comprobantes fiscales 2014.pdf
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Comprobantes fiscales
Novedades
www.e-paf.com
Por. L.C. y E.F. Rodmyna Aurora
Domínguez Pastrana
Sujetos obligados
Código Fiscal de la Federación
• Artículo 29
“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o
por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán
emitirlos mediante documentos digitales a través de la página
de Internet del Servicio de Administración Tributaria.”
Sujetos obligados
Ley del Impuesto sobre la Renta
• Personas morales régimen general de ley -Título II- (artículo
86, fracción II, de la LISR)
• Personas morales con fines no lucrativos -Título III- (artículo 101,
fracción II, de la LISR)
• Personas físicas con actividades empresariales y
profesionales, incluyendo las del régimen intermedio -Título IV,
Capítulo II, Sección I y II- (artículo 133, fracción III, de la LISR)
• Personas físicas por arrendamiento (artículo 145, fracción III, de la LISR)
Sujetos obligados
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (Artículo 18, fracción II, de la LIETU)
Ley del Impuesto al Valor Agregado (Artículo 32, fracción III, de la LIVA)
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
(Artículo 19, fracción II, de la LIEPS)
• Las personas físicas o morales obligadas a pagar el impuesto
Comprobantes fiscales
Clasificación al 2013
Artículos 29, 29-B y 29-C, del CFF, Regla I.2.8.3.1.12. de la RMF-
13
Comprobante Fiscal Digital a través de Internet
(CFDI)
Comprobante Fiscal Digital (CFD), opcional
Comprobante fiscal impreso con Código de Barras
Bidimensional (CBB) (Total de ingresos
acumulables del ejercicio inmediato anterior
$4,000,000.00)
Comprobante fiscal simplificado
Clasificación a partir del 2014
Artículos 29, 29-B y 29-C, del CFF, Regla I.2.8.1.1. de la RMF-13
Comprobante Fiscal Digital a través de Internet
(CFDI)
Comprobante fiscal impreso con CBB (Ingresos
acumulables del ejercicio inmediato anterior por los
que se encuentre obligado a expedir comprobantes
fiscales: $250,000.00)
Comprobante fiscal simplificado
Factura electrónica
Factura electrónica
Ventajas
• Reducción del costo por facturación hasta en un 85%.
• Seguridad y rapidez en la emisión de los comprobantes.
• Simplificación de los procedimientos administrativos.
• Disminución del uso de papel, lo que contribuye a la
preservación del medio ambiente.
• Mejora el servicio al cliente.
• Reduce costos y errores en el proceso de generación,
captura, entrega y almacenamiento.
• Mayor control documental.
Comprobante fiscal impreso
CBB 2013
• Es opcional su expedición a partir del 1 de enero de 2013, para
todas aquellas personas físicas y morales que:
En el último ejercicio fiscal declarado (2012) o por el que hubieren
tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran
obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o
inferiores a $4,000,000.00.
Regla i.2.8.1.1. de la RMF-13
Comprobante fiscal impreso
CBB 2014
• Es opcional, para todas aquellas personas físicas y personas
morales del Título II que:
En el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la
obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para
efectos del ISR ingresos acumulables, por los cuales se
encuentren obligados a emitir comprobantes fiscales, iguales o
inferiores a $250,000.00.
Cuando excedan de los ingresos, no podrán volver a ejercer la
opción .
No es aplicable a los contribuyentes que inician actividades
Regla i.2.8.1.1. de la 2ª. Modif. a la RMF-13
Comprobante fiscal impreso
CBB 2014
• Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan
comprobantes fiscales impresos con CBB, podrán continuar
utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus
ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior,
no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00.
• Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para
emitir comprobantes fiscales con CBB, éstos no serán válidos
para deducir o acreditar fiscalmente.
Décimo cuarto transitorio de la 2ª. Modif. a la RMF-13
Comprobante fiscal impreso
CBB
Comprobante fiscal
simplificado
• Aquellos que realicen operaciones con público en general
• Pueden ser: – Ticket de máquina registradora, puntos de venta
– Comprobante fiscal impreso con requisitos mínimos
• Realizar una factura global al menos una vez al mes
(Una o más, ya sea en forma diaria, semanal, quincenal, etc.)
Artículo 29-C del CFF, Regla I.2.9.2. de la RMF-13
Requisitos para su
deducción
• Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales
que no reúnan algún requisito previsto en el artículo 29, 29-A o
29-B del CFF, o cuando los datos obtenidos en los mismos se
plasmen en forma distinta a lo señalado en las disposiciones
fiscales no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
• Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes
fiscales simplificados no podrán deducirse o acreditarse
fiscalmente.
Artículo 29-A, último párrafo y 29-C, último párrafo, del CFF.
Modificaciones recientes
Concepto de unidad de medida a utilizar
en los comprobantes fiscales Regla I.2.7.1.8. RMF-13 y su 2ª. modificación
Podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la
unidad de medida que utilicen conforme a los usos
mercantiles.
Prestación de servicio o arrendamiento, se podrá señalar
“NA” o cualquier otra análoga
Modificaciones recientes
Cumplimiento de requisitos en la
expedición de comprobantes fiscales Regla I.2.7.1.5. RMF-13
No estarán obligados a incorporar en los comprobantes
fiscales:
• Régimen fiscal en que tributen
• Identificación del vehículo (personas físicas por coordinado)
• Número de cuenta predial (arrendamiento)
• Clave vehicular (fabricantes, ensambladores o distribuidores)
• Forma en que se realizó el pago y los 4 últimos dígitos
Modificaciones recientes
Cumplimiento de requisitos en la
expedición de comprobantes fiscales Regla I.2.7.1.5. RMF-13
Los contribuyentes que emitan CFDI señalarán en los apartados
designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o
cualquier otra análoga.
También podrán señalar en los apartados designados, la información
con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes
respectivos.
Modificaciones recientes
Opción para no expedir comprobantes
fiscales por las parcialidades Regla I.2.7.1.13. RMF-13
cuando el pago de la contraprestación se efectúe en parcialidades,
los contribuyentes podrán optar por emitir un sólo comprobante
fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que
además deberá contener el valor total de la operación de que se
trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los
impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del
impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el
artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF.
Modificaciones recientes
Requisitos de comprobantes fiscales
contenidos en disposiciones
tácitamente derogadas Regla I.2.7.1.24. 2ª. Modificación a la RMF-13
Las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes
fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el CFF, su
Reglamento o las reglas que deriven de dicho ordenamiento.
No resultan aplicables los requisitos contenidos en el Anexo 22.
Anexo 22 Catálogo de requisitos de comprobantes fiscales contenidos
en disposiciones tácitamente derogadas (DOF 17 jun 13)
Modificaciones recientes
Derogación de CFD • Almacenamiento de CFD (regla I.2.8.3.1.11. RMF-13)
• Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI (regla I.2.8.3.1.12. RMF-13)
• Requisitos fiscales de CFD (regla I.2.8.3.1.13. RMF-13)
• CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros (regla I.2.8.3.1.14.
RMF-13)
• Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI (regla I.2.8.3.1.16.
RMF-13)
• Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes
que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD (regla
I.2.8.3.1.17. RMF-13)
Modificaciones recientes
Aplicación CFD derogado • Subsección I.2.8.3.3. Facilidad para inscribirse y expedir CFD a
través de personas morales constituidas como organizaciones,
comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a
productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras
de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto
previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI
y sus reglas
• Sección II.2.6.2. Opciones para utilizar comprobantes fiscales y sus reglas
• Capítulo II.2.7. De los prestadores de servicios de generación de CFD del Sistema
Producto
Derogación aplicable a partir del 1 de enero de 2014 (Décimo tercero transitorio 2ª. Modificación a la RMF-13)
Modificaciones recientes
Aplicación CFD derogado • La información mensual de los CFD correspondiente al mes de
diciembre de 2013, deberá presentarse en el mes de enero de 2014
(Décimo quinto transitorio 2ª. Modificación a la RMF-13)