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Comprobantes fiscales Novedades www.e-paf.com Por. L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana

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Page 1: COMPROBANTES FISCALES 2014.pdf

Comprobantes fiscales

Novedades

www.e-paf.com

Por. L.C. y E.F. Rodmyna Aurora

Domínguez Pastrana

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Sujetos obligados

Código Fiscal de la Federación

• Artículo 29

“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir

comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o

por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán

emitirlos mediante documentos digitales a través de la página

de Internet del Servicio de Administración Tributaria.”

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Sujetos obligados

Ley del Impuesto sobre la Renta

• Personas morales régimen general de ley -Título II- (artículo

86, fracción II, de la LISR)

• Personas morales con fines no lucrativos -Título III- (artículo 101,

fracción II, de la LISR)

• Personas físicas con actividades empresariales y

profesionales, incluyendo las del régimen intermedio -Título IV,

Capítulo II, Sección I y II- (artículo 133, fracción III, de la LISR)

• Personas físicas por arrendamiento (artículo 145, fracción III, de la LISR)

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Sujetos obligados

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (Artículo 18, fracción II, de la LIETU)

Ley del Impuesto al Valor Agregado (Artículo 32, fracción III, de la LIVA)

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

(Artículo 19, fracción II, de la LIEPS)

• Las personas físicas o morales obligadas a pagar el impuesto

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Comprobantes fiscales

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Clasificación al 2013

Artículos 29, 29-B y 29-C, del CFF, Regla I.2.8.3.1.12. de la RMF-

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Comprobante Fiscal Digital a través de Internet

(CFDI)

Comprobante Fiscal Digital (CFD), opcional

Comprobante fiscal impreso con Código de Barras

Bidimensional (CBB) (Total de ingresos

acumulables del ejercicio inmediato anterior

$4,000,000.00)

Comprobante fiscal simplificado

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Clasificación a partir del 2014

Artículos 29, 29-B y 29-C, del CFF, Regla I.2.8.1.1. de la RMF-13

Comprobante Fiscal Digital a través de Internet

(CFDI)

Comprobante fiscal impreso con CBB (Ingresos

acumulables del ejercicio inmediato anterior por los

que se encuentre obligado a expedir comprobantes

fiscales: $250,000.00)

Comprobante fiscal simplificado

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Factura electrónica

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Factura electrónica

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Ventajas

• Reducción del costo por facturación hasta en un 85%.

• Seguridad y rapidez en la emisión de los comprobantes.

• Simplificación de los procedimientos administrativos.

• Disminución del uso de papel, lo que contribuye a la

preservación del medio ambiente.

• Mejora el servicio al cliente.

• Reduce costos y errores en el proceso de generación,

captura, entrega y almacenamiento.

• Mayor control documental.

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Comprobante fiscal impreso

CBB 2013

• Es opcional su expedición a partir del 1 de enero de 2013, para

todas aquellas personas físicas y morales que:

En el último ejercicio fiscal declarado (2012) o por el que hubieren

tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran

obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o

inferiores a $4,000,000.00.

Regla i.2.8.1.1. de la RMF-13

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Comprobante fiscal impreso

CBB 2014

• Es opcional, para todas aquellas personas físicas y personas

morales del Título II que:

En el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la

obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para

efectos del ISR ingresos acumulables, por los cuales se

encuentren obligados a emitir comprobantes fiscales, iguales o

inferiores a $250,000.00.

Cuando excedan de los ingresos, no podrán volver a ejercer la

opción .

No es aplicable a los contribuyentes que inician actividades

Regla i.2.8.1.1. de la 2ª. Modif. a la RMF-13

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Comprobante fiscal impreso

CBB 2014

• Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan

comprobantes fiscales impresos con CBB, podrán continuar

utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus

ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior,

no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00.

• Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para

emitir comprobantes fiscales con CBB, éstos no serán válidos

para deducir o acreditar fiscalmente.

Décimo cuarto transitorio de la 2ª. Modif. a la RMF-13

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Comprobante fiscal impreso

CBB

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Comprobante fiscal

simplificado

• Aquellos que realicen operaciones con público en general

• Pueden ser: – Ticket de máquina registradora, puntos de venta

– Comprobante fiscal impreso con requisitos mínimos

• Realizar una factura global al menos una vez al mes

(Una o más, ya sea en forma diaria, semanal, quincenal, etc.)

Artículo 29-C del CFF, Regla I.2.9.2. de la RMF-13

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Requisitos para su

deducción

• Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales

que no reúnan algún requisito previsto en el artículo 29, 29-A o

29-B del CFF, o cuando los datos obtenidos en los mismos se

plasmen en forma distinta a lo señalado en las disposiciones

fiscales no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

• Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes

fiscales simplificados no podrán deducirse o acreditarse

fiscalmente.

Artículo 29-A, último párrafo y 29-C, último párrafo, del CFF.

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Modificaciones recientes

Concepto de unidad de medida a utilizar

en los comprobantes fiscales Regla I.2.7.1.8. RMF-13 y su 2ª. modificación

Podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la

unidad de medida que utilicen conforme a los usos

mercantiles.

Prestación de servicio o arrendamiento, se podrá señalar

“NA” o cualquier otra análoga

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Modificaciones recientes

Cumplimiento de requisitos en la

expedición de comprobantes fiscales Regla I.2.7.1.5. RMF-13

No estarán obligados a incorporar en los comprobantes

fiscales:

• Régimen fiscal en que tributen

• Identificación del vehículo (personas físicas por coordinado)

• Número de cuenta predial (arrendamiento)

• Clave vehicular (fabricantes, ensambladores o distribuidores)

• Forma en que se realizó el pago y los 4 últimos dígitos

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Modificaciones recientes

Cumplimiento de requisitos en la

expedición de comprobantes fiscales Regla I.2.7.1.5. RMF-13

Los contribuyentes que emitan CFDI señalarán en los apartados

designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o

cualquier otra análoga.

También podrán señalar en los apartados designados, la información

con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes

respectivos.

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Modificaciones recientes

Opción para no expedir comprobantes

fiscales por las parcialidades Regla I.2.7.1.13. RMF-13

cuando el pago de la contraprestación se efectúe en parcialidades,

los contribuyentes podrán optar por emitir un sólo comprobante

fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que

además deberá contener el valor total de la operación de que se

trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los

impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del

impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el

artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF.

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Modificaciones recientes

Requisitos de comprobantes fiscales

contenidos en disposiciones

tácitamente derogadas Regla I.2.7.1.24. 2ª. Modificación a la RMF-13

Las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes

fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el CFF, su

Reglamento o las reglas que deriven de dicho ordenamiento.

No resultan aplicables los requisitos contenidos en el Anexo 22.

Anexo 22 Catálogo de requisitos de comprobantes fiscales contenidos

en disposiciones tácitamente derogadas (DOF 17 jun 13)

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Modificaciones recientes

Derogación de CFD • Almacenamiento de CFD (regla I.2.8.3.1.11. RMF-13)

• Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI (regla I.2.8.3.1.12. RMF-13)

• Requisitos fiscales de CFD (regla I.2.8.3.1.13. RMF-13)

• CFD para devolución de IVA a turistas extranjeros (regla I.2.8.3.1.14.

RMF-13)

• Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI (regla I.2.8.3.1.16.

RMF-13)

• Efectos fiscales de los comprobantes expedidos por contribuyentes

que hubieren perdido el derecho de generar y expedir CFD (regla

I.2.8.3.1.17. RMF-13)

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Modificaciones recientes

Aplicación CFD derogado • Subsección I.2.8.3.3. Facilidad para inscribirse y expedir CFD a

través de personas morales constituidas como organizaciones,

comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a

productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras

de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto

previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lugar de CFDI

y sus reglas

• Sección II.2.6.2. Opciones para utilizar comprobantes fiscales y sus reglas

• Capítulo II.2.7. De los prestadores de servicios de generación de CFD del Sistema

Producto

Derogación aplicable a partir del 1 de enero de 2014 (Décimo tercero transitorio 2ª. Modificación a la RMF-13)

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Modificaciones recientes

Aplicación CFD derogado • La información mensual de los CFD correspondiente al mes de

diciembre de 2013, deberá presentarse en el mes de enero de 2014

(Décimo quinto transitorio 2ª. Modificación a la RMF-13)