasladar mercancía solo para fines de mudanza, cambio físico de almacén, mantenimiento o reparación.

CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancíasI.2.7.1.23. Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar únicamente el transporte de dichas mercancías mediante un CFDI o un comprobante impreso expedido por ellos mismos en el que consignen un valor cero, la clave del RFC genérica a que se refiere la regla I.2.7.1.5., para operaciones con el público en general, y en clase de bienes o mercancías, se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

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Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014)CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancíasRequisitos que deberán reunir el comprobante impresoI. Lugar y fecha de expedición.II. La clave del RFC de quien lo expide.III. Número de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisión del comprobante.IV. Descripción de la mercancía a transportar.Esta misma situación será aplicable a las empresas de autotransporte de carga federal, por lo que tendrán la opción de:• Expedir un CFDI con requisitos del Art. 29-A• Expedir un comprobante impreso con los requisitos simplificados de la presente

regla Independientemente de los requisitos que establezca para ellos la SCT en relación a la Carta Porte, además de acompañar las mercancías con los comprobantes que acrediten la legal tenencia de las mercancías (nacional o extranjera) y el CFDI del servicio de autotransporte

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LEY DEL ISR 2014COMPROBANTES FISCALES DE NOMINAREQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADASART. 31, fracción V, segundo párrafo. Requisitos para deducir de salarios (2013)

V.[…]

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 118, fracciones I, II y VI de la misma, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

ART. 27, fracción V, segundo párrafo. Requisitos para deducir de salarios y honorarios (2014)

V. […]

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

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LEY DEL ISR 2014

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Comentarios:

• En materia de deducibilidad para el ejercicio 2014 será indispensable expedir comprobantes fiscales electrónicos (comprobantes de gastos).

• Los comprobantes fiscales por salarios deberán contener:• Erogaciones por concepto de remuneraciones

• Retenciones correspondientes (se entiende deducciones en general, ISR, IMSS, INFONAVIT)

• Deducción del Impuesto local por salario (solo algunos estados)

• De manera anticipada el SAT a través de su sitio web a dado a conocer desde finales de Noviembre de 2013 los elementos que deberán los CFDI, para lo cual le denominaremos complemento.

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LEY DEL ISR 2014

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

Comentarios:

• Y aunque no se precisa en el Art. 27, fracción V de la Ley de ISR, cuáles requisitos de los CFDI señalados en el 29-A deberán considerarse para su incorporación, podemos indicar que serían:• RFC de la persona que expida el comprobante y el régimen fiscal en el que tribute. Fracción I.

• RFC de la persona a favor de quien se expide. Fracción IV.

• Tratándose de servicios personales (salarios), deberá considerarse como una sola exhibición. Fracción VII, inciso a), último párrafo.

• Fracción IX (nueva). Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el SAT, mediante reglas de carácter general.

• En el caso de conceptos asimilados no hay que olvidar que el actual Art. 94, LISR 2014 considera 6 conceptos, tales como como los pagos a miembros de consejos administrativos, consultivos, vigilancia, administradores únicos, comisarios, gerentes generales, etc. así como a los pagos a miembros de SC, AC y SCP, indicando el monto pagado y el ISR retenido correspondiente.

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

ART. 118, fracción III. Constancias de percepciones y retenciones (2013)

III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.

ART. 99, III. Comprobantes fiscales de nómina (2014)

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

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OBLIGACIONES PATRONALES

Comentarios:

• Se sustituye la constancia de percepciones y retenciones por salarios por un comprobante fiscal digital vía internet.

• Se determina como un comprobante no solo fiscal, sino también de carácter laboral.

• Ver Art. 132, LFT (obligaciones patronales)• Fracc. VII. Expedir una constancia quincenal de días trabajador y de salario percibido.

• Fracc. VIII. Expedir constancia relativa sus servicios (dentro de los 3 días) posteriores a la solicitud o separación.

• Ver Art. 804, LFT (obligación de conservar y exhibir documentos en un juicio laboral)• Fracción II. Recibos de pago de salarios

• Fracción IV. Comprobantes de PTU, vacaciones, aguinaldos, prima y pagos, aportaciones y cuotas del seguro social.

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OBLIGACIONES PATRONALES

Comentarios:

• Esta modificación se debe principalmente a los cambios que se realizaron en la reforma a la LFT del pasado 30 de marzo de 2012, en la cual el Art. 776 de la LFT, que determina como medios de prueba, entre otros:• Fracc. VIII. … tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento

digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

• Determinaremos más adelante cuáles deberán ser los requisitos correspondientes que deberán contener de manera precisa los comprobantes fiscales de nómina electrónicos.

• Aplica a todos los contribuyentes, ya sea personas físicas y morales que tengan a su cargo trabajadores y efectúen pagos por concepto de salarios y prestaciones correspondientes.

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COMPROBANTES FISCALES 2014

LEY DEL ISR 2014

OBLIGACIONES PATRONALESComentarios:

Respecto a la entrega del recibo de nómina electrónico a los trabajadores la Ley es clara: SI DEBERÁ PROPORCIONARSE AL TRABADOR EL ARCHIVO XML, aunque no hay que olvidar que la entrega de archivos electrónicos a los trabajadores puede provocar inquietudes o limitaciones (desconocimiento del uso de la información y la tecnología).

Entrega del CFDI por concepto nómina

I.2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:

I. El folio fiscal.

II. El RFC del empleador.

III. El RFC de empleado.

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COMPROBANTES FISCALES 2014

OBLIGACIONES PATRONALES

ART. 99. Obligación de emitir comprobantes por los pagos realizados

¿Qué impacto podría tener para un patrón?

Este es un breve ejercicio para determinar el costo financiero de timbrar un CFDI de pago de salarios y remuneraciones y no implica una cotización emitida por un PAC, a ello también habrá que adicionar costos como el de mantenimiento del software (actualizaciones), capacitación en caso de migrar de software, actualización de la base de datos, así como pagos anuales por suscripción, sólo por citar solo algunos.

La pregunta es: ¿Qué no se suponía que el emitir un comprobante electrónico sería de accesible (bajo costo). Esto, si consideramos que hasta el 2013 emitir o generar una nómina no nos representaba costos adicionales, salvo los administrativos ya contemplados.

Costo por expedición de certificado (estimado) 0.50$ (x) Número de empleados en una quincena 500(=) Costo por certificación quincenal de la nómina 250.00$ (x) Número de quincenas al año 24(=) Costo total por certificación anual de nómina (regular) 6,000.00$ (+) Costo de nóminas especiales o extraordinarias 1,250.00$ (=) Costo Adicional en materia de Salarios 7,250.00$

Determinación del costo de certificar recibos de nómina

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COMPROBANTES FISCALES 2014

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

Formas de generar el CFDI de nómina

• CFDI versión 3.2. (sin complemento)

Esto significa que el recibo de nómina se adecuaría con los elementos de una “factura” para emitirlo, lo que implica adecuar los datos laborales, sociales y fiscales de un pago de salarios o prestación en una factura tipo CFDI, particularmente con la aplicación gratuita que el SAT proporciona.

* CFDI de nómina con complemento versión 1.1.

Esto significa crear un comprobante especialmente para estos fines, lo cual la autoridad dio a conocer a través de información en su sitio web, mediante el término COMPLEMENTO NOMINA.

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

CFDI de nómina Versión 3.2.

1. Datos del Emisor.

Información del contribuyente emisor del recibo de nómina como CFDI (Patrón).

2. Datos del Receptor.

Información del contribuyente receptor del recibo de nómina como CFDI (trabajador )

3. Datos del Recibo.

a) Fecha emisión: Fecha de elaboración del recibo.

b) Subtotal: Sumatoria de los importes de los conceptos.

c) Descuento: Será el Total de las deducciones (suma del total gravado y total exento, sin considerar el ISR retenido.)

d) Motivo de descuento: Utilizar “Deducciones nómina”

e) Total: Pago realizado al trabajador. Será igual al Subtotal menos los Descuentos, menos las Retenciones efectuadas.

f) Tipo de comprobante: Egreso

g) Lugar de expedición: Señalar el lugar de la plaza en donde labore el empleado

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

CFDI de nómina Versión 3.2.

4. Conceptos.

a) Cantidad: Aplica el valor “1”

b) Unidad: Se utilizará la expresión “Servicio”

c) Descripción: Se podrán incluir las siguientes denominaciones: Pago de nómina, Aguinaldo, Prima vacacional, fondo de ahorro, liquidación, finiquito, etc. d) Valor unitario: Total de percepciones del trabajador (es la sumatoria del total de percepciones gravadas y exentas).

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COMPROBANTES FISCALES 2014

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

CFDI de nómina Versión 3.2.

5. Impuestos.

a) Total de impuestos retenidos: El ISR retenido (se obtiene del nodo de

deducciones del complemento nómina).

Retenciones.

a. Impuesto: Tipo de impuesto que fue retenido (ISR).

b. Importe: Monto del impuesto retenido. Se obtiene del nodo de

deducciones del complemento nómina.

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COMPROBANTES FISCALES 2014

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

Precisiones a los recibos de nómina electrónicos

Pero te preguntarás que es eso de un complemento de nómina. Más adelante lo explicaremos, pero podemos señalar que se trata de un elemento fiscal necesario para el timbrado del CFDI

Catálogos del Complemento de Nómina

El SAT ha dado a conocer en los últimos días información que ha venido actualizando en relación al Catálogo de Complemento de Nómina, el cual deberá basarse el contribuyente para su generación. Ver Anexo al final del material.

En ellos el SAT da a conocer mediante clave numéricas diversos catálogos de que se deberán de incorporar al sistema de nómina, estos catálogos deberán “relacionarse” con los catálogos definidos por el patrón en sus sistemas de nómina en los rubros PERCEPCIONES y DEDUCCIONES, para ajustar el catálogo propio del contribuyente con el catálogo del SAT.

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COMPROBANTES FISCALES 2014

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

Precisiones a los recibos de nómina electrónicos

Pero te preguntarás que es eso de un complemento de nómina. Más adelante lo explicaremos, pero podemos señalar que se trata de un elemento fiscal necesario para el timbrado del CFDI

El complemento que se requiere para un CFDI de nómina contiene los elementos básicos siguientes, también denominados NODOS:

• Nómina * Incapacidad

• Percepciones * Incapacidades

• Percepción * Horas extras

• Deducciones * Hora extra

• Deducción

Esta información es la que fiscalmente requiere el SAT para si validez fiscal, pero también para su validez laboral y de seguridad social.

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COMPROBANTES FISCALES 2014

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

Precisiones a los recibos de nómina electrónicos

Catálogos del Complemento de Nómina

Ahora bien, dentro de cada NODO, existen campos que la autoridad requiere que el contribuyente seleccione información particular o acotada, por lo que para ello dio a conocer en días pasados (con una actualización), el denominado catálogo que integran el Complemento de Nómina y que contienen tablas de datos que el contribuyente deberá considerar para su selección (ver Anexo final):

• Régimen de Contratación del Trabajador

• Catálogo de Bancos

• Riesgo Puesto

• Atributo: Tipo Percepción

• Atributo: Tipo Deducción

• Tipo Incapacidad

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

CFDI de nómina con complemento Versión 1.1. (recibo de nómina electrónico)

COMPLEMENTO DE NOMINA DADO A CONOCER POR EL SAT EN SU SITIO WEB A FINALES DE NOVIEMBRE DE 2013

NODO: NOMINA

Versión (1.1- obligatorio) Antigüedad (opcional)

Registro Patronal (IMSS- opcional 20 pos.) Puesto (opcional)

Número de empleado (obligatorio 15 pos.) Tipo de contrato (base, eventual, confianza)

CURP (obligatorio) Tipo de jornada (Diurna, nocturna, mixta)

Tipo de régimen (obligatorio –Ver Cat. SAT) Periodicidad de pago (unidad de obra, comisión, precio alzado)

NSS (opcional, 15 pos) SBC (Considerado para el IMSS opcional)

Fecha de pago (obligatorio AAAA-MM-DD) Riesgo de Trabajo (De acuerdo a la clase)

Fecha inicial de pago (obligatorio) Salario Diario Integrado

Fecha final de pago (obligatorio)

Número de días pagados (obligatorio 6 digitos)

Departamento (puede reflejar el área-opcional)

CLABE (opcional)

Banco (opcional- Ver Cat. SAT)

Fecha de inicio de la relación laboral

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COMPROBANTES FISCALES 2014

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

CFDI de nómina complemento Versión 1.1. (recibo de nómina electrónico)

COMPLEMENTO DE NOMINA DADO A CONOCER POR EL SAT EN SU SITIO WEB A FINALES DE NOVIEMBRE DE 2013

NODO Percepciones

Total gravado Total Exento

NODO Percepción

Tipo de percepción Clave

Concepto Importe gravado

Importe Exento

NODO Deducciones

Total gravado Total Exento

NODO Deducción

Tipo de deducción Clave

Concepto Importe gravado

Importe Exento

NODO Incapacidad

Días de incapacidad Tipo Incapacidad( de acuerdo con el IMSS)

Descuento

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COMPROBANTES FISCALES 2014

OBLIGACIONES DE LOS PATRONES

CFDI de nómina complemento Versión 1.1. (recibo de nómina electrónico)

NODO Horas Extra

Días Tipo de Horas (dobles triples)

Horas Extra (total periodo) Importe Pagado

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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

Precisiones a los recibos de nómina electrónicos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Cuadragésima Cuarta:

[…]

Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente.

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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

Precisiones a los recibos de nómina electrónicos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Cuadragésima Quinta:

Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

Precisiones a los recibos de nómina electrónicos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Cuadragésima Sexta:

Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente

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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

PRECISION GENERAL PARA CFDI y CFDI DE PAGO DE NOMINA

LA AUTORIDAD SOLO HA DADO PRORROGA Y DIFERIMIENTO A LA EXPEDICION DE CFDI DE NOMINA, PERO NO LO HA HECHO PARA LOS CFDI DE INGRESOS (FACTURAS)

EXCEPCION: SOLO LAS PF CON INGRESOS MENORES O HASTA DE 500,000 SI PODRAN DIFERIR LA EXPEDICION DE CFDI HASTA ABRIL 2014.

LA AUTORIDAD DESDE EL PASADO 02 DE ENERO DE 2014 EN SU PAGINA WEB HA MOSTRADO UN COMPORTAMIENTO ANORMAL EN LA GENERACIÓN DE CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL Y AQUELLOS QUE SE GENERARON DESDE LA FECHA SEÑALADA Y NO SEA ACEPTADO POR EL PAC, DEBERAN VOLVERSE A GENERAR.

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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

Precisiones a los recibos de nómina electrónicos

Ya son varios los contribuyentes que a raíz de esta modificación, se encuentran inquietos por este cambio (CFDI nómina), principalmente por la forma en como se generaba el comprobante y el cambio que tendrían que realizar.

No hay que olvidar que la Ley del ISR señala que la certificación se realizará al momento de realizar el pago.

Sin embargo, la preocupación deberá centrarse en el pago de los sueldos y prestaciones correspondientes, esto no significa que no se atienda esta obligación.

Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.

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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

Precisiones a los recibos de nómina electrónicos

Con base en qué elementos deberá basarse el contribuyente para generar el CFDI de nómina, si aún no se ha publicado el Anexo 20 de la RMF donde se supe deben precisarse las características técnicas de esto.

Expedición de CFDI por concepto de nómina

I.2.7.5.1. Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.

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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

Precisiones a los recibos de nómina electrónicos

Es correcto considerar comprobantes por efectos de retención a terceros, particularmente de asimilados, honorarios, arrendamiento, pago de dividendos, pagos al extranjero. ¿Es correcto?,

La respuesta es SI y la autoridad lo confirma con base en la regla siguiente.

Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contribuciones a través de CFDI

I.2.7.5.4. Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet.

Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior.

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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

Precisiones a los recibos de nómina electrónicos

Hasta la fecha de elaboración del presente material el SAT no ha dado a conocer el complemento de CFDI de retención, por lo que se recomienda tener presente el contenido que de a conocer en el siguiente sitio:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_22071.html

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COMPROBANTES FISCALES 2014

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

Precisiones a los recibos de nómina electrónicos

Uno de los aspectos que más ha propiciado dudas en los patrones es si aún es posible considerar el pago en efectivo de su nómina, esto se de debe a que la autoridad fiscal en la Ley del ISR realizó una modificación al Art. 27, fracción III (Art. 31, fracc. III, LISR 2013). Esta fracción tuvo dos grandes cambios:

• El origen del recurso para el pago de los gastos realizados por el contribuyente y el cual se encuentra acotado a que solo provenga de la misma cuenta del contribuyente (ya no de terceros).

• Se elimina la última oración de la fracción III, donde se excluía de este tratamiento de pago en efectivo menor a 2,000 los sueldos y salarios así como el pago hecho por terceros.

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REFORMA FISCAL 2014REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS

ART. 31, fracción III. Pagos con medios autorizados (2013)

III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

ART. 27, fracción III. Pagos con medios autorizados (2014)

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

Precisiones a los recibos de nómina electrónicos

Esta es otra de las preocupaciones de los patrones, debido a que en ocasiones no es posible realizar el pago mediante cheque, transferencia de fondos o algún otro medio identificado, para ello hay que considerar lo siguiente:

1. El Art. 101, LFT considera:

• El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal.

• Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.

2. El SAT en la RMF 2014 considero esta situación y en la regla I.3.3.1.17. señala:

Deducción de salarios pagados en efectivo

I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.

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COMPROBANTES FISCALES 2014

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

Precisiones a los recibos de nómina electrónicos

Derivado de esta adecuación a la fracc. III del Art. 27, surge otra inquietud.

¿Qué pasará con los pagos hechos a terceros?, tales como las agencias de publicidad, agentes aduanales, profesionistas etc.

PRECAUCION. Art. 35, RLISR. Gastos por cuenta de terceros. Este artículo del Reglamento de la Ley del ISR podría hacer pensar que no habría problema en ello, sin embargo…

Artículo Noveno, fracción II. Disposiciones Transitoria de la LISR 2014. …El Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de fecha 17 de octubre de 2003 continuará aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta en tanto se expida un nuevo Reglamento.

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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

Precisiones a los recibos de nómina electrónicos

Pago de erogaciones por cuenta de terceros

I.2.7.1.14. Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR y 35 de su Reglamento, los contribuyentes que paguen por cuenta de terceros las contraprestaciones por los bienes o servicios proporcionados a dichos terceros y posteriormente recuperen las erogaciones realizadas, deberán proceder de la siguiente manera:

I. Los CFDI deberán cumplir los requisitos del artículo 29-A del CFF, así como con la clave en el RFC del tercero por quien efectuó la erogación.

II. Los terceros, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

Precisiones a los recibos de nómina electrónicos

Pago de erogaciones por cuenta de terceros

III. El contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

A solicitud del contribuyente que realice el pago por cuenta del tercero, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán incorporar en los CFDI que expidan, después de la clave del RFC del tercero, la leyenda "por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la operación)".

IV. El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de terceros, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del contribuyente que realizó el pago por cuenta del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que en su caso hubiera sido trasladado.

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RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2014

Precisiones a los recibos de nómina electrónicos

Pago de erogaciones por cuenta de terceros

Independientemente de la obligación del contribuyente que realiza el pago por cuenta del tercero de expedir CFDI por las contraprestaciones que cobren a los terceros, deberán entregar a los mismos el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios.

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Ejemplo de un recibo

de nómina impreso

No obligatorio para su

impresión

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Ejemplo de un recibo

de nómina

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Consideraciones finales para el comprobante de nómina

• El SAT no está oficializando un formato modelo, ya que cada patrón tiene su propio formato, solo se consideran los elementos de materia fiscal obligatorios.

• El archivo XML es el que deberá generar para si mismo el patrón, pudiendo generar el recibo de nómina impreso (representación impresa) para el trabajador y que pueda firmarlo autógrafamente o generarlo en formato PDF

• Con base en lo anterior el trabajador no requerirá de firma electrónica para efectuar la firma de los comprobantes.

• Los elementos de seguridad social y laborales son los mismos con los que el patrón cuenta en sus contratos laborales (individuales o colectivos), así como en el expediente del trabajador, por lo tanto, en caso de no contar con él, es buen momento de generarlo

• No hay sistema informático malo, Los sistemas informáticos que se tengan serán de utilidad, siempre y cuando permitan incorporar los archivos XML en sus rutinas de generación de recibos de pago.

• Derivado de la modificación a la Fracción V del Art. 29 del CFF, la expedición de un recibo impreso de nómina no será obligatoria para la empresa, aunque si necesaria para la obtención de una firma autógrafa del trabajador, esto si consideramos las práctica en los juicios laborales.

• Será necesario recabar una cuenta de correo electrónico del trabajador (integrable a su expediente laboral) para poder demostrar que el comprobante se proporciono (envío) o en su defecto a través de un sitio web que el PAC proporcione y que él lo pueda descargar con un cierto límite.

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OTROS TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES

En el CFF se dan a conocer de manera muy general las obligaciones, requisitos y consideraciones para expedir un comprobante fiscal, sin embargo en el ámbito comercial y de negocios así como en la materia civil, lo comprobantes pueden requerir de algunos requisitos particulares no considerados originalmente en el CFF, así como requerir de precisiones del mismo SAT, y que al respecto se ha dado a la tarea de informar a los contribuyentes mediante reglas de RMF.

Sin embargo, si por el tipo de actividad u operaciones no hubiese precisiones al respecto es necesario que el contribuyente realice una solicitud de aclaración o precisión respecto al tipo de comprobantes que genere.

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OTROS TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES

Operaciones con extranjeros

Los turistas extranjeros tienen el derecho a solicitar la devolución del IVA pagado en el país, de acuerdo con el Art. 31 del mismo ordenamiento. Al respecto la autoridad considera un complemento al comprobante correspondiente, algo similar como en el caso de recibo de pago de nómina.

CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros

I.2.7.1.6. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 31 de la Ley del IVA, los requisitos de identificación del turista serán los siguientes:

I. Nombre del turista extranjero.

II. País de origen del turista extranjero.

III. Número de pasaporte.

El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que además de los datos del turista tenga lugar de origen y destino.

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OTROS TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES

Qué es un complemento

Son etiquetas que permiten incluir información adicional de uso regulado por la autoridad (no necesariamente el SAT) para un sector o actividad específica, permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital del CFDI.

A través de la página del SAT la autoridad fiscal ya ha dado a conocer los distintos tipos de complementos, entre ellos, los relacionados con Turista Pasajero Extranjero, Donatarias, Sector de Ventas al Detalle, Leyendas Fiscales, entre otras, y aquí podríamos agregar el de Recibo de Pago de Nómina.

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OTROS TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES

Complemento Turista Pasajero Extranjero

Al igual que en el recibo de pago de nómina este se conforma por los siguientes elementos:

Versión del complemento

Fecha de Tránsito

Tipo de Tránsito

Vía (aérea, marítima o terrestre)

Tipo de Identificación

Número de identificación

Nacionalidad

Empresa de transporte

Identificación de Transporte

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OTROS TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES

Operaciones con comisionistas

Otra operación muy común entre las empresas comerciales es la que realizan con comisionistas y para ello el SAT dio a conocer la siguiente regla:

Expedición de CFDI por comisionistas

I.2.7.1.15. Para los efectos del artículo 29 del CFF, los contribuyentes que actúen como comisionistas, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes con los que tengan celebrado el contrato de comisión correspondiente, respecto de las operaciones que realicen en calidad de comisionistas.

Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:

I. La clave en el RFC del comitente.

II. Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta de los comitentes.

III. Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente.

IV. Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente.

Dichos comprobantes deberán integrar el complemento que al efecto el SAT publique en su página de Internet.

Con independencia de lo dispuesto en la presente regla, el comisionista estará obligado a expedir al comitente el comprobante fiscal correspondiente a la prestación del servicio de comisión.

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OTROS TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES

Operaciones con residentes en el extranjero

Otra operación muy común entre los contribuyentes es realizar operaciones con residentes en el extranjero (sin establecimiento permanente en el país), y aunque no requieren de cumplir con los elementos mínimos de los comprobantes que en México se solicitan, se deberá toma en cuenta la siguiente regla:

Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A último párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:

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OTROS TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES

Operaciones con residentes en el extranjero (por enajenación de bienes o servicios efectuados en territorio nacional).

I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.

II. Lugar y fecha de expedición.

III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. (cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías, o descripción del servicio o del uso o goce temporal que amparen).

V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente.

Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

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OTROS TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES

Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Debido a la modificación realizada en la Ley del ISR y con la desaparición del Pequeño Contribuyente, la autoridad tiene que brindar un servicio que permita a los contribuyentes pequeños generar el comprobante fiscal relacionado con ello, es por eso que en los primeros días de Enero de 2014 la autoridad ha liberado la aplicación informática en línea denominada “Mis cuentas”, también basado en las modificaciones que al Art. 28 del CFF se realizaron en materia de contabilidad electrónica.

¿Cómo generarán sus CFDI los pequeños contribuyentes incorporados al RIF?

Mediante una herramienta electrónica denominada “Sistema de Registro Fiscal”

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OTROS TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES

Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal

I.2.7.1.21. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación, CFDI con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, a los cuales se incorporará el sello digital del SAT. La emisión de los CFDI referidos, se efectuará utilizando la Contraseña del contribuyente.

Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

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OTROS TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES

Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal

Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en términos del primer párrafo de esta regla, les será aplicable el procedimiento de restricción para la emisión de comprobantes establecido en la regla I.2.2.3., a través del Sistema de Registro Fiscal.

Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema mencionado, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.

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OTROS TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES

Operaciones celebradas ante Notario Público

En el caso de operaciones traslativas de dominio celebradas ante notario; el SAT da a conocer que para poder comprobar los adquirentes el costo comprobado de adquisición (deducción), se deberán cubrir ciertos requisitos a cubrir mediante un complemento fiscal (aún no publicado).

CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

I.2.7.1.25. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.

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OTROS TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES

CFDI por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores

Otra de las inquietudes eran las personas físicas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas de que manera realizarían la expedición de sus CFDI.

Para ello el SAT da la posibilidad de que estas personas puedan estar inscritas en el RFC por medio de sus adquirentes de productos y sean estos:

I. Leche en estado natural.

II. Frutas, verduras y legumbres.

III. Granos y semillas.

IV. Pescados o mariscos.

V. Desperdicios animales o vegetales.

VI. Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

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OTROS TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES

CFDI por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores

Generarán sus CFDI a través de los servicios que preste un Proveedor de Servicios de Expedición de Comprobante Fiscal Digital por Internet (PSECFDI)

Fundamento: Regla I.2.7.3.1. RMF 2014.

Adicionalmente también tendrán la opción de generar CFDI a través de los prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto, a través de las PM constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que cuenten con autorización del SAT para operar como PSGCFDISP

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OTROS TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES

CFDI por personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores

Para ello los PSGCFDISP deberán verificar que las personas físicas señaladas estén inscritas al RFC para poder generar el CFDI del Sistema Producto.

Fundamento: Regla I.2.7.4.1. RMF 2014

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OTROS TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES

Otras consideraciones

El almacenamiento de los CFDI, no hay que olvidar que la autoridad obliga al contribuyente a conservar la documentación contable, por lo tanto, los archivos XML generado y recibidos deberemos conservarlos (a partir de 2014: 10 ejercicios).

Almacenamiento de CFDI

I.2.7.1.1. Para los efectos de los artículos 28, fracción I, primer párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

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OTROS TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES

Otras consideraciones

Expedir el CFDI mediante PAC o SAT:

Si bien la autoridad tiene la obligación de proporcionar el servicio, el Art. 29 del CFF señala la posibilidad de realizarlo mediante terceros autorizados.

Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT

I.2.7.1.2. Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.

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